Este documento es una circular del Sindicato Único de Educadores de Bolívar (SUDEB) que brinda orientaciones y precisiones sobre el procedimiento para solicitar el reconocimiento, liquidación y pago de la prima de servicios de los docentes. La circular indica que se distribuyeron formatos de solicitud siguiendo las instrucciones de la Federación Colombiana de Educadores y que los poderes firmados por los docentes fueron enviados a los abogados recomendados. También menciona que una reciente sentencia de la Corte Constitucional crea un nuevo esc
1. SINDICATO ÚNICO DE EDUCADORES DE BOLÍVAR
“SUDEB”
Personería Jurídica No.152 de abril 23 de 1945
Calle del Cuartel, Casa del Educador No. 36-32
Teléfonos: 6642551- 6642469 Fax:6601954
Email: sudebol@yahoo.com
Cartagena- Colombia
CIRCULAR NUMERO 01
DE: JUNTA DIRECTIVA “SUDEB”
PARA: DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR-DISTRITO DE CARTAGENA Y MUNICIPIO
CERTIFICADO DE MAGANGUE
ASUNTO: ORIENTACIONES Y PRECISIONES SOBRE PRIMA DE SERVICIOS
FECHA: Cartagena, 22 de febrero de 2013.
La Junta Directiva del SUDEB, con base en la Circular 06 de la Federación Colombiana de Educadores
“FECODE”, fechada a 19 de febrero y atinente a: “Procedimiento a seguir para la solicitud del
reconocimiento, liquidación y pago de la Prima de Servicio”, y con el fin de manejar criterios unificados al
respecto, se permite hacer las siguientes aclaraciones y precisiones:
1) Fue nuestro mayor interés contribuir a agilizar la “Prima de Servicios” y por ello distribuimos con la
debida anticipación la documentación correspondiente: Derechos de Petición y poderes como lo
orientó la Federación, sin pretender con ello coaptar la libre elección, por parte de los docentes, del
abogado que tuvieren.
2) Que en función de los términos de ley los poderes autenticados y firmados, que fueron
recepcionados en el “SUDEB”, se remitieron al Doctor Humberto Valero, en paquetes debidamente
relacionados; para que en su momento el proceso siguiera su curso. Algunos docentes seguirán
haciendo lo pertinente para hacer llegar dichos poderes.
3) Que la Sentencia T-1066 de la Honorable Corte Constitucional, de fecha 20 de diciembre de 2012, al
favorecer a los docentes que demandaron, respaldando el derecho a la Prima de Servicios, crea un
nuevo y mejor escenario jurídico, para concretar, bien por vía administrativa, gubernativa o
contenciosa el reconocimiento y pago del derecho que nos ocupa; también obliga a los abogados a
replantear y reorientar algunos de los pasos dados con el fin de ser más eficaces en la obtención de
la pretensión de la demanda.
4) Dado lo anterior se requiere la tramitación de nuevos formatos según instructivos precisos dado por
los abogados recomendados por FECOEDE, los doctores JORGE VALERO y YOVANI LOPEZ, este último,
quien litigó ante las Corte Constitucional y propició la Sentencia en mención.
5) Por su parte el SUDEB en este mismo orden de ideas elevó petición a nombre de sus afiliados ante la
Administración Departamental, Distrital y Municipio Certificado de Magangué, con el propósito de
agotar la vía Sindical-administrativa. Bien vale la pena precisar, que esta Sentencia T-1066 de 2012,
solo tiene incidencia jurídica interpartes, es decir, que no obliga a que el reconocimiento se haga
extensivo a todos los docentes.
De pronunciarse el gobierno de manera negativa, continuaremos con las demandas, para lo cual los
docentes, deben diligenciar los formatos que les estamos siendo llegar vía correo electrónico y
estaremos entregando también en físico, hacer presentación personal ante el Juzgado de su
Municipio (no tiene costo), una vez diligenciados con sus respectivos anexos, deben hacerlos llegar
a la sede del “SUDEB”.
PROPUGNAMOS POR UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO Y PATRIÓTICO