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SINDICATO ÚNICO DE EDUCADORES DE BOLÍVAR

                               “SUDEB”

                                     Personería Jurídica No.152 de abril 23 de 1945
                                     Calle del Cuartel, Casa del Educador No. 36-32
                                      Teléfonos: 6642551- 6642469 Fax:6601954
                                               Email: sudebol@yahoo.com
                                                  Cartagena- Colombia




                                            CIRCULAR NUMERO 01

DE:             JUNTA DIRECTIVA “SUDEB”

PARA:            DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR-DISTRITO DE CARTAGENA Y                   MUNICIPIO
                CERTIFICADO DE MAGANGUE

ASUNTO:         ORIENTACIONES Y PRECISIONES SOBRE PRIMA DE SERVICIOS

FECHA:          Cartagena, 22 de febrero de 2013.

La Junta Directiva del SUDEB, con base en la Circular 06 de la Federación Colombiana de Educadores
“FECODE”, fechada a 19 de febrero y atinente a: “Procedimiento a seguir para la solicitud del
reconocimiento, liquidación y pago de la Prima de Servicio”, y con el fin de manejar criterios unificados al
respecto, se permite hacer las siguientes aclaraciones y precisiones:

  1) Fue nuestro mayor interés contribuir a agilizar la “Prima de Servicios” y por ello distribuimos con la
     debida anticipación la documentación correspondiente: Derechos de Petición y poderes como lo
     orientó la Federación, sin pretender con ello coaptar la libre elección, por parte de los docentes, del
     abogado que tuvieren.

  2) Que en función de los términos de ley los poderes autenticados y firmados, que fueron
     recepcionados en el “SUDEB”, se remitieron al Doctor Humberto Valero, en paquetes debidamente
     relacionados; para que en su momento el proceso siguiera su curso. Algunos docentes seguirán
     haciendo lo pertinente para hacer llegar dichos poderes.

  3) Que la Sentencia T-1066 de la Honorable Corte Constitucional, de fecha 20 de diciembre de 2012, al
     favorecer a los docentes que demandaron, respaldando el derecho a la Prima de Servicios, crea un
     nuevo y mejor escenario jurídico, para concretar, bien por vía administrativa, gubernativa o
     contenciosa el reconocimiento y pago del derecho que nos ocupa; también obliga a los abogados a
     replantear y reorientar algunos de los pasos dados con el fin de ser más eficaces en la obtención de
     la pretensión de la demanda.

  4) Dado lo anterior se requiere la tramitación de nuevos formatos según instructivos precisos dado por
     los abogados recomendados por FECOEDE, los doctores JORGE VALERO y YOVANI LOPEZ, este último,
     quien litigó ante las Corte Constitucional y propició la Sentencia en mención.

  5) Por su parte el SUDEB en este mismo orden de ideas elevó petición a nombre de sus afiliados ante la
     Administración Departamental, Distrital y Municipio Certificado de Magangué, con el propósito de
     agotar la vía Sindical-administrativa. Bien vale la pena precisar, que esta Sentencia T-1066 de 2012,
     solo tiene incidencia jurídica interpartes, es decir, que no obliga a que el reconocimiento se haga
     extensivo a todos los docentes.


         De pronunciarse el gobierno de manera negativa, continuaremos con las demandas, para lo cual los
         docentes, deben diligenciar los formatos que les estamos siendo llegar vía correo electrónico y
         estaremos entregando también en físico, hacer presentación personal ante el Juzgado de su
         Municipio (no tiene costo), una vez diligenciados con sus respectivos anexos, deben hacerlos llegar
         a la sede del “SUDEB”.


         PROPUGNAMOS POR UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO Y PATRIÓTICO

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  • 1. SINDICATO ÚNICO DE EDUCADORES DE BOLÍVAR “SUDEB” Personería Jurídica No.152 de abril 23 de 1945 Calle del Cuartel, Casa del Educador No. 36-32 Teléfonos: 6642551- 6642469 Fax:6601954 Email: sudebol@yahoo.com Cartagena- Colombia CIRCULAR NUMERO 01 DE: JUNTA DIRECTIVA “SUDEB” PARA: DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR-DISTRITO DE CARTAGENA Y MUNICIPIO CERTIFICADO DE MAGANGUE ASUNTO: ORIENTACIONES Y PRECISIONES SOBRE PRIMA DE SERVICIOS FECHA: Cartagena, 22 de febrero de 2013. La Junta Directiva del SUDEB, con base en la Circular 06 de la Federación Colombiana de Educadores “FECODE”, fechada a 19 de febrero y atinente a: “Procedimiento a seguir para la solicitud del reconocimiento, liquidación y pago de la Prima de Servicio”, y con el fin de manejar criterios unificados al respecto, se permite hacer las siguientes aclaraciones y precisiones: 1) Fue nuestro mayor interés contribuir a agilizar la “Prima de Servicios” y por ello distribuimos con la debida anticipación la documentación correspondiente: Derechos de Petición y poderes como lo orientó la Federación, sin pretender con ello coaptar la libre elección, por parte de los docentes, del abogado que tuvieren. 2) Que en función de los términos de ley los poderes autenticados y firmados, que fueron recepcionados en el “SUDEB”, se remitieron al Doctor Humberto Valero, en paquetes debidamente relacionados; para que en su momento el proceso siguiera su curso. Algunos docentes seguirán haciendo lo pertinente para hacer llegar dichos poderes. 3) Que la Sentencia T-1066 de la Honorable Corte Constitucional, de fecha 20 de diciembre de 2012, al favorecer a los docentes que demandaron, respaldando el derecho a la Prima de Servicios, crea un nuevo y mejor escenario jurídico, para concretar, bien por vía administrativa, gubernativa o contenciosa el reconocimiento y pago del derecho que nos ocupa; también obliga a los abogados a replantear y reorientar algunos de los pasos dados con el fin de ser más eficaces en la obtención de la pretensión de la demanda. 4) Dado lo anterior se requiere la tramitación de nuevos formatos según instructivos precisos dado por los abogados recomendados por FECOEDE, los doctores JORGE VALERO y YOVANI LOPEZ, este último, quien litigó ante las Corte Constitucional y propició la Sentencia en mención. 5) Por su parte el SUDEB en este mismo orden de ideas elevó petición a nombre de sus afiliados ante la Administración Departamental, Distrital y Municipio Certificado de Magangué, con el propósito de agotar la vía Sindical-administrativa. Bien vale la pena precisar, que esta Sentencia T-1066 de 2012, solo tiene incidencia jurídica interpartes, es decir, que no obliga a que el reconocimiento se haga extensivo a todos los docentes. De pronunciarse el gobierno de manera negativa, continuaremos con las demandas, para lo cual los docentes, deben diligenciar los formatos que les estamos siendo llegar vía correo electrónico y estaremos entregando también en físico, hacer presentación personal ante el Juzgado de su Municipio (no tiene costo), una vez diligenciados con sus respectivos anexos, deben hacerlos llegar a la sede del “SUDEB”. PROPUGNAMOS POR UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO Y PATRIÓTICO