El documento presenta un resumen del Mecanismo de Segunda Oportunidad en España. Explica que permite a deudores insolventes obtener la exoneración de la mayor parte de sus deudas pendientes tras una liquidación ordenada de sus bienes, siempre que demuestren ser deudores de buena fe. Detalla los 7 pasos a seguir, que incluyen intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, presentar un concurso de acreedores si no hay acuerdo, y finalmente solicitar la exoneración de deudas una vez concluido
1. EL MECANISMO DE
SEGUNDA OPORTUNIDAD
Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Segovia
Jornada informativa para autónomoswww.camaradesegovia.es
C/ San Francisco, 32
-40001- Segovia
921 432 300
02 de junio de 2016
Emilio Barroso, Gonzalo Ruiz, Carlos Besteiro
Comisión de Mediación Concursal Cámara de Segovia
Asociación Intersectorial de Autónomos
de la Provincia de Segovia (CEAT-Segovia)
ORGANIZAN
COLABORA
Ilustre Colegio de Abogados de Segovia
2. INDICE
1. Exposición de motivos
2. Que es el MSO
3. Quien puede acogerse
4. Síntesis del proceso
5. Los pasos a seguir
6. Detalle de los pasos
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Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de
Segovia
Asociación Intersectorial de
Autónomos de la Provincia de
Segovia (CEAT-Segovia)
ORGANIZAN
COLABORA
Ilustre Colegio de Abogados
de Segovia
Carlos Besteiro Rivas
DG Cámara de Segovia
0. Introducción
3. 0. INTRODUCCIÓN
El objetivo de esta presentación es poner a disposición de los
autónomos información básica sobre el acceso al mecanismo de
segunda oportunidad y su aplicación práctica.
Es recomendable que la casuística jurídica aplicable a cada caso
no recogida en una presentación de estas características sea
estudiada con un profesional jurídico experto en la materia
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4. ANTES DE CONTINUAR,
DESEAMOS INFORMAR QUE …
La Cámara esta actuando ya en la aplicación
del MSO tal y como recoge la Ley
Estamos atendiendo las solicitudes de autónomos
Estamos actuando como mediadores concursales
Estamos presentando los concursos de acreedores
Estamos administrando los concursos consecutivos
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Sí
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5. Se reconoce que existen muchas situaciones de
insolvencia debidas a factores que escapan del
control del deudor de buena fe.
1. EXPOSICION DE MOTIVOS
MODULAR LA
RESPONSABILIDAD
ILIMITADA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
El ordenamiento jurídico debe ofrecer salidas
razonables a deudores que, por una alteración
totalmente sobrevenida e imprevista de sus
circunstancias, no pueden cumplir con los
compromisos contraídos.
Debe compatibilizarse siempre con la legítima
protección de los derechos del acreedor, así como
con una premisa difícilmente discutible, como es
que el deudor que cumple siempre debe ser de
mejor condición que el que no lo hace.
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6. Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de
orden social.
2. QUÉ ES EL MSO
Es una disposición transversal puesto que modifica una gran
número de leyes. En total, 24 leyes afectadas.
El objetivo que persigue es permitir que aquél que lo ha perdido
todo por haber apostado su patrimonio en favor de sus acreedores
comerciales, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas
pendientes tras una liquidación ordenada de sus bienes.
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7. 3. QUIÉN PUEDE ACOGERSE
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• Persona física empresaria, autónomo.
• Estimación inicial del pasivo < 5 mm de euros
• Que esté o vaya a estar en situación de insolvencia inminente
• Que acredite ser un deudor de buena fe
• Dispuesto a un concurso de acreedores, llegado el caso
• Que presente la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho
• Que abone los aranceles del proceso de AEP
QUE SE ENTIENDE POR BUENA FE
No haber sido condenado por delitos
socio económicos en los 10 años
anteriores a la declaración de concurso
Haber celebrado o, al menos, intentado un
acuerdo extrajudicial de pagos, y no
haberlo hecho ya en los 5 años anteriores
No haberse beneficiado ya de este
mecanismo en los 10 años anteriores
Que no haya sido declarado culpable en el
concurso de acreedores.
8. 4. SÍNTESIS DEL PROCESO
1
2
3
INTENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
CONCURSO DE ACREEDORES DEL DEUDOR
EXONERACION DE DEUDAS INSATISFECHAS EN EL CONCURSO
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9. Persona física empresaria
en situación de insolvencia
o insolvencia inminente
Emisión por el juez
auto conclusión del
concurso
Concurso para liquidación
ordenada de bienes y derechos
1 2 3
5
4
Solicitud a la Cámara de Segovia
del inicio del procedimiento de
AEP y aceptación del mismo
Presentación a acreedores
de una propuesta de plan
de pagos
Reunión con
acreedores
HAY ACUERDO
FIN
NO HAY
ACUERDO
Presentación del
concurso de acreedores
5. LOS PASOS A SEGUIR
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SOLICITUD DE LA
EXONERACION
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Solicitud dentro
del plazo de
audiencia previa
Inicio plazo de
audiencia
A
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SITUACION DE PARTIDA
Autónomo que desea iniciar el proceso
de la segunda oportunidad acude a la
Cámara de Segovia
Las personas físicas no empresarias que
deseen iniciar el proceso, deben acudir a
un notario, no a la Cámara
Aclaración importante
11. 2
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SOLICITUD DE INTENTO DE AEP
Presenta solicitud a la Cámara mediante formulario
normalizado suscrito por el deudor que incluirá:
• Datos identificativos del deudor
• Chequeo de las condiciones de acceso al procedimiento
• Inventario de bienes y derechos de que sea titular y los ingresos
regulares previstos
• Lista detallada de acreedores especificando su identidad, domicilio
y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento
de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de
los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
¿Cumple los requisitos? La Cámara acepta la solicitud
12. 3
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PROPUESTA PLAN DE PAGOS
Con el consentimiento del deudor, la Cámara remitirá a los
acreedores propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos
sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la
solicitud. La propuesta podrá contener cualquiera de las
siguientes medidas:
a) Esperas por un plazo no superior a diez años.
b) Quitas.
c) Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o
para pago de totalidad o parte de sus créditos.
13. 4
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REUNION CON ACREEDORES
Necesarias unas mayorías cualificadas, calculadas sobre la totalidad del pasivo
que pueda resultar afectado por el acuerdo:
a) Si hubiera votado a favor del mismo el 60%, a destacar que las quitas no
pueden superar el 25% del importe de los créditos
b) Si hubiera votado a favor del mismo el 75%, las quitas pueden superar el 25%
PARA VALIDAR EL AEP
El acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública
Aclaración importante
Los acreedores públicos no concurren a la reunión
porque las deudas publicas NO SON EXONERABLES
14. 5
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COMUNICACION DE CONCURSO
SI NO HAY ACUERDO
Si en la reunión con acreedores la propuesta
no fuera aceptada, y el deudor continuara
incurso en insolvencia, el mediador
concursal (la Cámara) solicitará
inmediatamente del juez competente la
declaración de concurso consecutivo
15. 6
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CONCURSO DE ACREEDORES
El juez nombra un administrador
concursal que procede a la liquidación y
distribución ordenada de la totalidad de
los bienes y derechos del deudor
16. 7
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AUTO DE CONCLUSION
Plazo de audiencia concedido a las partes
para formular una posible oposición a la
conclusión del concurso y la solicitud de
exoneración
PLAZO DE AUDIENCIA PREVIO
AUTO DE CONCLUSION
Si no existen incidencias, el juez dictará auto
declarando la conclusión del concurso por el
fin de la fase de liquidación
A
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SOLICITUD DE LA
EXONERACION
El deudor deberá presentar su solicitud de
exoneración del pasivo insatisfecho ante el
juez del concurso dentro del plazo de
audiencia previa al auto de conclusión que
se concede al deudor y los acreedores
¿la exoneración es definitiva? NO
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• Incumplir la obligación de pago de las deudas no
exoneradas conforme al plan de pagos
• Mejora sustancial de la situación económica del deudor
por herencia, legado, donación o premio en juego de azar
• A instancia de cualquier acreedor si se constata que
existen ingresos, bienes o derechos del deudor que ha
ocultado
LA EXONERACION TIENE
CARÁCTER DEFINITIVO A
LOS 5 AÑOS
Durante ese plazo se puede revocar por diferentes hechos
19. GRACIAS POR SU ATENCION
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PARA MÁS INFORMACIÓN
921 43 23 00
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COMISION DE MEDIACION CONCURSAL
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