2. Si las ventas anuales son de $70000 ¿En
qué categoría de Monotributo debe
inscribirse?
En la categoría D porque a partir de los
48.000 hasta los 72.000 se incluyen las
ventas.
Loiacono
K. Lucena
5to 2da TM
3. ¿Por qué no le conviene inscribirse en la
categoría más baja?
Porque en la categoría más baja cuando te descubren hay
que pagar todo junto más intereses además de la diferencia
de la cuota que nos correspondía pagar por los meses y años
que hayamos permanecido en esa situación, y te re
categorizan de oficio.
Loiacono
K. Lucena
5to 2da TM
4. ¿Qué agencia de AFIP le corresponde de
acuerdo al domicilio del negocio?
Le corresponde la Agencia Nº 47
Domicilio :Av. Alvarez Jonte N° 2376
Localidad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cód.. Postal: 1416
Loiacono
K. Lucena
5to 2da TM
5. ¿Qué formulario debe presentar en AFIP y con
qué documentación debe acompañarlo?
Debe presentar el Formulario 460/f y con la siguiente
documentación:
El DNI para personas físicas nacidas en la Argentina, libreta
cívica, o libreta de enrolamiento, y en el caso de ser extranjeros y
no posean DNI pueden presentarse con la cedula de identidad,
pasaporte o certificado de inmigraciones .
Se deberá tener en cuenta también para hacer la inscripción en el
monotributo demostrar la existencia del domicilio comercial
denunciado y de su domicilio real y para esto acompañara dos
certificados de domicilio expedido por la policía, o con un acta de
escribano o una factura de servicio público ejemplo luz, gas,
teléfono, fotocopia de título de propiedad; en el caso de ser
inquilino fotocopia del alquiler, fotocopia de cuenta bancaria, o
resumen de tarjeta de crédito, o fotocopia de habilitación
municipal del futuro inscripto en el monotributo
Loiacono
K. Lucena
5to 2da TM
6. ¿Qué requisitos deben cumplirse para la
HABILITACIÓN MUNICIPAL y cómo finaliza
el trámite?
Para completar la solicitud de inicio del trámite es indispensable contar
con la siguiente documentación:
Boleta ABL
Características de conformación del local
Ingreso de planos obligatorios por tipo de tramite (en pdf)
Datos del o los titulares que realizan el tramite
Encomienda del consejo profesional
Testimonio certificado por escribano
Loiacono
K. Lucena
5to 2da TM
7. ¿Qué tipo de Facturas deberá hacer imprimir
para entregar a sus clientes?
Deberá imprimir
Facturas de clase C, en caso de sus ventas, o por los servicios realizados.
Facturas con la letra E, para aquella facturación destinada a la exportación.
Facturas con la letra X, para emitir remitos y tickets.
Loiacono
K. Lucena
5to 2da TM
8. ¿Qué tipos de facturas recibirá según la
categoría de sus proveedores?
Recibe factura B (de un Responsable Inscripto) o factura C
(de un monotributista)
Loiacono
K. Lucena
5to 2da TM
9. Desea abrir una cuenta corriente bancaria en
el Banco de la Nación Argentina, ¿qué
requisitos debe cumplir?
Los requisitos que debe cumplir son:
Tomar nota de la Cédula de Identidad y del Rol Único Tributario del interesado, quien
para este efecto debe exhibir los documentos originales.
Solicitar al interesado una fotografía reciente (tamaño carné o pasaporte), la que se
agregará al documento en que se registran sus antecedentes personales.
Pedir al interesado que deje estampada su impresión digital (pulgar derecho) en el
mismo documento antes señalado, debiendo el banco asegurarse de su nitidez.
Reunir informes bancarios actualizados del interesado y verificar que no existan
prohibiciones para la apertura de cuentas corrientes.
e) Registrar la firma del girador (el titular de la cuenta que firmará los cheques).
Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del cliente.
Comprobar el domicilio del interesado.
Suscribir con el interesado un documento que contenga las condiciones generales
relativas a la cuenta corriente que se abre.
Loiacono
K. Lucena
5to 2da TM
10. Lista de precios:
Vaso Plastico Descartable 500cc. X 100un. $56,99
Copas de vidrio $15.00 c/u
Jarro Termico Plastico Con Tapa A Rosca. $30,00
Set X4 Tuppers Taper Hermeticos Rectangular Apto Microondas $69,99
Termo Acero Inoxidable 1.1 Litro $118,99
Tazas Blancas De Cerámica $15,90
24 Cubiertos Tramontina Madera $ 369,00
Set Juego 12 Cucharas Tramontina Mango Plastico $90,00
Plato Hondo + Plato Playo + Plato Postre-set 3 Piezas. $83,00
PlatosPlasticos Descartables 22cm. X 50un. Colores $24,98
Reloj De Pared Cocina $65,00
Olla C/tapa Y Mango 1.50lts Tramontina Paris 16cm $192,99
Sarten Tramontina Paris Teflon Antiadherente 28 Con Espatula $185,00
Cacerola 20 Cms. Tapa Vidrio $119,00
PavaSilbadora 2,5 L. Acero Inoxidable Azul $199,00
Molde Muffins Por 12 Silicon Con 100 Pirotines $99,00
Pizeras De Teflon 35 Cm!! Antiadherente $75,00
Set Reposteria Bowl Asa Pincel Silicona Espatula $ 185,00
Batidora Electrica Con 4 Batidores 100w 7 Velocidades $134,99
Exprimidor De Jugo Manual De Acero Inoxidable$ 199,99
Loiacono
K. Lucena
5to 2da TM
11. SE NECESITA EMPLEADO/A
Para local ubicado en el barrio de Monte Castro con
experiencia para atención al público a partir de 18
años, presentarse con CV en Jonte 2376 o
comunicarse con Mariano Pinta por correo a
través de marianopintame@hotmail.com .
``El bazar de Jonte´´
Loiacono
K. Lucena
5to 2da TM
12. Curriculum Vitae
Datos Personales
Nombre y Apellido: José Montiel
Fecha de nacimiento: 04/10/1987
Estado civil: Soltero
DNI: 33.587.859
Domicilio: Camarones 8078
Teléfono: 4579 4550
E-mail: werever2m@hotmail.com
Formación académica
Educación Secundaria: Comercial 33
Título: Perito mercantil
Formación complementaria
Idiomas: ingles básico
Uso de Word, Excel y Power Point avanzado
Formación Laboral
2012-2013 Vendedor en El bazar del rey
2011-2012 Concesionaria de autos
2009-2010- Cajero en supermercado
Adicional
Muy buen trato con las personas experiencia en la atención al público.
Loiacono
K. Lucena
5to 2da TM
18. Contrato de Locación
CONTRATO DE LOCACION: En la ciudad de Buenos Aires , a los 2 días del mes de marzo
de 2013, las partes: el Sr. Matias Gonzalez (DNI 24.328.597), con domicilio en la calle
Arregui 5500, en adelante denominad el LOCADOR: y el Sr. Mariano Pinta (DNI
18.233.334) , con domicilio en la calle Bermúdez 2040, de la localidad de Monte Castro,
Pcia. Buenos Aires , por la otra parte, llamada en adelante el LOCATARIO, celebran este
contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de
común acuerdo:- PRIMERA: El LOCADOR entrega en locación un inmueble en la calle
Av. Álvarez Jonte 2376 , Pcia. Buenos Aires . El LOCATARIO lo recibe a su entera
satisfacción, en perfectas condiciones de conservación y uso, y se obliga a mantener la
unidad locada, sus instalaciones y los bienes recibidos en las mismas condiciones en que
se encuentra hasta su restitución a la LOCADOR, salvo el desgaste producido por el buen
uso y el transcurso del tiempo, los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble
estarán a cargo exclusivo de el LOCATARIO. - SEGUNDA: El LOCATARIO destinará el
inmueble locado exclusivamente para vivienda propia, quedando prohibido darle otro
destino. El LOCADOR por si o por intermedio de quien la represente tendrá libre acceso a
cualquier dependencia, del ámbito locado cuando juzgue necesaria su inspección, previo
aviso con antelación de veinticuatro horas a la LOCATARIA.
TERCERA: El presente contrato se formaliza por el término improrrogable de 24
(veinticuatro) meses a partir del día 10 de Marzo de 2013 y su vencimiento tendrá lugar el
día 10 de Marzo de 2015 en cuya fechael LOCATARIO deberá restituir el inmueble
totalmente desocupado a el LOCADOR. El LOCATARIO renuncia expresamente a toda
prórroga que pudiera acordarle las leyes dictadas o por dictarse.-
Loiacono
K.Lucena
5to 2da TM
19. CUARTA: El importe inicial de la locación se fija en la suma mensual de Pesos Doce
mil ($ 12.000 .-) por mensualidades enteras no fraccionadas. El monto del alquiler
antes mencionado será percibido por el LOCADOR libre de toda retención, gastos,
impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han
negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su
voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra, asimismo
renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar
abusivamente a cualquiera de las partes. Con relación al valor locativo las partes
declaran que lo han fijado de acuerdo con las particulares circunstancias actuales
derivadas de la incertidumbre existente en los mercados y de la sanción de la Ley
25.561 (Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario) siendo su
intención fijar un precio justo y adecuado a los valores de plaza. En función de ello y
pasados seis meses de suscrito el contrato, si alguna de las partes considerara que
el precio ha quedado desactualizado lo hará saber a la otra en forma fehaciente,
fijando el nuevo precio. En cinco (5) días deberá estar fijado de común acuerdo. En
caso de que en el plazo estipulado no haya acuerdo, cada parte designará un árbitro
arbitrador. En diez (10) días deberán fijar el nuevo precio el que será obligatorio si
no es objetado por las partes dentro de las 48 horas de ser notificadas. En caso de
no haber acuerdo entre los árbitros, los mismos deberán designar un tercero que
fijará el precio fundando su decisión y notificándolo a las partes. Su decisión será
obligatoria para las partes, y solo recurrible ante la justicia y solamente en cuanto al
monto, fijándolo los tribunales por peritos oficiales. Los gastos que genere la
actualización del valor locativo se repartirán por mitades entre las partes.-
QUINTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los cinco primeros días
hábiles de cada mes, en el domicilio de la LOCADORA, o en cualquier otro que ésta
indique en el futuro.-
Loiacono
K.Lucena
5to 2da TM
20. SEXTA: La LOCATARIA se obliga a pagar los servicios de luz, gas natural, agua corriente, la tasa
municipal por alumbrado y conservación de la vía pública , expensas comunes y el servicio
telefónico correspondiente al número 4639-8167. Tomando a su cargo el LOCADOR: y el impuesto
inmobiliario de la Pcia. Buenos Aires . El LOCATARIO deberá poner a su nombre los servicios y
entregar a el LOCADOR los recibos de impuestos, servicios y expensas que acrediten los pagos
realizados en término junto con el pago del alquiler. -
SÉPTIMA: Queda prohibido al LOCATARIO: a) Introducir modificaciones o cambios en la estructura
e instalaciones del inmueble; en caso de introducir modificaciones al inmueble locado el
LOCATARIO deberá pedir autorización por escrito a el LOCADOR, quedando todas las mejoras en
beneficio de el LOCADOR, sin que ello signifique pago o indemnización alguna en favor de el
LOCATARIO, b) Subarrendar o dar en uso total o parcial del inmueble, ceder o transferir la
locación. El LOCADOR no se responsabiliza por vicios redhibitorios, accidentes, casos fortuitos,
incendios o cualquier otro siniestro.-
OCTAVA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de
vencido el plazo de 5 días devengará a favor de el LOCADOR un punitorio diario del 1% por cada
día de mora y el LOCADOR podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los
importes devengados por este concepto. b) Que si al vencimiento del plazo contractual el
LOCATARIO no restituye el inmueble, deberá pagar a el LOCADOR, además del alquiler mensual
vigente, un punitorio diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora, sin
perjuicio del derecho de el LOCADOR a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble.
c) Que si por falta de pago de los abonos y consumos correspondientes se diera de baja el servicio
telefónico, el LOCATARIO deberá asumir la reposición y todos los costos de una línea nueva según
valor de tarifa de la compañía telefónica correspondiente al momento que esto se produzca más
los costos de rehabilitación del servicio, en concepto de indemnización El LOCADOR podrá
demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las
mencionadas en esta cláusula, las establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda
derivada de la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los
servicios de EL LOCATARIO y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará a
EL LOCADOR para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se
considere con derecho, corriendo por cuenta de EL LOCATARIO las costas, gastos y honorarios
extra y/o judiciales que el cumplimiento del contrato ocasione.-
Loiacono
K.Lucena
5to 2da TM
21. NOVENA: En todos los casos la mora se producirá en forma automática por
el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.-
DÉCIMA: El Sr. *** (DNI ***) , con domicilio en la calle ***, de la localidad
de ***, se constituye en codeudor solidario y principal pagador, con expresa
renuncia a los beneficios de división y excusión, de todas y cada una de las
obligaciones de EL LOCATARIO, incluyendo los gastos, costas y honorarios
de cualquier demanda judicial en la que el LOCATARIO sea condenada en
costas. Esta garantía se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la
ocupación del inmueble y hasta la expiración de todas las obligaciones de
este contrato por parte de el LOCATARIO. El codeudor manifiesta y acredita
mediante la exhibición del correspondiente título de propiedad, ser
propietario del inmueble sito en la calle ***, de la localidad de ***, y sin
perjuicio de las obligaciones que contrae con todo su patrimonio, se obliga a
no enajenarlo ni gravarlo mientras dure la obligación asumida en este acto
en razón de haber sido tenido en cuenta para la aceptación de la
garantía, en caso de venta presentará nuevos bienes inmuebles a total
satisfacción de el LOCADOR.-
DECIMAPRIMERA: El LOCATARIO entrega en este acto a el LOCADOR la
suma de Pesos Quince mil ($ 15.000 .-), en concepto de depósito de
garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de
suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de
alquileres ni devengara intereses y le será devuelto a el LOCATARIO una vez
de haber liquidado EL LOCADOR todas las facturas de impuestos, servicios y
expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien
locado.-
Loiacono
K.Lucena
5to 2da TM
22. DECIMASEGUNDA: Para la restitución de la tenencia del inmueble EL LOCATARIO deberá notificar
fehacientemente a el LOCADOR, con una anticipación no menor a los 60 días; debiendo a su vez
el LOCATARIO permitir a el LOCADOR con 30 días de anticipación de la entrega del bien locado las
visitas necesarias para comercializar el inmueble objeto del presente contrato. Si por cualquier
motivo el LOCATARIO deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos
legales, que el LOCADOR recupera la tenencia en el momento en que se de judicialmente la
efectiva posesión del inmueble locado, quedando a salvo los derechos de ésta para exigir en
cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. La entrega de las llaves y la restitución
del inmueble deberá acreditarla el LOCATARIO mediante documento emanado de el LOCADOR, no
admitiéndose otro medio de prueba.-
DECIMATERCERA: El LOCATARIO renuncia expresamente a la facultad de recusar al juez sin
expresión de causa.-
DECIMACUARTA: Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil ley supletoria en
todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los Tribunales Ordinarios de
***. Constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.-
DECIMAQUINTA: CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: Las partes pactan expresamente que el
LOCATARIO está obligada a entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de efectos en la
fecha de vencimiento de este contrato o en el caso que dejase de abonar dos (2) meses de
alquiler consecutivos o los servicios e impuestos, revistiendo el presente acuerdo el carácter de
Convenio de Desocupación pudiendo una de las partes solicitar la homologación judicial a su costa
del presente convenio, de forma tal que una vez homologado revista el carácter de sentencia firme
de desalojo, pudiendo ejecutar la misma y proceder al lanzamiento por el procedimiento de
ejecución de sentencia.-
DECIMASEXTA: Si por cualquier circunstancia fáctica, jurídica o política se modificase la Ley
25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, con relación a la posibilidad
de ajustar los valores de alquiler, las partes convienen aplicar el sistema de ajuste que se
promulgue oficialmente.-
Loiacono
K.Lucena
5to 2da TM