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RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS.
INDICE
TEMATICO:
MÓDULO I
ACTO ADMINISTRATIVO
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
MÓDULO II
MARCO LEGAL DE LAS RESPNSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
MARCO CONCEPTUAL DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SUJETOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
TIPOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
MATERIAS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO
MÓDULO III
CLASIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MARCO JURÍDICO.
FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS
GRAVES.
A RAZÓN DE LA ENTRADA
EN VIGOR DE LA LEY
GENERAL DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS.
LEY GENERAL DEL SISTEMA
ANTICORRUPCIÓN, ES POR
LO QUE EL LEGISLADOR EN
EL ÁMBITO LOCAL Y
MUNICIPAL SE DIO EN LA
TAREA DE CREAR UN MARCO
JURÍDICO QUE SE
ENCONTRARA EN ESTRICTO
APEGO A LA LEY EN
CARÁCTER FEDERAL, DANDO
COMO RESULTADO DEROGAR
LA LEY DE
RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL
ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
MÓDULO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 CAUSE LEGAL QUE
LOS ÓRGANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA SE VEN
OBLIGADOS A SEGUIR
EN LA REALIZACIÓN
DE SUS FUNCIONES Y
DENTRO DE SU
RESPECTIVA
COMPETENCIA, PARA
PRODUCIR LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
INICIO
ETAPA
1
ETAPA
2
ETAPA
3
FIN
TIPOS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
INTERNO
EXTERN
OFICIO
PETICIÓN
DE PARTE
ACTO ADMINISTRATIVO
 SE DEFINE COMO AQUELLA
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
UNILATERAL Y CONCRETA,
DICTADA POR UN ÓRGANO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
EJERCICIO DE SU
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA,
CUYOS EFECTOS SON
DIRECTOS E INMEDIATOS.
ACTO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIA.
Ser expedido por autoridad
competente y, en caso de
que se trate de órgano
colegiado, se deberá
cumplir con las
formalidades previstas al
efecto en el ordenamiento
que lo faculta para emitirlo.
SUJETO. Ser expedido por autoridad
competente y, en caso de que se trate de
órgano colegiado, se deberá cumplir con las
formalidades previstas al efecto en el
ordenamiento que lo faculta para emitirlo;
II. Ser expedido sin que medie error sobre el
objeto, causa o fin del acto;
III. Ser expedido sin que existan dolo ni violencia
en su emisión;
IV. Que su objeto sea posible de hecho,
determinado o determinable y esté previsto en el
ordenamiento que resulte aplicable;
V. Cumplir con la finalidad de interés público
señalada en el ordenamiento que resulte
aplicable, sin que puedan perseguirse otros fines
distintos;
VI. Constar por escrito o de manera
electrónica indicando la autoridad de
la que emane y contener la firma
autógrafa, electrónica avanzada o el
sello electrónico en su caso del servidor
público;
VII. Tratándose de un acto administrativo
de molestia, estar fundado y motivado,
señalando con precisión el o los preceptos
legales aplicables, así como las
circunstancias generales o especiales,
razones particulares o causas inmediatas que
se hayan tenido en consideración para la
emisión del acto, debiendo constar en el
propio acto administrativo la adecuación
entre los motivos aducidos y las normas
aplicadas al caso concreto;
 VIII. Expedirse de conformidad con los principios, normas
e instituciones jurídicas que establezcan las disposiciones
aplicables;
 IX. Guardar congruencia en su contenido y, en su caso, con
lo solicitado;
 X. Señalar el lugar y la fecha de su emisión, así como los
datos relativos a la identificación precisa del expediente,
documentos, nombre y domicilio físico o correo
de las personas de que se trate;
XI. Tratándose de actos administrativos que deban
notificarse, se hará mención expresa de la dependencia
emisora, la oficina en la que se encuentra dicho expediente
o el portal electrónico a través del cual puede realizar la
consulta del expediente respectivo;
XII. Tratándose de resoluciones desfavorables a los
derechos e intereses legítimos de los particulares, deberá
hacerse mención del derecho y plazo que tienen para
promover el recurso administrativo de inconformidad o
el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
XIII. Resolver expresamente todos los puntos propuestos
por los interesados o previstos en las disposiciones
aplicables.
SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL
ESTADO DE MÉXICO.
MÓDULO
II
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
MARCO CONCEPTUAL.
Proviene de la raíz
latina “spondeo”, de
la voz “responderé”,
que significa
responder, es decir,
estar obligado.
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO.
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL
ESTADO DE MÉXICO.
LEY DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL
ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
BANDO MUNICIPAL DE
TLALMANALCO,
ESTADO DE MÉXICO.
SUJETOS
I. Los servidores públicos de la administración
pública estatal y municipal.
II. Aquellas personas que habiendo fungido como
servidores públicos se encuentren en alguno de los
supuestos establecidos en la presente Ley.
III. Los particulares vinculados con faltas
administrativas graves.
IV. Autoridades auxiliares.
1.- Disciplinaria
(manifestación
patrimonial y de
interés). 2.- Resarcitoria.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA.
MATERIA DE RESPONSABILIDADES.
ADMINISTRATIVAS.
PENAL.
CIVIL.
LABORAL.
POLITICA.
Conducta de
acción
Conducta de
omisión
Falta
administrativa
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO.
Disciplina
Legalidad
Objetividad
Profesionalismo
Honradez
Lealtad
Imparcialidad
MÓDULO III
CLASIFICACIÓN DE
FALTAS
ADMINISTRATIVAS.
Faltas no graves. Faltas graves.
De los actos de
particulares,
vinculados con faltas
administrativas graves.
Ordinales: 50, 52 y 68 de
la Ley de
Responsabilidades
Administrativas del
Estado de México y
Municipios.
FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES.
(actos u omisiones, incumpla o transgreda)
Cumplir con
atribuciones
Denunciar
actos o
omisiones
Atender
instrucciones
de superior
jerárquico.
Presentar en
tiempo y forma la
declaración de
situación
patrimonial y de
intereses.
Rendir cuentas
sobre el
ejercicio de
sus funciones.
Colaborar en
procedimientos
judiciales y
administrativos.
Cerciorarse antes
de celebrar un
contrato
Observar
buena
conducta en
su empleo
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES.
(acto u omisión).
Cohecho.
Desvió de recursos
públicos
(materiales,
humanos o
financieros)
Abuso de
funciones.
Cometer o tolerar
conductas de
acoso sexual.
Obstrucción de la
justicia.
Desacato
ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES.
Soborno
Participación
ilícita en
procedimientos
administrativos Trafico de
influencias
Utilización indebida
de información falsa
Obstrucción de
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  • 2. INDICE TEMATICO: MÓDULO I ACTO ADMINISTRATIVO REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. MÓDULO II MARCO LEGAL DE LAS RESPNSABILIDADES ADMINISTRATIVAS MARCO CONCEPTUAL DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SUJETOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA TIPOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA MATERIAS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO MÓDULO III CLASIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MARCO JURÍDICO. FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES.
  • 3. A RAZÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LEY GENERAL DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN, ES POR LO QUE EL LEGISLADOR EN EL ÁMBITO LOCAL Y MUNICIPAL SE DIO EN LA TAREA DE CREAR UN MARCO JURÍDICO QUE SE ENCONTRARA EN ESTRICTO APEGO A LA LEY EN CARÁCTER FEDERAL, DANDO COMO RESULTADO DEROGAR LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
  • 5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  CAUSE LEGAL QUE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE VEN OBLIGADOS A SEGUIR EN LA REALIZACIÓN DE SUS FUNCIONES Y DENTRO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, PARA PRODUCIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INICIO ETAPA 1 ETAPA 2 ETAPA 3 FIN
  • 6. TIPOS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. INTERNO EXTERN OFICIO PETICIÓN DE PARTE
  • 7. ACTO ADMINISTRATIVO  SE DEFINE COMO AQUELLA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD UNILATERAL Y CONCRETA, DICTADA POR UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, CUYOS EFECTOS SON DIRECTOS E INMEDIATOS.
  • 8. ACTO ADMINISTRATIVO COMPETENCIA. Ser expedido por autoridad competente y, en caso de que se trate de órgano colegiado, se deberá cumplir con las formalidades previstas al efecto en el ordenamiento que lo faculta para emitirlo.
  • 9.
  • 10. SUJETO. Ser expedido por autoridad competente y, en caso de que se trate de órgano colegiado, se deberá cumplir con las formalidades previstas al efecto en el ordenamiento que lo faculta para emitirlo;
  • 11. II. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o fin del acto; III. Ser expedido sin que existan dolo ni violencia en su emisión; IV. Que su objeto sea posible de hecho, determinado o determinable y esté previsto en el ordenamiento que resulte aplicable; V. Cumplir con la finalidad de interés público señalada en el ordenamiento que resulte aplicable, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
  • 12. VI. Constar por escrito o de manera electrónica indicando la autoridad de la que emane y contener la firma autógrafa, electrónica avanzada o el sello electrónico en su caso del servidor público; VII. Tratándose de un acto administrativo de molestia, estar fundado y motivado, señalando con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias generales o especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo constar en el propio acto administrativo la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso concreto;
  • 13.  VIII. Expedirse de conformidad con los principios, normas e instituciones jurídicas que establezcan las disposiciones aplicables;  IX. Guardar congruencia en su contenido y, en su caso, con lo solicitado;  X. Señalar el lugar y la fecha de su emisión, así como los datos relativos a la identificación precisa del expediente, documentos, nombre y domicilio físico o correo de las personas de que se trate;
  • 14. XI. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, se hará mención expresa de la dependencia emisora, la oficina en la que se encuentra dicho expediente o el portal electrónico a través del cual puede realizar la consulta del expediente respectivo; XII. Tratándose de resoluciones desfavorables a los derechos e intereses legítimos de los particulares, deberá hacerse mención del derecho y plazo que tienen para promover el recurso administrativo de inconformidad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; XIII. Resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos en las disposiciones aplicables.
  • 15. SECRETARIA DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
  • 18. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA MARCO CONCEPTUAL. Proviene de la raíz latina “spondeo”, de la voz “responderé”, que significa responder, es decir, estar obligado.
  • 19. MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. BANDO MUNICIPAL DE TLALMANALCO, ESTADO DE MÉXICO.
  • 20. SUJETOS I. Los servidores públicos de la administración pública estatal y municipal. II. Aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en la presente Ley. III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves. IV. Autoridades auxiliares.
  • 21. 1.- Disciplinaria (manifestación patrimonial y de interés). 2.- Resarcitoria. TIPOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
  • 24. PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO. Disciplina Legalidad Objetividad Profesionalismo Honradez Lealtad Imparcialidad
  • 26. CLASIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS. Faltas no graves. Faltas graves. De los actos de particulares, vinculados con faltas administrativas graves. Ordinales: 50, 52 y 68 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
  • 27. FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES. (actos u omisiones, incumpla o transgreda) Cumplir con atribuciones Denunciar actos o omisiones Atender instrucciones de superior jerárquico. Presentar en tiempo y forma la declaración de situación patrimonial y de intereses. Rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones. Colaborar en procedimientos judiciales y administrativos. Cerciorarse antes de celebrar un contrato Observar buena conducta en su empleo
  • 28. FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES. (acto u omisión). Cohecho. Desvió de recursos públicos (materiales, humanos o financieros) Abuso de funciones. Cometer o tolerar conductas de acoso sexual. Obstrucción de la justicia. Desacato
  • 29. ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES. Soborno Participación ilícita en procedimientos administrativos Trafico de influencias Utilización indebida de información falsa Obstrucción de facultades de investigación Colusión (beneficio o ventaja de contrataciones públicas)