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Mtro. José Guadalupe Luna Hernández
Comisionado
Toluca, Méx.
10 de octubre de 2018
Temas selectos del derecho de
acceso a la información
Archivo
DPDP
DAI
Dos
derechos
humanos
Ley General de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública
04 de mayo de 2015
Ley General de Protección
de Datos Personales en
Posesión de Sujetos
Obligados
26 de enero de 2017
Ley General de Archivos
15 de junio de 2018
Reforma constitucional de febrero de 2014
Impacto del artículo primero de la CPEUM
3
Primer Párrafo
Reconocimiento de derechos y garantías para
la protección de los DDHH fuente nacional e
internacional
Segundo
Párrafo
Interpretación conforme y pro persona
Tercer párrafo
Primera parte
Obligación de todas las autoridades de
promover, respetar, proteger y garantizar los
DDHH
Tercer párrafo
Tercera parte
El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los DDHH
Los derechos humanos como realidades positivas que
forman parte de la esfera de lo indecidible que o de lo
indecible que no*, o bien como principios que constituyen
mandatos de optimización**.
*“Los derechos fundamentales, precisamente porque están igual garantizados para todos los sustraídos a la disponibilidad del mercado
y de la política, forman la esfera de lo indecidible que y de lo indecidible que no; y actúan como factores no sólo de la legitimación, sino
también y, sobre todo, como factores de deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones”. Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La
ley del más débil, 7ª ed., Madrid, Trotta, 2010, p.24.
**“Por lo tanto, los principios son mandatos que optimización, que se caracterizan porque pueden cumplirse en diferente grado y
porque la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas”. Alexy, Robert,
Teoría de los derechos fundamentales, 2ª ed., Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014. P.68
5
*Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 13.
**Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo sexto, sección A, fracción I.
***Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C. No. 151. Párr. 86.
****Ibídem. Párr. 87.
*****Declaración conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los
Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión (2004), disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/documentos_basicos/declaraciones.asp.
La igualdad de oportunidades para recibir, buscar y difundir información* en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el
ámbito federal, estatal y municipal,** que se constituye como una herramienta
fundamental para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de
forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un
adecuado cumplimiento de las funciones públicas, *** fomentando la
transparencia de las actividades estatales y promoviendo la responsabilidad de los
funcionarios sobre su gestión pública,**** que permite saber qué están haciendo
los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación
en el gobierno permanecería fragmentada.*****
Definición del DAI
Garantías y eficacia de los derechos humanos
Los derechos constitucionalmente reconocidos:
• No deben concebirse sólo como proclamas políticas;
• Deben de ser realmente efectivos;
• Se requiere de la existencia de garantías constitucionales que
permitan su ejercicio o protección.
Garantías primarias Garantías secundarias
• Obligaciones o prohibiciones
inmediatamente correlativas a los
derechos
• Todas las autoridades
• Garantías jurisdiccionales de
justiciabilidad,
• Que intervienen, en caso de violación de
las garantías primarias y de los derechos
correlativos,
• A través de la anulación de los actos
inválidos y de la sanción por los actos
ilícitos
Definición de garantías primarias
Clasificación binaria del tipo de garantías:
• Carácter primario, consisten en las obligaciones o
prohibiciones inmediatamente correlativas a los derechos
establecidos en las constituciones*;
• O bien, en la suma de las garantías positivas y de las garantías
negativas.**
* Ferrajoli, Luigi, La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto
político, Madrid, Trotta, 2014, p.62.
** Ferrajoli, Luigi, Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional, 2ª ed., Madrid, Trotta, 2011, p.40.
Garantías Primarias el DAI
8
- Documentar todas sus
decisiones.
- Clasificar, ordenar y
resguardar el acervo
documental.
- Condición necesaria
para acceder a la
información pública.
- Difundir, de oficio, un
conjunto de
información común
para todos los sujetos
obligados y específica,
de acuerdo con las
funciones de cada uno
de ellos.
- Procedimiento de acceso
a la información pública.
Deber de los sujetos obligados:
• Documentar todo acto que se derive del ejercicio de sus
facultades, competencias y funciones.
¿La omisión de esta obligación genera una afectación al derecho?
Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive
del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones,
considerando desde su origen la eventual publicidad y
reutilización de la información que generen.
Opinión particular al recurso de revisión
3266/INFOEM/IP/RR/2016 en contra de
Nezahualcóyotl
La palabra `programa´ no necesariamente debe
tratarse de un documento, máxime que la
declaración efectuada en el boletín de prensa 209,
se refiere precisamente a las diversas acciones
realizadas.
¿Qué vamos a documentar?
Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los
documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones
Art. 115 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos
Arts. 122-128 de la
Constitución del Estado
de México
Ley Orgánica
Municipal
Código
Administrativo
Código Financiero
Educación
Salud
Seguridad
Pública
Ley de
Transparencia
Ley de
Contratación
Pública
Ley de Derechos
Humanos
Lluvia de ideas
• ¿Qué es el principio de presunción de
inocencia?
• ¿Qué implicaciones tiene?
• ¿Quién tiene que probar algo?
• ¿Qué pasa si no se logra probar objetivamente
algo?
Artículo 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades,
competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables
otorgan a los sujetos obligados.
• ¿En qué consistiría el principio de presunción
de existencia de la información?
• ¿Qué implicaciones tiene?
• ¿Quién tiene que probar algo?
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presunción de existencia de la información?
Artículo 19. …
En los casos en que ciertas facultades, competencias o
funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la
respuesta en función de las causas que motiven tal
circunstancia.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango
Dependen de un
tercero
• Caso licencia de
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expedida
• Caso extrañamiento
público no realizado
De realización futura
• Presupuesto de
egresos 2019
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¿Qué consecuencias, para conocer la verdad de las cosas, se
desprende de que sólo manifieste que no lo tiene?
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ubicado en carretera Toluca-Ixtapan junto al
111.
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Artículo 19. …
Si el sujeto obligado, en el ejercicio de sus atribuciones, debía generar, poseer o
administrar la información, pero ésta no se encuentra, el Comité de
transparencia deberá emitir un acuerdo de inexistencia, debidamente fundado
y motivado, en el que detalle las razones del por qué no obra en sus archivos.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango
• El
expediente
que se
extravió
• El
expediente
de una obra
• El programa de
reordenamiento en
la vía pública
• Las actas de
cabildo de
2017
Inexcusables Acreditables
Confesadas
Lo no
localizado
Artículo 169. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el
Comité de Transparencia:
…
II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento;
…
IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su
caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
• El expediente
que se
extravió
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de una obra de
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que se buscó
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• El programa de
reordenamiento
en la vía pública
• Las actas de
cabildo de
2017
Inexcusables Acreditables
Confesadas
Lo no
localizado
I. Analizará el caso
y tomará las
medidas
necesarias para
localizar la
información;
III. Ordenará,
siempre que sea
materialmente
posible, que se
genere o se
reponga la
información en
caso de que ésta
tuviera que existir
en la medida que
deriva del ejercicio
de sus facultades,
competencias o
funciones,
III… o que previa
acreditación de la
imposibilidad de su
generación, exponga de
forma fundada y motivada,
las razones por las cuales
en el caso particular no
ejerció dichas facultades,
competencias o funciones,
lo cual notificará al
solicitante a través de la
Unidad de Transparencia;
Deber de los sujetos obligados:
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¿La omisión de esta obligación genera una afectación al derecho?
La organización técnica y la gestión documental
que nos interesa
• A través del diseño,
desarrollo y uso de una
serie de instrumentos
descriptivos se facilita
su consulta
•A través de
usuarios internos
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• Tener el control material
y permitir su colocación
física, con lo cual se
facilita su localización
• Estructurar la información
documental a partir de
categorías claramente
identificadas y jerarquizadas
• Cuadro de Clasificación
Archivística
Clasificación Ordenación
Descripción
archivística
Acceso a la
información
Artículo 162. Las unidades de transparencia deberán garantizar que
las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes
que cuenten con la información o deban tenerla de
acuerdo a sus facultades, competencias y funciones,
con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva
y razonable de la información solicitada.
Se presenta la
solicitud
•Garantizar
•Turno
U. De T.
•Cuenten o deban
tener
•Facultades,
competencias y
funciones
Todas las A.
•Exhaustiva
•Razonable
Búsqueda
• Opinión particular al 0257/INFOEM/IP/RR/2017 en contra del Poder Judicial. La
Unidad de Transparencia debe turnar a todas las áreas no responder
directamente.
• 0038/INFOEM/IP/RR/2017 en contra de Ecatepec. Solicitó solamente a un área.
• 3583/INFOEM/IP/RR/2017 en contra de Huixquilucan. No solicitaron la
información al archivo municipal.
• 2127/INFOEM/IP/RR/2016 en contra del Poder Judicial. Buscar la información no
es realizar investigaciones.
• 3523/INFOEM/IP/RR/2016 en contra del Poder Legislativo. Buscar en todas las
áreas para acreditar la búsqueda razonable.
• Voto particular al 1539/INFOEM/IP/RR/2017 en contra de la Secretaria de
Cultura del Estado. De los tipos “modelo” de búsqueda exhaustiva.
ARTÍCULO 135. La resolución del Comité de Transparencia que confirme la
inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos
mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se
utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar
las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la
inexistencia en cuestión y señalará al servidor público
responsable de contar con la misma.
Medidas para evitar que la afectación al derecho se vuelva a repetir
Impacto del artículo primero de la CPEUM
23
Primer Párrafo
Reconocimiento de derechos y garantías para
la protección de los DDHH, fuente nacional e
internacional
Segundo
Párrafo
Interpretación conforme y pro persona
Tercer párrafo
Primera parte
Obligación de todas las autoridades de
promover, respetar, proteger y garantizar los
DDHH
Tercer párrafo
Tercera parte
El Estado deberá de prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los DDHH
• Cada vez que no se puede proporcionar la
información solicitada se está limitando el derecho
de una persona.
• Limitación que puede ser una restricción razonable,
legítima o una violación al derecho humano.
• ¿Cuáles son los elementos de un acto que genera
agravio a un particular?
• El Estado tiene la obligación de investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos.
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios
www.infoem.org.mx
Teléfono: (722) 226 19 80
jose.luna@itaipem.org.mx
jose.luna@infoem.org.mx
@jossssselun
@CagdSnt
Pino Suárez S/N, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan No. 111,
Col. La Michoacana, Metepec, Estado de México, C.P. 52166
@Infoem
/infoem

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  • 1. Mtro. José Guadalupe Luna Hernández Comisionado Toluca, Méx. 10 de octubre de 2018 Temas selectos del derecho de acceso a la información
  • 2. Archivo DPDP DAI Dos derechos humanos Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 04 de mayo de 2015 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados 26 de enero de 2017 Ley General de Archivos 15 de junio de 2018 Reforma constitucional de febrero de 2014
  • 3. Impacto del artículo primero de la CPEUM 3 Primer Párrafo Reconocimiento de derechos y garantías para la protección de los DDHH fuente nacional e internacional Segundo Párrafo Interpretación conforme y pro persona Tercer párrafo Primera parte Obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los DDHH Tercer párrafo Tercera parte El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los DDHH
  • 4. Los derechos humanos como realidades positivas que forman parte de la esfera de lo indecidible que o de lo indecible que no*, o bien como principios que constituyen mandatos de optimización**. *“Los derechos fundamentales, precisamente porque están igual garantizados para todos los sustraídos a la disponibilidad del mercado y de la política, forman la esfera de lo indecidible que y de lo indecidible que no; y actúan como factores no sólo de la legitimación, sino también y, sobre todo, como factores de deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones”. Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, 7ª ed., Madrid, Trotta, 2010, p.24. **“Por lo tanto, los principios son mandatos que optimización, que se caracterizan porque pueden cumplirse en diferente grado y porque la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas”. Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, 2ª ed., Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014. P.68
  • 5. 5 *Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 13. **Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo sexto, sección A, fracción I. ***Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C. No. 151. Párr. 86. ****Ibídem. Párr. 87. *****Declaración conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión (2004), disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/documentos_basicos/declaraciones.asp. La igualdad de oportunidades para recibir, buscar y difundir información* en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal,** que se constituye como una herramienta fundamental para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas, *** fomentando la transparencia de las actividades estatales y promoviendo la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública,**** que permite saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada.***** Definición del DAI
  • 6. Garantías y eficacia de los derechos humanos Los derechos constitucionalmente reconocidos: • No deben concebirse sólo como proclamas políticas; • Deben de ser realmente efectivos; • Se requiere de la existencia de garantías constitucionales que permitan su ejercicio o protección. Garantías primarias Garantías secundarias • Obligaciones o prohibiciones inmediatamente correlativas a los derechos • Todas las autoridades • Garantías jurisdiccionales de justiciabilidad, • Que intervienen, en caso de violación de las garantías primarias y de los derechos correlativos, • A través de la anulación de los actos inválidos y de la sanción por los actos ilícitos
  • 7. Definición de garantías primarias Clasificación binaria del tipo de garantías: • Carácter primario, consisten en las obligaciones o prohibiciones inmediatamente correlativas a los derechos establecidos en las constituciones*; • O bien, en la suma de las garantías positivas y de las garantías negativas.** * Ferrajoli, Luigi, La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político, Madrid, Trotta, 2014, p.62. ** Ferrajoli, Luigi, Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional, 2ª ed., Madrid, Trotta, 2011, p.40.
  • 8. Garantías Primarias el DAI 8 - Documentar todas sus decisiones. - Clasificar, ordenar y resguardar el acervo documental. - Condición necesaria para acceder a la información pública. - Difundir, de oficio, un conjunto de información común para todos los sujetos obligados y específica, de acuerdo con las funciones de cada uno de ellos. - Procedimiento de acceso a la información pública.
  • 9. Deber de los sujetos obligados: • Documentar todo acto que se derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones. ¿La omisión de esta obligación genera una afectación al derecho?
  • 10. Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, considerando desde su origen la eventual publicidad y reutilización de la información que generen. Opinión particular al recurso de revisión 3266/INFOEM/IP/RR/2016 en contra de Nezahualcóyotl La palabra `programa´ no necesariamente debe tratarse de un documento, máxime que la declaración efectuada en el boletín de prensa 209, se refiere precisamente a las diversas acciones realizadas.
  • 11. ¿Qué vamos a documentar? Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones Art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Arts. 122-128 de la Constitución del Estado de México Ley Orgánica Municipal Código Administrativo Código Financiero Educación Salud Seguridad Pública Ley de Transparencia Ley de Contratación Pública Ley de Derechos Humanos
  • 12. Lluvia de ideas • ¿Qué es el principio de presunción de inocencia? • ¿Qué implicaciones tiene? • ¿Quién tiene que probar algo? • ¿Qué pasa si no se logra probar objetivamente algo?
  • 13. Artículo 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. • ¿En qué consistiría el principio de presunción de existencia de la información? • ¿Qué implicaciones tiene? • ¿Quién tiene que probar algo? • ¿Existen varios supuestos derivados de la presunción de existencia de la información?
  • 14. Artículo 19. … En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven tal circunstancia. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango Dependen de un tercero • Caso licencia de construcción no expedida • Caso extrañamiento público no realizado De realización futura • Presupuesto de egresos 2019 • Cuenta pública 2018
  • 15. ¿Qué consecuencias, para conocer la verdad de las cosas, se desprende de que sólo manifieste que no lo tiene? • No se tiene la licencia de construcción del lote ubicado en carretera Toluca-Ixtapan junto al 111. • ¿No se tiene porque no se encontró? • ¿No se tiene porque no se generó?
  • 16. Artículo 19. … Si el sujeto obligado, en el ejercicio de sus atribuciones, debía generar, poseer o administrar la información, pero ésta no se encuentra, el Comité de transparencia deberá emitir un acuerdo de inexistencia, debidamente fundado y motivado, en el que detalle las razones del por qué no obra en sus archivos. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango • El expediente que se extravió • El expediente de una obra • El programa de reordenamiento en la vía pública • Las actas de cabildo de 2017 Inexcusables Acreditables Confesadas Lo no localizado
  • 17. Artículo 169. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia: … II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento; … IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda. • El expediente que se extravió • El expediente de una obra de hace 7 años que se buscó en archivo de trámite • El programa de reordenamiento en la vía pública • Las actas de cabildo de 2017 Inexcusables Acreditables Confesadas Lo no localizado I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, III… o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia;
  • 18. Deber de los sujetos obligados: Preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados. ¿La omisión de esta obligación genera una afectación al derecho?
  • 19. La organización técnica y la gestión documental que nos interesa • A través del diseño, desarrollo y uso de una serie de instrumentos descriptivos se facilita su consulta •A través de usuarios internos y externos • Tener el control material y permitir su colocación física, con lo cual se facilita su localización • Estructurar la información documental a partir de categorías claramente identificadas y jerarquizadas • Cuadro de Clasificación Archivística Clasificación Ordenación Descripción archivística Acceso a la información
  • 20. Artículo 162. Las unidades de transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Se presenta la solicitud •Garantizar •Turno U. De T. •Cuenten o deban tener •Facultades, competencias y funciones Todas las A. •Exhaustiva •Razonable Búsqueda
  • 21. • Opinión particular al 0257/INFOEM/IP/RR/2017 en contra del Poder Judicial. La Unidad de Transparencia debe turnar a todas las áreas no responder directamente. • 0038/INFOEM/IP/RR/2017 en contra de Ecatepec. Solicitó solamente a un área. • 3583/INFOEM/IP/RR/2017 en contra de Huixquilucan. No solicitaron la información al archivo municipal. • 2127/INFOEM/IP/RR/2016 en contra del Poder Judicial. Buscar la información no es realizar investigaciones. • 3523/INFOEM/IP/RR/2016 en contra del Poder Legislativo. Buscar en todas las áreas para acreditar la búsqueda razonable. • Voto particular al 1539/INFOEM/IP/RR/2017 en contra de la Secretaria de Cultura del Estado. De los tipos “modelo” de búsqueda exhaustiva.
  • 22. ARTÍCULO 135. La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma. Medidas para evitar que la afectación al derecho se vuelva a repetir
  • 23. Impacto del artículo primero de la CPEUM 23 Primer Párrafo Reconocimiento de derechos y garantías para la protección de los DDHH, fuente nacional e internacional Segundo Párrafo Interpretación conforme y pro persona Tercer párrafo Primera parte Obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los DDHH Tercer párrafo Tercera parte El Estado deberá de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los DDHH
  • 24. • Cada vez que no se puede proporcionar la información solicitada se está limitando el derecho de una persona. • Limitación que puede ser una restricción razonable, legítima o una violación al derecho humano. • ¿Cuáles son los elementos de un acto que genera agravio a un particular? • El Estado tiene la obligación de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
  • 25. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios www.infoem.org.mx Teléfono: (722) 226 19 80 jose.luna@itaipem.org.mx jose.luna@infoem.org.mx @jossssselun @CagdSnt Pino Suárez S/N, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan No. 111, Col. La Michoacana, Metepec, Estado de México, C.P. 52166 @Infoem /infoem