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FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH 
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ESTATUTO DEL FCPC-DESPOCH FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO - DOCENTES DE LA ESPOCH. 
El presente estatuto fue reformado por la Asamblea General de partícipes del FCPC-DESPOCH Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Docentes de la ESPOCH, Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, realizada en la ciudad de Riobamba, el 20 de octubre del 2010 y el 28 de abril del 2011, y aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante resolución No. SBS-2012-390 del 21 de junio del 2012. 
CAPITULO I 
CONSTITUCIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA 
Art. 1.- El Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Docentes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, que se denominará FCPC-DESPOCH, es una entidad con personería jurídica sin fines de lucro, con patrimonio y Fondos propios y cuya duración es indefinida. Esta entidad se regirá por las normas previstas en este estatuto y más disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 
Art. 2.- El domicilio del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Docentes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo es la ciudad de Riobamba. 
Art. 3.- El FCPC-DESPOCH es una persona jurídica, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, así como para gobernarse por sí misma, se sujetará a la legislación nacional vigente y las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Está prohibido realizar cualquier actividad de carácter religioso o político. 
CAPITULO II 
DE LOS FINES 
Art. 4.- El FCPC-DESPOCH tiene como misión el amparo y protección económico – social de sus miembros, por lo que la totalidad de los ingresos, que perciba por cualquier concepto, será destinada al cumplimiento de esa finalidad, mediante el sistema de capitalización. 
Art. 5.- Son fines principales del FCPC-DESPOCH: 
a) Otorgar y asegurar el beneficio de cesantía a los docentes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, que cesaren en sus funciones y que cumplieren con los requisitos establecidos en este Estatuto, en el Reglamento y en resoluciones que se expidieren; 
b) Planificar, promover y ejecutar la administración de los recursos provenientes del ahorro voluntario destinados a la inversión, que permitan la optimización de los mismos, para mejorar las prestaciones de cesantía, jubilación complementaria, enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte e invalidez que incluya discapacidad permanente. 
c) Suscribir convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos. 
d) Las demás finalidades que le sean compatibles.
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CAPITULO III 
DE LOS PARTÍCIPES 
Art. 6.- Son partícipes del FCPC-DESPOCH los Docentes con nombramiento definitivo de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, que al momento de aprobarse este Estatuto se encuentren desempeñando la docencia, y los que posteriormente ingresaren con nombramiento definitivo al servicio de la ESPOCH. 
Art. 7.- El aporte individual al FCPC-DESPOCH es equivalente a un mínimo del 5% del salario mensual unificado, para todos los docentes con nombramiento definitivo de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, el mismo que será descontado mensualmente de sus haberes. 
Art. 8.-Tendrán el beneficio de cesantía los docentes, que cesaren en sus funciones definitivamente por cualquier causa, siempre que a la fecha de cesación hubieren cumplido con todos los requisitos establecidos en este Estatuto, su Reglamento y en sus resoluciones. 
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES 
Art. 9.- Son obligaciones de los partícipes: 
a) Cumplir con las obligaciones estatutarias y reglamentarias; 
b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; en caso de no hacerlo, someterse a la multa estipulada por la asamblea. 
c) Pagar las obligaciones sociales o reglamentarias al FCPC-DESPOCH. 
Art. 10.- Son derechos de los partícipes: 
a) Obtener del organismo competente los informes relativos al movimiento operativo, económico y financiero del FCPC-DESPOCH; 
b) Elegir dignidades del FCPC-DESPOCH y ser elegidos como miembros de ésta dependencia para lo cual deberá acreditar 5 años en calidad de partícipe. 
c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; 
d) Ser notificados con cuarenta y ocho horas (48) antes de la Asamblea General. 
Art. 11.- Se excluyen del derecho a la cesantía a los partícipes comprendidos en los siguientes casos: 
a) Los servidores de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan sido declarados en comisión de servicios, con o sin sueldo, para prestarlos en la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, aunque el vínculo laboral fuere un nombramiento; y, 
b) Quienes teniendo derecho a los beneficios del Fondo de Cesantía no hayan reclamado por un tiempo de cinco (5) años, desde la fecha en que se produjo la obligación y el Fondo de Cesantía hubiere cumplido con las disposiciones legales para dar de baja esta obligación. 
Art. 12.- Perderán la calidad de partícipes del FCPC-DESPOCH quienes cesaren definitivamente de sus funciones en calidad de docentes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo por: 
a) Renuncia voluntaria, 
b) Por destitución; y,
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c) Por fallecimiento. 
CAPITULO lV 
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 
Art. 13.- El FCPC-DESPOCH, está estructurado de la siguiente manera: 
a) Asamblea General de partícipes, que es el máximo organismo del Fondo; 
b) El Consejo de Administración 
c) El Comité de Riesgos; 
d) El Comité de Inversiones; 
e) El Comité de Prestaciones; 
f) Auditoria; 
g) Asesoría Legal y, 
h) Las Áreas de Contabilidad y Custodia de valores. 
DE LA ASAMBLEA GENERAL 
Art. 14.- La Asamblea General constituye el máximo Organismo del FCPC-DESPOCH y está integrada por todos los partícipes, que se encuentren en goce de sus derechos y obligaciones. 
Art. 15.- La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria. 
La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el primer trimestre de cada año, previa convocatoria del Consejo de Administración. 
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en los siguientes casos: 
a) Previa convocatoria escrita del Presidente del Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH. 
b) A solicitud escrita de más de la mitad de los miembros del Consejo de Administración; y. 
c) A pedido escrito de las 2/3 partes de los partícipes del FCPC-DESPOCH y en ella se tratarán exclusivamente los asuntos específicos que motivaron la convocatoria. 
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se instalarán con un quórum de la mitad más uno de los partícipes del FCPC-DESPOCH. En caso de no presentarse el número señalado, se realizará 20 minutos más tarde de la hora prevista con el número de asistentes presentes y las decisiones, que en ellas se adoptaren, serán de carácter obligatorio para todos los partícipes. 
Art. 16.- Toda Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH y, a falta de éste, por su Vicepresidente. Actuará como Secretario (a) la persona que se desempeña como tal en el Consejo de Administración. 
Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos. 
Art. 18.- Las votaciones serán secretas o públicas, a juicio de la Asamblea. La decisión de todo asunto inherente a un partícipe deberá hacerse por voto secreto. 
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
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a) Elegir y posesionar a los miembros del Consejo de Administración, esto es: presidente, vicepresidente, tres (3) vocales principales y tres (3) alternos, para un periodo de tres años; previa a la posesión, se deberá contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. 
b) Designar al auditor externo de una terna presentada por el Consejo de Administración. 
c) Autorizar al Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH para que suscriba convenios, contratos u obligaciones con instituciones de crédito, sean éstas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 
d) Conocer y aprobar anualmente, el informe de labores presentado por el Consejo de Administración, a través del Presidente (a) en su calidad de representante legal o apoderado del Fondo, además del informe del auditor externo. 
e) Conocer y aprobar los Estados Financieros, los Estudios Actuariales, de ser el caso, y el informe del Auditor Externo del FCPC-DESPOCH. 
f) Aprobar el Reglamento interno y sus reformas, elaborado por el Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH, para que sean sometidos a su aprobación por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros. 
g) Conocer los estados financieros y el informe del auditor externo, y presentarlos a la asamblea de participes para su aprobación. 
h) Interpretar el Estatuto y Reglamento del FCPC-DESPOCH. 
i) Establecer los aportes ordinarios y extraordinarios de sus partícipes. 
j) Autorizar la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles del FCPC-DESPOCH. 
k) Las demás atribuciones que se desprendan del contenido del Estatuto y Reglamento. 
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 
Art. 20.- El Consejo de Administración del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Docentes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelecto cada uno de sus miembros por una sola vez, y estará integrado por: 
a) El Presidente, Vicepresidente y tres vocales principales que serán elegidos por la asamblea. El Presidente será el representante legal o apoderado del Fondo. 
b) Actuará en calidad de Secretario (a) el Gerente Administrativo del FCPC-DESPOCH; 
c) Los miembros principales del Consejo de Administración actuarán con voz y voto. 
El Secretario (a) tendrá únicamente voz. 
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 
Art. 21.- Las funciones del Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH son: 
a) Delinear las estrategias de los fondos administrados y la política general de inversiones, que será presentada por el comité de riesgos y ejecutada a través del comité de inversiones. 
b) Convocar con 5 días hábiles a Asamblea Ordinaria, en la que se elegirán los miembros del Consejo de Administración. Los partícipes electos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros. 
c) Designar a un miembro del Consejo de Administración como su representante al Comité de Riesgos, y nombrar al responsable del Comité de riesgos; previa a su posesión, se deberá contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros; 
d) Designar a un miembro del Consejo de Administración como su representante al Comité de Inversiones, y encargar al Gerente Administrativo, como responsable del Comité de Inversiones;
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e) Designar a un miembro del Consejo de Administración como su representante al Comité de Prestaciones, y nombrar al responsable del Comité de prestaciones; previa a su posesión, se deberá contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Esta comisión funcionará, cuando se creare; 
f) Designar al Asesor (a) Legal del Fondo, quien podrá actuar con voz en las sesiones del Consejo de Administración, de así requerírselo; 
g) Conocer los Estados Financieros y el informe del Auditor Externo del FCPC-DESPOCH, y presentarlos a la Asamblea de participes para su aprobación. 
h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, su Reglamento interno y resoluciones, así como las disposiciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; 
i) Preparar proyectos de reformas al Estatuto y Reglamento Interno y someterlos a consideración de la Asamblea General, para su posterior conocimiento y aprobación por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros. 
j) Elaborar y aprobar manuales y normativos, para operativizar la política de inversión y control de los procesos de administración de los recursos. 
k) Aprobar anualmente el plan de trabajo y el presupuesto, de acuerdo a las políticas del FCPC- DESPOCH, presentados por el Gerente Administrativo hasta el 31 de diciembre de cada año. 
l) Controlar y evaluar periódicamente las actividades administrativas y económicas del FCPC- DESPOCH. 
m) Supervisar mensualmente las inversiones realizadas por el Comité de Inversiones del FCPC- DESPOCH o cuando el caso lo amerite. 
n) Elaborar la terna para que, por intermedio de la Asamblea de Partícipes, se designe al auditor externo. 
o) Proponer Estudios Actuariales y Análisis Financieros del FCPC-DESPOCH, para la implementación de nuevas prestaciones. 
p) Aprobar las modificaciones y reajustes presupuestarios, en base a los informes presentados por las diferentes comisiones, dentro de los márgenes establecidos técnicamente. 
q) Resolver, en última instancia, los reclamos presentados por los partícipes; 
r) Designar Gerente Administrativo, de entre los profesionales calificados partícipes del Fondo. 
s) Designar al Contador (a), Tesorero (a), auditor y más personal, que se requiere para la buena marcha del FCPC-DESPOCH, de acuerdo a las normas técnicas y legales establecidas. 
t) Remover o cancelar, por causa justa, al personal administrativo del FCPC-DESPOCH. 
u) Designar comisiones con tareas específicas. 
v) Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores; 
w) Aprobar la baja de los registros contables de los activos fijos y de los valores declarados incobrables. 
x) Adoptar medidas preventivas y correctivas para evitar eventuales colapsos y crisis, que pudieren perjudicar al FCPC-DESPOCH. 
y) Autorizar, en casos especiales, la contratación de servicios profesionales. 
z) Verificar y monitorear el cumplimiento de las normas y políticas vigentes. 
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 
Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH: 
a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración;
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b) Tramitar los proyectos de reformas estatutarias y reglamentarias, que sean propuestos por el Consejo de Administración; 
c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones que apruebe y expida la asamblea general del FCPC-DESPOCH; 
d) Coordinar, dirigir y controlar conjuntamente con el Gerente todas y cada una de las actividades Administrativas, Contables y Financieras del FCPC-DESPOCH; 
e) Otorgar, previo informe del Gerente, las liquidaciones correspondientes a los derechos de los partícipes que se retiraren o a los herederos de los partícipes que fallecieren; 
f) Ejercer las demás atribuciones que le corresponda, según el Estatuto, Reglamentos y resoluciones que hayan sido aprobadas por los organismos respectivos. 
DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 
Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente del Consejo de Administración del FCPC- DESPOCH: 
a) Colaborar permanentemente con el Presidente. 
b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal mayor a 8 días o en ausencia definitiva, hasta cumplir el periodo para el cual fue elegido el Consejo de Administración en funciones. 
DEL COMITÉ DE RIESGOS 
Art. 24.- El Comité de Riesgos es el órgano responsable de proponer al Consejo de Administración, y de aplicar una vez aprobados, los objetivos, políticas, procedimientos y acciones tendientes a identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos a los que pueda estar expuesto el FCPC-DESPOCH. 
Art. 25.- El Comité de Riesgos deberá estar integrado por el Representante Legal del FCPC-DESPOCH, un miembro del Consejo de Administración y el responsable del área de Riesgos. Durará en sus funciones tres años, podrá ser reelecto por una sola vez, previa a su posesión los miembros del comité de Riesgos deberán estar calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros y tendrá las siguientes funciones: 
a) Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, las metodologías para identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos de inversión y de crédito a los que puedan estar expuestos los Fondos del FCPC-DESPOCH; 
b) Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, los límites de inversiones y de crédito; 
c) Velar por el cumplimiento de los límites de inversión y crédito e informar al Consejo de Administración, si detectare excesos en los límites de inversión; 
d) Se reunirán ordinariamente una vez cada trimestre, en los primeros días del mes correspondiente, y, extraordinariamente, cuando el caso lo amerite, debiendo informar al Consejo de Administración las novedades que existieren.
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DEL COMITÉ DE INVERSIONES. 
Art. 26.- El Comité de Inversiones será el responsable de la ejecución de las inversiones del FCPC- DESPOCH, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Consejo de Administración; así mismo, velará porque las operaciones de crédito, que se otorguen a los partícipes del Fondo, se sujeten a las políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración. 
Art. 27.- El Comité de Inversiones deberá estar integrado por el Representante Legal del FCPC- DESPOCH, un miembro del Consejo de Administración, y el responsable del Área de Inversiones; durará en sus funciones tres años. El comité podrá ser reelecto, por una sola vez, quienes integren este comité, previo a su posesión deberán estar calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; tendrán las siguientes funciones: 
a) Invertir los recursos administrados en la forma, condiciones y límites propuestos por el comité de riesgos y aprobados por el Consejo de Administración. 
b) Velar por la adecuada seguridad, rentabilidad y liquidez de las inversiones del FCPC-DESPOCH que administra. 
c) Recuperar, oportunamente, los rendimientos financieros generados en las inversiones realizadas con los recursos de FCPC-DESPOCH, así como los provenientes de las operaciones de crédito a los partícipes. 
d) Disponer que se abonen, de manera periódica, los rendimientos de los fondos administrados en cada una de las cuentas individuales de los partícipes. 
e) Velar por el cumplimiento de los procesos establecidos para el otorgamiento de operaciones de crédito. 
f) Se reunirán ordinariamente una vez cada mes y, extraordinariamente, cuando el caso lo amerite, debiendo informar al Consejo de Administración las novedades que existieren. 
DEL COMITÉ DE PRESTACIONES 
Art. 28.- El Comité de Prestaciones será responsable de analizar y calificar las prestaciones de cesantía que corresponda según el sistema de cuenta individual. 
Art. 29.- Conformación del Comité de Prestaciones 
El Comité de Prestaciones estará integrado por: 
a) Un representante del Consejo de Administración. 
b) El representante legal del Fondo. 
c) El responsable del comité de prestaciones. 
Art. 30.- Son funciones del comité de prestaciones: 
a) Calificar a los beneficiarios con derecho a prestaciones según los requisitos establecidos en el estatuto y reglamento. 
b) Analizar y aprobar las prestaciones que corresponda según el sistema bajo el cual se obtuvieron los beneficios. 
c) Mantener un registro de los beneficios entregados. 
d) Aprobar la devolución de los valores aportados de conformidad con los estatutos y reglamentos.
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DEL GERENTE ADMINISTRATIVO 
Art. 31.- El Gerente Administrativo del FCPC-DESPOCH será un profesional en administración de empresas, economía o afines, quien será seleccionado por el Consejo de Administración a través de un concurso de merecimientos, en el que podrán intervenir únicamente partícipes del Fondo, previa calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El gerente administrativo durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. 
Art. 32.- No podrá ejercer las funciones de Gerente Administrativo del FCPC-DESPOCH quien tuviere relaciones de parentesco con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o sus suplentes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En el caso de que estuviere ejerciendo las funciones deberá renunciar a las mismas, inmediatamente de que se tuviere conocimiento del hecho. 
Art. 33.- Son funciones y atribuciones del Gerente Administrativo del FCPC-DESPOCH: 
a) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración; 
b) Elaborar anualmente el plan de trabajo y presupuesto de acuerdo a las políticas del Fondo, así como las reformas presupuestarias correspondientes. 
c) Ejecutar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto, conjuntamente con el Presidente; 
d) Actuar como secretario del Consejo de Administración; 
e) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar todas las actividades administrativas, contables y financieras; 
f) Será responsable del área de inversiones; 
g) Autorizar los gastos de administración hasta por un valor que se establecerá en el reglamento; 
h) Presentar los Estados Financieros, semestralmente, al Consejo de Administración; 
i) Elaborar los informes de liquidación correspondientes a los derechos de los partícipes que se retiraren o a los deudos de los partícipes que fallecieren. 
j) Gestionar la oportuna transferencia de los aportes individuales y otros; 
k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Estatuto, Reglamentos y resoluciones del Consejo de Administración; 
l) Abrir las cuentas bancarias indispensables, conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración, y avalar cheques; 
m) Estudiar y resolver, dentro de su competencia, las solicitudes y reclamos que se presenten al FCPC-DESPOCH. 
Art. 34.- El Gerente Administrativo actuará en calidad de Secretario del Consejo de Administración y cumplirá las siguientes funciones: 
a) Receptar, tramitar y despachar toda la documentación pertinente dirigida al Consejo de Administración; 
b) Redactar y mantener al día el registro de las actas de sesiones del Consejo de Administración; 
c) Asistir obligatoriamente a las sesiones de Consejo de Administración y de la Asamblea General; 
d) Certificar con su firma y rúbrica todas las actuaciones y documentos emanados por el Consejo de Administración y de la Asamblea General; 
e) Preparar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, por lo menos con dos (2) días de anticipación, con el respectivo orden del día; y, 
f) Será responsable directo (a) de la custodia de los documentos y expedientes, que se encontraren a su cargo.
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DEL ASESOR (A) LEGAL 
Art. 35.- Para Asesor (a) Legal del FCPC-DESPOCH, es necesario ser Doctor en Jurisprudencia o Abogado de la República, pudiendo ser un miembro participe del Fondo, con una experiencia mínima de 2 años de ejercicio profesional. 
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Asesor (a) Legal: 
a) Intervenir en asuntos judiciales o extrajudiciales del FCPC-DESPOCH; 
b) Asesorar a la Asamblea General cuando ésta se reúna, en los asuntos inherentes al FCPC- DESPOCH; 
c) Asesorar al Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH; y, 
d) Absolver cualquier consulta de orden legal referente al FCPC-DESPOCH. 
CAPITULO V 
DEL AUDITOR EXTERNO 
Art. 37.- El auditor externo deberá, cumplir con las siguientes funciones: 
a) Auditar los Estados Financieros del Fondo, así como los procesos del Comité de Riesgos, del Comité de Inversiones y la ejecución del Presupuesto del Fondo. 
b) Informar a la Asamblea General sobre: el cumplimiento del presupuesto, de los procesos internos del Fondo y, resoluciones de aplicación obligatoria; así como la gestión de los vocales del Consejo de Administración, respecto de las prestaciones e inversiones. 
c) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, 
d) Remitir el informe de Auditoría a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en un plazo no mayor de ocho días de celebrada la reunión de la Asamblea de partícipes. 
CAPITULO VI 
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS 
Art. 38.- El Patrimonio y recursos del FCPC-DESPOCH estarán constituidos por: 
a) Los bienes, derechos y más obligaciones que, al entrar en vigencia este Estatuto, se hallaren integrados al patrimonio del Fondo. 
b) El aporte individual de los docentes, equivalente a un mínimo del 5% del salario mensual unificado, que será descontado mensualmente de sus haberes. 
c) Los bienes que, por cualquier título, adquiriere el FCPC-DESPOCH. 
d) Las asignaciones y contribuciones especiales que la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo pudiera entregar a favor del personal docente de la Institución. 
e) Los aportes individuales de los beneficios no pagados y para los cuales se hubiere cumplido con las disposiciones legales, para dar de baja esta obligación. 
f) El valor de las multas que, por decisiones estatutarias o reglamentarias del FCPC-DESPOCH, se impusiere a los partícipes. 
g) Los excedentes que se obtuvieren de la inversión de sus fondos y reservas; y,
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h) Las donaciones, cesiones y contribuciones a favor del FCPC-DESPOCH. 
CAPITULO VII 
DE LA CESANTÍA 
Art. 39.- La cesantía es el valor que se paga, por una sola vez, al socio que se separa de la Institución por renuncia, jubilación u otra causa; o a sus herederos, en caso de fallecimiento del mismo. 
Art. 40.- Si, concedido el beneficio de cesantía, el profesor reingresare posteriormente al servicio, se tomarán en cuenta para un nuevo beneficio, solamente los tiempos de imposiciones posteriores a la cesantía, que originó el beneficio anterior. 
Art. 41.- En caso de fallecimiento de un socio, se otorgarán los beneficios correspondientes a sus herederos, descontada sus obligaciones pendientes. 
Art. 42.- En caso de que un partícipe este atravesando por una enfermedad grave debidamente justificada, la Cesantía (Aportes individuales, patronales aportados hasta el 31 de diciembre de 2008), será entregada al partícipe y/o a su apoderado, cuyo valor de devolución dependerá de los gastos médicos que incurra o vaya a incurrir el partícipe. Las obligaciones pendientes de pago que mantenga el partícipe deberán ser cubiertas por él y/o su apoderado o por su garante. Mientras pre-existan éstas enfermedades graves el partícipe no podrá ser sujeto de crédito. 
Art. 43.- Al profesor, que hubiese cesado en sus funciones, se le entregarán los valores acumulados hasta la fecha de separación de la Institución, los cuales serán la sumatoria del aporte patronal (aportados hasta el 31 de diciembre del 2008) y el aporte individual más los rendimientos obtenidos por dichos aportes. 
Art. 44.- Podrán los partícipes que cesan en funciones solicitar voluntariamente la devolución parcial de los valores acumulados por concepto de cesantía, para ello firmarán un acuerdo escrito en el que especifique la cantidad mensual a recibir y el número de meses que recibirán dichos valores más lo respectivos rendimientos. 
DISPOSICIONES GENERALES 
Art. 45.- A fin de renovar el Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH, la Asamblea de Participes se realizará una vez haya culminado el periodo de tres años, para el cual fueron electos los miembros salientes. 
Art. 46.- El Fondo reconocerá económicamente la función de Gerente ejercida por un partícipe del mismo de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo. El Consejo de Administración determinará el tiempo de dedicación y la remuneración correspondiente. 
Art. 47.- El porcentaje de ahorro podrá ser mayor a lo estipulado en el Art. 7, de considerarlo el partícipe conveniente, para lo cual enviará la respectiva autorización señalando el porcentaje adicional de aportación mensual, que establecerá un compromiso mínimo de un año, pudiendo éste ser renovado.
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Art. 48.- Para efectos del presente Estatuto, el Sueldo Imponible que interviene en el cómputo de las aportaciones, es igual a la Remuneración Mensual Unificada, que está en función a la categoría y nivel escalafonario de cada docente. 
Art. 49.- En caso de producirse una separación masiva de partícipes, para atender las liquidaciones del beneficio de cesantía, se lo hará en el orden cronológico de presentación de la documentación correspondiente. 
Art. 50.- En caso de fuerza mayor que obligue a la terminación del FCPC-DESPOCH, o cuando éste ya no pueda cumplir con sus fines, corresponde a los partícipes disolverla con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes. 
Art. 51.- El FCPC-DESPOCH se disolverá por: 
a) Disminuir su número de partícipes a menos de quince (15), 
b) Por no cumplir sus objetivos. 
c) En caso de disolución del FCPC-DESPOCH, una vez cumplidas todas sus obligaciones, sus bienes pasarán a una Institución de servicio social que determine la última Asamblea General o, a su falta, la institución que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros. 
Art. 52.- Los conflictos internos del FCPC-DESPOCH deben ser resueltos por organismos propios de la organización y con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto. En caso de no lograr la solución de los conflictos, éstos serán sometidos a la resolución de los tribunales de mediación y arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros. De igual manera, se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones. 
DISPOSICIONES FINALES 
El presente Estatuto deja sin efecto todas las regulaciones que tengan relación con el funcionamiento del FCPC-DESPOCH y entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Superintendencia de Bancos y Seguros. 
Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros según resolución Nº SBS- 2012-390 del 21 de junio del 2012, firmado por el Abogado Pedro Solines Chacón Superintendente. 
Ing. Gilberto Zabala Navarrete. Ing. Hernán Arellano D. 
PRESIDENTE FCPC-DESPOCH GERENTE FCPC-DESPOCH

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Estatuto FCPC-DESPOCH

  • 1. FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH Panamericana Sur Km. 1 ½ email: fcpc@espoch.edu.ec fono: 032317-346 1 ESTATUTO DEL FCPC-DESPOCH FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO - DOCENTES DE LA ESPOCH. El presente estatuto fue reformado por la Asamblea General de partícipes del FCPC-DESPOCH Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Docentes de la ESPOCH, Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, realizada en la ciudad de Riobamba, el 20 de octubre del 2010 y el 28 de abril del 2011, y aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante resolución No. SBS-2012-390 del 21 de junio del 2012. CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA Art. 1.- El Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Docentes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, que se denominará FCPC-DESPOCH, es una entidad con personería jurídica sin fines de lucro, con patrimonio y Fondos propios y cuya duración es indefinida. Esta entidad se regirá por las normas previstas en este estatuto y más disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Art. 2.- El domicilio del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Docentes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo es la ciudad de Riobamba. Art. 3.- El FCPC-DESPOCH es una persona jurídica, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, así como para gobernarse por sí misma, se sujetará a la legislación nacional vigente y las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Está prohibido realizar cualquier actividad de carácter religioso o político. CAPITULO II DE LOS FINES Art. 4.- El FCPC-DESPOCH tiene como misión el amparo y protección económico – social de sus miembros, por lo que la totalidad de los ingresos, que perciba por cualquier concepto, será destinada al cumplimiento de esa finalidad, mediante el sistema de capitalización. Art. 5.- Son fines principales del FCPC-DESPOCH: a) Otorgar y asegurar el beneficio de cesantía a los docentes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, que cesaren en sus funciones y que cumplieren con los requisitos establecidos en este Estatuto, en el Reglamento y en resoluciones que se expidieren; b) Planificar, promover y ejecutar la administración de los recursos provenientes del ahorro voluntario destinados a la inversión, que permitan la optimización de los mismos, para mejorar las prestaciones de cesantía, jubilación complementaria, enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte e invalidez que incluya discapacidad permanente. c) Suscribir convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos. d) Las demás finalidades que le sean compatibles.
  • 2. FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH Panamericana Sur Km. 1 ½ email: fcpc@espoch.edu.ec fono: 032317-346 2 CAPITULO III DE LOS PARTÍCIPES Art. 6.- Son partícipes del FCPC-DESPOCH los Docentes con nombramiento definitivo de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, que al momento de aprobarse este Estatuto se encuentren desempeñando la docencia, y los que posteriormente ingresaren con nombramiento definitivo al servicio de la ESPOCH. Art. 7.- El aporte individual al FCPC-DESPOCH es equivalente a un mínimo del 5% del salario mensual unificado, para todos los docentes con nombramiento definitivo de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, el mismo que será descontado mensualmente de sus haberes. Art. 8.-Tendrán el beneficio de cesantía los docentes, que cesaren en sus funciones definitivamente por cualquier causa, siempre que a la fecha de cesación hubieren cumplido con todos los requisitos establecidos en este Estatuto, su Reglamento y en sus resoluciones. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES Art. 9.- Son obligaciones de los partícipes: a) Cumplir con las obligaciones estatutarias y reglamentarias; b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; en caso de no hacerlo, someterse a la multa estipulada por la asamblea. c) Pagar las obligaciones sociales o reglamentarias al FCPC-DESPOCH. Art. 10.- Son derechos de los partícipes: a) Obtener del organismo competente los informes relativos al movimiento operativo, económico y financiero del FCPC-DESPOCH; b) Elegir dignidades del FCPC-DESPOCH y ser elegidos como miembros de ésta dependencia para lo cual deberá acreditar 5 años en calidad de partícipe. c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; d) Ser notificados con cuarenta y ocho horas (48) antes de la Asamblea General. Art. 11.- Se excluyen del derecho a la cesantía a los partícipes comprendidos en los siguientes casos: a) Los servidores de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan sido declarados en comisión de servicios, con o sin sueldo, para prestarlos en la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, aunque el vínculo laboral fuere un nombramiento; y, b) Quienes teniendo derecho a los beneficios del Fondo de Cesantía no hayan reclamado por un tiempo de cinco (5) años, desde la fecha en que se produjo la obligación y el Fondo de Cesantía hubiere cumplido con las disposiciones legales para dar de baja esta obligación. Art. 12.- Perderán la calidad de partícipes del FCPC-DESPOCH quienes cesaren definitivamente de sus funciones en calidad de docentes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo por: a) Renuncia voluntaria, b) Por destitución; y,
  • 3. FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH Panamericana Sur Km. 1 ½ email: fcpc@espoch.edu.ec fono: 032317-346 3 c) Por fallecimiento. CAPITULO lV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 13.- El FCPC-DESPOCH, está estructurado de la siguiente manera: a) Asamblea General de partícipes, que es el máximo organismo del Fondo; b) El Consejo de Administración c) El Comité de Riesgos; d) El Comité de Inversiones; e) El Comité de Prestaciones; f) Auditoria; g) Asesoría Legal y, h) Las Áreas de Contabilidad y Custodia de valores. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 14.- La Asamblea General constituye el máximo Organismo del FCPC-DESPOCH y está integrada por todos los partícipes, que se encuentren en goce de sus derechos y obligaciones. Art. 15.- La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el primer trimestre de cada año, previa convocatoria del Consejo de Administración. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en los siguientes casos: a) Previa convocatoria escrita del Presidente del Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH. b) A solicitud escrita de más de la mitad de los miembros del Consejo de Administración; y. c) A pedido escrito de las 2/3 partes de los partícipes del FCPC-DESPOCH y en ella se tratarán exclusivamente los asuntos específicos que motivaron la convocatoria. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se instalarán con un quórum de la mitad más uno de los partícipes del FCPC-DESPOCH. En caso de no presentarse el número señalado, se realizará 20 minutos más tarde de la hora prevista con el número de asistentes presentes y las decisiones, que en ellas se adoptaren, serán de carácter obligatorio para todos los partícipes. Art. 16.- Toda Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH y, a falta de éste, por su Vicepresidente. Actuará como Secretario (a) la persona que se desempeña como tal en el Consejo de Administración. Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos. Art. 18.- Las votaciones serán secretas o públicas, a juicio de la Asamblea. La decisión de todo asunto inherente a un partícipe deberá hacerse por voto secreto. Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
  • 4. FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH Panamericana Sur Km. 1 ½ email: fcpc@espoch.edu.ec fono: 032317-346 4 a) Elegir y posesionar a los miembros del Consejo de Administración, esto es: presidente, vicepresidente, tres (3) vocales principales y tres (3) alternos, para un periodo de tres años; previa a la posesión, se deberá contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. b) Designar al auditor externo de una terna presentada por el Consejo de Administración. c) Autorizar al Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH para que suscriba convenios, contratos u obligaciones con instituciones de crédito, sean éstas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. d) Conocer y aprobar anualmente, el informe de labores presentado por el Consejo de Administración, a través del Presidente (a) en su calidad de representante legal o apoderado del Fondo, además del informe del auditor externo. e) Conocer y aprobar los Estados Financieros, los Estudios Actuariales, de ser el caso, y el informe del Auditor Externo del FCPC-DESPOCH. f) Aprobar el Reglamento interno y sus reformas, elaborado por el Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH, para que sean sometidos a su aprobación por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros. g) Conocer los estados financieros y el informe del auditor externo, y presentarlos a la asamblea de participes para su aprobación. h) Interpretar el Estatuto y Reglamento del FCPC-DESPOCH. i) Establecer los aportes ordinarios y extraordinarios de sus partícipes. j) Autorizar la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles del FCPC-DESPOCH. k) Las demás atribuciones que se desprendan del contenido del Estatuto y Reglamento. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 20.- El Consejo de Administración del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Docentes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelecto cada uno de sus miembros por una sola vez, y estará integrado por: a) El Presidente, Vicepresidente y tres vocales principales que serán elegidos por la asamblea. El Presidente será el representante legal o apoderado del Fondo. b) Actuará en calidad de Secretario (a) el Gerente Administrativo del FCPC-DESPOCH; c) Los miembros principales del Consejo de Administración actuarán con voz y voto. El Secretario (a) tendrá únicamente voz. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 21.- Las funciones del Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH son: a) Delinear las estrategias de los fondos administrados y la política general de inversiones, que será presentada por el comité de riesgos y ejecutada a través del comité de inversiones. b) Convocar con 5 días hábiles a Asamblea Ordinaria, en la que se elegirán los miembros del Consejo de Administración. Los partícipes electos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros. c) Designar a un miembro del Consejo de Administración como su representante al Comité de Riesgos, y nombrar al responsable del Comité de riesgos; previa a su posesión, se deberá contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros; d) Designar a un miembro del Consejo de Administración como su representante al Comité de Inversiones, y encargar al Gerente Administrativo, como responsable del Comité de Inversiones;
  • 5. FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH Panamericana Sur Km. 1 ½ email: fcpc@espoch.edu.ec fono: 032317-346 5 e) Designar a un miembro del Consejo de Administración como su representante al Comité de Prestaciones, y nombrar al responsable del Comité de prestaciones; previa a su posesión, se deberá contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Esta comisión funcionará, cuando se creare; f) Designar al Asesor (a) Legal del Fondo, quien podrá actuar con voz en las sesiones del Consejo de Administración, de así requerírselo; g) Conocer los Estados Financieros y el informe del Auditor Externo del FCPC-DESPOCH, y presentarlos a la Asamblea de participes para su aprobación. h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, su Reglamento interno y resoluciones, así como las disposiciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; i) Preparar proyectos de reformas al Estatuto y Reglamento Interno y someterlos a consideración de la Asamblea General, para su posterior conocimiento y aprobación por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros. j) Elaborar y aprobar manuales y normativos, para operativizar la política de inversión y control de los procesos de administración de los recursos. k) Aprobar anualmente el plan de trabajo y el presupuesto, de acuerdo a las políticas del FCPC- DESPOCH, presentados por el Gerente Administrativo hasta el 31 de diciembre de cada año. l) Controlar y evaluar periódicamente las actividades administrativas y económicas del FCPC- DESPOCH. m) Supervisar mensualmente las inversiones realizadas por el Comité de Inversiones del FCPC- DESPOCH o cuando el caso lo amerite. n) Elaborar la terna para que, por intermedio de la Asamblea de Partícipes, se designe al auditor externo. o) Proponer Estudios Actuariales y Análisis Financieros del FCPC-DESPOCH, para la implementación de nuevas prestaciones. p) Aprobar las modificaciones y reajustes presupuestarios, en base a los informes presentados por las diferentes comisiones, dentro de los márgenes establecidos técnicamente. q) Resolver, en última instancia, los reclamos presentados por los partícipes; r) Designar Gerente Administrativo, de entre los profesionales calificados partícipes del Fondo. s) Designar al Contador (a), Tesorero (a), auditor y más personal, que se requiere para la buena marcha del FCPC-DESPOCH, de acuerdo a las normas técnicas y legales establecidas. t) Remover o cancelar, por causa justa, al personal administrativo del FCPC-DESPOCH. u) Designar comisiones con tareas específicas. v) Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores; w) Aprobar la baja de los registros contables de los activos fijos y de los valores declarados incobrables. x) Adoptar medidas preventivas y correctivas para evitar eventuales colapsos y crisis, que pudieren perjudicar al FCPC-DESPOCH. y) Autorizar, en casos especiales, la contratación de servicios profesionales. z) Verificar y monitorear el cumplimiento de las normas y políticas vigentes. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH: a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración;
  • 6. FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH Panamericana Sur Km. 1 ½ email: fcpc@espoch.edu.ec fono: 032317-346 6 b) Tramitar los proyectos de reformas estatutarias y reglamentarias, que sean propuestos por el Consejo de Administración; c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones que apruebe y expida la asamblea general del FCPC-DESPOCH; d) Coordinar, dirigir y controlar conjuntamente con el Gerente todas y cada una de las actividades Administrativas, Contables y Financieras del FCPC-DESPOCH; e) Otorgar, previo informe del Gerente, las liquidaciones correspondientes a los derechos de los partícipes que se retiraren o a los herederos de los partícipes que fallecieren; f) Ejercer las demás atribuciones que le corresponda, según el Estatuto, Reglamentos y resoluciones que hayan sido aprobadas por los organismos respectivos. DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente del Consejo de Administración del FCPC- DESPOCH: a) Colaborar permanentemente con el Presidente. b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal mayor a 8 días o en ausencia definitiva, hasta cumplir el periodo para el cual fue elegido el Consejo de Administración en funciones. DEL COMITÉ DE RIESGOS Art. 24.- El Comité de Riesgos es el órgano responsable de proponer al Consejo de Administración, y de aplicar una vez aprobados, los objetivos, políticas, procedimientos y acciones tendientes a identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos a los que pueda estar expuesto el FCPC-DESPOCH. Art. 25.- El Comité de Riesgos deberá estar integrado por el Representante Legal del FCPC-DESPOCH, un miembro del Consejo de Administración y el responsable del área de Riesgos. Durará en sus funciones tres años, podrá ser reelecto por una sola vez, previa a su posesión los miembros del comité de Riesgos deberán estar calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros y tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, las metodologías para identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos de inversión y de crédito a los que puedan estar expuestos los Fondos del FCPC-DESPOCH; b) Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, los límites de inversiones y de crédito; c) Velar por el cumplimiento de los límites de inversión y crédito e informar al Consejo de Administración, si detectare excesos en los límites de inversión; d) Se reunirán ordinariamente una vez cada trimestre, en los primeros días del mes correspondiente, y, extraordinariamente, cuando el caso lo amerite, debiendo informar al Consejo de Administración las novedades que existieren.
  • 7. FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH Panamericana Sur Km. 1 ½ email: fcpc@espoch.edu.ec fono: 032317-346 7 DEL COMITÉ DE INVERSIONES. Art. 26.- El Comité de Inversiones será el responsable de la ejecución de las inversiones del FCPC- DESPOCH, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Consejo de Administración; así mismo, velará porque las operaciones de crédito, que se otorguen a los partícipes del Fondo, se sujeten a las políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración. Art. 27.- El Comité de Inversiones deberá estar integrado por el Representante Legal del FCPC- DESPOCH, un miembro del Consejo de Administración, y el responsable del Área de Inversiones; durará en sus funciones tres años. El comité podrá ser reelecto, por una sola vez, quienes integren este comité, previo a su posesión deberán estar calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; tendrán las siguientes funciones: a) Invertir los recursos administrados en la forma, condiciones y límites propuestos por el comité de riesgos y aprobados por el Consejo de Administración. b) Velar por la adecuada seguridad, rentabilidad y liquidez de las inversiones del FCPC-DESPOCH que administra. c) Recuperar, oportunamente, los rendimientos financieros generados en las inversiones realizadas con los recursos de FCPC-DESPOCH, así como los provenientes de las operaciones de crédito a los partícipes. d) Disponer que se abonen, de manera periódica, los rendimientos de los fondos administrados en cada una de las cuentas individuales de los partícipes. e) Velar por el cumplimiento de los procesos establecidos para el otorgamiento de operaciones de crédito. f) Se reunirán ordinariamente una vez cada mes y, extraordinariamente, cuando el caso lo amerite, debiendo informar al Consejo de Administración las novedades que existieren. DEL COMITÉ DE PRESTACIONES Art. 28.- El Comité de Prestaciones será responsable de analizar y calificar las prestaciones de cesantía que corresponda según el sistema de cuenta individual. Art. 29.- Conformación del Comité de Prestaciones El Comité de Prestaciones estará integrado por: a) Un representante del Consejo de Administración. b) El representante legal del Fondo. c) El responsable del comité de prestaciones. Art. 30.- Son funciones del comité de prestaciones: a) Calificar a los beneficiarios con derecho a prestaciones según los requisitos establecidos en el estatuto y reglamento. b) Analizar y aprobar las prestaciones que corresponda según el sistema bajo el cual se obtuvieron los beneficios. c) Mantener un registro de los beneficios entregados. d) Aprobar la devolución de los valores aportados de conformidad con los estatutos y reglamentos.
  • 8. FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH Panamericana Sur Km. 1 ½ email: fcpc@espoch.edu.ec fono: 032317-346 8 DEL GERENTE ADMINISTRATIVO Art. 31.- El Gerente Administrativo del FCPC-DESPOCH será un profesional en administración de empresas, economía o afines, quien será seleccionado por el Consejo de Administración a través de un concurso de merecimientos, en el que podrán intervenir únicamente partícipes del Fondo, previa calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El gerente administrativo durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Art. 32.- No podrá ejercer las funciones de Gerente Administrativo del FCPC-DESPOCH quien tuviere relaciones de parentesco con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o sus suplentes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En el caso de que estuviere ejerciendo las funciones deberá renunciar a las mismas, inmediatamente de que se tuviere conocimiento del hecho. Art. 33.- Son funciones y atribuciones del Gerente Administrativo del FCPC-DESPOCH: a) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración; b) Elaborar anualmente el plan de trabajo y presupuesto de acuerdo a las políticas del Fondo, así como las reformas presupuestarias correspondientes. c) Ejecutar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto, conjuntamente con el Presidente; d) Actuar como secretario del Consejo de Administración; e) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar todas las actividades administrativas, contables y financieras; f) Será responsable del área de inversiones; g) Autorizar los gastos de administración hasta por un valor que se establecerá en el reglamento; h) Presentar los Estados Financieros, semestralmente, al Consejo de Administración; i) Elaborar los informes de liquidación correspondientes a los derechos de los partícipes que se retiraren o a los deudos de los partícipes que fallecieren. j) Gestionar la oportuna transferencia de los aportes individuales y otros; k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Estatuto, Reglamentos y resoluciones del Consejo de Administración; l) Abrir las cuentas bancarias indispensables, conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración, y avalar cheques; m) Estudiar y resolver, dentro de su competencia, las solicitudes y reclamos que se presenten al FCPC-DESPOCH. Art. 34.- El Gerente Administrativo actuará en calidad de Secretario del Consejo de Administración y cumplirá las siguientes funciones: a) Receptar, tramitar y despachar toda la documentación pertinente dirigida al Consejo de Administración; b) Redactar y mantener al día el registro de las actas de sesiones del Consejo de Administración; c) Asistir obligatoriamente a las sesiones de Consejo de Administración y de la Asamblea General; d) Certificar con su firma y rúbrica todas las actuaciones y documentos emanados por el Consejo de Administración y de la Asamblea General; e) Preparar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias, por lo menos con dos (2) días de anticipación, con el respectivo orden del día; y, f) Será responsable directo (a) de la custodia de los documentos y expedientes, que se encontraren a su cargo.
  • 9. FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH Panamericana Sur Km. 1 ½ email: fcpc@espoch.edu.ec fono: 032317-346 9 DEL ASESOR (A) LEGAL Art. 35.- Para Asesor (a) Legal del FCPC-DESPOCH, es necesario ser Doctor en Jurisprudencia o Abogado de la República, pudiendo ser un miembro participe del Fondo, con una experiencia mínima de 2 años de ejercicio profesional. Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Asesor (a) Legal: a) Intervenir en asuntos judiciales o extrajudiciales del FCPC-DESPOCH; b) Asesorar a la Asamblea General cuando ésta se reúna, en los asuntos inherentes al FCPC- DESPOCH; c) Asesorar al Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH; y, d) Absolver cualquier consulta de orden legal referente al FCPC-DESPOCH. CAPITULO V DEL AUDITOR EXTERNO Art. 37.- El auditor externo deberá, cumplir con las siguientes funciones: a) Auditar los Estados Financieros del Fondo, así como los procesos del Comité de Riesgos, del Comité de Inversiones y la ejecución del Presupuesto del Fondo. b) Informar a la Asamblea General sobre: el cumplimiento del presupuesto, de los procesos internos del Fondo y, resoluciones de aplicación obligatoria; así como la gestión de los vocales del Consejo de Administración, respecto de las prestaciones e inversiones. c) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, d) Remitir el informe de Auditoría a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en un plazo no mayor de ocho días de celebrada la reunión de la Asamblea de partícipes. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Y RECURSOS Art. 38.- El Patrimonio y recursos del FCPC-DESPOCH estarán constituidos por: a) Los bienes, derechos y más obligaciones que, al entrar en vigencia este Estatuto, se hallaren integrados al patrimonio del Fondo. b) El aporte individual de los docentes, equivalente a un mínimo del 5% del salario mensual unificado, que será descontado mensualmente de sus haberes. c) Los bienes que, por cualquier título, adquiriere el FCPC-DESPOCH. d) Las asignaciones y contribuciones especiales que la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo pudiera entregar a favor del personal docente de la Institución. e) Los aportes individuales de los beneficios no pagados y para los cuales se hubiere cumplido con las disposiciones legales, para dar de baja esta obligación. f) El valor de las multas que, por decisiones estatutarias o reglamentarias del FCPC-DESPOCH, se impusiere a los partícipes. g) Los excedentes que se obtuvieren de la inversión de sus fondos y reservas; y,
  • 10. FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH Panamericana Sur Km. 1 ½ email: fcpc@espoch.edu.ec fono: 032317-346 10 h) Las donaciones, cesiones y contribuciones a favor del FCPC-DESPOCH. CAPITULO VII DE LA CESANTÍA Art. 39.- La cesantía es el valor que se paga, por una sola vez, al socio que se separa de la Institución por renuncia, jubilación u otra causa; o a sus herederos, en caso de fallecimiento del mismo. Art. 40.- Si, concedido el beneficio de cesantía, el profesor reingresare posteriormente al servicio, se tomarán en cuenta para un nuevo beneficio, solamente los tiempos de imposiciones posteriores a la cesantía, que originó el beneficio anterior. Art. 41.- En caso de fallecimiento de un socio, se otorgarán los beneficios correspondientes a sus herederos, descontada sus obligaciones pendientes. Art. 42.- En caso de que un partícipe este atravesando por una enfermedad grave debidamente justificada, la Cesantía (Aportes individuales, patronales aportados hasta el 31 de diciembre de 2008), será entregada al partícipe y/o a su apoderado, cuyo valor de devolución dependerá de los gastos médicos que incurra o vaya a incurrir el partícipe. Las obligaciones pendientes de pago que mantenga el partícipe deberán ser cubiertas por él y/o su apoderado o por su garante. Mientras pre-existan éstas enfermedades graves el partícipe no podrá ser sujeto de crédito. Art. 43.- Al profesor, que hubiese cesado en sus funciones, se le entregarán los valores acumulados hasta la fecha de separación de la Institución, los cuales serán la sumatoria del aporte patronal (aportados hasta el 31 de diciembre del 2008) y el aporte individual más los rendimientos obtenidos por dichos aportes. Art. 44.- Podrán los partícipes que cesan en funciones solicitar voluntariamente la devolución parcial de los valores acumulados por concepto de cesantía, para ello firmarán un acuerdo escrito en el que especifique la cantidad mensual a recibir y el número de meses que recibirán dichos valores más lo respectivos rendimientos. DISPOSICIONES GENERALES Art. 45.- A fin de renovar el Consejo de Administración del FCPC-DESPOCH, la Asamblea de Participes se realizará una vez haya culminado el periodo de tres años, para el cual fueron electos los miembros salientes. Art. 46.- El Fondo reconocerá económicamente la función de Gerente ejercida por un partícipe del mismo de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo. El Consejo de Administración determinará el tiempo de dedicación y la remuneración correspondiente. Art. 47.- El porcentaje de ahorro podrá ser mayor a lo estipulado en el Art. 7, de considerarlo el partícipe conveniente, para lo cual enviará la respectiva autorización señalando el porcentaje adicional de aportación mensual, que establecerá un compromiso mínimo de un año, pudiendo éste ser renovado.
  • 11. FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO FCPC-DESPOCH Panamericana Sur Km. 1 ½ email: fcpc@espoch.edu.ec fono: 032317-346 11 Art. 48.- Para efectos del presente Estatuto, el Sueldo Imponible que interviene en el cómputo de las aportaciones, es igual a la Remuneración Mensual Unificada, que está en función a la categoría y nivel escalafonario de cada docente. Art. 49.- En caso de producirse una separación masiva de partícipes, para atender las liquidaciones del beneficio de cesantía, se lo hará en el orden cronológico de presentación de la documentación correspondiente. Art. 50.- En caso de fuerza mayor que obligue a la terminación del FCPC-DESPOCH, o cuando éste ya no pueda cumplir con sus fines, corresponde a los partícipes disolverla con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes. Art. 51.- El FCPC-DESPOCH se disolverá por: a) Disminuir su número de partícipes a menos de quince (15), b) Por no cumplir sus objetivos. c) En caso de disolución del FCPC-DESPOCH, una vez cumplidas todas sus obligaciones, sus bienes pasarán a una Institución de servicio social que determine la última Asamblea General o, a su falta, la institución que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros. Art. 52.- Los conflictos internos del FCPC-DESPOCH deben ser resueltos por organismos propios de la organización y con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto. En caso de no lograr la solución de los conflictos, éstos serán sometidos a la resolución de los tribunales de mediación y arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros. De igual manera, se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones. DISPOSICIONES FINALES El presente Estatuto deja sin efecto todas las regulaciones que tengan relación con el funcionamiento del FCPC-DESPOCH y entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros según resolución Nº SBS- 2012-390 del 21 de junio del 2012, firmado por el Abogado Pedro Solines Chacón Superintendente. Ing. Gilberto Zabala Navarrete. Ing. Hernán Arellano D. PRESIDENTE FCPC-DESPOCH GERENTE FCPC-DESPOCH