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LA CRIMINALÍSTICA Y LA CRIMINOLOGÍA,
AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Rafael MORENO GONZÁLEZ
1. INTRODUCCIÓN
Quienes hemos participado en la investigación de los delitos sabemos de
la gran responsabilidad que ello implica, pues la experiencia nos ha ense-
ñado que no hay casos fáciles de resolver y que sí existen, en cambio, al-
gunos de muy difícil solución, mas no imposibles, poniendo a prueba la
capacidad de observación, análisis y deducción del investigador.
Ciertamente, hay una gran diversidad de delitos y cada uno de ellos
exige una muy particular forma de investigarlos, ya que plantean proble-
máticas diferentes, sin embargo, siempre ha de respetarse la metodología
general de la investigación criminalística en el curso de toda indagación.
En cualquier acción delictiva se presentan, invariablemente, un autor y
el resultado material de su conducta. Del estudio del primero, es decir, del
protagonista del delito, se encargará la criminología, realizando el exa-
men integral de su personalidad, requisito indispensable para la justicia
penal. A su vez, del estudio de las huellas materiales del delito, es decir,
de los indicios, se ocupará la criminalística; ambas disciplinas hermanas
que provienen de un tronco común, la medicina forense, y más que auxi-
liares del derecho penal deben ser consideradas básicas e insustituibles,
conforme bien lo puntualizó Jiménez de Asúa en el III Congreso de la
Asociación Internacional de Derecho Penal, celebrada en Palermo en
1933.
A continuación, nos ocuparemos por separado de cada una de estas
disciplinas, destacando su valiosa participación en la investigación delic-
193
tiva, particularmente por cuanto se refiere a las muertes violentas que tan-
to conmocionan a la comunidad, muy especialmente en el delito excep-
cional, raro y difícil que, por ello mismo, Mario Treves calificara como
‘‘laberíntico’’ y ‘‘paranóidico’’ en el Congreso de Antropología Criminal
de Turín, celebrado en 1966. Delito cuyo autor no acierta a explicarse y
ante el cual permanece horas y horas en actitud meditabunda, como El
Pensador, de Rodin, o como Il Pensieroso, de Miguel Ángel, buscando su
secreto íntimo y profundo.
A decir verdad, la única explicación para el apasionado interés que la
humanidad siente por el homicidio, reside en su carácter trágico e irre-
versible, capaz de perturbar y atemorizar a los más poderosos instintos,
aquellos que sirven, precisamente, para la conservación de la especie y de
la vida individual.
Cabe reconocer que no pocos asesinos parecen personas refinadas,
imaginativas e incluso sensibles, rasgos aparentemente en franca discor-
dancia con una conducta criminal, pero de cuya secreta índole consigue
desentrañar el estudio científico que es de capital importancia para com-
batirlos eficazmente.
2. LA CRIMINALÍSTICA EN AUXILIO DE LA JUSTICIA
La criminalística y la medicina forense son dos disciplinas insepara-
bles, que aportan valiosa información en los casos de muertes violentas y,
consecuentemente, permiten su cabal esclarecimiento. Esta relación es
tan íntima que, según dijera Alfonso Quiroz Cuarón, maestro de crimina-
listas y médicos forenses, la primera, es decir, la criminalística, debía
considerarse hija predilecta de la segunda, a saber, la medicina forense.
La tarea principal de la criminalística consiste en la lucha directa con-
tra el crimen, mediante la verificación científica del delito y del delin-
cuente. Por ello, su historia se encuentra estrecha e indisolublemente liga-
da a la de la medicina forense y a la de la criminología. De ahí, también,
que a médicos y abogados, principalmente los primeros, se deban, en
nuestro país, las páginas más luminosas de su historia, pudiendo afirmar-
se que el escalpelo tomó preeminencia sobre el mallete, así como la bata
blanca resplandeció más que la toga, no obstante que el padre de la crimi-
nalística haya sido el famoso juez de instrucción de Graz, el doctor Hanns
Gross.
194 RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
Durante la secuela procedimental, las limitaciones del engranaje judi-
cial, en el campo del conocimiento, hacen indispensable el concurso de la
técnica especializada en algún orden científico, ya sea para dilucidar o
precisar las muy variadas situaciones relacionadas con la conducta o he-
cho, y con ello estar en aptitud de definir la pretensión punitiva estatal.
Todo lo cual se traduce en la necesaria intervención de sujetos posee-
dores de esta técnica o especialidad: los peritos, mismos que cumplirán su
cometido a través de la peritación. Es conveniente señalar que conforme
la ciencia se desarrolla y sus resultados se incorporan al servicio de la jus-
ticia, cobra mayor importancia la prueba pericial. El dictamen pericial,
según Pietro Ellero, ‘‘es un medio subsidiario de la inteligencia del juez,
auxiliándola al modo como los anteojos auxilian al sentido de la vista’’.
Ahora bien, durante la investigación de los ilícitos, agentes investiga-
dores del Ministerio Público, policías judiciales y peritos, deben integrar
un sólido equipo de trabajo, bajo el mando de los primeros, es decir, de
los agentes investigadores del Ministerio Público. Cada uno de los inte-
grantes del equipo tiene funciones específicas que deben ser respetadas
por los restantes, a fin de evitar interferencias que se traducen, frecuente-
mente, en vergonzosos fracasos generadores de impunidad, o lo que es
aún más grave, originan errores judiciales de consecuencias dramáticas
cuando, en el orden penal, se castiga como autor de un delito a quien no
lo ha cometido. Al respecto, el catedrático en derecho penal de la Univer-
sidad de Barcelona, Octavio Pérez-Vitoria Moreno ha expresado esta cer-
tera opinión: ‘‘No afecta a la seguridad jurídica el crimen impune, mas sí
la vulnera en su esencia misma el castigo del inocente.’’
A propósito de las funciones de los peritos en criminalística de campo,
sobre todo para la investigación del delito más grave, me refiero, claro
está, al homicidio, los criminalistas hemos formulado una especie de ‘‘ca-
tecismo’’ aplicable muy especialmente en los casos de mayor compleji-
dad, conocido como ‘‘Los siete puntos de oro’’, consistente en dar res-
puesta correcta a siete preguntas que pueden conducir al esclarecimiento
de todo crimen.
Supongamos que se encuentra a un hombre muerto, aparentemente
asesinado. ¿Qué sucedió? ¿Quién es la víctima y quién es el victimario?
¿Cuándo ocurrieron los hechos? ¿Dónde ocurrieron? ¿Cómo? ¿Con qué y
por qué se cometió?, son las preguntas de rigor. Si se consigue contestarlas,
el crimen queda completamente esclarecido. Con frecuencia, la mitad de
CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA 195
dichas interrogantes pueden contestarse de inmediato; otras veces, en
cambio, el caso permanece insoluble porque una de ellas queda sin res-
puesta.
La primera pregunta, ¿qué sucedió?, es fundamental para el comienzo
de la investigación, ya que a menudo depende de ella que la investigación
pueda o no proseguir.
La interrogante ¿quién es la víctima?, suele ser difícil de contestar por
la forma en que se haya producido la muerte o porque el homicida haya
desfigurado el cadáver.
La respuesta a la ‘‘trivial’’ pregunta ¿cuándo sucedió?, requiere la par-
ticipación de un perito médico forense, quien tomará en cuenta para res-
ponderla los siguientes datos: rigidez, enfriamiento, livideces y putre-
facción.
El lugar del crimen, ¿dónde se cometió?, no siempre corresponde al lu-
gar donde se encuentra el cadáver. Precisar el ‘‘lugar de los hechos’’ equi-
vale, muy a menudo, a descubrir al culpable.
La contestación a la pregunta ¿cómo ocurrió?, frecuentemente supone
también la investigación de las circunstancias más remotamente vincula-
das al hecho. A este respecto, los indicios brindan por lo general la luz
que ilumina el oscuro caso.
Los indicios originados por la actuación del victimario en el escenario
del crimen, pueden ser tanto los producidos por él sobre las cosas que le
rodean, como los producidos por las cosas sobre su persona. Aquí está
claramente establecida la ‘‘ley del intercambio’’ de Edmond Locard.
¿Con qué instrumento se ejecutó el hecho? La importancia de plantear
esta cuestión es obvia. Aquí, de nueva cuenta, la participación del médico
forense resulta necesaria.
¿Por qué se cometió el hecho? A menudo la propia naturaleza del mis-
mo da la respuesta, pero con igual frecuencia se necesita de mucho inge-
nio para descubrirla.
En párrafos anteriores hemos apuntado que para dar respuesta a algu-
nas de las siete preguntas, es indispensable la participación del médico
forense. Efectivamente, en la operación tanatológica denominada ‘‘le-
vantamiento del cuerpo’’ deben participar activamente, ajustándose a sus
respectivas áreas, tanto el experto en criminalística de campo como el pe-
rito médico forense, siendo esta operación tanatológica responsabilidad
fundamental de este último. Sobre su importancia y trascendencia, escu-
196 RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
chemos las palabras de Juan Antonio Gisbert Calabuig, catedrático de
medicina legal de la Universidad de Valencia:
La autopsia médico legal puede decirse que comienza con el examen del cadá-
ver en el propio lugar del hecho. Este examen forma parte de la diligencia ju-
dicial conocida con el nombre de levantamiento del cadáver.
En este examen el médico forense juega un papel de primer orden, pues los
indicios por él recogidos, como de su específica competencia, son, en gran nú-
mero de casos, de primordial importancia. Los objetivos del examen médico
legal de los cadáveres en el lugar de los hechos son, ante todo, los siguientes:
1. Comprobar la realidad de la muerte, tras de cuyo requisito se ordenará
por el Juez el traslado del cadáver al depósito.
2. Determinar la data de la muerte.
3. Precisar el mecanismo de la muerte.
Como es natural, en este examen no siempre se pueden cubrir totalmente
dichos objetivos; pero los datos que en él se recogen condicionan muchas ve-
ces a los resultados del examen completo en la sala de autopsias.
Ahora bien, para contestar las ‘‘siete preguntas clave o de oro de la in-
vestigación criminalística’’, revisten especial significación los ‘‘indicios’’,
también conocidos como ‘‘testigos mudos de los hechos’’, definidos por
el criminalista alemán Eirch Anuschat, de la siguiente manera: ‘‘todo lo
que el criminalista puede observar y utilizar’’, o bien, en palabras de Su-
san M. Hunt: ‘‘cualquier objeto que permita esclarecer que un crimen ha
sido cometido, o bien que establezca una relación entre el criminal y su
víctima o un sospechoso’’.
Son fuentes de indicios la propia escena del crimen, la víctima o los
sospechosos. Entre los indicios más frecuentes se tienen la sangre, el se-
men, la saliva, las fibras, las armas, los proyectiles, los casquillos, las im-
presiones dactilares, las pinturas y los cabellos.
Cada indicio, conforme a su naturaleza y ubicación, permite recons-
truir los hechos e identificar a su autor o autores.
De lo antes mencionado, se deduce la necesidad de ‘‘proteger’’ y ‘‘con-
servar’’ el lugar de los hechos, piedra fundamental de la investigación. Si
no se cumple con este precepto, las probabilidades de que fracase la in-
vestigación serán muy elevadas.
El perito en criminalística debe ocuparse de fijar detalladamente el lu-
gar de los hechos, así como de levantar y embalar los indicios, para ser
llevados al laboratorio.
CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA 197
Es importante establecer que debe existir una permanente comunica-
ción entre los expertos en criminalística y los policías judiciales, no se
diga con el agente Investigador del Ministerio Público, quien finalmente
se encargará de ‘‘evaluar’’ la información proporcionada por ambos cuer-
pos auxiliares.
Lo anterior quiere decir que el agente investigador del Ministerio Pú-
blico no ha de ser un simple receptor de información, sino que como ya
se dijo, ésta deberá ser cuidadosamente evaluada, pues la valoración no
crítica de los dictámenes periciales propicia con mucha frecuencia errores
judiciales.
Viene al caso apuntar lo que dice al respecto el profesor Max Hirs-
chberg en el libro La sentencia errónea en el proceso penal:
Las causas más importantes de las sentencias penales erróneas son las siguientes:
1.- La valoración no crítica de la confesión;
2.- La valoración no crítica de cargos aducidos por coacusados;
3.- La valoración no crítica de las deposiciones testificales;
4.- El error en el reconocimiento;
5.- La mentira como prueba de la culpabilidad;
6.- La valoración no crítica de los dictámenes periciales.
Por espíritu crítico debe entenderse la actitud intelectual de no admitir
ninguna afirmación sin haberla sometido a un previo examen y facultad
para discernir lo verdadero de lo falso.
Toda intervención pericial se origina con la petición de la autoridad
competente, quien plantea al perito un problema de su especialidad. Aho-
ra bien, es muy importante señalar que el éxito de la intervención pericial
depende, en gran medida, de la forma en que se plantea la cuestión.
Un planteamiento en términos claros, precisos y directos, facilita mu-
cho la investigación pericial. Por el contrario, un planteamiento vago
como el siguiente: ‘‘Que se designen Peritos para que dictaminen al res-
pecto’’, entorpece por completo toda investigación, en virtud de que no se
ha planteado ningún problema.
Dadas sus finalidades, la criminalística viene a constituir un comple-
mento de la función encomendada al derecho penal y al derecho procesal
penal, otorgando protección a las fundamentales garantías del hombre,
que serían ilusorias si no se fortalecieran con una certera investigación
científica del delito.
198 RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
3. LA CRIMINOLOGÍA EN AUXILIO DE LA JUSTICIA
En la justicia penal hay un protagonista, que concentra en sí todo el in-
terés del proceso. El delito es un síntoma de su personalidad criminal. La
pena o la medida han de graduar su eficacia en relación con él, con su
personalidad biosicológica integral, con su grado de antisociabilidad, con
su aptitud de rehabilitación y con su capacidad para reintegrarse a la vida
en común.
Sólo la criminología clínica permite a la justicia estudiar al hombre de-
lincuente, para conocer las causas de su delito, su grado de desadaptación
social, su peligrosidad y sus posibilidades de resocialización, y sobre la
base de este conocimiento determinar la pena o medida más adecuada a
su readaptación y, en caso de sujetos inadaptables, la de mayor eficacia
asegurativa. Por todo esto, en los establecimientos destinados al cumpli-
miento de penas privativas de libertad, debe existir algún organismo téc-
nico criminológico que se ocupe del examen riguroso de la personalidad
de los internos.
La necesidad de individualizar la pena ----postura resultante del hecho
de que el problema de la responsabilidad penal tiende a separarse cada
vez más del ámbito específicamente jurídico, para llegar a ser, también, y
acaso ante todo, antropológica---- exige un examen riguroso sobre la per-
sonalidad del acusado, a fin de entender tanto la génesis como la dinámi-
ca del delito, ya que sólo mediante este examen se puede llegar a discernir,
con la exactitud requerida, el estado mental del acusado en el momento
del delito, para los fines de la valoración de su efectiva y no presunta res-
ponsabilidad penal.
Sante de Sanctis puntualiza claramente los objetivos de la clínica cri-
minológica en la siguiente forma:
Su finalidad es el conocimiento de la personalidad del infractor, procediendo
metódicamente a la descomposición analítica de todos los factores antropo-
biológicos, para enseguida proceder a su recomposición sintética, para cono-
cer las disposiciones, tendencias, hábitos y, en una palabra, la conducta del
hombre; con miras a llegar a formular el diagnóstico del delincuente y de su
delito, con el fin de poder concluir si el delito es más obra del ambiente que de
la personalidad y aclarar si el delito es un episodio que no habrá de repetirse o,
en otras palabras, que es una pausa antisocial en la conducta del autor, que es
sociable; o bien, si amenaza con la repetición del hecho, como obra de un de-
CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA 199
lincuente plural, peligroso y antisocial. Diagnóstico y pronóstico, son dos me-
tas fundamentales del estudio de la personalidad del delincuente.
Juzgar al hombre delincuente es responsabilidad de los jueces, resocia-
lizarlo compete al personal penitenciario. Al respecto, recordemos las pa-
labras de don Luis Jiménez de Asúa, insigne penalista español: ‘‘Hacer
buenos jueces y buenos funcionarios de prisiones es más difícil que hacer
un código, y además es mucho más importante’’.
Para cumplir satisfactoriamente con la individualización judicial de la
pena, adaptada, según Vargha, a la naturaleza sicológica del criminal, los
jueces deben tener una especial preparación criminológica. Asimismo, re-
cordemos a este respecto las palabras del docto maestro Jiménez de Asúa,
quien siempre insistiera en la necesidad de la formación del juez penal, en
cuyas manos están la libertad, el honor y los bienes de los hombres. ‘‘El
juez penal ----escribió el distinguido maestro---- debe ser docto en Derecho
y versado en todas aquellas ciencias que enseñan las causas de los de-
litos y que estudian la vida profunda de los hombres’’. Aquí en Méxi-
co, Raúl Carrancá y Trujillo dejó escrito, sobre el particular, lo siguiente:
Formación técnica, aptitud profesional y conocimientos criminológicos del
juez penal. Para que el juez penal esté capacitado para hacer correcto el
uso del arbitrio que la ley le concede, en la apreciación y valoración de la
peligrosidad del sujeto sometido a su jurisdicción, se requiere su forma-
ción especializada, lo que quiere decir su capacitación en las ciencias pe-
nales. Unánimemente las modernas corrientes científicas se pronuncian en
el sentido de la indispensable especialización del juez penal. Importa más
una buena judicatura penal que un buen código penal, porque un mal códi-
go penal puede, incluso, producir favorables experiencias si es un buen
juez penal quien lo aplica.
El estudio de la personalidad del imputado debe iniciarse desde la ave-
riguación previa de los hechos, especialmente en aquellos casos en que la
conducta del presunto responsable nos haga sospechar la existencia de un
trastorno mental, arraigado o transitorio, de una conmoción afectiva ca-
paz de trastornar el equilibrio síquico necesario para una conducta normal
y libre, como sería el caso de miedo grave, temor fundado o emoción vio-
lenta, o ante la presencia de un delito excepcional, raro y difícil de expli-
car. Con relación a ello, los legisladores previeron en parte tal situación,
200 RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
al redactar el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales del Dis-
trito Federal en los siguientes términos:
Los mismos servidores asentarán también en dicha acta todas las observacio-
nes que acerca del carácter del probable responsable hubieren recogido, ya sea
en el momento de cometer el delito, ya durante la detención, o bien durante la
práctica de las diligencias en que hubieren intervenido, incluyendo el grupo
étnico indígena al que pertenecen, en su caso.
El mismo espíritu contiene el artículo 271 de este código, que dispone
en su primer párrafo:
El Ministerio Público que conozca de un hecho delictuoso, hará que tanto el
ofendido como el probable responsable sean examinados inmediatamente por
los médicos legistas, para que éstos dictaminen, con carácter provisional acer-
ca de su estado psicofisiológico.
Por otra parte, con relación al tema que nos ocupa, el artículo 52 del
Código Penal para el Distrito Federal, manifiesta lo siguiente:
El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y proceden-
tes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad
del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubie-
re sido expuesto;
II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para
ejecutarla;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención de agentes en la comisión del delito,
así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones so-
ciales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o de-
terminaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico
indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito co-
metido; y
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el
agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean rele-
vantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exi-
gencias de la norma.
CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA 201
Queda pues, así establecido, que el conocimiento de la personalidad
del indiciado debe iniciarse desde la averiguación previa y continuarse,
claro está, durante la fase de instrucción. Además, es competencia de las
autoridades valorar el estudio que al respecto se emita.
En resumen, las observaciones precedentes no dejan lugar a dudas so-
bre la necesaria y muy valiosa aplicación de la criminología clínica en el
curso de las distintas etapas que conforman el proceso penal.
Es bien sabido que las modernas legislaciones penales postulan, cada
vez más claramente, la inderogable necesidad de que, en la fase de ins-
trucción del proceso penal, la personalidad del acusado sea objeto de ex-
haustivas indagaciones, en toda su compleja estructura, a fin de permitir
que el juez disponga de todos los conocimientos necesarios para una rigu-
rosa individualización de la pena.
Igualmente, estos conocimientos deben permitir al juez valorar, con la
mayor exactitud posible, el índice de peligrosidad social del acusado, así
como el emitir un juicio pronóstico sobre la readaptación social del mis-
mo, dado que tales juicios deben considerarse cada vez de mayor impor-
tancia con miras a la aplicación de una justicia penal que sea, verdadera-
mente útil al individuo y en beneficio de la sociedad.
Repetidas veces hemos afirmado que la individualización de la pena
exige el examen de la personalidad del acusado, así como de la dinámica
del delito, ya que sólo mediante dichas averiguaciones se puede llegar a
conocer, con la exactitud necesaria, el estado mental del acusado en el
momento del delito, a los fines de la valoración de su efectiva, y no pre-
sunta, responsabilidad penal.
Demos término a este apartado, con las siguientes reflexiones de dos
connotados penalistas españoles:
‘‘El Juez del Crimen ----dejó escrito Jiménez de Asúa---- tiene que ha-
bérselas con un hombre, con un ser humano que ha realizado un delito.
Esa individualidad bio-psicológica ha de ser cuidadosamente estudiada
por los Jueces que instruyen y que sentencian’’. Además, agrega: ‘‘El
Juez del Crimen, que juzga a delincuentes, debe, en efecto, contemplar de
manera especialísima al hombre vivo y efectivo, de que ya Roeder habló’’.
Mariano Ruiz-Funes expresó:
En toda aglomeración penitenciaria hay un complejo variable y distinto: el
material humano; e importa precisar las diferencias características de sus ele-
mentos integrantes. Labor ésta que sólo puede cumplir debidamente la clínica
202 RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
criminal. Esta clínica criminal, como la clínica médica, ha de basar su eficacia
en el diagnóstico.
Someter a este complejo humano, tan distinto a un régimen general, es un
error gravísimo. Ese régimen rendirá efectos útiles sobre una minoría. Los de-
más pasarán por él, conservando, a su término, las mismas actividades antiso-
ciales. Basta pensar en esto para deducir que la labor de clínica criminal es de
absoluto interés desde dos puntos de vista, el individual y el social. Desde la
posición individual, en cuanto puede tornar útiles y morales una porción de
energías desviadas, de cuya actividad es un síntoma el crimen. En el aspecto
social, en cuanto puede beneficiar con la transformación referida a los fines
colectivos, y en cuanto realiza, por este medio, una evidente labor de defensa
contra el delito, suprimiendo una porción de obstáculos, con que los elemen-
tos nocivos estorban la eficacia de las actividades de todo orden. La labor de
clínica criminal conducirá a un resultado de gran importancia: la selección
de los delincuentes.
4. CONCLUSIÓN
Si Hanns Gross, el padre de la criminalística, contribuyó a que los en-
cargados de procurar e impartir justicia cuenten con una disciplina que les
permita acercarse, con todo rigor científico, al conocimiento de la verdad
histórica de los hechos sometidos a su consideración; César Lombroso, el
padre de la criminología, irradió la verdad de humana justicia, acercándo-
se, con amor científico, a los abismos de todas las miserias morales.
CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA 203

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  • 1. LA CRIMINALÍSTICA Y LA CRIMINOLOGÍA, AUXILIARES DE LA JUSTICIA Rafael MORENO GONZÁLEZ 1. INTRODUCCIÓN Quienes hemos participado en la investigación de los delitos sabemos de la gran responsabilidad que ello implica, pues la experiencia nos ha ense- ñado que no hay casos fáciles de resolver y que sí existen, en cambio, al- gunos de muy difícil solución, mas no imposibles, poniendo a prueba la capacidad de observación, análisis y deducción del investigador. Ciertamente, hay una gran diversidad de delitos y cada uno de ellos exige una muy particular forma de investigarlos, ya que plantean proble- máticas diferentes, sin embargo, siempre ha de respetarse la metodología general de la investigación criminalística en el curso de toda indagación. En cualquier acción delictiva se presentan, invariablemente, un autor y el resultado material de su conducta. Del estudio del primero, es decir, del protagonista del delito, se encargará la criminología, realizando el exa- men integral de su personalidad, requisito indispensable para la justicia penal. A su vez, del estudio de las huellas materiales del delito, es decir, de los indicios, se ocupará la criminalística; ambas disciplinas hermanas que provienen de un tronco común, la medicina forense, y más que auxi- liares del derecho penal deben ser consideradas básicas e insustituibles, conforme bien lo puntualizó Jiménez de Asúa en el III Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal, celebrada en Palermo en 1933. A continuación, nos ocuparemos por separado de cada una de estas disciplinas, destacando su valiosa participación en la investigación delic- 193
  • 2. tiva, particularmente por cuanto se refiere a las muertes violentas que tan- to conmocionan a la comunidad, muy especialmente en el delito excep- cional, raro y difícil que, por ello mismo, Mario Treves calificara como ‘‘laberíntico’’ y ‘‘paranóidico’’ en el Congreso de Antropología Criminal de Turín, celebrado en 1966. Delito cuyo autor no acierta a explicarse y ante el cual permanece horas y horas en actitud meditabunda, como El Pensador, de Rodin, o como Il Pensieroso, de Miguel Ángel, buscando su secreto íntimo y profundo. A decir verdad, la única explicación para el apasionado interés que la humanidad siente por el homicidio, reside en su carácter trágico e irre- versible, capaz de perturbar y atemorizar a los más poderosos instintos, aquellos que sirven, precisamente, para la conservación de la especie y de la vida individual. Cabe reconocer que no pocos asesinos parecen personas refinadas, imaginativas e incluso sensibles, rasgos aparentemente en franca discor- dancia con una conducta criminal, pero de cuya secreta índole consigue desentrañar el estudio científico que es de capital importancia para com- batirlos eficazmente. 2. LA CRIMINALÍSTICA EN AUXILIO DE LA JUSTICIA La criminalística y la medicina forense son dos disciplinas insepara- bles, que aportan valiosa información en los casos de muertes violentas y, consecuentemente, permiten su cabal esclarecimiento. Esta relación es tan íntima que, según dijera Alfonso Quiroz Cuarón, maestro de crimina- listas y médicos forenses, la primera, es decir, la criminalística, debía considerarse hija predilecta de la segunda, a saber, la medicina forense. La tarea principal de la criminalística consiste en la lucha directa con- tra el crimen, mediante la verificación científica del delito y del delin- cuente. Por ello, su historia se encuentra estrecha e indisolublemente liga- da a la de la medicina forense y a la de la criminología. De ahí, también, que a médicos y abogados, principalmente los primeros, se deban, en nuestro país, las páginas más luminosas de su historia, pudiendo afirmar- se que el escalpelo tomó preeminencia sobre el mallete, así como la bata blanca resplandeció más que la toga, no obstante que el padre de la crimi- nalística haya sido el famoso juez de instrucción de Graz, el doctor Hanns Gross. 194 RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
  • 3. Durante la secuela procedimental, las limitaciones del engranaje judi- cial, en el campo del conocimiento, hacen indispensable el concurso de la técnica especializada en algún orden científico, ya sea para dilucidar o precisar las muy variadas situaciones relacionadas con la conducta o he- cho, y con ello estar en aptitud de definir la pretensión punitiva estatal. Todo lo cual se traduce en la necesaria intervención de sujetos posee- dores de esta técnica o especialidad: los peritos, mismos que cumplirán su cometido a través de la peritación. Es conveniente señalar que conforme la ciencia se desarrolla y sus resultados se incorporan al servicio de la jus- ticia, cobra mayor importancia la prueba pericial. El dictamen pericial, según Pietro Ellero, ‘‘es un medio subsidiario de la inteligencia del juez, auxiliándola al modo como los anteojos auxilian al sentido de la vista’’. Ahora bien, durante la investigación de los ilícitos, agentes investiga- dores del Ministerio Público, policías judiciales y peritos, deben integrar un sólido equipo de trabajo, bajo el mando de los primeros, es decir, de los agentes investigadores del Ministerio Público. Cada uno de los inte- grantes del equipo tiene funciones específicas que deben ser respetadas por los restantes, a fin de evitar interferencias que se traducen, frecuente- mente, en vergonzosos fracasos generadores de impunidad, o lo que es aún más grave, originan errores judiciales de consecuencias dramáticas cuando, en el orden penal, se castiga como autor de un delito a quien no lo ha cometido. Al respecto, el catedrático en derecho penal de la Univer- sidad de Barcelona, Octavio Pérez-Vitoria Moreno ha expresado esta cer- tera opinión: ‘‘No afecta a la seguridad jurídica el crimen impune, mas sí la vulnera en su esencia misma el castigo del inocente.’’ A propósito de las funciones de los peritos en criminalística de campo, sobre todo para la investigación del delito más grave, me refiero, claro está, al homicidio, los criminalistas hemos formulado una especie de ‘‘ca- tecismo’’ aplicable muy especialmente en los casos de mayor compleji- dad, conocido como ‘‘Los siete puntos de oro’’, consistente en dar res- puesta correcta a siete preguntas que pueden conducir al esclarecimiento de todo crimen. Supongamos que se encuentra a un hombre muerto, aparentemente asesinado. ¿Qué sucedió? ¿Quién es la víctima y quién es el victimario? ¿Cuándo ocurrieron los hechos? ¿Dónde ocurrieron? ¿Cómo? ¿Con qué y por qué se cometió?, son las preguntas de rigor. Si se consigue contestarlas, el crimen queda completamente esclarecido. Con frecuencia, la mitad de CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA 195
  • 4. dichas interrogantes pueden contestarse de inmediato; otras veces, en cambio, el caso permanece insoluble porque una de ellas queda sin res- puesta. La primera pregunta, ¿qué sucedió?, es fundamental para el comienzo de la investigación, ya que a menudo depende de ella que la investigación pueda o no proseguir. La interrogante ¿quién es la víctima?, suele ser difícil de contestar por la forma en que se haya producido la muerte o porque el homicida haya desfigurado el cadáver. La respuesta a la ‘‘trivial’’ pregunta ¿cuándo sucedió?, requiere la par- ticipación de un perito médico forense, quien tomará en cuenta para res- ponderla los siguientes datos: rigidez, enfriamiento, livideces y putre- facción. El lugar del crimen, ¿dónde se cometió?, no siempre corresponde al lu- gar donde se encuentra el cadáver. Precisar el ‘‘lugar de los hechos’’ equi- vale, muy a menudo, a descubrir al culpable. La contestación a la pregunta ¿cómo ocurrió?, frecuentemente supone también la investigación de las circunstancias más remotamente vincula- das al hecho. A este respecto, los indicios brindan por lo general la luz que ilumina el oscuro caso. Los indicios originados por la actuación del victimario en el escenario del crimen, pueden ser tanto los producidos por él sobre las cosas que le rodean, como los producidos por las cosas sobre su persona. Aquí está claramente establecida la ‘‘ley del intercambio’’ de Edmond Locard. ¿Con qué instrumento se ejecutó el hecho? La importancia de plantear esta cuestión es obvia. Aquí, de nueva cuenta, la participación del médico forense resulta necesaria. ¿Por qué se cometió el hecho? A menudo la propia naturaleza del mis- mo da la respuesta, pero con igual frecuencia se necesita de mucho inge- nio para descubrirla. En párrafos anteriores hemos apuntado que para dar respuesta a algu- nas de las siete preguntas, es indispensable la participación del médico forense. Efectivamente, en la operación tanatológica denominada ‘‘le- vantamiento del cuerpo’’ deben participar activamente, ajustándose a sus respectivas áreas, tanto el experto en criminalística de campo como el pe- rito médico forense, siendo esta operación tanatológica responsabilidad fundamental de este último. Sobre su importancia y trascendencia, escu- 196 RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
  • 5. chemos las palabras de Juan Antonio Gisbert Calabuig, catedrático de medicina legal de la Universidad de Valencia: La autopsia médico legal puede decirse que comienza con el examen del cadá- ver en el propio lugar del hecho. Este examen forma parte de la diligencia ju- dicial conocida con el nombre de levantamiento del cadáver. En este examen el médico forense juega un papel de primer orden, pues los indicios por él recogidos, como de su específica competencia, son, en gran nú- mero de casos, de primordial importancia. Los objetivos del examen médico legal de los cadáveres en el lugar de los hechos son, ante todo, los siguientes: 1. Comprobar la realidad de la muerte, tras de cuyo requisito se ordenará por el Juez el traslado del cadáver al depósito. 2. Determinar la data de la muerte. 3. Precisar el mecanismo de la muerte. Como es natural, en este examen no siempre se pueden cubrir totalmente dichos objetivos; pero los datos que en él se recogen condicionan muchas ve- ces a los resultados del examen completo en la sala de autopsias. Ahora bien, para contestar las ‘‘siete preguntas clave o de oro de la in- vestigación criminalística’’, revisten especial significación los ‘‘indicios’’, también conocidos como ‘‘testigos mudos de los hechos’’, definidos por el criminalista alemán Eirch Anuschat, de la siguiente manera: ‘‘todo lo que el criminalista puede observar y utilizar’’, o bien, en palabras de Su- san M. Hunt: ‘‘cualquier objeto que permita esclarecer que un crimen ha sido cometido, o bien que establezca una relación entre el criminal y su víctima o un sospechoso’’. Son fuentes de indicios la propia escena del crimen, la víctima o los sospechosos. Entre los indicios más frecuentes se tienen la sangre, el se- men, la saliva, las fibras, las armas, los proyectiles, los casquillos, las im- presiones dactilares, las pinturas y los cabellos. Cada indicio, conforme a su naturaleza y ubicación, permite recons- truir los hechos e identificar a su autor o autores. De lo antes mencionado, se deduce la necesidad de ‘‘proteger’’ y ‘‘con- servar’’ el lugar de los hechos, piedra fundamental de la investigación. Si no se cumple con este precepto, las probabilidades de que fracase la in- vestigación serán muy elevadas. El perito en criminalística debe ocuparse de fijar detalladamente el lu- gar de los hechos, así como de levantar y embalar los indicios, para ser llevados al laboratorio. CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA 197
  • 6. Es importante establecer que debe existir una permanente comunica- ción entre los expertos en criminalística y los policías judiciales, no se diga con el agente Investigador del Ministerio Público, quien finalmente se encargará de ‘‘evaluar’’ la información proporcionada por ambos cuer- pos auxiliares. Lo anterior quiere decir que el agente investigador del Ministerio Pú- blico no ha de ser un simple receptor de información, sino que como ya se dijo, ésta deberá ser cuidadosamente evaluada, pues la valoración no crítica de los dictámenes periciales propicia con mucha frecuencia errores judiciales. Viene al caso apuntar lo que dice al respecto el profesor Max Hirs- chberg en el libro La sentencia errónea en el proceso penal: Las causas más importantes de las sentencias penales erróneas son las siguientes: 1.- La valoración no crítica de la confesión; 2.- La valoración no crítica de cargos aducidos por coacusados; 3.- La valoración no crítica de las deposiciones testificales; 4.- El error en el reconocimiento; 5.- La mentira como prueba de la culpabilidad; 6.- La valoración no crítica de los dictámenes periciales. Por espíritu crítico debe entenderse la actitud intelectual de no admitir ninguna afirmación sin haberla sometido a un previo examen y facultad para discernir lo verdadero de lo falso. Toda intervención pericial se origina con la petición de la autoridad competente, quien plantea al perito un problema de su especialidad. Aho- ra bien, es muy importante señalar que el éxito de la intervención pericial depende, en gran medida, de la forma en que se plantea la cuestión. Un planteamiento en términos claros, precisos y directos, facilita mu- cho la investigación pericial. Por el contrario, un planteamiento vago como el siguiente: ‘‘Que se designen Peritos para que dictaminen al res- pecto’’, entorpece por completo toda investigación, en virtud de que no se ha planteado ningún problema. Dadas sus finalidades, la criminalística viene a constituir un comple- mento de la función encomendada al derecho penal y al derecho procesal penal, otorgando protección a las fundamentales garantías del hombre, que serían ilusorias si no se fortalecieran con una certera investigación científica del delito. 198 RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
  • 7. 3. LA CRIMINOLOGÍA EN AUXILIO DE LA JUSTICIA En la justicia penal hay un protagonista, que concentra en sí todo el in- terés del proceso. El delito es un síntoma de su personalidad criminal. La pena o la medida han de graduar su eficacia en relación con él, con su personalidad biosicológica integral, con su grado de antisociabilidad, con su aptitud de rehabilitación y con su capacidad para reintegrarse a la vida en común. Sólo la criminología clínica permite a la justicia estudiar al hombre de- lincuente, para conocer las causas de su delito, su grado de desadaptación social, su peligrosidad y sus posibilidades de resocialización, y sobre la base de este conocimiento determinar la pena o medida más adecuada a su readaptación y, en caso de sujetos inadaptables, la de mayor eficacia asegurativa. Por todo esto, en los establecimientos destinados al cumpli- miento de penas privativas de libertad, debe existir algún organismo téc- nico criminológico que se ocupe del examen riguroso de la personalidad de los internos. La necesidad de individualizar la pena ----postura resultante del hecho de que el problema de la responsabilidad penal tiende a separarse cada vez más del ámbito específicamente jurídico, para llegar a ser, también, y acaso ante todo, antropológica---- exige un examen riguroso sobre la per- sonalidad del acusado, a fin de entender tanto la génesis como la dinámi- ca del delito, ya que sólo mediante este examen se puede llegar a discernir, con la exactitud requerida, el estado mental del acusado en el momento del delito, para los fines de la valoración de su efectiva y no presunta res- ponsabilidad penal. Sante de Sanctis puntualiza claramente los objetivos de la clínica cri- minológica en la siguiente forma: Su finalidad es el conocimiento de la personalidad del infractor, procediendo metódicamente a la descomposición analítica de todos los factores antropo- biológicos, para enseguida proceder a su recomposición sintética, para cono- cer las disposiciones, tendencias, hábitos y, en una palabra, la conducta del hombre; con miras a llegar a formular el diagnóstico del delincuente y de su delito, con el fin de poder concluir si el delito es más obra del ambiente que de la personalidad y aclarar si el delito es un episodio que no habrá de repetirse o, en otras palabras, que es una pausa antisocial en la conducta del autor, que es sociable; o bien, si amenaza con la repetición del hecho, como obra de un de- CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA 199
  • 8. lincuente plural, peligroso y antisocial. Diagnóstico y pronóstico, son dos me- tas fundamentales del estudio de la personalidad del delincuente. Juzgar al hombre delincuente es responsabilidad de los jueces, resocia- lizarlo compete al personal penitenciario. Al respecto, recordemos las pa- labras de don Luis Jiménez de Asúa, insigne penalista español: ‘‘Hacer buenos jueces y buenos funcionarios de prisiones es más difícil que hacer un código, y además es mucho más importante’’. Para cumplir satisfactoriamente con la individualización judicial de la pena, adaptada, según Vargha, a la naturaleza sicológica del criminal, los jueces deben tener una especial preparación criminológica. Asimismo, re- cordemos a este respecto las palabras del docto maestro Jiménez de Asúa, quien siempre insistiera en la necesidad de la formación del juez penal, en cuyas manos están la libertad, el honor y los bienes de los hombres. ‘‘El juez penal ----escribió el distinguido maestro---- debe ser docto en Derecho y versado en todas aquellas ciencias que enseñan las causas de los de- litos y que estudian la vida profunda de los hombres’’. Aquí en Méxi- co, Raúl Carrancá y Trujillo dejó escrito, sobre el particular, lo siguiente: Formación técnica, aptitud profesional y conocimientos criminológicos del juez penal. Para que el juez penal esté capacitado para hacer correcto el uso del arbitrio que la ley le concede, en la apreciación y valoración de la peligrosidad del sujeto sometido a su jurisdicción, se requiere su forma- ción especializada, lo que quiere decir su capacitación en las ciencias pe- nales. Unánimemente las modernas corrientes científicas se pronuncian en el sentido de la indispensable especialización del juez penal. Importa más una buena judicatura penal que un buen código penal, porque un mal códi- go penal puede, incluso, producir favorables experiencias si es un buen juez penal quien lo aplica. El estudio de la personalidad del imputado debe iniciarse desde la ave- riguación previa de los hechos, especialmente en aquellos casos en que la conducta del presunto responsable nos haga sospechar la existencia de un trastorno mental, arraigado o transitorio, de una conmoción afectiva ca- paz de trastornar el equilibrio síquico necesario para una conducta normal y libre, como sería el caso de miedo grave, temor fundado o emoción vio- lenta, o ante la presencia de un delito excepcional, raro y difícil de expli- car. Con relación a ello, los legisladores previeron en parte tal situación, 200 RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
  • 9. al redactar el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales del Dis- trito Federal en los siguientes términos: Los mismos servidores asentarán también en dicha acta todas las observacio- nes que acerca del carácter del probable responsable hubieren recogido, ya sea en el momento de cometer el delito, ya durante la detención, o bien durante la práctica de las diligencias en que hubieren intervenido, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenecen, en su caso. El mismo espíritu contiene el artículo 271 de este código, que dispone en su primer párrafo: El Ministerio Público que conozca de un hecho delictuoso, hará que tanto el ofendido como el probable responsable sean examinados inmediatamente por los médicos legistas, para que éstos dictaminen, con carácter provisional acer- ca de su estado psicofisiológico. Por otra parte, con relación al tema que nos ocupa, el artículo 52 del Código Penal para el Distrito Federal, manifiesta lo siguiente: El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y proceden- tes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubie- re sido expuesto; II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; IV. La forma y grado de intervención de agentes en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido; V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones so- ciales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o de- terminaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito co- metido; y VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean rele- vantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exi- gencias de la norma. CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA 201
  • 10. Queda pues, así establecido, que el conocimiento de la personalidad del indiciado debe iniciarse desde la averiguación previa y continuarse, claro está, durante la fase de instrucción. Además, es competencia de las autoridades valorar el estudio que al respecto se emita. En resumen, las observaciones precedentes no dejan lugar a dudas so- bre la necesaria y muy valiosa aplicación de la criminología clínica en el curso de las distintas etapas que conforman el proceso penal. Es bien sabido que las modernas legislaciones penales postulan, cada vez más claramente, la inderogable necesidad de que, en la fase de ins- trucción del proceso penal, la personalidad del acusado sea objeto de ex- haustivas indagaciones, en toda su compleja estructura, a fin de permitir que el juez disponga de todos los conocimientos necesarios para una rigu- rosa individualización de la pena. Igualmente, estos conocimientos deben permitir al juez valorar, con la mayor exactitud posible, el índice de peligrosidad social del acusado, así como el emitir un juicio pronóstico sobre la readaptación social del mis- mo, dado que tales juicios deben considerarse cada vez de mayor impor- tancia con miras a la aplicación de una justicia penal que sea, verdadera- mente útil al individuo y en beneficio de la sociedad. Repetidas veces hemos afirmado que la individualización de la pena exige el examen de la personalidad del acusado, así como de la dinámica del delito, ya que sólo mediante dichas averiguaciones se puede llegar a conocer, con la exactitud necesaria, el estado mental del acusado en el momento del delito, a los fines de la valoración de su efectiva, y no pre- sunta, responsabilidad penal. Demos término a este apartado, con las siguientes reflexiones de dos connotados penalistas españoles: ‘‘El Juez del Crimen ----dejó escrito Jiménez de Asúa---- tiene que ha- bérselas con un hombre, con un ser humano que ha realizado un delito. Esa individualidad bio-psicológica ha de ser cuidadosamente estudiada por los Jueces que instruyen y que sentencian’’. Además, agrega: ‘‘El Juez del Crimen, que juzga a delincuentes, debe, en efecto, contemplar de manera especialísima al hombre vivo y efectivo, de que ya Roeder habló’’. Mariano Ruiz-Funes expresó: En toda aglomeración penitenciaria hay un complejo variable y distinto: el material humano; e importa precisar las diferencias características de sus ele- mentos integrantes. Labor ésta que sólo puede cumplir debidamente la clínica 202 RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
  • 11. criminal. Esta clínica criminal, como la clínica médica, ha de basar su eficacia en el diagnóstico. Someter a este complejo humano, tan distinto a un régimen general, es un error gravísimo. Ese régimen rendirá efectos útiles sobre una minoría. Los de- más pasarán por él, conservando, a su término, las mismas actividades antiso- ciales. Basta pensar en esto para deducir que la labor de clínica criminal es de absoluto interés desde dos puntos de vista, el individual y el social. Desde la posición individual, en cuanto puede tornar útiles y morales una porción de energías desviadas, de cuya actividad es un síntoma el crimen. En el aspecto social, en cuanto puede beneficiar con la transformación referida a los fines colectivos, y en cuanto realiza, por este medio, una evidente labor de defensa contra el delito, suprimiendo una porción de obstáculos, con que los elemen- tos nocivos estorban la eficacia de las actividades de todo orden. La labor de clínica criminal conducirá a un resultado de gran importancia: la selección de los delincuentes. 4. CONCLUSIÓN Si Hanns Gross, el padre de la criminalística, contribuyó a que los en- cargados de procurar e impartir justicia cuenten con una disciplina que les permita acercarse, con todo rigor científico, al conocimiento de la verdad histórica de los hechos sometidos a su consideración; César Lombroso, el padre de la criminología, irradió la verdad de humana justicia, acercándo- se, con amor científico, a los abismos de todas las miserias morales. CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA 203