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EL DELITO
Definición legal del Delito: de acuerdo con el artículo 7° del Código Penal del Estado,
"el Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales".
La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez
compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma
como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino".
Para González Quintanilla, el Delito "es un comportamiento típico, antijurídico y
culpable".
Para Ignacio Villalobos, el Delito "es un acto humano típicamente antijurídico y
culpable".
Para Rafael de Pina Vara, el Delito "es un acto u omisión constitutivo de una
infracción de la ley penal".
Como se puede observar de las definiciones anteriormente citadas, se hace
abstracción de la imputabilidad, ya que ésta implica la capacidad de ser sujeto activo
del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es
mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito. La
imputabilidad como concepto penal se reduce a la capacidad de ser activo del delito,
con dos referencias: a) un dato de orden objetivo, constituido por la mayoría de edad
dentro del derecho penal, que puede o no coincidir con la mayoría de edad civil o
política y; b) un dato de orden subjetivo, el que expresado en sentido llano se reduce
a la normalidad mental, normalidad que comprende la capacidad de querer y
comprender "el significado de la acción".
La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del
concepto de derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción
se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de
comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir.
La característica esencial del delito es la asociación con el merecimiento de
una pena, establecida por el Estado en uso del ius puniendi o poder punitivo.
El Diccionario de la Lengua Española lo define como "acción u omisión voluntaria o
imprudente penada por la ley".
La doctrina jurídica suele definir el delito como "conducta típica (detallada en la ley
penal), antijurídica (prohibida por la ley) y culpable (reprochable a una o más
personas)". Una parte de la doctrina le agrega a la definición de delito, la
característica de la punibilidad, mientras que otra parte de la doctrina considera que
no es necesario, debido a que se trataría de una tautología.
La técnica legislativa ha reprochado tradicionalmente al legislador introducir
definiciones en los códigos, sosteniendo que definir es trabajo de la dogmática. No
obstante, pese a lo dicho, algunos códigos incluyen la definición de delito, como
sucede en el caso español, en el artículo 10 del Código Penal. (N, 2024)
Teoría del delito
La Teoría del Delito constituye una herramienta básica para la parte acusadora y la
defensa, en virtud que permite, saber cuándo un hecho puede ser considerado o no
delito, grado de ejecución, formas de intervención, naturaleza de la conducta, razón
de mérito justificante o atenuante y las consecuencias jurídicas a que se haría
acreedor su autor o participe.
Esta definición que para mí ver es la más adecuada y veraz (Diaz, 2017), donde de
forma amplia nos da una visión general de esta teoría ya que ella se ocupa del
estudio de las características que debe tener cualquier hecho para que pueda ser
considerado como delito, pues conforme al principio de la legalidad (nullum crimen,
nulla poena sine lege), una conducta solo podrá ser delictiva si está prevista como
tal en la ley penal. Sin embargo, los hechos que se manifiestan en la realidad son
tan complejos y diversos que no siempre resulta fácil determinar si constituyen o no
delito; en otras ocasiones, el hecho no está descrito exactamente en la ley, o más
aun, la ley presenta problemas de ambigüedad o vaguedad.
Es por ello la importancia que tiene el conocer esta teoría ya que nos proporciona
las herramientas teóricas y metodológicas para resolver, en forma coherente y
racional, el conflicto de intereses sometidos a la potestad jurisdiccional penal.
Permite “verificar” si están dados los presupuestos para requerir de la agencia
judicial una respuesta que habilita el ejercicio del poder punitivo”.
Ante esta situación, el autor antes citado nos hace mención que esta teoría nos
brinda las herramientas necesarias para racionalizar el poder punitivo estatal y
generar mayor certeza jurídica al gobernado; determina las fronteras mínimas entre
lo prohibido y lo penado por el Derecho Penal (AMUCHATEGUI, 2012), es decir,
“los elementos que deben concurrir, como mínimo y con carácter general, para que
algo sea jurídico-penalmente prohibible y punible”.
El delito como fenómeno jurídico y fáctico El delito es una
configuración jurídica.
Es una construcción legal que nace y surge con la creación misma de la ley penal
que, por lo mismo, no tiene una individualidad fáctica social propia. Basta tener
presente, al respecto, que si prescindiéramos de la existencia de la ley, podríamos
observar que ninguna relación guardan entre sí las diferentes conductas y hechos
que la ley penal previene como delitos, salvo el hecho de que implican situaciones
de conflicto social. En efecto, ninguna relación guarda entre sí el hecho de sustraer
un objeto ajeno para alcanzar un beneficio económico (robo), con la violencia
ejercida sobre una mujer para satisfacer un deseo erótico-sexual (violación) o con
la expedición de un cheque librado sin previsión de fondos para alcanzar un lucro
indebido y causando un perjuicio económico a un tercero (fraude); o con las
imprecaciones amenazantes lanzadas en un altercado entre vecinos (amenazas) o
con el funcionamiento de una industria contaminante a sabiendas de que ello afecta
la salud general de la población (delito ecológico) o con la alteración de precios para
el pago de los alimentos (fraude), etcétera. En todos estos casos, hasta este
momento el único denominador común es el hecho mismo de la situación de
conflicto social que invariablemente se plantea. En cambio, los mismos aparecen
socialmente uniformados como conductas consideradas contrarias al interés social
que los califica como "delitos", a partir del momento en que son institucionalizados
como tales por vía de su tipificación en la ley penal. con la amenaza de una pena,
la cual será aplicada sólo mediante un proceso de verificación, previsto en leyes
que emanan del órgano del Estado constitucionalmente reconocido para ello
(legisladores) y en donde funcionarios públicos tienen la obligación de perseguirlos
y resolver sobre su existencia y sobre la responsabilidad de sus autores, bajo la
amenaza de que, de no hacerla en los límites de lo legalmente previsto, podrán ser,
a su vez, objeto de responsabilidad. Todo esto permite constatar que el delito es
una configuración jurídica y no una realidad social individualizadle. En la realidad
física y naturalística lo que existe son fenómenos físicos, únicamente vinculados por
leyes físicas, regidas por el principio de la causalidad que mueve la mecánica física
del mundo y en donde todo Efecto es producido por una causa. A su vez, lo "social",
entendido como el ámbito de la realidad natural afectado por la presencia del
hombre en su relación social con sus congéneres, en que se distingue el ser
humano. (CAMACHO, 2003)
El delito como ente jurídico
A pesar de que esto era así, hemos de reconocer que la expresión y el contenido
conceptual de "ente jurídico" sólo aparece al ser construida la doctrina del Derecho
liberal y sometida la autoridad del Estado a los preceptos de una ley anterior. El
delito como ente jurídico sólo es, pues, incriminable en cuanto una ley anteriormente
dictada lo define y pena.
La doctrina de Carrara, que perfeccionó la de Carmignani y que antes fué formulada
por Romagnosi y Feuerbach, asume esa actitud. Carrara es el técnico, el gran
técnico. El derecho penal está perfecto, tanto que aconsejaba a sus discípulos
dedicarse al derecho procesal.
A él se ha vinculado la doctrina del delito "ente jurídico". Según su definición, éste
es la "infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso".
Él lo explica. Lo de contrario a la ley habría de ser pocos años más tarde, menos de
un cuarto de siglo, rectificado por Binding. En proteger la seguridad estaba la
esencia de la categoría delito. Sólo las leyes de seguridad lo crean. El acto externo
separaba los pensamientos.
La fórmula "ente jurídico" revela ahora, en la tesis carrariana, su diferencia del delito
como hecho. Este último alude a su origen, a la pasión humana. El otro alude a la
naturaleza de la sociedad civil que requiere frenar los deseos. (CENTRO DE
INFORMACION JURIDICA EN LINEA, 2011)
ELEMENTOS DEL DELITO.-
El Delito tiene diversos elementos que conforman un todo. Para Maurach el delito
es una acción típicamente antijurídica, atribuible; para Berling es la acción típica,
antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las
condiciones objetivas de penalidad; Max Ernesto Mayer define al delito como
acontecimiento típico, antijurídico e imputable; Eduardo Mezger afirma que el delito
es una acción típicamente antijurídica y culpable; para Jiménez de Asúa es un acto
típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de
penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.
De las definiciones anteriormente citadas así como las que se señalaron en párrafos
anteriores, nos muestran como elementos del delito, según su concepción positiva
y negativa, son los siguientes:
Positivos Negativos.
a) Conducta a) Ausencia de conducta
b) Tipicidad b) Ausencia de tipo o atipicidad.
c) Antijuricidad c) Causas de justificación.
d) Imputabilidad. d) Inimputabilidad.
e) Culpabilidad e) Inculpabilidad.
f) Condicionalidad objetiva f) Falta de condiciones objetivas.
g) Punibilidad g) Excusas absolutorias.
De acuerdo a nuestro Derecho Positivo Mexicano, el Código Penal para el Distrito
Federal, en su artículo séptimo define al delito como el "acto u omisión que
sancionan las leyes penales", así la conducta o hecho se obtiene de este artículo y
del núcleo respectivo de cada tipo o descripción legal. La tipicidad se presentará
cuando exista una adecuación de dicha conducta a alguno de los tipos descritos en
el Código Penal; la antijuricidad se presentará cuando el sujeto no esté protegido
por una causa de licitud descrita en el artículo 15 del Código Penal. La imputabilidad
se presenta cuando concurre la capacidad de obrar en el Derecho Penal, es decir,
que no se presente la causa de inimputabilidad descrita en la fracción VII del artículo
15 de la Ley Penal Federal. Habrá culpabilidad de acuerdo a los artículos 8 y 9 de
nuestra ley penal. La punibilidad existe cuando no se presentan las excusas
absolutorias descritas por nuestro Derecho Positivo (federal). Las condiciones
objetivas de punibilidad se presentan cuando al definir la infracción punible se
establecen requisitos constantes, pero aparecen variables de acuerdo a cada tipo
penal; pueden o no presentarse.
Como se puede observar, el delito tiene un gran contenido en cuanto a los
elementos que lo componen y en relación a éstos, existen diversas corrientes de la
doctrina, los cuales tratan de explicar algunos de ellos, como la teoría causalista y
finalista de la acción, la teoría psicologista y normativista, el modelo lógico y la teoría
sociologista.
Ahora, entraremos al estudio de cada uno de los elementos que componen al delito:
(MELO, 2022)
LA TIPICIDAD.
La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. En este sentido diversos
autores han dado su definición de tipicidad; dentro de las más importantes tenemos
la expresada por Francisco Blasco y Fernández de Moreda, la cual dice: "la acción
típica es sólo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a
veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta
que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos,
un precepto, una norma, penalmente protegida"
Se debe tener cuidado de no confundir la tipicidad con tipo, la primera se refiere a
la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada
por el legislador sobre un hecho ilícito, es la fórmula legal a la que se debe adecuar
la conducta para la existencia de un delito.
La tipicidad se encuentra fundamentada en el artículo 14 Constitucional, párrafo
tercero, que a la letra dice: "En los juicios de orden criminal, queda prohibido
imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".
El aspecto negativo de la tipicidad es la atipicidad. La atipicidad es la falta de
adecuación de la conducta al tipo penal.
Es importante diferenciar la atipicidad de la falta de tipo, siendo que en el segundo
caso, no existe descripción de la conducta o hecho, en la norma penal. (DELIA, s.f.)
“Luis Jiménez De Asúa. delito es, Un acto típicamente antijurídico, imputable al
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla
conminado con una pena, o en ciertos casos, con determinada medida de seguridad
en reemplazo de ella (SOLORZANO, 2007)
Bibliografía
AMUCHATEGUI, G. (2012). DERECHO PENAL (Vol. 1). MEXICO, REINO UNIDO:
UNIVERSIDAD DE OXFORD, REINO UNIDO. Obtenido de
https://teoriadelaleypenalsua.files.wordpress.com/2017/02/derecho-penal-
griselda-amuchategui.pdf
CAMACHO, G. M. (2003). DERECHO PENAL MEXICANO (QUINTA EDICION ed.).
AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15, MEXICO: EDITORIAL PORRÚA.
Recuperado el 1997, de https://corporativojuridico-
aragon.com.mx/gallery/derecho%20penal%20mexicano%20by%20gustavo
%20malo%20camacho.pdf
CENTRO DE INFORMACION JURIDICA EN LINEA. (JULIO de 2011). EL
CONCEPTO DEL DELITO. Obtenido de
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/el_concepto_de_delito%20(1).pdf
DELIA, A. (s.f.). PODER JUDICIAL MICHOACAN. Obtenido de PODER JUDICIAL
MICHOACAN:
https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/i
ndice.htm
Diaz, M. V. (2017). LOS ACTOS DE INVESTIGACION_(5) (1 ed., Vol. 5). (F. E.
DISTRIBUIDOR, Ed.) MEXICO, MEXICO: EDITORIAL FLORES. Obtenido
de
https://revistainvestigacionacademicasinfrontera.unison.mx/index.php/RDIA
SF/article/view/308/505#citations/article_citation_12
MELO, S. G. (23 de SEPTIEMBRE de 2022). STUDOCU.COM. Recuperado el 23
de SEPTIEMBRE de 2022, de STUDOCU.COM:
https://www.studocu.com/es-mx/document/instituto-de-estudios-
universitarios-ac/derecho/teoria-del-delito-actividad-2/67363749
N, A. (18 de Marzo de 2024). WIKIPEDIA. Obtenido de WIKIPEDIA:
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
SOLORZANO, L. G. (2007). SANCIONAMIENTO ESPECIALIZADO DE LOS
DELITOS DE TENDENCIA EN LA. TESIS UNIVERSITARIA, GUATEMALA.
Obtenido de http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7175.pdf

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  • 1. EL DELITO Definición legal del Delito: de acuerdo con el artículo 7° del Código Penal del Estado, "el Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales". La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino". Para González Quintanilla, el Delito "es un comportamiento típico, antijurídico y culpable". Para Ignacio Villalobos, el Delito "es un acto humano típicamente antijurídico y culpable". Para Rafael de Pina Vara, el Delito "es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal". Como se puede observar de las definiciones anteriormente citadas, se hace abstracción de la imputabilidad, ya que ésta implica la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito. La imputabilidad como concepto penal se reduce a la capacidad de ser activo del delito, con dos referencias: a) un dato de orden objetivo, constituido por la mayoría de edad dentro del derecho penal, que puede o no coincidir con la mayoría de edad civil o política y; b) un dato de orden subjetivo, el que expresado en sentido llano se reduce a la normalidad mental, normalidad que comprende la capacidad de querer y comprender "el significado de la acción". La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción
  • 2. se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. La característica esencial del delito es la asociación con el merecimiento de una pena, establecida por el Estado en uso del ius puniendi o poder punitivo. El Diccionario de la Lengua Española lo define como "acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley". La doctrina jurídica suele definir el delito como "conducta típica (detallada en la ley penal), antijurídica (prohibida por la ley) y culpable (reprochable a una o más personas)". Una parte de la doctrina le agrega a la definición de delito, la característica de la punibilidad, mientras que otra parte de la doctrina considera que no es necesario, debido a que se trataría de una tautología. La técnica legislativa ha reprochado tradicionalmente al legislador introducir definiciones en los códigos, sosteniendo que definir es trabajo de la dogmática. No obstante, pese a lo dicho, algunos códigos incluyen la definición de delito, como sucede en el caso español, en el artículo 10 del Código Penal. (N, 2024) Teoría del delito La Teoría del Delito constituye una herramienta básica para la parte acusadora y la defensa, en virtud que permite, saber cuándo un hecho puede ser considerado o no delito, grado de ejecución, formas de intervención, naturaleza de la conducta, razón de mérito justificante o atenuante y las consecuencias jurídicas a que se haría acreedor su autor o participe. Esta definición que para mí ver es la más adecuada y veraz (Diaz, 2017), donde de forma amplia nos da una visión general de esta teoría ya que ella se ocupa del estudio de las características que debe tener cualquier hecho para que pueda ser considerado como delito, pues conforme al principio de la legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), una conducta solo podrá ser delictiva si está prevista como tal en la ley penal. Sin embargo, los hechos que se manifiestan en la realidad son tan complejos y diversos que no siempre resulta fácil determinar si constituyen o no delito; en otras ocasiones, el hecho no está descrito exactamente en la ley, o más aun, la ley presenta problemas de ambigüedad o vaguedad.
  • 3. Es por ello la importancia que tiene el conocer esta teoría ya que nos proporciona las herramientas teóricas y metodológicas para resolver, en forma coherente y racional, el conflicto de intereses sometidos a la potestad jurisdiccional penal. Permite “verificar” si están dados los presupuestos para requerir de la agencia judicial una respuesta que habilita el ejercicio del poder punitivo”. Ante esta situación, el autor antes citado nos hace mención que esta teoría nos brinda las herramientas necesarias para racionalizar el poder punitivo estatal y generar mayor certeza jurídica al gobernado; determina las fronteras mínimas entre lo prohibido y lo penado por el Derecho Penal (AMUCHATEGUI, 2012), es decir, “los elementos que deben concurrir, como mínimo y con carácter general, para que algo sea jurídico-penalmente prohibible y punible”. El delito como fenómeno jurídico y fáctico El delito es una configuración jurídica. Es una construcción legal que nace y surge con la creación misma de la ley penal que, por lo mismo, no tiene una individualidad fáctica social propia. Basta tener presente, al respecto, que si prescindiéramos de la existencia de la ley, podríamos observar que ninguna relación guardan entre sí las diferentes conductas y hechos que la ley penal previene como delitos, salvo el hecho de que implican situaciones de conflicto social. En efecto, ninguna relación guarda entre sí el hecho de sustraer un objeto ajeno para alcanzar un beneficio económico (robo), con la violencia ejercida sobre una mujer para satisfacer un deseo erótico-sexual (violación) o con la expedición de un cheque librado sin previsión de fondos para alcanzar un lucro indebido y causando un perjuicio económico a un tercero (fraude); o con las imprecaciones amenazantes lanzadas en un altercado entre vecinos (amenazas) o con el funcionamiento de una industria contaminante a sabiendas de que ello afecta la salud general de la población (delito ecológico) o con la alteración de precios para el pago de los alimentos (fraude), etcétera. En todos estos casos, hasta este momento el único denominador común es el hecho mismo de la situación de
  • 4. conflicto social que invariablemente se plantea. En cambio, los mismos aparecen socialmente uniformados como conductas consideradas contrarias al interés social que los califica como "delitos", a partir del momento en que son institucionalizados como tales por vía de su tipificación en la ley penal. con la amenaza de una pena, la cual será aplicada sólo mediante un proceso de verificación, previsto en leyes que emanan del órgano del Estado constitucionalmente reconocido para ello (legisladores) y en donde funcionarios públicos tienen la obligación de perseguirlos y resolver sobre su existencia y sobre la responsabilidad de sus autores, bajo la amenaza de que, de no hacerla en los límites de lo legalmente previsto, podrán ser, a su vez, objeto de responsabilidad. Todo esto permite constatar que el delito es una configuración jurídica y no una realidad social individualizadle. En la realidad física y naturalística lo que existe son fenómenos físicos, únicamente vinculados por leyes físicas, regidas por el principio de la causalidad que mueve la mecánica física del mundo y en donde todo Efecto es producido por una causa. A su vez, lo "social", entendido como el ámbito de la realidad natural afectado por la presencia del hombre en su relación social con sus congéneres, en que se distingue el ser humano. (CAMACHO, 2003) El delito como ente jurídico A pesar de que esto era así, hemos de reconocer que la expresión y el contenido conceptual de "ente jurídico" sólo aparece al ser construida la doctrina del Derecho liberal y sometida la autoridad del Estado a los preceptos de una ley anterior. El delito como ente jurídico sólo es, pues, incriminable en cuanto una ley anteriormente dictada lo define y pena. La doctrina de Carrara, que perfeccionó la de Carmignani y que antes fué formulada por Romagnosi y Feuerbach, asume esa actitud. Carrara es el técnico, el gran técnico. El derecho penal está perfecto, tanto que aconsejaba a sus discípulos dedicarse al derecho procesal. A él se ha vinculado la doctrina del delito "ente jurídico". Según su definición, éste es la "infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
  • 5. ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso". Él lo explica. Lo de contrario a la ley habría de ser pocos años más tarde, menos de un cuarto de siglo, rectificado por Binding. En proteger la seguridad estaba la esencia de la categoría delito. Sólo las leyes de seguridad lo crean. El acto externo separaba los pensamientos. La fórmula "ente jurídico" revela ahora, en la tesis carrariana, su diferencia del delito como hecho. Este último alude a su origen, a la pasión humana. El otro alude a la naturaleza de la sociedad civil que requiere frenar los deseos. (CENTRO DE INFORMACION JURIDICA EN LINEA, 2011) ELEMENTOS DEL DELITO.- El Delito tiene diversos elementos que conforman un todo. Para Maurach el delito es una acción típicamente antijurídica, atribuible; para Berling es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad; Max Ernesto Mayer define al delito como acontecimiento típico, antijurídico e imputable; Eduardo Mezger afirma que el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable; para Jiménez de Asúa es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. De las definiciones anteriormente citadas así como las que se señalaron en párrafos anteriores, nos muestran como elementos del delito, según su concepción positiva y negativa, son los siguientes: Positivos Negativos. a) Conducta a) Ausencia de conducta b) Tipicidad b) Ausencia de tipo o atipicidad. c) Antijuricidad c) Causas de justificación. d) Imputabilidad. d) Inimputabilidad. e) Culpabilidad e) Inculpabilidad.
  • 6. f) Condicionalidad objetiva f) Falta de condiciones objetivas. g) Punibilidad g) Excusas absolutorias. De acuerdo a nuestro Derecho Positivo Mexicano, el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo séptimo define al delito como el "acto u omisión que sancionan las leyes penales", así la conducta o hecho se obtiene de este artículo y del núcleo respectivo de cada tipo o descripción legal. La tipicidad se presentará cuando exista una adecuación de dicha conducta a alguno de los tipos descritos en el Código Penal; la antijuricidad se presentará cuando el sujeto no esté protegido por una causa de licitud descrita en el artículo 15 del Código Penal. La imputabilidad se presenta cuando concurre la capacidad de obrar en el Derecho Penal, es decir, que no se presente la causa de inimputabilidad descrita en la fracción VII del artículo 15 de la Ley Penal Federal. Habrá culpabilidad de acuerdo a los artículos 8 y 9 de nuestra ley penal. La punibilidad existe cuando no se presentan las excusas absolutorias descritas por nuestro Derecho Positivo (federal). Las condiciones objetivas de punibilidad se presentan cuando al definir la infracción punible se establecen requisitos constantes, pero aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal; pueden o no presentarse. Como se puede observar, el delito tiene un gran contenido en cuanto a los elementos que lo componen y en relación a éstos, existen diversas corrientes de la doctrina, los cuales tratan de explicar algunos de ellos, como la teoría causalista y finalista de la acción, la teoría psicologista y normativista, el modelo lógico y la teoría sociologista. Ahora, entraremos al estudio de cada uno de los elementos que componen al delito: (MELO, 2022) LA TIPICIDAD. La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. En este sentido diversos autores han dado su definición de tipicidad; dentro de las más importantes tenemos la expresada por Francisco Blasco y Fernández de Moreda, la cual dice: "la acción típica es sólo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a
  • 7. veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida" Se debe tener cuidado de no confundir la tipicidad con tipo, la primera se refiere a la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito, es la fórmula legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia de un delito. La tipicidad se encuentra fundamentada en el artículo 14 Constitucional, párrafo tercero, que a la letra dice: "En los juicios de orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata". El aspecto negativo de la tipicidad es la atipicidad. La atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. Es importante diferenciar la atipicidad de la falta de tipo, siendo que en el segundo caso, no existe descripción de la conducta o hecho, en la norma penal. (DELIA, s.f.) “Luis Jiménez De Asúa. delito es, Un acto típicamente antijurídico, imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla conminado con una pena, o en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella (SOLORZANO, 2007)
  • 8. Bibliografía AMUCHATEGUI, G. (2012). DERECHO PENAL (Vol. 1). MEXICO, REINO UNIDO: UNIVERSIDAD DE OXFORD, REINO UNIDO. Obtenido de https://teoriadelaleypenalsua.files.wordpress.com/2017/02/derecho-penal- griselda-amuchategui.pdf CAMACHO, G. M. (2003). DERECHO PENAL MEXICANO (QUINTA EDICION ed.). AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15, MEXICO: EDITORIAL PORRÚA. Recuperado el 1997, de https://corporativojuridico- aragon.com.mx/gallery/derecho%20penal%20mexicano%20by%20gustavo %20malo%20camacho.pdf CENTRO DE INFORMACION JURIDICA EN LINEA. (JULIO de 2011). EL CONCEPTO DEL DELITO. Obtenido de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/el_concepto_de_delito%20(1).pdf DELIA, A. (s.f.). PODER JUDICIAL MICHOACAN. Obtenido de PODER JUDICIAL MICHOACAN: https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/i ndice.htm Diaz, M. V. (2017). LOS ACTOS DE INVESTIGACION_(5) (1 ed., Vol. 5). (F. E. DISTRIBUIDOR, Ed.) MEXICO, MEXICO: EDITORIAL FLORES. Obtenido de https://revistainvestigacionacademicasinfrontera.unison.mx/index.php/RDIA SF/article/view/308/505#citations/article_citation_12 MELO, S. G. (23 de SEPTIEMBRE de 2022). STUDOCU.COM. Recuperado el 23 de SEPTIEMBRE de 2022, de STUDOCU.COM: https://www.studocu.com/es-mx/document/instituto-de-estudios- universitarios-ac/derecho/teoria-del-delito-actividad-2/67363749 N, A. (18 de Marzo de 2024). WIKIPEDIA. Obtenido de WIKIPEDIA: https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
  • 9. SOLORZANO, L. G. (2007). SANCIONAMIENTO ESPECIALIZADO DE LOS DELITOS DE TENDENCIA EN LA. TESIS UNIVERSITARIA, GUATEMALA. Obtenido de http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7175.pdf