Este documento proporciona instrucciones sobre cómo completar el Anexo de Gastos Personales en Ecuador. Explica que las personas con ingresos mayores a $15,000 y gastos deducibles mayores a $7,500 deben presentarlo. Detalla las fechas límite para la presentación según el último dígito de la identificación y los pasos para descargar el software, ingresar la información requerida como identificación, proveedores y gastos, e imprimir y presentar el anexo.
3. Junio 2006
Las personas naturales cumplan las siguientes condiciones:
a) Sus ingresos gravados sean superiores a $ 15.000,00; y,
b)Sus gastos personales deducibles superen los $ 7.500,00;
NORMATIVA:
Resolución NAC-DGERCGC09-00391 del 01 de junio de 2009.
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO
DE GASTOS PERSONALES?
4. Junio 2006
Se debe presentar por Internet según el siguiente calendario en
consideración al noveno dígito de su Cédula o RUC:
¿CUÁNDO DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE
GASTOS PERSONALES?
Noveno Dígito
del RUC o Cédula
Fecha máxima de entrega
1 10 de febrero
2 12 de febrero
3 14 de febrero
4 16 de febrero
5 18 de febrero
6 20 de febrero
7 22 de febrero
8 24 de febrero
9 26 de febrero
0 28 de febrero
5. Junio 2006
NOTA ESPECIAL:
La presentación del Anexo de Gastos
Personales correspondiente al ejercicio
fiscal de 2008, se atenderá por única
vez en el mes de agosto del 2009,
según el siguiente calendario en
consideración al noveno dígito de su
Cédula o RUC:
¿CUÁNDO DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE
GASTOS PERSONALES?
Noveno Dígito
Fecha máxima de entrega
del RUC o Cédula
1 10 de agosto
2 12 de agosto
3 14 de agosto
4 16 de agosto
5 18 de agosto
6 20 de agosto
7 22 de agosto
8 24 de agosto
9 26 de agosto
0 28 de agosto
6. Junio 2006
• Mantener organizados los comprobantes de venta que sean
deducibles por cada proveedor.
• El contribuyente está en la obligación de presentar a la
Administración Tributaria los comprobantes de venta reportados
en el anexo de gastos personales, cuando éstos le sean
requeridos.
Para el Anexo de Gastos Personales usted debe
considerar:
7. Junio 2006
• El valor deducible sustentado en el comprobante de venta
no incluye IVA e ICE.
• Los comprobantes de venta que sustentan los gastos
personales deben cumplir con los requisitos establecidos en
el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
Para el Anexo de Gastos Personales usted debe
considerar:
10. Junio 2006
Usted debe acceder a la página web del Servicio de Rentas
Internas www.sri.gov.ec a la opción TU portal
Para obtener el programa del Anexo de Gastos
Personales:
14. Junio 2006
3. Luego debe ingresar, en caso de existir, la identificación de:
- su cónyuge o conviviente
- sus hijos dependientes
- sus dependientes
discapacitados
15. Junio 2006
4. Debe llenar la información según el siguiente detalle por
proveedor .
- RUC del Proveedor
- Cantidad de comprobantes de venta.- Conteo de todos los
comprobantes de venta recibidos de este proveedor que
sustenten la deducción.
- Base Imponible Deducible.- Registrará la suma de todos los
valores de base imponible deducible (sin incluir IVA e ICE)
de todos los comprobantes de venta de este proveedor.
16. Junio 2006
- Tipo de Gasto.- Solamente se escogerá un tipo de gasto en base
al valor o actividad económica predominante de este proveedor.
Recuerde que debe ingresar un registro por cada proveedor.
En la parte que le señala SIN PROVEEDOR,
exclusivamente se reportarán los valores por:
- Pensiones alimenticias
- Valores no cubiertos por aseguradoras
20. Junio 2006
6. Finalmente debe presentar el archivo generado con la
información por Internet o en las ventanillas del SRI.
Para la presentación por Internet deberá obtener la clave
electrónica, para lo cual debe asistir a las oficinas de Servicios de
Rentas Internas y presentar los siguientes documentos:
• Original y copia de la Cédula de Identidad
• Original y copia de la Papeleta de Votación
• Acuerdo de Responsabilidad para declaraciones y anexos por
Internet (disponible en la página www.sri.gov.ec)