5. ¿QUÉ ES EL RUC?
Es un padrón en el que deben registrarse los
contribuyentes de los tributos que administra
la SUNAT y constituye una base de datos
cuya información es actualizada
permanentemente por los contribuyentes y por
la misma SUNAT.
EL RUC CONSTA DE 11 DÍGITOS Y ES DE CARÁCTER PERMANENTE Y
DE USO OBLIGATORIO EN TODO TRÁMITE ANTE SUNAT
6. ES IMPORTANTE QUE
TENGA EN CUENTA:
Verificar
periódicamente el
estado de su RUC:
Debe estar ACTIVO Y
HABIDO
8. NO HALLADO Y NO HABIDO
¿Como se adquiere la condición
de No Hallado?
¿Cuales son las consecuencias
de tener la condición de No
Hallado?
¿Cómo se adquiere la condición
de No Habido?
¿Cuales son las consecuencias
de tener la condición de No
Habido?
9. ¿COMO SE ADQUIERE LA
CONDICIÓN DE NO HALLADO?
Se adquiere de modo automático si
al momento de notificar los
documentos o al efectuar la
verificación del domicilio fiscal se
presenta alguna de las siguientes
situaciones:
1.Negativa de recepción de la
notificación o negativa de
recepción de la constancia de
verificación del domicilio fiscal.
2.Ausencia de persona capaz en el
domicilio fiscal o éste se encuentra
cerrado, o
3.La dirección declarada como
domicilio fiscal no existe.
10. ¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS
DE TENER LA CONDICIÓN DE
NO HALLADO?
Para el contribuyente:
1.No podrá solicitar autorización de
impresión de comprobantes de pago.
2.LA SUNAT podrá utilizar las formas de
notificación señaladas en el literal e) del
artículo 104° del Código Tributario. (El
numeral 2 del indicado literal permite la
notificación mediante publicación en la
página Web de SUNAT).
Para las imprentas:
1.No podrán inscribirse en el Registro de
Imprentas.
2.En caso de imprentas autorizadas,
serán retiradas del Registro de Imprentas.
12. ES IMPORTANTE QUE TENGA
EN CUENTA:
• Que debe comunicar a SUNAT los cambios de datos e
su Registro, tales como:
Domicilio fiscal
Tributos afectos
Cambio de Fecha de Inicio de Actividades
Cambio de Fecha de Alta o Baja de tributos
Perdida/Deterioro de Comprobantes de Pago
Cierre o Cese de Actividades Económicas
13. ES IMPORTANTE QUE TENGA
EN CUENTA:
• En cuánto a la emisión de comprobantes de pago:
1)Deben entregar Comprobantes de Pago desde la fecha
señalada como Inicio de Actividades, salvo que se comuniqué
cambio de fecha.
2) Para solicitar nuevas impresiones de comprobantes debe
estar al día en la presentación de sus declaraciones
mensuales de impuestos.
14. ES IMPORTANTE QUE TENGA
EN CUENTA:
• Existen un conjunto de Obligaciones Tributarias:
Entre las principales: Inscribirse al RUC, Emitir Comprobantes
De Pago, Declarar mensualmente los Impuestos, Llevar Libros
Contables
Debe considerar que:
Al incumplir con alguna de ellas estará incurriendo en una
Infracción Tributaria por la cual será sancionado.
Pero así como existen Obligaciones también tiene un
conjunto de Derechos que le asisten en cada uno de los
Procedimientos Administrativos en los cuales interactúa con
SUNAT (Carta de Derechos del Contribuyente
y Usuario del Comercio Exterior)
15. • Al momento de obtener su RUC se le entregará la
CLAVE SOL.
Importante: La CLAVE SOL es tan importante como su
firma por ello no debe entregarla a nadie – es de uso personal.
Al usar su CLAVE SOL por primera vez el sistema les
Pedirá 01 pregunta y 01 respuesta que sea fácil de recordar.
De tal forma, si se les extravía la Clave SOL originalmente
entregada podrán recuperarla, sin necesidad de acudir
nuevamente a un Centro de Servicios al Contribuyente.
ES IMPORTANTE QUE TENGA
EN CUENTA:
16. MODELO DE FORMATO DE
CLAVE SOL
Al interior del sobre encontrarán: El Código de Usuario y la Clave de Acceso
17. • Con la CLAVE SOL se puede, entre otros trámites:
1)Realizar modificación de datos del RUC
2)Realizar declaraciones y pagos
3)Solicitar fraccionamientos y refinanciamientos
4)Solicitar compensación de deudas tributarias
ES IMPORTANTE QUE TENGA
EN CUENTA:
18. RECUERDE QUE:
SUNAT tiene a su disposición 03 canales de atención
Internet, con y sin Clave
SOL (www.sunat.gob.pe)
Central de Consultas
0-801-12-100
315-0730
Centros de Servicios al
contribuyente
20. • Cualquiera fuera el Régimen Tributario de Tercera Categoría
en el cual se inscriba es imprescindible:
1)Toda operación de venta y/o servicio prestado debe estar
reflejado en el correspondiente Comprobante de Pago.
2) Al realizar una venta y/o una prestación de servicio nace la
Obligación Tributaria de Declarar y Pagar los Impuestos que
correspondan.
3) De estar en el RER o Régimen General deberá registrarse
cada operación en los Libros Contables que correspondan.
ES IMPORTANTE QUE TENGA
EN CUENTA:
22. ¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?
Tipo Comentario
a) Las personas naturales y sucesiones
indivisas domiciliadas en el país, que
exclusivamente obtengan rentas por la
realización de actividades empresariales.
Se define como actividad empresarial, a la
que genera rentas de Tercera Categoría de
acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
Ejemplo: Un comerciante que abre una
bodega o aquel que inaugura una panadería
con venta directa al público.
b) Las personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el país, que perciban rentas
de cuarta categoría únicamente por
actividades de oficios.
Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero,
gasfitero o electricista.
c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada.
(Según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio
de 2013).*
NUEVO REGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
23. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse
al Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
24. ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de
carga mayor o igual a 2 TM.
• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o
destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que
realicen importaciones definitivas que no excedan de US$
500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los
destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los
incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas,
con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través
del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo
dispuesto en la normatividad aduanera.
NUEVO REGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
25. Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización
de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo
con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros productos
derivados de los Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones
gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a
la venta del Arroz Pilado
Organicen cualquier tipo de espectáculo
público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas
y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan
actividades en la Bolsa de Productos;
agentes de aduana y los intermediarios
de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos,
máquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje,
propaganda y/o publicidad.
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
26. ¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
27. ¿Cómo se paga la cuota mensual
del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
29. CONCEPTO MONTO
Valor de venta 150
IGV (18%) 27
Precio Venta 177
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/. 181
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. La
relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la
R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
• Gaseosas y agua mineral, cervezas.
• Gas licuado de petróleo.
• Trigo y harina de trigo
Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS
NUEVO REGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
30. A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”.
Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto
total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que
podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en la casilla
“monto a compensar por percepciones del IGV” .
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos
o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente.
Ejemplo de aplicación:
Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está
sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero del 2013, 5 cajas
de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella“.
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", por
encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez
en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2013.
.
¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la
compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen
efectuado?
NUEVO REGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
32. Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el Formulario 2010 a través
de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.
El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo
Régimen Único Simplificado.
Categoría Especial del Nuevo RUS
NUEVO REGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
33. ¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
34. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS
tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una
categoría de acuerdo a su realidad económica.
No hay obligación de llevar libros contables.
No hay obligación de declarar o pagar el
Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la
Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;
sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual
del NUEVO RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a
través del sistema PAGO FÄCIL en toda una
amplia gama de agencias bancarias a nivel
nacional.
¿Qué ventajas ofrece el NRUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
36. CUANDO SE DEBE CAMBIAR DE
CATEGORÍA:
Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera
alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en
una categoría distinta del NUEVO RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la
Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su
nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva
categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de
categoría.
37. ¿CUANDO SE DEBE SALIR DEL
NRUS?
El cambio de régimen puede ser voluntario u obligatorio:
Voluntario:
Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN
GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio:
Se produce si durante el año, el contribuyente incumple
con algunos de los requisitos establecidos para el
NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresará al REGIMEN
GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
43. ¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al RER?
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
44. ¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
50. • I.G.V.:I.G.V.:
18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:Impuesto a la Renta:
28% sobre la renta neta ( Nueva tasa - Ejercicio 2015)
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al Régimen General?
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
51. •El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente,
de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada
ejercicio
•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe
hacer pagos a cuenta.
•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del
Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta.
•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto
anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del
exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta
mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la
presentación de la declaración jurada anual.
Impuesto a la Renta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
52.
53. Pagos a cuenta
La nueva versión del PDT 621 en la que se refleje dicho factor será
puesta a disposición de los contribuyentes a partir del 01.02.2015, en la
referida modificación se ha considerado para la casilla 380 – Coeficiente
que:
1. El aplicativo seguirá solicitando se ingrese la información relativa al
impuesto determinado (numerador) e ingresos netos (denominador);
2. El resultado lo multiplicara de forma automática por el factor 0.9333;
3. Dicho valor se comparara con el 1.5% (o su equivalente 0.0150);
4. El PDT 621 aplicará el mayor que resulte de su comparación.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
54. Determinación de los Pagos a Cuenta
2015
Pagos
a
Cuenta
Art. 85º
Se aplica en los casos de no existir
impuesto calculado con el ejercicio anterior
o en el precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior
ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio anterior
MZO-DIC IN ejercicio anterior
PAGOA
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X
Coeficiente
Inciso a) X
0.9333
PAGO A
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X 1.5%
Inciso b)
MONTO
MAYOR
Notas:
IC: Impuesto Calculado
IN: Ingresos Netos
Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior
IN ejercicio anterior
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
56. 56
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
57. 0 ≤ 150 UIT
> 150 ≤ 500 UIT
> 500 ≤ 1700 UIT
> 1700 UIT en
adelante
Contabilidad Simplificada
RC, RVI, LDFS
*
RC, RVI, LD, LM
*
RC, RVI, LD, LM, LIB
Contabilidad Completa
RC, RVI, LD, LM, LIB, LCB más los
otros de la LIR
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
58. Libro de Retenciones incisos e) y f)
del artículo 34° de la LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Libros y Registros Contables
Asimismo, los siguientes
libros y registros integrarán la
contabilidad completa siempre
que el deudor tributario se
encuentre obligado a llevarlos
de acuerdo a las normas de la
Ley del Impuesto a la Renta:
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
59. Facebook «Guía Tributaria»
En él encontrarás:
•Información sobre novedades en
legislación tributaria.
•Videos informativos sobre temas
tributarios y aduaneros.
•Información sobre
capacitaciones.
•Preguntas frecuentes.
•Oportunidades Laborales.
•Información sobre nuestros
Centros de Servicios (Nuevos
CSC, horarios de atención,
direcciones, etc.).
•Y mucho más…