2. ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEY
TÍTULO I. Disposiciones Generales. OBJETIVO
TÍTULO II. De la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de las Aguas.
TÍTULO III. De la Prevención y Control de los Posibles Efectos Negativos de las Aguas
sobre la Población y sus Bienes.
TÍTULO IV. De las Regiones y Cuencas Hidrográficas e Hidrogeológicas.
TÍTULO V. De la Organización Institucional para la Gestión de las Aguas.
TÍTULO VI. De los Instrumentos de Gestión.
TÍTULO VII. Del Sistema Económico Financiero.
TÍTULO VIII. De las Infracciones y Sanciones Administrativas. SANCIONES
Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final.
8 TÍTULOS - 127 ARTÍCULOS
3. OBJETO DE LA LEYOBJETO DE LA LEY
“Establecer las disposiciones que
rigen la gestión integral de las aguas,
como elemento indispensable para la
vida, el bienestar humano y el
desarrollo sustentable del país y es
de carácter estratégico e interés de
Estado”
4. TASAS O IMPUESTOS ESTABLECIDOS
(Bs.)
DISPOSICIONES FISCALES
LEY FORESTAL DE
SUELOS Y AGUAS
LEY DE TIMBRE
FISCAL
Destrucción de vegetación que no implique aprovechamiento de
productos forestales en superficies mayores de 200 Ha.
100 0,3 UT/ha
Cuando se trate de urbanizaciones o parcelamientos rurales 1000
11,4 UT/hasta 1
ha y 2 UT/ha o
fracción adicional
COMPARACIONES DE LAS TASAS O IMPUESTOS ESTABLECIDOS
5. MARCO LEGAL - NACIONAL SOBRE EL AGUA
Convenio
de Basilea
Constitución de la RepúblicaConstitución de la República
Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela
G.O. 5.453G.O. 5.453
24-03-200024-03-2000
Constitución de la RepúblicaConstitución de la República
Bolivariana de VenezuelaBolivariana de Venezuela
G.O. 5.453G.O. 5.453
24-03-200024-03-2000
Resolución N°
SG-0691. Normas
sanitarias
aplicables a los
pozos destinados
al establecimiento
de agua potable,
08-09-97
Resolución N°
SG-0691. Normas
sanitarias
aplicables a los
pozos destinados
al establecimiento
de agua potable,
08-09-97
Resolución N°
SG-018-98.
“Normas
Sanitarias de
Calidad del
Agua Potable”.
G.O N° 36.395
13-12-98
Resolución N°
SG-018-98.
“Normas
Sanitarias de
Calidad del
Agua Potable”.
G.O N° 36.395
13-12-98
Normas sobre
Evaluación
Ambiental de
Actividades
Susceptibles de
Degradar el
Ambiente
Decreto N. 1.257
25-04-96
Normas sobre
Evaluación
Ambiental de
Actividades
Susceptibles de
Degradar el
Ambiente
Decreto N. 1.257
25-04-96
Normas para la
Clasificación y el
Control de la Calidad
de los Cuerpos de Agua
y Vertidos y/o Efluentes
Líquidos
Decreto N. 883
G.O. N. 5.021
18-12-95
Normas para la
Clasificación y el
Control de la Calidad
de los Cuerpos de Agua
y Vertidos y/o Efluentes
Líquidos
Decreto N. 883
G.O. N. 5.021
18-12-95
Ley Orgánica
del Ambiente
G.O. 5.833
22/12/06
Convenio
Rotterdam
Convenio de
MARPOL
Convenio
de
Estocolmo
Ley Penal del
Ambiente
G.O. N. 4.358
3-01-1992
Ley sobre Sustancias,
Materiales y Desechos
Peligrosos
G.O. N. 5.554
13-11-2001
Normas sobre la
Regulación y el Control
del Aprovechamiento
de los Recursos
Hídricos y de las
Cuencas Hidrográficas
Decreto N. 1.400
02-08-96
Normas sobre la
Regulación y el Control
del Aprovechamiento
de los Recursos
Hídricos y de las
Cuencas Hidrográficas
Decreto N. 1.400
02-08-96
LEY DE AGUAS
Gaceta Oficial 38.595
02-01-2007
LEY DE AGUAS
Gaceta Oficial 38.595
02-01-2007
6. SANCIONES
• Ocasionar la degradación de las aguas,
será sancionada con multa de 50 U.T a
5.000 U.T (3800 a 380000 Bs.)
• El aprovechamiento sin contar con las
concesiones, asignaciones y licencias; y el
extraer volúmenes que sobrepasen los
límites establecidos en las mismas, será
sancionada con multa de 50 U.T a 5.000
U.T.
U.T.: 76,00 Bs.
7.
8. ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA CUMPLIR CON LA LEY DE¿QUÉ HAY QUE HACER PARA CUMPLIR CON LA LEY DE
AGUAS?AGUAS?
1.Cumplir con las condiciones de vertido y con los
controles administrativos
2.Notificar al Ministerio del Ambiente, la ocurrencia
de vertidos imprevistos o producidos en situaciones
de emergencia.
3. Tener Registros y Autorizaciones para Perforar
un Pozo de Agua.
4. Estar autorizados para extraer fuentes de aguas,
caudales o volúmenes; establecidos en las
concesiones, asignaciones o licencias.
5. Pagar las tasas por los títulos de concesiones y
licencias.