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Legislación
Ambiental
Marco regulatorio - Argentina
Línea de tiempo
 Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Ambiente y salud Humana
Estocolmo 1972
 Cumbre de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo Rio 1992
 Constituciones Latinoamericanas
 Constitución Nacional 1994
Constitución Nacional Art. 41
 “...para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo...” (inf.
Burndtland)
 “...el daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de
recomponer según lo establezca la ley”
Artículo. 41 (cont.)
 “...Las autoridades proveerán ... A la
información y educación ambiental”
 Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin
que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
Presupuestos Mínimos
 Ley 25675, Ley General del Ambiente
 Ley 25612, Gestión Integral de RRII y actividades de
Servicio
 Ley 25670, Ley de PCB
 Ley 25688, Gestión Ambiental de Aguas
 Ley 25916, Gestión de Residuos Domiciliarios
Legislación Nacional
 Ley 24051/92, Ley de RRPP. DR 831/93
 Ley 20284/73, Ley de Protección de la atmósfera
 Ley 22428, Ley de Conservación de Suelos
 Ley 19587/72, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
DR 351/79
Legislación Provincia Buenos
Aires
 Ley 11720, Ley de RREE
 Ley 11459, Ley de Radicación Industrial
 Ley 5965, Ley de protección a las fuentes de
provisión y a los cursos y cuerpos receptores de
agua y a la atmósfera. DR 3395/96, 3970/90
 Ley 11723, Ley Integral del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales
Ley General del AmbienteLey General del Ambiente
2567525675
Ley General del Ambiente
 Bien Jurídicamente Protegido
Art. 1: “... Presupuestos mínimos para el
logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación
y protección de la diversidad biológica y
la implementación del desarrollo
sustentable.”
Política Ambiental Artículo 2
 Asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los
recursos naturales
 Fomentar la participación social en los procesos de
tomas de decisiones
 Prevenir los efectos nocivos o peligrosos de actividades
antrópicas
 Organizar la información ambiental y el libre acceso
 Coordinación interjurisdiccional para políticas
ambientales
 Minimización de riesgos para prevenir y mitigar
emergencias ambientales.
ORDEN PÚBLICO
 Artículo 3: La presente ley regirá en todo
el territorio de la Nación, sus
disposiciones son de orden público y se
utilizarán para la interpretación de la
legislación específica...”
Principios
 Principio de Congruencia: adecuación
de la legislación
 Principio de Prevención: Busca prevenir
prioritariamente efectos negativos sobre el
ambiente
 Principio Precautorio: ausencia de
certeza científica
 Principio de Equidad Intergeneracional
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 Principio de Progresividad: gradualidad,
metas, cronogramas y adecuación de
objetivos
 Principio de Responsabilidad: costos a
cargo del que degrada
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Nacional debe colaborar.
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 Principio de Sustentabilidad:
aprovechamiento de los recursos
naturales
 Principio de solidaridad: Nación y
provincias responsables de prevenir
 Principio de Cooperación: recursos
naturales utilizados en forma equitativa y
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interjurisdiccionales, competencia
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Jurisprudencia (reiteradas interpretaciones
que de las normas jurídicas hacen los tribunales
de justicia en sus resoluciones, y constituye una
de las Fuentes del Derecho)
Instrumentos de la GESTIÓN AMBIENTAL
 Ordenamiento ambiental del territorio
 Evaluación de Impacto Ambiental
 Sistema de control (actividades antrópicas)
 La educación ambiental
 Información ambiental
 Régimen económico de promoción del
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Seguro Ambiental y Fondo de
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 Entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del
daño.
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 Artículo 31
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receptor de agua, superficial o subterráneo, que
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las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de
depuración o neutralización que los convierta en
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o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la
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Artículo 6
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DR 3395: Emisiones gaseosas
 Alcance: Generadores de emisiones gaseosas que viertan
las mismas a la atmósfera, de establecimientos
comprendidos dentro de la ley de Radicación Industrial. Se
excluyen fuentes móviles
 solicitar ante la Autoridad de Aplicación un Permiso de
Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, el cual se
renueva cada 2 años.
 Autoridad de Aplicación: Secretaría de Política Ambiental
 Los establecimientos industriales que realicen emisiones de
riesgo a la atmósfera por poseer constituyentes especiales
detallados en la Ley Nº 11720 y su reglamentación, deberán
implementar programas de monitoreo y llevar un libro
especial de registro de los mismos.
 Anexos: incluye normas de calidad de aire y niveles guía de
calidad de aire, de emisión, tabla de umbral de olor y escala
de olores.
DR 3970: Efluentes Líquidos
 Los lodos, residuos, sólidos o semisólidos, deberán ser tratados
hasta un grado tal, que resulten a juicio de las Reparticiones
Provinciales competentes inocuos e incapaces de producir
perjuicios a la salud o bienestar público.
 Las Reparticiones Provinciales competentes determinarán las
características que deberán cumplir los lodos producidos en la
depuración para su disposición final, así como las condiciones de
los sistemas de transporte, tratamiento o eventual reuso.
 Autorización para descarga de efluentes
 Todo Proyecto deberá incluir la construcción de una pileta de patio
final, para toma de muestras
 Las municipalidades ejercerán el servicio de vigilancia y
fiscalización directa sobre los establecimientos comprendidos en la
Ley No. 5965, siempre que posean los conocimientos para ello
 Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades
en la Provincia de Buenos Aires y que utilicen 50 m3/día de agua o
más, deberán llevar un registro de la cantidad y calidad de sus
efluentes líquidos (Res 287/98)
RESIDUOSRESIDUOS
Ley Nacional 24051Ley Nacional 24051
Ley Pcia Bs As 11720Ley Pcia Bs As 11720
Marco Normativo
 Ley Nº 24.051
(Nacional)
 Ley Nº 11.720
(Provincia Bs. As.)
Ley Nº 24.051
Alcance – Art 1
 Generación, manipulación, transporte,
tratamiento y disposición final de Residuos
Peligrosos.
 Jurisdicción: nacional o en provincia destinados
a transporte fuera de ella.
Ley Nº 24.051
Residuo Peligroso – Art 2:
 Todo aquel que pueda causar daño, directa o
indirectamente, al medio en general. (Anexos I y
II)
 Excluye: domiciliarios, radiactivos y
provenientes de buques.
Ley Nº 24.051
 Importación - Art 3: Prohibida la importación,
introducción y transporte de RP provenientes de
otros países.
 Registro Nacional de Generadores y
Operadores de RP – Art 4
 Certificado Ambiental – Art 5: anual y en
cumplimiento de art. 15, 23 y 34.
Ley Nº 24.051
Manifiesto – Art 12
Instrumento para documentar:
 Naturaleza y cantidad de RP
 Origen
 Generador/Transportista
 Transportista/Tratamiento o D. Final
 Procesos de tratamiento y eliminación
Ley Nº 24.051
Generador – Art 14
 Toda persona física o jurídica que, como resultado
de sus actos o de cualquier proceso, operación o
actividad, produzca residuos calificados como
peligrosos en los términos del artículo 2° de la
presente.
Transportista – Art 23
 Las personas físicas o jurídicas responsables del
transporte de residuos peligrosos.
Ley Nº 24.051
Plantas de Tratamiento – Art 33
 Plantas de tratamiento son aquellas en las que se
modifican las características física, la composición
química o la actividad biológica de cualquier residuo
peligroso, de modo tal que se eliminen sus
propiedades nocivas, o se recupere energía y/o
recursos materiales, o se obtenga un residuo
menos peligroso, o se lo haga susceptible de
recuperación, o más seguro para su transporte o
disposición final. (Anexo III)
Ley Nº 24.051
Tasa – Art 16
 Se define en función de cantidad y peligrosidad.
 No superior al 1% de la utilidad presunta de la
actividad que los genera.
Ley Nº 24.051
Generadores/Deberes – Art 17
 Disminuir cantidad de RP producidos
 Separación adecuada
 Envasar e identificar
 Entregar a transportistas autorizados
 Indicación de disposición final
Ley Nº 24.051
Generadores/Responsabilidades – Art 48
 La responsabilidad del generador por los daños
ocasionados por los residuos peligrosos no
desaparece por la transformación,
especificación, desarrollo, evolución o
tratamiento de éstos, a excepción de aquellos
daños causados por la mayor peligrosidad que
un determinado residuo adquiere como
consecuencia de un tratamiento defectuoso
realizado en la planta de tratamiento o
disposición final.
Ley Nº 24.051
Residuos Patológicos – Art 19
 Cultivos de laboratorio
 Restos de sangre y sus derivados
 Residuos orgánicos (quirófanos)
 Restos animales de investigación
 Algodones, gasas, jeringas, ampollas elementos
corto-punzantes, etc.
 Agentes quimioterapéuticos
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Infracciones y sanciones – Art 49
 Apercibimiento
 Multa ($5.000 a $50.000)
 Suspensión de inscripción (30 días)
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Anexos – Art 64
 Anexo I: Categorías sometidas a control
 Anexo II: Características peligrosas
 Anexo III: Operaciones de eliminación
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Alcance – Art 1
 Generación, manipulación, almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final de
Residuos Especiales.
 Jurisdicción: territorio de la Provincia de Buenos
Aires.
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Residuo Especial – Art 3:
 Todo aquel que pueda causar daño, directa o
indirectamente, a la salud y al medio en general.
(Anexos I y II)
 Excluye: domiciliarios, radiactivos, provenientes
de buques y los patogénicos.
Ley Nº 11.720
 Registro Provincial de Generadores,
Transportistas y Operadores de RE – Art 7
 Certificado de Habilitación – Art 8: anual y
acredita los sistemas propuestos.
 Registro Provincial de Tecnología – Art 15
Ley Nº 11.720
Manifiesto – Art 20
Instrumento para documentar:
 Naturaleza y cantidad de RE
 Origen
 Generador/Transportista
 Transportista/Almacenamiento o Tratamiento o
Disposición Final
 Procesos de tratamiento y eliminación
Ley Nº 11.720
Generador – Art 23
 Toda persona física o jurídica, pública o privada que
como resultado de cualquier proceso, operación o
actividad, produzca residuos calificados como
especiales en los términos de la presente Ley.
Transportista – Art 27
 Las personas físicas o jurídicas responsables del
transporte de residuos especiales.
Ley Nº 11.720
Plantas de Tratamiento – Art 36
 Plantas de tratamiento son aquellas en las que se
modifican las características física, la composición
química o la actividad biológica de cualquier residuo
especial, de modo tal que se eliminen sus
propiedades nocivas, o se recupere energía y/o
recursos materiales, o se obtenga un residuo
menos peligroso, o se lo haga susceptible de
recuperación, o más seguro para su transporte o
disposición final. (Anexo III)
Ley Nº 11.720
Plantas de Almacenamiento – Art 36
 Los lugares especialmente habilitados para el
depósito transitorio de residuos especiales, bajo
normas de seguridad ambiental.
Plantas de Disposición Final – Art 36
 Los lugares especialmente acondicionados para
el depósito permanente de residuos especiales
en condiciones exigibles de seguridad
ambiental.
Ley Nº 11.720
Tasa Anual – Art 4, 5 y 6
 Alícuota fija + alícuota variable
 Incentivos para generadores que:
Minimicen generación de RE
Reutilicen RE
Reciclen RE
Ley Nº 11.720
Generadores/Deberes – Art 25
 Disminuir cantidad de RE producidos
 Separación adecuada
 Envasar e identificar
 Tratamiento in situ
 Entregar a transportistas autorizados
 Indicación de disposición final
Ley Nº 11.720
Infracciones y sanciones – Atr 52
 Apercibimiento
 Multa
 Suspensión de inscripción (1 año)
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Ley Nº 11.720
Anexos – Art 62
 Anexo I: Categorías sometidas a control
 Anexo II: Características peligrosas
 Anexo III: Operaciones de eliminación

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  • 2. Línea de tiempo  Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y salud Humana Estocolmo 1972  Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Rio 1992  Constituciones Latinoamericanas  Constitución Nacional 1994
  • 3. Constitución Nacional Art. 41  “...para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...” (inf. Burndtland)  “...el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley”
  • 4. Artículo. 41 (cont.)  “...Las autoridades proveerán ... A la información y educación ambiental”  Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
  • 5. Presupuestos Mínimos  Ley 25675, Ley General del Ambiente  Ley 25612, Gestión Integral de RRII y actividades de Servicio  Ley 25670, Ley de PCB  Ley 25688, Gestión Ambiental de Aguas  Ley 25916, Gestión de Residuos Domiciliarios
  • 6. Legislación Nacional  Ley 24051/92, Ley de RRPP. DR 831/93  Ley 20284/73, Ley de Protección de la atmósfera  Ley 22428, Ley de Conservación de Suelos  Ley 19587/72, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. DR 351/79
  • 7. Legislación Provincia Buenos Aires  Ley 11720, Ley de RREE  Ley 11459, Ley de Radicación Industrial  Ley 5965, Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. DR 3395/96, 3970/90  Ley 11723, Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
  • 8. Ley General del AmbienteLey General del Ambiente 2567525675
  • 9. Ley General del Ambiente  Bien Jurídicamente Protegido Art. 1: “... Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.”
  • 10. Política Ambiental Artículo 2  Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales  Fomentar la participación social en los procesos de tomas de decisiones  Prevenir los efectos nocivos o peligrosos de actividades antrópicas  Organizar la información ambiental y el libre acceso  Coordinación interjurisdiccional para políticas ambientales  Minimización de riesgos para prevenir y mitigar emergencias ambientales.
  • 11. ORDEN PÚBLICO  Artículo 3: La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público y se utilizarán para la interpretación de la legislación específica...”
  • 12. Principios  Principio de Congruencia: adecuación de la legislación  Principio de Prevención: Busca prevenir prioritariamente efectos negativos sobre el ambiente  Principio Precautorio: ausencia de certeza científica  Principio de Equidad Intergeneracional
  • 13. Principios (cont.)  Principio de Progresividad: gradualidad, metas, cronogramas y adecuación de objetivos  Principio de Responsabilidad: costos a cargo del que degrada  Principio de subsidiaridad: el Estado Nacional debe colaborar.
  • 14. Principios (cont.)  Principio de Sustentabilidad: aprovechamiento de los recursos naturales  Principio de solidaridad: Nación y provincias responsables de prevenir  Principio de Cooperación: recursos naturales utilizados en forma equitativa y racional.
  • 15. Competencia  Articulo 7: “... Recursos ambientales interjurisdiccionales, competencia federal...” Jurisprudencia (reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho)
  • 16. Instrumentos de la GESTIÓN AMBIENTAL  Ordenamiento ambiental del territorio  Evaluación de Impacto Ambiental  Sistema de control (actividades antrópicas)  La educación ambiental  Información ambiental  Régimen económico de promoción del Desarrollo Sustentable
  • 17. Seguro Ambiental y Fondo de Restauración  Entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño.  Fondo de restauración:  Beneficios  Inconvenientes
  • 18. Daño Ambiental  Artículo 31 -Responsabilidad solidaria de la reparación frente a la sociedad -Responsabilidad extensiva (personas jurídicas) a las autoridades y profesionales, en la medida de su participación.
  • 19. Ley 5965Ley 5965 Ley de protección a las fuentes deLey de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerposprovisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósferareceptores de agua y a la atmósfera (y sus Decretos Reglamentarios)(y sus Decretos Reglamentarios)
  • 20. Artículo 2  Prohíbe “el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.”
  • 21. Artículo 6  Ningún establecimiento industrial podrá ser habilitado o iniciar sus actividades, ni aún en forma provisoria, sin la previa obtención de la habilitación correspondiente y la aprobación de las instalaciones de provisión de agua y de los efluentes residuales industriales respectivos.
  • 22. DR 3395: Emisiones gaseosas  Alcance: Generadores de emisiones gaseosas que viertan las mismas a la atmósfera, de establecimientos comprendidos dentro de la ley de Radicación Industrial. Se excluyen fuentes móviles  solicitar ante la Autoridad de Aplicación un Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, el cual se renueva cada 2 años.  Autoridad de Aplicación: Secretaría de Política Ambiental  Los establecimientos industriales que realicen emisiones de riesgo a la atmósfera por poseer constituyentes especiales detallados en la Ley Nº 11720 y su reglamentación, deberán implementar programas de monitoreo y llevar un libro especial de registro de los mismos.  Anexos: incluye normas de calidad de aire y niveles guía de calidad de aire, de emisión, tabla de umbral de olor y escala de olores.
  • 23. DR 3970: Efluentes Líquidos  Los lodos, residuos, sólidos o semisólidos, deberán ser tratados hasta un grado tal, que resulten a juicio de las Reparticiones Provinciales competentes inocuos e incapaces de producir perjuicios a la salud o bienestar público.  Las Reparticiones Provinciales competentes determinarán las características que deberán cumplir los lodos producidos en la depuración para su disposición final, así como las condiciones de los sistemas de transporte, tratamiento o eventual reuso.  Autorización para descarga de efluentes  Todo Proyecto deberá incluir la construcción de una pileta de patio final, para toma de muestras  Las municipalidades ejercerán el servicio de vigilancia y fiscalización directa sobre los establecimientos comprendidos en la Ley No. 5965, siempre que posean los conocimientos para ello  Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires y que utilicen 50 m3/día de agua o más, deberán llevar un registro de la cantidad y calidad de sus efluentes líquidos (Res 287/98)
  • 24. RESIDUOSRESIDUOS Ley Nacional 24051Ley Nacional 24051 Ley Pcia Bs As 11720Ley Pcia Bs As 11720
  • 25. Marco Normativo  Ley Nº 24.051 (Nacional)  Ley Nº 11.720 (Provincia Bs. As.)
  • 26. Ley Nº 24.051 Alcance – Art 1  Generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos.  Jurisdicción: nacional o en provincia destinados a transporte fuera de ella.
  • 27. Ley Nº 24.051 Residuo Peligroso – Art 2:  Todo aquel que pueda causar daño, directa o indirectamente, al medio en general. (Anexos I y II)  Excluye: domiciliarios, radiactivos y provenientes de buques.
  • 28. Ley Nº 24.051  Importación - Art 3: Prohibida la importación, introducción y transporte de RP provenientes de otros países.  Registro Nacional de Generadores y Operadores de RP – Art 4  Certificado Ambiental – Art 5: anual y en cumplimiento de art. 15, 23 y 34.
  • 29. Ley Nº 24.051 Manifiesto – Art 12 Instrumento para documentar:  Naturaleza y cantidad de RP  Origen  Generador/Transportista  Transportista/Tratamiento o D. Final  Procesos de tratamiento y eliminación
  • 30. Ley Nº 24.051 Generador – Art 14  Toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2° de la presente. Transportista – Art 23  Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos.
  • 31. Ley Nº 24.051 Plantas de Tratamiento – Art 33  Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características física, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. (Anexo III)
  • 32. Ley Nº 24.051 Tasa – Art 16  Se define en función de cantidad y peligrosidad.  No superior al 1% de la utilidad presunta de la actividad que los genera.
  • 33. Ley Nº 24.051 Generadores/Deberes – Art 17  Disminuir cantidad de RP producidos  Separación adecuada  Envasar e identificar  Entregar a transportistas autorizados  Indicación de disposición final
  • 34. Ley Nº 24.051 Generadores/Responsabilidades – Art 48  La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.
  • 35. Ley Nº 24.051 Residuos Patológicos – Art 19  Cultivos de laboratorio  Restos de sangre y sus derivados  Residuos orgánicos (quirófanos)  Restos animales de investigación  Algodones, gasas, jeringas, ampollas elementos corto-punzantes, etc.  Agentes quimioterapéuticos
  • 36. Ley Nº 24.051 Infracciones y sanciones – Art 49  Apercibimiento  Multa ($5.000 a $50.000)  Suspensión de inscripción (30 días)  Cancelación de inscripción
  • 37. Ley Nº 24.051 Anexos – Art 64  Anexo I: Categorías sometidas a control  Anexo II: Características peligrosas  Anexo III: Operaciones de eliminación
  • 38. Ley Nº 11.720 Alcance – Art 1  Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Especiales.  Jurisdicción: territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  • 39. Ley Nº 11.720 Residuo Especial – Art 3:  Todo aquel que pueda causar daño, directa o indirectamente, a la salud y al medio en general. (Anexos I y II)  Excluye: domiciliarios, radiactivos, provenientes de buques y los patogénicos.
  • 40. Ley Nº 11.720  Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de RE – Art 7  Certificado de Habilitación – Art 8: anual y acredita los sistemas propuestos.  Registro Provincial de Tecnología – Art 15
  • 41. Ley Nº 11.720 Manifiesto – Art 20 Instrumento para documentar:  Naturaleza y cantidad de RE  Origen  Generador/Transportista  Transportista/Almacenamiento o Tratamiento o Disposición Final  Procesos de tratamiento y eliminación
  • 42. Ley Nº 11.720 Generador – Art 23  Toda persona física o jurídica, pública o privada que como resultado de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como especiales en los términos de la presente Ley. Transportista – Art 27  Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos especiales.
  • 43. Ley Nº 11.720 Plantas de Tratamiento – Art 36  Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características física, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo especial, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. (Anexo III)
  • 44. Ley Nº 11.720 Plantas de Almacenamiento – Art 36  Los lugares especialmente habilitados para el depósito transitorio de residuos especiales, bajo normas de seguridad ambiental. Plantas de Disposición Final – Art 36  Los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos especiales en condiciones exigibles de seguridad ambiental.
  • 45. Ley Nº 11.720 Tasa Anual – Art 4, 5 y 6  Alícuota fija + alícuota variable  Incentivos para generadores que: Minimicen generación de RE Reutilicen RE Reciclen RE
  • 46. Ley Nº 11.720 Generadores/Deberes – Art 25  Disminuir cantidad de RE producidos  Separación adecuada  Envasar e identificar  Tratamiento in situ  Entregar a transportistas autorizados  Indicación de disposición final
  • 47. Ley Nº 11.720 Infracciones y sanciones – Atr 52  Apercibimiento  Multa  Suspensión de inscripción (1 año)  Cancelación de inscripción
  • 48. Ley Nº 11.720 Anexos – Art 62  Anexo I: Categorías sometidas a control  Anexo II: Características peligrosas  Anexo III: Operaciones de eliminación