Este documento presenta un resumen de la legislación ambiental en Argentina. Detalla hitos internacionales y nacionales clave como la Conferencia de Estocolmo de 1972 y la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Explica la distribución de competencias entre Nación y provincias en materia ambiental y resume las principales leyes nacionales como la Ley General del Ambiente y normativas de residuos peligrosos, así como leyes provinciales de Buenos Aires en temas de calidad del agua y residuos.
2. Línea de tiempo
Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Ambiente y salud Humana
Estocolmo 1972
Cumbre de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo Rio 1992
Constituciones Latinoamericanas
Constitución Nacional 1994
3. Constitución Nacional Art. 41
“...para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo...” (inf.
Burndtland)
“...el daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de
recomponer según lo establezca la ley”
4. Artículo. 41 (cont.)
“...Las autoridades proveerán ... A la
información y educación ambiental”
Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin
que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
5. Presupuestos Mínimos
Ley 25675, Ley General del Ambiente
Ley 25612, Gestión Integral de RRII y actividades de
Servicio
Ley 25670, Ley de PCB
Ley 25688, Gestión Ambiental de Aguas
Ley 25916, Gestión de Residuos Domiciliarios
6. Legislación Nacional
Ley 24051/92, Ley de RRPP. DR 831/93
Ley 20284/73, Ley de Protección de la atmósfera
Ley 22428, Ley de Conservación de Suelos
Ley 19587/72, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
DR 351/79
7. Legislación Provincia Buenos
Aires
Ley 11720, Ley de RREE
Ley 11459, Ley de Radicación Industrial
Ley 5965, Ley de protección a las fuentes de
provisión y a los cursos y cuerpos receptores de
agua y a la atmósfera. DR 3395/96, 3970/90
Ley 11723, Ley Integral del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales
9. Ley General del Ambiente
Bien Jurídicamente Protegido
Art. 1: “... Presupuestos mínimos para el
logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación
y protección de la diversidad biológica y
la implementación del desarrollo
sustentable.”
10. Política Ambiental Artículo 2
Asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los
recursos naturales
Fomentar la participación social en los procesos de
tomas de decisiones
Prevenir los efectos nocivos o peligrosos de actividades
antrópicas
Organizar la información ambiental y el libre acceso
Coordinación interjurisdiccional para políticas
ambientales
Minimización de riesgos para prevenir y mitigar
emergencias ambientales.
11. ORDEN PÚBLICO
Artículo 3: La presente ley regirá en todo
el territorio de la Nación, sus
disposiciones son de orden público y se
utilizarán para la interpretación de la
legislación específica...”
12. Principios
Principio de Congruencia: adecuación
de la legislación
Principio de Prevención: Busca prevenir
prioritariamente efectos negativos sobre el
ambiente
Principio Precautorio: ausencia de
certeza científica
Principio de Equidad Intergeneracional
13. Principios (cont.)
Principio de Progresividad: gradualidad,
metas, cronogramas y adecuación de
objetivos
Principio de Responsabilidad: costos a
cargo del que degrada
Principio de subsidiaridad: el Estado
Nacional debe colaborar.
14. Principios (cont.)
Principio de Sustentabilidad:
aprovechamiento de los recursos
naturales
Principio de solidaridad: Nación y
provincias responsables de prevenir
Principio de Cooperación: recursos
naturales utilizados en forma equitativa y
racional.
15. Competencia
Articulo 7: “... Recursos ambientales
interjurisdiccionales, competencia
federal...”
Jurisprudencia (reiteradas interpretaciones
que de las normas jurídicas hacen los tribunales
de justicia en sus resoluciones, y constituye una
de las Fuentes del Derecho)
16. Instrumentos de la GESTIÓN AMBIENTAL
Ordenamiento ambiental del territorio
Evaluación de Impacto Ambiental
Sistema de control (actividades antrópicas)
La educación ambiental
Información ambiental
Régimen económico de promoción del
Desarrollo Sustentable
17. Seguro Ambiental y Fondo de
Restauración
Entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del
daño.
Fondo de restauración:
Beneficios
Inconvenientes
18. Daño Ambiental
Artículo 31
-Responsabilidad solidaria de la reparación
frente a la sociedad
-Responsabilidad extensiva (personas
jurídicas) a las autoridades y profesionales, en
la medida de su participación.
19. Ley 5965Ley 5965
Ley de protección a las fuentes deLey de protección a las fuentes de
provisión y a los cursos y cuerposprovisión y a los cursos y cuerpos
receptores de agua y a la atmósferareceptores de agua y a la atmósfera
(y sus Decretos Reglamentarios)(y sus Decretos Reglamentarios)
20. Artículo 2
Prohíbe “el envío de efluentes residuales sólidos,
líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la
atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos,
riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo
receptor de agua, superficial o subterráneo, que
signifique una degradación o desmedro del aire o de
las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de
depuración o neutralización que los convierta en
inocuos e inofensivos para la salud de la población
o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la
contaminación, perjuicios y obstrucciones en las
fuentes, cursos o cuerpos de agua.”
21. Artículo 6
Ningún establecimiento industrial podrá
ser habilitado o iniciar sus actividades, ni
aún en forma provisoria, sin la previa
obtención de la habilitación
correspondiente y la aprobación de las
instalaciones de provisión de agua y de
los efluentes residuales industriales
respectivos.
22. DR 3395: Emisiones gaseosas
Alcance: Generadores de emisiones gaseosas que viertan
las mismas a la atmósfera, de establecimientos
comprendidos dentro de la ley de Radicación Industrial. Se
excluyen fuentes móviles
solicitar ante la Autoridad de Aplicación un Permiso de
Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, el cual se
renueva cada 2 años.
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Política Ambiental
Los establecimientos industriales que realicen emisiones de
riesgo a la atmósfera por poseer constituyentes especiales
detallados en la Ley Nº 11720 y su reglamentación, deberán
implementar programas de monitoreo y llevar un libro
especial de registro de los mismos.
Anexos: incluye normas de calidad de aire y niveles guía de
calidad de aire, de emisión, tabla de umbral de olor y escala
de olores.
23. DR 3970: Efluentes Líquidos
Los lodos, residuos, sólidos o semisólidos, deberán ser tratados
hasta un grado tal, que resulten a juicio de las Reparticiones
Provinciales competentes inocuos e incapaces de producir
perjuicios a la salud o bienestar público.
Las Reparticiones Provinciales competentes determinarán las
características que deberán cumplir los lodos producidos en la
depuración para su disposición final, así como las condiciones de
los sistemas de transporte, tratamiento o eventual reuso.
Autorización para descarga de efluentes
Todo Proyecto deberá incluir la construcción de una pileta de patio
final, para toma de muestras
Las municipalidades ejercerán el servicio de vigilancia y
fiscalización directa sobre los establecimientos comprendidos en la
Ley No. 5965, siempre que posean los conocimientos para ello
Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades
en la Provincia de Buenos Aires y que utilicen 50 m3/día de agua o
más, deberán llevar un registro de la cantidad y calidad de sus
efluentes líquidos (Res 287/98)
26. Ley Nº 24.051
Alcance – Art 1
Generación, manipulación, transporte,
tratamiento y disposición final de Residuos
Peligrosos.
Jurisdicción: nacional o en provincia destinados
a transporte fuera de ella.
27. Ley Nº 24.051
Residuo Peligroso – Art 2:
Todo aquel que pueda causar daño, directa o
indirectamente, al medio en general. (Anexos I y
II)
Excluye: domiciliarios, radiactivos y
provenientes de buques.
28. Ley Nº 24.051
Importación - Art 3: Prohibida la importación,
introducción y transporte de RP provenientes de
otros países.
Registro Nacional de Generadores y
Operadores de RP – Art 4
Certificado Ambiental – Art 5: anual y en
cumplimiento de art. 15, 23 y 34.
29. Ley Nº 24.051
Manifiesto – Art 12
Instrumento para documentar:
Naturaleza y cantidad de RP
Origen
Generador/Transportista
Transportista/Tratamiento o D. Final
Procesos de tratamiento y eliminación
30. Ley Nº 24.051
Generador – Art 14
Toda persona física o jurídica que, como resultado
de sus actos o de cualquier proceso, operación o
actividad, produzca residuos calificados como
peligrosos en los términos del artículo 2° de la
presente.
Transportista – Art 23
Las personas físicas o jurídicas responsables del
transporte de residuos peligrosos.
31. Ley Nº 24.051
Plantas de Tratamiento – Art 33
Plantas de tratamiento son aquellas en las que se
modifican las características física, la composición
química o la actividad biológica de cualquier residuo
peligroso, de modo tal que se eliminen sus
propiedades nocivas, o se recupere energía y/o
recursos materiales, o se obtenga un residuo
menos peligroso, o se lo haga susceptible de
recuperación, o más seguro para su transporte o
disposición final. (Anexo III)
32. Ley Nº 24.051
Tasa – Art 16
Se define en función de cantidad y peligrosidad.
No superior al 1% de la utilidad presunta de la
actividad que los genera.
33. Ley Nº 24.051
Generadores/Deberes – Art 17
Disminuir cantidad de RP producidos
Separación adecuada
Envasar e identificar
Entregar a transportistas autorizados
Indicación de disposición final
34. Ley Nº 24.051
Generadores/Responsabilidades – Art 48
La responsabilidad del generador por los daños
ocasionados por los residuos peligrosos no
desaparece por la transformación,
especificación, desarrollo, evolución o
tratamiento de éstos, a excepción de aquellos
daños causados por la mayor peligrosidad que
un determinado residuo adquiere como
consecuencia de un tratamiento defectuoso
realizado en la planta de tratamiento o
disposición final.
35. Ley Nº 24.051
Residuos Patológicos – Art 19
Cultivos de laboratorio
Restos de sangre y sus derivados
Residuos orgánicos (quirófanos)
Restos animales de investigación
Algodones, gasas, jeringas, ampollas elementos
corto-punzantes, etc.
Agentes quimioterapéuticos
36. Ley Nº 24.051
Infracciones y sanciones – Art 49
Apercibimiento
Multa ($5.000 a $50.000)
Suspensión de inscripción (30 días)
Cancelación de inscripción
37. Ley Nº 24.051
Anexos – Art 64
Anexo I: Categorías sometidas a control
Anexo II: Características peligrosas
Anexo III: Operaciones de eliminación
38. Ley Nº 11.720
Alcance – Art 1
Generación, manipulación, almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final de
Residuos Especiales.
Jurisdicción: territorio de la Provincia de Buenos
Aires.
39. Ley Nº 11.720
Residuo Especial – Art 3:
Todo aquel que pueda causar daño, directa o
indirectamente, a la salud y al medio en general.
(Anexos I y II)
Excluye: domiciliarios, radiactivos, provenientes
de buques y los patogénicos.
40. Ley Nº 11.720
Registro Provincial de Generadores,
Transportistas y Operadores de RE – Art 7
Certificado de Habilitación – Art 8: anual y
acredita los sistemas propuestos.
Registro Provincial de Tecnología – Art 15
41. Ley Nº 11.720
Manifiesto – Art 20
Instrumento para documentar:
Naturaleza y cantidad de RE
Origen
Generador/Transportista
Transportista/Almacenamiento o Tratamiento o
Disposición Final
Procesos de tratamiento y eliminación
42. Ley Nº 11.720
Generador – Art 23
Toda persona física o jurídica, pública o privada que
como resultado de cualquier proceso, operación o
actividad, produzca residuos calificados como
especiales en los términos de la presente Ley.
Transportista – Art 27
Las personas físicas o jurídicas responsables del
transporte de residuos especiales.
43. Ley Nº 11.720
Plantas de Tratamiento – Art 36
Plantas de tratamiento son aquellas en las que se
modifican las características física, la composición
química o la actividad biológica de cualquier residuo
especial, de modo tal que se eliminen sus
propiedades nocivas, o se recupere energía y/o
recursos materiales, o se obtenga un residuo
menos peligroso, o se lo haga susceptible de
recuperación, o más seguro para su transporte o
disposición final. (Anexo III)
44. Ley Nº 11.720
Plantas de Almacenamiento – Art 36
Los lugares especialmente habilitados para el
depósito transitorio de residuos especiales, bajo
normas de seguridad ambiental.
Plantas de Disposición Final – Art 36
Los lugares especialmente acondicionados para
el depósito permanente de residuos especiales
en condiciones exigibles de seguridad
ambiental.
45. Ley Nº 11.720
Tasa Anual – Art 4, 5 y 6
Alícuota fija + alícuota variable
Incentivos para generadores que:
Minimicen generación de RE
Reutilicen RE
Reciclen RE
46. Ley Nº 11.720
Generadores/Deberes – Art 25
Disminuir cantidad de RE producidos
Separación adecuada
Envasar e identificar
Tratamiento in situ
Entregar a transportistas autorizados
Indicación de disposición final
47. Ley Nº 11.720
Infracciones y sanciones – Atr 52
Apercibimiento
Multa
Suspensión de inscripción (1 año)
Cancelación de inscripción
48. Ley Nº 11.720
Anexos – Art 62
Anexo I: Categorías sometidas a control
Anexo II: Características peligrosas
Anexo III: Operaciones de eliminación