Avance 1 es ia desarrollo de datos del proyecto, objetivos y marco legaltarea
1. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD CIENCIAS NATURALES
NOMBRE DEL TIPO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL +PMA+PROYECTO (RAZON
SOCIAL- ACTIVIDAD INDUSTRIAL)
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL CANTÓN
SIMÓN BOLIVAR, ZONA UBICADA EN LA CIUDADELA BELLAVISTA
IMAGEN DEL PROYECTO
PROMOTOR
José Alvia Martínez
Director General
EQUIPO TÉCNICO
ISRAEL LUPERA
JOEL MORAN
MELANIE NARVÁEZ
JOSÉ MUÑOZ
UBICACIÓN
SIMÓN BOLÍVAR-ECUADOR
FECHA DE ELABORACIÓN
2 DE FEBRERO 2022
2. Ficha Técnica
Nombre del proyecto: Construcción, operación y mantenimiento del alcantarillado
sanitario y pluvial del cantón Simón Bolívar
Fases del proyecto: Construcción - Operación - Cierre Y Abandono
Ubicación política – administrativa: Guayas-Simón Bolívar- en el margen Oriental, al norte
del Cantón Naranjito y al este del Cantón Milagro.
Ubicación Geográfica: Guayas - Simón Bolívar – Cdla. Bellavista
Coordenadas:
A = 9776114.00 m S - 671192.00 m E
B = 9776114.00 m S - 671329.00 m E
C = 9776020.00 m S - 671196.00 m E
D = 9776006.00 m S - 671325.00 m E
Representante legal José Alvia Martínez
Ruc (promotor) 0945625221001
CIUU Y/O CCAN O SUIA E3700.0
Teléfono & Email (Promotor) 0957896413 - jose_al23@gmail.com
Nombres de consultores ambientales
Ruc
Teléfono
Israel Lupera Bravo 0951057660001 0998892942
Joel Morán Ronquillo 0923686687001 0967406756
José Muñoz Padilla 0928896430001 0949105165
Melanie Narváez Albuja 0750024564001 0939014947
Plazo de ejecución: 30 días
3. Ubicación del Proyecto
Coordenadas UTM 17S: ___________________________
A = 9776114.00 m S - 671192.00 m E
B = 9776114.00 m S - 671329.00 m E
C = 9776020.00 m S - 671196.00 m E
D = 9776006.00 m S - 671325.00 m E
4. Objetivo general
Implementar la obra de alcantarillado sanitario y pluvial con el menor grado de impacto
ambiental en la ciudadela Bellavista ubicada en el cantón Simón Bolívar.
Objetivos específicos
Gestionar de manera correcta el manejo de disposición final de las aguas residuales
producidas por los hogares en la ciudadela Bellavista.
Realizar el mantenimiento y control de los malos olores que repercuten en los
habitantes del área de estudio.
5. Marco legal
Constitución de la República del Ecuador (R.O. Nª 449 – 20 de octubre de 2008)
La Constitución de la República del Ecuador, Capítulo 5 de los derechos colectivos, Sección
Segunda Del Medio Ambiente, en los Artículos del 86 hasta el 91, considera el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo
sustentable; en especial que garantice la preservación del medio ambiente, la prevención de la
contaminación y la explotación sustentable de los recursos. Establece la obligatoriedad en cuanto
a la aplicación de los reglamentos existentes, sobre la conservación de los recursos como el aire,
agua y suelo.
Código orgánico del ambiente (Registro Oficial Suplemento 983 de 12-abr.-
2017)
El COA tal como lo indica en su libro preliminar tiene por objeto garantizar el derecho de las
personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los
derechos de la naturaleza para alcanzar el buen vivir, las disposiciones de este Código regularán
los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la Constitución.
En su libro tercero sobre la calidad ambiental los Art. 158-159 regulan los instrumentos,
procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y privadas
en materia de calidad ambiental y del 160 al 166 establecen que el SUMA determinará y regulará
los principios, normas, procedimientos y mecanismos para la prevención, control, seguimiento
y reparación de la contaminación ambiental. Los artículos del 173-176 se estipula las
consideraciones sobre la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades
públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la
magnitud de sus impactos o riesgos ambientales, apoyándose por los artículos del 177-203 que
6. tratan sobre de los instrumentos y requerimientos, actividades y otras consideraciones para la
regularización ambiental referentes a la información del proyecto, de las guías de buenas
prácticas, los estudios de impacto ambiental ,materia de responsables de los estudios y
actividades de análisis ambientales y otras consideraciones de evaluación , monitoreo etc.
PLAN DEL BUEN VIVIR 2013- 2017
El régimen de desarrollo y el sistema económico social y solidario, de acuerdo con la
Constitución del Ecuador, tienen como fin alcanzar el Buen Vivir; la planificación es el medio
para alcanzar este fin. Uno de los deberes del Estado es “planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir”.
Objetivo 1: “Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder popular”
establece las políticas y líneas estratégicas necesarias para radicalizar el proceso de
transformación del Estado y fortalecer el poder popular y ciudadano.
Objetivo 2: “Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y
territorial, en la diversidad”.
Objetivo 3: “Mejorar la calidad de vida de la población”. Objetivo 4: “Fortalecer las
capacidades y potencialidades de la ciudadanía”.
Objetivo 5: “Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional,
las Identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad”.
Objetivo 6: “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral,
en estricto respeto a los derechos humanos”.
Objetivo 7: “Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad
ambiental territorial y global”
7. Objetivo 8: “Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible”.
Objetivo 9: “Garantizar el trabajo digno en todas sus formas”.
Objetivo 10: “Impulsar la transformación de la matriz productiva”.
Objetivo 11: “Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la
transformación industrial y tecnológica”.
Objetivo 12: “Garantizar la soberanía y la paz, y profundizar la inserción estratégica en el mundo
y la integración latinoamericana”
Ley de Gestión Ambiental (R.O. Nº 245 de 30 de julio de 1999)
Se estable en esta ley que las actividades que supongan riesgos ambientales deben contar con su
respectiva licencia ambiental, previa la presentación y aprobación por parte de las autoridades
competentes, de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo. La licencia ambiental es
otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente al peticionario, que ha realizado un proyecto, el
mismo que debe estar dentro de un marco de regulación ambiental, que condiciona y obliga al
peticionario o beneficiario de la licencia ambiental, para que cumpla con el control, prevención,
mitigación, corrija y compense los daños ambientales negativos, de igual manera demuestre los
impactos positivos por la ejecución del proyecto propuesto. La Licencia Ambiental contendrá
las obligaciones provenientes de los procedimientos de participación ciudadana y demás de
naturaleza ambiental que el promotor debe cumplir.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación, con sus respectivos reglamentos
Esta Ley es uno de los cuerpos jurídicos que se respalda en cuatro reglamentos que contienen
normas de conducta y parámetros de control para los elementos ambientales agua, suelo, aire y
ruido. Estos reglamentos forman parte de aplicación de la Ley de Gestión Ambiental y se
encuentran inmersos en el Texto unificado de Gestión Ambiental; y son los siguientes:
8. Reglamento para la Prevención de la Contaminación Ambiental en lo relativo al Recurso
Agua (R. O. No. 204 del 5/VI/89);
Reglamento para la Prevención de la Contaminación Ambiental en lo concerniente a la
emisión de ruidos (R.O. No. 560 del 12/XI/90);
Reglamento sobre normas de la calidad del aire y sus métodos de medición (R.O. No.
726 del 15/VII/91);
Reglamento para Prevención de la Contaminación Ambiental en lo referente al recurso
Suelo (R.O. No. 989 del 30/VII/92).
Ley de aguas. Decreto ejecutivo No. 369, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 30 de
mayo de 1972.
En este cuerpo legal, determina la Soberanía Nacional sobre las aguas territoriales, del suelo y
el subsuelo, relevando la importancia y necesidad de administrar la misma con criterio técnico.
Establece que, por administración defectuosa de las cuencas hidrográficas, éstas han sido
víctimas de procesos erosivos, anulando la recarga natural de los manantiales que alimentan los
ríos. La ley expresamente determina una prohibición de carácter general respecto a toda
contaminación de las aguas, que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
El TULSMA es una recopilación, ordenamiento y enlace de varias leyes ambientales en un solo
cuerpo legal, determina o señala que la autoridad ambiental en el país es el Ministerio del
Ambiente, que es el organismo encargado de dirigir la gestión ambiental a través de políticas,
normas e instrumentos de fomento y control y con ello asegurar el derecho de los ecuatorianos a
vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Por otro lado
señala que el Ministerio del Ambiente será el organismo que liderará el Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA). El Libro I trata sobre la Autoridad Ambiental,
9. el Libro II sobre la Gestión Ambiental y el Sistema Descentralizado Nacional de la Gestión
Ambiental. Especial importancia para el Estudio de Impacto Ambiental para el Reemplazo de
las redes de alcantarillado, en el Libro VI, que trata sobre la Calidad Ambiental encontrando los
Reglamentos a la Ley de Gestión Ambiental y los reglamentos para gestión de residuos,
prevención y control de la contaminación, la prevención y control de desechos peligrosos.
Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Simón Bolívar
2011-2016. Documento Final.
La regulación del crecimiento urbano no sólo comprenderá el ámbito urbano sino también el
rural al tenor de la obligación que se impone el Estado de asumir la prevención de los riesgos y
la tutela y control de la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de
dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-
costeros, así como la garantía estatal de la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, lo
que implica la regulación de toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el
equilibrio de los ecosistemas. (Chang, 2014-2019)
COOTAD y COPYFP
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
vigente a partir de su publicación el 29 de octubre del 2010, derogó no sólo la Ley Orgánica de
Régimen Municipal sino también todas aquellas que en forma individual regulaban el accionar
de los Consejos Provinciales y de las Juntas Parroquiales Rurales, cumpliendo con la obligación
de adecuar la normativa con la de la Constitución.
El COOTAD impone a los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados, el
deber de implementar un proceso de planificación como base del ejercicio de sus respectivas
10. competencias, para lo cual deben elaborar con la participación protagónica de la ciudadanía,
planes de desarrollo, que obligatoriamente deberán incluir un diagnóstico que permita conocer
las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo, así como las necesidades, la
definición de políticas generales y particulares que determinen objetivos de largo y mediano
plazo; lineamientos estratégicos y programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que
faciliten la evaluación.
El COOTAD, también pone en vigencia el concepto de ordenamiento territorial como una
aplicación normativa de los resultados del diagnóstico y cuyo objetivo es propender al
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y fundamentarse en los principios de la
función social y ambiental de la tierra, la prevalencia del interés general sobre el particular y la
distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Tres días después de la vigencia del COOTAD, entró en vigencia el código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, que reforma la normativa del COOTAD que reglamenta el
proceso de planificación tendiente a poner en vigencia los Planes de Desarrollo Cantonal y los
Planes de Ordenamiento Territorial, mediante normas mucho más detalladas.
De especial importancia es la conformación definitiva de los Consejos Cantonales de
Planificación, creados previamente tanto en el COOTAD como en la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, como instancia de participación de los planes mencionados
previamente, y del plazo que imponen a todos los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en la Disposición Transitoria Cuarta, para que formulen hasta el 31 de
diciembre de 2011, los planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial conforme las
disposiciones del COPYFP.
Ordenanza Municipal 10-2020
Esta ordenanza establece las normas básicas a las cuales las personas , naturales, jurídica,
nacionales o extranjeras deben sujetarse con respecto a la regulación y control de la planificación,
11. construcción, reparación, remodelación, restauración, modificación, ampliación y demolición de
edificios, cerramientos, muros, aceras; así como desbanques, depósitos y desalojos de materiales
de construcción, escombros; y en general todo lo que tienen relación con las construcción es que
se realicen dentro de la jurisdicción del Cantón Simón Bolívar.
Ordenanza Municipal 5-2021
La presente ordenanza aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o
mixtas nacionales o extranjeras que participen en la gestión integral de residuos o desechos, sus
fases y actividades afines.
El ejercicio de la gestión integral de residuos y desechos además de los establecidos por el COA
serán los siguiente: corrección en la fuente, minimización en la fuente, responsabilidad común
poco diferenciado, de la cuna a la cuna y consumo de bienes y servicios con responsabilidad
ambiental y social.
Tal como lo manifiesta en su art. 9 sobre la gestión de desechos sanitarios siendo aquellos que
contienen patógenos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente; siendo el GAD
del cantón Simón Bolívar el responsable de la recolección, transporte, almacenamiento,
eliminación y disposición final de los desechos sanitarios generados dentro de su jurisdicción.
(Bolivar, 2021)