El resumen describe el caso de Andrea y la aplicación de los principios éticos universales. Señala que el primer principio, de respeto por la dignidad de las personas, debe guiar el tratamiento de Andrea y comprender su perspectiva, independientemente de sus características. Los profesionales deben brindar cuidado competente para su bienestar aplicando el conocimiento científico de manera responsable y benéfica.
1. Actividad caso 3: Andrea
Aplicación de los DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS PRINCIPIOS ÉTICOS PARA PSICÓLOGOS
Elaborado por:
Nelson Mauricio González Blanco
Curso de Ética
NRC: 2384
2. Principio I: Respeto por la dignidad de las personas y los pueblos
•Para este caso es fundamental que el primer principio de mayor importancia involucre el
respeto por la/el individuo en donde independientemente de su condición se debe
respetar su posición y concepción sobre su vida, pues es así como dice: El respeto por
la dignidad reconoce el valor inherente de todos los seres humanos, sin importar diferencias
aparentes o reales en relación con el estatus social, origen étnico, género, capacidades, o
cualquier otra característica. Este valor inherente significa que todos los seres humanos son
dignos de igual consideración moral. (IUPsyS, 2008, s.p.). Por lo tanto Andrea debe y tiene el
derecho a ser tratada con el mínimo respeto sin inmiscuir su condición particular.
Principio II: Cuidado competente del bienestar de los otros
•En la situación de Andrea este principio aplica debido a que se es necesario implementar
los conocimientos desde el campo científico correspondiente (en este caso el psicológico),
pues es de suma importancia buscar la mejor estrategia para dar una solución aceptable a
su condición. Así lo refiere la Asamblea de la unión internacional de Ciencia Psicológica
(2008) al decir “El cuidado competente del bienestar de los otros implica trabajar en su
beneficio y, sobre todo, intentando no hacer daño. Ello incluye maximizar los beneficios,
minimizar el daño potencial, compensando o corrigiendo el daño” (s.p.)
3. Principio IV: Responsabilidades profesionales y científicas
con la sociedad
• En nuestro caso de Andrea y en base a su situación particular la responsabilidad
profesional que se debe tener con ella radica en la forma en como intervenir
desde la investigación dado su caso, además es un deber de responsabilidad que
nosotros como los encargados de velar por su bienestar desde el área de la salud
apliquemos lo que estipula la Asamblea de la Unión Internacional de Ciencia
Psicológica cuando dice: la responsabilidad de la disciplina de asegurar que el
conocimiento psicológico sea utilizado con propósitos benéficos, y de proteger ese
conocimiento de ser mal utilizado, utilizado incompetentemente, o convertirlo en
inútil por otros. (s.p.).
4. El principio I: Respeto por la
dignidad de las personas y los
pueblos
El caso de Andrea requiere como el de cualquier persona
que el primer principio que cobija a todos los demás, sea
el guía para que siempre e independientemente del caso
a tratar, la dignidad de un individuo nunca sea vea
afectada, ni por su percepción , ni por su punto de vista
sobre la comprensión de la realidad.
Por ello mismo es que los valores como rectores en la integridad
de los seres humanas, prima como fundamento para establecer
contactos fraternos y abrir espacios de comunicación con el
objetivo de encontrar solución a las problemáticas humanas.
“respeto por el valor único y la dignidad inherente de todos los
seres humanos” (IUPsyS, 2008, s.p.).
5. Referencias
• Ética Psicológica. (s.f.) Declaración universal de principios
éticos para psicólogas y psicólogos. Recuperado de
http://eticapsicologica.org/index.php/info-
investigacion/item/33-declaracion-universal-de-principios-
eticos-para-psicologas-y-psicologos?showall=1