1. Instituto de Administración Bancaria y
Comercio Exterior 4033
Derecho Civil y Comercial – Turri José
Quintana, Mayra Tatiana
2. Índice
..DesktopTEORIA DE LOS ACTOS DE COMERCIO.docx
Temas a desarrollar
..DesktopNUESTRA LEJISLACION.docx
..DesktopArticulo Nº 8.docx
..DesktopInciso del Articulo Nº 8.docx
..DesktopFactores y Dependientes.docx
3. Teoría de los actos de comercio
Especulación: comprar para vender. Queda
limitado a la compra-venta.
Circulación: en lo jurídico, el comercio
equivaldría a la circulación de los bienes, dinero
y valores. No existiría acto de comercio cuando
la producción fuera para consumo propio o
queda en poder de quien lo produce. Deja de ser
acto de comercio cuando el objeto termina su
circulación, o sea, llega al consumidor.
4. Lucro: es toda negociación sobre cosas
muebles realizada con el propósito de lucro
ulterior (no solo cuando se tiene una ganancia
efectiva, sino cuando se evita una perdida).
Intercambio: mediación entre el productor y el
consumidor (oferta y demanda) con propósito de
lucro para facilitar los cambios.
Arbitrio del Legislador: no tendría otra razón
de ser el arbitrio del legislador que lo caracteriza
como tales.
5. Actos de comercio en nuestra
legislación.
Por su forma: utilizados por los
comerciantes y los no comerciantes declarados
tales por la ley mercantil. Por ejemplo: letra de
cambio, sociedades comerciales por su forma,
etc.
Por su objeto: corresponde a la actividad
profesional del comerciante. Por ejemplo:
operaciones de cambio, bolsa, corretaje y
bancos.
6. Por su causa: algunos contratos no
diferenciados de los civiles por su forma y
objeto, pero con propósito de especulación
comercial exteriorizado en el mismo.
Naturales: responde al concepto de
comercio en la economía política, y así la
intermediación en el cambio de mercaderías y
el dinero.
Por conexión: por estar vinculados con un
acto de comercio o con el ejercicio del comercio.
Por disposición de la ley: algunas empresas,
seguros, SA, rema, cuenta corriente, etc.
7. Artículo 8
Se enumeran de forma no taxativa,
mediante diez incisos y utilizando el criterio objetivo,
los actos considerados como actos de comercio en
la Argentina, incluyéndose no sólo los bienes
materiales sino también derechos sobre los mismos,
sueldos de comerciantes, etc
8. Incisos del art. 8
Toda adquisición a título oneroso de una cosa
mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su
enajenación. Bien sea en el mismo estado en que se
adquirió o después de darle una forma de menor o
mayor valor.
La transmisión al que se refiere el inciso anterior.
Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.
Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza,
cheques o cualquier otro género de papel endosable o
al portador.
Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos
comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o
de personas por agua o por tierra.
9. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere
su objeto.
Los fletamentos, construcción, compra o venta de
buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al
comercio marítimo.
Las operaciones de los factores tenedores de libros y
otros empleados de los comerciantes, en cuanto
concierne al comercio del comerciante del que
dependen.
Las convenciones sobre salarios de dependientes y
otros empleados de los comerciantes.
Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás
accesorios de una operación comercial.
10. Factores y dependientes
El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere de
colaboración de otras personas de la actividad y de
servicios ajenos. Siendo esta de carácter intelectual o
material como: los abogados, contadores, ingenieros,
obreros, entre otros y además de carácter jurídico, con
poder de representación.
Precisamente aquellas personas que, además de
presentar su actividad material o intelectual, colaboran
jurídicamente con el comerciante, actuando en menor o
mayor grado en su representación, llamados auxiliares
del comercio.