1) El documento presenta información sobre un estudiante de legislación comercial en Barquisimeto, Venezuela en mayo de 2020. 2) Incluye definiciones de conceptos comerciales como acto de comercio, comercio electrónico, y phishing. 3) También describe quién es un comerciante según el Código de Comercio venezolano y las capacidades legales de los menores para realizar actividades comerciales.
1. Participante: Ma. Eugenia Soto.
Cedula: 14.030.368.
Profesor: Luis Ruiz.
Saber complementario: Legislación Comercial.
Sección: 2300.
PNF: Distribución y Logística .
Barquisimeto, mayo de 2020
2. Acción que realiza una
persona o empresa
para comprar un bien o
un servicio
pagando una suma de dinero
acordado por el vendedor.
"Hechos voluntarios que
originan relaciones regidas
por el Derecho Comercial".
Avilés
Acto de intermediación
entre la producción y el
consumo de mercaderías.
Carlos López Rodríguez
Acto Jurídico que origina la
aplicación de las leyes
comerciales y se caracteriza por
la intermediación entre
productores y consumidores.
Pedro Flores
3. OBJETIVOS
SUBJETIVOS
MIXTOS
Son actos de comercio
realizados por personas
no comerciantes.
(Ama de casa compra un mercado y lo
paga con cheque, emitir un cheque es
un acto de comercio)
Son actos de
comercio realizados
por comerciantes.
(Letras de cambio , reembolsos )
Es aquel acto en donde
existe un acto civil y un
acto mercantil.
(El comprador adquiere mercancía y el
vendedor realiza el acto de comercio)
4. Definición:
Actividad económica que permite el
comercio de productos y servicios a
partir de medios digitales, como
páginas web, aplicaciones móviles y
redes sociales. .
Tipos:
• B2C Negocio / Consumidor.
• B2B Negocio / Negocio.
• B2G Negocio / Organismos Públicos.
• C2C Consumidor/Consumidor.
Establece normas
para validar los
contratos.
Permite los usos
mercantiles para
mantener el
dinamismo comercial.
Permite privacidad
en los datos de las
personas.
Protege los sistemas
que usen tecnología
de información.
Regula la
acreditación de los
proveedores.
5. Phishing: Conjunto de técnicas informáticas
que persiguen el engaño a una víctima
ganándose su confianza haciéndose pasar por
una persona, empresa o servicio de confianza,
para manipularla y hacer que realice acciones
que no debería realizar.
Pagejacking: Imitación de la página de inicio de
sesión de un sitio para recoger nombres de
usuario y contraseñas. La última cosa que una
marca de comercio electrónico quiere es que sus
clientes cuestionen su legitimidad cada vez que
se conectan..
Devolución de Cargos: el estafador
compra un gran pedido de comercio
electrónico y luego cancela el pago
después de que se envía.
6. Comerciante es la persona que se dedica a
negociar comprando y vendiendo
mercaderías, es quien realiza actos de
comercio de forma habitual.
Según el Código de Comercio venezolano.
Artículo 10 (Definición):
El artículo 10, establece que son comerciantes los
que teniendo capacidad para contratar hacen del
comercio su profesión habitual, y las sociedades
mercantiles, es decir, las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles.
7. Comerciante individual: Es una persona
física (personas naturales) con la
capacidad legal para desempeñar la
actividad del comercio dentro de un
marco jurídico establecido, siendo éste su
ejercicio primordial y ordinario.
Comerciante Social: Es una entidad formada
por dos o más personas que realizan un contrato
solemne en el cual los socios ponen en común
determinados bienes o actividades con el móvil
del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los
negocios al cual van a dedicarse. Estas
sociedades se dividen en Sociedades de Personas
(sociedades colectivas ) y las Sociedades
Capitales (sociedades anónimas).
8. Según el Código de Comercio
En su Artículo 11, el menor, menor emancipado (estado de autonomía), de uno u
otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio,
siempre que para ello fuere autorizado por su curador (representante), con la
aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el
curador no fuere el padre o la madre.
El Menor emancipado, es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad,
contrae matrimonio.
Al contraer matrimonio, deja de estar sometido a la administración,
representación, guarda y tutela de los padres o el tutor, no obstante, esta
libertad no es absoluta.
En su Artículo 84, concede al menor como derecho la “capacidad contractual”,
para ser Directores o Socios en personas jurídicas, cuyo objeto este orientado a los
ámbitos sociales, culturales, deportivos, políticos y laborales y económicos,
convirtiéndolo, en un ejercicio personal y directo del menor.
Según la Ley Orgánica para la protección de niños , niñas y adolescentes (LOPNA)