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Derecho comercial, pagare
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Concepto del Derecho Comercial: Conjunto de normas jurídicas que regulan la materia
comercial (mercantil). Los derechos comercial y civil son derechos de obligaciones. El derecho comercial
constituye un problema de derecho posi-tivo, es un derecho actual, vigente, depende del tiempo y el
espacio. Por ejemplo los inmuebles están fuera de la materia mercantil, simplemente por una cuestión
histórica, antes no se comerciaban por ser de los señores feudales. El derecho mercantil surgió para
resolver casos concretos entre personas que negociaban en ferias y mercados, luego se fueron
generalizando y sistematizando hasta constituir cuerpos legales.
El contenido del derecho mercantil no coincide con el contenido económico de comercio. Comercio en
sentido económico es la actividad humana que interviene entre la oferta y la demanda para promover,
facilitar o realizar cambios y obtener una ganancia por la diferencia entre valores de cambio. La materia
mercantil es todo supuesto de hecho que la
ley considera mercantil, este derecho comercial regula otras actividades más. Entonces, la noción
económica del comercio no es suficiente para delimitar el ámbito de la materia mercantil
1) Actos de comercio: operaciones y negocios comprendidos en la ley mercantil. Se
determinan los actos que son co-merciales sin importar los sujetos que intervienen (concepto
objetivo).
Los actos de comercio son:
1. Compraventa Art. 8: la ley declara actos de comercio en general a toda adquisición a título
oneroso de una cosa mueble o un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, en el mismo
estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor.
Adquisición: unir una cosa a una persona, incorporando
derechos sobre la cosa Cosa mueble: la cosa adquirida debe
ser mueble o un derecho sobre ella. Onerosidad: si me
desprendo de la cosa a título gratuito no es acto de comercio.
Finalidad de lucro: al momento de la compra debe haber intención de lucrar, de obtener ganancia.
En el estado en que se adquirió o mayor o menor valor: como se compraron o habiéndolos transformado.
2. “la transmisión a la que se refiere el inciso anterior”: me desprendo de los derechos que tengo
sobre la cosa ven-ta, locación, permuta.
3. “toda operación de cambio, banco,
corretaje o remate” Operación de cambio:
permuta de monedas de una especie por otras
Banco: intermediación dineraria, pueden ser activas para el banco (otorgar créditos) o pasivas (tomar
dinero a crédito) Corretaje: acercamiento de partes interesadas. El corredor cobra retribución.
Inmobiliaria.
Remate (privado): venta pública al mejor postor. No importa si el negocio es civil entre las partes
4. “toda negociación sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro género de papel endosable o
al portador” Letras de cambio: título de crédito formal, determina su naturaleza en virtud del
cumplimiento de formalidades especia-les.
Cheque: instrumento de pago.
Papeles endosables o al portador: títulos de crédito cuya circulación se opera mediante endoso o simple
entrega del título (pagaré).
Títulos negociables
Son documentos que comprometen a una persona a realizar un pago determinado.
Son utilizados como garantía y compromiso de que la persona pagara el bien o
servicio
Uno de los tipos de títulos negociables es el pagare.
Características de los títulos negociables:
1- Necesario: tienen la obligación de exhibir o presentar el documento para poder
ejercer el derecho.-
2- Literal: El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo.
3- Autónomo : cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho
propio, distinto del derecho que tenía o que podría tener quien le transmitió el
título,
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Concepto de pagare:
Es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una
promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador
legitimado, vinculando solidariamente a todos los firmantes
Características del pagare :
1. necesario
2. literal
3. autónomo
4. a la orden: se crea a favor de una persona determinada.-
5. abstracto: no se necesita probar la causa de la obligación.
6. Formal: debe contener fecha, lugar de creación del pagare y la firma . si falta
un requisito no es válido el pagare.-