1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante
Aris Rojas
25.546.680
Saia
Barquisimeto, Enero del 2020
2. Un acto de comercio
Es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación
del Derecho mercantil, con respecto al Derecho civil (como Derecho común). La
idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que
en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos
diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone
la aplicación a estos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si
no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos,
en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y
civil para la otra situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble
carácter".
Son aquellos que tienen Carácter Mercantil por su propia índole e
Independientemente de la persona que los realice. Así pues será un Acto de
Comercio toda negociación de carácter o Naturaleza eminentemente Comercial de
acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no
comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o
servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.
Es un Negocio Jurídico de Naturaleza Comercial, ejecutado por un Sujeto
que puede ser o no Comercial por lo tanto es todo aquel en que se ejecuta un
cambio indirecto, o todo Acto de interposición en el cambio, sea cual sea el objeto
y forma de ese cambio.
Los Principios que nos permiten determinar si es un acto o no de comercio:
Mediación e interposición en el cambio de bienes o servicios.
La producción de bienes y servicios.
La circulación de bienes.
La especulación.
3. La cadena productiva, es decir: Productor – Mediador – Vendedor. Todos
ellos quieren un solo fin que se refiere a la ganancia un fin lucrativo.
Las Categorías utilizadas son las siguientes:
Actos de Comercio por su Naturaleza intrínseca. son aquellos Actos de
Interposición en el cambio de Mercaderías o de Títulos Valores, Actos de
interposición en el cambio de dinero a crédito, operaciones de banco, actos de
interposición en el cambio de trabajo para fines de producción
Actos de Comercio declarados directamente comerciales por la ley, en
virtud de su normal conexión con una Actividad Mercantil y otras que por razones
históricas y prácticas estén directamente relacionadas con un Negocio Comercial,
Actos cuya conexión con una Actividad Comercial se presume Actos de Comercio.
Un comerciante se dedica principalmente a comprar y vender productos en
el mercado con el fin de obtener ganancias por esta intermediación. Para poder
ser considerados como tales, los comerciantes deben cumplir con una serie de
requisitos que específica la ley, entre los que se enceuntran: el registrarse,
llevar contabilidad y cumplir con las normas de libre competencia, entre otras
obligaciones.
Entre sus actividades más relevantes se encuentran:
Acercar a productores y compradores
Dar a conocer las características de los productos o servicios
Ampliar la variedad de productos y servicios disponibles para los consumidores.
Lo que incluye importar y exportar bienes desde distintos países
Servir de canal de comunicaciones entre productores y consumidores
Facilitar los servicios post venta como: reclamos, reparos de averías, garantías,
etc.
Auxiliares de Comercio
4. Se llaman así a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual.
Pueden ser autónomos que actúan por su propia cuenta, sin cobrar un salario fijo,
sin recibir órdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, y
cobrando honorarios o comisiones por venta, o subordinados que dependen
laboralmente del comerciante, acatando sus órdenes y percibiendo un salario.
Los enumerados en el Código citado son:
Los corredores de comercio (auxiliar autónomo cuya función es facilitar el
contacto entre las partes, vendedor y comprador, certificando su identidad y
capacidad) requiriéndose tener 21 años con residencia de por lo menos un año en
el lugar donde ejerzan sus funciones y haber desempeñado el comercio con
honradez. Por ejemplo, cuando nos dirigimos a una inmobiliaria para comprar una
propiedad, actuando esta como intermediario entre comprador y vendedor,
brindando confianza al acto.
Conclusiones personales
Concluimos que el comercio es una actividad donde existe constante
intercambio de bienes y servicio, en el que el hombre es el elemento humano
(sujeto) que realiza dicha actividad (comerciante) y, el Estado, a través de sus
leyes, la regula y establece los mecanismos para el ejercicio del mismo, actuando
como vigilante o tutor de su equilibrio. Y está regulado por el código de comercio
venezolano
Bibliografía
https://aquisehabladerecho.com/2016/05/07/actos-de-comercio/
https://economipedia.com/definiciones/comerciante.html