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PARA LA EDUCACIÓN
ESTRUCTURA DEL
TRABAJO
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Reflexión
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religiosa
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conciencia. Nadie será molestado
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oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o
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(...) el nuevo ordenamiento
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religiosos, del artículo 92 de la
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prescribirse como objetivo de la
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religiosa.
El ofrecimiento de educación
religiosa en todos los
establecimientos educativos, que
dispone la norma, es la condición
de posibilidad para que toda
persona pueda elegir "la educación
religiosa y moral según sus propias
convicciones". Elegir y recibir
libremente educación religiosa
corresponde a un elemento
constitutivo del núcleo esencial de
la libertad religiosa, que sería
teórico sino encuentra la suficiente
oferta de este tipo de educación.
¿Qué podemos concluir sobre la asignatura de educación
religiosa en la educación?
(i) Los establecimientos del Estado deben ofrecerla, pero como se expuso, no
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privilegiar a ninguna religión en particular ni a obligar a nadie a actuar en contra
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confesión religiosa, pero no se puede obligar a nadie a actuar en contra de sus
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(i) Debe ser plural y
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límite es no obligar a
nadie.
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Los establecimientos educativos facilitarán a los miembros de la
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la opción de abstenerse de participar en tal tipo de actos. Estas
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sólo deben facilitar el
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solicitada por la comunidad.
La asistencia es voluntaria y
debe anunciarse. No pueden
desarrollarse a la vez que
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derecho realizarla, la Constitución lo establece. Pero no debe
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Normatividad ERE Colombia 40

  • 1. NORMATIVIDAD DE LA ERE EN COLOMBIA Conferencia Andrés Lopez, MOVA 6 de marzo de 2023 Abril 2023 Mesa Pedagogica Zono Norte DELEGACIÓN ARZOBISPAL PARA LA EDUCACIÓN
  • 2. ESTRUCTURA DEL TRABAJO Refrigerio 10:00am Reflexión La asignatura de educación religiosa La objeción de conciencia a la educación religiosa Ceremonias religiosas en establecimientos oficiales
  • 3. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL GENERAL SOBRE EDUCACIÓN RELIGIOSA Constitución Política de Colombia Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
  • 4. Constitución Política de Colombia Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
  • 5. Constitución Política de Colombia Artículo 68. (...) En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa (...).
  • 6. Ley 133 de 1994 ARTÍCULO 2o. Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.
  • 7. (...) el nuevo ordenamiento constitucional que establece un Estado laico y pluralista, fundado en el reconocimiento de la plena libertad religiosa y la igualdad entre todas las confesiones religiosas (...). CORTE CONSTITUCIONAL - SENTENCIA C-350-94
  • 8. C-1175-04 T-524-17 C-817-11 C-033-19 C-766-10 C-224-16 C-094-07 Prohibición de injerencia alguna obligatoria, que privilegie el adoctrinamiento religioso en materia de educación. EJERCICIO
  • 10. ¿Es constitucional que haya una asignatura de educación religiosa? Respuesta: sí (C-555-94) ¿Es constitucional que haya una asignatura de educación religiosa? Respuesta: sí (C-555-94)
  • 11. La educación religiosa es obligatoria enseñarla en todos los establecimientos educativos, tanto públicos como privados. Numeral 6 del artículo 23 de la Ley 115 de 1994. No obstante, hay regulación que limita cómo se debe impartir el área. Es constitucional. ¿Pero es obligatoria?
  • 12. Es constitucional. ¿Pero es obligatoria? Todos los establecimientos educativos que imparten educación formal, ofrecerán, dentro del currículo y en el plan de estudios, el área de Educación Religiosa como obligatoria y fundamental, con la intensidad horaria que defina el Proyecto Educativo Institucional, con sujeción a lo previsto en los artículos 68 de la C.P.N., 23 y 24 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994.
  • 13. Declarar exequible la expresión religiosos, del artículo 92 de la Ley 115 de 1994, bajo el entendimiento de que no puede prescribirse como objetivo de la formación del educando si éste ha rehusado la educación religiosa. El ofrecimiento de educación religiosa en todos los establecimientos educativos, que dispone la norma, es la condición de posibilidad para que toda persona pueda elegir "la educación religiosa y moral según sus propias convicciones". Elegir y recibir libremente educación religiosa corresponde a un elemento constitutivo del núcleo esencial de la libertad religiosa, que sería teórico sino encuentra la suficiente oferta de este tipo de educación.
  • 14. ¿Qué podemos concluir sobre la asignatura de educación religiosa en la educación? (i) Los establecimientos del Estado deben ofrecerla, pero como se expuso, no pueden privilegiar a ninguna religión en particular ni a obligar a nadie a actuar en contra de sus convicciones. (ii) Los establecimientos privados sí pueden orientar dicha educación en favor de una confesión religiosa, pero no se puede obligar a nadie a actuar en contra de sus convicciones.
  • 15. (i) Debe ser plural y abierto a cualquier ciudadano distinto de sus credos, pues es uno de los valores de nuestra Constitución. (ii) No debe contener requerimientos que obliguen al estudiante a actuar en contra de sus convicciones. (iii) Debe facilitar herramientas al estudiante para que aprenda y conozca sobre los valores de la religión, ¿QUÉ DEBE CONTENER EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA PARA ESTAR EN ARMONÍA CON LA NORMATIVA VIGENTE?
  • 16. Decreto 4500 de 2006: La decisión sobre no optar el área de religión corresponde a los padres.
  • 18. ¿SE PUEDEN REALIZAR CEREMONIAS RELIGIOSAS EN ESTABLECIMIE NTOS EDUCATIVOS EN COLOMBIA? En establecimientos privados, sí por los artículos 6 y 19 de la Constitución. El límite es no obligar a nadie. En el sector público también se puede. Sin embargo, tiene más limitaciones.
  • 19. Decreto 4500 de 2006. Artículo 5. Los establecimientos educativos facilitarán a los miembros de la comunidad educativa, la realización y participación en los actos de oración, de culto y demás actividades propias del derecho a recibir asistencia religiosa, así como a los que no profesen ningún credo religioso ni practiquen culto alguno el ejercicio de la opción de abstenerse de participar en tal tipo de actos. Estas actividades se deben realizar de conformidad con los literales e) y f) del artículo 6° y el artículo 8° de la Ley 133 de 1994, y con lo dispuesto en los acuerdos que el Estado suscriba conforme al artículo 15 de esta ley.
  • 20. REQUISITOS PARA CEREMONIAS RELIGIOSAS EN INSTITUCIONES OFICIALES Deber ser excepcionales / No institucionalizarlos El personal de la institución sólo deben facilitar el espacio pero no promoverlos. Debe ser solicitada por la comunidad. La asistencia es voluntaria y debe anunciarse. No pueden desarrollarse a la vez que actividades obligatorias. Fuentes: Sentencia T-524-17 de la Corte Constitucional, Decreto 4500 de 2006, Ley 133 de 1994.
  • 21. ¿QUÉ HAY DE LAS ORACIONES COMO PARTE DEL ORDEN DEL DÍA? Hay algunos precedentes de que no es conveniente. Nulidad del Acuerdo 05 del 2007 del Concejo de Cartagena. Es un derecho realizarla, la Constitución lo establece. Pero no debe institucionalizarse, y lo mejor es realizarla con quienes deseen hacerlo pero no incluirla en el orden del día.
  • 22. Conferencia Andrés Lopez, MOVA 6 de marzo de 2023 Abril 2023 Mesa Pedagogica Zono Norte DELEGACIÓN ARZOBISPAL PARA LA EDUCACIÓN ¡GRACIAS POR ESCUCHAR!