SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
ENSEÑANZA RELIGIOSA.
DERECHO DE LAS RELACIONES
ENTRE EL ESTADO Y LAS
CONFESIONES RELIGIOSAS.
María Ascensión Andreu Martínez
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
 ART.10.1: Proclama la dignidad de la persona y la libre
formación de la personalidad como fundamento del orden
político y de la paz social.
 Art. 27: 1. Consagra el derecho a la educación y libertad de
enseñanza. Se opone a cualquier sistema de monopolio
educativo y garantiza la coexistencia de diversos tipos de
enseñanza pública, privada, laica y confesional, al configurar la
libertad de enseñanza como principio organizativo del sistema.
El Tribunal Constitucional (STC 5/1981) la libertad de
enseñanza la recoge en los siguientes términos: “actividad
encaminada de modo sistemático y con un mínimo de
continuidad la transmisión de un determinado cuerpo de
conocimientos y valores, implica el derecho a crear instituciones
educativas, el derecho de libertad de cátedra y el derecho de
los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean
para sus hijos”.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
 ART. 27.2. Tiene por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
 ART. 27.3. Se reconoce el derecho de los padres a elegir la
formación religiosa y moral que desean para sus hijos.
 ART. 27.4. Se configura la enseñanza básica como obligatoria y
gratuita.
 ART. 27.5. Se establece que los poderes públicos garantizan el
derecho de todos a la educación.
 ART. 27.6. Reconoce la libertad de creación de los centros
docentes siempre dentro del respeto a los principios
constitucionales. Opta por un sistema dual de convivencia de
enseñanza pública y privada. Libertad de creación de centros
privados sometida a determinados límites.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
ART.27.7. En relación a los centros sostenidos con fondos
públicos, reconoce a profesores, padres y en su caso alumnos, el
derecho a intervenir en el control y gestión de los centros docentes
y a los diferentes sectores de la comunidad educativa la
participación en la programación general de la enseñanza que se
realiza mediante el Consejo Escolar del Estado.
ART. 27.8 y 9. hay que ponerlos en relación, pues del apartado 8
no se desprende un deber de ayudar a todos y cada uno de los
centros sin más, por el hecho de serlos, sino que la remisión que
se efectúa en el apartado 9, supone que esa ayuda se realice
teniendo en cuenta otros principios y valores constitucionales. En
consecuencia, se distinguen los siguientes tipos de centros según
su financiación: con financiación pública los centros de titularidad
pública y los centros de titularidad privada concertados, y con
financiación privada los centros de titularidad privada sin concierto.
ART. 27.10. Reconoce la autonomía de las Universidades, en los
términos que la Ley establezca.
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
 EL IDEARIO DE LOS CENTROS DOCENTES.
 La diversidad de centros docentes se establece no sólo en
relación a su titularidad y financiación, sino que también es
determinante la orientación del centro y el tipo de educación.
 En consecuencia, la orientación de los centros públicos
están obligados a la neutralidad y los centros privados
gozan de la posibilidad de determinar la orientación del
centro y de dotarlos de carácter propio o ideario (STC 10 de
abril de 2018).
 El derecho se reconoce en el art. 115 LOE y corresponde al
titular del centro en centros privados (con o sin financiación
pública).
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
 El concepto de ideario no está definido en la legislación,
pero se ha perfilado a través de las sentencias del TC
(SSTC de 13 de febrero de 1981, 10 de junio de 1985, 27 de
noviembre de 1989 y 11 de diciembre de 1996). De acuerdo
con las mismas se conceptúa como el documento que
define la orientación pedagógica e ideológica del centro. En
carácter negativo se identifica con una orientación religiosa
o moral, debido a que muchos de los centros privados y, por
tanto, los que pueden tener ideario, son de titularidad
confesional católica y se tiende a identificar con carácter
confesional, si bien esto no debe excluir que el ideario
pueda tener una determinada orientación religiosa.
 El ideario no es una mera declaración de intenciones sino
que rige la vida del centro. Implica que se debe respetar
tanto por los padres, alumnos como profesores sin que
signifique que tengan que adherirse a la orientación.
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
 IDEARIO Y LIBERTAD DE CÁTEDRA.
 La libertad de cátedra (art. 20.1. c) CE y art. 3 LODE) puede
estar en conflicto con el ideario del centro.
 Según el TC, para que se produzca una vulneración del
ideario en el ejercicio de la libertad de cátedra ha de tratarse
de un hecho singular de la actividad docente que constituya
un ataque al ideario; si sólo existe una simple
disconformidad con el mismo no exteriorizada en las
actividades educativas no hay causa de despido.
 Respecto a la actividad del profesor fuera del centro docente
podría llegar a ser relevante para el despido según el TC en
los siguientes casos: notoriedad de los hechos, es decir si
han tenido difusión pública, naturaleza de las actividades
realizadas y la intencionalidad con la que el sujeto desarrolla
la actividad que entra en conflicto con el ideario.
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
 NEUTRALIDAD DE LOS CENTROS PÚBLICOS.
 Los centros públicos deben ser neutrales, como reconoce el
art. 18.1 LODE: “Todos los centros públicos desarrollarán
sus actividades con sujeción a los principios
constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y
respeto de las opciones religiosas y morales a que hace
referencia el art. 27.3 de la Constitución”. LO 3/2020,
modifica art. 84.3 LOE 2006, no discriminación por razón de
religión.
 Tanto el TS (STS 24/01/1985) como el TC (STC 5/81) lo
reconocen: “Impone a los docentes una obligación a
renunciar a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico,
que es la única actitud compatible con el respeto a la
libertad de las familias, que por decisión libre o forzada por
las circunstancias, no han elegido para sus hijos centros
docentes con una orientación ideológica determinada y
LA ENSEÑANZA RELIGIOSA
 ART. 27.3 CE. El derecho a la enseñanza religiosa se configura,
por un lado, como parte del derecho de libertad de enseñanza
y, por otro, como un derecho de los padres en relación a la
formación de sus hijos.
 El derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus
convicciones religiosas y morales también aparece en la
normativa internacional: Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (art. 18); Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (art. 13.3), derecho a una
educación religiosa conforme a las propias convicciones. LO
3/2020, modifica art. 4 y 6 LODE 1985, derecho de padres y
derecho y deber de los alumnos respetar sus convicciones.
 El derecho a una educación religiosa es objeto y forma parte del
contenido del derecho de libertad religiosa tal y como reconoce
la LOLR (art. 2.1.c).
LA ENSEÑANZA RELIGIOSA
 Al Estado le corresponde garantizar dentro del sistema
educativo el respeto de las convicciones de los padres mientras
sus hijos sean menores.
 Pero el Estado en cuanto a los contenidos confesionales es
incompetente, por la neutralidad y la separación Iglesia/Estado,
serán las confesiones y grupos religiosos los que ejecuten la
enseñanza de su cuerpo doctrinal.
 La presencia de esta enseñanza en los centros de titularidad
pública no vulnera la aconfesionalidad, pues responde al
derecho de padres y alumnos en la formación religiosa.
 Instrumentos jurídicos para concretar esta enseñanza: AEAC,
artículos II, III, VI y VII; art. 10 de los respectivos Acuerdos con
la FEREDE, CJ y CIE.
ENSEÑANZA RELIGIOSA
 ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN CATÓLICA.
 Se imparte en Educación infantil, primaria, secundaria
obligatoria y bachillerato en centros públicos.
 Se equipara a las demás disciplinas o materias
fundamentales.
 De oferta obligatoria para los centros.
 Para los alumnos es de carácter voluntario (padres o tutores
o ellos mismos mayores de edad). Manifestación dirigida al
director del centro en la primera adscripción o al comienzo
de cada nivel educativo, sin perjuicio de que se pueda
modificar durante el curso escolar.
 En las Universidades púbicas, podrá organizar cursos
voluntarios de enseñanza y otras actividades religiosas.
ENSEÑANZA RELIGIOSA
 ENSEÑANZA DE LAS CONFESIONES CON ACUERDO.
 Se garantiza a los alumnos judíos, mulsumanes y evangélicos,
niveles de educación infantil, primaria y secundaria.
 En los centros docentes públicos y privados concertados, LO
3/2020 modifica arts. 68.2 y 84.3 LOE 2006, admisión
garantizada y no discriminación por razón de religión.
 La oferta de esta enseñanza no es obligatoria para los centros,
debe ser solicitada por las partes.
 Los centros docentes deben facilitar los locales para el ejercicio
de este derecho. En los casos en los que no se alcance el
número de 10 alumnos en las clases para impartir esta
enseñanza, se agruparán los de diferentes niveles.
 En las Universidades públicas podrán organizar cursos de sus
respectivas enseñanzas religiosas.
ENSEÑANZA RELIGIOSA
 ELECCIÓN DE LOS CONTENIDOS Y LIBROS DE TEXTO.
 Competencia de la Iglesia católica y Confesiones, el Estado no
puede controlar los contenidos de los programas docentes de
las iglesias en materia religiosa.
 Para la Iglesia católica corresponde a la jerarquía eclesiástica
(Art. VI AEAC), señalar los contenidos y proponer los libros de
texto y material didáctico.
 Para las confesiones con Acuerdo corresponde a las
correspondientes autoridades religiosas(art. 10.3), para los
judíos serán señalados por la comunidades respectivas con la
conformidad de la FCJ; evangélicos, por las iglesias respectivas
de acuerdo con la FEREDE; para la CI serán señalados por al
Comunidades respectivas de acuerdo CIE.
ENSEÑANZA RELIGIOSA
 PROFESORADO DE RELIGIÓN.
 DESIGNACIÓN. Corresponde a las Confesiones Religiosas:
 Para los profesores de religión católica, la propuesta
para su nombramiento a la Administración educativa se
realiza mediante la missio canonica, que asegura que la
doctrina que enseñan está garantizada por la jerarquía de la
Iglesia.
 Se obtiene mediante la DECA, declaración eclesiástica de
competencia académica, que supone estar en posesión de
las titulaciones académicas correspondientes; y la DEI,
declaración eclesiástica de idoneidad expedida por el
Ordinario diocesano de la localidad, supone recta doctrina y
testimonio de vida cristiana, basado en consideraciones de
índole moral y religioso cuyos criterios corresponden al
Obispo diocesano (Acuerdo CEE de 27 de abril de 2007).
ENSEÑANZA RELIGIOSA
 Para los profesores de la confesiones con acuerdo.
 Art. 10.2 de los respectivos Acuerdos. Serán designados por
la confesión de acuerdo con la comunidad o federación de la
que formen parte.
 LOE DA 3º. Además de la idoneidad o designación de su
confesión deberán cumplir los requisitos establecidos de
titulación para las distintas enseñanzas reguladas.
 Participarán en las competencias del claustro de
profesores y del consejo escolar de los centros
docentes.
ENSEÑANZA RELIGIOSA
 RELACIÓN LABORAL. LO3/2020, modifica la disposición
adicional 2ª y 3ª de la LODE 1985.
 La contratación de los profesores de religión será en
régimen de contratación laboral, retribución como profesores
interinos y cumplir requisitos de titulación.
 La modalidad de contrato, tiempo completo o parcial,
corresponde a al Administración educativa competente
según lo requieran las necesidades de los centros públicos.
 Como causas de extinción, se establece, entre otras, la
retirada de idoneidad o acreditación imprescindible (STC
38/2007, 15 de febrero, considera válida la exigencia de
idoneidad eclesiástica como requisito de capacidad para el
acceso al profesorado de religión en centros públicos de
enseñanza, al propio tiempo que exige que esa declaración
de idoneidad o su revocación, sea respetuosa con los
derechos fundamentales del trabajador).

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Recursos formacion etica_y_ciudadana
Recursos formacion etica_y_ciudadanaRecursos formacion etica_y_ciudadana
Recursos formacion etica_y_ciudadanaBernardita Naranjo
 
Peronismo y educación
Peronismo y educaciónPeronismo y educación
Peronismo y educaciónSandra Roberts
 
Trabajo multiculturalismo paula puente
Trabajo multiculturalismo   paula puenteTrabajo multiculturalismo   paula puente
Trabajo multiculturalismo paula puentePaula Puente Torre
 
Diversidad cultural en las aulas
Diversidad cultural en las aulasDiversidad cultural en las aulas
Diversidad cultural en las aulasElisa1990
 
Normas Legales para la Educacion Argentina
Normas Legales para la Educacion Argentina Normas Legales para la Educacion Argentina
Normas Legales para la Educacion Argentina Sol Brandan
 
Prácticas educativas innovadoras
Prácticas educativas innovadoras Prácticas educativas innovadoras
Prácticas educativas innovadoras Reiichg
 
Inclusión e integración educativa
Inclusión e integración educativaInclusión e integración educativa
Inclusión e integración educativarominasolsuarez
 
La diversidad cultural y la educación
La diversidad cultural y la educaciónLa diversidad cultural y la educación
La diversidad cultural y la educaciónLuis Torrego Egido
 
Políticas educativas sobre la atención a la diversidad
Políticas educativas sobre la atención a la diversidadPolíticas educativas sobre la atención a la diversidad
Políticas educativas sobre la atención a la diversidadBeto Martinez
 
multiculturalismo-teorías
multiculturalismo-teoríasmulticulturalismo-teorías
multiculturalismo-teoríasorten68
 
Educación en México
Educación en México Educación en México
Educación en México Cristobal
 
Practica 5: Análisis de la Ley Moyano, Ley General de 1970 y Ley de ordenaci...
Practica 5: Análisis de la Ley Moyano, Ley General de 1970 y  Ley de ordenaci...Practica 5: Análisis de la Ley Moyano, Ley General de 1970 y  Ley de ordenaci...
Practica 5: Análisis de la Ley Moyano, Ley General de 1970 y Ley de ordenaci...Rocio Castellanos
 

La actualidad más candente (14)

Recursos formacion etica_y_ciudadana
Recursos formacion etica_y_ciudadanaRecursos formacion etica_y_ciudadana
Recursos formacion etica_y_ciudadana
 
Peronismo y educación
Peronismo y educaciónPeronismo y educación
Peronismo y educación
 
Trabajo multiculturalismo paula puente
Trabajo multiculturalismo   paula puenteTrabajo multiculturalismo   paula puente
Trabajo multiculturalismo paula puente
 
Diversidad cultural en las aulas
Diversidad cultural en las aulasDiversidad cultural en las aulas
Diversidad cultural en las aulas
 
Normas Legales para la Educacion Argentina
Normas Legales para la Educacion Argentina Normas Legales para la Educacion Argentina
Normas Legales para la Educacion Argentina
 
Power peron
Power peronPower peron
Power peron
 
Prácticas educativas innovadoras
Prácticas educativas innovadoras Prácticas educativas innovadoras
Prácticas educativas innovadoras
 
Inclusión e integración educativa
Inclusión e integración educativaInclusión e integración educativa
Inclusión e integración educativa
 
La diversidad cultural y la educación
La diversidad cultural y la educaciónLa diversidad cultural y la educación
La diversidad cultural y la educación
 
Políticas educativas sobre la atención a la diversidad
Políticas educativas sobre la atención a la diversidadPolíticas educativas sobre la atención a la diversidad
Políticas educativas sobre la atención a la diversidad
 
Educación Intercultural
Educación InterculturalEducación Intercultural
Educación Intercultural
 
multiculturalismo-teorías
multiculturalismo-teoríasmulticulturalismo-teorías
multiculturalismo-teorías
 
Educación en México
Educación en México Educación en México
Educación en México
 
Practica 5: Análisis de la Ley Moyano, Ley General de 1970 y Ley de ordenaci...
Practica 5: Análisis de la Ley Moyano, Ley General de 1970 y  Ley de ordenaci...Practica 5: Análisis de la Ley Moyano, Ley General de 1970 y  Ley de ordenaci...
Practica 5: Análisis de la Ley Moyano, Ley General de 1970 y Ley de ordenaci...
 

Similar a Enseñanza religiosa y libertad de enseñanza

El derecho a la libertad de enseñanza
El derecho a la libertad de enseñanza El derecho a la libertad de enseñanza
El derecho a la libertad de enseñanza Marcos Janeiro
 
ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR
ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLARENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR
ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLARLuis Meca
 
Ordenacion loe y decretos andalucia
Ordenacion loe y decretos andaluciaOrdenacion loe y decretos andalucia
Ordenacion loe y decretos andalucialedush
 
Ordenación Sist Educ Español (Andaluz)
Ordenación Sist Educ Español (Andaluz)Ordenación Sist Educ Español (Andaluz)
Ordenación Sist Educ Español (Andaluz)guest2e6af
 
El sistema educativo_espanol
El sistema educativo_espanolEl sistema educativo_espanol
El sistema educativo_espanolNataliaNPC
 
Lomce confesional acampada 2013 odt def
Lomce confesional acampada 2013 odt defLomce confesional acampada 2013 odt def
Lomce confesional acampada 2013 odt defCasimiro Barbado
 
Anteproyecto de ley de educación provincial
Anteproyecto de ley de educación provincialAnteproyecto de ley de educación provincial
Anteproyecto de ley de educación provincialColegiosCordoba
 
Sobre la Enseñanza de la Religión en los Colegios Públicos
Sobre la Enseñanza de la Religión en los Colegios PúblicosSobre la Enseñanza de la Religión en los Colegios Públicos
Sobre la Enseñanza de la Religión en los Colegios PúblicosJhoani Rave Rivera
 
1997 Lxiii Asamblea Plenaria 2 Conferencia Episcopal De Colombia
1997 Lxiii Asamblea Plenaria 2 Conferencia Episcopal De Colombia1997 Lxiii Asamblea Plenaria 2 Conferencia Episcopal De Colombia
1997 Lxiii Asamblea Plenaria 2 Conferencia Episcopal De ColombiaDIOCESIS DE ENGATIVA
 
ORIENTACIÓN PASTORAL SOBRE EDUCACIÓN Y LIBERTAD RELIGIOSA “CONFERENCIA EPISC...
 ORIENTACIÓN PASTORAL SOBRE EDUCACIÓN Y LIBERTAD RELIGIOSA “CONFERENCIA EPISC... ORIENTACIÓN PASTORAL SOBRE EDUCACIÓN Y LIBERTAD RELIGIOSA “CONFERENCIA EPISC...
ORIENTACIÓN PASTORAL SOBRE EDUCACIÓN Y LIBERTAD RELIGIOSA “CONFERENCIA EPISC...DIOCESIS DE ENGATIVA
 
Proyecto cívica Garantías Sociales
Proyecto cívica Garantías SocialesProyecto cívica Garantías Sociales
Proyecto cívica Garantías SocialesMelissa Corrales
 
Educación religiosa
Educación religiosaEducación religiosa
Educación religiosadigivols
 
Normal Superior Del Estado
Normal Superior Del EstadoNormal Superior Del Estado
Normal Superior Del Estadoedith vidal
 
Regimen juridico de la educacion en venezuela
Regimen juridico de la educacion en venezuelaRegimen juridico de la educacion en venezuela
Regimen juridico de la educacion en venezuelagabypinto86
 
Proyecto De Loe
Proyecto De LoeProyecto De Loe
Proyecto De LoeRaclen
 
Práctica 1 grupal
Práctica 1 grupalPráctica 1 grupal
Práctica 1 grupalSScj
 

Similar a Enseñanza religiosa y libertad de enseñanza (20)

El derecho a la libertad de enseñanza
El derecho a la libertad de enseñanza El derecho a la libertad de enseñanza
El derecho a la libertad de enseñanza
 
ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR
ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLARENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR
ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR
 
Ordenacion loe y decretos andalucia
Ordenacion loe y decretos andaluciaOrdenacion loe y decretos andalucia
Ordenacion loe y decretos andalucia
 
Ordenación Sist Educ Español (Andaluz)
Ordenación Sist Educ Español (Andaluz)Ordenación Sist Educ Español (Andaluz)
Ordenación Sist Educ Español (Andaluz)
 
LAS PRIMERAS ACTIVIDADES
LAS PRIMERAS ACTIVIDADESLAS PRIMERAS ACTIVIDADES
LAS PRIMERAS ACTIVIDADES
 
El sistema educativo_espanol
El sistema educativo_espanolEl sistema educativo_espanol
El sistema educativo_espanol
 
Lomce confesional acampada 2013 odt def
Lomce confesional acampada 2013 odt defLomce confesional acampada 2013 odt def
Lomce confesional acampada 2013 odt def
 
Anteproyecto de ley de educación provincial
Anteproyecto de ley de educación provincialAnteproyecto de ley de educación provincial
Anteproyecto de ley de educación provincial
 
Sobre la Enseñanza de la Religión en los Colegios Públicos
Sobre la Enseñanza de la Religión en los Colegios PúblicosSobre la Enseñanza de la Religión en los Colegios Públicos
Sobre la Enseñanza de la Religión en los Colegios Públicos
 
1997 Lxiii Asamblea Plenaria 2 Conferencia Episcopal De Colombia
1997 Lxiii Asamblea Plenaria 2 Conferencia Episcopal De Colombia1997 Lxiii Asamblea Plenaria 2 Conferencia Episcopal De Colombia
1997 Lxiii Asamblea Plenaria 2 Conferencia Episcopal De Colombia
 
ORIENTACIÓN PASTORAL SOBRE EDUCACIÓN Y LIBERTAD RELIGIOSA “CONFERENCIA EPISC...
 ORIENTACIÓN PASTORAL SOBRE EDUCACIÓN Y LIBERTAD RELIGIOSA “CONFERENCIA EPISC... ORIENTACIÓN PASTORAL SOBRE EDUCACIÓN Y LIBERTAD RELIGIOSA “CONFERENCIA EPISC...
ORIENTACIÓN PASTORAL SOBRE EDUCACIÓN Y LIBERTAD RELIGIOSA “CONFERENCIA EPISC...
 
Proyecto cívica Garantías Sociales
Proyecto cívica Garantías SocialesProyecto cívica Garantías Sociales
Proyecto cívica Garantías Sociales
 
Libertad presentacion
Libertad presentacionLibertad presentacion
Libertad presentacion
 
Por qué la clase de religión
Por qué la clase de religiónPor qué la clase de religión
Por qué la clase de religión
 
Educación religiosa
Educación religiosaEducación religiosa
Educación religiosa
 
Normal Superior Del Estado
Normal Superior Del EstadoNormal Superior Del Estado
Normal Superior Del Estado
 
Regimen juridico de la educacion en venezuela
Regimen juridico de la educacion en venezuelaRegimen juridico de la educacion en venezuela
Regimen juridico de la educacion en venezuela
 
Proyecto De Loe
Proyecto De LoeProyecto De Loe
Proyecto De Loe
 
Práctica 1 grupal
Práctica 1 grupalPráctica 1 grupal
Práctica 1 grupal
 
Exposición capitulo 4.
Exposición capitulo 4.Exposición capitulo 4.
Exposición capitulo 4.
 

Último

ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 

Último (20)

ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 

Enseñanza religiosa y libertad de enseñanza

  • 1. ENSEÑANZA RELIGIOSA. DERECHO DE LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS. María Ascensión Andreu Martínez
  • 2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  ART.10.1: Proclama la dignidad de la persona y la libre formación de la personalidad como fundamento del orden político y de la paz social.  Art. 27: 1. Consagra el derecho a la educación y libertad de enseñanza. Se opone a cualquier sistema de monopolio educativo y garantiza la coexistencia de diversos tipos de enseñanza pública, privada, laica y confesional, al configurar la libertad de enseñanza como principio organizativo del sistema. El Tribunal Constitucional (STC 5/1981) la libertad de enseñanza la recoge en los siguientes términos: “actividad encaminada de modo sistemático y con un mínimo de continuidad la transmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores, implica el derecho a crear instituciones educativas, el derecho de libertad de cátedra y el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos”.
  • 3. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  ART. 27.2. Tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.  ART. 27.3. Se reconoce el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos.  ART. 27.4. Se configura la enseñanza básica como obligatoria y gratuita.  ART. 27.5. Se establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación.  ART. 27.6. Reconoce la libertad de creación de los centros docentes siempre dentro del respeto a los principios constitucionales. Opta por un sistema dual de convivencia de enseñanza pública y privada. Libertad de creación de centros privados sometida a determinados límites.
  • 4. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ART.27.7. En relación a los centros sostenidos con fondos públicos, reconoce a profesores, padres y en su caso alumnos, el derecho a intervenir en el control y gestión de los centros docentes y a los diferentes sectores de la comunidad educativa la participación en la programación general de la enseñanza que se realiza mediante el Consejo Escolar del Estado. ART. 27.8 y 9. hay que ponerlos en relación, pues del apartado 8 no se desprende un deber de ayudar a todos y cada uno de los centros sin más, por el hecho de serlos, sino que la remisión que se efectúa en el apartado 9, supone que esa ayuda se realice teniendo en cuenta otros principios y valores constitucionales. En consecuencia, se distinguen los siguientes tipos de centros según su financiación: con financiación pública los centros de titularidad pública y los centros de titularidad privada concertados, y con financiación privada los centros de titularidad privada sin concierto. ART. 27.10. Reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca.
  • 5. LIBERTAD DE ENSEÑANZA  EL IDEARIO DE LOS CENTROS DOCENTES.  La diversidad de centros docentes se establece no sólo en relación a su titularidad y financiación, sino que también es determinante la orientación del centro y el tipo de educación.  En consecuencia, la orientación de los centros públicos están obligados a la neutralidad y los centros privados gozan de la posibilidad de determinar la orientación del centro y de dotarlos de carácter propio o ideario (STC 10 de abril de 2018).  El derecho se reconoce en el art. 115 LOE y corresponde al titular del centro en centros privados (con o sin financiación pública).
  • 6. LIBERTAD DE ENSEÑANZA  El concepto de ideario no está definido en la legislación, pero se ha perfilado a través de las sentencias del TC (SSTC de 13 de febrero de 1981, 10 de junio de 1985, 27 de noviembre de 1989 y 11 de diciembre de 1996). De acuerdo con las mismas se conceptúa como el documento que define la orientación pedagógica e ideológica del centro. En carácter negativo se identifica con una orientación religiosa o moral, debido a que muchos de los centros privados y, por tanto, los que pueden tener ideario, son de titularidad confesional católica y se tiende a identificar con carácter confesional, si bien esto no debe excluir que el ideario pueda tener una determinada orientación religiosa.  El ideario no es una mera declaración de intenciones sino que rige la vida del centro. Implica que se debe respetar tanto por los padres, alumnos como profesores sin que signifique que tengan que adherirse a la orientación.
  • 7. LIBERTAD DE ENSEÑANZA  IDEARIO Y LIBERTAD DE CÁTEDRA.  La libertad de cátedra (art. 20.1. c) CE y art. 3 LODE) puede estar en conflicto con el ideario del centro.  Según el TC, para que se produzca una vulneración del ideario en el ejercicio de la libertad de cátedra ha de tratarse de un hecho singular de la actividad docente que constituya un ataque al ideario; si sólo existe una simple disconformidad con el mismo no exteriorizada en las actividades educativas no hay causa de despido.  Respecto a la actividad del profesor fuera del centro docente podría llegar a ser relevante para el despido según el TC en los siguientes casos: notoriedad de los hechos, es decir si han tenido difusión pública, naturaleza de las actividades realizadas y la intencionalidad con la que el sujeto desarrolla la actividad que entra en conflicto con el ideario.
  • 8. LIBERTAD DE ENSEÑANZA  NEUTRALIDAD DE LOS CENTROS PÚBLICOS.  Los centros públicos deben ser neutrales, como reconoce el art. 18.1 LODE: “Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el art. 27.3 de la Constitución”. LO 3/2020, modifica art. 84.3 LOE 2006, no discriminación por razón de religión.  Tanto el TS (STS 24/01/1985) como el TC (STC 5/81) lo reconocen: “Impone a los docentes una obligación a renunciar a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, que es la única actitud compatible con el respeto a la libertad de las familias, que por decisión libre o forzada por las circunstancias, no han elegido para sus hijos centros docentes con una orientación ideológica determinada y
  • 9. LA ENSEÑANZA RELIGIOSA  ART. 27.3 CE. El derecho a la enseñanza religiosa se configura, por un lado, como parte del derecho de libertad de enseñanza y, por otro, como un derecho de los padres en relación a la formación de sus hijos.  El derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales también aparece en la normativa internacional: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13.3), derecho a una educación religiosa conforme a las propias convicciones. LO 3/2020, modifica art. 4 y 6 LODE 1985, derecho de padres y derecho y deber de los alumnos respetar sus convicciones.  El derecho a una educación religiosa es objeto y forma parte del contenido del derecho de libertad religiosa tal y como reconoce la LOLR (art. 2.1.c).
  • 10. LA ENSEÑANZA RELIGIOSA  Al Estado le corresponde garantizar dentro del sistema educativo el respeto de las convicciones de los padres mientras sus hijos sean menores.  Pero el Estado en cuanto a los contenidos confesionales es incompetente, por la neutralidad y la separación Iglesia/Estado, serán las confesiones y grupos religiosos los que ejecuten la enseñanza de su cuerpo doctrinal.  La presencia de esta enseñanza en los centros de titularidad pública no vulnera la aconfesionalidad, pues responde al derecho de padres y alumnos en la formación religiosa.  Instrumentos jurídicos para concretar esta enseñanza: AEAC, artículos II, III, VI y VII; art. 10 de los respectivos Acuerdos con la FEREDE, CJ y CIE.
  • 11. ENSEÑANZA RELIGIOSA  ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN CATÓLICA.  Se imparte en Educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato en centros públicos.  Se equipara a las demás disciplinas o materias fundamentales.  De oferta obligatoria para los centros.  Para los alumnos es de carácter voluntario (padres o tutores o ellos mismos mayores de edad). Manifestación dirigida al director del centro en la primera adscripción o al comienzo de cada nivel educativo, sin perjuicio de que se pueda modificar durante el curso escolar.  En las Universidades púbicas, podrá organizar cursos voluntarios de enseñanza y otras actividades religiosas.
  • 12. ENSEÑANZA RELIGIOSA  ENSEÑANZA DE LAS CONFESIONES CON ACUERDO.  Se garantiza a los alumnos judíos, mulsumanes y evangélicos, niveles de educación infantil, primaria y secundaria.  En los centros docentes públicos y privados concertados, LO 3/2020 modifica arts. 68.2 y 84.3 LOE 2006, admisión garantizada y no discriminación por razón de religión.  La oferta de esta enseñanza no es obligatoria para los centros, debe ser solicitada por las partes.  Los centros docentes deben facilitar los locales para el ejercicio de este derecho. En los casos en los que no se alcance el número de 10 alumnos en las clases para impartir esta enseñanza, se agruparán los de diferentes niveles.  En las Universidades públicas podrán organizar cursos de sus respectivas enseñanzas religiosas.
  • 13. ENSEÑANZA RELIGIOSA  ELECCIÓN DE LOS CONTENIDOS Y LIBROS DE TEXTO.  Competencia de la Iglesia católica y Confesiones, el Estado no puede controlar los contenidos de los programas docentes de las iglesias en materia religiosa.  Para la Iglesia católica corresponde a la jerarquía eclesiástica (Art. VI AEAC), señalar los contenidos y proponer los libros de texto y material didáctico.  Para las confesiones con Acuerdo corresponde a las correspondientes autoridades religiosas(art. 10.3), para los judíos serán señalados por la comunidades respectivas con la conformidad de la FCJ; evangélicos, por las iglesias respectivas de acuerdo con la FEREDE; para la CI serán señalados por al Comunidades respectivas de acuerdo CIE.
  • 14. ENSEÑANZA RELIGIOSA  PROFESORADO DE RELIGIÓN.  DESIGNACIÓN. Corresponde a las Confesiones Religiosas:  Para los profesores de religión católica, la propuesta para su nombramiento a la Administración educativa se realiza mediante la missio canonica, que asegura que la doctrina que enseñan está garantizada por la jerarquía de la Iglesia.  Se obtiene mediante la DECA, declaración eclesiástica de competencia académica, que supone estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes; y la DEI, declaración eclesiástica de idoneidad expedida por el Ordinario diocesano de la localidad, supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana, basado en consideraciones de índole moral y religioso cuyos criterios corresponden al Obispo diocesano (Acuerdo CEE de 27 de abril de 2007).
  • 15. ENSEÑANZA RELIGIOSA  Para los profesores de la confesiones con acuerdo.  Art. 10.2 de los respectivos Acuerdos. Serán designados por la confesión de acuerdo con la comunidad o federación de la que formen parte.  LOE DA 3º. Además de la idoneidad o designación de su confesión deberán cumplir los requisitos establecidos de titulación para las distintas enseñanzas reguladas.  Participarán en las competencias del claustro de profesores y del consejo escolar de los centros docentes.
  • 16. ENSEÑANZA RELIGIOSA  RELACIÓN LABORAL. LO3/2020, modifica la disposición adicional 2ª y 3ª de la LODE 1985.  La contratación de los profesores de religión será en régimen de contratación laboral, retribución como profesores interinos y cumplir requisitos de titulación.  La modalidad de contrato, tiempo completo o parcial, corresponde a al Administración educativa competente según lo requieran las necesidades de los centros públicos.  Como causas de extinción, se establece, entre otras, la retirada de idoneidad o acreditación imprescindible (STC 38/2007, 15 de febrero, considera válida la exigencia de idoneidad eclesiástica como requisito de capacidad para el acceso al profesorado de religión en centros públicos de enseñanza, al propio tiempo que exige que esa declaración de idoneidad o su revocación, sea respetuosa con los derechos fundamentales del trabajador).