CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Poblacion lgtbi
1. TALLERES DE SENCIBILIZACION A
LA COMUNIDAD PARA EL
RESPETO Y RECONOCIMIENTO DE
LOS DERECHOS DE POBLACION
LGTBI
2. ¿Qué son los derechos fundamentales?
En el derecho, los derechos fundamentales son
aquellos que son inherentes al ser humano,
pertenecientes a cada persona por el hecho mismo
de ser persona y en razón a su dignidad y que tienen
plena fuerza normativa, por tal razón no son
transferibles.
3. ¿Cuáles son los derechos fundamentales?
TITULO II.
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO I.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de
las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su INTIMIDAD PERSONAL y FAMILIAR Y A SU BUEN
NOMBRE, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar
y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de
entidadespúblicas y privadas.
4. ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva..
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento
y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
.ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas
democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El
Estado divulgará la Constitución.
5. Por el cual se adiciona un capitulo al titulo 4 a la parte 4, del Libro 2, del
Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para
adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los
derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y
de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas ,
Su base es el reconocimiento de la igual dignidad de todas las personas
LGBTI y de sus derechos inalienables. En consecuencia, se orienta al
cumplimiento de la obligación de promover y procurar el goce efectivo de
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NUMERO 762 DEL 7 DE MAYO DE 2018
6. 1. los derechos y libertades, mediante la adopción de
medidas, mecanismos y desarrollos institucionales
encaminados a materializar progresivamente el derecho a la
igualdad y no discriminación y demás derechos. Todo esto
bajo la directriz del enfoque diferencial de orientaciones
sexuales e identidades de género diversas, en adelante
denominado enfoque OS/IG. (Orientaciones
Sexuales/Identidad de Genero)
7. 2. Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación de los
sectores sociales LGBTI.
3. Promover y garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales
y culturales, con énfasis en el derecho a la salud, educación, trabajo,
vivienda, recreación, deporte y cultura,
8. SECCIÓN 2
ESTRATEGIAS DIRIGIDAS A COORDINAR, ARTICULAR, HACER SEGUIMIENTO E
IMPLEMENTAR LA POLÍTICA PÚBLICA EN EL NIVEL TERRITORIAL ARTÍCULO
2.4.4.2.2.1. DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA.
El Ministerio del Interior, como entidad rectora de la presente politica
pública, se apoyará en el Subsistema de Igualdad, no Discriminación y
Respeto por las Identidades, del Sistema Nacional de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario a que se refiere el Título 7 de la
1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo Presidencia de la República.
9. Fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales.
Este eje estratégico se refiere al alistamiento que deben adoptar
las entidades nacionales y territoriales a efecto de cumplir con la
obligación estatal de la defensa y observancia de los derechos
reconocidos a las personas de los sectores sociales LGBTI.
De igual modo, contempla la adecuación institucional de las
entidades del orden nacional y territorial para garantizar el
principio de igualdad y no discriminación en la atención de las
necesidades específicas y condiciones diferenciales, que garantice
el goce efectivo de los derechos de las personas de los sectores
sociales LBGTI y con orientaciones sexuales e identidades de
género diversas.
10. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS:
Aplicar estándares nacionales e internacionales acerca de las
obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos.
Esta política pública está regida por la cláusula de igualdad y
discriminación e identifica a los titulares del derecho también
como titulares de deberes, fortaleciendo su capacidad de hacer
valer sus derechos y de cumplir sus obligaciones.
11. Caso Sergio Urrego: otro fallo histórico contra
la discriminación
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la Secretaría de Educación del
departamento incumplió su función de control y vigilancia en el colegio donde estudiaba el
joven, quien se suicidó en 2014, con lo que se hubiera podido detectar la discriminación.
Como un fallo sin precedentes para prevenir la discriminación. Así se podría catalogar la
decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en segunda instancia determinó
que la Secretaría de Educación del departamento no cumplió con su deber de inspeccionar
y vigilar al Colegio Gimnasio Castillo Campestre, en Tenjo, de donde fue desescolarizado
Sergio Urrego Reyes, el joven de 17 años que se quitó la vida el 4 de agosto de 2014 en
Bogotá, tras el acoso del que fue víctima por su orientación sexual.
12. Según la providencia, se evidenció que en el colegio no se exigieron
los ajustes al manual de convivencia, ni se activó la ruta de atención
para determinar la intimidación que había contra el menor. Vale
aclarar que el fallo no culpa a la Secretaría por el suicidio, sino que la
responsabiliza por no haber actuado de forma preventiva ante la
denuncia que hizo Alba Lucía Reyes, madre de Urrego, sobre
irregularidades en dicha institución.