1. DIRECCIÓN DE UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL
Resolución Nº 193
MENDOZA 21 DE DICIEMBRE DE 2021
VISTO que por Ex-2021-08448502-GDEMZA-SSP, y de conformidad con lo dispuesto por Ley
N° 9239, la que en su Artículo 4° dispone que se deberá prestar especial atención a la
disponibilidad de turnos dependiendo de la cantidad de talleres de revisión técnica; y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza dictó la Resolución
N°010/21, en la que se estableció un cronograma anual orientativo, a fin de ordenar la
realización de la Revisión Técnica de vehículos automotores y motos, vehículos de uso
particular, en los Centros de Revisión Técnica Obligatoria registrados en el sistema Nacional de
Revisión Técnica Obligatoria.
Que el cronograma orientativo finaliza en el mes de diciembre de cada año.
Que el año 2021 es el primer año de aplicación del sistema de Revisión Técnica en la Provincia
de Mendoza, experimentando una mayor demanda para la realización de la misma, en los
últimos meses del año.
Que debido a ello los centros de revisión técnica están otorgando turnos para los primeros
meses del año 2022.
Que ante esta situación se entiende conveniente no labrar actas viales a los particulares que
hubiesen obtenido un turno para el año 2022 mediante el sitio web https://rto.mendoza.gov.ar,
y/o talleres habilitados a tal efecto.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y
Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Establézcase que los particulares que hubiesen obtenido el correspondiente turno
para realizar la revisión técnica obligatoria mediante el sitio web https://rto.mendoza.gov.ar y/o
talleres habilitados para los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2022, no serán
pasibles de sanciones viales tanto municipales como provinciales
Artículo 2°- A los efectos del control y al solo requerimiento de la autoridad competente, se
deberá presentar o exhibir la constancia del turno.
Artículo 3°- Comuníquese a la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Mendoza y a los correspondientes Municipios, publíquese y
archívese.
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
2. TEC. RÚBEN ORLANDO CORVALÁN
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Fecha de Publicación Nro Boletín
22/12/2021 31522
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