Resolución de la Secretaría de Servicios Públicos permite que se registren como taxis y remises los vehículos que fueron comprados antes de la entrada en vigencia de la Ley de movilidad
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Taxis Corsa, voyage y Siena
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/55011
SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 188
MENDOZA, 05 DE OCTUBRE DE 2018
VISTO el Expediente EX-2018-03157508-GDEMZA-SSP; y
CONSIDERANDO:
Que en Orden N° 01 el Departamento de Registro de la Dirección de Transporte informa que de
acuerdo a los registros obrantes del mismo, no se ha tramitado desde 13-09-2018, ningún
cambio de unidad en los servicios de Taxi y Remis, habilitando las marcas Chevrolet Corsa, Fiat
Siena y Volkswagen Voyage, por no cumplir con las dimensiones prevista por la ley, habiéndose
presentado permisionarios proponiendo cambio de unidad con las marcas mencionadas.
Que el Gobierno provincial, en el marco de un proyecto de organización y optimización de los
distintos tipos de servicios públicos, sancionó la Ley N° 9086, la cual tuvo en miras actualizar y
completar el Marco Regulatorio de Transporte en Mendoza, destinado a que dicha planificación
trascienda las gestiones de gobierno y se generen políticas de Estado al respecto.
Que la nueva normativa clasifica y califica los distintos tipos de servicios, para mejorar la
prestación y la calidad del control. Proponiendo una nueva categorización, la cual resulta hoy
más clara y adecuada a la demanda y prestación real.
Que resulta necesario, como primera medida, desentrañar el espíritu de la nueva norma y
asimismo conocer el mecanismo de funcionamiento de la normativa vigente que cuenta
actualmente la Provincia de Mendoza en relación al Sistema de Movilidad, para poder concluir el
análisis sobre el requerimiento en cuestión.
Que en virtud de la sanción de la nueva Ley N° 9086, que regula el Sistema de Transporte de
pasajeros y cargas, y las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de
la jurisdicción provincial; y su Decreto Reglamentario N° 1512/18 publicado en el Boletín Oficial
el 13 de septiembre de 2018, surge la necesidad de establecer lineamientos generales, conforme
a lo expuesto por el área de registros, en virtud de las presentaciones efectuadas con
anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario, por distintos permisionarios de
Taxis y Remis.
Que el Decreto Reglamentario N° 1512/18, en su Artículo 48, establece: “Se habilitarán los
vehículos que acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados por el Artículo 50 de la Ley N°
9086, las condiciones técnicas y de circulación establecidas por la Ley de Seguridad Vial N°
9024 y las que específicamente se hayan determinado en el acto administrativo de su
otorgamiento. En todos los casos y como mínimo deberán cumplir las siguientes condiciones
técnicas: 1. Para la prestación del servicio de taxi: (…), b) dimensiones: la unidad a afectar
deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo
de 1500 mm (….); 2. Para la prestación del servicio de Remis: (…), b) dimensiones: la unidad a
afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto
mínimo de 1500 mm (….)”
Que las medidas exigidas en la nueva normativa, están destinadas a brindar mayor confort y
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comodidad, como asimismo seguridad a los usuarios de este tipo de servicio, sin olvidar al
bienestar del conductor, para una óptima postura de manejo de la unidad, tanto en situaciones
de normalidad como en casos de emergencia.
Que en el marco de la seguridad jurídica tanto para el permisionario como para el conductor, el
usuario del servicio y el público en general, corresponde la determinación de un mecanismo que
recepte parámetros objetivos para establecer si los vehículos propuestos en presentaciones
efectuadas ante el área de registros con anterioridad a sanción y publicación en el Boletín Oficial
del Decreto Reglamentario N° 1512/18 y las que eventualmente a futuro se presenten, sean
aceptadas como una situación excepcional, las cuales deberán adecuarse a los lineamientos y
exigencias de la Ley N ° 6082 y su Decreto Reglamentario y sus modificatorias.
Que a los fines de brindar una mayor claridad y transparencia, resulta conveniente destacar que
los vehículos que actualmente se encuentren afectados a dicho servicio y no resulten adecuados
a la nueva normativa, deberán efectuar dicho cambio de unidad conforme a las nuevas
exigencias de la Ley N° 9086 y Decreto Reglamentario N° 1512/18, al vencimiento de la unidad
conforme a lo establecido en la resolución que originalmente lo autorizó.
Que con el fin de preservar la situación del permisionario, sin modificar la ecuación económica
financiera del mismo, garantizando la continuidad, regularidad y eficiencia del servicio, en el
marco de la razonabilidad que impone la Constitución Nacional en cuanto a los parámetros y
dimensiones de los vehículos exigidos para Taxis y Remis, establecidos en el Artículo 48 del
Decreto Reglamentario N° 1512/18, resulta necesario resolver la situación de aquellos
permisionarios titulares del permiso de explotación en el servicio de Taxi o Remis que hayan
adquirido la unidad con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario N°
1512/18.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización
de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Autorícese por única vez a aquellos titulares de permisos de explotación en el
servicio de Taxi y Remis que hubieran adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto Reglamentario N° 1512/2018 a afectar vehículos que no se adapten a los parámentos y
dimensiones establecidos en el Artículo 48 de dicha norma, debiendo para ello cumplir con las
condiciones exigidas por Ley N° 6082 y su Decreto Reglamentario.
Artículo 2º.- Aquellos permisionarios que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el
Artículo 1° deberán acreditar fehacientemente mediante título del automotor haber adquirido la
unidad con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario N° 1512/2018.
Artículo 3°.- La presente resolución tendrá vigencia hasta el 30 de Diciembre de 2018.
Artículo 4°.- Comuníquese a quienes corresponde y archívese.
DR. NATALIO MEMA RODRIGUEZ
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