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Resolución Subdirectoral
N° 0014436 2023 MTC/20.13.2
Lima, 15 de septiembre del 2023
VISTO: El Informe Nº 0013704-2023-MTC/20.13.2.2, de fecha 15 de septiembre de
2023 , de la Subdirección de Operaciones, sobre Otorgamiento de Permisos de
Bonificación para los vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos, a
favor de CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de julio de 2002, mediante Decreto Supremo N° 033-2002-MTC
y modificatorias, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -
PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y financiera,
encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de
proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no
concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos
económicos, que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y
puentes de la Red Vial Nacional no concesionada;
Que, con fecha 07 de octubre de 2003, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-
MTC y modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene
como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los
vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema
Nacional de Transporte Terrestre - SNTT;
Que, con fecha 02 de junio de 2006, mediante Resolución Directoral N° 3336-2006-
MTC/15, se aprobó la Directiva N° 001-2006- Requisitos y Procedimientos para
el Otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o
Neumáticos Extra Ancho , y modificatorias, cuya finalidad es normar los requisitos y el
procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Bonificación dispuesta a favor de los
vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos, conforme a lo
establecido en el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y demás modificatorias;
Que, con fecha 18 de noviembre de 2008, mediante Decreto Supremo Nº 042-2008-
MTC, se modificó el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC, y entre otros aspectos, en su artículo 6º se otorga rango normativo de
Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15 que aprueba la
Directiva N° 001-2006-MTC/15, modificada por Decreto Supremo N° 019-2018-MTC;
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico
archivado de PROVIAS, aplicando lo dispuesto por el Articulo 025 de D.S. 070
- 2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del DS26–2016-
PCM. Su autenticidad e Integridad pueden ser contrastadas a través del
siguiente link: https://sgd.pvn.gob.pe/Tramite/De?Id=FeMgD6wMNts=
Expediente: E-73875-2023-V-1
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DIVE RAUL LESCANO
AVALOS
Cargo: SUBDIRECTOR
DE LA SUBDIRECCIÓN
DE OPERACIONES
DNI:07593694
Fecha: 15/09/2023
12:00:12
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Que, mediante Resolución Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02 del 23 de noviembre
de 2020, se aprobó el Manual de Operaciones - MOP del Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL habiéndose establecido en el literal d) de su
artículo 42, como una de las funciones de la Subdirección
otorgar las autorizaciones para la circulación de vehículos especiales, transporte de mercancía
especial en vehículos especiales o no especiales y desplazamientos en convoy y autorizaciones
para la circulación de Combinaciones Vehiculares Especiales CVE en la Red Vial Nacional,
así como otorgar permisos de bonificación a vehículos que cuenten con suspensión
Que, de la revisión a los antecedentes que obran en el Expediente Nº E-073875-
2023 de fecha 28 de agosto de 2023 , se desprende que CONTRATISTAS GENERALES
CHILLOROYA S.R.L ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el numeral 7 de la
Directiva Nº 001-2006-MTC/15 y modificatorias, para ser beneficiado con la bonificación
por contar con SUSPENSIÓN NEUMÁTICA, en aplicación a lo establecido en el Reglamento
Nacional de Vehículos;
Que, mediante documento citado en el exordio de la presente Resolución, se ha
procedido a evaluar el Certificado N° SD-37-0039289-CB de fecha 28 de agosto de 2023
expedido por MOTOR GAS COMPANY S.A., el cual certifica que el vehículo con Placa
Única Nacional de Rodaje N° BUS-929, cuenta con Suspensión Neumática y/o Neumáticos
Extra Anchos, especificándose las capacidades máximas del vehículo, que de acuerdo al
diseño del fabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejes propiamente dichos y a los
neumáticos; así como, verificar las características registrables del vehículo, que se detallan
en el Anexo 1 de la Directiva 001-2006-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N°
3336-2006-MTC/15 y modificatorias;
Estando a lo expuesto en el Informe Nº 0013704-2023-MTC/20.13.2.2 de fecha 15
de septiembre de 2023, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente,
que otorgue el Permiso de Bonificación por el uso de SUSPENSIÓN NEUMÁTICA para el
vehículo MOTORIZADO con Placa Única Nacional de Rodaje N° BUS-929 perteneciente a
CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L;
En mérito del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto
Supremo N° 058-2003-MTC y sus demás modificatorias, Decreto Supremo Nº 042-2008-
MTC, Resolución Ministerial N° 841-2018 MTC/01.02, Resolución Directoral N° 2240-
2018-MTC/20, Resolución Directoral N° 2322-2018-MTC/20; y Resolución Directoral de la
Dirección de Gestión Vial N° 527-2018-MTC/20.23;
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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar el Permiso de Bonificación N° PBM2313829 por el
uso de SUSPENSIÓN NEUMÁTICA para el vehículo MOTORIZADO con Placa Única Nacional
de Rodaje Nº BUS-929 perteneciente a CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L
acorde a los resultados obtenidos que se consignan en el Cuadro Nº 02 del Informe Nº
0013704-2023-MTC/20.13.2.2, los mismos que se transcriben en el Anexo 1 que formará
parte de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO. - La vigencia del Permiso de Bonificación es indefinida,
mientras el vehículo no sufra modificaciones o alteraciones de las características o
capacidades originales que motivaron su otorgamiento, conforme se expresa en el Anexo 1
de la presente Resolución. A este efecto, el Certificado de Bonificación Nº SD-37-0039289-
CB de fecha 28 de agosto de 2023 emitido por MOTOR GAS COMPANY S.A. que da
mérito al Permiso de Bonificación referido en el Artículo Primero, deberá ser actualizado
cada dos (2) años calendario.
Queda establecido que es causal de conclusión del Permiso de Bonificación Nº
PBM2313829 y por tanto se pierde el beneficio del otorgamiento de bonificaciones, por
incumplimiento del transportista con la actualización del Certificado de Bonificación en el
plazo señalado precedentemente, al amparo de lo dispuesto en el acápite 11.4 de la
Directiva Nº 001-2006-MTC/15 y modificatorias;
ARTICULO TERCERO.- Inscríbase de oficio al vehículo MOTORIZADO con Placa Única
Nacional de Rodaje N° BUS-929 perteneciente a CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA
S.R.L en el Registro Nacional de Vehículos con Bonificaciones a cargo de la Subdirección de
Operaciones de PROVIAS NACIONAL.
ARTICULO CUARTO.-Transcríbase la presente Resolución a CONTRATISTAS
GENERALES CHILLOROYA S.R.L y a la Sub Gerencia de Fiscalización de Servicios de
Transporte y de Pesos y Medidas de la SUTRAN, para su conocimiento y fines
correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
ING. DIVE RAUL LESCANO AVALOS
Subdirector de la Subdirección de Operaciones
PROVIAS NACIONAL
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ANEXO Nº 01
CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L
PERMISO DE BONIFICACION N° PBM2313829
I) VEHÍCULO MOTORIZADO 5
Año de
fabricación
2023
1 Placa BUS-929 6 VIN / Nº de Serie 9BVRG30DXRE934705
2 Categoría N3 7 N° Motor D138090331C5E
3 Marca VOLVO 8 N° ejes 03
4 Modelo FH 6X4 T 9 N° ruedas 10
II) VEHICULO REMOLCADO DELANTERO III) VEHICULO REMOLCADO POSTERIOR
1 Placa 1 Placa
2 Categoría 2 Categoría
3 Marca 3 Marca
4 Modelo 4 Modelo
5 VIN / Nº de Serie 5 VIN / Nº de Serie
6 Nº ejes 6 Nº ejes
7 Nº ruedas 7 Nº ruedas
(Los cuadros II y III deberán ser llenados cuando se trate de una combinación vehicular)
Ejes o
conjunt
o
de ejes
Tipo de
suspensión
(1)
Capacidades especificadas
por el fabricante
Clase de
Neumático
(3)
Bonificació
n
otorgada
para
el eje o
conjunto
de ejes
Peso
máximo por
eje o
conjunto de
ejes con
bonificación
(Kg.)
Bonificación
otorgada al
peso bruto
vehicular
(Kg.)
Peso Bruto
vehicular
con
bonificación
(Kg.)
Eje o
conjunto
de ejes
(Kg.)
Conjunto
de
Suspensió
n
(Kg.)
Neumátic
o
(Kg.)
(2)
Delanter
o
MECANICA 7500 7500 7100 CONVENCIONAL 0 7000
1250 26250
Posteriores
1º NEUMATICA 21000 21000 25200 CONVENCIONAL 1800 19800
2º
3º
4º
(1) Indicar si es mecánica o neumática.
(2) Indicar medida del aro y de los neumáticos.
(3) Indicar si es convencional o extra ancho.
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DIVE RAUL LESCANO
AVALOS
Cargo: SUBDIRECTOR
DE LA SUBDIRECCIÓN
DE OPERACIONES
DNI:07593694
Fecha: 15/09/2023
12:00:14
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
MATPEL
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR ESPECIAL
N° 15MRP23008127E
DATOS DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR
VIGENTE DESDE 14/08/2023 HASTA 29/03/2026
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DEL TRANSPORTISTA
CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L
RUC 20455711496
PARTIDA REGISTRAL 1504919MRP
MODALIDAD DE SERVICIO TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS PÚBLICO
DOCUMENTO SUSTENTO T-373680-2023
____________________________________
DATOS DEL VEHÍCULO
PLACA N°
BUS929
MARCA VOLVO
CARROCERÍA REMOLCADOR
VIN 9BVRG30DXRE934705
N° DE SERIE DE CHASIS 9BVRG30DXRE934705
COLOR ROJO
N° DE EJES 3 AÑO MODELO 2024
PESO NETO (KG.) 9656 LARGO (MTS.) 6.93
PESO BRUTO (KG.) 28500 ANCHO (MTS.) 2.52
CARGA ÚTIL (KG.) 18844 ALTO (MTS.) 3.88
Ricardo Miguel Obregon Montes
Director de Servicios de Transporte Terrestre
Pág. 1 de 5
Capital Social Suscrito y Pagado: S/ 1,121, 316,750.00
Condiciones Particulares de la Póliza
Seguro de Auto a Medida
Póliza N° : 2008305187 - CA:1000001395 Endoso N° 194531115
Vigencia : 24/04/2023 a las 12:00 al 28/03/2024 a las 12:00 - 339 días
Contratante : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL -
10000000171674
Asegurado : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL
Dirección de cobranza : AVENIDA LOS CLAVELES SN MZ A LTE 4 RESTO PJ
MALECON
Departamento : AREQUIPA
Provincia : AREQUIPA
Distrito : PAUCARPATA
Suma Asegurada : 38,000.00 Dólares Americanos
Modificación que origina el endoso: SE DEJA CONSTANCIA POR EL PRESENTE
ENDOSO QUE, EN CASO DE PERDIDA TOTAL LOS DERECHOS DE INDEMNIZACION
QUEDAN TRANSFERIDOS A FAVOR DE LOS SRES DE VOLVO FINANCIAL
SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA RUC 20603823223, PARA LA SIGUIENTE
UNIDAD:
-SEMIREMOLQUE ALYER AL 2007 003 MOTOR: 8S9325VAPLCK1008
** Sin movimiento **
Todos los demás términos y condiciones de esta póliza (a excepción de lo expresamente variado por el endoso) quedanen
todo su vigor.
Emitida en Lima, el 08 de Mayo del 2023
____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________
LUCIANO BEDOYA MIGUEL ORTIZ DE ZEVALLOS FIRMA DEL ASEGURADO O
GERENTE DIVISIÓN DE GERENTE DIVISIÓN DE CONTRATANTE
SEGUROS GENERALES NEGOCIOS EMPRESARIALES
Agente: ORIENTA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SAC Reg. Oficial N° J0881
Canal: SIN CANAL - SEGPER
COD. SBS: RG0442100042 G6635346 08/05/2023 10:33
Póliza adecuada a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias.
CA: Código Agrupador de Póliza - Identificador utilizado para asociar pólizas que pertenecen a un programa de seguro.
Pág. 2 de 5
Datos de los Contratantes
Contratante: Contratistas Generales Chilloroya Srl
- RUC : 20455711496
- Objeto social :
- Correo electrónico : administracion.cg@cgchilloroya.com
Asegurado: Contratistas Generales Chilloroya Srl
- RUC : 20455711496
- Objeto social :
- Correo electrónico : administracion.cg@cgchilloroya.com
Asegurado por Vehículo: Contratistas Generales Chilloroya Srl
- RUC : 20455711496
- Objeto Social :
- Correo electrónico : administracion.cg@cgchilloroya.com
Auto a Medida - Póliza N° 2008305187 - CA:1000001395
PACÍFICO SEGUROS: Oficina principal Av. Juan de Arona 830, San Isidro. Lima 27,
Perú. Teléfono: 513-5000 web: www.pacifico.com.pe
RUC: 20332970411
Pág. 3 de 5
CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL PARA EMPRESAS
1. En consideración al pago de prima adicional, las partes acuerdan otorgar, bajo los
términos y condiciones de la presente cláusula, los beneficios por daño propio y
responsabilidad civil de la Póliza de automóviles para efectos de cubrir los siniestros
que pudiera sufrir la “UNIDAD ASEGURADA” de propiedad del Asegurado hasta los
límites indicados en las Condiciones Particulares, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones: (i) que la “UNIDAD ASEGURADA” sea conducida por un
trabajador debidamente autorizado por el Asegurado para el manejo de dicha unidad y
(ii) que el trabajador designado cuente con licencia oficial de conducir vigente y
suficiente para el manejo de la “UNIDAD ASEGURADA”.
En atención al párrafo precedente ambas partes acuerdan ampliar las coberturas de
daño propio y responsabilidad civil frente a terceros de la póliza a cuando el conductor:
a) El resultado del dosaje etílico practicado al conductor de la UNIDAD
ASEGURADA arroje un resultado igual o inferior a 1 gramo de alcohol por litro
de sangre al momento del accidente o esté bajo los efectos o influencia de
estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. Para los efectos de determinar el
grado de intoxicación alcohólica del conductor al momento del accidente, las
partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen de
dosaje etílico correspondiente, y pactan expresamente que el grado de
metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr./lt. por hora o su
proporción en minutos, transcurrida desde el momento del accidente hasta el
instante mismo en que se practique la prueba, así como los minutos
transcurridos se calcularan en función al valor hora antes referido. Igualmente,
se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje
intoxicación por fármacos, estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida
que den lugar a pérdida de la conciencia. Esta extensión de cobertura se
invalida en el caso que el conductor se negara y/o no se sometiera
oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que
corresponda.
b) El conductor circule en sentido contrario al tránsito autorizado o invadiendo el
carril contrario.
c) El conductor cruce una intersección o gire, estando el semáforo con luz roja y
no exista indicación en contrario.
d) El conductor desobedezca las indicaciones del efectivo de la Policia Nacional
asignado al control del tránsito.
e) El conductor no respete los límites máximos o mínimos de velocidad
establecidos.
f) El conductor estacione en curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía,
pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de
ferrocarril.
g) No se detenga al llegar a un cruce ferroviario a nivel o cruzar la vía férrea por
lugares distintos a los cruces a nivel establecidos.
h) Estacione o detenga el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o
caminos donde existe berma lateral.
i) El conductor voltee en U sobre la misma calzada, en las proximidades de
curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce
ferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la seguridad.
j) El conductor circule sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás
lugares prohibidos.
Pág. 4 de 5
k) El conductor estacione en carretera sin señalizar el lugar colocando los
dispositivos de seguridad reglamentarios.
2. Son requisitos indispensables para la aplicación de esta Cláusula:
· que “EL ASEGURADO” haya contratado una Póliza de automóviles, contra los
riesgos principales de accidentes, incendio y responsabilidad civil;
· que todas las unidades sean de propiedad del Asegurado (tarjeta de propiedad a su
nombre);
· que el conductor tenga una relación de dependencia laboral con “EL
ASEGURADO”;
· que “EL ASEGURADO” se comprometa a convalidar la autenticidad y vigencia de
las licencias de conducir de sus trabajadores.
3. La cobertura de esta Cláusula está limitada al horario normal de trabajo del conductor
y/o en razón de su desempeño de funciones encomendadas por “EL ASEGURADO”.
4. ”LA COMPAÑÍA” tendrá el derecho de repetir contra la o las personas que resultasen
responsables de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta Cláusula, incluso
contra el conductor responsable.
5. Se deja expresa constancia que esta Cláusula no cubrirá la reincidencia del
conductor que haya ocasionado anteriormente un siniestro amparado por esta
Cláusula.
6. Todo siniestro amparado por esta Cláusula estará afecto al pago de un deducible
indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, adicional al establecido en la
misma.
7. Queda expresamente establecido que la responsabilidad máxima de “LA COMPAÑÍA”
para el riesgo de responsabilidad civil frente a terceros bajo el amparo de esta Cláusula
es el expresado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
8. Queda expresamente establecido que el límite de cobertura para daño propio es la
suma asegurada.
9. La obligación de efectuar la denuncia policial inmediatamente después de ocurrido el
siniestro (inciso “a” del artículo 1° de las condiciones generales de la póliza) queda
extendido a 24 horas en los lugares de difícil acceso al lugar del siniestro. En lugares
de fácil acceso del lugar del siniestro queda extendido a 8 horas después de ocurrido el
siniestro. Se mantiene la obligación del asegurado de informar de inmediato a “La
Compañía” a través de Pacífico Asiste.
Se considerará difícil acceso, en cualquiera de los siguientes casos:
1) Cuando el recorrido a la comisaría más cercana sea mayor de 100
kilómetros en vía pavimentada o mayor de 50 kilómetros en vía no
pavimentada;
2) Cuando el recorrido a la comisaría más cercana se utilice tramos de vías
pavimentadas y no pavimentadas, excediendo los 75 kilómetros; y,
3) Cuando el tiempo de viaje a la comisaría más cercana sea superior a cinco
(5) horas en el horario diurno o cuatro (4) en el horario nocturno.
Se considerará fácil acceso, en cualquier caso no contemplado como difícil acceso.
Pág. 5 de 5
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecerán inalterables.
Pág. 1 de 3 Cliente
ENDOSO DE CESIÓN DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS A FAVOR DE VOLVO
FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA
COMPAÑIA ASEGURADORA : PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
POLIZA: 2008305187 NUMERO DE ENDOSO: 194531115
NOMBRE DEL CONTRATANTE : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA
SRL
NOMBRE DEL ASEGURADO : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA
SRL
NOMBRE DEL ENDOSATARIO/BANCO : VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE
CREDITOS SA
FECHA DE EMISION DEL ENDOSO:
08/05/2023
VIGENCIA DEL ENDOSO:
24/04/2023 - 28/03/2024
Se hace constar en la Póliza, que los derechos de indemnización que corresponden sobre
ésta, por: VEHÍCULO ALYER AL 2007 003 AÑO 2023 PLACA : EN TRAMITE MOTOR :
8S9325VAPLCK1008 SUMA ASEGURADA : US$ 38,000.00 quedan transferidos a favor
del VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA, en su calidad de
Acreedores del Asegurado, hasta por el importe que alcance la referida acreencia en la
fecha de pago de la indemnización, la misma que en ningún caso excederá de la suma
asegurada correspondiente a dichos bienes, de acuerdo a las condiciones de la Póliza.
Consecuentemente, ningún otro endoso de cesión de derechos sobre los bienes descritos
precedentemente podrá ser emitido en forma posterior a este endoso, sin el
consentimiento previo del VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA.
Es entendido y convenido que ninguna modificación en cualesquiera de las condiciones de
la presente póliza, será introducida, en tanto no se haya cumplido con comunicarlo
previamente al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA en cuanto
afecte sus intereses. Una vez recibida dicha comunicación, el VOLVO FINANCIAL
SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA tendrá 20 días calendario para manifestar su
conformidad o no a dicha modificación y en caso de no pronunciarse en el plazo indicado,
se tendrá por aceptada la modificación propuesta. Consecuentemente, se considerará
como no inserta cualquier modificación que no cumpla con lo previsto en este párrafo.
Asimismo, si el Asegurado dejara de cumplir con el pago de la prima correspondiente a la
Póliza de la cual forma parte este endoso, la Compañía Aseguradora se obliga a enviar al
Asegurado y/o Contratante y al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS
SA, la comunicación a la cual se refiere el Art. 21 de la Ley N° 29946 - Ley del Contrato de
Seguro y los Arts. 7° y 8° del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros,
aprobado por Resolución SBS N° 3198-2013. La comunicación al VOLVO FINANCIAL
SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA, deberá entregarse como mínimo con 20 días
calendario de anticipación a la fecha en que se suspenda la cobertura. El VOLVO
FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA podrá evaluar hacerse cargo del
pago de la prima. En caso transcurran 30 (treinta) días calendario contados desde el
incumplimiento del pago, sin que la prima hubiera sido pagada, la cobertura de seguro
quedará automáticamente suspendida, salvo que el asegurado haya cumplido con el pago
pendiente, en cuyo caso la Compañía Aseguradora deberá reportar al VOLVO FINANCIAL
SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA dicha situación. La Compañía Aseguradora no
es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se
mantuviera suspendida.
En caso la cobertura del seguro estuviera suspendida, la Compañía Aseguradora podrá
optar por resolver el contrato de seguro, en cuyo caso se obliga a enviar al Asegurado y/o
Pág. 2 de 3 Cliente
Contratante y al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA, la
comunicación a la cual se refiere el Art. 23 de la Ley N° 29946 - Ley del Contrato de
Seguro y los Arts. 9° y 10° del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros,
aprobado por Resolución SBS N° 3198-2013.
La póliza de la cual forma parte el presente endoso, quedará resuelta a los 30 (treinta)
días calendario desde la fecha en que el VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE
CREDITOS SA reciba la comunicación descrita en el párrafo anterior.
Se hace constar que, en caso que la prima se mantuviese impaga por 90 (noventa) días
calendario contados desde la fecha de cualquier incumplimiento de pago, la Póliza de
Seguro y, consecuentemente, el presente endoso quedarán extinguidos. Para dicha
extinción no será necesario que la Compañía Aseguradora remita al VOLVO FINANCIAL
SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA ninguna comunicación adicional a la carta en
donde le informó acerca de la posibilidad de suspensión de la cobertura.
Esta póliza no podrá resolverse, extinguirse, anularse o suspenderse por motivos distintos
a la falta de pago, sin previo aviso al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE
CREDITOS SA, 20 (veinte) días antes de tal hecho.
En caso de siniestro parcial, que cuente con cobertura bajo la póliza, de la cual forma
parte el presente endoso, la Compañía Aseguradora podrá compensar la prima pendiente
de pago contra la indemnización debida al asegurado o al VOLVO FINANCIAL SERVICES
EMPRESA DE CREDITOS SA, conforme al Art. 18 de la Ley N° 29946 - Ley del Contrato
de Seguro.
En caso de siniestro total que cuente con cobertura bajo la póliza de la cual forma parte el
presente endoso, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago
de la indemnización correspondiente, conforme al Art. 18 de la Ley N° 29946 - Ley del
Contrato de Seguro. En caso la póliza de la cual forma parte el presente endoso, fuera de
vigencia multianual, la prima que se devengará y se imputará al pago de la indemnización
correspondiente será solo la que corresponda a la anualidad que se encontrara en curso al
momento de presentarse el siniestro total.
Es igualmente convenido que, en caso de pérdida indemnizable amparada por esta Póliza
y donde quiera aparezcan los intereses del VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE
CREDITOS SA, corresponderá al Asegurado probar de manera fehaciente la preexistencia
del bien asegurado.
Se deja constancia que en caso de renovación de la póliza, el presente endoso se
entenderá insertado automáticamente a favor del VOLVO FINANCIAL SERVICES
EMPRESA DE CREDITOS SA, aun cuando no existiera comunicación escrita que así lo
exprese. A efectos de la renovación, la Compañía Aseguradora se obliga a no variar las
condiciones de la póliza original sin cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del
presente Endoso, salvo que la variación se refiera al importe de la prima de seguro, en
cuyo caso no se requerirá ponerlo en conocimiento del VOLVO FINANCIAL SERVICES
EMPRESA DE CREDITOS SA. La Compañía Aseguradora conviene específicamente que
esta póliza no se invalidará por el hecho de que el Asegurado omita involuntariamente
declarar cualquier circunstancia que deba considerarse de consecuencia para la
estimación de la gravedad del riesgo, cuando dicha circunstancia haya estado
probadamente fuera del control y conocimiento del Asegurado.
El presente endoso prevalecerá sobre cualquier otra condición establecida en la póliza.
COMUNICACIONES
Pág. 3 de 3 Cliente
Para efecto de las comunicaciones descritas en el presente Endoso de Cesión de
Derechos Indemnizatorios, el VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS
SA y la Compañía Aseguradora convienen en pactar como mecanismo de comunicación
válido entre ellas, el correo electrónico, y en tal sentido convienen en designar las
direcciones de correo que se detallan a continuación:
El VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA designa a:
La persona encargada del Endoso.
Cualquier información al respecto, el Asegurado deberá solicitarla al VOLVO FINANCIAL
SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA; y en su defecto la información será enviada por
medio físico.
La Compañía Aseguradora designa a:
endososbancarios@pacifico.com.pe
Asimismo es convenido que los correos electrónicos de aviso indicarán claramente en la
sección “Asunto” el motivo de la comunicación, sea el aviso de falta de pago, suspensión
de cobertura o anulación de la póliza, según sea el caso. Asimismo, que el cuerpo del
mensaje incluirá el detalle de la información que para tal efecto acuerden el VOLVO
FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA y la Compañía Aseguradora.
LUCIANO BEDOYA
GERENTE DIVISIÓN DE
SEGUROS GENERALES
CONTRATANTE / ASEGURADO
Pág. 1 de 1
Endoso de Transferencia Auto a Medida - 2008305187 - CA:1000001395
Endoso N° 194531115
Contratante : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL
Asegurado : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL
Este Endoso entra en vigencia a partir del 24/04/2023 al 28/03/2024
Se deja constancia que, en caso de siniestro total, los derechos de indemnización que correspondan por la
siguiente unidad:
Clase : SEMI-REMOLQUE Año : 2023
Marca : ALYER Modelo : AL 2007 003
Placa : N° Motor : 8S9325VAPLCK1008
N° Chasis : 8S9325VAPLCK1008 Propietario : CONTRATISTAS GENERALES
CHILLOROYA SRL
Coberturas
- Daño Propio US$38,000.00
- Responsabilidad Civil frente a terceros US$150,000.00
- Responsabilidad Civil por Ausencia de Control US$50,000.00
- Riesgos Políticos US$38,000.00
- Riesgos de la Naturaleza US$38,000.00
- Circulación en vías o caminos fuera del uso
regular y frecuente
US$38,000.00
- Ausencia de control por daños al vehículo US$38,000.00
- Central de Emergencias 415-1515 Sin límite
- Servicio de Grúa US$1,000.00
- Servicio de Asesores en Accidente de Tránsito
- Gastos de búsqueda y salvataje US$2,500.00
Quedan transferidos a favor de los señores : VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA
En su condición de acreedores del asegurado, hasta por US$ 38,000.00
Quedan sin alteración las demás cláusulas del contrato.
PACÍFICO
Compañía de Seguros y Reaseguros
LUCIANO BEDOYA
GERENTE DIVISIÓN DE
SEGUROS GENERALES
Lima, 08 de Mayo del 2023
Agente: Orienta Asesores Y Corredores De Seguros Sac Reg. Oficial N° 0405440
Canal: SIN CANAL - SEGPER
592922334
01/06/2023
01/06/2024
01/06/2023
01/06/2024
CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL
20455711496 979985733
MALECON PAUCARPATA MANZANA A LOTE 4
PAUCARPATA AREQUIPA AREQUIPA
BUS929
2023
2
CARGA
CAMION
VOLVO
FH 6X4 T
9BVRG30DXRE934705
01/06/2023 09:18 am S/ 171.00
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
MERCANCÍAS
TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN
N° 15M23029406E
DATOS DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR
VIGENTE DESDE 01/06/2023 HASTA 29/03/2026
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DEL TRANSPORTISTA
CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L
RUC 20455711496
PARTIDA REGISTRAL 15128669CNG
MODALIDAD DE SERVICIO Servicio de Transporte de Mercancías Público
DOCUMENTO SUSTENTO T-274309-2023
____________________________________
DATOS DEL VEHÍCULO
PLACA N°
BUS929
MARCA VOLVO
CARROCERÍA REMOLCADOR
VIN 9BVRG30DXRE934705
N° DE SERIE DE CHASIS 9BVRG30DXRE934705
COLOR ROJO
N° DE ASIENTOS 2
N° DE EJES 3 AÑO MODELO 2024
PESO NETO (KG.) 9656 LARGO (MTS.) 6.93
PESO BRUTO (KG.) 28500 ANCHO (MTS.) 2.52
CARGA ÚTIL (KG.) 18844 ALTO (MTS.) 3.88
Ricardo Miguel Obregon Montes
Director de Servicios de Transporte Terrestre
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TRACTO BUS-929 (2).pdf

  • 1. PBM2313829 Resolución Subdirectoral N° 0014436 2023 MTC/20.13.2 Lima, 15 de septiembre del 2023 VISTO: El Informe Nº 0013704-2023-MTC/20.13.2.2, de fecha 15 de septiembre de 2023 , de la Subdirección de Operaciones, sobre Otorgamiento de Permisos de Bonificación para los vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos, a favor de CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de julio de 2002, mediante Decreto Supremo N° 033-2002-MTC y modificatorias, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos, que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, con fecha 07 de octubre de 2003, mediante Decreto Supremo N° 058-2003- MTC y modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre - SNTT; Que, con fecha 02 de junio de 2006, mediante Resolución Directoral N° 3336-2006- MTC/15, se aprobó la Directiva N° 001-2006- Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Ancho , y modificatorias, cuya finalidad es normar los requisitos y el procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Bonificación dispuesta a favor de los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos, conforme a lo establecido en el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y demás modificatorias; Que, con fecha 18 de noviembre de 2008, mediante Decreto Supremo Nº 042-2008- MTC, se modificó el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y entre otros aspectos, en su artículo 6º se otorga rango normativo de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15 que aprueba la Directiva N° 001-2006-MTC/15, modificada por Decreto Supremo N° 019-2018-MTC; Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado de PROVIAS, aplicando lo dispuesto por el Articulo 025 de D.S. 070 - 2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del DS26–2016- PCM. Su autenticidad e Integridad pueden ser contrastadas a través del siguiente link: https://sgd.pvn.gob.pe/Tramite/De?Id=FeMgD6wMNts= Expediente: E-73875-2023-V-1 Firmado Digitalmente por: DIVE RAUL LESCANO AVALOS Cargo: SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES DNI:07593694 Fecha: 15/09/2023 12:00:12
  • 2. PBM2313829 Que, mediante Resolución Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02 del 23 de noviembre de 2020, se aprobó el Manual de Operaciones - MOP del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL habiéndose establecido en el literal d) de su artículo 42, como una de las funciones de la Subdirección otorgar las autorizaciones para la circulación de vehículos especiales, transporte de mercancía especial en vehículos especiales o no especiales y desplazamientos en convoy y autorizaciones para la circulación de Combinaciones Vehiculares Especiales CVE en la Red Vial Nacional, así como otorgar permisos de bonificación a vehículos que cuenten con suspensión Que, de la revisión a los antecedentes que obran en el Expediente Nº E-073875- 2023 de fecha 28 de agosto de 2023 , se desprende que CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el numeral 7 de la Directiva Nº 001-2006-MTC/15 y modificatorias, para ser beneficiado con la bonificación por contar con SUSPENSIÓN NEUMÁTICA, en aplicación a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, mediante documento citado en el exordio de la presente Resolución, se ha procedido a evaluar el Certificado N° SD-37-0039289-CB de fecha 28 de agosto de 2023 expedido por MOTOR GAS COMPANY S.A., el cual certifica que el vehículo con Placa Única Nacional de Rodaje N° BUS-929, cuenta con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos, especificándose las capacidades máximas del vehículo, que de acuerdo al diseño del fabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejes propiamente dichos y a los neumáticos; así como, verificar las características registrables del vehículo, que se detallan en el Anexo 1 de la Directiva 001-2006-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15 y modificatorias; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 0013704-2023-MTC/20.13.2.2 de fecha 15 de septiembre de 2023, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente, que otorgue el Permiso de Bonificación por el uso de SUSPENSIÓN NEUMÁTICA para el vehículo MOTORIZADO con Placa Única Nacional de Rodaje N° BUS-929 perteneciente a CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L; En mérito del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus demás modificatorias, Decreto Supremo Nº 042-2008- MTC, Resolución Ministerial N° 841-2018 MTC/01.02, Resolución Directoral N° 2240- 2018-MTC/20, Resolución Directoral N° 2322-2018-MTC/20; y Resolución Directoral de la Dirección de Gestión Vial N° 527-2018-MTC/20.23; Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado de PROVIAS, aplicando lo dispuesto por el Articulo 025 de D.S. 070 - 2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del DS26–2016- PCM. Su autenticidad e Integridad pueden ser contrastadas a través del siguiente link: https://sgd.pvn.gob.pe/Tramite/De?Id=FeMgD6wMNts= Expediente: E-73875-2023-V-1 Firmado Digitalmente por: DIVE RAUL LESCANO AVALOS Cargo: SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES DNI:07593694 Fecha: 15/09/2023 12:00:13
  • 3. PBM2313829 Resolución Subdirectoral N° 0014436 2023 MTC/20.13.2 Lima, 15 de septiembre del 2023 SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar el Permiso de Bonificación N° PBM2313829 por el uso de SUSPENSIÓN NEUMÁTICA para el vehículo MOTORIZADO con Placa Única Nacional de Rodaje Nº BUS-929 perteneciente a CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L acorde a los resultados obtenidos que se consignan en el Cuadro Nº 02 del Informe Nº 0013704-2023-MTC/20.13.2.2, los mismos que se transcriben en el Anexo 1 que formará parte de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO. - La vigencia del Permiso de Bonificación es indefinida, mientras el vehículo no sufra modificaciones o alteraciones de las características o capacidades originales que motivaron su otorgamiento, conforme se expresa en el Anexo 1 de la presente Resolución. A este efecto, el Certificado de Bonificación Nº SD-37-0039289- CB de fecha 28 de agosto de 2023 emitido por MOTOR GAS COMPANY S.A. que da mérito al Permiso de Bonificación referido en el Artículo Primero, deberá ser actualizado cada dos (2) años calendario. Queda establecido que es causal de conclusión del Permiso de Bonificación Nº PBM2313829 y por tanto se pierde el beneficio del otorgamiento de bonificaciones, por incumplimiento del transportista con la actualización del Certificado de Bonificación en el plazo señalado precedentemente, al amparo de lo dispuesto en el acápite 11.4 de la Directiva Nº 001-2006-MTC/15 y modificatorias; ARTICULO TERCERO.- Inscríbase de oficio al vehículo MOTORIZADO con Placa Única Nacional de Rodaje N° BUS-929 perteneciente a CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L en el Registro Nacional de Vehículos con Bonificaciones a cargo de la Subdirección de Operaciones de PROVIAS NACIONAL. ARTICULO CUARTO.-Transcríbase la presente Resolución a CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L y a la Sub Gerencia de Fiscalización de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la SUTRAN, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. ING. DIVE RAUL LESCANO AVALOS Subdirector de la Subdirección de Operaciones PROVIAS NACIONAL Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado de PROVIAS, aplicando lo dispuesto por el Articulo 025 de D.S. 070 - 2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del DS26–2016- PCM. Su autenticidad e Integridad pueden ser contrastadas a través del siguiente link: https://sgd.pvn.gob.pe/Tramite/De?Id=FeMgD6wMNts= Expediente: E-73875-2023-V-1 Firmado Digitalmente por: DIVE RAUL LESCANO AVALOS Cargo: SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES DNI:07593694 Fecha: 15/09/2023 12:00:13
  • 4. PBM2313829 Resolución Subdirectoral N° 0014436-2023-MTC/20.13.2 Lima, 15 de septiembre del 2023 ANEXO Nº 01 CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L PERMISO DE BONIFICACION N° PBM2313829 I) VEHÍCULO MOTORIZADO 5 Año de fabricación 2023 1 Placa BUS-929 6 VIN / Nº de Serie 9BVRG30DXRE934705 2 Categoría N3 7 N° Motor D138090331C5E 3 Marca VOLVO 8 N° ejes 03 4 Modelo FH 6X4 T 9 N° ruedas 10 II) VEHICULO REMOLCADO DELANTERO III) VEHICULO REMOLCADO POSTERIOR 1 Placa 1 Placa 2 Categoría 2 Categoría 3 Marca 3 Marca 4 Modelo 4 Modelo 5 VIN / Nº de Serie 5 VIN / Nº de Serie 6 Nº ejes 6 Nº ejes 7 Nº ruedas 7 Nº ruedas (Los cuadros II y III deberán ser llenados cuando se trate de una combinación vehicular) Ejes o conjunt o de ejes Tipo de suspensión (1) Capacidades especificadas por el fabricante Clase de Neumático (3) Bonificació n otorgada para el eje o conjunto de ejes Peso máximo por eje o conjunto de ejes con bonificación (Kg.) Bonificación otorgada al peso bruto vehicular (Kg.) Peso Bruto vehicular con bonificación (Kg.) Eje o conjunto de ejes (Kg.) Conjunto de Suspensió n (Kg.) Neumátic o (Kg.) (2) Delanter o MECANICA 7500 7500 7100 CONVENCIONAL 0 7000 1250 26250 Posteriores 1º NEUMATICA 21000 21000 25200 CONVENCIONAL 1800 19800 2º 3º 4º (1) Indicar si es mecánica o neumática. (2) Indicar medida del aro y de los neumáticos. (3) Indicar si es convencional o extra ancho. Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado de PROVIAS, aplicando lo dispuesto por el Articulo 025 de D.S. 070 - 2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del DS26–2016- PCM. Su autenticidad e Integridad pueden ser contrastadas a través del siguiente link: https://sgd.pvn.gob.pe/Tramite/De?Id=FeMgD6wMNts= Expediente: E-73875-2023-V-1 Firmado Digitalmente por: DIVE RAUL LESCANO AVALOS Cargo: SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES DNI:07593694 Fecha: 15/09/2023 12:00:14
  • 5. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE MATPEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR ESPECIAL N° 15MRP23008127E DATOS DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR VIGENTE DESDE 14/08/2023 HASTA 29/03/2026 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TRANSPORTISTA CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L RUC 20455711496 PARTIDA REGISTRAL 1504919MRP MODALIDAD DE SERVICIO TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS PÚBLICO DOCUMENTO SUSTENTO T-373680-2023 ____________________________________ DATOS DEL VEHÍCULO PLACA N° BUS929 MARCA VOLVO CARROCERÍA REMOLCADOR VIN 9BVRG30DXRE934705 N° DE SERIE DE CHASIS 9BVRG30DXRE934705 COLOR ROJO N° DE EJES 3 AÑO MODELO 2024 PESO NETO (KG.) 9656 LARGO (MTS.) 6.93 PESO BRUTO (KG.) 28500 ANCHO (MTS.) 2.52 CARGA ÚTIL (KG.) 18844 ALTO (MTS.) 3.88 Ricardo Miguel Obregon Montes Director de Servicios de Transporte Terrestre
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  • 8. Pág. 1 de 5 Capital Social Suscrito y Pagado: S/ 1,121, 316,750.00 Condiciones Particulares de la Póliza Seguro de Auto a Medida Póliza N° : 2008305187 - CA:1000001395 Endoso N° 194531115 Vigencia : 24/04/2023 a las 12:00 al 28/03/2024 a las 12:00 - 339 días Contratante : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL - 10000000171674 Asegurado : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL Dirección de cobranza : AVENIDA LOS CLAVELES SN MZ A LTE 4 RESTO PJ MALECON Departamento : AREQUIPA Provincia : AREQUIPA Distrito : PAUCARPATA Suma Asegurada : 38,000.00 Dólares Americanos Modificación que origina el endoso: SE DEJA CONSTANCIA POR EL PRESENTE ENDOSO QUE, EN CASO DE PERDIDA TOTAL LOS DERECHOS DE INDEMNIZACION QUEDAN TRANSFERIDOS A FAVOR DE LOS SRES DE VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA RUC 20603823223, PARA LA SIGUIENTE UNIDAD: -SEMIREMOLQUE ALYER AL 2007 003 MOTOR: 8S9325VAPLCK1008 ** Sin movimiento ** Todos los demás términos y condiciones de esta póliza (a excepción de lo expresamente variado por el endoso) quedanen todo su vigor. Emitida en Lima, el 08 de Mayo del 2023 ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ LUCIANO BEDOYA MIGUEL ORTIZ DE ZEVALLOS FIRMA DEL ASEGURADO O GERENTE DIVISIÓN DE GERENTE DIVISIÓN DE CONTRATANTE SEGUROS GENERALES NEGOCIOS EMPRESARIALES Agente: ORIENTA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SAC Reg. Oficial N° J0881 Canal: SIN CANAL - SEGPER COD. SBS: RG0442100042 G6635346 08/05/2023 10:33 Póliza adecuada a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias. CA: Código Agrupador de Póliza - Identificador utilizado para asociar pólizas que pertenecen a un programa de seguro.
  • 9. Pág. 2 de 5 Datos de los Contratantes Contratante: Contratistas Generales Chilloroya Srl - RUC : 20455711496 - Objeto social : - Correo electrónico : administracion.cg@cgchilloroya.com Asegurado: Contratistas Generales Chilloroya Srl - RUC : 20455711496 - Objeto social : - Correo electrónico : administracion.cg@cgchilloroya.com Asegurado por Vehículo: Contratistas Generales Chilloroya Srl - RUC : 20455711496 - Objeto Social : - Correo electrónico : administracion.cg@cgchilloroya.com Auto a Medida - Póliza N° 2008305187 - CA:1000001395 PACÍFICO SEGUROS: Oficina principal Av. Juan de Arona 830, San Isidro. Lima 27, Perú. Teléfono: 513-5000 web: www.pacifico.com.pe RUC: 20332970411
  • 10. Pág. 3 de 5 CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL PARA EMPRESAS 1. En consideración al pago de prima adicional, las partes acuerdan otorgar, bajo los términos y condiciones de la presente cláusula, los beneficios por daño propio y responsabilidad civil de la Póliza de automóviles para efectos de cubrir los siniestros que pudiera sufrir la “UNIDAD ASEGURADA” de propiedad del Asegurado hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que la “UNIDAD ASEGURADA” sea conducida por un trabajador debidamente autorizado por el Asegurado para el manejo de dicha unidad y (ii) que el trabajador designado cuente con licencia oficial de conducir vigente y suficiente para el manejo de la “UNIDAD ASEGURADA”. En atención al párrafo precedente ambas partes acuerdan ampliar las coberturas de daño propio y responsabilidad civil frente a terceros de la póliza a cuando el conductor: a) El resultado del dosaje etílico practicado al conductor de la UNIDAD ASEGURADA arroje un resultado igual o inferior a 1 gramo de alcohol por litro de sangre al momento del accidente o esté bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del conductor al momento del accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen de dosaje etílico correspondiente, y pactan expresamente que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr./lt. por hora o su proporción en minutos, transcurrida desde el momento del accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, así como los minutos transcurridos se calcularan en función al valor hora antes referido. Igualmente, se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje intoxicación por fármacos, estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida que den lugar a pérdida de la conciencia. Esta extensión de cobertura se invalida en el caso que el conductor se negara y/o no se sometiera oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda. b) El conductor circule en sentido contrario al tránsito autorizado o invadiendo el carril contrario. c) El conductor cruce una intersección o gire, estando el semáforo con luz roja y no exista indicación en contrario. d) El conductor desobedezca las indicaciones del efectivo de la Policia Nacional asignado al control del tránsito. e) El conductor no respete los límites máximos o mínimos de velocidad establecidos. f) El conductor estacione en curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril. g) No se detenga al llegar a un cruce ferroviario a nivel o cruzar la vía férrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos. h) Estacione o detenga el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral. i) El conductor voltee en U sobre la misma calzada, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la seguridad. j) El conductor circule sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares prohibidos.
  • 11. Pág. 4 de 5 k) El conductor estacione en carretera sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios. 2. Son requisitos indispensables para la aplicación de esta Cláusula: · que “EL ASEGURADO” haya contratado una Póliza de automóviles, contra los riesgos principales de accidentes, incendio y responsabilidad civil; · que todas las unidades sean de propiedad del Asegurado (tarjeta de propiedad a su nombre); · que el conductor tenga una relación de dependencia laboral con “EL ASEGURADO”; · que “EL ASEGURADO” se comprometa a convalidar la autenticidad y vigencia de las licencias de conducir de sus trabajadores. 3. La cobertura de esta Cláusula está limitada al horario normal de trabajo del conductor y/o en razón de su desempeño de funciones encomendadas por “EL ASEGURADO”. 4. ”LA COMPAÑÍA” tendrá el derecho de repetir contra la o las personas que resultasen responsables de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta Cláusula, incluso contra el conductor responsable. 5. Se deja expresa constancia que esta Cláusula no cubrirá la reincidencia del conductor que haya ocasionado anteriormente un siniestro amparado por esta Cláusula. 6. Todo siniestro amparado por esta Cláusula estará afecto al pago de un deducible indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, adicional al establecido en la misma. 7. Queda expresamente establecido que la responsabilidad máxima de “LA COMPAÑÍA” para el riesgo de responsabilidad civil frente a terceros bajo el amparo de esta Cláusula es el expresado en las Condiciones Particulares de la Póliza. 8. Queda expresamente establecido que el límite de cobertura para daño propio es la suma asegurada. 9. La obligación de efectuar la denuncia policial inmediatamente después de ocurrido el siniestro (inciso “a” del artículo 1° de las condiciones generales de la póliza) queda extendido a 24 horas en los lugares de difícil acceso al lugar del siniestro. En lugares de fácil acceso del lugar del siniestro queda extendido a 8 horas después de ocurrido el siniestro. Se mantiene la obligación del asegurado de informar de inmediato a “La Compañía” a través de Pacífico Asiste. Se considerará difícil acceso, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando el recorrido a la comisaría más cercana sea mayor de 100 kilómetros en vía pavimentada o mayor de 50 kilómetros en vía no pavimentada; 2) Cuando el recorrido a la comisaría más cercana se utilice tramos de vías pavimentadas y no pavimentadas, excediendo los 75 kilómetros; y, 3) Cuando el tiempo de viaje a la comisaría más cercana sea superior a cinco (5) horas en el horario diurno o cuatro (4) en el horario nocturno. Se considerará fácil acceso, en cualquier caso no contemplado como difícil acceso.
  • 12. Pág. 5 de 5 Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecerán inalterables.
  • 13. Pág. 1 de 3 Cliente ENDOSO DE CESIÓN DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS A FAVOR DE VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA COMPAÑIA ASEGURADORA : PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS POLIZA: 2008305187 NUMERO DE ENDOSO: 194531115 NOMBRE DEL CONTRATANTE : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL NOMBRE DEL ASEGURADO : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL NOMBRE DEL ENDOSATARIO/BANCO : VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA FECHA DE EMISION DEL ENDOSO: 08/05/2023 VIGENCIA DEL ENDOSO: 24/04/2023 - 28/03/2024 Se hace constar en la Póliza, que los derechos de indemnización que corresponden sobre ésta, por: VEHÍCULO ALYER AL 2007 003 AÑO 2023 PLACA : EN TRAMITE MOTOR : 8S9325VAPLCK1008 SUMA ASEGURADA : US$ 38,000.00 quedan transferidos a favor del VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA, en su calidad de Acreedores del Asegurado, hasta por el importe que alcance la referida acreencia en la fecha de pago de la indemnización, la misma que en ningún caso excederá de la suma asegurada correspondiente a dichos bienes, de acuerdo a las condiciones de la Póliza. Consecuentemente, ningún otro endoso de cesión de derechos sobre los bienes descritos precedentemente podrá ser emitido en forma posterior a este endoso, sin el consentimiento previo del VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA. Es entendido y convenido que ninguna modificación en cualesquiera de las condiciones de la presente póliza, será introducida, en tanto no se haya cumplido con comunicarlo previamente al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA en cuanto afecte sus intereses. Una vez recibida dicha comunicación, el VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA tendrá 20 días calendario para manifestar su conformidad o no a dicha modificación y en caso de no pronunciarse en el plazo indicado, se tendrá por aceptada la modificación propuesta. Consecuentemente, se considerará como no inserta cualquier modificación que no cumpla con lo previsto en este párrafo. Asimismo, si el Asegurado dejara de cumplir con el pago de la prima correspondiente a la Póliza de la cual forma parte este endoso, la Compañía Aseguradora se obliga a enviar al Asegurado y/o Contratante y al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA, la comunicación a la cual se refiere el Art. 21 de la Ley N° 29946 - Ley del Contrato de Seguro y los Arts. 7° y 8° del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3198-2013. La comunicación al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA, deberá entregarse como mínimo con 20 días calendario de anticipación a la fecha en que se suspenda la cobertura. El VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA podrá evaluar hacerse cargo del pago de la prima. En caso transcurran 30 (treinta) días calendario contados desde el incumplimiento del pago, sin que la prima hubiera sido pagada, la cobertura de seguro quedará automáticamente suspendida, salvo que el asegurado haya cumplido con el pago pendiente, en cuyo caso la Compañía Aseguradora deberá reportar al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA dicha situación. La Compañía Aseguradora no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuviera suspendida. En caso la cobertura del seguro estuviera suspendida, la Compañía Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro, en cuyo caso se obliga a enviar al Asegurado y/o
  • 14. Pág. 2 de 3 Cliente Contratante y al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA, la comunicación a la cual se refiere el Art. 23 de la Ley N° 29946 - Ley del Contrato de Seguro y los Arts. 9° y 10° del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3198-2013. La póliza de la cual forma parte el presente endoso, quedará resuelta a los 30 (treinta) días calendario desde la fecha en que el VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA reciba la comunicación descrita en el párrafo anterior. Se hace constar que, en caso que la prima se mantuviese impaga por 90 (noventa) días calendario contados desde la fecha de cualquier incumplimiento de pago, la Póliza de Seguro y, consecuentemente, el presente endoso quedarán extinguidos. Para dicha extinción no será necesario que la Compañía Aseguradora remita al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA ninguna comunicación adicional a la carta en donde le informó acerca de la posibilidad de suspensión de la cobertura. Esta póliza no podrá resolverse, extinguirse, anularse o suspenderse por motivos distintos a la falta de pago, sin previo aviso al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA, 20 (veinte) días antes de tal hecho. En caso de siniestro parcial, que cuente con cobertura bajo la póliza, de la cual forma parte el presente endoso, la Compañía Aseguradora podrá compensar la prima pendiente de pago contra la indemnización debida al asegurado o al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA, conforme al Art. 18 de la Ley N° 29946 - Ley del Contrato de Seguro. En caso de siniestro total que cuente con cobertura bajo la póliza de la cual forma parte el presente endoso, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago de la indemnización correspondiente, conforme al Art. 18 de la Ley N° 29946 - Ley del Contrato de Seguro. En caso la póliza de la cual forma parte el presente endoso, fuera de vigencia multianual, la prima que se devengará y se imputará al pago de la indemnización correspondiente será solo la que corresponda a la anualidad que se encontrara en curso al momento de presentarse el siniestro total. Es igualmente convenido que, en caso de pérdida indemnizable amparada por esta Póliza y donde quiera aparezcan los intereses del VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA, corresponderá al Asegurado probar de manera fehaciente la preexistencia del bien asegurado. Se deja constancia que en caso de renovación de la póliza, el presente endoso se entenderá insertado automáticamente a favor del VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA, aun cuando no existiera comunicación escrita que así lo exprese. A efectos de la renovación, la Compañía Aseguradora se obliga a no variar las condiciones de la póliza original sin cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del presente Endoso, salvo que la variación se refiera al importe de la prima de seguro, en cuyo caso no se requerirá ponerlo en conocimiento del VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA. La Compañía Aseguradora conviene específicamente que esta póliza no se invalidará por el hecho de que el Asegurado omita involuntariamente declarar cualquier circunstancia que deba considerarse de consecuencia para la estimación de la gravedad del riesgo, cuando dicha circunstancia haya estado probadamente fuera del control y conocimiento del Asegurado. El presente endoso prevalecerá sobre cualquier otra condición establecida en la póliza. COMUNICACIONES
  • 15. Pág. 3 de 3 Cliente Para efecto de las comunicaciones descritas en el presente Endoso de Cesión de Derechos Indemnizatorios, el VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA y la Compañía Aseguradora convienen en pactar como mecanismo de comunicación válido entre ellas, el correo electrónico, y en tal sentido convienen en designar las direcciones de correo que se detallan a continuación: El VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA designa a: La persona encargada del Endoso. Cualquier información al respecto, el Asegurado deberá solicitarla al VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA; y en su defecto la información será enviada por medio físico. La Compañía Aseguradora designa a: endososbancarios@pacifico.com.pe Asimismo es convenido que los correos electrónicos de aviso indicarán claramente en la sección “Asunto” el motivo de la comunicación, sea el aviso de falta de pago, suspensión de cobertura o anulación de la póliza, según sea el caso. Asimismo, que el cuerpo del mensaje incluirá el detalle de la información que para tal efecto acuerden el VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA y la Compañía Aseguradora. LUCIANO BEDOYA GERENTE DIVISIÓN DE SEGUROS GENERALES CONTRATANTE / ASEGURADO
  • 16. Pág. 1 de 1 Endoso de Transferencia Auto a Medida - 2008305187 - CA:1000001395 Endoso N° 194531115 Contratante : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL Asegurado : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL Este Endoso entra en vigencia a partir del 24/04/2023 al 28/03/2024 Se deja constancia que, en caso de siniestro total, los derechos de indemnización que correspondan por la siguiente unidad: Clase : SEMI-REMOLQUE Año : 2023 Marca : ALYER Modelo : AL 2007 003 Placa : N° Motor : 8S9325VAPLCK1008 N° Chasis : 8S9325VAPLCK1008 Propietario : CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL Coberturas - Daño Propio US$38,000.00 - Responsabilidad Civil frente a terceros US$150,000.00 - Responsabilidad Civil por Ausencia de Control US$50,000.00 - Riesgos Políticos US$38,000.00 - Riesgos de la Naturaleza US$38,000.00 - Circulación en vías o caminos fuera del uso regular y frecuente US$38,000.00 - Ausencia de control por daños al vehículo US$38,000.00 - Central de Emergencias 415-1515 Sin límite - Servicio de Grúa US$1,000.00 - Servicio de Asesores en Accidente de Tránsito - Gastos de búsqueda y salvataje US$2,500.00 Quedan transferidos a favor de los señores : VOLVO FINANCIAL SERVICES EMPRESA DE CREDITOS SA En su condición de acreedores del asegurado, hasta por US$ 38,000.00 Quedan sin alteración las demás cláusulas del contrato. PACÍFICO Compañía de Seguros y Reaseguros LUCIANO BEDOYA GERENTE DIVISIÓN DE SEGUROS GENERALES Lima, 08 de Mayo del 2023 Agente: Orienta Asesores Y Corredores De Seguros Sac Reg. Oficial N° 0405440 Canal: SIN CANAL - SEGPER
  • 17. 592922334 01/06/2023 01/06/2024 01/06/2023 01/06/2024 CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA SRL 20455711496 979985733 MALECON PAUCARPATA MANZANA A LOTE 4 PAUCARPATA AREQUIPA AREQUIPA BUS929 2023 2 CARGA CAMION VOLVO FH 6X4 T 9BVRG30DXRE934705 01/06/2023 09:18 am S/ 171.00
  • 18. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE MERCANCÍAS TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN N° 15M23029406E DATOS DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR VIGENTE DESDE 01/06/2023 HASTA 29/03/2026 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TRANSPORTISTA CONTRATISTAS GENERALES CHILLOROYA S.R.L RUC 20455711496 PARTIDA REGISTRAL 15128669CNG MODALIDAD DE SERVICIO Servicio de Transporte de Mercancías Público DOCUMENTO SUSTENTO T-274309-2023 ____________________________________ DATOS DEL VEHÍCULO PLACA N° BUS929 MARCA VOLVO CARROCERÍA REMOLCADOR VIN 9BVRG30DXRE934705 N° DE SERIE DE CHASIS 9BVRG30DXRE934705 COLOR ROJO N° DE ASIENTOS 2 N° DE EJES 3 AÑO MODELO 2024 PESO NETO (KG.) 9656 LARGO (MTS.) 6.93 PESO BRUTO (KG.) 28500 ANCHO (MTS.) 2.52 CARGA ÚTIL (KG.) 18844 ALTO (MTS.) 3.88 Ricardo Miguel Obregon Montes Director de Servicios de Transporte Terrestre