2. La pena de muerte en Colombia fue abolida en 1910, la
última ejecución tuvo lugar en 1909 aunque, según la
constitución de 1886, "el legislador no puede en ningún caso
imponer la pena capital". El artículo 11 de la Constitución de
Colombia de 1991 establece que "El derecho a la vida es
inviolable. No habrá pena de muerte"
3. El primer avance hacia la abolición de la pena capital en Colombia se dio durante el mandato del
presidente José Hilario López en 1851, fue durante el gobierno liberal de López que la pena de
muerte por delitos políticos fue eliminada de los estatutos en el país.2
La pena de muerte continuaría siendo abolida lentamente por los diversos estados federales que
en aquel momento constituían la Confederación Granadina hasta ser abolida totalmente por la
constitución de los Estados Unidos de Colombia en 1863, la cual establecía la "inviolabilidad de la
vida humana".
Sin embargo la pena capital resurgiría durante la Regeneración, siendo plasmada en el artículo 29
de la Constitución de 1886 gracias al impulso de juristas como Demetrio Porras. Este nuevo
ordenamiento prohibió la pena de muerte para delitos políticos y la ordenó para los crímenes de
traición a la patria en guerra extranjera, parricidio (incluyendo muerte de ascendiente,
descendiente o cónyuge), asesinato (equivalente al delito de homicidio agravado actual),
incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería y "ciertos delitos militares definidos por
las leyes del Ejército"
4. LA ABOLICIÓN DEFINITIVA EN 1910.
La pena de muerte se abolió definitivamente en Colombia de acuerdo con el
Acto Legislativo No. 3 de 1910. La reforma se dio como parte del marco de la
reforma constitucional del mismo año, impulsada por la Unión Republicana.
Dicha reforma se dio en reacción al conservadurismo de la constitución de
1886 y el liberalismo de la de 1863, buscando encontrar un punto en punto
medio entre los dos partidos que garantizara el estado de derecho.
5. DESPUÉS DE LA ABOLICIÓN.
En un anuncio hecho el 21 de febrero de 1996 por el presidente de la República de Colombia, Ernesto
Samper, este último anunció que planeaba presentar al Congreso un proyecto de ley que permite el
restablecimiento de la pena de muerte para los perpetradores de el secuestro, las masacres y los homicidios
de personas indefensas. El objetivo de esta propuesta era en teoría el combatir el secuestro que se estaba
volviendo común en Colombia.1 Sin embargo el proyecto no da frutos pues, el 5 de agosto de 1997,
Colombia ratifica el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
destinado a abolir la pena de muerte", convirtiéndose en el trigésimo primer estado en ratificar este tratado
internacional1 adoptado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre
de 1989.6
El 13 de septiembre de 2010, el presidente colombiano Juan Manuel Santos promulgó la Ley N ° 1410 de
2010, por la que se aprueba el "Protocolo a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos Relativos a
la Abolición de la Pena de Muerte". Este último había sido adoptado previamente por la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos el 8 de junio de 1990 en Asunción, Paraguay.4 En este
protocolo, se reconoce en particular que "todos tienen el derecho inalienable de respetar su vida y que este
derecho no puede suspenderse por ningún motivo" y que "la aplicación de la pena de muerte tiene
consecuencias irreparable que impide la recuperación de cualquier error judicial y elimina la posibilidad de
corrección y reeducación del acusado"