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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE
ACCIDENTE DE TRANSITO
Cuaderno Principal:
Escrito N°;01
INTERPONE DEMANDA DE
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LIMA NORTE
Jorge Luis Ramírez Billetes; identificado con D.N.I. N°54653379, con domicilio real en la Av.
universitaria N° 1586, comas y señalando domicilio procesal en el Pasaje Velarde N° 158, Lima a
Usted, atentamente, digo:
Que, en la VIA PROCEDIMENTAL del Proceso Sumarísimo, interpongo demanda de
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Danuska caceres toralva, domiciliado en la Calle
retablo N° 362, comas respectivamente, para que en forma solidaria me abonen la suma de TRES
MIL DOLARES AMERICANOS o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio el día. Demanda
que también debe incluir los respectivos intereses de ley.
1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA EL PETITORIO:
1.1 El día 10 de marzo del 2023, a las diez de la mañana , se produjo el choque entre la camioneta
rural marca JEEP de Placa de Rodaje N° A5-B359 de propiedad y el ómnibus de la Ruta
47 de Placa de Rodaje N° UG-3656 de propiedad del demandada Danuska caceres
toralva y, a consecuencia de la imprudencia temeraria del VEHICULO , quien sin respetar las
reglas de tránsito y las normas elementales para conducir, intempestivamente y a excesiva
velocidad invadió el carril por el que circulaba mi camioneta, impactando fuertemente la
parte delantera, ocasionando los daños materiales que se describen en el Atestado
Policial que se adjunta en fotocopia.
1.2 El vehículo de mi propiedad que se estaba acercando al paradero inicial para recoger
pasajeros, iba a poca velocidad.
1.3 Los daños materiales de mi camioneta, se encuentran acreditados, pues prácticamente ha quedado
inutilizada, lo cual me viene causando enormes perjuicios económicos, por ser una herramienta
de trabajo al servicio del transporte del público de pasajeros, además me está privando de
los ingresos que a diario me proporcionaba y que servían para cubrir una serie de gastos.
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2. FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Esta acción se encuentra amparada en los siguientes dispositivos legales:
2.1 Código Civil: Artículos 1696°, 1970° y 1985°.
2.2 Ley N° 27181: Artículo 29°.
2.3 Código Procesal Civil: Artículos 424°, 425° e inciso 7 del Artículo 486°.
POR TANTO:
Sírvase Usted, señor Juez, admitir esta demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza y
oportunamente declararla fundada; con condena de costos, costas e intereses legales.
OTROSÍ DIGO:
Acompaño copias simples de la demanda y su recaudo para cada uno de los demandados y
cédulas de notificación suficientes.
Lima, ..........................de MARZO del 2023
Jorge Luis Ramírez Billetes
Danuska Caceres Toralva
Abogado

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