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Alegaciones Estudio Preliminar de Impacto Ambiental - Salave
_____________________________________________________________,
mayor de edad, con DNI ___________________________________ y
domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________
ante el órgano al que me dirijo, comparezco, y EXPONGO
Que el 13 de octubre de 2010 ha salido a información pública el
Estudio Preliminar de Impacto Ambiental presentado por la empresa
Exploraciones Mineras del Cantábrico SL para la “Perforación de
sondeos (Geotecnica, cierre de malla y metalurgia) para la realización
de labores de investigación complementaria”, al objeto de poder
evaluar la explotación del yacimiento de oro de Salave por minería de
interior, respecto al cual se presentan las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Se debe señalar, en primer lugar, que el proyecto
presentado CONSTITUYE UN FRAUDE DESDE EL PUNTO DE
VISTA TÉCNICO Y PROCEDIMENTAL. En concreto, no es posible
calificar los sondeos como «UNA ampliación de los estudios de
investigación geotécnica realizados dentro las actividades que viene
desarrollando EXPLORACIONES MINERAS DEL CANTABRICO S.L., en el
proyecto de Salave» cuando no existe ningún Estudio de
Investigación autorizado en el término de Tapia de Casariego,
ni ninguna autorización favorable y vigente en dicha
explotación, ni se está desarrollando ninguna actividad en la misma.
Por tanto, la propia justificación del proyecto es engañosa y, por sí
misma, merece una denegación de la autorización solicitada.
La mercantil ASTURGOLD, propietaria de EXPLORACIONES
MINERAS DEL CANTABRICO S.L., en la página 1 de la memoria
presentada “propone la realización de 1.100 m de sondeos
geotécnicos con recuperación de testigos con el fin de obtener la
correcta información para calcular la estabilidad” de la galería
subterránea de exploración y definir los parámetros constructivos
y de sostenimiento en su ejecución. Esta galería es objeto ya de una
tramitación independiente y pretende acceder al presunto yacimiento
de oro de “Salave” a través de un túnel subterráneo de varios
kilómetros de largo. A pesar de esta intervinculación expresa y
reconocida entre ambos proyectos, incluso en el propio título del
documento técnico, los sondeos que nos ocupan se presentan y
tramitan como una propuesta autónoma y complementaria de
carácter investigador cuando en realidad constituye una fase
previa de un proyecto más amplio, que debe someterse a
Evaluación de Impacto Ambiental conjunta.
La EiA a realizar debe hacerse de modo conjunto con la galería
subterránea, o al menos teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de
todas las actuaciones planificadas en la zona, ya que los sondeos
forman parte de una serie de proyectos, que en teoría
también son de investigación, por lo que lo procedente sería
tramitarlos de modo conjunto y no de modo independiente;
incurriendo, en todo caso esta tramitación en un fraude
procedimental y en un supuesto de clara fragmentación de
proyectos.
SEGUNDA.- Entrando en el proyecto propuesto, las catas se
ubican, a excepción de una, fuera del ámbito de las concesiones
mineras existentes a favor de la mercantil EXPLORACIONES MINERAS
DEL CANTABRICO S.L., lo que impide en todo caso desarrollar un
proyecto de carácter minero fuera de las cuadrículas asignadas. No es
entendible que la mercantil minera promueva catas de investigación
fuera de las concesiones mineras que forman el Grupo Minero
Salave, que tiene un total de 433 Ha.
En todo caso, no nos consta ni siquiera que la mercantil
promotora sea la efectiva titular de las concesiones mineras Salave”
(nº 25.380), “Dos Amigos” (nº 24.371), “Figueras” (nº 29.500),
“Ampliación a Figueras” (nº 29.969) y “Segunda ampliación a
Figueras” (nº 29.820), sino que estas están a nombre de otra
empresa, habiéndose promovido un expediente de cambio de
titularidad de las concesiones, del que no se conoce que haya sido
resuelto de modo favorable. Cabe destacar que el EPIA presentado
tampoco acredita ni la disponibilidad de los terrenos afectados por los
sondeos ni que su clasificación, desde el punto de vista urbanístico,
permita realizar sondeos subterráneos de estas características.
TERCERA.- En contacto con lo anterior, el Estudio presentado
adolece de deficiencias técnicas muy reseñables entre las que
podemos destacar que no se valora el impacto sobre los acuíferos
subterráneos de la zona ni se concretan las medidas a adoptar para
disminuir los impactos reseñados. Asimismo el inventario de flora y
fauna es claramente insuficiente, faltan numerosas especies cuya
presencia está reconocida en la zona.
Procede el sometimiento a Evaluación de Impacto
Ambiental de la autorización que nos ocupa, pues además de que el
proyecto sometido al EPIA forma parte de otro mayor que debe ser
sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, éste se propone para
una zona de alto valor ambiental ubicada de modo contiguo a varios
núcleos urbanos y a una Zona de Protección para las Aves y Lugar de
Importancia Comunitaria, sin que se haya tenido en cuenta de modo
adecuado los efectos sinérgicos que puede conllevar esta actuación
en su conjunto sobre las citadas zonas protegidas. En concreto, se
trata del LIC “Penarronda-Barayo” y ZEPA “Penarronda - Barayo” que
se ubica a apenas 700 metros en el lugar más cercano
correspondiente a la cata GT7.
Este proyecto de investigación complementario forma parte de
las actividades encaminadas a la instalación de una explotación
minera –cuya autorización ya ha sido denegada en al menos una
ocasión por contravenir el Plan Territorial Especial de Ordenación del
Litoral de Asturias (POLA)–. En este momento, se pretende dividir el
proyecto en tres fases: Catas, Galería Subterránea y Explotación
minera, cada una de ellas tramitada independientemente y con
Estudios de Impacto Ambiental parciales, lo que va claramente en
contra de los objetivos de conservación que el propio Principado de
Asturias ha fijado para esta zona. Por ello, es absolutamente
incompatible la concesión de la autorización y la tramitación de esta
parcial Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental con el régimen
jurídico actual, por lo que una resolución en ese sentido, resultaría
además de ilegal, totalmente arbitraria; y consecuentemente el
proyecto debe ser devuelto al promotor.
CUARTA.- Finalmente, rechazamos el planteamiento de la
empresa de llevar a cabo los trabajos durante 24 horas al día, siendo
los cálculos de ruido, además de erróneos, inasumibles al estar
ubicados en una zona cercana a núcleos urbanos, sin que se respete
la distancia con las infraestructuras, arroyos y viviendas que
establece la legislación vigente.
Por lo expuesto,
SOLICITO que tenga por presentado este escrito y las
alegaciones que en él se contienen, para que, a la vista de los
argumentos expuestos, sea suspendida la tramitación de este
expediente, devolviendo el proyecto al promotor por ser
manifiestamente defectuoso e improcedente, y, en todo caso, se
deniegue expresamente la autorización solicitada, teniendo por
interesada a quien suscribe, al efecto de notificarla las resoluciones
que recaigan en todos los procedimientos que deriven de las
solicitudes de la antedicha mercantil
En Oviedo, a 5 de noviembre de 2010
Para:
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS
Plaza España, 1 - 33007 - Oviedo
Alegaciones sondeos salave

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  • 1. Alegaciones Estudio Preliminar de Impacto Ambiental - Salave _____________________________________________________________, mayor de edad, con DNI ___________________________________ y domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________ ante el órgano al que me dirijo, comparezco, y EXPONGO Que el 13 de octubre de 2010 ha salido a información pública el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental presentado por la empresa Exploraciones Mineras del Cantábrico SL para la “Perforación de sondeos (Geotecnica, cierre de malla y metalurgia) para la realización de labores de investigación complementaria”, al objeto de poder evaluar la explotación del yacimiento de oro de Salave por minería de interior, respecto al cual se presentan las siguientes ALEGACIONES PRIMERA.- Se debe señalar, en primer lugar, que el proyecto presentado CONSTITUYE UN FRAUDE DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO Y PROCEDIMENTAL. En concreto, no es posible calificar los sondeos como «UNA ampliación de los estudios de investigación geotécnica realizados dentro las actividades que viene desarrollando EXPLORACIONES MINERAS DEL CANTABRICO S.L., en el proyecto de Salave» cuando no existe ningún Estudio de Investigación autorizado en el término de Tapia de Casariego, ni ninguna autorización favorable y vigente en dicha explotación, ni se está desarrollando ninguna actividad en la misma. Por tanto, la propia justificación del proyecto es engañosa y, por sí misma, merece una denegación de la autorización solicitada. La mercantil ASTURGOLD, propietaria de EXPLORACIONES MINERAS DEL CANTABRICO S.L., en la página 1 de la memoria presentada “propone la realización de 1.100 m de sondeos geotécnicos con recuperación de testigos con el fin de obtener la correcta información para calcular la estabilidad” de la galería subterránea de exploración y definir los parámetros constructivos y de sostenimiento en su ejecución. Esta galería es objeto ya de una tramitación independiente y pretende acceder al presunto yacimiento de oro de “Salave” a través de un túnel subterráneo de varios kilómetros de largo. A pesar de esta intervinculación expresa y reconocida entre ambos proyectos, incluso en el propio título del documento técnico, los sondeos que nos ocupan se presentan y tramitan como una propuesta autónoma y complementaria de carácter investigador cuando en realidad constituye una fase previa de un proyecto más amplio, que debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental conjunta.
  • 2. La EiA a realizar debe hacerse de modo conjunto con la galería subterránea, o al menos teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de todas las actuaciones planificadas en la zona, ya que los sondeos forman parte de una serie de proyectos, que en teoría también son de investigación, por lo que lo procedente sería tramitarlos de modo conjunto y no de modo independiente; incurriendo, en todo caso esta tramitación en un fraude procedimental y en un supuesto de clara fragmentación de proyectos. SEGUNDA.- Entrando en el proyecto propuesto, las catas se ubican, a excepción de una, fuera del ámbito de las concesiones mineras existentes a favor de la mercantil EXPLORACIONES MINERAS DEL CANTABRICO S.L., lo que impide en todo caso desarrollar un proyecto de carácter minero fuera de las cuadrículas asignadas. No es entendible que la mercantil minera promueva catas de investigación fuera de las concesiones mineras que forman el Grupo Minero Salave, que tiene un total de 433 Ha. En todo caso, no nos consta ni siquiera que la mercantil promotora sea la efectiva titular de las concesiones mineras Salave” (nº 25.380), “Dos Amigos” (nº 24.371), “Figueras” (nº 29.500), “Ampliación a Figueras” (nº 29.969) y “Segunda ampliación a Figueras” (nº 29.820), sino que estas están a nombre de otra empresa, habiéndose promovido un expediente de cambio de titularidad de las concesiones, del que no se conoce que haya sido resuelto de modo favorable. Cabe destacar que el EPIA presentado tampoco acredita ni la disponibilidad de los terrenos afectados por los sondeos ni que su clasificación, desde el punto de vista urbanístico, permita realizar sondeos subterráneos de estas características. TERCERA.- En contacto con lo anterior, el Estudio presentado adolece de deficiencias técnicas muy reseñables entre las que podemos destacar que no se valora el impacto sobre los acuíferos subterráneos de la zona ni se concretan las medidas a adoptar para disminuir los impactos reseñados. Asimismo el inventario de flora y fauna es claramente insuficiente, faltan numerosas especies cuya presencia está reconocida en la zona. Procede el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental de la autorización que nos ocupa, pues además de que el proyecto sometido al EPIA forma parte de otro mayor que debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, éste se propone para una zona de alto valor ambiental ubicada de modo contiguo a varios núcleos urbanos y a una Zona de Protección para las Aves y Lugar de Importancia Comunitaria, sin que se haya tenido en cuenta de modo adecuado los efectos sinérgicos que puede conllevar esta actuación en su conjunto sobre las citadas zonas protegidas. En concreto, se trata del LIC “Penarronda-Barayo” y ZEPA “Penarronda - Barayo” que
  • 3. se ubica a apenas 700 metros en el lugar más cercano correspondiente a la cata GT7. Este proyecto de investigación complementario forma parte de las actividades encaminadas a la instalación de una explotación minera –cuya autorización ya ha sido denegada en al menos una ocasión por contravenir el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA)–. En este momento, se pretende dividir el proyecto en tres fases: Catas, Galería Subterránea y Explotación minera, cada una de ellas tramitada independientemente y con Estudios de Impacto Ambiental parciales, lo que va claramente en contra de los objetivos de conservación que el propio Principado de Asturias ha fijado para esta zona. Por ello, es absolutamente incompatible la concesión de la autorización y la tramitación de esta parcial Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental con el régimen jurídico actual, por lo que una resolución en ese sentido, resultaría además de ilegal, totalmente arbitraria; y consecuentemente el proyecto debe ser devuelto al promotor. CUARTA.- Finalmente, rechazamos el planteamiento de la empresa de llevar a cabo los trabajos durante 24 horas al día, siendo los cálculos de ruido, además de erróneos, inasumibles al estar ubicados en una zona cercana a núcleos urbanos, sin que se respete la distancia con las infraestructuras, arroyos y viviendas que establece la legislación vigente. Por lo expuesto, SOLICITO que tenga por presentado este escrito y las alegaciones que en él se contienen, para que, a la vista de los argumentos expuestos, sea suspendida la tramitación de este expediente, devolviendo el proyecto al promotor por ser manifiestamente defectuoso e improcedente, y, en todo caso, se deniegue expresamente la autorización solicitada, teniendo por interesada a quien suscribe, al efecto de notificarla las resoluciones que recaigan en todos los procedimientos que deriven de las solicitudes de la antedicha mercantil En Oviedo, a 5 de noviembre de 2010 Para: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Plaza España, 1 - 33007 - Oviedo