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Módulo contabilidad
1.
2. Una vez estudiados los temas de este módulo los
aprendientes estarán en la capacidad de entender y usar la
contabilidad como herramienta de administración de sus
negocios, para determinar si el resultado de su negocio es
bueno o no, y si está creciendo.
El propósito descrito, se desarrolla alrededor de dos
elementos fundamentales: la comprensión y el uso del
modelo contable y de sus elementos, así como de los
informes que se producen a partir de la contabilidad,
3.
4. La contabilidad es la técnica que se encarga
de estudiar, medir y analizar la situación
económica y financiera de una empresa, con
el fin de facilitar la toma de decisiones
5. Obtener en cualquier momento una información
ordenada y clara de la empresa.
Establecer la cuantía de los bienes, deudas y el
patrimonio que posee la empresa.
Llevar un control de todos los ingresos y egresos.
Facilitar la planeación
Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas en el
periodo contable.
6.
7. Código de Comercio.
ARTÍCULO 10. COMERCIANTES - CONCEPTO -
CALIDAD. Son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de
apoderado, intermediario o interpuesta persona
8. Art. 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es
obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos,
libros y documentos respecto de los cuales la ley exija
esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios
conforme a las prescripciones legales;
9. 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y
demás documentos relacionados con sus negocios o
actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el
pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia
desleal.
10. Decreto 2649 /93
Reglamenta la Contabilidad en general y se expiden los
Principios o Normas de Contabilidad Generalmente
Aceptados
Decreto 2650 /93
Modifica el Plan Único de Cuentas para los
comerciantes.
11. Es una unidad productiva
dedicada y organizada para
la explotación de una
actividad económica.
12.
13. Documentos soportes de las transacciones
Comprobantes de contabilidad
Plan de cuentas
Libros de contabilidad
Estados Financieros
14. Documento de origen
interno y externo en el
cual se resumen las
operaciones financieras y
económicas del ente
público y sirve de fuente
para registrar los
movimientos en el libro
correspondiente.
15. Recibo de caja
Recibo de consignación bancaria
Factura de compra-venta
Cheque
Comprobante de Egreso
Recibo de caja menor
Comprobante diario de contabilidad
16. Clase: El primer dígito.
Grupo: Los dos primeros dígitos.
Cuenta: Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta: Los seis primeros dígitos.
17.
18. ACTIVO: Son todos los bienes que posee una empresa.
PASIVO: Son todas la deudas que posee la empresa.
PATRIMONIO: Es la cuenta que representa los aportes del
dueño o de los dueños para constituir la empresa y
además incluye las utilidades y reservas.
19. El Sr. Paco inicia una venta de verduras en la plaza, para ello
invierte en enseres % 100,000, compra $ 350,000 en vegetales, de
esta plata$ 150,000 son de un préstamo de un amigo, la ecuación
sería:
Activos: $ 450,000 (Enseres y verduras)
Pasivo: $ 150,000 ( La deuda del amigo)
Patrimonio $ 300,000 ( La diferencia entre activo menos pasivo
o sea los recursos aportados por el propietario)
20.
21.
22. Libro diario: En el se escriben todas las operaciones que se
realizan día a día en la empresa.
Libro Mayor: Es el resumen de las operaciones a nivel de
cuenta mayor.
Inventarios: Registra los saldos de cada concepto de los
bienes que tiene una empresa u organización.
Actas: Registra las actas en las que constan las decisdiones
de la organización,
23. LIBRO ACTIVIDAD DOCUMENTO
Diario Clasificación y
Registro
Comprobante de
ingreso, factura
Auxiliar Registro Cuadre Comprobante de
transacción Libro
auxiliar
Mayor Registro Cuadre Libro Auxiliar
26. TIENDA EL TRIUNFO
BALANCE GENERAL
AL 31 DE DIEMBRE DE 2,007
ACTIVO PASIVO
Disponible Obligaciones Financieras
Caja Efectivo 230.000 Préstamo Banco 2.500.000
Bancos Cuenta de
Ahorro
1.200.000
Proveedores
Inversiones Nacionales 3.000.000
CDP 500.000
Cuentas por Pagar
Deudores EPS 345.000
Clientes 820.000
Empleados 85.000 Impuestos Tasas y Gravámenes
IVA por Pagar 650.000
Inventarios
Mercancia 4.000.000 Obligaciones Laborales
Prestaciones Laborales 420.000
Propiedad Planta
y equipo
TOTAL PASIVO 6.915.000
Vehiculo 2.000.000
Bodega 10.000.000 PATRIMONIO
Capital 8.000.000
Otros Activos
Utilidades de Periodos
Anteriores
1.729.000
Cajas de
gaseosas
25.000 Utilidades del Periodo 2.216.000
Total Patimonio 11.945.000
TOTAL ACTIVOS 18.860.000 PASIVO Y PATRIMONIO 18.860.000
27. TIENDA EL TRIUNFO
ESTADO DE RESULTADO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DIEMBRE DE 2,007
Ingresos
Ventas de mercancías 23.000.000
(-) Costos de mercancías
vendida
18.000.000
Utilidad bruta en ventas 5.000.000
(-) Gastos operacionales 2.400.000
(-) De ventas 1.500.000
(-) Administrativos 900.000
Utilidad operacional 2.600.000
Otros ingresos
Otras ventas 420.000
Otros Egresos
Gastos financieros 390.000
Utilidad antes de impuestos 2.630.000
Impuestos de Renta 414.000
Utilidad Neta 2.216.000
28. TIENDA EL TRIUNFO
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DIEMBRE DE 2,007
Saldo Anterior 450.000
ENTRADAS
Ventas de Contado 17.500.000
Recaudo Deudores 650.000
Otras ventas 420.000
Préstamo Bancos 1.200.000
TOTAL 19.770.000
SALIDAS
Compras 15.000.000
Pago Proveedores 675.000
Gastos Operacionales 2.400.000
Gastos Financieros 390.000
Pago Deudas 325.000
TOTAL 18.790.000
SALDO FINAL 1.430.000
29. ¿Qué es el análisis financiero?
Es el estudio que se hace de la información contable,
mediante la utilización de indicadores y razones
financieras.
30. Análisis Vertical
El objetivo del análisis vertical es establecer cuánto en
proporción es cada parte del todo, para determinar la
importancia relativa o materialidad.
31. Formula:
Participación de la Parte = Valor Parte / Valor Total x 100
Si el Activo de un negocio es de $ 1,250,000 y los
inventarios valen $ 450,000, entonces su participación
es:
$ 450,000 /1,250,000 x 100= 36%
32. Análisis horizontal
Muestra los cambios que ha tenido un concepto de
un periodo a otro, esto indica si el concepto ha
crecido y cuánto, o si ha disminuido y cuánto.
33. Formula:
Proporción de Cambio = (Valor actual – Valor anterior) /
valor anterior x100
Si las ventas de un negocio pasaron de ser en u
periodo de $ 1,400,000 a $ 2,000,000, la proporción
de cambio es:
($ 2,000,000 – 1,400,000) –
1,400,000 x 100 = 43%
34. Punto de equilibrio
El punto de equilibrio es aquel nivel de actividad en
el que la empresa ni gana, ni pierde dinero, su
beneficio es cero.
35. Formula:
Margen de Contribución= Total Ingresos - Total Costos
y Gastos
% Margen de Contribución= Margen de Contribución/
Total Ingresos
Punto Equilibrio: = Costos Fijos / % Margen de
Contribución
36. TIENDA EL TRIUNFO
BALANCE GENERAL
AL 31 DE DIEMBRE DE
ACTIVO 2007 2008
Disponible
Caja Efectivo 230.000 310.000
Bancos Cuenta de Ahorro 1.200.000 1.400.000
Inversiones
CDP 500.000 670.000
Deudores
Clientes 820.000 1.090.000
Empleados 85.000 114.000
Inventarios
Mercancia 4.000.000 5.300.000
Propiedad Planta y equipo
Vehiculo 2.000.000 2.600.000
Bodega 10.000.000 13.400.000
Otros Activos
Cajas de gaseosas 25.000 33.500
TOTAL ACTIVOS 18.860.000 24.917.500
37. PASIVO
Obligaciones Financieras
Préstamo Banco 2.500.000 3.850.000
Proveedores
Nacionales 3.000.000 4.444.500
Cuentas por Pagar
EPS 345.000 640.000
Impuestos Tasas y Gravámenes
IVA por Pagar 650.000 971.000
Obligaciones Laborales
Prestaciones Laborales 420.000 650.000
TOTAL PASIVO 6.915.000 10.555.500
PATRIMONIO
Capital
8.000.000
8.300.000
Utilidades de Periodos Anteriores 1.729.000 3.945.000
Utilidades del Periodo 2.216.000 2.117.000
Total Patimonio 11.945.000 14.362.000
PASIVO Y PATRIMONIO 18.860.000 24.917.500
38. TIENDA EL TRIUNFO
ESTADO DE RESULTADO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DIEMBRE
2007 2008
Ingresos
Ventas de mercancías 23.000.000 29.900.000
(-) Costos de mercancias vendida 18.000.000
24.300.000
Utilidad bruta en ventas 5.000.000 5.600.000
(-) Gastos operacionales
(-) De ventas 1.500.000 2.010.000
(-) Administrativos 900.000 1.100.000
Utilidad operacional 2.600.000 2.490.000
Otros ingresos
Otras ventas 420.000 530.000
Otros Egresos
Gastos financieros 390.000 507.000
Utilidad antes de impuestos 2.630.000 2.513.000
Impuestos de Renta 414.000 396.000
Utilidad Neta 2.216.000 2.117.000
39.
40. Régimen Simplificado
Art 499 del Estatuto tributario.
Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas
naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los
agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes
presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes
de la actividad inferiores a $ 107.364.000
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio donde ejercen su actividad.
3. Que no sean usuarios aduaneros.
41. 4. Que en el establecimiento de comercio, no se desarrollen actividades bajo
franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en
curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por
valor individual y superior a $ 88.575.000
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere
la suma de $ 120.785.000.
7. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de
servicios gravados por cuantía individual y superior a $ 88.575.000 el
responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en
el Régimen Común.
42. ARTICULO 506. Obligaciones para los responsables del régimen
simplificado.
Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas,
deberán:
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
2. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
3. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen
simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a
adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
4. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
5. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su
inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
43. Otras Obligaciones:
Presentar declaración de renta en caso de ser contribuyentes por
menores ingresos, es decir, que los ingresos brutos sean inferiores a
$37,577,400, o cuando el patrimonio bruto en el último día del mismo
año, o período gravable no exceda de $ 120.785.000.
44. Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los
responsables del régimen simplificado que vendan bienes o
presten servicios, no les está permitido:
1. Facturar con el IVA incluido
2. Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios
que presten, suma alguna por concepto de IVA.
3. Presentar declaración de IVA.
4. Realizar Retención en la Fuente
5. Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos
descontables.
45. Cambio de régimen simplificado al común
Cuando el responsable incumpla cualquiera de los requisitos
previstos para el régimen simplificado, deberá iniciar actividades
como responsable del régimen común y se debe actualizar el RUT.
46. Régimen Común
El régimen común es aquel responsable que no cumple los requisitos
para pertenecer al régimen simplificado, a este pertenecen todas las
personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el
impuesto a las ventas, también todas las personas naturales que
vendan productos o servicios gravados y que no pertenezcan al
régimen simplificado.
A este régimen pertenecen:
1. Las personas jurídicas y sociedades de hecho que vendan o
presten servicios gravados con IVA.
2. Las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas.
47. Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que
realicen operaciones gravadas, y los prestadores de servicios
gravados que hayan obtenido en el año 2013 un ingreso
bruto total proveniente de sus actividades gravadas iguales o
superior $ 107.364.000.
Los usuarios aduaneros cuando las operaciones de comercio
exterior realizadas tengan relación de causalidad con
actividades económicas.
Todas las personas naturales que superen los requisitos
consagrados en el art. 499 del E.T.
48. Obligaciones del Régimen Común
Inscribirse en el Registro Único Tributario, previo al inicio de las
actividades.
Expedir factura o documento equivalente, con todos los requisitos
de Ley.
Expedir el documento equivalente a la factura, cuando el
responsable del régimen común adquiera bienes y/o servicios a
personas naturales inscritas en el régimen simplificado, o a
personas naturales no comerciantes.
Solicitar Resolución de autorización de la numeración de
facturación en la Dirección de Impuestos correspondiente, o en los
lugares habilitados. La autorización tiene una vigencia de dos (2)
años.
49. Presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas a
partir del inicio de operaciones, aun cuando no hubiere percibido
ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de
actividades.
Presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios.
Obligación de informar el cese de actividades.
50.
51. Personas Naturales obligados a declarar Renta
Que su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, supere $120.785.000
de pesos.
Personas Naturales, empleados y trabajadores por cuenta propia que
sus ingresos brutos sean superiores a $37.577.000 de pesos.
Que sus consumos con tarjetas de crédito excedan a $75.155.000 de
pesos.
52. Que el valor total de compras y consumos supere los $75.155.000
de pesos.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de
depósitos a inversiones financieras, sea superior a $120.785.000 de
pesos.
53. Clasificación de las personas naturales
Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2,013
Con la Reforma Tributaria, para efectos del impuesto a la renta, las
personas naturales clasifican en tres grupos:
Empleados.
Trabajadores por cuenta propia.
Demás contribuyentes.
54. Empleados:
Son las personas naturales que prestan servicios personales y que realizan su
actividad por cuenta y riesgo del contratante.
Empleados Asalariados
Empleados Independientes
Demás contribuyentes:
son las personas naturales que no se encuentran dentro de la clasificación de
empleados ni de trabajadores por cuenta propia, dentro de los cuales están:
Residentes no clasificados como empleados o TCP.
Personas naturales con ingresos brutos superiores a ($724.700.000
os Notarios.
Las sucesiones ilíquidas, asignaciones modales y donaciones odales.
Pensionados.
No residentes.
55. Trabajador por cuenta propia:
Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una
proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización
de una de las actividades económicas señaladas en el Art 340 del estatuto
Tributario.
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
56. Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
57. Sistemas de Determinación del impuesto de Renta dispuestos
para las personas naturales
Sistema ordinario: En el cual la determinación de la renta es
por el sistema de la renta presuntiva.
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para
empleados.
Impuesto Simple Alternativo para Empleados (IMAS para
empleados).
Impuesto Simple Alternativo para Trabajadores por Cuenta
Propia (IMAS para trabajadores por cuenta propia),
58. Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS
Es un sistema simplificado del impuesto sobre la renta y
complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes
en el país en, clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta
propia y que desarrollen las actividades económicas enunciadas en el
artículo 340 del Estatuto Tributario, cuya renta gravable alternativa
(RGA) en el respectivo periodo gravable resulte superior al rango
mínimo por cada una de las actividades, sin exceder las 27.000 UVT.
Al trabajador por cuenta propia se le debe calcular por el impuesto de
renta por el sistema ordinario y por el IMAS. En este caso se deben
pagar el impuesto que resulte mayor entre los dos sistemas.