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Una vez estudiados los temas de este módulo los
aprendientes estarán en la capacidad de entender y usar la
contabilidad como herramienta de administración de sus
negocios, para determinar si el resultado de su negocio es
bueno o no, y si está creciendo.
El propósito descrito, se desarrolla alrededor de dos
elementos fundamentales: la comprensión y el uso del
modelo contable y de sus elementos, así como de los
informes que se producen a partir de la contabilidad,
 La contabilidad es la técnica que se encarga
de estudiar, medir y analizar la situación
económica y financiera de una empresa, con
el fin de facilitar la toma de decisiones
 Obtener en cualquier momento una información
ordenada y clara de la empresa.
 Establecer la cuantía de los bienes, deudas y el
patrimonio que posee la empresa.
 Llevar un control de todos los ingresos y egresos.
 Facilitar la planeación
 Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas en el
periodo contable.
 Código de Comercio.
ARTÍCULO 10. COMERCIANTES - CONCEPTO -
CALIDAD. Son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de
apoderado, intermediario o interpuesta persona
Art. 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es
obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos,
libros y documentos respecto de los cuales la ley exija
esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios
conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y
demás documentos relacionados con sus negocios o
actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el
pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia
desleal.
 Decreto 2649 /93
Reglamenta la Contabilidad en general y se expiden los
Principios o Normas de Contabilidad Generalmente
Aceptados
 Decreto 2650 /93
Modifica el Plan Único de Cuentas para los
comerciantes.
 Es una unidad productiva
dedicada y organizada para
la explotación de una
actividad económica.
 Documentos soportes de las transacciones
 Comprobantes de contabilidad
 Plan de cuentas
 Libros de contabilidad
 Estados Financieros
 Documento de origen
interno y externo en el
cual se resumen las
operaciones financieras y
económicas del ente
público y sirve de fuente
para registrar los
movimientos en el libro
correspondiente.
 Recibo de caja
 Recibo de consignación bancaria
 Factura de compra-venta
 Cheque
 Comprobante de Egreso
 Recibo de caja menor
 Comprobante diario de contabilidad
 Clase: El primer dígito.
 Grupo: Los dos primeros dígitos.
 Cuenta: Los cuatro primeros dígitos.
 Subcuenta: Los seis primeros dígitos.
 ACTIVO: Son todos los bienes que posee una empresa.
 PASIVO: Son todas la deudas que posee la empresa.
 PATRIMONIO: Es la cuenta que representa los aportes del
dueño o de los dueños para constituir la empresa y
además incluye las utilidades y reservas.
El Sr. Paco inicia una venta de verduras en la plaza, para ello
invierte en enseres % 100,000, compra $ 350,000 en vegetales, de
esta plata$ 150,000 son de un préstamo de un amigo, la ecuación
sería:
Activos: $ 450,000 (Enseres y verduras)
Pasivo: $ 150,000 ( La deuda del amigo)
Patrimonio $ 300,000 ( La diferencia entre activo menos pasivo
o sea los recursos aportados por el propietario)
 Libro diario: En el se escriben todas las operaciones que se
realizan día a día en la empresa.
 Libro Mayor: Es el resumen de las operaciones a nivel de
cuenta mayor.
 Inventarios: Registra los saldos de cada concepto de los
bienes que tiene una empresa u organización.
 Actas: Registra las actas en las que constan las decisdiones
de la organización,
LIBRO ACTIVIDAD DOCUMENTO
Diario Clasificación y
Registro
Comprobante de
ingreso, factura
Auxiliar Registro Cuadre Comprobante de
transacción Libro
auxiliar
Mayor Registro Cuadre Libro Auxiliar
 BALANCE GENERAL
 ESTADO DE RESULTADOS
 FLUJO DE CAJA
TIENDA EL TRIUNFO
BALANCE GENERAL
AL 31 DE DIEMBRE DE 2,007
ACTIVO PASIVO
Disponible Obligaciones Financieras
Caja Efectivo 230.000 Préstamo Banco 2.500.000
Bancos Cuenta de
Ahorro
1.200.000
Proveedores
Inversiones Nacionales 3.000.000
CDP 500.000
Cuentas por Pagar
Deudores EPS 345.000
Clientes 820.000
Empleados 85.000 Impuestos Tasas y Gravámenes
IVA por Pagar 650.000
Inventarios
Mercancia 4.000.000 Obligaciones Laborales
Prestaciones Laborales 420.000
Propiedad Planta
y equipo
TOTAL PASIVO 6.915.000
Vehiculo 2.000.000
Bodega 10.000.000 PATRIMONIO
Capital 8.000.000
Otros Activos
Utilidades de Periodos
Anteriores
1.729.000
Cajas de
gaseosas
25.000 Utilidades del Periodo 2.216.000
Total Patimonio 11.945.000
TOTAL ACTIVOS 18.860.000 PASIVO Y PATRIMONIO 18.860.000
TIENDA EL TRIUNFO
ESTADO DE RESULTADO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DIEMBRE DE 2,007
Ingresos
Ventas de mercancías 23.000.000
(-) Costos de mercancías
vendida
18.000.000
Utilidad bruta en ventas 5.000.000
(-) Gastos operacionales 2.400.000
(-) De ventas 1.500.000
(-) Administrativos 900.000
Utilidad operacional 2.600.000
Otros ingresos
Otras ventas 420.000
Otros Egresos
Gastos financieros 390.000
Utilidad antes de impuestos 2.630.000
Impuestos de Renta 414.000
Utilidad Neta 2.216.000
TIENDA EL TRIUNFO
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DIEMBRE DE 2,007
Saldo Anterior 450.000
ENTRADAS
Ventas de Contado 17.500.000
Recaudo Deudores 650.000
Otras ventas 420.000
Préstamo Bancos 1.200.000
TOTAL 19.770.000
SALIDAS
Compras 15.000.000
Pago Proveedores 675.000
Gastos Operacionales 2.400.000
Gastos Financieros 390.000
Pago Deudas 325.000
TOTAL 18.790.000
SALDO FINAL 1.430.000
¿Qué es el análisis financiero?
Es el estudio que se hace de la información contable,
mediante la utilización de indicadores y razones
financieras.
Análisis Vertical
El objetivo del análisis vertical es establecer cuánto en
proporción es cada parte del todo, para determinar la
importancia relativa o materialidad.
Formula:
Participación de la Parte = Valor Parte / Valor Total x 100
Si el Activo de un negocio es de $ 1,250,000 y los
inventarios valen $ 450,000, entonces su participación
es:
$ 450,000 /1,250,000 x 100= 36%
Análisis horizontal
Muestra los cambios que ha tenido un concepto de
un periodo a otro, esto indica si el concepto ha
crecido y cuánto, o si ha disminuido y cuánto.
 Formula:
Proporción de Cambio = (Valor actual – Valor anterior) /
valor anterior x100
Si las ventas de un negocio pasaron de ser en u
periodo de $ 1,400,000 a $ 2,000,000, la proporción
de cambio es:
($ 2,000,000 – 1,400,000) –
1,400,000 x 100 = 43%
Punto de equilibrio
El punto de equilibrio es aquel nivel de actividad en
el que la empresa ni gana, ni pierde dinero, su
beneficio es cero.
Formula:
 Margen de Contribución= Total Ingresos - Total Costos
y Gastos
 % Margen de Contribución= Margen de Contribución/
Total Ingresos
 Punto Equilibrio: = Costos Fijos / % Margen de
Contribución
TIENDA EL TRIUNFO
BALANCE GENERAL
AL 31 DE DIEMBRE DE
ACTIVO 2007 2008
Disponible
Caja Efectivo 230.000 310.000
Bancos Cuenta de Ahorro 1.200.000 1.400.000
Inversiones
CDP 500.000 670.000
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Clientes 820.000 1.090.000
Empleados 85.000 114.000
Inventarios
Mercancia 4.000.000 5.300.000
Propiedad Planta y equipo
Vehiculo 2.000.000 2.600.000
Bodega 10.000.000 13.400.000
Otros Activos
Cajas de gaseosas 25.000 33.500
TOTAL ACTIVOS 18.860.000 24.917.500
PASIVO
Obligaciones Financieras
Préstamo Banco 2.500.000 3.850.000
Proveedores
Nacionales 3.000.000 4.444.500
Cuentas por Pagar
EPS 345.000 640.000
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IVA por Pagar 650.000 971.000
Obligaciones Laborales
Prestaciones Laborales 420.000 650.000
TOTAL PASIVO 6.915.000 10.555.500
PATRIMONIO
Capital
8.000.000
8.300.000
Utilidades de Periodos Anteriores 1.729.000 3.945.000
Utilidades del Periodo 2.216.000 2.117.000
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PASIVO Y PATRIMONIO 18.860.000 24.917.500
TIENDA EL TRIUNFO
ESTADO DE RESULTADO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DIEMBRE
2007 2008
Ingresos
Ventas de mercancías 23.000.000 29.900.000
(-) Costos de mercancias vendida 18.000.000
24.300.000
Utilidad bruta en ventas 5.000.000 5.600.000
(-) Gastos operacionales
(-) De ventas 1.500.000 2.010.000
(-) Administrativos 900.000 1.100.000
Utilidad operacional 2.600.000 2.490.000
Otros ingresos
Otras ventas 420.000 530.000
Otros Egresos
Gastos financieros 390.000 507.000
Utilidad antes de impuestos 2.630.000 2.513.000
Impuestos de Renta 414.000 396.000
Utilidad Neta 2.216.000 2.117.000
Régimen Simplificado
Art 499 del Estatuto tributario.
Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas
naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los
agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes
presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes
de la actividad inferiores a $ 107.364.000
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio donde ejercen su actividad.
3. Que no sean usuarios aduaneros.
4. Que en el establecimiento de comercio, no se desarrollen actividades bajo
franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en
curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por
valor individual y superior a $ 88.575.000
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere
la suma de $ 120.785.000.
7. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de
servicios gravados por cuantía individual y superior a $ 88.575.000 el
responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en
el Régimen Común.
ARTICULO 506. Obligaciones para los responsables del régimen
simplificado.
Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas,
deberán:
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
2. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
3. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen
simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a
adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
4. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
5. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su
inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
Otras Obligaciones:
Presentar declaración de renta en caso de ser contribuyentes por
menores ingresos, es decir, que los ingresos brutos sean inferiores a
$37,577,400, o cuando el patrimonio bruto en el último día del mismo
año, o período gravable no exceda de $ 120.785.000.
Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los
responsables del régimen simplificado que vendan bienes o
presten servicios, no les está permitido:
1. Facturar con el IVA incluido
2. Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios
que presten, suma alguna por concepto de IVA.
3. Presentar declaración de IVA.
4. Realizar Retención en la Fuente
5. Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos
descontables.
Cambio de régimen simplificado al común
Cuando el responsable incumpla cualquiera de los requisitos
previstos para el régimen simplificado, deberá iniciar actividades
como responsable del régimen común y se debe actualizar el RUT.
Régimen Común
El régimen común es aquel responsable que no cumple los requisitos
para pertenecer al régimen simplificado, a este pertenecen todas las
personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el
impuesto a las ventas, también todas las personas naturales que
vendan productos o servicios gravados y que no pertenezcan al
régimen simplificado.
A este régimen pertenecen:
1. Las personas jurídicas y sociedades de hecho que vendan o
presten servicios gravados con IVA.
2. Las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas.
 Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que
realicen operaciones gravadas, y los prestadores de servicios
gravados que hayan obtenido en el año 2013 un ingreso
bruto total proveniente de sus actividades gravadas iguales o
superior $ 107.364.000.
 Los usuarios aduaneros cuando las operaciones de comercio
exterior realizadas tengan relación de causalidad con
actividades económicas.
 Todas las personas naturales que superen los requisitos
consagrados en el art. 499 del E.T.
Obligaciones del Régimen Común
 Inscribirse en el Registro Único Tributario, previo al inicio de las
actividades.
 Expedir factura o documento equivalente, con todos los requisitos
de Ley.
 Expedir el documento equivalente a la factura, cuando el
responsable del régimen común adquiera bienes y/o servicios a
personas naturales inscritas en el régimen simplificado, o a
personas naturales no comerciantes.
 Solicitar Resolución de autorización de la numeración de
facturación en la Dirección de Impuestos correspondiente, o en los
lugares habilitados. La autorización tiene una vigencia de dos (2)
años.
 Presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas a
partir del inicio de operaciones, aun cuando no hubiere percibido
ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de
actividades.
 Presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios.
 Obligación de informar el cese de actividades.
Personas Naturales obligados a declarar Renta
 Que su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, supere $120.785.000
de pesos.
 Personas Naturales, empleados y trabajadores por cuenta propia que
sus ingresos brutos sean superiores a $37.577.000 de pesos.
 Que sus consumos con tarjetas de crédito excedan a $75.155.000 de
pesos.
 Que el valor total de compras y consumos supere los $75.155.000
de pesos.
 Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de
depósitos a inversiones financieras, sea superior a $120.785.000 de
pesos.
 Clasificación de las personas naturales
Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2,013
Con la Reforma Tributaria, para efectos del impuesto a la renta, las
personas naturales clasifican en tres grupos:
 Empleados.
 Trabajadores por cuenta propia.
 Demás contribuyentes.
Empleados:
Son las personas naturales que prestan servicios personales y que realizan su
actividad por cuenta y riesgo del contratante.
 Empleados Asalariados
 Empleados Independientes
Demás contribuyentes:
son las personas naturales que no se encuentran dentro de la clasificación de
empleados ni de trabajadores por cuenta propia, dentro de los cuales están:
 Residentes no clasificados como empleados o TCP.
 Personas naturales con ingresos brutos superiores a ($724.700.000
 os Notarios.
 Las sucesiones ilíquidas, asignaciones modales y donaciones odales.
 Pensionados.
 No residentes.
Trabajador por cuenta propia:
Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una
proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización
de una de las actividades económicas señaladas en el Art 340 del estatuto
Tributario.
 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
 Agropecuario, silvicultura y pesca
 Comercio al por mayor
 Comercio al por menor
 Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
 Electricidad, gas y vapor
 Fabricación de productos minerales y otros
 Fabricación de productos minerales y otros
 Fabricación de sustancias químicas
 Industria de la madera, corcho y papel
 Manufactura alimentos
 Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
 Minería
 Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
 Servicios de hoteles, restaurantes y similares
 Servicios financieros
Sistemas de Determinación del impuesto de Renta dispuestos
para las personas naturales
 Sistema ordinario: En el cual la determinación de la renta es
por el sistema de la renta presuntiva.
 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para
empleados.
 Impuesto Simple Alternativo para Empleados (IMAS para
empleados).
 Impuesto Simple Alternativo para Trabajadores por Cuenta
Propia (IMAS para trabajadores por cuenta propia),
Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS
Es un sistema simplificado del impuesto sobre la renta y
complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes
en el país en, clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta
propia y que desarrollen las actividades económicas enunciadas en el
artículo 340 del Estatuto Tributario, cuya renta gravable alternativa
(RGA) en el respectivo periodo gravable resulte superior al rango
mínimo por cada una de las actividades, sin exceder las 27.000 UVT.
Al trabajador por cuenta propia se le debe calcular por el impuesto de
renta por el sistema ordinario y por el IMAS. En este caso se deben
pagar el impuesto que resulte mayor entre los dos sistemas.
Muchas Gracias
Mónica Paternina Sánchez
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Módulo contabilidad

  • 1.
  • 2. Una vez estudiados los temas de este módulo los aprendientes estarán en la capacidad de entender y usar la contabilidad como herramienta de administración de sus negocios, para determinar si el resultado de su negocio es bueno o no, y si está creciendo. El propósito descrito, se desarrolla alrededor de dos elementos fundamentales: la comprensión y el uso del modelo contable y de sus elementos, así como de los informes que se producen a partir de la contabilidad,
  • 3.
  • 4.  La contabilidad es la técnica que se encarga de estudiar, medir y analizar la situación económica y financiera de una empresa, con el fin de facilitar la toma de decisiones
  • 5.  Obtener en cualquier momento una información ordenada y clara de la empresa.  Establecer la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que posee la empresa.  Llevar un control de todos los ingresos y egresos.  Facilitar la planeación  Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas en el periodo contable.
  • 6.
  • 7.  Código de Comercio. ARTÍCULO 10. COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona
  • 8. Art. 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
  • 9. 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
  • 10.  Decreto 2649 /93 Reglamenta la Contabilidad en general y se expiden los Principios o Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados  Decreto 2650 /93 Modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes.
  • 11.  Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.
  • 12.
  • 13.  Documentos soportes de las transacciones  Comprobantes de contabilidad  Plan de cuentas  Libros de contabilidad  Estados Financieros
  • 14.  Documento de origen interno y externo en el cual se resumen las operaciones financieras y económicas del ente público y sirve de fuente para registrar los movimientos en el libro correspondiente.
  • 15.  Recibo de caja  Recibo de consignación bancaria  Factura de compra-venta  Cheque  Comprobante de Egreso  Recibo de caja menor  Comprobante diario de contabilidad
  • 16.  Clase: El primer dígito.  Grupo: Los dos primeros dígitos.  Cuenta: Los cuatro primeros dígitos.  Subcuenta: Los seis primeros dígitos.
  • 17.
  • 18.  ACTIVO: Son todos los bienes que posee una empresa.  PASIVO: Son todas la deudas que posee la empresa.  PATRIMONIO: Es la cuenta que representa los aportes del dueño o de los dueños para constituir la empresa y además incluye las utilidades y reservas.
  • 19. El Sr. Paco inicia una venta de verduras en la plaza, para ello invierte en enseres % 100,000, compra $ 350,000 en vegetales, de esta plata$ 150,000 son de un préstamo de un amigo, la ecuación sería: Activos: $ 450,000 (Enseres y verduras) Pasivo: $ 150,000 ( La deuda del amigo) Patrimonio $ 300,000 ( La diferencia entre activo menos pasivo o sea los recursos aportados por el propietario)
  • 20.
  • 21.
  • 22.  Libro diario: En el se escriben todas las operaciones que se realizan día a día en la empresa.  Libro Mayor: Es el resumen de las operaciones a nivel de cuenta mayor.  Inventarios: Registra los saldos de cada concepto de los bienes que tiene una empresa u organización.  Actas: Registra las actas en las que constan las decisdiones de la organización,
  • 23. LIBRO ACTIVIDAD DOCUMENTO Diario Clasificación y Registro Comprobante de ingreso, factura Auxiliar Registro Cuadre Comprobante de transacción Libro auxiliar Mayor Registro Cuadre Libro Auxiliar
  • 24.
  • 25.  BALANCE GENERAL  ESTADO DE RESULTADOS  FLUJO DE CAJA
  • 26. TIENDA EL TRIUNFO BALANCE GENERAL AL 31 DE DIEMBRE DE 2,007 ACTIVO PASIVO Disponible Obligaciones Financieras Caja Efectivo 230.000 Préstamo Banco 2.500.000 Bancos Cuenta de Ahorro 1.200.000 Proveedores Inversiones Nacionales 3.000.000 CDP 500.000 Cuentas por Pagar Deudores EPS 345.000 Clientes 820.000 Empleados 85.000 Impuestos Tasas y Gravámenes IVA por Pagar 650.000 Inventarios Mercancia 4.000.000 Obligaciones Laborales Prestaciones Laborales 420.000 Propiedad Planta y equipo TOTAL PASIVO 6.915.000 Vehiculo 2.000.000 Bodega 10.000.000 PATRIMONIO Capital 8.000.000 Otros Activos Utilidades de Periodos Anteriores 1.729.000 Cajas de gaseosas 25.000 Utilidades del Periodo 2.216.000 Total Patimonio 11.945.000 TOTAL ACTIVOS 18.860.000 PASIVO Y PATRIMONIO 18.860.000
  • 27. TIENDA EL TRIUNFO ESTADO DE RESULTADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DIEMBRE DE 2,007 Ingresos Ventas de mercancías 23.000.000 (-) Costos de mercancías vendida 18.000.000 Utilidad bruta en ventas 5.000.000 (-) Gastos operacionales 2.400.000 (-) De ventas 1.500.000 (-) Administrativos 900.000 Utilidad operacional 2.600.000 Otros ingresos Otras ventas 420.000 Otros Egresos Gastos financieros 390.000 Utilidad antes de impuestos 2.630.000 Impuestos de Renta 414.000 Utilidad Neta 2.216.000
  • 28. TIENDA EL TRIUNFO ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DIEMBRE DE 2,007 Saldo Anterior 450.000 ENTRADAS Ventas de Contado 17.500.000 Recaudo Deudores 650.000 Otras ventas 420.000 Préstamo Bancos 1.200.000 TOTAL 19.770.000 SALIDAS Compras 15.000.000 Pago Proveedores 675.000 Gastos Operacionales 2.400.000 Gastos Financieros 390.000 Pago Deudas 325.000 TOTAL 18.790.000 SALDO FINAL 1.430.000
  • 29. ¿Qué es el análisis financiero? Es el estudio que se hace de la información contable, mediante la utilización de indicadores y razones financieras.
  • 30. Análisis Vertical El objetivo del análisis vertical es establecer cuánto en proporción es cada parte del todo, para determinar la importancia relativa o materialidad.
  • 31. Formula: Participación de la Parte = Valor Parte / Valor Total x 100 Si el Activo de un negocio es de $ 1,250,000 y los inventarios valen $ 450,000, entonces su participación es: $ 450,000 /1,250,000 x 100= 36%
  • 32. Análisis horizontal Muestra los cambios que ha tenido un concepto de un periodo a otro, esto indica si el concepto ha crecido y cuánto, o si ha disminuido y cuánto.
  • 33.  Formula: Proporción de Cambio = (Valor actual – Valor anterior) / valor anterior x100 Si las ventas de un negocio pasaron de ser en u periodo de $ 1,400,000 a $ 2,000,000, la proporción de cambio es: ($ 2,000,000 – 1,400,000) – 1,400,000 x 100 = 43%
  • 34. Punto de equilibrio El punto de equilibrio es aquel nivel de actividad en el que la empresa ni gana, ni pierde dinero, su beneficio es cero.
  • 35. Formula:  Margen de Contribución= Total Ingresos - Total Costos y Gastos  % Margen de Contribución= Margen de Contribución/ Total Ingresos  Punto Equilibrio: = Costos Fijos / % Margen de Contribución
  • 36. TIENDA EL TRIUNFO BALANCE GENERAL AL 31 DE DIEMBRE DE ACTIVO 2007 2008 Disponible Caja Efectivo 230.000 310.000 Bancos Cuenta de Ahorro 1.200.000 1.400.000 Inversiones CDP 500.000 670.000 Deudores Clientes 820.000 1.090.000 Empleados 85.000 114.000 Inventarios Mercancia 4.000.000 5.300.000 Propiedad Planta y equipo Vehiculo 2.000.000 2.600.000 Bodega 10.000.000 13.400.000 Otros Activos Cajas de gaseosas 25.000 33.500 TOTAL ACTIVOS 18.860.000 24.917.500
  • 37. PASIVO Obligaciones Financieras Préstamo Banco 2.500.000 3.850.000 Proveedores Nacionales 3.000.000 4.444.500 Cuentas por Pagar EPS 345.000 640.000 Impuestos Tasas y Gravámenes IVA por Pagar 650.000 971.000 Obligaciones Laborales Prestaciones Laborales 420.000 650.000 TOTAL PASIVO 6.915.000 10.555.500 PATRIMONIO Capital 8.000.000 8.300.000 Utilidades de Periodos Anteriores 1.729.000 3.945.000 Utilidades del Periodo 2.216.000 2.117.000 Total Patimonio 11.945.000 14.362.000 PASIVO Y PATRIMONIO 18.860.000 24.917.500
  • 38. TIENDA EL TRIUNFO ESTADO DE RESULTADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DIEMBRE 2007 2008 Ingresos Ventas de mercancías 23.000.000 29.900.000 (-) Costos de mercancias vendida 18.000.000 24.300.000 Utilidad bruta en ventas 5.000.000 5.600.000 (-) Gastos operacionales (-) De ventas 1.500.000 2.010.000 (-) Administrativos 900.000 1.100.000 Utilidad operacional 2.600.000 2.490.000 Otros ingresos Otras ventas 420.000 530.000 Otros Egresos Gastos financieros 390.000 507.000 Utilidad antes de impuestos 2.630.000 2.513.000 Impuestos de Renta 414.000 396.000 Utilidad Neta 2.216.000 2.117.000
  • 39.
  • 40. Régimen Simplificado Art 499 del Estatuto tributario. Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a $ 107.364.000 2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 3. Que no sean usuarios aduaneros.
  • 41. 4. Que en el establecimiento de comercio, no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $ 88.575.000 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $ 120.785.000. 7. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $ 88.575.000 el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.
  • 42. ARTICULO 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado. Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán: 1. Inscribirse en el Registro Único Tributario. 2. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. 3. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. 4. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. 5. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
  • 43. Otras Obligaciones: Presentar declaración de renta en caso de ser contribuyentes por menores ingresos, es decir, que los ingresos brutos sean inferiores a $37,577,400, o cuando el patrimonio bruto en el último día del mismo año, o período gravable no exceda de $ 120.785.000.
  • 44. Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido: 1. Facturar con el IVA incluido 2. Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de IVA. 3. Presentar declaración de IVA. 4. Realizar Retención en la Fuente 5. Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
  • 45. Cambio de régimen simplificado al común Cuando el responsable incumpla cualquiera de los requisitos previstos para el régimen simplificado, deberá iniciar actividades como responsable del régimen común y se debe actualizar el RUT.
  • 46. Régimen Común El régimen común es aquel responsable que no cumple los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, a este pertenecen todas las personas jurídicas que vendan productos o servicios gravados con el impuesto a las ventas, también todas las personas naturales que vendan productos o servicios gravados y que no pertenezcan al régimen simplificado. A este régimen pertenecen: 1. Las personas jurídicas y sociedades de hecho que vendan o presten servicios gravados con IVA. 2. Las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas.
  • 47.  Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que realicen operaciones gravadas, y los prestadores de servicios gravados que hayan obtenido en el año 2013 un ingreso bruto total proveniente de sus actividades gravadas iguales o superior $ 107.364.000.  Los usuarios aduaneros cuando las operaciones de comercio exterior realizadas tengan relación de causalidad con actividades económicas.  Todas las personas naturales que superen los requisitos consagrados en el art. 499 del E.T.
  • 48. Obligaciones del Régimen Común  Inscribirse en el Registro Único Tributario, previo al inicio de las actividades.  Expedir factura o documento equivalente, con todos los requisitos de Ley.  Expedir el documento equivalente a la factura, cuando el responsable del régimen común adquiera bienes y/o servicios a personas naturales inscritas en el régimen simplificado, o a personas naturales no comerciantes.  Solicitar Resolución de autorización de la numeración de facturación en la Dirección de Impuestos correspondiente, o en los lugares habilitados. La autorización tiene una vigencia de dos (2) años.
  • 49.  Presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas a partir del inicio de operaciones, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de actividades.  Presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios.  Obligación de informar el cese de actividades.
  • 50.
  • 51. Personas Naturales obligados a declarar Renta  Que su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, supere $120.785.000 de pesos.  Personas Naturales, empleados y trabajadores por cuenta propia que sus ingresos brutos sean superiores a $37.577.000 de pesos.  Que sus consumos con tarjetas de crédito excedan a $75.155.000 de pesos.
  • 52.  Que el valor total de compras y consumos supere los $75.155.000 de pesos.  Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, sea superior a $120.785.000 de pesos.
  • 53.  Clasificación de las personas naturales Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2,013 Con la Reforma Tributaria, para efectos del impuesto a la renta, las personas naturales clasifican en tres grupos:  Empleados.  Trabajadores por cuenta propia.  Demás contribuyentes.
  • 54. Empleados: Son las personas naturales que prestan servicios personales y que realizan su actividad por cuenta y riesgo del contratante.  Empleados Asalariados  Empleados Independientes Demás contribuyentes: son las personas naturales que no se encuentran dentro de la clasificación de empleados ni de trabajadores por cuenta propia, dentro de los cuales están:  Residentes no clasificados como empleados o TCP.  Personas naturales con ingresos brutos superiores a ($724.700.000  os Notarios.  Las sucesiones ilíquidas, asignaciones modales y donaciones odales.  Pensionados.  No residentes.
  • 55. Trabajador por cuenta propia: Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Art 340 del estatuto Tributario.  Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento  Agropecuario, silvicultura y pesca  Comercio al por mayor  Comercio al por menor  Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos  Electricidad, gas y vapor  Fabricación de productos minerales y otros
  • 56.  Fabricación de productos minerales y otros  Fabricación de sustancias químicas  Industria de la madera, corcho y papel  Manufactura alimentos  Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero  Minería  Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones  Servicios de hoteles, restaurantes y similares  Servicios financieros
  • 57. Sistemas de Determinación del impuesto de Renta dispuestos para las personas naturales  Sistema ordinario: En el cual la determinación de la renta es por el sistema de la renta presuntiva.  Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados.  Impuesto Simple Alternativo para Empleados (IMAS para empleados).  Impuesto Simple Alternativo para Trabajadores por Cuenta Propia (IMAS para trabajadores por cuenta propia),
  • 58. Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS Es un sistema simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país en, clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia y que desarrollen las actividades económicas enunciadas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, cuya renta gravable alternativa (RGA) en el respectivo periodo gravable resulte superior al rango mínimo por cada una de las actividades, sin exceder las 27.000 UVT. Al trabajador por cuenta propia se le debe calcular por el impuesto de renta por el sistema ordinario y por el IMAS. En este caso se deben pagar el impuesto que resulte mayor entre los dos sistemas.
  • 59.
  • 60.
  • 61.
  • 62. Muchas Gracias Mónica Paternina Sánchez Contador Público monicapaternina@yahoo.com