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LAS REGLAS DE ORO DEL PROTOCOLO

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ACTOS OFICIALES
Son aquellos que organizan las instituciones públicas, ya sean pertenecientes a la
Corona, Gobierno o Administración del Estado, Comunidades Autónomas o
Corporaciones Locales. Los actos oficiales pueden ser de carácter general o de
carácter especial.
• Actos de carácter general: Se organizan con ocasión de conmemoraciones o
acontecimientos nacionales, autonómicos, provinciales o locales.(Día de la
Hispanidad, Día de Asturias,...) En este caso la ordenación del protocolo se
atendrá estrictamente a la normativa vigente.
• Actos de carácter especial: Se organizan con ocasión de acontecimientos o
conmemoraciones propias del ámbito específico de sus respectivos servicios,
funciones y actividades. En definitiva podemos afirmar que actos de carácter
especial son todos aquellos que no son de carácter general. La precedencia se
determinará por quien los organice, de acuerdo con la mencionada legislación.
En ambos casos, los actos los preside quien los organiza. Si no los presidiera
ocupará el lugar inmediato.
ACTOS PRIVADOS Y DE EMPRESA
Son todos aquellos que no organizan las instituciones públicas antes
mencionadas. El protocolo será determinado por el organizador. Este es el caso
que corresponde a las empresas y a las entidades privadas. Para la ordenación de
sus invitados se seguirá los criterios fijados por el anfitrión, primando el puesto a
aquellos invitados que tengan una relación directa con los objetivos del acto. Si a
dichos actos concurrieran autoridades éstas se colocarán entre ellos de acuerdo a
la normativa oficial, aunque se procurará alternar los puestos entre autoridades,
responsables de la empresa y otros invitados especiales de la empresa. Es lo que
se conoce con el nombre de “peinado protocolario” o “protocolo mixto”. En estos
casos no es habitual ceder la presidencia, salvo que concurriera una muy alta
autoridad del Estado o similar, o que en virtud a los objketivos del acto pareciera
conveniente la cesión a favor de algún invitado de honor.
LAS PRECEDENCIAS OFICIALES
El Ordenamiento General de Precedencias del Estado se establece en el Real
Decreto 2.099/83, de 4 de Agosto. Es la única legislación al respecto en España
de caracter nacional. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales
pueden disponer de su propia normativa para sus territorios, sin que su aplicación
suponga vulnerar el orden establecido en aquel Real Decreto.
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LA COSTUMBRE
En relación al Protocolo, las costumbres adquieren rango de norma. Así lo
establece el Real Decreto antes mencionado: "...Se respetará la tradición
inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiera
signación o reserva en favor de determinados entes o personalidades". A ello
debemos recurrir, por ejemplo en el caso de la Iglesia, cuyos rectores no han sido
incluidos en el Ordenamiento, al ser España un Estado aconfesional.
LA CORTESÍA
Es el principio fundamental que preside los actos. La cortesía debe ponerse de
manifiesto, especialmente, por el anfitrión, evitando así posibles roces, malas
interpretaciones o situaciones desairadas.
En Protocolo la cortesía es un factor social que debe tenerse en consideración
como prueba de respeto hacia un semejante. Tal sucede, por ejemplo, con quien
ostenta o ha ostentado la soberanía del poder cuya norma o regla de conducta,
que tanto jefes de Estado como presidentes de Gobierno y altas personalidades,
han de observar en las relaciones con sus homólogos de otros países y sus
representantes diplomáticos.
En cortesía existe una tradición de carácter internacional relacionada con el trato
a los monarcas en el exilio a quienes se les seguirá respetanto los títulos y
tratamientos que venían disfrutando en el ejercicio de sus funciones como Jefe de
Estado, aun habiendo abdicado o ser destronados, bien por motivos políticos o de
subversión, guerra etc., aunque bajo el aspecto jurídico, según Urquiza, implica la
pérdida de todos sus derechos y de entre ellos, el propio del tratamiento, si bien
por tradición y en algunos casos por ciertos tratados se les sigue conservando más
por cortesía que por derecho propio.
Igual cortesía se dispensa a presidentes de Gobierno en el exilio y cuando por
imperativo legal cesan en su cargo. En este último caso conservan el tratamiento e
incluso figuran en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado con
relevante lugar en todos aquellos actos en que por tal condición sean invitados.
En cortesía también, considerando el artículo 5.2, del citado Ordenamiento de
Precedencias, que en aquellos actos que por tradicción o costumbre inveterada, se
establezca en favor de ciertas personas un lugar destacado (alcaldes honorarios,
hijos predilectos y adoptivos, medalla de la ciudad o provincia, etc.), confiriéndose
a la autoridad que los organice la facultad de fijar la prelación tradicional
establecida para estos casos.
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También se puede considerar cortesía en aquellas ciudades en las que tenga su
sede el Prelado de la Diócesis o Archidiócesis y sea invitado a un acto, el buscar
una fórmula transacional para situarlo en un lugar adecuado, al no figurar las
jerarquías de la Iglesia Católica en la relación de precedencias establecidas en el
Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, como consecuencia de existir en España
libertad de religión.
PUNTUALIDAD
Los actos deben iniciarse a la hora fijada. Cualquier demora debe obedecer a una
razón muy justificada que debe hacerse llegar a los invitados presentes. Los
retrasos pueden originar la pérdida de puesto, al menos en la Presidencia. Ningún
acto debe iniciarse con plazas vacantes en la Presidencia, salvo excepciones muy
justificadas. Lo normal es que las ausencias sean suplidas.
TRATAMIENTOS
Numerosas personalidades y autoridades, en función a su rango tienen concedido
un determinado tratamiento que en todo caso debemos respetar. En los actos
oficiales a dichas autoridades se las citará o nombrará en virtud a su tratamiento y
cargo. En los actos privados, el anfitrión podrá hacerlo por el nombre (a efectos de
tarjetones, invitaciones, etc.). Se está imponiendo cada vez más que las
autoridades se les identifique por una sola palabra, de su cargo: "Presidente",
"Ministro", "Alcalde". En el caso de los Reyes "Señor","Señora", "Majestad",
"Majestades". En el caso del Príncipe e Infantes: "Alteza", "Altezas".
LA DERECHA
La derecha es el principal puesto de honor en el Protocolo. Por tanto, el lugar de
honor en un acto es la derecha del anfitrión. Sobre este principio se fundamenta el
régimen de precedencias en los actos protocolarios. Entre dos sillas, la de la
derecha es más importante. En un coche, el asiento de la derecha es más de
honor que el de la izquierda. Entre dos banderas, la de la derecha tiene mayor
rango que la de la izquierda. Hemos de advertir, que en Protocolo la orientación
derecha-izquierda se hace en base al que preside, por lo que visto desde la
posición de espectador habría que invertir los términos. Por lo tanto, en adelante
nos emplearemos en el lenguaje estrictamente protocolario.

 Instituto de Estudios de Protocolo
LA PRESIDENCIA DE LOS ACTOS
En la jerga protocolaria, se entiende como "Presidencia", al conjunto de personas
que ocupan el lugar más preeminente y destacado de un acto. La Presidencia está
claramente distinguida del resto de los participantes, generalmente mira hacia
éstos, y su ubicación -que habitualmente es al extremo contrario de la puerta de
acceso- es fácilmente reconocida por las técnicas de ornamentación. El número de
las personas que la componen va en proporción a los invitados y a las
características del entorno físico.
• 1. Presidencia de pie: Es propia para actos en locales cerrados o al aire libre
breves, de tono más informal, o para actos al aire libre, también breves, con
ocasión de inauguraciones, primeras piedras o visitas de obras. Es obligado
para recibimientos oficiales y para recepciones o audiencias.
Somos partidarios de que la presidencia sea de pie (no se coloca mesa
alguna, aunque si puede preverse un atril) siempre que todos los invitados
tengan que permanecer en idéntica posición. En estos casos, la necesidad de
una pequeña elevación de la presidencia se hace más perentoria, pues es
posible que los invitados de atrás no vean nada.
No debe haber invitados a los que la presidencia dé su espalda. En protocolo
se observará que hay una constante (a veces es imposible cumplirla), que el
que presida no dé la espalda a ningún invitado. De ahí que a veces la
presidencia civil, si no puede disponer del centro de un escenario
determinado se traslada a un lateral (caso de actos religiosos, o los palcos
reales en un teatro, etc.).
En los actos de pie por lo general el protocolo sólo es riguroso con la
ordenación de los miembros de la Presidencia, dejando la disposición de los
invitados a su libre albedrío, dentro de la zona para ellos delimitada.
La distancia entre los invitados y la presidencia dependerá del tamaño del
local (en caso cerrado) o de las características del entorno (en caso al aire
libre). No obstante, puede tomarse como referencia entre 3 ó 5 metros.
• 2. Presidencia de mesa: En este caso los miembros de la presidencia se
ubican en una mesa que mira a los invitados. Dicha mesa debe tener la
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extensión suficiente para permitir el normal acomodo de sus ocupantes (que
alguien se "caiga" por los extremos, según expresión en la jerga protocolaria,
ofrece un efecto espantoso).
La presidencia en una mesa se utiliza cuando los invitados pueden permanecer
igualmente sentados. Que la presidencia y los invitados permanezcan sentados
resulta obligado en un acto cuya duración mínima supere los 20 minutos. Suele
tratarse de actos institucionales de tono formal o académico. Al igual que de
pie, los miembros de una presidencia de este tipo se ordenan en alternancia de
derecha a izquierda, desde el centro de la mesa.
Los invitados pueden ser ordenados protocolariamente en su totalidad, o
parcialmente (por ejemplo, reservar las dos o tres primeras filas para el
protocolo obligado, y permitir para el resto la libre ubicación).
La Presidencia puede estar sentada pero sin mesa (cuestión que no es muy
recomendable); dependerá del tono formalista o más o menos academicista
que los organizadores quieran dar. La mesa en ocasiones puede restar
plástica al escenario (otras contribuyen), pero transmite mayor seguridad y
aplomo a quienes se sientan en ella. Si no hubiera, para evitar ese choque
frontal e incomodidad que puedan sufrir los miembros de una presidencia al
mirar frente a frente a los invitados sin nada por delante lo recomendable es
ladear ligeramente las sillas.
EL QUE PRESIDE
A su vez, en toda presidencia hay una persona (dos si el acto es con consorte),
que situada generalmente en el centro de la misma (o en la primera posición)
preside el acto. Cuando la Presidencia se constituye por el sistema de alternancia,
si el número de miembros que la componen es impar ocupará el puesto central, si
fuera par, de los dos puntos centrales, el de la derecha (la izquierda desde la
posición del espectador).
Cuando la dignidad de la autoridad que presida lo requiera, la Presidencia puede
quedar compuesta por una sola persona, situada claramente diferenciada del resto
de los puestos de honor.
LA DOBLE PRESIDENCIA
En términos reales, la doble presidencia se refiere a cuando el que preside va
acompañado de su cónyuge. En este caso el número de miembros de la
Presidencia debe ser par, reservándose los dos centrales como puestos de honor.
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Se ha venido a llamar, de forma incorrecta, doble presidencia cuando la
composición de la Presidencia ofrece un número par de miembros, (en el centro
quedan dos puestos) o en los almuerzos o reuniones en una mesa de tipo imperial
por el puesto central que queda en cada lado de la mesa.
Aunque no se trata de una doble presidencia, pues ya nos referimos a que la
Presidencia es única (ya sea individual o en matrimonio), puede admitirse como
jerga para referirse a esos casos en los que el anfitrión y el invitado de honor
ocupan los dos puestos centrales. De estos, dos el que preside ocupa el de la
derecha (la izquierda del espectador).
¿QUIÉN DEBE PRESIDIR?
Está claro que un acto lo preside quien lo organiza. Así lo expresa el Real
Decreto 2.099/83. Y no debe darse más vueltas. Ahora bien, todos sabemos que
una de las principales reglas históricas del protocolo es la cortesía. Y ser cortés,
es que un anfitrión ceda su puesto a otra autoridad de mayor rango o a un invitado
de honor.
Pero esté donde esté el anfitrión, ahí estará la presidencia verdadera y a su
derecha se situará el invitado de honor o autoridad correspondiente. Viene aquí al
caso, la anécdota de aquel anfitrión, que ante una discusión técnica entre jefes de
protocolo, supo cerrar hábilmente la polémica: “Discutan ustedes señores lo que
quieran, que donde esté yo, estará la presidencia”; y tenía toda la razón.
¿Quién, por tanto, debe presidir? El representante de la institución pública,
entidad privada o persona que organiza el acto. Si éste por cortesía cede el honor,
se situará en un lugar inmediato (a la izquierda, en las presidencias de
alternancia).
Los profesionales del protocolo siempre recomiendan la cesión, porque es un
gesto de alta cortesía, y elimina tensiones de ubicación. Pero, recordemos, que
sólo hay una cesión.
Pero aunque el decreto es taxativo sobre la cuestión del anfitrión, conviene hacer
una reflexión al respecto: ¿El Rey debe ocupar el segundo puesto, si un anfitrión
no le cede la presidencia? ¿Y el Presidente del Gobierno? o ¿el Presidente de una
Comunidad Autónoma en su territorio? o ¿el Alcalde en su municipio?. Hay una
serie de autoridades que al representar al conjunto de la colectividad a la hora de
asistir a un acto cualquiera es como si estuvieran en su casa, y por tanto lo lógico
es que lo presidan. Y la iniciativa debe partir del anfitrión.
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El Rey, como Jefe de Estado de todos los españoles debe presidir todos los actos
en España. Igual, el Presidente del Gobierno, si no estuviera la Familia Real. O el
Presidente de la autonomía en su Comunidad, en calidad de representante del
Estado y de todas las ciudades del territorio. Singular razonamiento puede
extenderse a las máximas autoridades de otras instituciones locales.
¿QUIÉNES DEBEN ESTAR EN LA PRESIDENCIA?
El tamaño de la Presidencia lo determina el anfitrión, en función a la filosofía del
acto y en proporción al lugar donde se celebre y el número de invitados. (Una
presidencia de 20 personas, en un acto de 40, no tiene sentido). En los actos de
carácter general, la Presidencia es ocupada por las primeras autoridades que
asisten, de acuerdo a las precedencias generales. En los actos de carácter
especial, los miembros de la misma son determinados por el anfitrión, aunque en
la medida de lo posible, de acuerdo a las precedencias establecidas.
Para los actos no oficiales, está claro que la cuestión de quién ocupa los puestos
principales corresponde al organizador, que resolverá de acuerdo a sus intereses
y deseos. Como nuestra meta es intentar dar claves que ayuden al anfitrión a
resolver sus dudas protocolarias, ofrecemos a continuación algunos criterios, a
modo de sugerencias. Estos criterios sirven tanto para actos oficiales de carácter
especial, como para los no oficiales o privados.
• Primeras autoridades: Entendemos como tales, a las máximas autoridades
de las principales instituciones del Estado. Es aconsejable en este caso, su
inclusión en la Presidencia. Si los invitamos es porque deseamos que con su
presencia nos refrenden los objetivos del acto, y no hay mejor forma para ello
que darles una posición distinguida. Además, ellos representan instituciones y
amplios colectivos ciudadanos que desean que a su representante se le tenga
en consideración.
• Autoridades de menor rango: Sólo aquellas que su departamento tenga
relación con el acto que se celebra.
• Representación social: Aquellos máximos representantes de instituciones y
colectivos amplios, cuando el deseo del anfitrión sea componer una
presidencia que refleje a los distintos sectores de la sociedad.
• Invitados de honor: Aquellos a los que se dirige fundamentalmente el acto o
aquellos otros que con su presencia contribuyen a realzar la dignidad del
evento (un Premio Nobel por ejemplo).

 Instituto de Estudios de Protocolo
• El Patrocinador y colaborador: Aquellos máximos representantes que con
su aportación económica o de otro tipo han contribuido a la realización de un
acto o de un hecho sobre el cual gira el propio acto (El Presidente de un
Banco si financiara un Congreso, por ejemplo).
• Los oradores: Quienes tengan que tomar la palabra en el transcurso del
propio acto, si procede.
• El propietario: El que desinteresadamente ha cedido su local o propiedad
para que sea posible el acto o el hecho que lo motiva.
• La gratitud: Aquella persona a la que queremos corresponder por un
determinado gesto en favor del acto o del hecho que lo motiva.
• Pluralidad: Siempre recomendamos la pluralidad, evitandose así la reiteración
de representantes de una misma institución, ya evidenciada por la más alta
jerarquía, salvo razones de conveniencia.
• La justificación: Todos los miembros que ocupan una presidencia es en
razón a algo. Debe existir una justificación, fácilmente expresable para el resto
de los invitados. Cuando no se produce tal justificación, sino que obedece a un
deseo del anfitrión, éste en su intervención debe referirse al detalle.
Estos son algunos criterios que pueden ayudarnos a decidir sobre la composición
de una presidencia, aunque todavía podrían añadirse algunos más. En cualquier
caso, podemos resumirlos en las siguientes palabras: cortesía, justificación,
sentido común y reconocimiento. El sentido común es el primero de los
sentidos para el jefe de protocolo. Con él y siempre buscando una justificación
fácilmente comprensible para el resto de los invitados es probable que en la
mayoría de los casos acertemos con la presidencia. Y no olvidemos que invitar a
alguien a ocupar los puestos de la presidencia del acto es una buena forma de
expresarle nuestra gratitud, reconocimiento y amistad. Es importante informar
previamente a los miembros de la presidencia de dónde se colocan.
LAS PRESIDENCIAS FIJAS
La Familia Real preside todos los actos que se celebran en territorio nacional, al
igual que el Presidente del Gobierno si no asistieran miembros de la Corona. El
Presidente de una Comunidad Autónoma preside los actos en su demarcación, al
ser el representante ordinario de la Corona en la región. El Alcalde preside los
actos en su municipio. En estos dos últimos casos las excepciones vienen dadas
por el hecho de que la Presidencia correspondiera a una autoridad superior.
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LA CESIÓN DE LA PRESIDENCIA
Si el anfitrión que le corresponde presidir, cediera el puesto de honor, ocuparía el
lugar inmediato al mismo. Sólo se puede ceder un puesto. En el caso de las
presidencias en alternancia, el anfitrión que cede la presidencia se situará a la
izquierda de esta, por cuanto que -como antes dijimos- la derecha del anfitrión es
el puesto de honor.
LA ORDENACIÓN DE AUTORIDADES
Las autoridades asistentes a un acto se ordenan generalmente de mayor a menor
rango, ocupando un puesto más relevante la autoridad con más rango frente a la
de menos. En cambio, en los discursos se invierten los términos, tomando la
palabra en primer lugar el de menor rango y cerrando el de mayor.
La ordenación de autoridades se puede hacer de forma individual, departamental
o colegiada.
• Individual: regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos
o personalidades.
• Departamental: que regula el orden de los ministerios
• Colegiada: que regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones
cuando asistan a los actos oficiales.
Los sistemas más habituales de ordenación suelen ser los siguientes:
• Lineal: A un lado del que preside u ocupa la primera plaza se van situando el
resto, de autoridades e invitados (muy propio para recibimientos), a modo de
“fila india”.
• Alternancia: Tomando como punto de referencia el que Preside,
correlativamente de derecha a izquierda (muy propio para la presidencia
situada frente al auditorio).
Los sistemas de ordenación varían para los almuerzos en la mesa imperial donde
se aplican el “cartesiano” o en “equis” o el de “reloj”.

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LOS CÓNYUGES
Las esposas gozan de igual tratamiento que sus maridos. Tradicionalmente, no se
hace los mismo con el consorte, cuando es la parte femenina la que tienen rango.
Tampoco, para el caso de novios, novias, pareja no legalizada, etc. Sin embargo,
los tiempos actuales demandan una superación de esta desfasada visión. Hoy en
día, los consortes - con independencia del sexo- tienen el mismo tratamiento, así
como la pareja estable (con independencia de su condición legal). En estos
delicados casos, conviene antes de determinar la posición consultar al propio
invitado. Si se trata de un acto oficial y se ve dificil la solución, debemos actuar
según criterio de Protocolo de Estado, dependiente de la Presidencia del Gobierno.
Cuando la ordenación ha de efectuarse con consorte o acompañante, los puestos
no se adjudican de dos en dos, sino de forma individual - aunque ambos vayan de
forma inmediata, de ahí que generalmente se situen en extremos opuestos.
LOS SIMBOLOS DEL ESTADO
Los simbolos del Estado no pueden ser apropiados por nadie. Por ello no podrán
utilizarse en los actos de forma indíscriminada, ni como uso externo por parte de
asociación o persona alguna. Escudos, banderas, pendones, himnos, etc., que son
propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Municipio sólo deben
utilizarse como elemento identificador por parte del anfitrión cuando esten
presentes en los actos representantes de esas instituciones o cuando éstas lo
autoricen. Los himnos quedan reservados exclusivamente para los actos de gran
solemnidad. Los elementos identificados propios de laCorona o de cualquier
autoridad o institución no podrán utilizarse en los actos, salvo que a los mismos
concurriesen autoridades de dichas instituciones.
Los simbolos del Estado se ordenan de mayor a menor rango, conforme a las
reglas del Protocolo. La bandera de España, en territorio nacional, ocupa el puesto
de honor, e immediatamente a continuación la de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Los himnos se interpretan de mayor a menor rango cuando se
efectuen al inicio de un acto y viceversa si se hace al final.
LOS HONORES MILITARES
Determinadas autoridades del Estado tienen derecho a Honores Militares. Se les
tributarán con ocasión de una visita en el punto de destino y nada más producirse
la llegada. Según el rango de la autoridad, se conceden un tipo u otro de Honores,
regulados en el Real Decreto 834/84, de 11 de Abril.

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TRATAMIENTOS
Numerosas personalidades y autoridades, en función a su rango tienen concedido
un determinado tratamiento que en todo caso debemos respetar. En los actos
oficiales a dichas autoridades se las citará o nombrará en virtud a su tratamiento y
cargo. En los actos privados el anfitrión podrá hacerlo por el nombre (a efectos de
tarjetones, invitaciones, etc.). Se está imponiendo cada vez más que las
autoridades se les identifique por una sóla palabra, de su cargo: "Presidente",
"Ministro", "Alcalde". En el caso de los Reyes "Señor","Señora", "Majestad",
"Majestades". En el caso del Principe e Infantes: "Alteza", " Altezas".
INVITACIONES
Cuando se invita lo correcto es enviar la correspondiente invitación con la
suficiente antelación. Lo cortés y elegante es confirmar la asistencia (o no) por
parte del invitado. La invitación se puede hacer por carta personalizada o tarjetón
(a ser posible personalizado), o saluda. La invitación telefónica o por telegrama
sólo en casos de urgencia y plenamente justificado. El que invita es el anfitrión,
cuyo nombre y dirección debe figurar en la invitación. También, a pie de tarjetón,
puede indicarse el invitado de honor o la autoridad que presidirá. Si el anfitrión no
invitara y lo hiciera otra persona en su nombre, dicha circunstancia debe reflejarse
en la carta o invitación.
LAS COMIDAS
Deben evitarse comidas excesivas, procurarse unos vinos adecuados a cada plato
y ofrecer simpre agua. Los asientos deben ser asignados con antelación, mediante
tarjetones nominales, gráficos adecuados o indicación individualizada y oral por
parte del anfitrión. El que preside un banquete marca el ritmo del servicio, poe lo
que debe procurarse que no haya excesiva demora entre el primero y el último. El
anfitrión es el último que se sirve y primero lo hacen las señoras. En un almuerzo
no es elegante leantarse antes que la Presidencia, por lo que ésta deberá poner fin
en el momento oportuno.
PUNTUALIDAD
Los actos deben iniciarse a la hora fijada. Cualquier demora debe obedecer a una
razón muy justificada que debe hacerse llegar a los invitados presentes. Los
retrasos pueden originar la pérdida de puesto, al menos en la Presidencia. Ningún
acto debe iniciarse con plazas vacantes en la Presidencia, salvo excepciones muy
justificadas. Lo normal es que las ausencias sean suplidas.

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INVITADO DE HONOR
El invitado de honor, aquél que preside el acto o al que se le dedica al mismo, se
ubicará siempre a la derecha del anfitrión, cualquiera que sea su rango, sea
autoridad o no. Si hubiera discursos, sería el úlimo en hablar, salvo que al mismo
concurriera de forma simbolica o testimonial una alta autoridad superior del Estado,
cuya presidencia desee que ostente el anfitrión. En este caso, el invitado de
honor ocupara la derecha del que preside, y el de la izquierda (según las
circunstancias del local y el tipo de acto, podrían afrecerse numerosas alternativas
de protocolo).
MAS DE UN RANGO
Cuando una autoridad o invitado que acude a un acto pudiera se ordenado en
base a más de un rango, se le aplicará el protocolo en función al más alto, salvo
que hubiera sido invitado en función del rango menor, cuestión que debe hacerse
saber con prioridad.
Cuando una autoridad o personalidad es invitado a un acto y acude al mismo
acompañado de su Consorte, éste se ordenará de acuerdo al rango de su pareja,
con independencía de su propío rango, salvo que fuera también expresamente
invitado en condición de su propía valencia. En este caso, debe consultarsele en
base a que se acomoda su ordenación.

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Reglas oro instituto_de_estudios_de_protocolo

  • 1. Instituto de Estudios de Protocolo LAS REGLAS DE ORO DEL PROTOCOLO  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 2. ACTOS OFICIALES Son aquellos que organizan las instituciones públicas, ya sean pertenecientes a la Corona, Gobierno o Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales. Los actos oficiales pueden ser de carácter general o de carácter especial. • Actos de carácter general: Se organizan con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, autonómicos, provinciales o locales.(Día de la Hispanidad, Día de Asturias,...) En este caso la ordenación del protocolo se atendrá estrictamente a la normativa vigente. • Actos de carácter especial: Se organizan con ocasión de acontecimientos o conmemoraciones propias del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades. En definitiva podemos afirmar que actos de carácter especial son todos aquellos que no son de carácter general. La precedencia se determinará por quien los organice, de acuerdo con la mencionada legislación. En ambos casos, los actos los preside quien los organiza. Si no los presidiera ocupará el lugar inmediato. ACTOS PRIVADOS Y DE EMPRESA Son todos aquellos que no organizan las instituciones públicas antes mencionadas. El protocolo será determinado por el organizador. Este es el caso que corresponde a las empresas y a las entidades privadas. Para la ordenación de sus invitados se seguirá los criterios fijados por el anfitrión, primando el puesto a aquellos invitados que tengan una relación directa con los objetivos del acto. Si a dichos actos concurrieran autoridades éstas se colocarán entre ellos de acuerdo a la normativa oficial, aunque se procurará alternar los puestos entre autoridades, responsables de la empresa y otros invitados especiales de la empresa. Es lo que se conoce con el nombre de “peinado protocolario” o “protocolo mixto”. En estos casos no es habitual ceder la presidencia, salvo que concurriera una muy alta autoridad del Estado o similar, o que en virtud a los objketivos del acto pareciera conveniente la cesión a favor de algún invitado de honor. LAS PRECEDENCIAS OFICIALES El Ordenamiento General de Precedencias del Estado se establece en el Real Decreto 2.099/83, de 4 de Agosto. Es la única legislación al respecto en España de caracter nacional. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales pueden disponer de su propia normativa para sus territorios, sin que su aplicación suponga vulnerar el orden establecido en aquel Real Decreto.  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 3. LA COSTUMBRE En relación al Protocolo, las costumbres adquieren rango de norma. Así lo establece el Real Decreto antes mencionado: "...Se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiera signación o reserva en favor de determinados entes o personalidades". A ello debemos recurrir, por ejemplo en el caso de la Iglesia, cuyos rectores no han sido incluidos en el Ordenamiento, al ser España un Estado aconfesional. LA CORTESÍA Es el principio fundamental que preside los actos. La cortesía debe ponerse de manifiesto, especialmente, por el anfitrión, evitando así posibles roces, malas interpretaciones o situaciones desairadas. En Protocolo la cortesía es un factor social que debe tenerse en consideración como prueba de respeto hacia un semejante. Tal sucede, por ejemplo, con quien ostenta o ha ostentado la soberanía del poder cuya norma o regla de conducta, que tanto jefes de Estado como presidentes de Gobierno y altas personalidades, han de observar en las relaciones con sus homólogos de otros países y sus representantes diplomáticos. En cortesía existe una tradición de carácter internacional relacionada con el trato a los monarcas en el exilio a quienes se les seguirá respetanto los títulos y tratamientos que venían disfrutando en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado, aun habiendo abdicado o ser destronados, bien por motivos políticos o de subversión, guerra etc., aunque bajo el aspecto jurídico, según Urquiza, implica la pérdida de todos sus derechos y de entre ellos, el propio del tratamiento, si bien por tradición y en algunos casos por ciertos tratados se les sigue conservando más por cortesía que por derecho propio. Igual cortesía se dispensa a presidentes de Gobierno en el exilio y cuando por imperativo legal cesan en su cargo. En este último caso conservan el tratamiento e incluso figuran en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado con relevante lugar en todos aquellos actos en que por tal condición sean invitados. En cortesía también, considerando el artículo 5.2, del citado Ordenamiento de Precedencias, que en aquellos actos que por tradicción o costumbre inveterada, se establezca en favor de ciertas personas un lugar destacado (alcaldes honorarios, hijos predilectos y adoptivos, medalla de la ciudad o provincia, etc.), confiriéndose a la autoridad que los organice la facultad de fijar la prelación tradicional establecida para estos casos.  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 4. También se puede considerar cortesía en aquellas ciudades en las que tenga su sede el Prelado de la Diócesis o Archidiócesis y sea invitado a un acto, el buscar una fórmula transacional para situarlo en un lugar adecuado, al no figurar las jerarquías de la Iglesia Católica en la relación de precedencias establecidas en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, como consecuencia de existir en España libertad de religión. PUNTUALIDAD Los actos deben iniciarse a la hora fijada. Cualquier demora debe obedecer a una razón muy justificada que debe hacerse llegar a los invitados presentes. Los retrasos pueden originar la pérdida de puesto, al menos en la Presidencia. Ningún acto debe iniciarse con plazas vacantes en la Presidencia, salvo excepciones muy justificadas. Lo normal es que las ausencias sean suplidas. TRATAMIENTOS Numerosas personalidades y autoridades, en función a su rango tienen concedido un determinado tratamiento que en todo caso debemos respetar. En los actos oficiales a dichas autoridades se las citará o nombrará en virtud a su tratamiento y cargo. En los actos privados, el anfitrión podrá hacerlo por el nombre (a efectos de tarjetones, invitaciones, etc.). Se está imponiendo cada vez más que las autoridades se les identifique por una sola palabra, de su cargo: "Presidente", "Ministro", "Alcalde". En el caso de los Reyes "Señor","Señora", "Majestad", "Majestades". En el caso del Príncipe e Infantes: "Alteza", "Altezas". LA DERECHA La derecha es el principal puesto de honor en el Protocolo. Por tanto, el lugar de honor en un acto es la derecha del anfitrión. Sobre este principio se fundamenta el régimen de precedencias en los actos protocolarios. Entre dos sillas, la de la derecha es más importante. En un coche, el asiento de la derecha es más de honor que el de la izquierda. Entre dos banderas, la de la derecha tiene mayor rango que la de la izquierda. Hemos de advertir, que en Protocolo la orientación derecha-izquierda se hace en base al que preside, por lo que visto desde la posición de espectador habría que invertir los términos. Por lo tanto, en adelante nos emplearemos en el lenguaje estrictamente protocolario.  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 5. LA PRESIDENCIA DE LOS ACTOS En la jerga protocolaria, se entiende como "Presidencia", al conjunto de personas que ocupan el lugar más preeminente y destacado de un acto. La Presidencia está claramente distinguida del resto de los participantes, generalmente mira hacia éstos, y su ubicación -que habitualmente es al extremo contrario de la puerta de acceso- es fácilmente reconocida por las técnicas de ornamentación. El número de las personas que la componen va en proporción a los invitados y a las características del entorno físico. • 1. Presidencia de pie: Es propia para actos en locales cerrados o al aire libre breves, de tono más informal, o para actos al aire libre, también breves, con ocasión de inauguraciones, primeras piedras o visitas de obras. Es obligado para recibimientos oficiales y para recepciones o audiencias. Somos partidarios de que la presidencia sea de pie (no se coloca mesa alguna, aunque si puede preverse un atril) siempre que todos los invitados tengan que permanecer en idéntica posición. En estos casos, la necesidad de una pequeña elevación de la presidencia se hace más perentoria, pues es posible que los invitados de atrás no vean nada. No debe haber invitados a los que la presidencia dé su espalda. En protocolo se observará que hay una constante (a veces es imposible cumplirla), que el que presida no dé la espalda a ningún invitado. De ahí que a veces la presidencia civil, si no puede disponer del centro de un escenario determinado se traslada a un lateral (caso de actos religiosos, o los palcos reales en un teatro, etc.). En los actos de pie por lo general el protocolo sólo es riguroso con la ordenación de los miembros de la Presidencia, dejando la disposición de los invitados a su libre albedrío, dentro de la zona para ellos delimitada. La distancia entre los invitados y la presidencia dependerá del tamaño del local (en caso cerrado) o de las características del entorno (en caso al aire libre). No obstante, puede tomarse como referencia entre 3 ó 5 metros. • 2. Presidencia de mesa: En este caso los miembros de la presidencia se ubican en una mesa que mira a los invitados. Dicha mesa debe tener la  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 6. extensión suficiente para permitir el normal acomodo de sus ocupantes (que alguien se "caiga" por los extremos, según expresión en la jerga protocolaria, ofrece un efecto espantoso). La presidencia en una mesa se utiliza cuando los invitados pueden permanecer igualmente sentados. Que la presidencia y los invitados permanezcan sentados resulta obligado en un acto cuya duración mínima supere los 20 minutos. Suele tratarse de actos institucionales de tono formal o académico. Al igual que de pie, los miembros de una presidencia de este tipo se ordenan en alternancia de derecha a izquierda, desde el centro de la mesa. Los invitados pueden ser ordenados protocolariamente en su totalidad, o parcialmente (por ejemplo, reservar las dos o tres primeras filas para el protocolo obligado, y permitir para el resto la libre ubicación). La Presidencia puede estar sentada pero sin mesa (cuestión que no es muy recomendable); dependerá del tono formalista o más o menos academicista que los organizadores quieran dar. La mesa en ocasiones puede restar plástica al escenario (otras contribuyen), pero transmite mayor seguridad y aplomo a quienes se sientan en ella. Si no hubiera, para evitar ese choque frontal e incomodidad que puedan sufrir los miembros de una presidencia al mirar frente a frente a los invitados sin nada por delante lo recomendable es ladear ligeramente las sillas. EL QUE PRESIDE A su vez, en toda presidencia hay una persona (dos si el acto es con consorte), que situada generalmente en el centro de la misma (o en la primera posición) preside el acto. Cuando la Presidencia se constituye por el sistema de alternancia, si el número de miembros que la componen es impar ocupará el puesto central, si fuera par, de los dos puntos centrales, el de la derecha (la izquierda desde la posición del espectador). Cuando la dignidad de la autoridad que presida lo requiera, la Presidencia puede quedar compuesta por una sola persona, situada claramente diferenciada del resto de los puestos de honor. LA DOBLE PRESIDENCIA En términos reales, la doble presidencia se refiere a cuando el que preside va acompañado de su cónyuge. En este caso el número de miembros de la Presidencia debe ser par, reservándose los dos centrales como puestos de honor.  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 7. Se ha venido a llamar, de forma incorrecta, doble presidencia cuando la composición de la Presidencia ofrece un número par de miembros, (en el centro quedan dos puestos) o en los almuerzos o reuniones en una mesa de tipo imperial por el puesto central que queda en cada lado de la mesa. Aunque no se trata de una doble presidencia, pues ya nos referimos a que la Presidencia es única (ya sea individual o en matrimonio), puede admitirse como jerga para referirse a esos casos en los que el anfitrión y el invitado de honor ocupan los dos puestos centrales. De estos, dos el que preside ocupa el de la derecha (la izquierda del espectador). ¿QUIÉN DEBE PRESIDIR? Está claro que un acto lo preside quien lo organiza. Así lo expresa el Real Decreto 2.099/83. Y no debe darse más vueltas. Ahora bien, todos sabemos que una de las principales reglas históricas del protocolo es la cortesía. Y ser cortés, es que un anfitrión ceda su puesto a otra autoridad de mayor rango o a un invitado de honor. Pero esté donde esté el anfitrión, ahí estará la presidencia verdadera y a su derecha se situará el invitado de honor o autoridad correspondiente. Viene aquí al caso, la anécdota de aquel anfitrión, que ante una discusión técnica entre jefes de protocolo, supo cerrar hábilmente la polémica: “Discutan ustedes señores lo que quieran, que donde esté yo, estará la presidencia”; y tenía toda la razón. ¿Quién, por tanto, debe presidir? El representante de la institución pública, entidad privada o persona que organiza el acto. Si éste por cortesía cede el honor, se situará en un lugar inmediato (a la izquierda, en las presidencias de alternancia). Los profesionales del protocolo siempre recomiendan la cesión, porque es un gesto de alta cortesía, y elimina tensiones de ubicación. Pero, recordemos, que sólo hay una cesión. Pero aunque el decreto es taxativo sobre la cuestión del anfitrión, conviene hacer una reflexión al respecto: ¿El Rey debe ocupar el segundo puesto, si un anfitrión no le cede la presidencia? ¿Y el Presidente del Gobierno? o ¿el Presidente de una Comunidad Autónoma en su territorio? o ¿el Alcalde en su municipio?. Hay una serie de autoridades que al representar al conjunto de la colectividad a la hora de asistir a un acto cualquiera es como si estuvieran en su casa, y por tanto lo lógico es que lo presidan. Y la iniciativa debe partir del anfitrión.  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 8. El Rey, como Jefe de Estado de todos los españoles debe presidir todos los actos en España. Igual, el Presidente del Gobierno, si no estuviera la Familia Real. O el Presidente de la autonomía en su Comunidad, en calidad de representante del Estado y de todas las ciudades del territorio. Singular razonamiento puede extenderse a las máximas autoridades de otras instituciones locales. ¿QUIÉNES DEBEN ESTAR EN LA PRESIDENCIA? El tamaño de la Presidencia lo determina el anfitrión, en función a la filosofía del acto y en proporción al lugar donde se celebre y el número de invitados. (Una presidencia de 20 personas, en un acto de 40, no tiene sentido). En los actos de carácter general, la Presidencia es ocupada por las primeras autoridades que asisten, de acuerdo a las precedencias generales. En los actos de carácter especial, los miembros de la misma son determinados por el anfitrión, aunque en la medida de lo posible, de acuerdo a las precedencias establecidas. Para los actos no oficiales, está claro que la cuestión de quién ocupa los puestos principales corresponde al organizador, que resolverá de acuerdo a sus intereses y deseos. Como nuestra meta es intentar dar claves que ayuden al anfitrión a resolver sus dudas protocolarias, ofrecemos a continuación algunos criterios, a modo de sugerencias. Estos criterios sirven tanto para actos oficiales de carácter especial, como para los no oficiales o privados. • Primeras autoridades: Entendemos como tales, a las máximas autoridades de las principales instituciones del Estado. Es aconsejable en este caso, su inclusión en la Presidencia. Si los invitamos es porque deseamos que con su presencia nos refrenden los objetivos del acto, y no hay mejor forma para ello que darles una posición distinguida. Además, ellos representan instituciones y amplios colectivos ciudadanos que desean que a su representante se le tenga en consideración. • Autoridades de menor rango: Sólo aquellas que su departamento tenga relación con el acto que se celebra. • Representación social: Aquellos máximos representantes de instituciones y colectivos amplios, cuando el deseo del anfitrión sea componer una presidencia que refleje a los distintos sectores de la sociedad. • Invitados de honor: Aquellos a los que se dirige fundamentalmente el acto o aquellos otros que con su presencia contribuyen a realzar la dignidad del evento (un Premio Nobel por ejemplo).  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 9. • El Patrocinador y colaborador: Aquellos máximos representantes que con su aportación económica o de otro tipo han contribuido a la realización de un acto o de un hecho sobre el cual gira el propio acto (El Presidente de un Banco si financiara un Congreso, por ejemplo). • Los oradores: Quienes tengan que tomar la palabra en el transcurso del propio acto, si procede. • El propietario: El que desinteresadamente ha cedido su local o propiedad para que sea posible el acto o el hecho que lo motiva. • La gratitud: Aquella persona a la que queremos corresponder por un determinado gesto en favor del acto o del hecho que lo motiva. • Pluralidad: Siempre recomendamos la pluralidad, evitandose así la reiteración de representantes de una misma institución, ya evidenciada por la más alta jerarquía, salvo razones de conveniencia. • La justificación: Todos los miembros que ocupan una presidencia es en razón a algo. Debe existir una justificación, fácilmente expresable para el resto de los invitados. Cuando no se produce tal justificación, sino que obedece a un deseo del anfitrión, éste en su intervención debe referirse al detalle. Estos son algunos criterios que pueden ayudarnos a decidir sobre la composición de una presidencia, aunque todavía podrían añadirse algunos más. En cualquier caso, podemos resumirlos en las siguientes palabras: cortesía, justificación, sentido común y reconocimiento. El sentido común es el primero de los sentidos para el jefe de protocolo. Con él y siempre buscando una justificación fácilmente comprensible para el resto de los invitados es probable que en la mayoría de los casos acertemos con la presidencia. Y no olvidemos que invitar a alguien a ocupar los puestos de la presidencia del acto es una buena forma de expresarle nuestra gratitud, reconocimiento y amistad. Es importante informar previamente a los miembros de la presidencia de dónde se colocan. LAS PRESIDENCIAS FIJAS La Familia Real preside todos los actos que se celebran en territorio nacional, al igual que el Presidente del Gobierno si no asistieran miembros de la Corona. El Presidente de una Comunidad Autónoma preside los actos en su demarcación, al ser el representante ordinario de la Corona en la región. El Alcalde preside los actos en su municipio. En estos dos últimos casos las excepciones vienen dadas por el hecho de que la Presidencia correspondiera a una autoridad superior.  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 10. LA CESIÓN DE LA PRESIDENCIA Si el anfitrión que le corresponde presidir, cediera el puesto de honor, ocuparía el lugar inmediato al mismo. Sólo se puede ceder un puesto. En el caso de las presidencias en alternancia, el anfitrión que cede la presidencia se situará a la izquierda de esta, por cuanto que -como antes dijimos- la derecha del anfitrión es el puesto de honor. LA ORDENACIÓN DE AUTORIDADES Las autoridades asistentes a un acto se ordenan generalmente de mayor a menor rango, ocupando un puesto más relevante la autoridad con más rango frente a la de menos. En cambio, en los discursos se invierten los términos, tomando la palabra en primer lugar el de menor rango y cerrando el de mayor. La ordenación de autoridades se puede hacer de forma individual, departamental o colegiada. • Individual: regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades. • Departamental: que regula el orden de los ministerios • Colegiada: que regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales. Los sistemas más habituales de ordenación suelen ser los siguientes: • Lineal: A un lado del que preside u ocupa la primera plaza se van situando el resto, de autoridades e invitados (muy propio para recibimientos), a modo de “fila india”. • Alternancia: Tomando como punto de referencia el que Preside, correlativamente de derecha a izquierda (muy propio para la presidencia situada frente al auditorio). Los sistemas de ordenación varían para los almuerzos en la mesa imperial donde se aplican el “cartesiano” o en “equis” o el de “reloj”.  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 11. LOS CÓNYUGES Las esposas gozan de igual tratamiento que sus maridos. Tradicionalmente, no se hace los mismo con el consorte, cuando es la parte femenina la que tienen rango. Tampoco, para el caso de novios, novias, pareja no legalizada, etc. Sin embargo, los tiempos actuales demandan una superación de esta desfasada visión. Hoy en día, los consortes - con independencia del sexo- tienen el mismo tratamiento, así como la pareja estable (con independencia de su condición legal). En estos delicados casos, conviene antes de determinar la posición consultar al propio invitado. Si se trata de un acto oficial y se ve dificil la solución, debemos actuar según criterio de Protocolo de Estado, dependiente de la Presidencia del Gobierno. Cuando la ordenación ha de efectuarse con consorte o acompañante, los puestos no se adjudican de dos en dos, sino de forma individual - aunque ambos vayan de forma inmediata, de ahí que generalmente se situen en extremos opuestos. LOS SIMBOLOS DEL ESTADO Los simbolos del Estado no pueden ser apropiados por nadie. Por ello no podrán utilizarse en los actos de forma indíscriminada, ni como uso externo por parte de asociación o persona alguna. Escudos, banderas, pendones, himnos, etc., que son propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Municipio sólo deben utilizarse como elemento identificador por parte del anfitrión cuando esten presentes en los actos representantes de esas instituciones o cuando éstas lo autoricen. Los himnos quedan reservados exclusivamente para los actos de gran solemnidad. Los elementos identificados propios de laCorona o de cualquier autoridad o institución no podrán utilizarse en los actos, salvo que a los mismos concurriesen autoridades de dichas instituciones. Los simbolos del Estado se ordenan de mayor a menor rango, conforme a las reglas del Protocolo. La bandera de España, en territorio nacional, ocupa el puesto de honor, e immediatamente a continuación la de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los himnos se interpretan de mayor a menor rango cuando se efectuen al inicio de un acto y viceversa si se hace al final. LOS HONORES MILITARES Determinadas autoridades del Estado tienen derecho a Honores Militares. Se les tributarán con ocasión de una visita en el punto de destino y nada más producirse la llegada. Según el rango de la autoridad, se conceden un tipo u otro de Honores, regulados en el Real Decreto 834/84, de 11 de Abril.  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 12. TRATAMIENTOS Numerosas personalidades y autoridades, en función a su rango tienen concedido un determinado tratamiento que en todo caso debemos respetar. En los actos oficiales a dichas autoridades se las citará o nombrará en virtud a su tratamiento y cargo. En los actos privados el anfitrión podrá hacerlo por el nombre (a efectos de tarjetones, invitaciones, etc.). Se está imponiendo cada vez más que las autoridades se les identifique por una sóla palabra, de su cargo: "Presidente", "Ministro", "Alcalde". En el caso de los Reyes "Señor","Señora", "Majestad", "Majestades". En el caso del Principe e Infantes: "Alteza", " Altezas". INVITACIONES Cuando se invita lo correcto es enviar la correspondiente invitación con la suficiente antelación. Lo cortés y elegante es confirmar la asistencia (o no) por parte del invitado. La invitación se puede hacer por carta personalizada o tarjetón (a ser posible personalizado), o saluda. La invitación telefónica o por telegrama sólo en casos de urgencia y plenamente justificado. El que invita es el anfitrión, cuyo nombre y dirección debe figurar en la invitación. También, a pie de tarjetón, puede indicarse el invitado de honor o la autoridad que presidirá. Si el anfitrión no invitara y lo hiciera otra persona en su nombre, dicha circunstancia debe reflejarse en la carta o invitación. LAS COMIDAS Deben evitarse comidas excesivas, procurarse unos vinos adecuados a cada plato y ofrecer simpre agua. Los asientos deben ser asignados con antelación, mediante tarjetones nominales, gráficos adecuados o indicación individualizada y oral por parte del anfitrión. El que preside un banquete marca el ritmo del servicio, poe lo que debe procurarse que no haya excesiva demora entre el primero y el último. El anfitrión es el último que se sirve y primero lo hacen las señoras. En un almuerzo no es elegante leantarse antes que la Presidencia, por lo que ésta deberá poner fin en el momento oportuno. PUNTUALIDAD Los actos deben iniciarse a la hora fijada. Cualquier demora debe obedecer a una razón muy justificada que debe hacerse llegar a los invitados presentes. Los retrasos pueden originar la pérdida de puesto, al menos en la Presidencia. Ningún acto debe iniciarse con plazas vacantes en la Presidencia, salvo excepciones muy justificadas. Lo normal es que las ausencias sean suplidas.  Instituto de Estudios de Protocolo
  • 13. INVITADO DE HONOR El invitado de honor, aquél que preside el acto o al que se le dedica al mismo, se ubicará siempre a la derecha del anfitrión, cualquiera que sea su rango, sea autoridad o no. Si hubiera discursos, sería el úlimo en hablar, salvo que al mismo concurriera de forma simbolica o testimonial una alta autoridad superior del Estado, cuya presidencia desee que ostente el anfitrión. En este caso, el invitado de honor ocupara la derecha del que preside, y el de la izquierda (según las circunstancias del local y el tipo de acto, podrían afrecerse numerosas alternativas de protocolo). MAS DE UN RANGO Cuando una autoridad o invitado que acude a un acto pudiera se ordenado en base a más de un rango, se le aplicará el protocolo en función al más alto, salvo que hubiera sido invitado en función del rango menor, cuestión que debe hacerse saber con prioridad. Cuando una autoridad o personalidad es invitado a un acto y acude al mismo acompañado de su Consorte, éste se ordenará de acuerdo al rango de su pareja, con independencía de su propío rango, salvo que fuera también expresamente invitado en condición de su propía valencia. En este caso, debe consultarsele en base a que se acomoda su ordenación.  Instituto de Estudios de Protocolo