1. MARCO TEORICO:
CONSTITUCION DE 1917:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la carta magna
que rige actualmente en México. Es el marco político y legal para la
organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los
ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país.
ART. 4: todos tienen derecho a la protección de la salud.
LEY: Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar,
prohibir o regular alguna cosa
REGLA: Norma que sirve para dirigir o ejecutar una cosa
REGLAMENTO: Conjunto de normas, reglas o leyes creadas por una autoridad
para regir una actividad o un organismo.
NORMA: Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una
acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo.
NORMATIVIDAD: La normativa en esos campos son las leyes que y reglas que
rigen el comportamiento adecuado de las personas en sociedad.
OBLIGACION: Exigencia establecida por la moral, la ley o la autoridad. Deber.
DERECHO: Conjunto de leyes y reglas que regulan la vida en sociedad y que
los seres humanos deben obedecer
META: Fin al que se dirige una acción u operación. Objetivo
MISP: Las Metas Internacionales de Seguridad del Paciente se basan en
acciones específicas para mejorar la seguridad del paciente, identificados en
políticas globales y sustentadas en el registro del mayor número de eventos
adversos en la atención médica. Por tal motivo, la implementación de acciones
encaminadas al aseguramiento de los procesos de atención médica es una
prioridad, a través de las estrategias planteadas en las Metas Internacionales
para la Seguridad del Paciente, se reducirán significativamente los eventos
adversos.
2. LISTA DE MISP:
META 1: IDENTIFICACION CORRECTA DE LOS PACIENTES
META 2: COMUNICACIÓN EFECTIVA
META 3: MEJORAR LA SEGURIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE ALTO
RIESGO.
META 4: GARANTIZAR CIRUGIAS EN EL LUGAR CORRECTO, CON EL
PROCEDIMIENTO CORRECTO Y AL PACIENTE CORRECTO.
META 5: REDUCIR RIESGO DE INFECCIONES ASOCIADAS CON LA
ATENCION MEDICA.
META 6: REDUCIR EL RIESGO DE DAÑO AL PACIENTE POR CAUSAS DE
CAIDAS.
En todos los pacientes y desde su ingreso se evaluara el riesgo de
caída.
Se informara sistemáticamente al paciente y/o familiares sobre el riesgo
de caída y las acciones para disminuirlo
En todo paciente con riesgo de caídas se colocara un sistema visual que
lo identifique
Implementación:
-
Valorar los factores intrínsecos y extrínsecos de cada paciente cuando
ingresa al hospital
Revalorar continuamente la presencia de factores de riesgo de caída en
todos los turnos
Documentar el riesgo de caída tanto en la historia clínica del paciente
como en los registros de enfermería
Explicar al paciente y/o familiares las causas del riesgo y las medidas de
seguridad a adoptar
Verificar las condiciones de seguridad ambiental
Implementar un proceso para que en la evaluación inicial de pacientes
se determine el riesgo de caídas y posteriormente se revalúe.
Implementar medidas necesarias tendientes a reducir la probabilidad de
caídas en pacientes con mayor riesgo.
3. RELACION DE NORMAS CON LA META 6:
NOM-001-SSA2-1993: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, que
establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y
permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención
médica del Sistema Nacional de Salud:
(Esta Norma tiene por objeto facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los
discapacitados en las unidades de atención médica del Sistema Nacional de Salud y
así coadyuvar su integración a la vida social, Determinar los requisitos arquitectónicos
que deberán cumplir los establecimientos de atención médica de los sectores público,
social y privado, para brindar accesibilidad en la prestación de servicios de salud a
este grupo de población.)
NOM-020-SSA2-1994: Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, para
la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo
ambulancias
(Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y
características mínimos que deben tener las unidades móviles de atención médica tipo
ambulancia, así como su personal, al realizar alguna o la totalidad de acciones de
prevención, diagnóstico, tratamiento y traslado de pacientes, Esta Norma Oficial
Mexicana es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios en
unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, de urgencias, cuidados
intensivos y transporte, de los sectores público, social y privado dentro del territorio
nacional, excepción hecha de las destinadas a los servicios de las fuerzas armadas en
algunos numerales por ordenamiento jurídico específico.)
NOM-025-SSA2-1994: Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para
la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral
hospitalaria médica-psiquiátrica.
(Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto uniformar criterios de operación,
actividades, actitudes del personal de las Unidades que prestan servicios de atención
hospitalaria médico-psiquiátrica, la cual se proporcionará en forma continua e integral,
con calidad y calidez, Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en
todas las Unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada,
de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional
de Salud.)
NOM-090-SSA1-1994: Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, para
la organización y funcionamiento de residencias médicas
(Esta Norma es de orden público y de interés social y tiene por objeto regular en el
Sistema Nacional de Residencias, la organización y funcionamiento de los cursos de
especialización en las unidades médicas del Sistema Nacional de Salud de los
Estados Unidos Mexicanos, La Norma de Residencias Médicas es el conjunto de
reglas de carácter obligatorio emitidas por la Secretaría de Salud, que establece los
4. requisitos que deben satisfacerse para la organización, funcionamiento e impartición
de los cursos de especialización)
NOM-178-SSA1-1998: Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, que
establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de
establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios
(Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento con que deben cumplir las Unidades de Atención Médica, que
proporcionen servicios de promoción, prevención, diagnóstico, terapéuticos y de
rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, curaciones y en su caso, partos a
pacientes ambulatorios, Es aplicable a todos los establecimientos de atención médica,
ligados a otro servicio o independientes, que presten servicios a pacientes
ambulatorios de los sectores público, social y privado en la República Mexicana.)
NOM-197-SSA1-2000: Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que
establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de
hospitales generales y consultorios de atención médica especializada
(Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de
infraestructura y de equipamiento para los hospitales y consultorios que presten
atención médica especializada, Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos
los hospitales de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su
denominación, que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los
procesos de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico, o rehabilitación y para los
consultorios que presten atención médica especializada)
NOM-206-SSA1-2002: Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002,
Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de
funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los
establecimientos de atención médica
(Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo, establecer los criterios de
funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de
atención médica, Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para
todos los establecimientos de atención médica y personal profesional, técnico y
auxiliar del Sistema Nacional de Salud, que presten servicios de urgencias, excepto
unidades móviles tipo ambulancia.)
NOM-233-SSA1-2003: Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-1993, que
establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito,
uso, permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos
de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de
Salud
(Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto determinar los requisitos arquitectónicos
mínimos que deberán cumplir los establecimientos de atención médica ambulatoria y
hospitalaria del Sistema Nacional
de Salud para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con
5. discapacidad, Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para la
construcción, remodelación y adecuación de los establecimientos de atención médica
ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.)
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La mayoría de las unidades medicas tanto privadas o públicas, no cuentan con
la suficientes medidas necesarias para pacientes discapacitados para poder
acceder a una atención medica apropiada ya sea terapéutica, psicológica o una
cirugía en especial y que la mayoría de estos no les toma la suficiente
importancia y no llevan a cabo el seguimiento de las normas y la meta.
HIPOTESIS:
Si la mayoría de las unidades medicas tanto privadas o públicas tomaran las
medidas necesarias en cuanto a la infraestructura de los establecimientos
médicos se obtendría un mejoramiento en la prevención de daño al paciente
por riesgo de caídas.
PREGUNTAS:
1.
A)
B)
C)
D)
¿A QUE SE REFIERE LA MISP #6?
Identificar correctamente a los pacientes ANTES de cada procedimiento.
Mejorar la comunicación efectiva entre profesionales de la salud.
Reducir el riesgo de caídas.
Reducir el riesgo de infecciones asociadas con la atención médica.
2. OBJETIVO DE LA NOM-001-SSA2-1993
A) para la prestación de servicios de atención médica en unidades
móviles tipo ambulancias
B) Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los
servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica
C) Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso,
tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos
de atención médica del Sistema Nacional de Salud:
D) Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención
médica especializada
6. 3. UNA IMPLEMENTACION DE LA MISP #6
A) Revalorar continuamente la presencia de factores de riesgo de caída
en todos los turnos
B) organización y funcionamiento de residencias médicas
C) equipamiento de establecimientos para la atención médica de
pacientes ambulatorios
D) permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos
de atención medica ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional
de salud.
4. META PERTENECIENTE A ESTA IMPLEMENTACION: Documentar el
riesgo de caída tanto en la historia clínica del paciente como en los
registros de enfermería.
A) MISP #4
B) MISP #5
C) MISP #6
D) MISP #1
5. LUGAR DE IMPLEMENTACION DE LA META #6
A) SECTOR PUBLICO
B) SECTOR PRIVADO
C) INDEPENDIENTE
D) LA TRES ANTERIORES
JUSTIFICACION: se hace le presente trabajo con la finalidad de hacer notar la
deficiencia de infraestructura en los servicios de salud (hospitales, unidades
medicas, clínicas, instituciones privadas) y así fomentar la atención sobre las
medidas necesarias para los pacientes/usuarios que acudan a dichas
instalaciones y prevenir el riesgo de caídas.
OBJETIVO GENERAL:
DESCUBRIR LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA MISP #6 CON LAS
NOMS PARA LOS ALUMNOS DE 1ER AÑO DE ENFERMERIA DE IDEA UNI.
7. OBJETIVO ESPECIFO
1. ANALIZAR LA RELACION QUE EXISTE ENTRE LA MISP #6 CON LAS
NOMS PARA LOS ALUMNOS DE 1ER AÑO DE IDEA UNI DE
ENFERMERIA
2. VERIFICAR EL CONOMIENTO QUE TIENEN LOS ALUMNOS DE
IDEAUNI DE 1ER AÑO DE ENFERMERIA ACERCA DE LA RELACION
DE LA META #6 CON LAS NOMS
METODOLOGIA:
EXPLICATIVA
INNOVADORA
BIBLIOGRAFIA:
www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nomssa.htm
edumed.imss.gob.mx/pediatria/residentes/guia_metas_internacionales.pdf