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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Facultad de Ciencias Administrativas y Contables
Escuela Profesional Administración y Sistemas
CONTRATOS LABORALES
Presentado por:
Mandujano Peceros Nilson
Mendoza Soto Frank Johnson
Ortiz Ramos Vianca Rocio
Pozo Gonzales, Nálika Ivanova
Robles Paniagua, Britzaida
Asignatura:
Legislación Laboral
Linea de Investigacion:
CONTRATOS LABORALES
Docente:
Lic. Rojas Vega Michael Richar
La Merced – Perú
2022
DEDICATORIA
El presente trabajo se lo dedicamos primero a Dios,
y con todo el corazón a nuestros hijos por su
inmensa comprensión y a nuestro docente por la
paciencia, dedicación y apoyo para la culminación
de este trabajo.
Los autores.
CONTRATOS
LABORALES
INDICE
INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................1
Capítulo I .......................................................................................................................................2
CONTRATOS EMPRESARIALES.............................................................................................2
1.1 CONCEPTOS:....................................................................................................................2
1.2 CARACTERISTICAS:........................................................................................................3
1.3 TIPOS. .................................................................................................................................3
1.3.1 Contratos de cambio: .................................................................................................4
1.3.2 Contratos de colaboración.........................................................................................6
1.3.3 Contratos de seguro:..................................................................................................7
1.3.4 Contratos de conservación, deposito o custodia:..................................................7
1.3.5 Contratos de préstamo y crédito: .............................................................................8
1.3.6 Contratos de garantía:................................................................................................8
1.4 TERMINACION DEL CONTRATO..................................................................................8
1.5 VENTAJAS Y DESVENTAJAS........................................................................................9
1.5.1 VENTAJAS...................................................................................................................9
1.5.2 DESVENTAJAS ..........................................................................................................9
Capítulo II: ...................................................................................................................................11
CONTRATO DE TRABAJO......................................................................................................11
2.1 Definición...........................................................................................................................11
Decreto Supremo 040-2014-PCM...........................................................................................12
2.2 Elementos del Contrato de Trabajo ..............................................................................12
2.3 Forma del Contrato de Trabajo .....................................................................................13
2.4 Derecho y Deberes del Trabajador...............................................................................13
2.5 Tipos de Contratos ..........................................................................................................14
2.6 Extinción del Contrato Laboral.......................................................................................17
Capítulo III: ..................................................................................................................................18
DESENTRALIZACION PRODUCTIVA Y TERCERIZACION .............................................18
3.1 CONCEPTO: ....................................................................................................................18
3.2 LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA................................................................18
3.3 EL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN CIVIL O MERCANTIL................................19
3.4 FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN....................................19
3.5 REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA TERCERIZACIÓN.............................................19
3.5.1 Servicios por estados por cuenta y riesgo de la tercerizadora..........................20
3.5.2 Recursos financieros, técnicos o materiales propios..........................................20
3.5.3 Responsabilidad por los resultados de sus actividades .....................................21
3.5.4 Trabajadores bajo exclusiva subordinación de la tercerizadora .......................21
3.6 CARACTERÍSTICAS DE LA TERCERIZACIÓN ........................................................21
3.6.1 El contratista tiene pluralidad de clientes..............................................................21
3.6.2 El contratista cuenta con equipamiento propio....................................................22
3.6.3 El contratista cuenta con inversión de capital. .....................................................22
3.6.4 La retribución se determina por obra o servicio...................................................22
3.7 VENTAJAS Y DESVENTAJAS......................................................................................23
3.7.1 Ventajas......................................................................................................................23
3.7.2 Desventajas ...............................................................................................................23
Capítulo IV:..................................................................................................................................25
INTERMEDIACION LABORAL ................................................................................................25
4.1 Definición...........................................................................................................................25
4.2 Campo de aplicación.......................................................................................................26
4.3 Registro .............................................................................................................................27
4.3.1. Registro de contratos de trabajadores .................................................................28
4.4. Derechos de los trabajadores .......................................................................................29
4.4.1. Límites de contratación...........................................................................................30
4.5. Tipos o clases..................................................................................................................30
4.5.1. Cooperativas de trabajadores................................................................................31
4.6. Desnaturalización ...........................................................................................................31
CONCLUSIONES.......................................................................................................................33
RECOMENDACIONES .............................................................................................................34
ANEXOS......................................................................................................................................35
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................................64
1
INTRODUCCIÓN
2
Capítulo I
CONTRATOS EMPRESARIALES
1.1 CONCEPTOS:
Es un pacto entre empresario y trabajador, normalmente escrito, por el que el trabajador se
obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de
una retribución.
La definición de un contrato es “una promesa legalmente vinculante celebrada entre dos o
más partes.” Además, como regla general, aquellos que no cumplan con los términos estipulados
dentro del mismo podrán ser legalmente responsables por incumplimiento del contrato y estar
obligados a pagar daños.
Los tribunales defenderán los contratos legalmente vinculantes, salvo que sean contrarios
a la política pública, ilegales, redactados incorrectamente o fraudulentos.
De conformidad con lo establecido la Ley 29245 modificada por el D. Leg. 1038 regula los
servicios de tercerización, disponiendo los casos en los que procede la tercerización de servicios,
los requisitos, los derechos y las obligaciones que tienen la empresa principal y la empresa
tercerizadora de servicios; así como las sanciones en los casos de desnaturalización de estos
contratos empresariales.
El artículo 2 del Código de Comercio Peruano de 1902 establece que los actos de comercio,
sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en dicho Código, se regirán
por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados
generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.
3
1.2 CARACTERISTICAS:
 Partes:
El contrato mercantil requiere de dos partes para ser perfeccionado. La una
el proponente, quien se obliga a dar la cosa, a hacer o no hacer algo y la otra un
aceptante que se compromete a pagar el precio pactado o la obligación
preestablecida.
 Propuesta:
Esta debe ser debidamente aceptada, puede ser verbal o escrita. El
proponente puede retractarse, sin embargo, al hacerlo deberá indemnizar a su
contraparte.
 Aceptación:
Puede ser pura y simple con lo que perfecciona el contrato, o condicional en
cuyo caso se tendrá como propuesta.
 Perfección:
Se llama perfección del contrato al momento en que nace a la vida del
derecho, al momento a partir del cual el contrato comienza a existir y, por tanto,
obliga a las partes contratantes.
 Prueba:
Los contratos mercantiles serán válidos cualquiera que sea su forma, “con
tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho Civil tenga
establecidos”.
 Interpretación:
Por norma general los contratos han de interpretarse de buena fe. Eso
implica entender que el contrato ha de ser aplicado pensando que los contratantes
han actuado en forma leal y con confianza recíproca.
1.3 TIPOS.
Hay distintos tipos de contratos mercantiles, los cuales se pueden agrupar de acuerdo con
la siguiente clasificación:
4
1.3.1 Contratos de cambio:
Se caracterizan por el intercambio de un bien por otro o por la prestación de un
servicio. Entre este tipo de contratos nos podemos encontrar los siguientes:
 Contratos de compraventa:
Por medio de este contrato se realiza la compra venta de bienes muebles.
Una de las partes se compromete a dar una determinada cosa y la otra a su pago,
satisfaciendo el precio determinado en el tiempo y de la forma acordada. Es uno de
los contratos más extendidos y constituye la principal forma moderna de adquirir
bienes.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprueba tales
como: transferencia de dominio en el Estado, compraventa, permuta y superficie.
 Contratos de permuta:
Mediante este contrato las partes acuerdan el intercambio de determinados
bienes o servicios.
Código Civil introducida por el Decreto Legislativo No. 1384. La intención
de los permutantes, que constituye el fin o, mejor dicho, la finalidad del contrato
 Contratos de arrendamiento:
El arrendador entrega al arrendatario el bien objeto del contrato en régimen
de alquiler, por el tiempo definido en el clausulado del contrato, el cual puede
prorrogarse a su finalización, si así lo acuerdan las partes.
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece
el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda;
 Contratos de suministro:
Contrato por el cual una parte se obliga al suministro de bienes o servicios,
de manera periódica o continua a cambio de su pago.
5
Que, el Capítulo Segundo de la referida Ley contiene las normas generales
sobre los contratos de suministro, las Licitaciones como medida preventiva para el
abastecimiento oportuno de energía eléctrica, estableciendo un régimen de
incentivos para promover la convocatoria anticipada de Licitaciones para cubrir la
demanda del Servicio Público de Electricidad, todo ello destinado a garantizar el
oportuno y eficiente suministro de electricidad al mercado regulado, aspectos que
deben ser materia de normas reglamentarias para el debido cumplimiento de los
objetivos señalados
Este contrato viene definido en el Derecho Administrativo, en el artículo 9
del del Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
 Contratos de obra:
Una de las partes se compromete a la realización de una determinada obra y
la otra a su pago, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el contrato.
Decreto legislativo que modifica la ley nº 30225, ley de contrataciones del
estado; en los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos
previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la
planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará
conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios
establecidos en el reglamento.
 Contratos de transporte:
Una de las partes se obliga a conducir de un lugar a otro a personas o cosas,
a través de un determinado medio en el plazo fijado y a cambio del precio
estipulado.
Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2016-
MTC, publicado el 19 junio 2016, cuyo texto es el siguiente: Documento que prueba
la existencia del contrato de transporte terrestre de mercancías entre el remitente y
6
el transportista o porteador, cuya naturaleza cambiaria es regulada por la Ley de
Títulos Valores y su naturaleza contractual por el presente Reglamento.
1.3.2 Contratos de colaboración
Recogen un compromiso para prestar un determinado servicio o para realizar una
determinada actividad con el propósito de conseguir un resultado concreto.
Entre este tipo de contratos podemos destacar los siguientes:
 Contratos de agencia:
Por medio de este contrato el agente actúa como intermediario
independiente en representación de una empresa, promoviendo y vendiendo sus
productos a cambio de una remuneración. El agente no asume, salvo pacto en
contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. El contrato de agencia suele ser
un contrato estable referido a una determinada zona geográfica.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR modificado con
Decretos Supremos Nº 011-2017-MINCETUR y Nº 006-2018-MINCETUR, se
aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo con el objeto de establecer
las disposiciones administrativas para la adecuada prestación del servicio de las
agencias de viajes y turismo que opera en el país; asimismo, señala el
procedimiento para su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de
Servicios Turísticos Calificados y las funciones de los Órganos Competentes en
dicha materia;
 Contratos de mandato:
Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o
más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la
representación del mandante. El contrato de comisión es una especie de contrato de
mandato en el que el comisionista puede contratar en su nombre o en el de su
comitente. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, quedará obligado de
un modo directo con quienes contratase, como si el negocio fuese suyo.
7
De acuerdo con el artículo 1790 del Código Civil (en adelante CC):Por el
mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y
en interés del mandante.
 Contratos de franquicia:
Es un contrato en el que se recoge un acuerdo de colaboración entre dos
empresas jurídica y económicamente independientes. Por medio de este contrato,
la empresa franquiciadora, que es la propietaria de una determinada marca, patente
o técnica de fabricación o actividad industrial, concede al franquiciado el derecho
a su explotación. Esto se da por un determinado tiempo y en una determinada zona
geográfica, estableciendo unas condiciones de control, para asegurarse el pago del
canon establecido y la calidad del servicio prestado. El franquiciador le transmite
mediante una licencia las patentes y el uso de la imagen corporativa y marcas, así
como know-how necesario para realizar su actividad.
Que, por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, se aprueba el
Reglamento de la Ley de Zona a fin de realizar éste el control de la franquicia de
compra.
1.3.3 Contratos de seguro:
Son aquellos en los que una de las partes, la aseguradora, cubre a la parte asegurada
frente a determinados riesgos, a cambio del pago de la prima del seguro.
Decreto Supremo Nº 003-2011-TRque aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29549,
Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de consolidación de beneficios
sociales y crea el registro obligatorio de contratos de Seguro Vida Ley. 7.
1.3.4 Contratos de conservación, deposito o custodia:
La depositante entrega un determinado artículo o artículos a un depositario, que se
obliga mediante el contrato a guardarlo y cuidarlo a cambio del pago estipulado en el
contrato.
Establecido por decreto supremo n°295 -capitulo quinto, deposito artículo 1814.
8
1.3.5 Contratos de préstamo y crédito:
Son realizados principalmente por las entidades financieras, en los cuales se presta
un dinero a cambio de su devolución, junto con los intereses pactados.
Decreto Legislativo Nº 1457, se aprueban medidas para promover el
financiamiento, Empresas vinculadas a la ESF otorgante del PRÉSTAMO.
1.3.6 Contratos de garantía:
Se incluye una garantía para garantizar el cumplimiento de una obligación. Serían
los contratos de prenda, fianza o hipoteca.
Algunos contratos como los contratos de leasing, pueden englobar varias de las
tipologías anteriores, ya que existe una cesión de un bien y la obligación de su
conservación, por parte del que lo adquiere, hasta que se ejecute la opción de compra.
En definitiva, para tener seguridad en las relaciones mercantiles, se debe estar
familiarizado con los diferentes tipos de contratos. Su correcta redacción dependerá, en
muchos casos, el buen fin de las transacciones que realizan empresas y profesionales.
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que
aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo N° 202-
2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula
la Hipoteca Inversa.
1.4 TERMINACION DEL CONTRATO.
La terminación y resolución del contrato mercantil son mecanismos orientados a la
extinción de las obligaciones que se dan dentro del acuerdo contractual.
La ley y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia han
señalado que para terminar o resolver un contrato por el incumplimiento de las obligaciones por
una de las partes, se requiere que la contraparte pruebe la gravedad del incumplimiento, entre otros
requisitos.
La resolución y la terminación del contrato están contemplados en el artículo 870 del
Código de Comercio en donde se señala que el acreedor afectado por el incumplimiento del deudor,
9
puede acudir a alguna de las siguientes opciones: exigir al deudor a que cumpla o solicitar la
resolución o terminación del contrato, incluida en ambos eventos, la respectiva indemnización por
perjuicios.
A pesar de dicha referencia normativa es importante aclarar que, en el campo del derecho
de contratos, los conceptos terminación y resolución no son iguales; no obstante, ambos se orientan
a la extinción de las obligaciones que surgen del acuerdo contractual.
Además, la terminación implica que no se puede solicitar la devolución de lo pagado, es
decir, no genera la posibilidad de restituciones mutuas entre las partes, porque es imposible en el
ámbito de los contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica solicitar que se vuelvan las
cosas al estado en que se encontraban antes de celebrarse, pues, es absurdo que en el contrato de
arrendamiento se exija que se devuelvan las rentas pagadas y, a su vez, se restituya el uso y goce
del bien, con base en la terminación del contrato.
1.5 VENTAJAS Y DESVENTAJAS
1.5.1 VENTAJAS.
 Dejar las condiciones acordadas por escrito, y mejor si se realiza frente a un
ministro de fe como puede ser un Notario Público.
 Permite hacer valer las sanciones estipuladas en el contrato en caso de
incumplimiento.
 Es una herramienta para hacer mejor gestión de un negocio.
 Se le puede dar término en algún momento con previo aviso escrito.
 Permite resolver conflictos con cláusulas de salida o arbitraje aceptadas por las
partes.
1.5.2 DESVENTAJAS
 Un contrato mercantil puede ser desventajoso cuando presenta falencias en su
redacción, dejando aristas abiertas a la interpretación.
 Puede significar mayor trabajo administrativo en negocios en los cuales puede ser
más práctico trabajar sin contrato o con otro tipo de convenio.
10
 Causa retrasos en el desarrollo de negocios que tienen que ver con la prestación de
servicios si son requisito de la empresa tenerlos formalizados previo a la prestación
del servicio, ya que normalmente los contratos requieren varias revisiones y firmas
antes de formalizarse.
11
Capítulo II:
CONTRATO DE TRABAJO
2.1 Definición
Es un acuerdo celebrado entre una persona física (empleador) y una persona física o
jurídica (empleador) en virtud del cual las condiciones para realizar determinados trabajos o prestar
servicios en nombre del empleador dependen de él. Detalles y con tu dirección a cambio de una
compensación o un salario.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-97-TR del 27/03/1997,
todo empleador bajo el régimen laboral de la actividad privada: tiene diversas formas de contratar
a trabajadores, a plazo indeterminado, sujeto a modalidad (o temporal), y a tiempo parcial.
Cabe indicar que, tanto en los contratos de trabajo a plazo indeterminado, como en los
contratos sujetos a modalidad, el empleador mantiene las mismas obligaciones con sus
trabajadores en lo que respecta a sus beneficios laborales.
MARCO NORMATIVO PROMULGACIÓN REGISTRO
Decreto Supremo N° 003-97-TR 27/03/1997 TUO del DL. 728
Decreto Supremo N° 001-96-TR 26/01/1996 Reglamento del TUO del DL.
728
12
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM 24/03/1984 Decreto Legislativo 276
Decreto Supremo N° 075‐ 2008‐ PCM 27/05/2008 Decreto Legislativo N° 1057
Decreto Supremo 040-2014-PCM
13/06/2014 Ley N° 30057
2.2
Elementos del Contrato de Trabajo
En un contrato de trabajo hay un objeto doble, que consiste en la prestación del trabajo y
la prestación salarial, con los siguientes elementos:
1. Voluntad: se realiza una prestación libre y voluntaria de un trabajo
remunerado.
2. Carácter personal: el trabajo lo debe realizar el trabajador de forma
personal, por lo que no puede designarse un sustituto libremente para hacerlo. Pueden
realizarse sustituciones en determinados supuestos, de manera ocasional y consentidas con
el empleador.
3. Dependencia: la dirección del trabajo estará a cargo del empresario. Los
servicios se realizan dentro de la organización y dirección de otra persona que retribuye,
siendo suficiente para el trabajador que se encuentre dentro del círculo disciplinario del
empleador, de quien depende.
4. Ajenidad: es la retribución a la que tiene derecho a recibir el trabajador por
estar a disposición del empresario, con independencia de que ese trabajo o servicio le
resulte de utilidad a la empresa.
13
La duración del contrato puede ser indefinido o con una duración específica. En
principio es indefinido y a jornada completa, excepto que se establezca lo contrario.
2.3 Forma del Contrato de Trabajo
Los contratos de trabajo se celebran de palabra o por escrito. Su existencia se supone que
es entre quienes prestan servicios en la organización y dirección del empleador, y quienes reciben
salarios por detrás. Pero en general, un contrato de trabajo tiene una forma escrita. La ausencia de
este documento precisa que se dice que el contrato es por tiempo y duración indefinidos, salvo
prueba en contrario.
En los casos en que el contrato se escriba, se entrega una copia al trabajador. En esa copia
deben constar los elementos básicos del contrato, excepto aquellos datos que afectan la intimidad
personal del empleado, como su domicilio o su estado civil.
2.4 Derecho y Deberes del Trabajador
Derechos
 A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
 A la promoción y formación en el trabajo.
 A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
 A la integridad física y a la intimidad.
 A percibir puntualmente la remuneración pactada.
 Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes
 Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los
principios de la buena fe y diligencia.
 Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
 Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su
función directiva.
 No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
14
 Contribuir a mejorar la productividad.
 Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
2.5 Tipos de Contratos
Los contratos de trabajo se diferencian por las condiciones en las que se llevan a cabo.
Según la legislación, doctrina y jurisprudencia, tenemos los siguientes tipos de contrato de trabajo:
 Plazo Indeterminado: estos contratos laborales son utilizados
generalmente para realizar labores de naturales permanente y continúa, y como su propio
nombre lo dice. Tiene una duración indeterminada, pudiéndose celebrarse en forma escrita
o verbal, no siendo obligatorio su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Es aquel que no tiene fecha de vencimiento. La relación laboral no se extingue nunca, salvo
por despido, renuncia, jubilación, enfermedad, accidente o muerte del trabajador.
 Plazo Fijo: A diferencia del contrato a plazo indeterminado, estos contratos
si tienen una duración determinada, es decir cuentan con una fecha de inicio y una fecha
de término, según la modalidad que elija el empleador.
Cabe indicar que para contratar trabajadores bajo alguna de estas modalidades debe existir
siempre una motivación fundamentada.
Clases de sujetos a modalidad:
 Contrato de Naturaleza Temporal: Es aquel que tiene una fecha de inicio
y fin de sus actividades. El vínculo laboral solo existe durante un
determinado periodo de tiempo, luego del cual desaparece de manera.
Contrato por incremento de actividad contrato por necesidad de mercado,
por reconversión empresarial.
15
 Contrato de Naturaleza Accidental: El contrato de naturaleza accidental
es otro tipo de contrato a plazo fijo. Se firma en circunstancias donde no se
puede saber con exactitud el tiempo determinado de trabajo, solo de manera
aproximada. Este contrato puede ser de tres subtipos:
 Ocasional: Se firma si la empresa desarrolla actividades distintas a
las comunes. Dura hasta 6 meses como máximo.
 Suplencia: Se firma para reemplazar a un trabajador. Es necesario
que el trabajador reemplazado siga estando bajo contrato, pero que
no pueda desempeñar su actividad por cierta causal.
 Emergencia: Se firma en casos fortuitos o fuerza mayor.
 Contrato para Obra: Es aquel que tiene una fecha de inicio y fin de sus
actividades. El vínculo laboral solo existe durante un determinado periodo
de tiempo, luego del cual desaparece de manera natural. Solo se puede
firmar en casos específicos señalados por la ley.
 Contrato de Naturaleza Temporal: A diferencia del contrato a plazo
indeterminado, estos contratos si tienen una duración determinada, es decir cuentan con
una fecha de inicio y una fecha de término, según la modalidad que elija el empleador.
 Contrato por Incremento de Actividad: es aquel que se utiliza para
contratar trabajadores en una empresa que recién empieza actividades o para
contratar a personal que desarrollará una nueva actividad en una empresa ya
existentes. El plazo máximo de duración de este contrato es de 03 años.
 Contrato por Necesidad de Mercado: se utiliza este contrato con la
finalidad de atender incrementos coyunturales de la producción originados por
variaciones de la demanda en el mercado. El plazo máximo de duración de este
contrato es de 05 años.
 Contratos por Reconversión Empresarial: se celebra entre el empleador
y un trabajador en virtud de la situación, ampliación o modificación de las
16
actividades desarrolladas en la empresa. El plazo máximo de duración de este
contrato es de 02 años.
 Contrato de Naturaleza Accidental
 Contrato Ocasional. - se celebra solo con la finalidad de atender
necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de
trabajo. El plazo máximo de duración de este contrato es de 06 meses al año.
 Contrato de Suplencia. - se celebra con la finalidad de que el nuevo
contrato sustituya a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral
se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la norma
(vacaciones, pre y post natal, licencia por enfermedad, etc.), en este caso, el
empleador deberá reservar el puesto al trabajador que fue reemplazado, el
plazo máximo de duración de este contrato es el que resulte necesario según
las circunstancias.
 Contrato de Emergencia. - este contrato se celebra para cubrir necesidades
promovida por un caso fortuito o fuerza mayor, (inundaciones, incendios,
actos de terrorismo, etc.). El plazo máximo de duración de este contrato es
el tiempo que dure la emergencia.
 Contrato de Naturaleza Temporal
 Contrato para obra determinada o servicio específico. - se suscriben con
un objeto previamente establecido y con una duración condicionada a la
conclusión o terminación de la obra o servicio. Plazo máximo de
contratación es de 05 años.
 Contrato Intermitente. - se celebra para cubrir necesidades de la empresa
pero que sus naturalezas son permanentes, pero discontinuas. El plazo de
duración del contrato dependerá de la actividad que requiera el empleador.
17
 Contrato de Temporada. - se celebra con el propósito de atender
necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento que se
cumplen solo en determinadas épocas del año.
 Contrato a Tiempo Parcial. - son aquellos contratos cuyos trabajadores deben
cumplir una jornada inferior a cuatro horas diarias, estos trabajadores podrán
percibir una remuneración menor a la mínima vital, siendo proporcional según las
horas laboradas, además tienen derecho a todos los beneficios con excepción de
CTS, con relación a las vacaciones resulta aplicable el convenio 52 OIT
(Organización Internacional del Trabajo) – Convenio sobre las vacaciones pagadas.
 Contrato Administrativo de Servicios. – constituye una modalidad especial
propia del derecho administrativo y privativa del Estado, que vincula a una entidad
pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Es
aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo N° 276; asimismo a
las entidades Públicas sujetas al decreto legislativo N° 728, con excepción de las
empresas del Estado.
2.6 Extinción del Contrato Laboral
La ley en el Perú reconoce las siguientes maneras de extinguir un contrato de trabajo. Estos
son los siguientes:
 Vencimiento del contrato.
 Renuncia del trabajador.
 Despido, el cual puede ser justo o arbitrario.
 Jubilación.
 Enfermedad, accidente o muerte del trabajador
18
Capítulo III:
DESENTRALIZACION PRODUCTIVA Y TERCERIZACION
3.1 CONCEPTO:
La palabra tercerización se conoce por la expresión en inglés outsourcing. Se trata de la
modificación económica y social que puede afectar a los países que han ido evolucionando desde
las últimas fases de la Revolución Industrial, debido a que la empresa mueve o distribuye los
procedimientos para así poder cumplir las actividades de una empresa que se realizan por medio
de un contrato. Así, Toyama (2015) señala que la tercerización u outsourcing es:
Todo proceso de externalización o desplazamiento hacia actividades empresariales
autónomas o independientes, de funciones o actividades de una parte del ciclo productivo, proceso
administrativo, área o actividad, que previamente se desarrollaban por una misma empresa o, que
desde el inicio de sus operaciones fue delegada a un tercero. (p.188).
3.2 LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA.
Una empresa decide no realizar directamente a través de sus medios materiales y
personales, ciertas fases o actividades precisas para alcanzar el bien final de consumo, optando en
su lugar por desplazarlas a otras empresas o personas individuales, con quienes establece acuerdos
de cooperación de muy diverso tipo. (Cruz, 1994, p.8).
19
3.3 EL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN CIVIL O MERCANTIL
Existen diversas opiniones respecto a si el contrato de tercerización debe considerarse
como uno civil o mercantil, al no estar como un contrato nominado en nuestro Código Civil no
podría considerarse como tal. Sin embargo, Toledo Toribio (2015), considera que: “se trata de un
contrato civil, pues regula las relaciones entre la empresa usuaria y la empresa tercerizadora,
relaciones que deben someterse a las normas del Código Civil. (p.29).
Por otro lado, Echaiz Moreno considera que se trataría de un contrato mercantil, en
concordancia con Pezo (2006), al afirmar que:
Sin perjuicio de la naturaleza jurídica de este contrato y de las diferencias que ostenta
respecto al mandato, la locación de obra, la locación de servicios y la subcontratación (…)
afirmamos que el contrato de outsourcing es un contrato mercantil (en el criterio tradicional) y un
contrato empresarial (en el criterio moderno) que constituye una herramienta de gestión de
negocios. (p.14).
Evidentemente la confusión se da por el cambio del concepto tradicional de la relación
laboral, pues los trabajadores no prestan el servicio directamente a su empleador (contratista) sino
a la empresa principal, siendo que la relación laboral es entre los trabajadores de la tercerizadora
y esta. De esta forma, la relación entre la empresa principal y la contratista es de naturaleza civil;
no obstante, el vínculo entre esta última y sus trabajadores sí es notoriamente laboral.
3.4 FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN
En las normas de tercerización prevé una serie de formalidades y cargas administrativas
que las acercan a la intermediación laboral: un registro de contratistas, un contrato escrito con
cierto contenido y la obligación de informar al personal. La idea de las normas es brindar la mayor
información posible a los trabajadores destacados en forma continua para ejercer sus derechos, ya
sea para presentar una denuncia administrativa o una demanda laboral y, naturalmente al Estado
para supervisar el cumplimiento de la regulación de tercerización.
3.5 REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA TERCERIZACIÓN
La tercerización exige que el contratista sea una empresa real que funcione en forma
independiente de la principal, lo cual puede resumirse en:
20
La existencia de una unidad económica en una empresa susceptible de explotación externa,
y una capacidad de ofrecer en forma independiente léase sin sujeción laboral e integral bienes y
servicios requeridos para la cabal ejecución del contrato por parte del contratista. En este caso, las
relaciones no tienen mayor contenido legal, pues las partes pueden dar sus propias normas y prever
los derechos y deberes que correspondan, en la medida que la empresa contratada tenga una
organización económica independiente, gestión autónoma y brinde un servicio diferenciable de la
empresa contratante. (Barreiro, 1999, p.169).
Así, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la LTL, constituyen requisitos de validez
de la tercerización, los siguientes:
 Asumir los servicios prestados por su cuenta y riesgo.
 Contar con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales.
 Ser responsables por los resultados de sus actividades.
 Que los trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
3.5.1 Servicios por estados por cuenta y riesgo de la tercerizadora
El primer requisito significa que la empresa tercerizadora debe desarrollar su actividad
sobre la base de una estructura empresarial, por lo tanto, deberá realizar la obra o prestar el servicio
asumiendo las consecuencias del resultado, lo cual trae consigo que puede obtener tantas ganancias
como pérdidas, las que en este último caso podría inclusive afectar su subsistencia o la
continuación de sus actividades.
3.5.2 Recursos financieros, técnicos o materiales propios
Este requisito va aparejado a la característica referida al equipamiento con el que debe
contar la empresa tercerizadora y, asimismo, tiene relación con el requisito de que asuman los
servicios prestados por su cuenta y riesgo, toda vez que uno de los indicios para acreditar su
cumplimiento será que la contratista cuente con su propio equipamiento, lo que significa que las
herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la
administración y responsabilidad de aquella.
Sin embargo, podemos advertir el que reglamento, en el artículo 4.3, señala lo siguiente:
21
“Se entiende que la empresa tercerizadoras cuenta con equipamiento cuando las
herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la
administración y responsabilidad de aquella.
3.5.3 Responsabilidad por los resultados de sus actividades
Es decir, la empresa de tercerización debe contar con recursos económicos elementales a
fin de solventar obligaciones como el abono de las remuneraciones del personal, pagos de aportes
y contribuciones legales, impuestos, adquisición de insumos, mantenimiento de maquinaria, entre
otros. Esto en concordancia con el requisito de que asuman los servicios prestados por su cuenta y
riesgo.
Por lo tanto, no puede afirmarse que la empresa tercerizadora se limite a cobrar solamente
el importe de sus costos laborales que signifique el traslado de los trabajadores destacados a la
principal, sino que dichos costos deben formar parte de una estructura de costo integral. Es decir,
la tercerizadora debe cumplir con el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales a sus
trabajadores, independientemente de los resultados.
3.5.4 Trabajadores bajo exclusiva subordinación de la tercerizadora
El poder de dirección conferido por el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, le otorga las facultades al
empleador de dirigir la actividad laboral, poder desarrollar una fiscalización sobre la misma, y en
concurrencia de ciertos principios como la razonabilidad, proporcionalidad e inmediatez aplicar
las sanciones que correspondan.
3.6 CARACTERÍSTICAS DE LA TERCERIZACIÓN
Conforme a lo señalado en la segunda parte del artículo 2 de la LTL, además de los
requisitos esenciales señalados anteriormente, constituyen elementos característicos de la
tercerización:
3.6.1 El contratista tiene pluralidad de clientes.
La regla más importante es que las empresas tercerizadora deben tener más de un
cliente principal. Lo que busca este requisito es evitar que, a través de empresas vinculadas,
22
simuladas o de fachada creadas por el supuesto cliente principal, se evadan beneficios
sociales de los trabajadores como podría ser el caso de las utilidades o lo que es peor se
afecten derechos fundamentales como la libertad sindical.
De esta manera, al imponer la obligación que al cabo de un año se tenga pluralidad
de clientes se pone un filtro para minimizar estos actos fraudulentos, y así garantizar
mejores condiciones laborales a los trabajadores.
3.6.2 El contratista cuenta con equipamiento propio.
Con el mismo fin de evitar situaciones de fraude o simulación se requiere que la
empresa tercerizadora cuente con equipamiento, lo que significa que las herramientas o
equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la
administración y responsabilidad de aquella.
Sin embargo, el artículo 4.3 del RLTL prevé que cuando resulte razonable, la empresa
tercerizadora podrá usar equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que los mismos
se encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte componente o vinculada
directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación
integral.
3.6.3 El contratista cuenta con inversión de capital.
La empresa de tercerización debe contar con recursos económicos elementales a fin de
solventar el abono de las remuneraciones del personal, pagos de aportes y contribuciones legales,
impuestos, adquisición de insumos, mantenimiento de maquinaria, entre otros. Siendo este otro
indicio de la autonomía empresarial de la tercerizadora.
3.6.4 La retribución se determina por obra o servicio.
Dependiendo de las características del servicio que contrate la empresa principal, la
contraprestación por los servicios o por las obras, normalmente se materializa, en dinero (monto,
oportunidades de pago, entre otros).
En la práctica, para el cálculo se utiliza ciertos parámetros que sumados dan como resultado
el costo del servicio: número de personal, materiales, por el total de la obra o por fases del servicio,
ganancias, riesgo, entre otros.
23
Se debe tener en cuenta que cualquier fórmula utilizada, no debe evidenciar por la forma
de retribución del servicio, que se trata de una simple provisión de mano de obra, supuesto que se
encuentra prohibido para la tercerización de servicios.
En este sentido, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema en la Casación Laboral N° 275-2012-La Libertad, señaló que será válida la tercerización,
cuando:
3.7 VENTAJAS Y DESVENTAJAS
3.7.1 Ventajas
La principal ventaja de este modo de descentralización productiva es la de aprovechar el
conocimiento y especialización del tercero y, dependiendo del tamaño de la operación, promover
economías de escala para ahorrar costos.
 Fortalecer sus actividades más productivas.
 Reducir cargas administrativas.
 Tener procesos más ágiles.
 Proyectarse a largo plazo y establecer metas.
 Dedicar esfuerzos a abrir mercados y captar nuevos clientes.
 Reinvertir recursos ahorrados en contratación, insumos o maquinaria.
 Ampliar instalaciones físicas o infraestructura de TI.
 Adquirir activos necesarios para la operación.
 Optimizar la ejecución interna de tareas relacionadas con la industria.
 Reducir la carga financiera y fiscal.
3.7.2 Desventajas
 Diferencias en la cultura organizacional los hábitos y formas de
concebir en trabajo podrían llegar a ser tan diferentes que pueden llegar a
convertirse en una carga a la hora de exigir resultados.
24
 Problemas de seguridad seleccionar un mal aliado puede significar
compartir información sensible del negocio con empresas sin experiencia para
manejar datos confidenciales.
 Clausulas poco claras no revisar los acuerdos de servicio puede ser
el origen de varios dolores de cabeza por incumplimiento en los productos o
servicios entregados.
25
Capítulo IV:
INTERMEDIACION LABORAL
4.1 Definición
Según las normas precitadas, la intermediación laboral es el contrato de descentralización
laboral entre una empresa (usuaria) que contrata a personal que realice trabajo temporales,
especiales y complementarios, para lo cual recurre a un tercero (entidades de intermediación).
Sobre esto, se puede definir a la empresa usuaria como aquella que contrata con la entidad
de intermediación. Por otro lado, la entidad de intermediación será la que destaque al personal.
La intermediación está regulada por la Ley 27626, Ley que regula la actividad de las
empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores (en adelante «La Ley»).
Asimismo, estas disposiciones se encuentran delimitadas por el Decreto Supremo 003-
2002-TR, establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes 27626 y 27696, que regulan la
Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores (en
adelante «el reglamento»).
Para comprender la relación entre las partes contratantes, compartimos las definiciones
principales de manera simple:
26
Actividad principal: Constituye actividad principal de la empresa usuaria aquélla que es
consustancial al giro del negocio. Son actividad principal las diferentes etapas del proceso
productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación,
producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya
ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.
Actividad complementaria: Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria
aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de
ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad,
reparaciones, mensajería externa y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para
la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.
Centro de trabajo: Es el lugar o lugares donde se encuentran las instalaciones de la
empresa usuaria donde el trabajador presta sus servicios.
Centro de operaciones: Es el lugar o lugares donde el trabajador realiza sus labores fuera
del centro de trabajo de la empresa usuaria.
Entidades: Son aquellas que tienen por objeto exclusivo destacar a su personal a una
empresa usuaria, para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización, que
cumplen con los requisitos de la Ley y están registradas ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
Asimismo, vale aclarar los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden
prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha
empresa.
4.2 Campo de aplicación
La intermediación tiene como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación
que involucra al personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria.
La intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como
personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la
Ley General de Cooperativas, y tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios de
intermediación laboral.
27
Empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General
de Sociedades (en adelante «LGS»): Las empresas de servicios temporales, complementarios y
especializados pueden desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación previstas,
siempre que ello conste así en su Estatuto y registro.
Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas: Las cooperativas de trabajo
temporal solo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y
fomento del empleo para actividades complementarias y de alta especialización.
4.3 Registro
Por medio del artículo 9 de la Ley se crea el Registro Nacional de Empresas y Entidades
que Realizan Actividades de Intermediación Laboral (más conocido como el RENEEIL) a cargo
de la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces del
Ministerio de Trabajo y promoción del empleo. “Procedimiento para el Registro de Empresas y
Entidades que desarrollan Actividades de Intermediación Laboral” Resolución Ministerial 064-
2003-TR.
Para registrar a las entidades se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Las Empresas Especiales de Servicios pueden desarrollar actividades de servicios
temporales, complementarios o especializados en forma simultánea.
b) Las Cooperativas de Trabajadores son de dos clases:
– Cooperativas de Trabajo Temporal, sólo pueden realizar actividades de servicios
temporales: obtención y dotación de personal.
– Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo, sólo pueden realizar actividades
de servicios complementarios o especializados.
c) El objeto social de la entidad establecido en los estatutos del testimonio solo debe
contener actividades que sean de intermediación laboral, básicamente sólo servicios de destaque
28
de personal a las empresas usuarias; no pueden dedicarse a otra actividad de comercio, industria u
otro servicio (donde no haya intermediación laboral).
d) Las actividades que se registran son únicamente de intermediación laboral.
e) No se registra a las empresas contratistas o subcontratistas dedicadas a actividades de
construcción civil, minería y petróleo (artículo 4 del Decreto Supremo 003-2002-TR).
f) Las entidades deben cumplir con acreditar tener un capital social suscrito y pagado no
menor a 45 UIT, desde el momento en que solicita su inscripción en el registro y durante el
desarrollo de sus actividades de intermediación laboral o a través de sucesivos aumentos de capital
legalmente acreditados.
g) Al consignar la razón social o denominación, deberá hacerlo de acuerdo a lo que indica
su Testimonio de Escritura Pública, debiendo incluir necesariamente las siglas, si tuviere; la razón
social deberá guardar relación con el RUC de la empresa y la constancia policial domiciliaria.
h) Al consignar el domicilio de las entidades, debe indicarse si es Calle, Avenida, Jirón,
Urbanización u otro tipo de característica.
i) Los testimonios de escritura pública, sus modificaciones o ampliaciones deben estar
debidamente registrados en la Oficina Registral, el mismo que se verificará con la última hoja de
la escritura y el sello de inscripción o con la copia literal de la Oficina Registral.
j) Para el caso de establecimientos anexos: La resolución o autorización del sector
competente, debe ser del lugar donde vaya a operar la sucursal, agencia, oficina, local comercial u
otro establecimiento. En el caso de la resolución de DICSCAMEC, éste se otorga por
departamentos, verificar si está autorizado por jurisdicción.
k) Cuando una entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdicción
distinta a la que otorgó el Registro, la Autoridad Administrativa de Trabajo tomará en
conocimiento emitiendo una simple notificación de “toma de conocimiento de desarrollo de
actividades”.
l) Cuando una entidad solicite registro por una actividad de seguridad privada, sólo se
deberá registrar bajo la siguiente denominación:
– Servicio de vigilancia privada.
– Servicio individual de seguridad personal.
4.3.1. Registro de contratos de trabajadores
29
Las entidades de intermediación están obligadas a registrar los contratos suscritos
con las empresas usuarias, así como a presentar los contratos suscritos con los trabajadores
destacados a la empresa usuaria.
Los contratos de trabajo celebrados sean indeterminados o sujetos a modalidad, se
formalizan por escrito, y se presentan para su registro dentro de los 15 días naturales de
suscritos.
En el caso de las cooperativas de trabajo la obligación se considera cumplida con
la presentación de la declaración jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en la
que debe constar la nómina de trabajadores destacados a la empresa usuaria, la misma que
se presenta dentro de los 15 días naturales de producido el destaque.
Así es como la Intermediación Laboral busca ser una solución estratégica para las empresas
usuarias, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de la regulación legal-laboral que rige
sobre la materia y en el respeto de los derechos de los trabajadores que brindan el servicio
(trabajadores “destacados” en la empresa usuaria).
4.4. Derechos de los trabajadores
Según el artículo 7 de la Ley derechos y beneficios laborales de los trabajadores de
empresas que realizan de intermediación se emulan a aquellos que se otorgan en la empresa
usuaria.
En ese sentido, podemos afirmar que los beneficios son los mismos trabajadores y socios
trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas corresponde a aquellos regulados
por el régimen laboral de la actividad privada.
Las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus
trabajadores se extienden a los trabajadores destacados cuando son de alcance general, de acuerdo
con la categoría ocupacional o función desempeñada, mientras dure el destaque.
No son extensivos los que sean otorgados por la existencia de una situación especial
objetiva, inherentes a calificaciones personales, desarrollo de actividades específicas,
particularidades del puesto o el cumplimiento de condiciones específicas.
30
Entre los derechos en común corresponde señalar a la compensación por tiempo de
servicios, gratificaciones, vacaciones, utilidades, entre otros.
No procede la extensión de derechos y beneficios cuando las labores desarrolladas por los
trabajadores destacados no son efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria.
4.4.1. Límites de contratación
4.4.1.1. Porcentaje limitativo por ley
El número de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar
servicios en las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podrá exceder del 20% del total
de trabajadores de la empresa usuaria.
El porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre
y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad
para el desarrollo de sus actividades.
Los servicios temporales sólo pueden ser intermediados hasta un 20% de los trabajadores
que tienen vínculo laboral directo con la empresa usuaria, y siempre que concurran los supuestos
establecidos para los contratos ocasionales y de suplencia, regulados en los Artículos 60 y 61 de
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral o normas que los sustituyan.
4.5. Tipos o clases
Según el artículo 11 de la Ley precitada, la intermediación puede ser de 3 clases:
a) Las empresas de servicios temporales: Son aquellas personas jurídicas que contratan con
terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades,
mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de
la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia
previstos en el Título II del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de
31
Productividad y Competitividad Laboral (en adelante TUO de la LPCL), aprobado por Decreto
Supremo 003-97-TR.
b) Las empresas de servicios complementarios: Son aquellas personas jurídicas que
destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades
accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas.
c) Las empresas de servicios especializados: Son aquellas personas jurídicas que brindan
servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto
la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal
destacado por la empresa de servicios especializados.
4.5.1. Cooperativas de trabajadores
Según el artículo 12 de la Ley, las Cooperativas de Trabajo Temporal son aquellas
constituidas específicamente para destacar a sus socios trabajadores a las empresas usuarias a
efectos de que éstos desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y
de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
En cuanto a las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo estas son las que se dedican
exclusivamente, mediante sus socios trabajadores destacados, a prestar servicios de carácter
complementario o especializado.
4.6. Desnaturalización
La desnaturalización sucederá cuando se contravenga lo dispuesto en el artículo 4 del
reglamento, esto es, cuando la intermediación laboral se acuerde mediante: contratos de gerencia,
conforme al artículo 193 de la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de
tercerización externa.
Asimismo, será desnaturalizado el contrato en casos que tienen por objeto que un tercero
se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa y los servicios prestados
por empresas contratistas o sub contratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su
32
cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuyos
trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
Se declarará la desnaturalización de manera expresa en los casos siguientes:
– El exceso de los porcentajes limitativos establecidos para la intermediación de servicios
temporales.
– La intermediación para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por
los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia, regulados en el Título II del TUO de la LPCL.
– La intermediación para labores distintas de las reguladas en los Artículos 11 y 12 de la
Ley.
– La reiterancia del incumplimiento regulada en el primer párrafo del Artículo 13 del
presente reglamento. Se verifica la reiterancia cuando persiste el incumplimiento y se constata en
la visita de reinspección o cuando se constata que en un procedimiento de inspección anterior la
empresa usuaria realiza tal incumplimiento.
La verificación de los supuestos establecidos anteriormente son infracciones de tercer
grado de la empresa usuaria y de la entidad, respectivamente.
33
CONCLUSIONES
34
RECOMENDACIONES
35
ANEXOS
36
1.CONTRATO DE COMPRAVENTA
37
2. CONTRATO DE PERMUTA
38
3. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
39
4. CONTRATOS DE SUMINISTROS
40
5. CONTRATO DE TRANSPORTE
41
6. CONTRATO DE AGENCIA
42
7.CONTRATO DE MANDATO
43
8. CONTRATO DE FRANQUICIA
44
9. CONTRATO DE SEGUROS
45
10. CONTRATO DE DEPOSITOS
46
11. CONTRATO DE PRESTAMOS
47
12 CONTRATO DE GARANTIA
48
CAPITULO II
CONTRATO DE PLAZO FIJO
49
CONTRATO TEMPORAL
50
CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTAL
CONTRATO DE OBRA
51
52
CONTRATO DE INCREMENTO DE ACTIVIDADES
53
CONTRATO DE TRABAJO DE NESECIDAD DE MERCADO
CONTRATOS POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
54
CONTRATO
OCASIONAL
55
CONTRATO DE TRABAJO SUPLENTE
56
CONTRATO DE TRABAJO EMERGECIA
57
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
58
CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE
59
CONTRATO DE TEMPORADA.
60
CONTRATO DE TANAJO A TIEMPO PARCIAL
61
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
62
CAPITULO III
CONTRATO TERCERIZACION
63
CAPITULO IV
CONTRATO DE INTERMEDIACION LABORAL
64
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Torres Manrique Fernando Jesús. (2009, octubre 22). Tipos de contratos empresariales.
Consultado en:
https://www.gestiopolis.com/tipos-de-contratos-empresariales/
Contratos mercantiles: Clasificación para tu actividad profesional (22 ENERO, 2021)
Consultado en:
https://www.sage.com/es-es/blog/contratos-mercantiles-clasificacion-para-tu-
actividad-profesional/#gate-263a5c00-99e4-4e71-8421-469deda8e674
Contratos mercantiles
Consultado en:
https://www.tuabogadodefensor.com/contratos-mercantiles/
Que es un contrato de Agencia. Contratos Mercantiles
Consultado en:
https://www.asociacioniniciativasempresariales.org/que-es-un-contrato-de-
agencia-contratos-mercantiles/
Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, Contratos Laborales.
Consultado en:
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/dnrt/publicaciones/triptico/CONTRATOS
_LABORALES.pdf
Adecco (2020) ¿En qué consiste la intermediación laboral?
Consultado en:
https://www.adecco.com.pe/reclutamiento/que-consiste-intermediacion-
laboral/#:~:text=La%20intermediaci%C3%B3n%20laboral%20consiste%20en,que%20su
%20perfil%20puede%20encajar.
Jesús Miguel Chanamé Arriola (2021), Services: ¿Qué es la intermediación laboral? Bien
explicado
Consultado en:
https://lpderecho.pe/intermediacion-laboral/

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TRABAJO MONOGRAFICOS CONTRATOS LABORALES.docx

  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Facultad de Ciencias Administrativas y Contables Escuela Profesional Administración y Sistemas CONTRATOS LABORALES Presentado por: Mandujano Peceros Nilson Mendoza Soto Frank Johnson Ortiz Ramos Vianca Rocio Pozo Gonzales, Nálika Ivanova Robles Paniagua, Britzaida Asignatura: Legislación Laboral Linea de Investigacion: CONTRATOS LABORALES Docente: Lic. Rojas Vega Michael Richar La Merced – Perú 2022
  • 2. DEDICATORIA El presente trabajo se lo dedicamos primero a Dios, y con todo el corazón a nuestros hijos por su inmensa comprensión y a nuestro docente por la paciencia, dedicación y apoyo para la culminación de este trabajo. Los autores.
  • 4. INDICE INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................1 Capítulo I .......................................................................................................................................2 CONTRATOS EMPRESARIALES.............................................................................................2 1.1 CONCEPTOS:....................................................................................................................2 1.2 CARACTERISTICAS:........................................................................................................3 1.3 TIPOS. .................................................................................................................................3 1.3.1 Contratos de cambio: .................................................................................................4 1.3.2 Contratos de colaboración.........................................................................................6 1.3.3 Contratos de seguro:..................................................................................................7 1.3.4 Contratos de conservación, deposito o custodia:..................................................7 1.3.5 Contratos de préstamo y crédito: .............................................................................8 1.3.6 Contratos de garantía:................................................................................................8 1.4 TERMINACION DEL CONTRATO..................................................................................8 1.5 VENTAJAS Y DESVENTAJAS........................................................................................9 1.5.1 VENTAJAS...................................................................................................................9 1.5.2 DESVENTAJAS ..........................................................................................................9 Capítulo II: ...................................................................................................................................11 CONTRATO DE TRABAJO......................................................................................................11 2.1 Definición...........................................................................................................................11 Decreto Supremo 040-2014-PCM...........................................................................................12 2.2 Elementos del Contrato de Trabajo ..............................................................................12 2.3 Forma del Contrato de Trabajo .....................................................................................13 2.4 Derecho y Deberes del Trabajador...............................................................................13 2.5 Tipos de Contratos ..........................................................................................................14 2.6 Extinción del Contrato Laboral.......................................................................................17 Capítulo III: ..................................................................................................................................18 DESENTRALIZACION PRODUCTIVA Y TERCERIZACION .............................................18 3.1 CONCEPTO: ....................................................................................................................18 3.2 LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA................................................................18 3.3 EL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN CIVIL O MERCANTIL................................19 3.4 FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN....................................19 3.5 REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA TERCERIZACIÓN.............................................19
  • 5. 3.5.1 Servicios por estados por cuenta y riesgo de la tercerizadora..........................20 3.5.2 Recursos financieros, técnicos o materiales propios..........................................20 3.5.3 Responsabilidad por los resultados de sus actividades .....................................21 3.5.4 Trabajadores bajo exclusiva subordinación de la tercerizadora .......................21 3.6 CARACTERÍSTICAS DE LA TERCERIZACIÓN ........................................................21 3.6.1 El contratista tiene pluralidad de clientes..............................................................21 3.6.2 El contratista cuenta con equipamiento propio....................................................22 3.6.3 El contratista cuenta con inversión de capital. .....................................................22 3.6.4 La retribución se determina por obra o servicio...................................................22 3.7 VENTAJAS Y DESVENTAJAS......................................................................................23 3.7.1 Ventajas......................................................................................................................23 3.7.2 Desventajas ...............................................................................................................23 Capítulo IV:..................................................................................................................................25 INTERMEDIACION LABORAL ................................................................................................25 4.1 Definición...........................................................................................................................25 4.2 Campo de aplicación.......................................................................................................26 4.3 Registro .............................................................................................................................27 4.3.1. Registro de contratos de trabajadores .................................................................28 4.4. Derechos de los trabajadores .......................................................................................29 4.4.1. Límites de contratación...........................................................................................30 4.5. Tipos o clases..................................................................................................................30 4.5.1. Cooperativas de trabajadores................................................................................31 4.6. Desnaturalización ...........................................................................................................31 CONCLUSIONES.......................................................................................................................33 RECOMENDACIONES .............................................................................................................34 ANEXOS......................................................................................................................................35 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................................64
  • 7. 2 Capítulo I CONTRATOS EMPRESARIALES 1.1 CONCEPTOS: Es un pacto entre empresario y trabajador, normalmente escrito, por el que el trabajador se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. La definición de un contrato es “una promesa legalmente vinculante celebrada entre dos o más partes.” Además, como regla general, aquellos que no cumplan con los términos estipulados dentro del mismo podrán ser legalmente responsables por incumplimiento del contrato y estar obligados a pagar daños. Los tribunales defenderán los contratos legalmente vinculantes, salvo que sean contrarios a la política pública, ilegales, redactados incorrectamente o fraudulentos. De conformidad con lo establecido la Ley 29245 modificada por el D. Leg. 1038 regula los servicios de tercerización, disponiendo los casos en los que procede la tercerización de servicios, los requisitos, los derechos y las obligaciones que tienen la empresa principal y la empresa tercerizadora de servicios; así como las sanciones en los casos de desnaturalización de estos contratos empresariales. El artículo 2 del Código de Comercio Peruano de 1902 establece que los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en dicho Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.
  • 8. 3 1.2 CARACTERISTICAS:  Partes: El contrato mercantil requiere de dos partes para ser perfeccionado. La una el proponente, quien se obliga a dar la cosa, a hacer o no hacer algo y la otra un aceptante que se compromete a pagar el precio pactado o la obligación preestablecida.  Propuesta: Esta debe ser debidamente aceptada, puede ser verbal o escrita. El proponente puede retractarse, sin embargo, al hacerlo deberá indemnizar a su contraparte.  Aceptación: Puede ser pura y simple con lo que perfecciona el contrato, o condicional en cuyo caso se tendrá como propuesta.  Perfección: Se llama perfección del contrato al momento en que nace a la vida del derecho, al momento a partir del cual el contrato comienza a existir y, por tanto, obliga a las partes contratantes.  Prueba: Los contratos mercantiles serán válidos cualquiera que sea su forma, “con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho Civil tenga establecidos”.  Interpretación: Por norma general los contratos han de interpretarse de buena fe. Eso implica entender que el contrato ha de ser aplicado pensando que los contratantes han actuado en forma leal y con confianza recíproca. 1.3 TIPOS. Hay distintos tipos de contratos mercantiles, los cuales se pueden agrupar de acuerdo con la siguiente clasificación:
  • 9. 4 1.3.1 Contratos de cambio: Se caracterizan por el intercambio de un bien por otro o por la prestación de un servicio. Entre este tipo de contratos nos podemos encontrar los siguientes:  Contratos de compraventa: Por medio de este contrato se realiza la compra venta de bienes muebles. Una de las partes se compromete a dar una determinada cosa y la otra a su pago, satisfaciendo el precio determinado en el tiempo y de la forma acordada. Es uno de los contratos más extendidos y constituye la principal forma moderna de adquirir bienes. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprueba tales como: transferencia de dominio en el Estado, compraventa, permuta y superficie.  Contratos de permuta: Mediante este contrato las partes acuerdan el intercambio de determinados bienes o servicios. Código Civil introducida por el Decreto Legislativo No. 1384. La intención de los permutantes, que constituye el fin o, mejor dicho, la finalidad del contrato  Contratos de arrendamiento: El arrendador entrega al arrendatario el bien objeto del contrato en régimen de alquiler, por el tiempo definido en el clausulado del contrato, el cual puede prorrogarse a su finalización, si así lo acuerdan las partes. De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda;  Contratos de suministro: Contrato por el cual una parte se obliga al suministro de bienes o servicios, de manera periódica o continua a cambio de su pago.
  • 10. 5 Que, el Capítulo Segundo de la referida Ley contiene las normas generales sobre los contratos de suministro, las Licitaciones como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica, estableciendo un régimen de incentivos para promover la convocatoria anticipada de Licitaciones para cubrir la demanda del Servicio Público de Electricidad, todo ello destinado a garantizar el oportuno y eficiente suministro de electricidad al mercado regulado, aspectos que deben ser materia de normas reglamentarias para el debido cumplimiento de los objetivos señalados Este contrato viene definido en el Derecho Administrativo, en el artículo 9 del del Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.  Contratos de obra: Una de las partes se compromete a la realización de una determinada obra y la otra a su pago, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el contrato. Decreto legislativo que modifica la ley nº 30225, ley de contrataciones del estado; en los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios establecidos en el reglamento.  Contratos de transporte: Una de las partes se obliga a conducir de un lugar a otro a personas o cosas, a través de un determinado medio en el plazo fijado y a cambio del precio estipulado. Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2016- MTC, publicado el 19 junio 2016, cuyo texto es el siguiente: Documento que prueba la existencia del contrato de transporte terrestre de mercancías entre el remitente y
  • 11. 6 el transportista o porteador, cuya naturaleza cambiaria es regulada por la Ley de Títulos Valores y su naturaleza contractual por el presente Reglamento. 1.3.2 Contratos de colaboración Recogen un compromiso para prestar un determinado servicio o para realizar una determinada actividad con el propósito de conseguir un resultado concreto. Entre este tipo de contratos podemos destacar los siguientes:  Contratos de agencia: Por medio de este contrato el agente actúa como intermediario independiente en representación de una empresa, promoviendo y vendiendo sus productos a cambio de una remuneración. El agente no asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. El contrato de agencia suele ser un contrato estable referido a una determinada zona geográfica. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR modificado con Decretos Supremos Nº 011-2017-MINCETUR y Nº 006-2018-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo con el objeto de establecer las disposiciones administrativas para la adecuada prestación del servicio de las agencias de viajes y turismo que opera en el país; asimismo, señala el procedimiento para su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y las funciones de los Órganos Competentes en dicha materia;  Contratos de mandato: Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. El contrato de comisión es una especie de contrato de mandato en el que el comisionista puede contratar en su nombre o en el de su comitente. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, quedará obligado de un modo directo con quienes contratase, como si el negocio fuese suyo.
  • 12. 7 De acuerdo con el artículo 1790 del Código Civil (en adelante CC):Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.  Contratos de franquicia: Es un contrato en el que se recoge un acuerdo de colaboración entre dos empresas jurídica y económicamente independientes. Por medio de este contrato, la empresa franquiciadora, que es la propietaria de una determinada marca, patente o técnica de fabricación o actividad industrial, concede al franquiciado el derecho a su explotación. Esto se da por un determinado tiempo y en una determinada zona geográfica, estableciendo unas condiciones de control, para asegurarse el pago del canon establecido y la calidad del servicio prestado. El franquiciador le transmite mediante una licencia las patentes y el uso de la imagen corporativa y marcas, así como know-how necesario para realizar su actividad. Que, por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Zona a fin de realizar éste el control de la franquicia de compra. 1.3.3 Contratos de seguro: Son aquellos en los que una de las partes, la aseguradora, cubre a la parte asegurada frente a determinados riesgos, a cambio del pago de la prima del seguro. Decreto Supremo Nº 003-2011-TRque aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de consolidación de beneficios sociales y crea el registro obligatorio de contratos de Seguro Vida Ley. 7. 1.3.4 Contratos de conservación, deposito o custodia: La depositante entrega un determinado artículo o artículos a un depositario, que se obliga mediante el contrato a guardarlo y cuidarlo a cambio del pago estipulado en el contrato. Establecido por decreto supremo n°295 -capitulo quinto, deposito artículo 1814.
  • 13. 8 1.3.5 Contratos de préstamo y crédito: Son realizados principalmente por las entidades financieras, en los cuales se presta un dinero a cambio de su devolución, junto con los intereses pactados. Decreto Legislativo Nº 1457, se aprueban medidas para promover el financiamiento, Empresas vinculadas a la ESF otorgante del PRÉSTAMO. 1.3.6 Contratos de garantía: Se incluye una garantía para garantizar el cumplimiento de una obligación. Serían los contratos de prenda, fianza o hipoteca. Algunos contratos como los contratos de leasing, pueden englobar varias de las tipologías anteriores, ya que existe una cesión de un bien y la obligación de su conservación, por parte del que lo adquiere, hasta que se ejecute la opción de compra. En definitiva, para tener seguridad en las relaciones mercantiles, se debe estar familiarizado con los diferentes tipos de contratos. Su correcta redacción dependerá, en muchos casos, el buen fin de las transacciones que realizan empresas y profesionales. Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo N° 202- 2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa. 1.4 TERMINACION DEL CONTRATO. La terminación y resolución del contrato mercantil son mecanismos orientados a la extinción de las obligaciones que se dan dentro del acuerdo contractual. La ley y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia han señalado que para terminar o resolver un contrato por el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, se requiere que la contraparte pruebe la gravedad del incumplimiento, entre otros requisitos. La resolución y la terminación del contrato están contemplados en el artículo 870 del Código de Comercio en donde se señala que el acreedor afectado por el incumplimiento del deudor,
  • 14. 9 puede acudir a alguna de las siguientes opciones: exigir al deudor a que cumpla o solicitar la resolución o terminación del contrato, incluida en ambos eventos, la respectiva indemnización por perjuicios. A pesar de dicha referencia normativa es importante aclarar que, en el campo del derecho de contratos, los conceptos terminación y resolución no son iguales; no obstante, ambos se orientan a la extinción de las obligaciones que surgen del acuerdo contractual. Además, la terminación implica que no se puede solicitar la devolución de lo pagado, es decir, no genera la posibilidad de restituciones mutuas entre las partes, porque es imposible en el ámbito de los contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica solicitar que se vuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes de celebrarse, pues, es absurdo que en el contrato de arrendamiento se exija que se devuelvan las rentas pagadas y, a su vez, se restituya el uso y goce del bien, con base en la terminación del contrato. 1.5 VENTAJAS Y DESVENTAJAS 1.5.1 VENTAJAS.  Dejar las condiciones acordadas por escrito, y mejor si se realiza frente a un ministro de fe como puede ser un Notario Público.  Permite hacer valer las sanciones estipuladas en el contrato en caso de incumplimiento.  Es una herramienta para hacer mejor gestión de un negocio.  Se le puede dar término en algún momento con previo aviso escrito.  Permite resolver conflictos con cláusulas de salida o arbitraje aceptadas por las partes. 1.5.2 DESVENTAJAS  Un contrato mercantil puede ser desventajoso cuando presenta falencias en su redacción, dejando aristas abiertas a la interpretación.  Puede significar mayor trabajo administrativo en negocios en los cuales puede ser más práctico trabajar sin contrato o con otro tipo de convenio.
  • 15. 10  Causa retrasos en el desarrollo de negocios que tienen que ver con la prestación de servicios si son requisito de la empresa tenerlos formalizados previo a la prestación del servicio, ya que normalmente los contratos requieren varias revisiones y firmas antes de formalizarse.
  • 16. 11 Capítulo II: CONTRATO DE TRABAJO 2.1 Definición Es un acuerdo celebrado entre una persona física (empleador) y una persona física o jurídica (empleador) en virtud del cual las condiciones para realizar determinados trabajos o prestar servicios en nombre del empleador dependen de él. Detalles y con tu dirección a cambio de una compensación o un salario. De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-97-TR del 27/03/1997, todo empleador bajo el régimen laboral de la actividad privada: tiene diversas formas de contratar a trabajadores, a plazo indeterminado, sujeto a modalidad (o temporal), y a tiempo parcial. Cabe indicar que, tanto en los contratos de trabajo a plazo indeterminado, como en los contratos sujetos a modalidad, el empleador mantiene las mismas obligaciones con sus trabajadores en lo que respecta a sus beneficios laborales. MARCO NORMATIVO PROMULGACIÓN REGISTRO Decreto Supremo N° 003-97-TR 27/03/1997 TUO del DL. 728 Decreto Supremo N° 001-96-TR 26/01/1996 Reglamento del TUO del DL. 728
  • 17. 12 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM 24/03/1984 Decreto Legislativo 276 Decreto Supremo N° 075‐ 2008‐ PCM 27/05/2008 Decreto Legislativo N° 1057 Decreto Supremo 040-2014-PCM 13/06/2014 Ley N° 30057 2.2 Elementos del Contrato de Trabajo En un contrato de trabajo hay un objeto doble, que consiste en la prestación del trabajo y la prestación salarial, con los siguientes elementos: 1. Voluntad: se realiza una prestación libre y voluntaria de un trabajo remunerado. 2. Carácter personal: el trabajo lo debe realizar el trabajador de forma personal, por lo que no puede designarse un sustituto libremente para hacerlo. Pueden realizarse sustituciones en determinados supuestos, de manera ocasional y consentidas con el empleador. 3. Dependencia: la dirección del trabajo estará a cargo del empresario. Los servicios se realizan dentro de la organización y dirección de otra persona que retribuye, siendo suficiente para el trabajador que se encuentre dentro del círculo disciplinario del empleador, de quien depende. 4. Ajenidad: es la retribución a la que tiene derecho a recibir el trabajador por estar a disposición del empresario, con independencia de que ese trabajo o servicio le resulte de utilidad a la empresa.
  • 18. 13 La duración del contrato puede ser indefinido o con una duración específica. En principio es indefinido y a jornada completa, excepto que se establezca lo contrario. 2.3 Forma del Contrato de Trabajo Los contratos de trabajo se celebran de palabra o por escrito. Su existencia se supone que es entre quienes prestan servicios en la organización y dirección del empleador, y quienes reciben salarios por detrás. Pero en general, un contrato de trabajo tiene una forma escrita. La ausencia de este documento precisa que se dice que el contrato es por tiempo y duración indefinidos, salvo prueba en contrario. En los casos en que el contrato se escriba, se entrega una copia al trabajador. En esa copia deben constar los elementos básicos del contrato, excepto aquellos datos que afectan la intimidad personal del empleado, como su domicilio o su estado civil. 2.4 Derecho y Deberes del Trabajador Derechos  A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.  A la promoción y formación en el trabajo.  A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.  A la integridad física y a la intimidad.  A percibir puntualmente la remuneración pactada.  Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo. Deberes  Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.  Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.  Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.  No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
  • 19. 14  Contribuir a mejorar la productividad.  Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo. 2.5 Tipos de Contratos Los contratos de trabajo se diferencian por las condiciones en las que se llevan a cabo. Según la legislación, doctrina y jurisprudencia, tenemos los siguientes tipos de contrato de trabajo:  Plazo Indeterminado: estos contratos laborales son utilizados generalmente para realizar labores de naturales permanente y continúa, y como su propio nombre lo dice. Tiene una duración indeterminada, pudiéndose celebrarse en forma escrita o verbal, no siendo obligatorio su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Es aquel que no tiene fecha de vencimiento. La relación laboral no se extingue nunca, salvo por despido, renuncia, jubilación, enfermedad, accidente o muerte del trabajador.  Plazo Fijo: A diferencia del contrato a plazo indeterminado, estos contratos si tienen una duración determinada, es decir cuentan con una fecha de inicio y una fecha de término, según la modalidad que elija el empleador. Cabe indicar que para contratar trabajadores bajo alguna de estas modalidades debe existir siempre una motivación fundamentada. Clases de sujetos a modalidad:  Contrato de Naturaleza Temporal: Es aquel que tiene una fecha de inicio y fin de sus actividades. El vínculo laboral solo existe durante un determinado periodo de tiempo, luego del cual desaparece de manera. Contrato por incremento de actividad contrato por necesidad de mercado, por reconversión empresarial.
  • 20. 15  Contrato de Naturaleza Accidental: El contrato de naturaleza accidental es otro tipo de contrato a plazo fijo. Se firma en circunstancias donde no se puede saber con exactitud el tiempo determinado de trabajo, solo de manera aproximada. Este contrato puede ser de tres subtipos:  Ocasional: Se firma si la empresa desarrolla actividades distintas a las comunes. Dura hasta 6 meses como máximo.  Suplencia: Se firma para reemplazar a un trabajador. Es necesario que el trabajador reemplazado siga estando bajo contrato, pero que no pueda desempeñar su actividad por cierta causal.  Emergencia: Se firma en casos fortuitos o fuerza mayor.  Contrato para Obra: Es aquel que tiene una fecha de inicio y fin de sus actividades. El vínculo laboral solo existe durante un determinado periodo de tiempo, luego del cual desaparece de manera natural. Solo se puede firmar en casos específicos señalados por la ley.  Contrato de Naturaleza Temporal: A diferencia del contrato a plazo indeterminado, estos contratos si tienen una duración determinada, es decir cuentan con una fecha de inicio y una fecha de término, según la modalidad que elija el empleador.  Contrato por Incremento de Actividad: es aquel que se utiliza para contratar trabajadores en una empresa que recién empieza actividades o para contratar a personal que desarrollará una nueva actividad en una empresa ya existentes. El plazo máximo de duración de este contrato es de 03 años.  Contrato por Necesidad de Mercado: se utiliza este contrato con la finalidad de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones de la demanda en el mercado. El plazo máximo de duración de este contrato es de 05 años.  Contratos por Reconversión Empresarial: se celebra entre el empleador y un trabajador en virtud de la situación, ampliación o modificación de las
  • 21. 16 actividades desarrolladas en la empresa. El plazo máximo de duración de este contrato es de 02 años.  Contrato de Naturaleza Accidental  Contrato Ocasional. - se celebra solo con la finalidad de atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. El plazo máximo de duración de este contrato es de 06 meses al año.  Contrato de Suplencia. - se celebra con la finalidad de que el nuevo contrato sustituya a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la norma (vacaciones, pre y post natal, licencia por enfermedad, etc.), en este caso, el empleador deberá reservar el puesto al trabajador que fue reemplazado, el plazo máximo de duración de este contrato es el que resulte necesario según las circunstancias.  Contrato de Emergencia. - este contrato se celebra para cubrir necesidades promovida por un caso fortuito o fuerza mayor, (inundaciones, incendios, actos de terrorismo, etc.). El plazo máximo de duración de este contrato es el tiempo que dure la emergencia.  Contrato de Naturaleza Temporal  Contrato para obra determinada o servicio específico. - se suscriben con un objeto previamente establecido y con una duración condicionada a la conclusión o terminación de la obra o servicio. Plazo máximo de contratación es de 05 años.  Contrato Intermitente. - se celebra para cubrir necesidades de la empresa pero que sus naturalezas son permanentes, pero discontinuas. El plazo de duración del contrato dependerá de la actividad que requiera el empleador.
  • 22. 17  Contrato de Temporada. - se celebra con el propósito de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento que se cumplen solo en determinadas épocas del año.  Contrato a Tiempo Parcial. - son aquellos contratos cuyos trabajadores deben cumplir una jornada inferior a cuatro horas diarias, estos trabajadores podrán percibir una remuneración menor a la mínima vital, siendo proporcional según las horas laboradas, además tienen derecho a todos los beneficios con excepción de CTS, con relación a las vacaciones resulta aplicable el convenio 52 OIT (Organización Internacional del Trabajo) – Convenio sobre las vacaciones pagadas.  Contrato Administrativo de Servicios. – constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo N° 276; asimismo a las entidades Públicas sujetas al decreto legislativo N° 728, con excepción de las empresas del Estado. 2.6 Extinción del Contrato Laboral La ley en el Perú reconoce las siguientes maneras de extinguir un contrato de trabajo. Estos son los siguientes:  Vencimiento del contrato.  Renuncia del trabajador.  Despido, el cual puede ser justo o arbitrario.  Jubilación.  Enfermedad, accidente o muerte del trabajador
  • 23. 18 Capítulo III: DESENTRALIZACION PRODUCTIVA Y TERCERIZACION 3.1 CONCEPTO: La palabra tercerización se conoce por la expresión en inglés outsourcing. Se trata de la modificación económica y social que puede afectar a los países que han ido evolucionando desde las últimas fases de la Revolución Industrial, debido a que la empresa mueve o distribuye los procedimientos para así poder cumplir las actividades de una empresa que se realizan por medio de un contrato. Así, Toyama (2015) señala que la tercerización u outsourcing es: Todo proceso de externalización o desplazamiento hacia actividades empresariales autónomas o independientes, de funciones o actividades de una parte del ciclo productivo, proceso administrativo, área o actividad, que previamente se desarrollaban por una misma empresa o, que desde el inicio de sus operaciones fue delegada a un tercero. (p.188). 3.2 LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA. Una empresa decide no realizar directamente a través de sus medios materiales y personales, ciertas fases o actividades precisas para alcanzar el bien final de consumo, optando en su lugar por desplazarlas a otras empresas o personas individuales, con quienes establece acuerdos de cooperación de muy diverso tipo. (Cruz, 1994, p.8).
  • 24. 19 3.3 EL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN CIVIL O MERCANTIL Existen diversas opiniones respecto a si el contrato de tercerización debe considerarse como uno civil o mercantil, al no estar como un contrato nominado en nuestro Código Civil no podría considerarse como tal. Sin embargo, Toledo Toribio (2015), considera que: “se trata de un contrato civil, pues regula las relaciones entre la empresa usuaria y la empresa tercerizadora, relaciones que deben someterse a las normas del Código Civil. (p.29). Por otro lado, Echaiz Moreno considera que se trataría de un contrato mercantil, en concordancia con Pezo (2006), al afirmar que: Sin perjuicio de la naturaleza jurídica de este contrato y de las diferencias que ostenta respecto al mandato, la locación de obra, la locación de servicios y la subcontratación (…) afirmamos que el contrato de outsourcing es un contrato mercantil (en el criterio tradicional) y un contrato empresarial (en el criterio moderno) que constituye una herramienta de gestión de negocios. (p.14). Evidentemente la confusión se da por el cambio del concepto tradicional de la relación laboral, pues los trabajadores no prestan el servicio directamente a su empleador (contratista) sino a la empresa principal, siendo que la relación laboral es entre los trabajadores de la tercerizadora y esta. De esta forma, la relación entre la empresa principal y la contratista es de naturaleza civil; no obstante, el vínculo entre esta última y sus trabajadores sí es notoriamente laboral. 3.4 FORMALIDADES DEL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN En las normas de tercerización prevé una serie de formalidades y cargas administrativas que las acercan a la intermediación laboral: un registro de contratistas, un contrato escrito con cierto contenido y la obligación de informar al personal. La idea de las normas es brindar la mayor información posible a los trabajadores destacados en forma continua para ejercer sus derechos, ya sea para presentar una denuncia administrativa o una demanda laboral y, naturalmente al Estado para supervisar el cumplimiento de la regulación de tercerización. 3.5 REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA TERCERIZACIÓN La tercerización exige que el contratista sea una empresa real que funcione en forma independiente de la principal, lo cual puede resumirse en:
  • 25. 20 La existencia de una unidad económica en una empresa susceptible de explotación externa, y una capacidad de ofrecer en forma independiente léase sin sujeción laboral e integral bienes y servicios requeridos para la cabal ejecución del contrato por parte del contratista. En este caso, las relaciones no tienen mayor contenido legal, pues las partes pueden dar sus propias normas y prever los derechos y deberes que correspondan, en la medida que la empresa contratada tenga una organización económica independiente, gestión autónoma y brinde un servicio diferenciable de la empresa contratante. (Barreiro, 1999, p.169). Así, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la LTL, constituyen requisitos de validez de la tercerización, los siguientes:  Asumir los servicios prestados por su cuenta y riesgo.  Contar con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales.  Ser responsables por los resultados de sus actividades.  Que los trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. 3.5.1 Servicios por estados por cuenta y riesgo de la tercerizadora El primer requisito significa que la empresa tercerizadora debe desarrollar su actividad sobre la base de una estructura empresarial, por lo tanto, deberá realizar la obra o prestar el servicio asumiendo las consecuencias del resultado, lo cual trae consigo que puede obtener tantas ganancias como pérdidas, las que en este último caso podría inclusive afectar su subsistencia o la continuación de sus actividades. 3.5.2 Recursos financieros, técnicos o materiales propios Este requisito va aparejado a la característica referida al equipamiento con el que debe contar la empresa tercerizadora y, asimismo, tiene relación con el requisito de que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, toda vez que uno de los indicios para acreditar su cumplimiento será que la contratista cuente con su propio equipamiento, lo que significa que las herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la administración y responsabilidad de aquella. Sin embargo, podemos advertir el que reglamento, en el artículo 4.3, señala lo siguiente:
  • 26. 21 “Se entiende que la empresa tercerizadoras cuenta con equipamiento cuando las herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la administración y responsabilidad de aquella. 3.5.3 Responsabilidad por los resultados de sus actividades Es decir, la empresa de tercerización debe contar con recursos económicos elementales a fin de solventar obligaciones como el abono de las remuneraciones del personal, pagos de aportes y contribuciones legales, impuestos, adquisición de insumos, mantenimiento de maquinaria, entre otros. Esto en concordancia con el requisito de que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo. Por lo tanto, no puede afirmarse que la empresa tercerizadora se limite a cobrar solamente el importe de sus costos laborales que signifique el traslado de los trabajadores destacados a la principal, sino que dichos costos deben formar parte de una estructura de costo integral. Es decir, la tercerizadora debe cumplir con el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales a sus trabajadores, independientemente de los resultados. 3.5.4 Trabajadores bajo exclusiva subordinación de la tercerizadora El poder de dirección conferido por el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, le otorga las facultades al empleador de dirigir la actividad laboral, poder desarrollar una fiscalización sobre la misma, y en concurrencia de ciertos principios como la razonabilidad, proporcionalidad e inmediatez aplicar las sanciones que correspondan. 3.6 CARACTERÍSTICAS DE LA TERCERIZACIÓN Conforme a lo señalado en la segunda parte del artículo 2 de la LTL, además de los requisitos esenciales señalados anteriormente, constituyen elementos característicos de la tercerización: 3.6.1 El contratista tiene pluralidad de clientes. La regla más importante es que las empresas tercerizadora deben tener más de un cliente principal. Lo que busca este requisito es evitar que, a través de empresas vinculadas,
  • 27. 22 simuladas o de fachada creadas por el supuesto cliente principal, se evadan beneficios sociales de los trabajadores como podría ser el caso de las utilidades o lo que es peor se afecten derechos fundamentales como la libertad sindical. De esta manera, al imponer la obligación que al cabo de un año se tenga pluralidad de clientes se pone un filtro para minimizar estos actos fraudulentos, y así garantizar mejores condiciones laborales a los trabajadores. 3.6.2 El contratista cuenta con equipamiento propio. Con el mismo fin de evitar situaciones de fraude o simulación se requiere que la empresa tercerizadora cuente con equipamiento, lo que significa que las herramientas o equipos que utilizan sus trabajadores son de su propiedad o se mantienen bajo la administración y responsabilidad de aquella. Sin embargo, el artículo 4.3 del RLTL prevé que cuando resulte razonable, la empresa tercerizadora podrá usar equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que los mismos se encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral. 3.6.3 El contratista cuenta con inversión de capital. La empresa de tercerización debe contar con recursos económicos elementales a fin de solventar el abono de las remuneraciones del personal, pagos de aportes y contribuciones legales, impuestos, adquisición de insumos, mantenimiento de maquinaria, entre otros. Siendo este otro indicio de la autonomía empresarial de la tercerizadora. 3.6.4 La retribución se determina por obra o servicio. Dependiendo de las características del servicio que contrate la empresa principal, la contraprestación por los servicios o por las obras, normalmente se materializa, en dinero (monto, oportunidades de pago, entre otros). En la práctica, para el cálculo se utiliza ciertos parámetros que sumados dan como resultado el costo del servicio: número de personal, materiales, por el total de la obra o por fases del servicio, ganancias, riesgo, entre otros.
  • 28. 23 Se debe tener en cuenta que cualquier fórmula utilizada, no debe evidenciar por la forma de retribución del servicio, que se trata de una simple provisión de mano de obra, supuesto que se encuentra prohibido para la tercerización de servicios. En este sentido, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 275-2012-La Libertad, señaló que será válida la tercerización, cuando: 3.7 VENTAJAS Y DESVENTAJAS 3.7.1 Ventajas La principal ventaja de este modo de descentralización productiva es la de aprovechar el conocimiento y especialización del tercero y, dependiendo del tamaño de la operación, promover economías de escala para ahorrar costos.  Fortalecer sus actividades más productivas.  Reducir cargas administrativas.  Tener procesos más ágiles.  Proyectarse a largo plazo y establecer metas.  Dedicar esfuerzos a abrir mercados y captar nuevos clientes.  Reinvertir recursos ahorrados en contratación, insumos o maquinaria.  Ampliar instalaciones físicas o infraestructura de TI.  Adquirir activos necesarios para la operación.  Optimizar la ejecución interna de tareas relacionadas con la industria.  Reducir la carga financiera y fiscal. 3.7.2 Desventajas  Diferencias en la cultura organizacional los hábitos y formas de concebir en trabajo podrían llegar a ser tan diferentes que pueden llegar a convertirse en una carga a la hora de exigir resultados.
  • 29. 24  Problemas de seguridad seleccionar un mal aliado puede significar compartir información sensible del negocio con empresas sin experiencia para manejar datos confidenciales.  Clausulas poco claras no revisar los acuerdos de servicio puede ser el origen de varios dolores de cabeza por incumplimiento en los productos o servicios entregados.
  • 30. 25 Capítulo IV: INTERMEDIACION LABORAL 4.1 Definición Según las normas precitadas, la intermediación laboral es el contrato de descentralización laboral entre una empresa (usuaria) que contrata a personal que realice trabajo temporales, especiales y complementarios, para lo cual recurre a un tercero (entidades de intermediación). Sobre esto, se puede definir a la empresa usuaria como aquella que contrata con la entidad de intermediación. Por otro lado, la entidad de intermediación será la que destaque al personal. La intermediación está regulada por la Ley 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores (en adelante «La Ley»). Asimismo, estas disposiciones se encuentran delimitadas por el Decreto Supremo 003- 2002-TR, establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores (en adelante «el reglamento»). Para comprender la relación entre las partes contratantes, compartimos las definiciones principales de manera simple:
  • 31. 26 Actividad principal: Constituye actividad principal de la empresa usuaria aquélla que es consustancial al giro del negocio. Son actividad principal las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa. Actividad complementaria: Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria. Centro de trabajo: Es el lugar o lugares donde se encuentran las instalaciones de la empresa usuaria donde el trabajador presta sus servicios. Centro de operaciones: Es el lugar o lugares donde el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo de la empresa usuaria. Entidades: Son aquellas que tienen por objeto exclusivo destacar a su personal a una empresa usuaria, para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización, que cumplen con los requisitos de la Ley y están registradas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, vale aclarar los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa. 4.2 Campo de aplicación La intermediación tiene como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación que involucra al personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria. La intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas, y tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral.
  • 32. 27 Empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades (en adelante «LGS»): Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación previstas, siempre que ello conste así en su Estatuto y registro. Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas: Las cooperativas de trabajo temporal solo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo para actividades complementarias y de alta especialización. 4.3 Registro Por medio del artículo 9 de la Ley se crea el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral (más conocido como el RENEEIL) a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y promoción del empleo. “Procedimiento para el Registro de Empresas y Entidades que desarrollan Actividades de Intermediación Laboral” Resolución Ministerial 064- 2003-TR. Para registrar a las entidades se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Las Empresas Especiales de Servicios pueden desarrollar actividades de servicios temporales, complementarios o especializados en forma simultánea. b) Las Cooperativas de Trabajadores son de dos clases: – Cooperativas de Trabajo Temporal, sólo pueden realizar actividades de servicios temporales: obtención y dotación de personal. – Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo, sólo pueden realizar actividades de servicios complementarios o especializados. c) El objeto social de la entidad establecido en los estatutos del testimonio solo debe contener actividades que sean de intermediación laboral, básicamente sólo servicios de destaque
  • 33. 28 de personal a las empresas usuarias; no pueden dedicarse a otra actividad de comercio, industria u otro servicio (donde no haya intermediación laboral). d) Las actividades que se registran son únicamente de intermediación laboral. e) No se registra a las empresas contratistas o subcontratistas dedicadas a actividades de construcción civil, minería y petróleo (artículo 4 del Decreto Supremo 003-2002-TR). f) Las entidades deben cumplir con acreditar tener un capital social suscrito y pagado no menor a 45 UIT, desde el momento en que solicita su inscripción en el registro y durante el desarrollo de sus actividades de intermediación laboral o a través de sucesivos aumentos de capital legalmente acreditados. g) Al consignar la razón social o denominación, deberá hacerlo de acuerdo a lo que indica su Testimonio de Escritura Pública, debiendo incluir necesariamente las siglas, si tuviere; la razón social deberá guardar relación con el RUC de la empresa y la constancia policial domiciliaria. h) Al consignar el domicilio de las entidades, debe indicarse si es Calle, Avenida, Jirón, Urbanización u otro tipo de característica. i) Los testimonios de escritura pública, sus modificaciones o ampliaciones deben estar debidamente registrados en la Oficina Registral, el mismo que se verificará con la última hoja de la escritura y el sello de inscripción o con la copia literal de la Oficina Registral. j) Para el caso de establecimientos anexos: La resolución o autorización del sector competente, debe ser del lugar donde vaya a operar la sucursal, agencia, oficina, local comercial u otro establecimiento. En el caso de la resolución de DICSCAMEC, éste se otorga por departamentos, verificar si está autorizado por jurisdicción. k) Cuando una entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el Registro, la Autoridad Administrativa de Trabajo tomará en conocimiento emitiendo una simple notificación de “toma de conocimiento de desarrollo de actividades”. l) Cuando una entidad solicite registro por una actividad de seguridad privada, sólo se deberá registrar bajo la siguiente denominación: – Servicio de vigilancia privada. – Servicio individual de seguridad personal. 4.3.1. Registro de contratos de trabajadores
  • 34. 29 Las entidades de intermediación están obligadas a registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias, así como a presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria. Los contratos de trabajo celebrados sean indeterminados o sujetos a modalidad, se formalizan por escrito, y se presentan para su registro dentro de los 15 días naturales de suscritos. En el caso de las cooperativas de trabajo la obligación se considera cumplida con la presentación de la declaración jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados a la empresa usuaria, la misma que se presenta dentro de los 15 días naturales de producido el destaque. Así es como la Intermediación Laboral busca ser una solución estratégica para las empresas usuarias, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de la regulación legal-laboral que rige sobre la materia y en el respeto de los derechos de los trabajadores que brindan el servicio (trabajadores “destacados” en la empresa usuaria). 4.4. Derechos de los trabajadores Según el artículo 7 de la Ley derechos y beneficios laborales de los trabajadores de empresas que realizan de intermediación se emulan a aquellos que se otorgan en la empresa usuaria. En ese sentido, podemos afirmar que los beneficios son los mismos trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas corresponde a aquellos regulados por el régimen laboral de la actividad privada. Las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores se extienden a los trabajadores destacados cuando son de alcance general, de acuerdo con la categoría ocupacional o función desempeñada, mientras dure el destaque. No son extensivos los que sean otorgados por la existencia de una situación especial objetiva, inherentes a calificaciones personales, desarrollo de actividades específicas, particularidades del puesto o el cumplimiento de condiciones específicas.
  • 35. 30 Entre los derechos en común corresponde señalar a la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, utilidades, entre otros. No procede la extensión de derechos y beneficios cuando las labores desarrolladas por los trabajadores destacados no son efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria. 4.4.1. Límites de contratación 4.4.1.1. Porcentaje limitativo por ley El número de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios en las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podrá exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria. El porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades. Los servicios temporales sólo pueden ser intermediados hasta un 20% de los trabajadores que tienen vínculo laboral directo con la empresa usuaria, y siempre que concurran los supuestos establecidos para los contratos ocasionales y de suplencia, regulados en los Artículos 60 y 61 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral o normas que los sustituyan. 4.5. Tipos o clases Según el artículo 11 de la Ley precitada, la intermediación puede ser de 3 clases: a) Las empresas de servicios temporales: Son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de
  • 36. 31 Productividad y Competitividad Laboral (en adelante TUO de la LPCL), aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR. b) Las empresas de servicios complementarios: Son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas. c) Las empresas de servicios especializados: Son aquellas personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados. 4.5.1. Cooperativas de trabajadores Según el artículo 12 de la Ley, las Cooperativas de Trabajo Temporal son aquellas constituidas específicamente para destacar a sus socios trabajadores a las empresas usuarias a efectos de que éstos desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR. En cuanto a las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo estas son las que se dedican exclusivamente, mediante sus socios trabajadores destacados, a prestar servicios de carácter complementario o especializado. 4.6. Desnaturalización La desnaturalización sucederá cuando se contravenga lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento, esto es, cuando la intermediación laboral se acuerde mediante: contratos de gerencia, conforme al artículo 193 de la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa. Asimismo, será desnaturalizado el contrato en casos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa y los servicios prestados por empresas contratistas o sub contratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su
  • 37. 32 cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Se declarará la desnaturalización de manera expresa en los casos siguientes: – El exceso de los porcentajes limitativos establecidos para la intermediación de servicios temporales. – La intermediación para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia, regulados en el Título II del TUO de la LPCL. – La intermediación para labores distintas de las reguladas en los Artículos 11 y 12 de la Ley. – La reiterancia del incumplimiento regulada en el primer párrafo del Artículo 13 del presente reglamento. Se verifica la reiterancia cuando persiste el incumplimiento y se constata en la visita de reinspección o cuando se constata que en un procedimiento de inspección anterior la empresa usuaria realiza tal incumplimiento. La verificación de los supuestos establecidos anteriormente son infracciones de tercer grado de la empresa usuaria y de la entidad, respectivamente.
  • 42. 37 2. CONTRATO DE PERMUTA
  • 43. 38 3. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
  • 44. 39 4. CONTRATOS DE SUMINISTROS
  • 45. 40 5. CONTRATO DE TRANSPORTE
  • 46. 41 6. CONTRATO DE AGENCIA
  • 48. 43 8. CONTRATO DE FRANQUICIA
  • 49. 44 9. CONTRATO DE SEGUROS
  • 50. 45 10. CONTRATO DE DEPOSITOS
  • 51. 46 11. CONTRATO DE PRESTAMOS
  • 52. 47 12 CONTRATO DE GARANTIA
  • 55. 50 CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTAL CONTRATO DE OBRA
  • 56. 51
  • 57. 52 CONTRATO DE INCREMENTO DE ACTIVIDADES
  • 58. 53 CONTRATO DE TRABAJO DE NESECIDAD DE MERCADO CONTRATOS POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
  • 62. 57 CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
  • 63. 58 CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE
  • 65. 60 CONTRATO DE TANAJO A TIEMPO PARCIAL
  • 68. 63 CAPITULO IV CONTRATO DE INTERMEDIACION LABORAL
  • 69. 64 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Torres Manrique Fernando Jesús. (2009, octubre 22). Tipos de contratos empresariales. Consultado en: https://www.gestiopolis.com/tipos-de-contratos-empresariales/ Contratos mercantiles: Clasificación para tu actividad profesional (22 ENERO, 2021) Consultado en: https://www.sage.com/es-es/blog/contratos-mercantiles-clasificacion-para-tu- actividad-profesional/#gate-263a5c00-99e4-4e71-8421-469deda8e674 Contratos mercantiles Consultado en: https://www.tuabogadodefensor.com/contratos-mercantiles/ Que es un contrato de Agencia. Contratos Mercantiles Consultado en: https://www.asociacioniniciativasempresariales.org/que-es-un-contrato-de- agencia-contratos-mercantiles/ Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, Contratos Laborales. Consultado en: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/dnrt/publicaciones/triptico/CONTRATOS _LABORALES.pdf Adecco (2020) ¿En qué consiste la intermediación laboral? Consultado en: https://www.adecco.com.pe/reclutamiento/que-consiste-intermediacion- laboral/#:~:text=La%20intermediaci%C3%B3n%20laboral%20consiste%20en,que%20su %20perfil%20puede%20encajar. Jesús Miguel Chanamé Arriola (2021), Services: ¿Qué es la intermediación laboral? Bien explicado Consultado en: https://lpderecho.pe/intermediacion-laboral/