Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Legislación societaria y mercantil
1. Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas
Sección Derecho Privado
Legislación Mercantil
y Societaria
Guía didáctica
4 créditos
Titulaciones Ciclo
ƒƒ Ingeniero en Administración en Banca y Finanzas
ƒƒ Ingeniero en Contabilidad y Auditoría
I
ƒƒ Ingeniero en Administración en Gestión Pública II
ƒƒ Ingeniero en Administración de Empresas III
Autor:
Mgs. Rolando David Andrade Hidalgo
Asesoría virtual:
www.utpl.edu.ec
2. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA
Guía didáctica
Rolando David Andrade Hidalgo
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Diagramación, diseño e impresión:
EDILOJA Cía. Ltda.
Telefax: 593-7-2611418
San Cayetano Alto s/n
www.ediloja.com.ec
edilojainfo@ediloja.com.ec
Loja-Ecuador
ISBN en trámite
Octubre, 2013
3. 2. Índice
2. Índice............................................................................................................................................................. 3
3. Introducción............................................................................................................................................. 5
4. Bibliografía............................................................................................................................................... 6
4.1. Básica........................................................................................................................................... 6
4.2. Complementaria...................................................................................................................... 6
5. Orientaciones generales para el estudio.............................................................................. 7
6. Proceso de enseñanza-aprendizaje para el logro de competencias................. 9
PRIMER BIMESTRE
6.1. Competencias genéricas de la UTPL.................................................................................. 9
6.2. Planificación para el trabajo del alumno......................................................................... 9
6.3. Sistema de la Evaluación del componente educativo (Primero y Segundo
Bimestre).................................................................................................................................... 11
6.4. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias............................ 12
UNIDAD 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL............................................................................................... 12
1.1. Los comerciantes...................................................................................................................... 12
1.2. La venta con reserva de dominio ....................................................................................... 14
1.3. Los agentes de comercio....................................................................................................... 14
1.4. Factores y dependientes de comercio............................................................................... 16
Autoevaluación 1................................................................................................................................. 17
UNIDAD 2. LOS TÍTULOS VALORES...................................................................................................... 18
2.1. Concepto..................................................................................................................................... 18
2.2. Características........................................................................................................................... 18
2.3. Clasificación............................................................................................................................... 19
Autoevaluación 2................................................................................................................................. 26
UNIDAD 3. DE LAS GARANTÍAS........................................................................................................... 27
3.1. La prenda.................................................................................................................................... 27
3.2. La fianza...................................................................................................................................... 30
3.3. La hipoteca................................................................................................................................. 31
Autoevaluación 3................................................................................................................................. 32
Segundo BIMESTRE
6.5. Competencias genéricas de la UTPL.................................................................................. 33
6.6. Planificación para el trabajo del alumno......................................................................... 33
6.7. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias............................ 35
4. UNIDAD 4. LEGISLACIÓN SOCIETARIA. GENERALIDADES SOBRE LAS COMPAÑÍAS................. 35
4.1. Contratos de compañías........................................................................................................ 35
4.2. Domicilio de compañías........................................................................................................ 36
4.3. Razón social............................................................................................................................... 36
4.4. Registro de sociedades........................................................................................................... 37
Autoevaluación 4................................................................................................................................. 38
UNIDAD 5. ESPECIES DE COMPAÑÍAS................................................................................................ 39
5.1. Compañía en nombre colectivo........................................................................................... 39
5.2. Compañía en comandita simple......................................................................................... 41
5.3. Compañía de responsabilidad limitada............................................................................ 41
5.4. Compañía anónima................................................................................................................. 42
5.5. Compañía en comandita por acciones.............................................................................. 44
5.6. Compañía de economía mixta............................................................................................. 45
Autoevaluación 5................................................................................................................................. 47
7. Solucionario.............................................................................................................................................. 48
8. Glosario........................................................................................................................................................ 53
9. Anexos........................................................................................................................................................... 55
5. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 5
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPreliminares
3. Introducción
El componente educativo Legislación Mercantil y Societaria, con 4 créditos pertenece a las Titulaciones
de Banca y Finanza, Contabilidad y Auditoría, Gestión Pública y Administración de Empresas, como
genérica de titulación de la Universidad Técnica Particular de Loja, Modalidad Abierta y a Distancia.
Elcomponenteacadémicoenreferencia,seintegradelalegislaciónmercantilydelalegislaciónsocietaria,
como instrumentos legales reguladores de la actividad comercial y societaria respectivamente.
La actividad mercantil está sujeta principalmente a la normativa del Código de Comercio, el sistema
financiero bancario está regulado por la ley de cheques y la actividad societaria está sujeta a la
normativa de la Ley de Compañías, los tres cuerpos normativos, establecen disposiciones legales para la
constitución y operatividad de importantes sectores de la economía nacional, como son el comercio, la
circulación sustancial del sistema bancario y las sociedades mercantiles.
El componente educativo de Legislación Mercantil y Societaria constituye un elemento académico
importanteynecesarioenlaformaciónprofesionaldelasylosestudiantesdebanca,finanza,contabilidad,
auditoría, gestión pública y administración de empresas.
El componente educativo de Legislación Mercantil y Societaria se proyecta a conocer las normas legales
a las actividades que desarrollan los operadores comerciales y las sociedades de comercio.
El estudio de este componente académico está programado de la siguiente forma:
En el primer bimestre estudiaremos la legislación mercantil, que comprende: a los comerciantes y
agentes de comercio, los títulos valores y garantías.
En el segundo bimestre estudiaremos la legislación societaria que comprende: generalidades sobre las
compañías y especies de compañías.
Rolando David Andrade Hidalgo, docente de la Titulación de Abogado y autor de la guía didáctica,
tengo el agrado de poner a su consideración algunas ideas sobre las temáticas que comprende el
estudio del componente Legislación Mercantil y Societaria, esperando que este material les sirva de
guía en la adquisición de las competencias formativas que se plantean en el estudio de los contenidos
programados.
Le recuerdo que usted podrá resolver sus dudas e interactuar con el docente principal del componente,
ingresando al Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA).
Con la predisposición para el aprendizaje…. les doy la más cordial bienvenida, deseándoles el mayor de
los éxitos.
6. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja6
Preliminares
4. Bibliografía
4.1. Básica
• Código de Comercio (2013). Corporación de estudios y publicaciones. Quito, Ecuador.
Constituye un cuerpo normativo legal, que forma parte del ordenamiento jurídico interno de nuestro
país, para regular específicamente a los actos y contratos de comercio y en general a toda la actividad
mercantil.
• Andrade, R. (2013). Guía Didáctica de Legislación Mercantil y Societaria. Loja, Ecuador: Ediloja.
Es un instrumento didáctico, que orienta de un modo eficaz, el estudio de la Legislación Mercantil
y Legislación Societaria, a los estudiantes de las titulaciones de Banca y Finanzas, Contabilidad y
auditoría, Gestión Pública y administración de Empresas.
• Ley de Compañías (2013). Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito, Ecuador.
Esta ley de la república contienen disposiciones legales que se deben aplicar en la constitución y
operatividad de todas las compañías mercantiles. Además contiene la descripción de las facultades y
obligaciones de los órganos de control de las compañías.
• Ley de Cheques. Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Quito, Ecuador.
Esta ley se describen las normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero.
NOTA: Cabe indicar que el material que se entregará es la guía didáctica y el Código de Comercio.
El complemento de la bibliografía como son la Ley de Cheques y Ley de Compañías, será publicado
en el Entorno Virtual de Aprendizaje.
4.2. Complementaria
• Ramírez R. C. (2006) Curso de Legislación Mercantil. Loja, Ecuador: Gráficas Amazonas.
Esta obra trata en detalle a los títulos valor enfocándolos desde el aspecto teórico y su aplicación en la
práctica. En la misma forma enfoca a las garantías que se utilizan en el campo mercantil.
• Ramírez R. C. (2006) Curso de Legislación Societaria. Loja, Ecuador: Editorial UTPL.
En esta obra el autor, en detalle específica los requisitos legales para la constitución de las diferentes
compañías objeto del estudio del componente académico, y luego aplicarlos en la práctica de cada
una de las compañías reguladas por la Ley de Compañías.
• Superintendencia de Compañía (2006).Constitución de Compañías. Recuperado de: http://www.
supercias.gob.ec/visorPDF.php?url=bd_supercias/descargas/ss/instructivo_soc.pdf
7. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 7
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPRELIMINARES
5. Orientaciones generales para el estudio
Dispóngase a trabajar de un modo activo para optimizar su aprendizaje. Recuerde que usted es el actor
principal en este proceso.
Tome en cuenta las siguientes orientaciones:
ü Materiales educativos
Tenga a la mano:
Texto básico: Código de Comercio; que es un cuerpo legal que determina las obligaciones de
los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos y contratos, aunque sean
ejecutados por personas que no sean comerciantes.
Guía didáctica, que contiene las orientaciones para su aprendizaje de los diferentes
contenidos del componente académico.
ü Recomendaciones para estudiar
Para aprender de una forma eficaz, observe las siguientes recomendaciones:
Ÿ Realice un cronograma académico para sus estudios en el que se incluya por lo menos
4 horas semanales de autoestudio y 4 de interacción y revisión de casos prácticos. Le
invito a revisar detenidamente los contenidos de la planificación, para el trabajo del
alumno (6.2).
Ÿ Busque el ambiente adecuado, es decir un lugar ventilado y suficientemente
iluminado, libre de ruidos que lo puedan desconcentrar.
Ÿ De una lectura rápida del contenido de la guía didáctica, para que tenga un
conocimiento general de lo que vamos a estudiar y la forma como lo haremos.
Ÿ Paraelconocimientoydesarrollodecadaunidad,leacomprensivamenteelcontenido
de la guía en relación a la temática con la normativa legal correspondiente. Proceda
de la siguiente forma: lectura global y rápida de los temas y subtemas; luego aplique
la lectura analítica, la misma que debe ser más detenida, para que vaya captando lo
esencial; con la ayuda del subrayado de las ideas fundamentales.
Ÿ No tenga pena de subrayar o escribir términos o ideas que complementen o aclaren,
los contenidos del texto básico o de la guía didáctica.
Ÿ Autoevaluaciones
8. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja8
Preliminares
Al final de cada unidad encontrará autoevaluaciones, las mismas que le permitirá conocer el nivel de
conocimiento que vaya adquiriendo. Es necesario que las desarrolle.
üü Formas de comunicación
• A través del correo electrónico o por vía telefónica los días establecidos para las tutorías
personales; esta información consta en la portada de la presente guía. No dude en comunicarse
conmigo: soy su orientador, estoy listo para ayudarle.
• Por medio del Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA). Es un medio por el cual puede interactuar
con su profesor - tutor y también con sus compañeros, a través de diferentes foros que ahí se
le propondrán. La dirección electrónica es la siguiente www.utpl.edu.ec. El entorno virtual de
aprendizaje ofrece un espacio restringido, accesible únicamente para los estudiantes matriculados
en la UTPL; pues, usted debe ingresar el usuario y contraseña, los cuales son proporcionados desde
la Sede Central, una vez que se haya registrado su matrícula.
• En la planificación para el trabajo del alumno, se describe la distribución de las temáticas que se
tratarán en cada bimestre de estudio; por tanto, le invito a revisar dicha planificación ya que esto
le ayudará a organizar su tiempo de estudio para cada unidad temática.
Nota importante:
Por su participación en ciertas actividades del EVA en cada bimestre, usted
podrá obtener un punto que complementará la nota obtenida en la evaluación a
distancia; esto quiere decir que si obtiene en la misma menos de 6 puntos podrá
incrementar su nota (hasta 6 puntos) por medio de la participación y los
ejercicios que su tutor(a) le propondrá en el EVA.
11. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 11
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPrimer bimestre
6.3. Sistema de la Evaluación del componente educativo (Primero y Segundo Bimestre)
Formas de evaluación
Competencia: criterio
1.Autoevaluación*
2. Heteroevaluación
3.Coevaluación
Evaluación a
distancia **
Evaluación
presencial
Parteobjetiva
Partedeensayo
InteracciónenelEVA
Pruebaobjetiva
Actitudes
Comportamiento ético x x x x x
cumplimiento, puntualidad,
responsabilidad
x x x
esfuerzo e interés en los trabajos x x x
respeto a las personas y a las
normas de comunicación
x x
habilidades
Creatividad e iniciativa x
contribución en el trabajo
colaborativo y de equipo
presentación, orden y ortografía x x
emite juicios de valor
argumentadamente
x x
conocimientos
Dominio del contenido x x x x x
investigación (cita fuentes de
consulta)
x
aporta con criterios y soluciones x
análisis y profundidad en el desarrollo
de temas
x
pORCENTAJE
Estrategiade
aprendizaje
10% 20% 30%
Máximo1punto
(completala
evaluacióna
distancia)***
70%
Actividades
presencialesyenel
EVA
Puntaje 2 4 6 14
TOTAL 20 puntos
Para aprobar la asignatura se requiere obtener un puntaje mínimo de 28/40 puntos, que equivale al 70%.
* Son estrategias de aprendizaje, no tienen calificación; pero debe responderlas con el fin de autocomprobar su
proceso de aprendizaje.
** Recuerde que la evaluación a distancia consta de dos partes: una objetiva y otra de ensayo, debe desarrollarla y
entregarla en su respectivo centro universitario.
*** Su tutor(a) le planteará una o más actividades en el EVA que serán calificadas por un punto en total. Este solo
computará para complementar la nota del trabajo a distancia, es decir, si Ud. logra menos de seis puntos en el mismo
podrá aumentar dicha nota (hasta completar los 6 puntos) con esas actividades en el EVA.
Señor estudiante:
Tenga presente que la finalidad de la valoración cualitativa es
principalmente formativa.
12. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja12
Primer bimestre
6.4. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias
UNIDAD1.LEGISLACIÓNMERCANTIL
De los comerciantes y los agentes de comercio
Estimados estudiantes, vamos a iniciar el estudio de los contenidos del primer capítulo que comprende
el estudio del componente; nos corresponde revisar los temas concernientes a la legislación mercantil
que rige el accionar de los comerciantes y agentes de comercio.
Para una mejor comprensión del tema, les invito a revisar las normas legales referente a los
comerciantes y los agentes de comercio que se encuentran en el libro primero, Título I y II; libro
segundo, Título II sección V del Código de Comercio.
1.1. Los comerciantes
1.1.1. Concepto: Las personas naturales y jurídicas que tienen capacidad para
contratar y que hacen del comercio su profesión habitual, son comerciantes.
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere
aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o
interpuesta persona.
¿Quiénes son comerciantes?
Según la página de la universidad del Quindió, para todos los efectos legales se presume que una
persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
• Cuando se halla inscrita en el registro mercantil.
• Cuando tenga un establecimiento de comercio.
• Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio.
1.1.2. Actos de comercio
La compra o permuta de cosas muebles, con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o
en otra distinta, es acto de comercio.
Para que conocer otros actos de comercio, sírvase leer con atención el
Art. 3 de Código de Comercio.
13. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 13
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPrimer bimestre
1.1.3. El ejercicio del comercio
Puede ejercer el comercio, toda persona que tenga capacidad para contratar.
Hay personas que no puede ejercer el comercio. ¿Cuáles son?.
Para conocer las personas que no pueden ejercer el comercio y dar
respuesta a la pregunta anterior, le sugiero revisar el Art. 7 del Código
de Comercio.
1.1.4. Obligaciones de los comerciantes
La persona natural que quiera ejercer el comercio debe inscribirse y obtener una matrícula de comercio
en el cantó que le corresponda.
Las personas jurídicas para ejecutar actos de comercio deben estar constituidas como compañías o
sociedades comerciales, para lo cual deben sujetarse a las normas de la ley de compañías.
A continuación se detallan los requisitos que deben cumplir los comerciantes:
a. La matrícula de comercio es un registro de los comerciantes que se llevará en el Registro Mercantil
del cantón, en un libro forrado y foliado.
Para obtener la matrícula de comercio, el interesado solicitará por escrito a uno de los jueces de lo civil,
en el que hará conocer lo siguiente:
§§ El giro que va a emprender.
§§ El lugar en donde va a establecerse.
§§ El nombre o razón social.
§§ El modelo de la firma que usará.
§§ La forma de ejercer: por mayor o por menor.
§§ El capital a invertirse.
También deben inscribirse en la matrícula de comercio los corredores y martilladores.
Registro mercantil, lo llevará el Registrador Mercantil del cantón.
Enestelibrofoliadoseinscribirálasmatrículasdeloscomerciantes.Paraqueconozcasotrosdocumentos
u actos que deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Para ampliar sus conocimientos sobre el tema, le sugiero revisar con
atención el Art. 30 del Código de Comercio.
El Registro Mercantil es público, por lo que el registrador mercantil, a petición escrita de la persona
interesada, expedirá la certificación de inscripción.
14. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja14
Primer bimestre
b. Contabilidad mercantil: Todo comerciante debe llevar contabilidad de acuerdo a la ley.
El comerciante por mayor, debe llevar no menos de cuatro libros: diarios, mayor, de inventarios y de
caja, los mismos que beben estar en cuadernos forrados y foliados y escritos en idioma castellano.
Es necesario que usted conozca lo que deben llevar cada uno de los
libros del comerciante por mayor. Para el efecto, lea detenidamente
los artículos 40 al 43 del Código de Comercio.
El comerciante por menor, puede llevar las operaciones de su giro en un solo libro, encuaderno, forrado
y foliado. En este libro se asentará diariamente y en resumen, las compras y ventas que hicieren al
contado y detalladamente los que se hicieron al fiado. Además se hará constar los pagos y los cobros
que se hicieren en estas operaciones.
Prohibiciones a los comerciantes sobre los libros de contabilidad: Son cinco las prohibiciones que
rigen para los comerciantes en lo relacionado a la elaboración y manejo de los libros de contabilidad.
Paraconocermássobrelasprohibiciones,leinvitoaleerconatención
los artículos 45 al 54 del Código de Comercio.
c. La correspondencia: Todo comerciante debe llevar el libro copiador de carta. En este libro, copiará
integra y literalmente todas las cartas que escribiere sobre sus operaciones, sin dejar blancos y en
el orden de sus fechas.
En el caso de algún error, al pie de la copia de cada carta, se salvarán las palabras enmendadas,
interlineadas o testadas.
El libro copiador de cartas, debe llevarse encuadernado, forrado y foliado.
1.2. La venta con reserva de dominio
En los contratos de ventas de cosas o artículos muebles que se vendan a plazos, el vendedor
puede reservarse el dominio o propiedad de los objetos vendidos, hasta que el comprador
haya pagado la totalidad del precio.
Conozca los requisitos que deben cumplir los contractos, para que
surta efecto la reserva de dominio, revisando el Libro Segundo, Título
II, Sección V del Código de Comercio.
1.3. Los agentes de comercio
Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios
principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos.
Los agentes de comercio pueden ser:
1. Dependientes, si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados
a éste por una relación de carácter laboral;
15. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 15
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPrimer bimestre
2. Independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por
un contrato mercantil, contrato de agencia.
Leacomprensivamentelosartículos74al116delCódigodeComercio,
en los cuales se encuentran las regulaciones de los agentes de
comercio.
1.3.1. Los corredores y martilladores
Los corredores son agentes reconocidos por la ley para dispensar su mediación a los
comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.
Los martilladores son oficiales públicos encargados de vender públicamente, al mejor
postor, productos naturales, muebles y mercaderías sanas o averiadas, u otros objetos de
lícito comercio, por causa de quiebra, remate voluntaria u otra que designe la ley.
Existen funciones, obligaciones y prohibiciones de los corredores y martilladores como agentes de
comercio, el detalle de los mismos se describe en el siguiente cuadro:
Cuadro 1: Agentes de Comercio
AGENTES DE
COMERCIO
FUNCIÓN
PERSONAS QUE NO
PUEDEN SER
OBLIGACIONES PROHIBICIONES
CORREDORES
• Dispensar su
mediación.
• Facilitar la
conclusión de
los contratos a
los
comerciantes.
• Los que no
tienen capacidad
para comerciar.
• Las demás que
determina el Art.
80 del Código de
Comercio.
• Ejecutar por sí
mismos las
operaciones y
guardan secreto.
• Las demás que
establece el Art.
81 del Código
de Comercio.
• Ejecutar
operaciones de
comercio por su
cuenta, o tener
interés en ellas.
• Las demás que
establece el Art.
82 del Código de
Comercio.
MARTILLADORES
vender
públicamente al
mejor postor
objetos o
mercaderías por
causa de quiebra o
remate voluntario.
• Los que no
tienen capacidad
para comerciar.
• Las demás que
determina el Art.
105 del Código
de Comercio.
• Ejecutar las
ventas por sí
mismo en forme
lo dispuesto en
la ley.
• Las demás
establece según
lo establece el
Art. 107 del
Código de
Comercio.
• Llevar cuatro
libros según lo
establece el Art.
107 del Código
de Comercio.
• Pregonar puja, sin
que el postor la
haya expresado
con voz clara e
inteligible.
• Las más que
establece el Art.
108 del Código de
Comercio.
Fuente: Código de Comercio, 2012.
Elaborado por: Autor de la guía
16. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja16
Primer bimestre
1.4. Factores y dependientes de comercio
Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que
administra por cuenta del dueño.
Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en
sus operaciones, obrando bajo su dirección.
En el siguiente cuadro se describen los conceptos y regulaciones legales para los factores y
dependientes de comercio:
Cuadro 2: Factores y dependientes de comercio
AGENTES CONCEPTOS
PERSONAS QUE
PUEDEN SER
AUTORIZADOS
PARA
OBLIGACIONES PROHIBICIONES
FACTORES
Es el gerente de
una empresa o
establecimiento
mercantil, que
administra por
cuenta del dueño.
La persona que
tenga la libre
administración
de sus bienes.
Todos los actos que
comprendan la
administración del
establecimiento o
empresa, para un
buen desempeño
de su cargo, según
el poder especial
que le otorguen.
Desempeñar su
cargo con
probidad y
eficiencia.
Observar todas
las reglas de
contabilidad
prescritas a los
comerciantes en
general.
Ejecutar actos
restringidos en
el poder
especial
conferido.
DEPENDIENTES
Son empleados
subalternos, que
auxilian a los
comerciantes en
sus operaciones y
que obran bajo su
dirección.
Los que pueden
ser factores.
Cobrar el producto
de las ventas, y
expedir los recibos
a nombre de sus
principales.
En las
operaciones,
expresar que
contratan a
nombre de sus
principales.
A no ejecutar a
nombre de sus
principales,
operaciones que
no hayan sido
autorizadas por
sus principales.
Fuente: Código de Comercio, 2012.
Elaborado por: autor de la guía
Distinguidaydistinguidoestudiante,losartículos117-139delCódigo
deComerciocompletanlasregulacionesalosfactoresydependientes
de comercio, razón por la cual le solicito que proceda a la lectura
comprensiva de cada una de las disposiciones señaladas.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Anote diez contratos de comercio y diez contratos regulados por el Código Civil.
Una de las recomendaciones en la Modalidad a Distancia, es que los estudiantes se autoevalúen al
terminar el estudio de cada unidad o capítulo, razón por la cual le sugiero que conteste las siguientes
preguntas.
17. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 17
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPrimer bimestre
Autoevaluación 1
Dentro del paréntesis correspondiente, anote V si el contenido es verdadero; o F si es falso.
1. ( ) Legislación Mercantil es el conjunto de normas legales que regulan las operaciones
mercantiles y los actos y contratos de comercio.
2. ( ) Un abogado en libre ejercicio profesional, puede ejercer el comercio a la vez
3. ( ) Pueden ser comerciantes, solo las personas naturales.
4. ( ) La compra de cosas muebles con ánimo, de revenderlas, es un acto de comercio.
5. ( ) La matrícula de comercio la llevará el Registrador de la Propiedad en todos los casos.
6. ( ) En el libro de caja, se abrirán las cuentas con cada persona u objeto por deber y haber.
7. ( ) En el libro de Inventarios, se asentarán las partidas de entrada y salida de dinero.
8. ( ) En las ventas al contado, el comerciante puede reservarse el dominio de las cosas
vendidas.
9. ( ) Los corredores son oficiales públicos encargados de vender al mejor postor,
mercaderías, en caso de quiebra del comerciante.
10. ( ) Los martilladores son agentes reconocidos por la ley para dispensar su mediación a
los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.
Compare sus respuestas con el solucionario que consta al final de la guía didáctica.
¿Acertó en todas?........ si……………. Felicitaciones…
A quienes no acertaron en todas , también los felicito por el esfuerzo.. ..vuelva a revisar y
analizar los contenidos objeto de las preguntas, para corregir los errores.
¡Sigamos adelante!
18. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja18
Primer bimestre
UNIDAD2.LOSTÍTULOSVALORES
Estamos avanzando con nuestro estudio, para continuar con el aprendizaje del capítulo sobre los títulos
valores, es importante tener muy claro los contenidos y conceptualizaciones relacionadas con los
comerciantes y agentes de comercio.
Para iniciar conviene tener claro lo que son los títulos valores y las diferentes denominaciones con las
que se los conoce.
Títulos circulatorios, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito,
son algunos términos como se vienen nombrando a los títulos valores, por lo que es
necesario conocer el concepto que más se acerque a su real significado.
2.1. Concepto
El Art. 1 del Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina los define así: Los títulos
valores son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
Según Ramírez (2006), el título valor es un documento que representa, en forma literal y autónoma,
derechos y garantiza plenamente su exigencia al tenedor.
Revisemos algunos ejemplos de algunos títulos valores en general y títulos valor de crédito:
• Títulos valor en general: Acciones y pólizas.
• Títulos valor de crédito: Letra de cambio y pagaré a la orden.
2.2. Características
Sigamos utilizando esquemas para comprender mejor nuestro componente ¿les parece?…… considero
que sí……. En el siguiente gráfico se especifica una breve descripción de las características de los títulos
valores.
19. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 19
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPrimer bimestre
Gráfico 1: Características de los títulos valor
20
Gráfico 1: Características de los títulos valor
Según Ramírez (2006), el título valor tiene la cualidad de ser necesario en el sentido de que subsiste
por sí mismo y porque es condición indispensable la que contiene. Sin el documento no es factible
hacer efectivo el derecho en contra del obligado, trasmitirlo a un tercero o hacerlo circular.
2.3 Clasificación
Los títulos valor se clasifican en relación al emitente, por la forma de emisión, por la forma de pago,
por la forma de circulación y por los derechos que contienen.
• En relación al emitente: Los títulos pueden ser públicos, cuando son emitidos por entidades
públicas; y, títulos privados, los emitidos por entidades particulares o personas particulares.
• Por la forma de emisión: Son los títulos singulares y en serie.
Singulares: Si se emiten en forma individual, con contenido diferente. Ejemplo: Letra de cambio,
cheque, pagaré.
En serie: Se emiten con un contenido uniforme y en masa, como las acciones y obligaciones de
las compañías de capital.
• Por la forma de pago: Pueden ser sobre la base de una orden y sobre la base de una
promesa.
• Por la forma de circulación: Por la forma de circulación, los títulos valor pueden ser
nominativos, a la orden, al portador.
Nominativos: Son los que se emiten a nombre de una determinada persona y cuya transferencia
o transmisión requiere de la inscripción en el registro del emisor.
CARACTERÍSTICAS
INCOPORACIÓN
El
derecho
a
la
prestación,
se
incorpora
al
documento.
LITERALIDAD
El
derecho
está
determinado
en
el
texto
del
documento
AUTONOMÍA
Nuevo
derecho,
originario,
no
derivado
ACTIVA
Facilita
la
circulación
del
título
PASIVA
Los
suscriptores
se
obligan
independientemente.
Elaborado
por:
Autor
de
la
guía
LEGITIMACIÓN
Se
obtiene
por
la
posesión
del
título.
Elaborado por: Autor de la guía
Según Ramírez (2006), el título valor tiene la cualidad de ser necesario en el sentido de que subsiste por
sí mismo y porque es condición indispensable la que contiene. Sin el documento no es factible hacer
efectivo el derecho en contra del obligado, trasmitirlo a un tercero o hacerlo circular.
2.3. Clasificación
Los títulos valor se clasifican en relación al emitente, por la forma de emisión, por la forma de pago, por
la forma de circulación y por los derechos que contienen.
• En relación al emitente: Los títulos pueden ser públicos, cuando son emitidos por entidades
públicas; y, títulos privados, los emitidos por entidades particulares o personas particulares.
• Por la forma de emisión: Son los títulos singulares y en serie.
Singulares: Si se emiten en forma individual, con contenido diferente. Ejemplo: Letra de cambio,
cheque, pagaré.
En serie: Se emiten con un contenido uniforme y en masa, como las acciones y obligaciones de las
compañías de capital.
• Por la forma de pago: Pueden ser sobre la base de una orden y sobre la base de una promesa.
• Por la forma de circulación: Por la forma de circulación, los títulos valor pueden ser nominativos,
a la orden, al portador.
Nominativos: Son los que se emiten a nombre de una determinada persona y cuya transferencia o
transmisión requiere de la inscripción en el registro del emisor.
A la Orden: Al igual que los nominativos también se emiten a favor de una persona determinada,
aunque no única como los nominativos.
20. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja20
Primer bimestre
AlPortador: Se expiden sin hacer constar a un beneficiario determinado, éstos títulos se transfieren
con la simple entrega material.
• Por los derechos que contienen: Se clasifican en simples y complejos.
A continuación se esquematiza la clasificación y sub clasificaciones de los títulos valor.
Gráfico 2: Clasificación de los títulos valor
A la Orden: Al igual que los nominativos también se emiten a favor de una persona determinada,
aunque no única como los nominativos.
Al Portador: Se expiden sin hacer constar a un beneficiario determinado, éstos títulos se
transfieren con la simple entrega material.
• Por los derechos que contienen: Se clasifican en simples y complejos.
A continuación se esquematiza la clasificación y sub clasificaciones de los títulos valor.
Gráfico 2: Clasificación de los títulos valor
Por
el
emitente
Por
la
forma
de
emisión
Por
la
forma
de
pago
Por
la
forma
de
circulación
Por
los
derechos
que
contienen
Público
Emitido
en
el
sector
público.
Privados
Emitidos
por
personas
particulares.
Singulares
Emisión
en
forma
individual.
En
serie
En
masa
con
contenido
uniforme.
De
orden
El
creador
de
una
orden
de
pago
un
tercero.
De
promesa
El
creador
promete
pagar
directamente.
Normativos
A
nombre
de
una
determinada
persona.
A
la
orden
Se
trasfieren
por
endoso.
Al
portador
Son
emitidos
sin
hacer
constar
aun
beneficiario
determinado.
Simples
Un
solo
derecho.
Complejo
Varios
derechos.
CLASIFICACIÓN
Elaborado
por:
Autor
de
la
guía
Elaborado por: Autor de la guía
21. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 21
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPrimer bimestre
2.3.1. La letra de cambio
Definición: Es un título valor de crédito a la orden, en el cual el girador, emite una orden de pago al
girado, quien de aceptar la orden, debe cumplir con la obligación de pago al tenedor del documento.
Este instrumento de crédito está regulado por las disposiciones del
Libro II, Titulo VIII, Sección I, artículos 410 al 485 del Código de
Comercio, por lo que le invito a dar una lectura comprensiva a dichas
normas legales para tener un conocimiento general y luego
profundizar el estudio en cada parte del documento.
Personas que intervienen:
a. Girador: Es la persona que emite la orden de pago, al girado, es decir crea y emite el título.
El girador debe firmar el documento para que tenga validez.
El girador: puede ser a la vez beneficiario.
b. El girado: Es la persona a quien el girador da la orden incondicional de pagar una determinada
cantidad de dinero. El girado debe pagar la obligación.
c. Tenedor o beneficiario: Es la persona a quien o a suya orden debe efectuarse el pago que ordena
el girador.
El nombre del beneficiario en el texto del documento, es un requisito para la validez.
Aceptación: Es el acto por el cual el girado asume la obligación cambiaria de pagar la cantidad de dinero,
dado por el girador.
Del endoso: Es un acto mediante el cual el portador o tenedor de una letra de cambio, transfiere el título
o el derecho a una tercera persona.
El endoso debe:
§§ Incondicional
§§ Escrito en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma.
§§ Firmado por el endosante.
§§ A la orden.
Efectos del endoso:
§§ Transmite todos los derechos de la letra de cambio,
§§ Transfiere el dominio de la letra de cambio.
El endosante de la misma forma como el librador, se constituye garante de la aceptación y el pago de
la letra de cambio.
El aval: Es la garantía cambiaria del pago de una letra de cambio.
El avalista se constituye en garante del cumplimiento de la obligación de parte del girador.
22. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja22
Primer bimestre
Del vencimiento: La obligación de pagar la cantidad de dinero que consta en la letra de cambio es
exigible desde el vencimiento.
Para conocer cómo puede girarse una letra de cambio y
consecuentemente las formas de vencimiento, lea con atención los
artículos 441 y subsiguientes del Código de Comercio.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Llene una letra de cambio con los siguientes datos:
Cantidad: $ 5000.00
Lugar y fecha de emisión: Loja, 15 de octubre del 2013.
Plazo: 180 días
Internos: 14% desde la comisión.
Beneficiario: Ud.
Girado: el profesor de la asignatura.
Aval: su hermano o hermana.
Fecha de aceptación: 15 de octubre 2013.
Los demás datos seleccione usted.
2.3.2. El pagaré a la orden
Definición: Es un título valor de crédito, que contiene una promesa de pago del suscriptor del pagar una
suma determinada de dinero, a otra persona.
El pagaré a la orden es un instrumento de crédito que está regulado
en el LIBRO II Título IX artículos 486 al 489 del Código de Comercio.
Sírvase leer interpretar las normas legales en referencia.
Utilización: En las ventas a plazo que hacen los comerciantes. También es muy empleado por los Bancos
en la concesión de los créditos.
23. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 23
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPRIMER BIMESTRE
Personas que intervienen:
a. Suscriptor:
ƒ Es la persona que promete cumplir la obligación
de pagar una cantidad determinada de dinero.
ƒ Con su firma el suscriptor valida el documento de
crédito.
ƒ El suscriptor no puede ser a la vez beneficiario.
El suscriptor, se obliga del mismo modo que el acepten
de una letra de cambio.
b. Beneficiario: ƒ Es la persona a quién o a cuya orden debe
efectuarse el pago.
Para conocer la creación y la forma del pagaré a la orden, revise con
atención el Art. 486 del Código de Comercio.
Para conocer las normas legales de la letra de cambio que pueden
aplicarse al pagaré a la orden, lea con atención el contenido del Art.
488 del Código de Comercio.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Consiga una copia de un pagaré a la orden de compra de mercadería a plazo, a un comerciante o de un
préstamo de mutuo que haya emitido una institución bancaria, para que revise e identifique las partes
que contiene el pagaré a la orden, según el Art. 486 del Código de Comercio.
2.3.3. El cheque
Definición: El cheque es un título valor en el cual, el cuenta correntista emite una orden incondicional
de pago de una cantidad de dinero a un Banco.
El cheque está regulado por su propia ley, denominada“Ley de Cheques”. Le invito a revisar esta
ley.
Para comprender los conceptos básicos relacionados con el cheque, le invito a responder las siguientes
interrogantes:
¿Qué se entiende por pagadero a la vista?
Que debe ser pagado a su presentación.
¿Qué facilita este documento?
La circulación y el pago del dinero, evitando portar dinero en efectivo.
24. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja24
PRIMER BIMESTRE
Contenido del cheque: El cheque deberá contener:
1. La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el
idioma empleado para su redacción.
2. El mandato puro y simple de pagar una determinada suma de dinero.
3. El nombre de quien debe pagar, o girado.
4. La Indicación del lugar de pago.
5. La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque, y;
6. La firma de quien expide el cheque o girador.
Personas que intervienen:
• Girador: Es la persona que emite el cheque.
Para la emisión debe tener la respectiva cuenta corriente en el Banco, la misma que debe contar con los
fondos suficientes para el pago.
• Girado: Es la persona jurídica que debe pagar el cheque.
La obligación del girado es pagar o negar el pago del cheque al beneficiario a su presentación.
Responda la siguiente interrogante:
¿Por qué razón puede protestar un cheque el girado?
Puede ser protestado por las siguientes razones:
– Por insuficiencia de fondos.
– Por cuenta cerrada o cancelada.
El girado puede negar el pago, cuando existe algún error en la emisión del cheque, devolviéndolo para
que se corrija los errores.
• Beneficiario: Es el tenedor del cheque. ¿Quién puede ser el beneficiario?
Pueden ser:
– Beneficiario directo
– Endosatario
El endoso: El cheque es transmisible por vía de endoso.
El endoso debe ser puro y simple.
El endoso debe escribirse en el cheque o en una hoja, añadida al mismo.
25. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 25
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPrimer bimestre
Presentación y pago: A la presentación del cheque, el girado está en la obligación de pagarlo o
protestarlo.
El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado o
protestado.
El cheque debe ser presentado para el pago, dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de
emisión.
En los cheques que son protestados por insuficiencia de fondos, el girador será sancionado con la
multa del diez por ciento sobre el valor girado.
Revocatoria: El girador puede revocar un cheque, comunicando al girado para que se abstenga de
pagarlo, con la indicación del motivo justificado.
Por la revocatoria, no se extingue la obligación del girador.
Para que surta efecto la revocatoria, el girador debe tener los fondos suficientes y disponibles en la
cuenta.
Pérdida o sustracción: En el caso de pérdida o sustracción, el cuenta correntista, solicitará al Banco
que no pague el valor emitido, en consideración que se haya extraviado o ha sido sustraído el referido
cheque.
Es momento de conocer el avance de su aprendizaje, para lo cual le solicito que responda
las preguntas de la siguiente autoevaluación.
26. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja26
Primer bimestre
Autoevaluación 2
Dentro del paréntesis correspondiente, anote V si el contenido es verdadero; o F si es falso.
1. ( ) El título valor también se lo conoce como títulos circulatorios.
2. ( ) Lostítulosvalorsondocumentoindispensablesparaejercitarlosderechoscontenidos
en ellos.
3. ( ) El derecho a la prestación de un título valor, está ubicado a parte del título valor.
4. ( ) Puede completarse el derecho incorporado en un título valor, utilizando prueba
testimonial.
5. ( ) La autonomía como característica del título, valor puede ser quirófrafa y síngrafa.
6. ( ) Todo título valor de crédito es un título valor.
7. ( ) Todo título de crédito es un título valor.
8. ( ) El girador es una letra de cambio es la persona que emite la orden de pago al girado.
9. ( ) Todas las disposiciones legales de la lera de cambio es aplicable al pagaré a la orden.
10. ( ) El cheque es un título valor de crédito.
Sírvase comparar sus respuestas, con el solucionario para que conozca el avance de
sus aprendizaje.
¡Sigamos adelante!
27. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 27
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPrimer bimestre
UNIDAD3.DELASGARANTÍAS
Estamos concluyendo el estudio de los contenidos correspondientes al primer bimestre, ahora vamos a
revisar lo relacionado a las garantías.
Concepto: Las garantías son medios legales que utiliza el acreedor, para asegurar el cobro del crédito.
3.1. La prenda
El contrato de la prenda debe celebrarse por escrito y cumplir las formalidades que determina la ley para
clase de contrato. El contrato de prenda puede ser de tres clases: prenda comercial ordinaria, prenda
especial de comercio y prenda agrícola e industrial.
La prenda se somete a las disposiciones que constan en el artículo
568-A del Código de Comercio. Sírvase dar una lectura general de las
normas legales señaladas, para posteriormente analizar la normativa
de cada una de las clases de prenda.
3.1.1. Prenda comercial ordinaria
Concepto: La prenda comercial ordinaria se constituye por la entrega que hace el deudor prendario de
una cosa mueble al acreedor prendario, para la seguridad de su crédito.
La prenda permanecerá en poder del acreedor.
Constitución:
mm Se debe celebrar por escrito, si es por acto de comercio.
mm Se extenderá en dos ejemplares, el original para el acreedor y el duplicado (resguardado)
para el deudor.
En el contrato se hará constar:
–– Las condiciones del préstamo.
–– La cantidad prestada.
–– El interés
–– El plazo.
–– La especificación de la cosa.
El endoso:
El título de la prenda es negociable, sin más formalidades que el endoso respectivo.
Los artículos 569 al 574 del Código de Comercio regulan la prenda
comercial ordinaria.
Dispóngase a la leer con atención la normativa en referencia, para
comprender el alcance jurídico de este contrato.
28. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja28
PRIMER BIMESTRE
Derechos y obligaciones del acreedor prendario: En el siguiente cuadro, se especifica de forma clara los
derechos y obligaciones del acreedor prendario:
Derechos y obligaciones del acreedor prendario
Derechos Obligaciones
• Al pago con privilegio sobre el valor de la
cosa dada en prenda.
• Solicitar el remate de la prenda al
vencimiento del plazo del crédito.
• A tener derechos de portador si la prenda
fuere letra de cambio o pagaré a la orden.
• Reembolzarse con preferencia los gastos
que la prenda le causare.
• Facilitar un medio adecuado para la conservación de la
prenda.
• Atender y realizar todos los actos del portador, en el
caso que la prenda fuere letra de cambio o pagaré a la
orden.
Fuente: Código de Comercio, 2012.
Elaborado por: Autor de la guía
3.1.2. Prenda especial de comercio
Luego de la lectura general de las disposiciones de la prenda, le invito
a leer comprensivamente las disposiciones que regulan a esta clase
de prenda, artículos 575-A al 577-V del Código de Comercio.
La prenda especial de comercio se constituye solo a favor de comerciantes
matriculados, sobre artículos que vende a crédito.
La prenda especial de comercio debe registrarse en los libros que lleva el
Registrador Mercantil, el Registrador de Prenda Especial de Comercio, según sea
el caso.
Interrogante: ¿Qué debe contener el contrato de prenda especial de comercio?
Para que usted pueda responder la interrogante planteada, le solicito
que lea con atención el Art. 575-C del Código de Comercio.
Venta al martillo de la prenda
El acreedor puede solicitar la venta al martillo en los siguientes casos:
a. Si la prenda no fuere exhibida en el término de cuarenta y ocho horas; y
b. Cuando se hubiere vencido el plazo estipulado.
Para conocer el procedimiento del remate, revise los artículos
575-E-F-H-I, del Código de Comercio.
29. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 29
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPRIMER BIMESTRE
Si el producto de la subasta no alcanzare a cubrir el capital, intereses y costas, el acreedor podrá repetir,
ante el mismo juez, por el saldo del valor del crédito, en otros bienes del deudor.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Elabore un contrato de prenda especial de comercio, en el cual usted es el que compra un TV a plazos,
en un establecimiento comercial.
3.1.3. Prenda agrícola e industrial
Laprendaagrícolacomolaindustrial,constituyeunderechodeprenda,constituidasobredeterminados
bienes que permanecen en poder del deudor.
Los artículos 576 a 601 del Código de Comercio, regulan a estas
prendas. Por lo que Le solicito que revise con detenimiento estas
normas.
La prenda agrícola puede constituirse sobre los siguientes bienes:
a. Animales y sus aumentos.
b. Frutos de toda clase, pendientes o cosechados.
c. Productos forestales y de industrias agrícolas; y
d. Maquinarias y aperos de agricultura.
La prenda industrial puede constituirse sobre los siguientes bienes:
a. Maquinarias industriales.
b. Instalaciones de explotación industrial.
c. Herramientas y utensilios industriales.
d. Elementos de trabajo industrial.
e. Animales destinados al servicio de la industria; y
f. Productos que hayan sido transformados industrialmente.
Forma de otorgar el contrato de prenda agrícola o industrial:
Revisemos la forma de otorgar el contrato en este tipo de prenda, a través de preguntas
y respuestas:
¿Cómo puede otorgarse la prenda agrícola o industrial?
Por escritura pública; o por documento privado judicialmente reconocido,
30. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja30
Primer bimestre
¿Dónde debe inscribirse el contrato?
En los registros especiales correspondientes que los llevan el Registrador Mercantil en cada cantón
denominado Registro de Prenda agrícola y Registro de Prenda Industrial.
Traspaso del derecho de prenda agrícola o industrial:
Se efectúa con la entrega del título, en el que se hará constar:
–– La fecha de la transferencia.
–– El nombre del cesionario.
–– La firma del acreedor cedente.
Cada transferencia se registrará en el registro de Prenda Agrícola o de Prenda Industrial del cantón
correspondiente.
Pago antes del vencimiento:
El deudor puede pagar antes del vencimiento del plazo estipulado, cubriendo lo siguiente:
–– Capital íntegro.
–– Intereses debidos.
–– Más el interés de un mes adicional.
Prescripción de derechos:
Los derechos del acreedor prendario prescriben en dos años, contados desde el vencimiento del plazo.
Remate de los objetos empeñados:
El acreedor prendario puede pedir el remate de los objetos empeñados, si el deudor no paga el crédito
a su vencimiento.
Del producto de la venta de la prenda, se pagarán el capital, los intereses y costas.
3.2. La fianza
Los artículos 602 al 605 del Código de Comercio, regulan a la fianza
mercantil. Le invito a leer comprensivamente estas disposiciones
legales.
La fianza es mercantil, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil, aunque
el fiador no sea comerciante.
La fianza debe celebrarse necesariamente por escrito.
El fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal.
31. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 31
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaPrimer bimestre
Vencimiento del plazo:
• Vencido el plazo de la prenda, el acreedor pedirá al juez la venta en subasta pública del objeto
materia de la prenda.
• No se admitirá oposición alguna para la venta de la prenda cuyo plazo haya vencido.
3.3. La hipoteca
La hipoteca considerada como derecho de prenda, está regulada por
los artículos 2309 al 2376 del Código Civil.
Definición:
Para definir a la hipoteca debemos recurrir a la norma del Código Civil:
Art. 2309 textualmente dice:“Hipoteca es un derecho de prenda, construido sobre inmueble que no deja
por eso de permanecer en poder del deudor”.
Consecutivamente la hipoteca es un derecho real, que se constituye sobre inmuebles. Estos inmuebles
permanecen en el poder del propietario, que la constituye.
En el siguiente esquema se sintetizan las características más destacadas de la hipoteca:
Gráfico 3: Características de la hipoteca
34
Vencimiento del plazo:
• Vencido el plazo de la prenda, el acreedor pedirá al juez la venta en subasta pública del
objeto materia de la prenda.
• No se admitirá oposición alguna para la venta de la prenda cuyo plazo haya vencido.
3.3.La hipoteca
Definición:
Para definir a la hipoteca debemos recurrir a la norma del Código Civil:
Art. 2309 textualmente dice: “Hipoteca es un derecho de prenda, construido sobre inmueble que no
deja por eso de permanecer en poder del deudor”.
Consecutivamente la hipoteca es un derecho real, que se constituye sobre inmuebles. Estos
inmuebles permanecen en el poder del propietario, que la constituye.
En el siguiente esquema se sintetizan las características más destacadas de la hipoteca:
Gráfico 3: Características de la hipoteca
CARACTERÍSTICAS
Es
un
derecho
real
Se
constituye
sobre
inmuebles
Permanencia
del
bien.
Carácter
accesorio.
Es
indivisible.
Derecho
de
preferencia.
Requisito
público.
Derecho
sin
relación
a
determinada
persona
En
poder
del
propietario.
Hay
una
obligatoria
principal
Se
debe
pagar
toda
la
deuda.
Preferencia
en
el
cobro
del
crédito.
Debe
inscribirse
en
el
Registro
de
la
Propiedad
correspondiente.
Bienes
raíces.
Fuente:
Código
de
Comercio,
2012.
Elaborado
por:
autor
de
la
guía.
La
hipoteca
considerada
como
derecho
de
prenda,
está
regulada
por
los
artículos
2309
al
2376
del
Código
Civil.
Fuente: Código de Comercio, 2012.
Elaborado por: Autor de la guía
Le invito a responder las preguntas de la siguiente autoevaluación.
32. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja32
Primer bimestre
Autoevaluación 3
Dentro del paréntesis correspondiente, anote V si el contenido es verdadero; o F si es falso.
1. ( ) La prenda es una garantía personal.
2. ( ) Cando se entrega una cosa mueble para asegurar el crédito se constituye la prenda
comercial ordinaria.
3. ( ) En la prenda comercial ordinaria, la prenda seguirá en poder del deudor prendario.
4. ( ) En la prenda comercial ordinaria el acreedor prendario, puede pedir el remate de la
prenda, luego del vencimiento del plazo del crédito.
5. ( ) La prenda especial de comercio puede establecerse a favor de un comerciante
matriculado en las ventas a crédito.
6. ( ) El objeto o mercadería en prenda especial de comercio, permanecerá en poder del
acreedor prendario.
7. ( ) El deudor prendario en la especial de comercio tienen la obligación de conservar la
prenda en el domicilio señalado en el contrato.
8. ( ) Los animales y sus aumentos, pueden constituirse como prenda agrícola.
9. ( ) Los contratos de prenda o industrial, no surtirán efecto entre las partes, sino desde la
fecha de registro.
10. ( ) Maquinarias industriales pueden constituirse en prenda industrial.
Compare sus respuestas con el solucionario.
¿Acertó en todas?........ si……………. Felicitaciones…
A quienes no acertaron en todas , también los felicito por el esfuerzo.. ..vuelva a revisar y
analizar los contenidos objeto de las preguntas, para corregir los errores.
¡Felicitaciones, hemos concluido el primer parcial!
35. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 35
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaSegundo bimestre
6.7. Orientaciones específicas para el aprendizaje por competencias
UNIDAD4.LEGISLACIÓNSOCIETARIA.GENERALIDADESSOBRELASCOMPAÑÍAS
4.1. Contratos de compañías
¿Le parece que recordemos que es un contrato en general. Para luego conocer el significado
de contrato de compañía?....................................... considero que sí...........
¡Procedamos!......................................................
Contrato: Es un convenio o acuerdo celebrado entre dos partes o más, para la realización de actividades
lícitas.
• Cada parte del contrato, pueden estar constituidos por una sola persona o
por varias.
• En las partes contratantes pueden intervenir personas naturales o
personas jurídicas, con ciertas excepciones.
En el siguiente cuadro se da a conocer una excepción relacionado con las partes contratantes:
Cuadro 3: Contratos de trabajo
Partes Constituida por
EMPLEADOR –– Personas naturales
–– Personas jurídicas
TRABAJADOR –– Personas naturales
Elaborado por: Autor de la guía
Una vez que hemos conocido el significado del contrato en general, es tiempo de conocer lo que es el contrato
de compañías…………………
DISTINGUIDAS Y DISTINGUIDOS ESTUDIANTES: en esta unidad de
Legislación Societaria, nos remitiremos a la normativa legal de la Ley
de Compañías.
El Artículo 1 de la ley de Compañías, textualmente dice:
Según la Ley de compañías (2010), contrato de compañías es aquel por el cual dos o más personas unen
sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Todo contrato de compañías, está regulado por los siguientes cuerpos legales:
–– Ley de Compañías.
–– Código de Comercio.
–– Código Civil.
36. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja36
Segundo bimestre
Se aplicará la norma legal de estos instrumentos legales en la parte pertinente.
Según Cabanellas (1979), el contrato de compañía mercantil se da cuando dos o más personas ponen en
común sus bienes o industrias, o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio y con ánimo de
a partir el lucro que puedan obtener.
Detengámonos un corto tiempo para analizar las partes destacables del concepto de Cabanellas.
• Dos o más personas: Dos o más partes constituidas por personas naturales o jurídicas.
• Ponen en común sus bienes o industria: Integran capitales o empresa para un fin común.
• Para practicar actos de comercio: Por ejemplo compra y venta de cosas muebles, con ánimo de
revenderlas.
Para que conozca los demás actos de comercio, sírvase leer el Art. 1
del Código de Comercio.
4.2. Domicilio de compañías
El lugar del establecimiento señalado en el contrato constitutivo de la compañía, será el domicilio de la
misma.
Los lugares en donde se instalen las sucursales de las compañías, que estén administrados por un factor,
constituye el domicilio se considera para efectos judiciales y extrajudiciales.
Las compañías constituidas en nuestro país, tienen su domicilio dentro del territorio nacional.
Toda compañía nacional o extranjera que negociare dentro de nuestro territorio nacional, deberá tener
en la República un apoderadoorepresentante,para que represente a la compañía en acciones judiciales
o extrajudiciales.
Losartículos6al9delaLeydeCompañíasregulansobreelapoderado
o representante de las compañías. Sírvase leer con detenimiento las
normas legales indicadas.
4.3. Razón social
La razón social es el nombre o denominación de la compañía.
Esta denominación debe distinguirse con claridad de otra compañía.
La denominación de la compañía constituye una propiedad de ella. No puede ser adoptada por otra
compañía.
37. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 37
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaSegundo bimestre
4.4. Registro de sociedades
La Superintendencia de Compañías, entre sus funciones, deberá llevar el registro de sociedades,
conforme lo establece la reglamentación que expida.
En el reglamento de la Superintendencia de Compañías deberán constar las multas que se impongan a
los funcionarios, en el caso de incumplimientos de las obligaciones del referido reglamento.
Para conocer las obligaciones de las compañías nacionales y
extranjeras le invito a revisar con atención los artículos 20 y 23 de la
Ley de Compañías.
Apreciadosestudiantes,hemosconcluidoelestudiodelcapítuloIV,conelfindereforzarlosconocimientos
adquiridos, le sugiero desarrollar la siguiente actividad recomendada:
ACTIVIDAD RECOMENDADA
Luego de analizar el concepto de contrato de compañías del Art. 1de la Ley de Compañías y el concepto
de Cabanellas, emita su propio concepto.
Es hora de que mida sus conocimientos………… responda la siguiente autoevaluación.
38. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja38
Segundo bimestre
Autoevaluación 4
Dentro del paréntesis correspondiente, anote V si el contenido es verdadero; o F si es falso.
1. ( ) En el contrato de compañías pueden participar solo personas naturales.
2. ( ) El contrato de compañías lo rige únicamente la Ley de Compañías.
3. ( ) El domicilio de la compañía, es fijado por el representante de la misma, de acuerdo a
su criterio.
4. ( ) El domicilio de la compañías, administradas por un factor, será el lugar en donde éstas
funcionen.
5. ( ) La razón social de una compañía, puede ser adoptada por otra del lugar diferente en
donde estuviera establecida.
6. ( ) La razón social de una compañía, no puede ser adoptada por otra.
7. ( ) Las compañías nacionales están sujetas al control de la Superintendencia de
Compañías.
8. ( ) Las compañías extranjeras, radicadas en el Ecuador no están sujetas al control de las
Superintendencia de Compañías.
9. ( ) La Superintendencia de Bancos, deberá llevar el registro de compañías.
10. ( ) No es necesario que la Superintendencia de Compañías, expida un reglamento para
registro de compañías.
¿Desarrolló la autoevaluación?,……¡cuántos aciertos obtuvo?....Todos?…..
Felicitaciones…… siga adelante….
Recuerde revisar el solucionario…
39. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 39
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaSegundo bimestre
UNIDAD5.ESPECIESDECOMPAÑÍAS
Es motivante saber que estamos iniciando el estudio de los contenidos del último capítulo, estamos
a punto de concluir el ciclo académico y eso implica que nuestros esfuerzos se redoblen con el fin de
culminar con éxito el proceso y cumplir con los objetivos planteados al inicio del periodo, que sin lugar
a duda deben estar enfocados a no solo aprobar el componente, sino a que el aprendizaje haya sido de
gran significado.
Para concluir, vamos a revisar los contenidos que tienen que ver con las especies de compañías, por
tanto, les invito a revisar las conceptualizaciones que se exponen en la guía didáctica y las lecturas que
se sugieren de la ley de Compañías.
Especies de Compañías: Hay cinco especies de compañías de comercio: la compañía en nombre
colectivo, la compañía en comandita simple y dividida por acciones, la compañía de responsabilidad
limitada, la compañía anónima y la compañía de economía mixta.
Le invito a revisar el Art. 2 de la Ley de Compañías, allí se describe y
determina las especies o clases de compañías de comercio.
Enelsiguientegráfico,seespecificadeformasintéticalasclasesdecompañías.Observecondetenimiento.
Gráfico 4: Clases de compañías
Especies de compañías
Es motivante saber que estamos iniciando el estudio de los contenidos del último capítulo, estamos a
punto de concluir el ciclo académico y eso implica que nuestros esfuerzos se redoblen con el fin de
culminar con éxito el proceso y cumplir con los objetivos planteados al inicio del periodo, que sin luga
a duda deben estar enfocados a no solo aprobar el componente, sino a que el aprendizaje haya sido
de gran significado.
Para concluir, vamos a revisar los contenidos que tienen que ver con las especies de compañías, po
tanto, les invito a revisar las conceptualizaciones que se exponen en la guía didáctica y las lectura
que se sugieren de la ley de Compañías.
Especies de Compañías: Hay cinco especies de compañías de comercio: la compañía en nombre
colectivo, la compañía en comandita simple y dividida por acciones, la compañía de responsabilidad
limitada, la compañía anónima y la compañía de economía mixta.
En el siguiente gráfico, se especifica de forma sintética las clases de compañías. Observe con
detenimiento.
Gráfico 4: Clases de compañías
ESPECIES
DE
COMPAÑÍAS
Compañía en nombre colectivo
Compañía
en
comandita
simple
y
dividida
por
acciones
Compañía
Anónima
Compañía
de
Responsabilidad
limitada
Fuente:
Ley
de
Compañías,
2013.
Elaborado
por:
autor
de
la
guía.
Compañía
de
Economía
mixta
Le invito a revisar el Art. 2 de la Ley de Compañías, allí se describe y determina las
especies o clases de compañías de comercio.
Fuente: Ley de Compañías, 2013.
Elaborado por: autor de la guía.
5.1. Compañía en nombre colectivo
La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales, que hacen el comercio
bajo una razón social.
40. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja40
Segundo bimestre
A esta especie de compañía, la regula las disposiciones contenidos en
los artículos 36 al 58 de la Ley de Compañías. Le solicito leer
comprensivamente las normas en referencia.
Este tipo de compañías se forman mediante escritura pública, aprobada por el juez de lo civil.
El juez de lo civil que conoce el caso, ordenará:
a. La publicación de un extracto de la escritura, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor
circulación en el domicilio de las personas.
b. La inscripción en el Registro Mercantil.
Para conocer lo que debe contener el extracto de la escritura de
constitución de la compañía, le invito a leer comprensivamente el
Art. 38 de la Ley de Compañías.
Razón social: Es la fórmula que enuncia los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos.
Destaquemos algunos aspectos importantes de esta compañía:
• Capital: Se compone de los aportes de cada uno de los socios.
Para la constitución de la compañía es necesario que se tenga pagado no menos del cincuenta por
ciento del capital suscrito.
• Competencia: El administrador o administradores debidamente autorizados, realizarán todos los
actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines sociales, salvo la limitación que
hubiere sido establecido en el contrato social.
El o los administradores pueden ser removidos del cargo por dolo, culpa o inhabilidad en el manejo de
los negocios.
Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo.
Paraconocerlasobligacionesyderechosdelossociosdelacompañía
en nombre colectivo, le recomiendo leer con atención los artículos 54
y 55 de la Ley de Compañías.
41. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 41
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaSegundo bimestre
5.2. Compañía en comandita simple
La compañía en comandita simple, existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios
solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros simples suministradores de fondos, llamados
socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
Los artículos 59 al 91 de la Ley de Compañías regulan la Compañía
en Comandita Simple, por lo que es necesario que lea con atención
estasnormaslegales,paracomprenderlosaspectosmásdestacadosde
esta Compañía.
A continuación se destacan algunos aspectos importantes de esta compañía:
• Constitución de la compañía
Puede constituirse entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsable y otro u otros que
vienen a ser simples suministradores de fondos.
Los solidariamente responsables se les denomina socios comanditados y a los simples suministradores
de fondos, se les denominan socios comanditarios.
La Compañía en Comandita Simple, se constituirá en la misma forma y con las solemnidades señaladas
para las compañías en Nombre Colectivo.
• Razón social
La razón social será necesariamente el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables,
agregando las palabras“compañía en comandita”.
• Derecho del socio comanditario
El socio tiene los siguientes derechos.
–– A examinar, inspeccionar, vigilar y verificar las gestiones de la compañía.
–– Percibir los beneficios de su aporte.
–– Participar en las deliberaciones con su opinión y consejo.
5.3. Compañía de responsabilidad limitada
La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas que solamente
responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen en
comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadiría en todo caso, las palabras
“compañía limitada”.
Esta compañía está regulada por los artículos 92 a 142 de la Ley de
Compañías. Sírvase leer con atención las norma legales en
referencia.
42. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja42
Segundo bimestre
En el siguiente esquema se describen los aspectos más de este tipo de compañías:
Gráfico 5: Características de la compañía de responsabilidad limitada
45
Gráfico 5: Características de la compañía de responsabilidad limitadaCOMPAÑÍA
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Es
la
que
se
contrae
dos
o
más
personas
que
responden
por
las
obligaciones
sociales
hasta
el
momento
de
sus
aportaciones.
Naturaleza
y
constitución
Finalidad
Número
de
socios
Capital
Derechos
de
los
socios
Obligaciones
de
los
socios
Administración
Forma
de
constitución
-‐ Es
siempre
mercantil.
-‐ Se
constituirá
de
acuerdo
a
la
ley.
Realización
de
toda
clase
de
actos
civiles
o
de
comercio
y
operación
mercantil.
Hasta
quince
socios
Se
forma
por
las
aportaciones
de
los
socios.
Está
dividido
en
participaciones.
Los
comprendidos
en
el
Art.
114
de
la
ley
de
Compañías.
Los
comprendidos
en
el
Art.
115
de
la
Ley
de
Compañías.
Junta
General
es
órgano
supremo
de
la
Compañía
con
atribuciones
señaladas
en
el
Art.
118
de
la
Ley
de
Compañías.
Definición
Mediante
escritura
pública,
que
expresará
lo
dispuesto
en
el
Art.
137
de
la
Ley
de
Compañías
Fuente:
Código
de
Comercio,
2013.
Elaborado
por:
autor
de
la
guía
Fuente: Código de Comercio, 2013.
Elaborado por: autor de la guía
5.4. Compañía anónima
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por
las aportaciones de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
Los artículos 143 al 300 de la Ley de Compañías regulan a la
Compañía Anónima. Le solicito que lea con atención las normas en
referencia.
43. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 43
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaSegundo bimestre
A continuación se describen algunos aspectos importantes de esta compañía:
Definición: Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, se forma por la aportación
de los accionistas.
Las accionistas responden solo por el monto de sus acciones.
• Administración: Se administra por mandatarios amovibles socios o no.
• Denominación: Puede denominarse:
–– Compañía anónima; o
–– Sociedad anónima.
• Constitución: Se constituirá mediante escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil.
• Requisitos para la constitución definitiva: No puede constituirse sin que se halle suscrito
totalmente su capital, o pagado en una cuarta parte por lo menos.
• Fundadores: Son fundadores las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura pública
de constitución.
• Promotores: En el caso de constitución sucesiva, los promotores son los iniciadores de la compañía
que firmen las escrituras de promoción.
• Contenido de la escritura: La escritura de fundación contendrá lo dispuesto en el Art. 150 de la
Ley de Compañías y la escritura de constitución sucesiva, contendrá lo dispuesto en el Art. 153 de
la Ley de Compañías. Por favor, lea con atención estas dos normas.
• Capital autorizado y acciones: La compañía podrá constituirse con el capital que determine la
escritura pública de fundación.
La compañía puede aceptar suscripciones y acciones hasta el monto capital.
El aumento del capital autorizado, será resuelto por la Junta General de accionistas.
• Características de las acciones: Las acciones serán nominativas. Las acciones pagadas en su
totalidad se llaman liberadas.
• Contenido de los títulos de acciones: Para conocer los contenidos de los títulos de acciones, lea
detenidamente el Art. 176 de la Ley de Compañías.
• Derechos de los accionistas: Participar en los beneficios sociales, es uno de los derechos
fundamentales de los accionistas. Conozca otros derechos leyendo comprensivamente el Art. 207
de la Ley de Compañías.
• Junta general: La junta general está formada por la reunión de los accionistas legalmente
convocados.
La junta general es el órgano supremo de la compañía, resolver acerca de la distribución de los beneficios
sociales, es una de las competencias de la junta general.
44. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja44
Segundo bimestre
Para conocer otras competencias de la junta general, analice el Art.
231 de la Ley de Compañía.
Existen dos clases de Juntas Generales: ordinaria y extraordinaria.
Fiscalización.
–– A través de los comisarios nombrados en el contrato de constitución, tienen un derecho ilimitado
de inspección y vigilancia sobre operaciones sociales.
–– Los comisarios son temporales y pueden ser amovibles.
–– Hay personas que no pueden ser comisarios, para conocerlos, revise el Art. 275 de la Ley de
Compañías.
–– Convocar a juntas generales de accionistas es una de las atribuciones y obligaciones de los
comisarios. En el Art 279 de la Ley de Compañías, se encuentra las otras atribuciones, por lo que le
invito a revisarlo.
–– Se prohíbe a los comisarios:
§§ Formar parte de los órganos de administración de la compañía.
§§ Delegar el ejercicio de su cargo; y
§§ Representar a los accionistas en la junta general.
5.5. Compañía en comandita por acciones
El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual.
Los artículos 301 AL 307 de la Ley de Compañías, regula a la Compañía en
Comandita por Acciones. Le invito que lea comprensivamente las normas
legales en referencia.
En el siguiente esquema se especifica de manera sintética los aspectos más importantes que rigen a este
tipo de compañías:
45. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 45
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaSegundo bimestre
Gráfico 6: Características de la compañía en comandita por acciones
En el siguiente esquema se especifica de manera sintética los aspectos más importantes que rigen a
este tipo de compañías:
Gráfico 6: Características de la compañía en comandita por acciones
COMPAÑÍAENCOMANDITA
PORACCIONES
El
capital
La
separación
o
exclusión
del
socio
comanditado
Razón
social
Administración
Derecho
al
voto
Normas
supletorias
En
lo
previsto
en
esta
sección,
la
compañía.
Se
regirá
por
las
reglas
relativas
a
la
compañía
anónima.
Si
solo
fuere
uno
o
la
mitad
más
uno
de
ellos
si
fueren
varios,
tienen
derecho
al
voto,
sobre
las
resoluciones
de
la
junta
general.
Corresponde
a
los
socios
comanditados.
Se
formará
en
los
nombres
de
uno
o
más
socios
solidariamente
responsables.
-‐ No
es
causa
de
disolución.
-‐ Art.
305
Ley
de
Compañías.
-‐
Se
dividirá
en
acciones
nominativas
de
un
valor
nominal
igual.
Fuente:
Ley
de
Compañías,
2013.
Elaborado
por:
Autor
de
la
guía
Fuente: Ley de Compañías, 2013.
Elaborado por: Autor de la guía
En la compañía en comandita por acciones solamente las personas naturales podrán ser
socios comanditados, pero las personas jurídicas sí podrán ser socios comanditarios.
5.6. Compañía de economía mixta
En este tipo de compañías el número de socios no está determinado, pueden intervenir como tales,
personas jurídicas de derecho público y privado. El presidente del directorio será del sector que tenga
el 51% del capital y son aplicables a ésta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima.
Los artículos 308 al 317 de la Ley de Compañías establecen
regulaciones a la Compañía de Economía Mixta. Sírvase leer con
atenciónlasnormasindicadas,paratenerunavisióngeneraldeesta
compañía.
A continuación se destacan algunos aspectos importantes de esta compañía:
46. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja46
Segundo bimestre
• Participación:
Puede participar:
–– El estado.
–– Las municipalidades.
–– Los consejos provinciales.
–– Organismos del sector público.
• Empresas que intervienen: La facultad a la que se refiere el Art. 308 de la ley de compañías,
corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias
convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la
prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.
• Aportaciones: En el siguiente cuadro se especifica el detalle sobre las aportaciones.
Cuadro 4: Aportaciones
Entidades del sector público Capital suscrito aporte
El Estado –– En dinero.
–– Equipos.
–– Instrumentos agrícolas.
–– Instrumentos industriales.
–– Bienes muebles.
–– Bienes inmuebles.
–– Efectos públicos y negociables.
–– Prestaciones de un servicio público por un período determinado.
Municipalidades
Consejos Provinciales
Fuente: Ley de Compañías, 2013.
Elaborado por: autor de la guía
• Normas supletorias: Se puede aplicar a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía
anónima, siempre que no fueren contrarias.
• Distribución de utilidades: La forma de distribución de utilidades se establecerá al formarse la
compañía.
• Exoneraciones tributarias: Se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales,
municipales o especiales:
–– La escritura de constitución.
–– La escritura de transformación, de reforma y modificación de estatutos.
–– Registros.
• Transformaciónenentidadadministrativa:EnelcasoquelaCompañíaMixta,paralaprestaciónde
nuevos servicios, el Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares,
transformándola en una entidad administrativa para servicio en entidad pública.
Hemos concluido con el estudio de los contenidos planificados para el presente
componente…….Felicitaciones por el esfuerzo demostrado…… el éxito es el
mérito personal de ustedes.
Finalmente, les invito a desarrollar la última autoevaluación…….
47. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 47
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaSegundo bimestre
Autoevaluación 5
Dentro del paréntesis correspondiente, anote V si el contenido es verdadero; o F si es falso.
1. ( ) La compañía en nombre colectivo se constituye entre dos o más personas naturales o
jurídicas, que hacen el comercio bajo una razón social.
2. ( ) La razón social de la compañía en nombre colectivo es la fórmula enunciativa de los
nombres de todos los socios o de alguno de ellos, con la agregación de las palabras
y compañía.
3. ( ) La escritura de constitución de la compañía en nombre colectivo deberá ser aprobada
por el juez de lo civil.
4. ( ) Lacompañíaencomanditasimpleseconstituyebajounrazónsocial,entreunoovarios
socios solidaria e ilimitadamente responsable y uno u otros simples suministradores
de fondos.
5. ( ) Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el
capital que pusieron o debieron poner en ella.
6. ( ) Los socios de la compañía en sociedad limitada, responden por las obligaciones
sociales, hasta el monto de sus aportaciones individuales.
7. ( ) Las operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro pueden ser realizadas por
la compañía de responsabilidad limitada.
8. ( ) La compañía anónima se constituirá mediante escritura pública y adquiere la
personalidad jurídica, con la inscripción en el Registro Mercantil.
9. ( ) La compañía en comandita por acciones se constituye bajo una razón social que se
formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidas
delas palabras“compañía en comandita”.
10. ( ) En las compañías de economía mixta pueden participar el estado y organismos del
sector público.
Hemos terminado el estudio de nuestro componente académico………………………… no olvide de
comparar sus respuestas con el solucionario.
¡FELICITACIONES!
48. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja48
Solucionario
7. Solucionario
PRIMER BIMESTRE
Autoevaluación 1
Pregunta Respuesta
1. V
2. F
3. F
4. V
5. F
6. F
7. F
8. F
9. F
10. F
49. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 49
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaSolucionario
Autoevaluación 2
Pregunta Respuesta
1. V
2. V
3. F
4. F
5. F
6. F
7. F
8. V
9. F
10. F
50. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja50
Solucionario
Autoevaluación 3
Pregunta Respuesta
1. F
2. V
3. F
4. V
5. V
6. F
7. V
8. V
9. V
10. V
51. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 51
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaSolucionario
SEGUNDO BIMESTRE
Autoevaluación 4
Pregunta Respuesta
1. F
2. F
3. F
4. V
5. F
6. V
7. V
8. F
9. F
10. F
52. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja52
Solucionario
Autoevaluación 5
Pregunta Respuesta
1. F
2. V
3. V
4. V
5. V
6. V
7. F
8. V
9. V
10. V
53. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 53
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaGlosario
8. Glosario
Accionista: Es aquella persona natural (persona física) o jurídica que es propietaria deaccionesde los
distintos tipos desociedades anónimasocomanditariasque pueden existir en el marco jurídico de cada
país.
Comercio:Actividadsocioeconómicaconsistenteenelintercambiodealgunosmaterialesqueseanlibres
en el mercado decompra y ventadebienesy servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación.
Corredor: Individuo o empresa que actúa como intermediario entre un comprador y un vendedor,
usualmente con el cobro de una comisión
Martillador: Es la persona encargada por la función judicial (los Jueces) para subastar objetos
(documentos, electrodomésticos, automóviles, muebles, casas, etc) con valor comercial como para ser
subastados los cuales han sido obtenidos por requisas legales.
Factor: Elemento, condicionante que contribuye a lograr un resultado.
Acciones: Título que acredita y representa el valor de cada una de esas partes del capital.
Póliza: Documento que sirve para demostrar la validez de un contrato, en seguros, bolsa y en otros
negocios; en él aparecen las condiciones, características, cláusulas, etc.
Crédito: Es una operación financiera donde una persona física o jurídica (acreedor) presta una cantidad
determinada de dinero a otra persona física o jurídica (deudor), en la cual este último se compromete
a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para
dichopréstamomás losinteresesdevengados, seguros y costos asociados si los hubiera.
Prenda: Es el acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él, prenda
mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia
o de terceros.
Contrato:Esunacuerdodevoluntades,verbaloescrito,manifestadoencomúnentredosomás,personas
concapacidad(partesdelcontrato),queseobliganenvirtuddelmismo,regulandosusrelacionesrelativas
a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si
el contrato esbilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato esunilateral.
Domicilio: Lugar en que uno habita o se hospeda de forma fija.
Código: Conjunto de leyes o normas sobre una materia determinada.
Ley: Es unanorma jurídicadictada por ellegislador, es decir, unpreceptoestablecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con lajusticia.
Compañía: Unión y cercanía entre personas o cosas, o estado en el que se encuentran juntas.
Persona Natural: Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad
sin importar edad, sexo o religión.
54. Guía didáctica: Legislación Mercantil y Societaria
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja54
Glosario
Persona Jurídica: Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no comoindividuo, sino como
institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser
con o sin ánimo de lucro.
Razón Social: es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un
nombre oficial ylegalque aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en
cuestión.
Endoso: Cesión de un documento de crédito a favor de alguien.
Aceptación: hace referencia a laacción y efecto de aceptar. Este verbo, a su vez, está relacionado
conaprobar, dar por bueno o recibir algo de forma voluntaria y sinoposición.
Bono: Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y también
por entidades gubernamentales y que sirven para financiar a las mismas empresas. Elbonoes una de las
formas de materializarse lostítulos de deuda, derenta fijao variable.
Subasta: es una venta organizada de un producto basado en la competencia directa, y generalmente
pública, es decir, a aquel comprador (postor) que pague la mayor cantidad de dinero o de bienes a
cambio del producto.
55. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 55
Guía didáctica: Legislación Mercantil y SocietariaAnexos
9. Anexos
DICTIONARY
THESAURUS
El presente material ha sido reproducido con fines netamente didácticos,
cuyo objetivo es brindar al estudiante mayores elementos de juicio para la
comprensión de la materia, por lo tanto no tiene fin comercial.
ANEXO 1
Formato de la Letra de Cambio