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Nahibi Muñoz Campuzano
Matricula: 168831
Grupo: EE54
PolÍticas Educativas y su Efecto en la Educación Especial
Karen Sugei Lugo Martin
Actividad 4. Ensayo
CDMX a 07 de Febrero de 2023
La evolución de los derechos humanos y su efecto en la educación
especial.
La evolución de los Derechos Humanos es el producto de una larga historia en la cual se
conjugan elementos religiosos, filosóficos, políticos, económicos, sociales y jurídicos con
una trayectoria si se quiere irregular, signada por los avances y retrocesos propios de
cualquier creación social, pero que sin duda representan un bien preciado para la
humanidad en su conjunto.
Como afirman López y Molina (2013), “Desde la antigüedad el ser humano se ha planteado
la existencia, más allá del derecho escrito y formal, de otros preceptos que tienen la
característica de ser necesarios, imperativos, y que, responden a las exigencias de la
naturaleza humana”. Por lo anteriormente señalado, mucho antes de su reconocimiento
formal, los Derechos Humanos eran considerados inmanentes al individuo y concebidos
como leyes naturales.
Es así como, la evolución de los elementos morales y jurídicos que agregados darían lugar
a la positivación de los Derechos Humanos abarca desde la más remota antigüedad y se
nutrieron de nociones jurídicas como el Código de Hammurabi creado en el 1.750 a.c.
aproximadamente así como de otros elementos de carácter religioso del judaísmo con El
Decálogo y del budismo con el “Código de las Diez Libertades Humanas Esenciales y
Controles o Virtudes necesarias para la Vida Buena.
Otras influencias para el desarrollo de los principios basales sobre los cuales se estructuró
esa necesidad del ser humano de proteger lo que le es esencial para su condición, fue la
ejercida por el pensamiento filosófico de la Grecia clásica.
Según afirma Kanee (2011) la cultura helenística desarrolló la doctrina de los “Derechos
Naturales”, que básicamente comprendían el deber de los padres a cuidar de sus hijos
cuando pequeños así como el correspondiente a los hijos de a cuidar de sus padres en la
vejez; el derecho de heredar propiedad; el de legítima defensa, libertad, seguridad, de
propiedad privada e igualdad entre los más relevantes.
Por su parte, los romanos a lo largo de las diferentes etapas históricas desarrollaron el
Derecho como ningún otro pueblo de la antigüedad, hasta el punto que hoy día gran parte
de sus instituciones, doctrinas y fundamentos jurídicos persisten de modo tal que dicha
civilización instituyó
Ahora bien, aunque los romanos hicieron avances notables en cuanto al reconocimiento de
los derechos ciudadanos, a través de la Ley de las XII Tablas y del Código Justinianeo y que
creó las bases del Derecho Público y el Derecho Privado, de manera contradictoria esos
mismos derechos le fueron negados a amplios sectores de la población, además de la
existencia de la esclavitud, penas físicas, arbitrariedades y torturas.
Luego de la caída del Imperio Romano, en Europa se produjo la atomización territorial en la
cual el poder absolutista de reyes y señores de la nobleza fue compartido con el papado, a
lo largo del periodo se denominado Edad Media y que abarca desde el Siglo III hasta la
llegada del Renacimiento.
En ese largo ciclo oscurantista por demás, el cristianismo impuso en muchos casos de
manera cruenta, su visión particular acerca de las normas que debían regir en las distintas
sociedades, lo que aunado al poder de la nobleza y los señores feudales, significó en la
práctica un sistema totalmente injusto para las grandes mayorías que vieron conculcados
muchos de sus derechos esenciales con un sistema judicial en un Estado policial.
No obstante lo señalado previamente, la doctrina cristiana durante el medioevo, de alguna
manera sentó precedentes en cuanto a la noción de dignidad, que a la larga sería crucial
para el desarrollo de los Derechos Humanos y desde esa dimensión religiosa se concibe al
hombre a imagen y semejanza de la deidad judeocristiana.
En ese contexto es relevante la figura y pensamiento de Santo Tomás de Aquino quien
manifiesta la existencia de una Ley Superior a la autoridad del Estado y además que la
libertad se considera como derecho inalienable del individuo quien podría desobedecer a la
autoridad si viese alterada lo hasta entonces denominada “Ley Natural”.
Así mismo, en el tránsito de los Derechos Naturales hacia los Derechos Humanos durante
la Alta Edad Media, la Carta Magna firmada por el Rey Juan sin Tierra en el año 1215
procedió al reconocimiento de diversas garantías individuales y por tanto es un documento
precursor en materia de derechos civiles.
Así las cosas, a fines del siglo XVIII sucederían dos hitos históricos, al calor de las
revoluciones liberales que producirían el Estado liberal, el Constitucionalismo
estadounidense y luego la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(Francia, 1873), lo cual a su vez significó la transición al Estado de Derecho como base
fundamental desde la cual se conformó el reconocimiento de los Derechos Humanos.
Sostiene Martínez de Pisón (1997) que los derechos protegidos por el Estado liberal serán
los defendidos por la Escuela de Derecho natural racionalista y en especial por la burguesía
como clase social en ascenso, “Es decir, los relacionados con la seguridad, la libertad y la
propiedad individual, y el derecho a la vida”, así como la aparición del individuo como
persona sujeto de derechos, y que el poder público debe estar limitado por el ejercicio en la
libertad y la igualdad ante la justicia de los individuos.
Ya para el último tercio del Siglo XIX el sistema capitalista dominaba el panorama
económico y social en la vieja Europa y en los Estados Unidos de América, mientras el resto
del mundo sólo con ciertas excepciones, gravitaba en torno a las potencias dominantes. Ese
afán de dominio trajo entonces múltiples conflictos bélicos, que a su vez originaron el
Derecho Internacional Humanitario y convenios que pretendían regular las condiciones en
que se desarrollaban los conflictos, tales como las Conferencias de la Haya I (1899) y II
(1907), así como el Convenio de Ginebra de 1864.
Igualmente, el Siglo XX fue el escenario de guerras coloniales y conflictos más extendidos
como la I y II Guerra Mundial, en los cuales se produjeron graves violaciones y atrocidades
en contra de la dignidad humana por parte de los países involucrados en dichos
enfrentamientos armados y de algunos de los regímenes totalitarios protagonistas.
Dicha situación tan lamentable traería un cambio de paradigma en la concepción de los
Derechos Humanos, que se vio formalizada en un documento capital: la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, reunida en 1948 en París, que en 1952 sería modificado su título como "Declaración
Universal de Derechos Humanos", para que estuviera acorde con su contenido y
representase tanto a mujeres como a hombres.
Cónsono con lo anterior, señala Tünnermann (1997) que en la Conferencia sobre Derechos
Humanos de Teherán, celebrada en 1968, la comunidad internacional acordó que "la
Declaración Universal significa que hay en los pueblos del mundo un consenso en cuanto a
los derechos inalienables de todos los integrantes de la familia humana, y constituye una
obligación para los miembros de la comunidad internacional", aun cuando no existen
métodos coactivos que obliguen a los Estados a cumplir con las disposiciones existentes.
Dicho todo lo anterior, para sintetizar muy brevemente algunas apreciaciones sobre la
evolución y desarrollo de los Derechos Humanos desde 1948 a la fecha, se puede afirmar
que los mismos presentan dos lecturas críticas posibles.
Por una parte, se ha venido produciendo de manera paulatina un consenso mundial que
surge de los organismos multilaterales, convenios y tratados según los cuales se ha
reconocido e impulsado la atención a los derechos humanos como valor supremo para los
Estados nación. Así mismo, diversos países entre los que se incluyen Venezuela, han
positivado los Derechos Humanos en sus respectivos marcos normativos para armonizarlos
con las disposiciones internacionales existentes desde 1948 a la fecha.
Por otra parte desde la II Guerra Mundial hasta la actualidad se han incrementado los
conflictos bélicos en los cuales las potencias mundiales arremeten contra naciones mucho
más débiles, ocasionando flagrantes violaciones de los derechos humanos de la población
civil, configurando además una práctica criminal que omite todas las disposiciones
existentes en materia de Derecho Internacional y lo previsto en los instrumentos jurídicos.
Igualmente, de manera persistente en los llamados países del “tercer mundo” se producen
conflictos internos o normativas internas que afectan los derechos humanos más sensibles
como el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, la libertad de desplazamiento y la
libertad de expresión, entre otros.
Igualmente, si bien existen instrumentos de obligatorio cumplimiento que las Naciones
Unidas ha elaborado para promover la protección de los derechos humanos bien sea en lo
que respecta a la integridad personal, el derecho al trabajo o a la educación, los
mecanismos de control son engorrosos y lentos y no traen consigo el elemento coactivo
correspondiente.
En fin, los Derechos Humanos si bien han tenido un desarrollo evidente desde la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la París de 1778 hasta la
Declaración Universal de 1948, es necesario que los organismos internacionales avancen
en el tema de la penalización de las violaciones de los Derechos Humanos que tenga
aplicación universal.
Por último, urge desechar la unilateralidad como forma de abordar los problemas en cuanto
a los Derechos Humanos en los Estados nación, puesto que se evidencia un agravamiento
de las crisis cuando terceros países optan por respuestas militares, que además violentan
las disposiciones del Derecho Internacional.
Es así como los Derechos Humanos deben constituirse en un valor común para todas las
naciones y no como privilegio de ciertos sectores privilegiados de la sociedad o de algunos
Estados en el mundo.
DH y Educación Especial
La convicción de que todo niño o niña tiene derecho a una educación de calidad que respete
y promueva su dignidad y óptimo desarrollo constituye la base del enfoque de la educación
basado en los derechos humanos de la UNICEF. Recibir una educación de calidad es un
derecho de todos los niños y niñas, misma que esta plasmada en la Convención sobre los
Derechos del Niño (1989) donde expresan claramente el objetivo de garantizar una
educación de calidad para todos y la importancia de proporcionar el apoyo integral
necesario para desarrollar el potencial de cada niño y niña. Solo se puede lograr una
educación de calidad cuando todos y cada uno de los niños y niñas, incluidos los más
marginados y excluidos, reciben una educación de calidad inclusiva que les proporciona el
aprendizaje necesario para la vida.
En el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), se expone
de manera explícita que la educación es un derecho de todas las personas. Teniendo en
cuenta que la educación es un Derecho Universal de todas las personas, se entra en el
paradigma de la Educación Inclusiva, entendida según la UNESCO (2005) como el
afrontamiento y la respuesta a las necesidades de todos los estudiantes, por medio de la
participación en el aprendizaje y minimizando la exclusión educativa dentro y fuera del
sistema educativo. Haciendo responsable al sistema educativo de la educación de todos los
educandos, realizando los cambios pertinentes en el sistema para que esto sea posible. Los
centros escolares que proporcionan un desarrollo sostenible a través del aprendizaje y la
participación de todos y la disminución de exclusión y discriminación, generan un desarrollo
inclusivo (Navarro y Echeita, 2014). Las denominadas barreras al aprendizaje y la
participación según (Ainscow y Booth, 2011), son por lo tanto, como indica Muntaner (2010),
el problema real que presenta la Educación Inclusiva. Entendiendo como barreras aquellos
elementos que impiden el desarrollo de la inclusión educativa, sea cual sea su naturaleza.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en 1989, es un tratado
integral de derechos humanos que establece los derechos sociales, económicos, culturales,
civiles, políticos y de protección de los niños y niñas y fue el primer tratado en afirmar que
las opiniones de los niños y niñas deben ser tomadas en cuenta. La CDN hace hincapié
tanto en el derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades como en el
objetivo general de la educación de desarrollar el máximo potencial de niños y niñas. El
artículo 2 introdujo por primera vez la obligación explícita para los gobiernos de asegurar el
cumplimiento de todos los derechos de todos los niños y niñas, sin discriminación,
incorporando por primera vez de forma específica la referencia a la discriminación por
razones de discapacidad. En el artículo 23 se aborda el derecho de los niños y niñas con
discapacidad a recibir asistencia para asegurar su acceso efectivo a la educación y, de tal
modo, promover su integración social. El Comité de los Derechos del Niño, en la
Observación General número 9 sobre los derechos de los niños y niñas con discapacidad,
subrayó, además, que la educación inclusiva debe ser el objetivo de la educación de los
niños y niñas con discapacidad.
El nacimiento de un niño con necesidades especiales, significa un gran reto para las
familias que deben brindar todo el apoyo para integrarlos en escuelas que contribuyan a
su desarrollo físico y mental, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o,[5] los organismos gubernamentales
tienen la obligación de ayudar y proteger a los individuos.

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  • 1. Nahibi Muñoz Campuzano Matricula: 168831 Grupo: EE54 PolÍticas Educativas y su Efecto en la Educación Especial Karen Sugei Lugo Martin Actividad 4. Ensayo CDMX a 07 de Febrero de 2023 La evolución de los derechos humanos y su efecto en la educación especial. La evolución de los Derechos Humanos es el producto de una larga historia en la cual se conjugan elementos religiosos, filosóficos, políticos, económicos, sociales y jurídicos con una trayectoria si se quiere irregular, signada por los avances y retrocesos propios de cualquier creación social, pero que sin duda representan un bien preciado para la humanidad en su conjunto. Como afirman López y Molina (2013), “Desde la antigüedad el ser humano se ha planteado la existencia, más allá del derecho escrito y formal, de otros preceptos que tienen la característica de ser necesarios, imperativos, y que, responden a las exigencias de la naturaleza humana”. Por lo anteriormente señalado, mucho antes de su reconocimiento formal, los Derechos Humanos eran considerados inmanentes al individuo y concebidos como leyes naturales. Es así como, la evolución de los elementos morales y jurídicos que agregados darían lugar a la positivación de los Derechos Humanos abarca desde la más remota antigüedad y se nutrieron de nociones jurídicas como el Código de Hammurabi creado en el 1.750 a.c. aproximadamente así como de otros elementos de carácter religioso del judaísmo con El Decálogo y del budismo con el “Código de las Diez Libertades Humanas Esenciales y Controles o Virtudes necesarias para la Vida Buena.
  • 2. Otras influencias para el desarrollo de los principios basales sobre los cuales se estructuró esa necesidad del ser humano de proteger lo que le es esencial para su condición, fue la ejercida por el pensamiento filosófico de la Grecia clásica. Según afirma Kanee (2011) la cultura helenística desarrolló la doctrina de los “Derechos Naturales”, que básicamente comprendían el deber de los padres a cuidar de sus hijos cuando pequeños así como el correspondiente a los hijos de a cuidar de sus padres en la vejez; el derecho de heredar propiedad; el de legítima defensa, libertad, seguridad, de propiedad privada e igualdad entre los más relevantes. Por su parte, los romanos a lo largo de las diferentes etapas históricas desarrollaron el Derecho como ningún otro pueblo de la antigüedad, hasta el punto que hoy día gran parte de sus instituciones, doctrinas y fundamentos jurídicos persisten de modo tal que dicha civilización instituyó Ahora bien, aunque los romanos hicieron avances notables en cuanto al reconocimiento de los derechos ciudadanos, a través de la Ley de las XII Tablas y del Código Justinianeo y que creó las bases del Derecho Público y el Derecho Privado, de manera contradictoria esos mismos derechos le fueron negados a amplios sectores de la población, además de la existencia de la esclavitud, penas físicas, arbitrariedades y torturas. Luego de la caída del Imperio Romano, en Europa se produjo la atomización territorial en la cual el poder absolutista de reyes y señores de la nobleza fue compartido con el papado, a lo largo del periodo se denominado Edad Media y que abarca desde el Siglo III hasta la llegada del Renacimiento. En ese largo ciclo oscurantista por demás, el cristianismo impuso en muchos casos de manera cruenta, su visión particular acerca de las normas que debían regir en las distintas sociedades, lo que aunado al poder de la nobleza y los señores feudales, significó en la práctica un sistema totalmente injusto para las grandes mayorías que vieron conculcados muchos de sus derechos esenciales con un sistema judicial en un Estado policial. No obstante lo señalado previamente, la doctrina cristiana durante el medioevo, de alguna manera sentó precedentes en cuanto a la noción de dignidad, que a la larga sería crucial para el desarrollo de los Derechos Humanos y desde esa dimensión religiosa se concibe al hombre a imagen y semejanza de la deidad judeocristiana. En ese contexto es relevante la figura y pensamiento de Santo Tomás de Aquino quien manifiesta la existencia de una Ley Superior a la autoridad del Estado y además que la libertad se considera como derecho inalienable del individuo quien podría desobedecer a la
  • 3. autoridad si viese alterada lo hasta entonces denominada “Ley Natural”. Así mismo, en el tránsito de los Derechos Naturales hacia los Derechos Humanos durante la Alta Edad Media, la Carta Magna firmada por el Rey Juan sin Tierra en el año 1215 procedió al reconocimiento de diversas garantías individuales y por tanto es un documento precursor en materia de derechos civiles. Así las cosas, a fines del siglo XVIII sucederían dos hitos históricos, al calor de las revoluciones liberales que producirían el Estado liberal, el Constitucionalismo estadounidense y luego la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1873), lo cual a su vez significó la transición al Estado de Derecho como base fundamental desde la cual se conformó el reconocimiento de los Derechos Humanos. Sostiene Martínez de Pisón (1997) que los derechos protegidos por el Estado liberal serán los defendidos por la Escuela de Derecho natural racionalista y en especial por la burguesía como clase social en ascenso, “Es decir, los relacionados con la seguridad, la libertad y la propiedad individual, y el derecho a la vida”, así como la aparición del individuo como persona sujeto de derechos, y que el poder público debe estar limitado por el ejercicio en la libertad y la igualdad ante la justicia de los individuos. Ya para el último tercio del Siglo XIX el sistema capitalista dominaba el panorama económico y social en la vieja Europa y en los Estados Unidos de América, mientras el resto del mundo sólo con ciertas excepciones, gravitaba en torno a las potencias dominantes. Ese afán de dominio trajo entonces múltiples conflictos bélicos, que a su vez originaron el Derecho Internacional Humanitario y convenios que pretendían regular las condiciones en que se desarrollaban los conflictos, tales como las Conferencias de la Haya I (1899) y II (1907), así como el Convenio de Ginebra de 1864. Igualmente, el Siglo XX fue el escenario de guerras coloniales y conflictos más extendidos como la I y II Guerra Mundial, en los cuales se produjeron graves violaciones y atrocidades en contra de la dignidad humana por parte de los países involucrados en dichos enfrentamientos armados y de algunos de los regímenes totalitarios protagonistas. Dicha situación tan lamentable traería un cambio de paradigma en la concepción de los Derechos Humanos, que se vio formalizada en un documento capital: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en 1948 en París, que en 1952 sería modificado su título como "Declaración Universal de Derechos Humanos", para que estuviera acorde con su contenido y representase tanto a mujeres como a hombres.
  • 4. Cónsono con lo anterior, señala Tünnermann (1997) que en la Conferencia sobre Derechos Humanos de Teherán, celebrada en 1968, la comunidad internacional acordó que "la Declaración Universal significa que hay en los pueblos del mundo un consenso en cuanto a los derechos inalienables de todos los integrantes de la familia humana, y constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional", aun cuando no existen métodos coactivos que obliguen a los Estados a cumplir con las disposiciones existentes. Dicho todo lo anterior, para sintetizar muy brevemente algunas apreciaciones sobre la evolución y desarrollo de los Derechos Humanos desde 1948 a la fecha, se puede afirmar que los mismos presentan dos lecturas críticas posibles. Por una parte, se ha venido produciendo de manera paulatina un consenso mundial que surge de los organismos multilaterales, convenios y tratados según los cuales se ha reconocido e impulsado la atención a los derechos humanos como valor supremo para los Estados nación. Así mismo, diversos países entre los que se incluyen Venezuela, han positivado los Derechos Humanos en sus respectivos marcos normativos para armonizarlos con las disposiciones internacionales existentes desde 1948 a la fecha. Por otra parte desde la II Guerra Mundial hasta la actualidad se han incrementado los conflictos bélicos en los cuales las potencias mundiales arremeten contra naciones mucho más débiles, ocasionando flagrantes violaciones de los derechos humanos de la población civil, configurando además una práctica criminal que omite todas las disposiciones existentes en materia de Derecho Internacional y lo previsto en los instrumentos jurídicos. Igualmente, de manera persistente en los llamados países del “tercer mundo” se producen conflictos internos o normativas internas que afectan los derechos humanos más sensibles como el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, la libertad de desplazamiento y la libertad de expresión, entre otros. Igualmente, si bien existen instrumentos de obligatorio cumplimiento que las Naciones Unidas ha elaborado para promover la protección de los derechos humanos bien sea en lo que respecta a la integridad personal, el derecho al trabajo o a la educación, los mecanismos de control son engorrosos y lentos y no traen consigo el elemento coactivo correspondiente. En fin, los Derechos Humanos si bien han tenido un desarrollo evidente desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la París de 1778 hasta la Declaración Universal de 1948, es necesario que los organismos internacionales avancen en el tema de la penalización de las violaciones de los Derechos Humanos que tenga
  • 5. aplicación universal. Por último, urge desechar la unilateralidad como forma de abordar los problemas en cuanto a los Derechos Humanos en los Estados nación, puesto que se evidencia un agravamiento de las crisis cuando terceros países optan por respuestas militares, que además violentan las disposiciones del Derecho Internacional. Es así como los Derechos Humanos deben constituirse en un valor común para todas las naciones y no como privilegio de ciertos sectores privilegiados de la sociedad o de algunos Estados en el mundo. DH y Educación Especial La convicción de que todo niño o niña tiene derecho a una educación de calidad que respete y promueva su dignidad y óptimo desarrollo constituye la base del enfoque de la educación basado en los derechos humanos de la UNICEF. Recibir una educación de calidad es un derecho de todos los niños y niñas, misma que esta plasmada en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) donde expresan claramente el objetivo de garantizar una educación de calidad para todos y la importancia de proporcionar el apoyo integral necesario para desarrollar el potencial de cada niño y niña. Solo se puede lograr una educación de calidad cuando todos y cada uno de los niños y niñas, incluidos los más marginados y excluidos, reciben una educación de calidad inclusiva que les proporciona el aprendizaje necesario para la vida. En el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), se expone de manera explícita que la educación es un derecho de todas las personas. Teniendo en cuenta que la educación es un Derecho Universal de todas las personas, se entra en el paradigma de la Educación Inclusiva, entendida según la UNESCO (2005) como el afrontamiento y la respuesta a las necesidades de todos los estudiantes, por medio de la participación en el aprendizaje y minimizando la exclusión educativa dentro y fuera del sistema educativo. Haciendo responsable al sistema educativo de la educación de todos los educandos, realizando los cambios pertinentes en el sistema para que esto sea posible. Los centros escolares que proporcionan un desarrollo sostenible a través del aprendizaje y la participación de todos y la disminución de exclusión y discriminación, generan un desarrollo inclusivo (Navarro y Echeita, 2014). Las denominadas barreras al aprendizaje y la participación según (Ainscow y Booth, 2011), son por lo tanto, como indica Muntaner (2010), el problema real que presenta la Educación Inclusiva. Entendiendo como barreras aquellos elementos que impiden el desarrollo de la inclusión educativa, sea cual sea su naturaleza.
  • 6. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en 1989, es un tratado integral de derechos humanos que establece los derechos sociales, económicos, culturales, civiles, políticos y de protección de los niños y niñas y fue el primer tratado en afirmar que las opiniones de los niños y niñas deben ser tomadas en cuenta. La CDN hace hincapié tanto en el derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades como en el objetivo general de la educación de desarrollar el máximo potencial de niños y niñas. El artículo 2 introdujo por primera vez la obligación explícita para los gobiernos de asegurar el cumplimiento de todos los derechos de todos los niños y niñas, sin discriminación, incorporando por primera vez de forma específica la referencia a la discriminación por razones de discapacidad. En el artículo 23 se aborda el derecho de los niños y niñas con discapacidad a recibir asistencia para asegurar su acceso efectivo a la educación y, de tal modo, promover su integración social. El Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General número 9 sobre los derechos de los niños y niñas con discapacidad, subrayó, además, que la educación inclusiva debe ser el objetivo de la educación de los niños y niñas con discapacidad. El nacimiento de un niño con necesidades especiales, significa un gran reto para las familias que deben brindar todo el apoyo para integrarlos en escuelas que contribuyan a su desarrollo físico y mental, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o,[5] los organismos gubernamentales tienen la obligación de ayudar y proteger a los individuos.