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Evolución de Derechos Humanos y su Contenido.docx
1. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN
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Maestría en Administración
con Acentuación en Planeación Estratégica
Actividad No. 2
Evolución de Derechos Humanos y su Contenido
Derechos Humanos
Primer Semestre
Aula: MAB004-1_20S2H
Tutor: Lic. Fernando García Santana
Alumno: Danya Amairani Carrillo Zuñiga
Matrícula: ucnl33964
Monterrey, Nuevo León a 23 de Agosto del 2020.
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Introducción.
En el siguiente trabajo desarrollaremos el tema de "La Evolución de los Derechos Humanos",
el cual menciona la evolución histórica con la filosofía de los derechos humanos y su
ideología, la cual se encuentra íntimamente ligada a la filosofía, porque en la ideología todos
los conceptos básicos de la filosofía se encuentran plasmados para que por medio de la
ideología pasen a un ámbito de la religión.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda
Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su
importancia y necesidad de respeto, también los derechos humanos son universales porque
pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de
manera innata ligados a la naturaleza del hombre.
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La historia del hombre señala lo que ha sido la evolución de los derechos
humanos. Buscando un acercamiento histórico al origen de los derechos humanos, puede
hacerse referencia al humanismo greco-romano, así como a sus orígenes orientales con el
Código de Hammurabi, el cual regula la Ley del Talión, que establece el principio de
proporcionalidad de la violencia.
En Antígona, obra de Sófocles, existe un antecedente del concepto 'derechos
humanos'. Al ser interpelada por el rey Creonte acerca de si conocía o no la prohibición de
enterrar el cadáver de Polinices, Antígona le replica que lo había enterrado actuando
conforme a las leyes no escritas e inmutables de los dioses, clara alusión a la existencia de
ciertos derechos inherentes al ser humano.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento constituyen otro antecedente en la
historia de los derechos humanos, pues con el estableimiento de prohibiciones se reconocían
valores fundamentales de los hombres, como el derecho a la vida, ya que el sexto
mandamiento prescribe: "no matarás". Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que
perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también hicieron su
aporte. Aunque aquí no se habla de un consenso egoísta, sino de una reflexión seria y a
conciencia sobre qué derechos, por su esencia y alcance, podían ser positivados y qué
derechos humanos sobrepasaban dicha convención humana.
Es importante reiterar que en sus inicios los derechos humanos fueron prerrogativas
clasistas que poco a poco fueron reconociéndose para las demás personas. Ha sido un proceso
gradual que, al parecer, aún no concluye. El devenir de los derechos humanos está marcado
por una serie de eventos que conducen a su formalización jurídica.
El ideal es que esos derechos humanos comulguen en forma y contenido con el resto
de las constituciones, para así llegar a garantizar la universalidad de los derechos y la
igualdad que les reporta a todos los hombres. Sin embargo, el hecho de que existan varios
“nombres” para referirse a los derechos humanos denota su concepción multicultural. Por
ello, cabe preguntarse el porqué de la existencia de tantos conceptos de derechos humanos.
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Los derechos humanos no fueron la excepción a esta imposición; así, sobre culturas y
cosmovisiones que se acallaron y avasallaron, se gestó un concepto de derechos humanos
que no alcanza a hacer realidad las aspiraciones de todos los hombres.
I. Línea del tiempo de los Derechos Humanos
Para ejemplificar, presentamos una línea del tiempo sin pretender que sea exhaustiva;
de este modo podemos reflexionar sobre el avance paulatino que ha tenido la concreción de
los derechos humanos:
1215 Carta Magna de Inglaterra.
1628 Petición de Derechos (Petition ofRights), Inglaterra.
1679 Habeas Corpus Amendment Act, Inglaterra.
1689 Declaración de Derechos (The Bill ofRights), Inglaterra.
1776 Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, Estados Unidos.
1789 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Francia.
1838 Derecho al voto de la mujer, Islas Pitcairn.
1865 Decimotercera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos:
abolición de la esclavitud, Estados Unidos.
1893 Derecho al voto de la mujer, -Nueva Zelanda-o
1920 Derecho al voto de la mujer blanca estadounidense, Estados Unidos.
1924 Derecho al voto de la mujer cabeza de familia, España.
1927 Derecho al voto de la mujer (América del Sur), Uruguay.
1948 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1948 Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Libertad
Sindical y la protección del derecho de sindicación.
1953 Derecho al voto de la mujer, México.
1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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1981 Carta Mricana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.
1986 Carta Asiática de los Derechos Humanos.
1989 Convenio 169 de la oit sobre pueblos indígenas y tribales
1990 Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam.
1999 Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
2000 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2000
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de per- sonas, especialmente
mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Trasnacional.
2000 Declaración del Milenio.
2011 Reforma Constitucional en materia de DDHH, México.
II. Características de los derechos humanos
Las características de los derechos humanos son universalidad, obligatoriedad y
progresividad.
A) Universalidad
El referente formal del nacimiento de la universalidad de los derechos humanos ha
enturbiado el desarrollo de las doctrinas que se han discutido al respecto.
Ahora bien, si la Carta Magna de Inglaterra es el documento fundante de lo que se ha
dado en llamar garantías individuales o derechos humanos, que fueron reconocidos a un
grupo reducido de hombres porque juntos se hicieron fuertes y lograron poner un límite al
poder absoluto del monarca, entonces estamos ante unos derechos humanos que fueron
pactados para una clase determinada de hombres.
Las declaraciones previas, como la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de
Virginia, de 1776, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789,
ante todo, fueron acuerdos generales. Hecha por los representantes del buen Pueblo de
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Virginia, reunidos en la Convención plena y libre, como derechos que les pertenece a ellos y
a su posteridad, como la base y el fundamento de su gobierno.
En el ámbito mundial, la universalidad de los derechos humanos no fue
reconocida, sino hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948, entendiéndose tal reconocimiento como la necesidad de contar con una concepción
común de los derechos humanos por parte de los países firmantes para así poder asegurar el
respeto efectivo de éstos. Por los eventos terribles de la Segunda Guerra Mundial, que aún
estaban frescos en la memoria colectiva, se esperaba que toda la humanidad pudiera creer y
compartir la idea de lo que son los derechos humanos, a partir de ese momento y para
siempre.
B) Obligatoriedad
Presume, en caso de irrespeto, la responsabilidad jurídica del que no los
observa. Idealmente, todas las personas junto con el Estado, tienen el deber de respetar los
derechos humanos del otro y los otros y ante la violación de éstos, serán responsables
jurídicamente con las consecuencias que ello implica. Sin embargo, esa tutela a veces es nula
y, en el mejor de los casos, mutilada.
En México, el 9 de junio de 2011 se publicó la Reforma Constitucional en materia de
derechos humanos. Es decir, no fue sino hasta el siglo XXI cuando se reconoció la existencia
de los derechos humanos. También se estableció la obligación de todas las autoridades de
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
C) Progresividad
La progresividad de los derechos humanos ha sido abordada en la universalidad, ya
que ésta ha tenido siempre un carácter ideal y el avance paulatino que ha tenido el
reconocimiento de los derechos humanos para concretar esa universalidad evidencia las
distintas etapas que han cursado.
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III. Las clasificaciones de los derechos humanos
Las distintas clasificaciones de los derechos humanos son el resultado de arduos
estudios que se han hecho acerca de ellos. es probable que circunstancias y experiencias
personales hayan influido en su forma de abordarlos y clasificarlos.
A. Clasificación de Loewenstein
Autor alemán de tendencias liberales, considerado uno de los padres del
constitucionalismo moderno, Karl Loewenstein clasifica los derechos humanos en cuatro
grupos:
1. Libertades civiles: protección contra la detención arbitraria, inviolabilidad del
domicilio, protección contra registro y confiscaciones ilegales, libertad y secreto de
correspondencia y de otros medios de comunicación, libertad de residencia y derecho
a formar familia.
2. Derechos de autodeterminación económica como: libertad de actividad económica,
libertad de elección de profesión, libertad de competencia, libre disposición de la
propiedad y libertad de contrato.
3. Libertades políticas fundamentales: libertad de asociación, libertad de reunión y
derecho a organizarse en grupos, derecho a votar y derecho a igual acceso a los cargos
públicos.
4. Derechos sociales, económicos y culturales: derecho al trabajo, protección en caso
de desempleo, salario mínimo, derecho de sindicación, derecho a la enseñanza y
asistencia y seguridad social.
B. Clasificación de Carl Schmitt
Schmitt, doctrinista alemán de la escuela del realismo político, agrupa así los derechos
humanos:
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1. Derechos de libertad del individuo aislado: libertad de conciencia, libertad
personal, propiedad privada, inviolabilidad del domicilio y secreto de la
correspondencia.
2. Derechos de libertad del individuo en relación con otros: libre manifestación de
las opiniones, libertad de discurso, libertad de prensa, libertad de cultos, libertad
de reunión y libertad de asociación.
3. Derechos del individuo en el Estado, como ciudadano: igualdad ante la ley,
derecho de petición, sufragio igual y acceso igual a los cargos públicos.
4. Derechos del individuo a prestaciones del Estado: derecho al trabajo, derecho a
asistencia y socorro, derecho a la educación, formación e instrucción.
C. Clasificación de Maurice Duverger
Para este sociólogo y politólogo francés contemporáneo, los derechos humanos son
libertades públicas que se dividen en:
1. Libertades civiles: protección contra detención arbitraria, libertad e inviolabilidad de
domicilio, libertad de correspondencia, libertad de movimiento, libertad de educación
y libertad de contraer matrimonio.
2. Libertades económicas: derecho de propiedad, libertad de empresa y libertad de
comercio e industria.
3. Libertad de pensamiento.
D. Clasificación de Luis Sánchez Agesta
Jurista español a quien se le conoce como uno de los principales promotores del
constitucionalismo en España, Sánchez Agesta propone la siguiente clasificación:
1. Derechos civiles (que protegen la vida personal individual)
a) Derechos de la intimidad personal: protección negativa de la autonomía de la vida
privada frente a su violación por los particulares o por agentes del Estado.
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b) Los derechos de seguridad personal: protección de la libertad mediante la garantía
de la ley aplicada por el juez.
c) Derechos de seguridad y libertad económica: garantías de la propiedad y de la
legalidad de los impuestos.
2. Derechos públicos (son derechos de intervención en la formación de la opinión
pública).
a) Libertades de reunión.
b) Libertad de expresión del pensamiento.
c) Libertad de información.
d) Libertad de constituir asociaciones políticas y culturales.
3. Derechos políticos (de participación en la vida pública).
a) Derechodepetición.
b) Derecho de sufragio.
c) Derecho de ejercer cargos públicos.
4. Derechos sociales
a) Derechos de desenvolvimiento personal:
Derecho a la instrucción.
Derecho a la educación.
Derecho a constituir una familia.
Derecho a la práctica del culto religioso.
b) Derechos sociales estrictos, que implican una prestación positiva del Estado,
basada en los princiPios de justicia y seguridad social:
Derecho a la propiedad personal y familiar.
Derecho al trabajo.
Derecho a un salario justo.
Derecho a los seguros sociales.
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Derecho a la asociación laboral.
E. Clasificación de Jean Marquiset
Este profesor francés parte del Derecho natural para establecer su clasificación:
1. Derecho a la vida.
2. Derecho a la integridad corporal.
3. Protección de la vida intrauterina.
4. Derecho al secreto de la vida privada.
5. Derecho a disponer del cuerpo (donación de sangre, donación de órganos).
6. Derecho sobre el propio cadáver (donación en bien de otros).
7. Derecho a la salud.
8. Derecho a la vida sexual (unión libre, concubinato, matrimonio).
9. Derecho a la justicia.
F. Clasificación de Germán J. Bidart Campos
Jurista argentino, constitucionalista destacado de finales del siglo xx, que en su Teoría
General de los Derechos Humanos, Bidart Campos propo ne una lista de ellos a la cual
califica de "intento personal", pues como afirma Tulio Ortiz:
1. Desde esa perspectiva, Bidart Campos enuncia: l. Derecho a la personalidad
jurídica.
2. Derecho a la vida.
3. Derecho a la integridad física y psíquica.
4. Derecho a la dignidad personal.
5. Derecho al nombre.
6. Derecho a una nacionalidad.
7. Derecho a la identidad sexual.
8. Derecho al honor.
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9. Derecho a la libertad personal:
a) Libertad corporal y de locomoción.
b) Libertad de intimidad o privacidad.
c) Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, de las comunicaciones
privadas, de los documentos privados, de la sexualidad, de la moral autorreferente.
10. Derecho a la libre expresión por cualquier medio apto:
a) Libertad de dar y recibir información.
b) Libertad de crónica.
c) Libertad de comunicación.
d) Derecho de rectificación y réplica.
11. Derecho a la libertad religiosa, de conciencia y de culto:
12. Derecho de reunión.
13. Derecho a contraer matrimonio.
14. Derecho de petición.
15. Derecho de contratar, incluyendo la contratación colectiva.
16. Derecho de huelga.
17. Derecho de propiedad, incluyendo el derecho sucesorio.
18. Derecho de ejercer comercio, industria y actividades lícitas.
19. Derecho a la seguridad social.
20. Derecho a la jurisdicción (acceso a la justicia, el debido proceso, y la sentencia
justa y eficaz).
21. Derecho a la libertad política y de participación.
22. Derechos implícitos, comprendidos en la tercera generación.
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Quejas más comunes
Sabemos que en México existe una situación en la que los cuerpos de justicia abusan de su
poder y detienen a individuos en sus vehículos, en la calle de a pie, o incluso en sus propios
domicilios. Debido a esto, muchas personas personas han sufrido las malas conductas y falta
de penalización que hay en nuestro país, incluso ahora con el COVID-19
Los delitos quedan impunes y los policias (la moyoría) esta libre en las calles, queremos un
ambiente tranquilo y seguro pero a veces no puedes confiar con la autoridad correspondiente
y abarcan desde lo ecómico y tu estatus social.