1. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 16 Y 32-B DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA CECILIA SOLEDAD ARÉVALO
SOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Diputada Federal de la LXI del Honorable Congreso de la Unión e integrante del
Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa de ley que
reforma los artículos 16 y 32-B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, al
tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los grupos vulnerables son todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características
físicas, circunstancia cultural o política, los ubica en situación de desventaja frente al reconocimiento, goce y
ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Por tanto, los grupos vulnerables representan a los sectores
más desfavorecidos y débiles de la sociedad y donde actuamos de forma directa los servidores públicos a fin de
tutelar el interés y el trabajo de esos sectores de la sociedad con el objetivo de superar las condiciones de
desigualdad que les impiden el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de
igualdad con los demás.
Dentro de los sectores que conforman a los grupos vulnerables encontramos a los adolescentes, por lo que la
presente investigación se enfocará a la vulnerabilidad en la que se encuentran niñas y adolescentes embarazadas en
estado de abandono, tanto para ellas como para el hijo que esperan.
El embarazo en adolescentes es prematuro en función del desarrollo biológico, fisiológico, psicológico y social de
las mujeres y el riesgo de tener algún problema durante el embarazo, parto o puerperio es mayor para las mujeres
adolescentes que para las mujeres mayores (sin dejar de lado las condiciones de nutrición y salud previstas en el
embarazo y el tipo de atención prenatal que reciba).
Los nenes nacidos con una madre adolescente corren el riesgo de ser abandonados y abusados porque las madres
jóvenes no saben cómo criarlos y están muy frustradas por las demandas constantes del cuidado de los pequeños.
Los padres de adolescentes pueden prevenir los embarazos de sus hijas mediante una comunicación abierta y si les
dan consejos acerca de la sexualidad, anticoncepción y de los riesgos y las responsabilidades que conllevan las
relaciones sexuales y el embarazo. Algunas adolescentes tienen que dejar de ir a la escuela para tener al bebé y
luego no regresan. Así, la adolescente embarazada pierde la oportunidad de aprender las destrezas necesarias para
obtener empleo y para sobrevivir en el mundo de los adultos. Las clases en la escuela acerca de la vida en familia y
la educación sexual, así como las clínicas que ofrecen información a los jóvenes acerca de la reproducción y el
control de la natalidad, pueden también ayudar a prevenir el embarazo no deseado.
Como legisladores, luchamos para que nuestros niños y adolescentes tengan un mejor futuro, una buena educación,
trabajo y desde luego, felicidad. En este país, ese futuro se ve afectado por un alarmante índice de embarazos
juveniles. Más de 3 cada 5 jóvenes hispanas quedan embarazadas, por lo menos una vez, antes de los 20 años. Es
un tema delicado pero, ¿quién mejor que sus padres, sus primeros maestros, para orientarles en este momento tan
importante de sus vidas? Ellos mismos dicen que prefieren que sus padres les hablen sobre este tema. Esperamos
que los siguientes consejos le ayuden a guiar a sus hijos a tomar buenas decisiones en sus vidas y también, a evitar
el embarazo juvenil.
Encontramos que las madres adolescentes en estado de abandono representan el 9.4 por ciento de la población (de
acuerdo con la información proporcionada del Inegi); situación que se convierte en un problema de salud pública,
ya que intervienen diversos factores que alteran un contexto mayor por los costos anuales que representan los
embarazos en adolescentes.
2. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización Iberoamericana de la Juventud
(OIJ) alertaron a los gobiernos de la región latinoamericana sobre el incremento de los embarazos en adolescentes
de entre 14 y 19 años de edad, lo que implica "una situación adversa para las mujeres en el futuro". Señalaron que
en el decenio de 1990 los embarazos adolescentes tuvieron un aumento de 82 a 84 por cada mil mujeres de 15 a 19
años de edad. Confirman que "existen fuertes motivos sociales para preocuparse por el embarazo adolescente
porque afecta con mucho mayor intensidad en los grupos pobres". Instaron a los países de América Latina a
promover con mayor fuerza el uso de los métodos de anticoncepción.
En cuanto a edades se refiere, la situación no es nada alentadora. Según estudios internacionales, la edad promedio,
de embarazos en adolescentes ronda los 14 y 18 años, sin embargo, la actividad sexual ha empezado desde más
temprano y ahora se encuentran niñas hasta de 13 años embarazadas. Al investigar más a fondo estos casos se llega
a la conclusión de que estas niñas han sido abusadas por miembros de su propia familia.
Según el estudio proporcionado por el Instituto Nacional de las Mujeres, los embarazos de adolescentes en México
registrados en el 2005 representan el 16 por ciento del total de los nacimientos registrados ese año, y el costo a la
sociedad aumentó, de 3.9 por ciento en 1990 a 12.7 por ciento en 2005. La fecundidad de las mujeres adolescentes
es más alta en la medida en que su escolaridad es baja o nula; en el quinquenio 1992-1996 la tasa de fecundidad de
las adolescentes entre 15 y 19 años de edad que no tenían instrucción fue de fue de 213.6 por mil, mientras que
entre las mujeres de la misma edad con instrucción media superior y superior la tasa fue ocho veces menor, esto es
27.1 por mil de acuerdo a las cifras proporcionadas por el Inegi y el Instituto Nacional de las Mujeres.
Por lo que el embarazo temprano también implica pérdidas económicas para las madres en lo que respecta a sus
percepciones, tanto económicas como de vida, ya que sólo 40 por ciento de las madres adolescentes en el estudio
concluyeron la secundaria, en comparación con 75 por ciento de mujeres que dieron a luz por primera vez entre las
edades de 20 y 21 años. Además, el ingreso promedio anual de las mujeres entre de 17 a 35 años de edad que
tuvieron su primer hijo antes de los 17 años es mucho menor que el de las mujeres que tuvieron a su primogénito
después de los 25 años. Hay muchas diferencias culturales que no entendemos. Por ejemplo, en el México rural, el
matrimonio entre adolescentes no es nada raro, Tenemos que llegar de manera eficaz a los padres y a los
adolescentes para romper las barreras entre las generaciones. Entre los estados con el mayor número de partos de
adolescentes se encuentran: Nayarit, Chihuahua, Campeche, Durango, Guerrero, entre otros. Las adolescentes
necesitan una razón para no quedar embarazadas y esto incluye tener una visión de su futuro.
El embarazo entre las adolescentes, es la principal causa de deserción escolar. El embarazo a temprana edad, cuya
cifra va en franco aumento al punto que representa el 18 por ciento de los nacimientos que se producen cada año.
45 mil niños, cuyas madres tienen entre 15 y 19 años de edad.
Lo peor es que se acentúa la tendencia que a menor nivel socioeconómico, mayor tasa de embarazos juveniles y así
encontramos que el porcentaje para la zona urbana es de 75 por ciento y para el área rural de 25 por ciento, sólo en
el año 2005.
Un elemento que se han considerado prioritario para la prevención del embarazo en esta etapa de la vida, es la
educación en temas de sexualidad y, concretamente, en planificación familiar, el conocimiento de métodos
anticonceptivos entre las jóvenes es alto, de acuerdo con información del INM, el 95 por ciento de las adolescentes
conoce algún método de control natal, en el caso de las mujeres que viven en zonas rurales, 86.4 por ciento declaró
tener ese conocimiento y para el caso de las adolescentes de hablantes de lengua indígena el porcentaje es de 73.5
por ciento; aunado a ello, encontramos la preocupación y el apoyo que ha brindando el Congreso de la Unión para
tratar de frenar las cifras de madres adolescentes, mediante las siguientes leyes:
• Ley General de Educación en el artículo 7, fracción X, donde se establece entre las finalidades de las
instituciones educativas la de "crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la
paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana;
3. • La Ley General de Salud especifica las actividades que deben realizarse en materia de planificación
familiar, poniendo especial énfasis en los adolescentes y los riesgos asociados al embarazo temprano. Más
aún, señala que tales servicios son un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de los hijos, con pleno respeto a su
dignidad".
Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su Artículo 28, inciso
H contempla el derecho a la salud que, entre otros objetivos, plantea la prevención de embarazos tempranos.
• De igual manera, la Ley Federal para Prevenir y Eliminas la Discriminación establece en su Artículo
11 medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños,
entre las cuales destaca:
"II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la
planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos".
• Asimismo, esta ley en el artículo 9, fracción 6, estiblece como conducta discriminatoria: "negar o limitar
información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y
esparcimiento de los hijos e hijas. Y determina como parte de las medidas positivas y compensatorias a
favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres contempladas en el artículo 28:
"III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y esparcimiento de sus hijas e hijos, establecido en las
instituciones se salud y seguridad social las condiciones para la protección obligatoria de las mujeres que lo
soliciten.
Aunado a lo anterior, encontramos de una forma mas concreta que el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia DIF, en la Dirección General de Planeación Familiar tiene entre sus facultades
establecidas en el Artículo 29 las de: ". Promover programas y proyectos para la prevención o atención de
problemáticas que afecten a la infancia y la adolescencia, tales como la incorporación temprana al trabajo, ala calle,
la explotación sexual comercial infantil, el embarazo adolescente las adicciones y demás problemáticas.
Asimismo la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en el artículo 4, establece como atribuciones en su fracción
décima establece:
"Elaborar en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal,
programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud
reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en
situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización
juvenil, liderazgo social y participación, y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su
competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud…"
Asimismo, existen aspectos que han quedado pendientes por tratar; como dar claridad y certeza a la madre
adolescente en estado de abandono para proteger, defender sus derechos y recuperar su dignidad humana, pues
existen algunas lagunas en lo que respecta a este tema en el ámbito jurídico, aspectos que no han sido del todo
resueltos y que se encuentran pendientes, a pesar de los grandes esfuerzos que hacen las dependencias de gobierno
a través de políticas públicas a partir de programas planes y proyectos.
Los objetivos de la presente iniciativa son:
• Garantizar la integridad física y moral de la madre adolescente;
• Garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas y circunstancias;
• Garantizar que las niñas y adolescentes no abandonen la escuela, y con ello abatir el rezago educativo, la
iniquidad y la discriminación en las oportunidades de carozo y permanencia al sistema educativo.
4. • Que se establezcan los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas
o de cualquier otra índole, que propicien discriminación contra la madre adolescente, sobre todo en estado
de abandono;
• Favorecer ampliamente a las niñas y adolescentes de nuestro país;
• Contribuir con otras leyes para que se fortalezca el vinculo y la certeza legal para las madres adolescentes
en nuestro país;
• Incentivar el nivel educativo de la madre adolescente, entre otros.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo Primero. Se reforma el artículo 16 y 32-B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de
discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o
social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento, embarazo temprano en el caso de
las niñas y las adolescentes o cualquier otra condición no prevista en este artículo y que atente contra su
integridad y dignidad humana.
Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en
todas sus formas y circunstancias.
Artículo 32. …
A…
B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas,
conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta Ley. Se establecerán los mecanismos que se requieran
para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha
discriminación.
C. a G. …
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de 2010.
Diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica)