2. • La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
(CONASAMI) es un organismo público descentralizado
creado mediante la reforma a la Fracción VI del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de noviembre de 1962, así como las
correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal
del Trabajo publicadas en el mismo Diario el 31 de
diciembre de ese mismo año.
3. • Tiene como objetivo fundamental cumplir con lo
establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del
Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter
de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios
mínimos legales, procurando asegurar la congruencia
entre lo que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos con las condiciones
económicas y sociales del país, propiciando la equidad y
la justicia entre los factores de la producción, en un
contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su
familia.
4. • Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que
debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo
deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia en el orden material,
social y cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social
el establecimiento de instituciones y medidas que
protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el
acceso de los trabajadores a la obtención de
satisfactores.
5. • Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales
para una o varias áreas geográficas de aplicación, que
pueden extenderse a una o más entidades federativas o
profesionales, para una rama determinada de la
actividad económica o para profesiones, oficios o
trabajos especiales, dentro de una o varias áreas
geográficas.
• Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para
todos los trabajadores del área o áreas geográficas de
aplicación que se determinen, independientemente de
las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios
o trabajos especiales.
6. • Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán
para todos los trabajadores de las ramas de actividad
económica, profesiones, oficios o trabajos especiales
que se determinen dentro de una o varias áreas
geográficas de aplicación.
7. • Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión
Nacional integrada por representantes de los trabajadores,
de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de
las comisiones especiales de carácter consultivo que
considere indispensables para el mejor desempeño de sus
funciones.
• Artículo 95.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y
las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita,
de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece
de esta Ley.
• Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará la división de
la República en áreas geográficas, las que estarán
constituidas por uno o más municipios en los que deba regir
un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente
exista continuidad territorial entre dichos municipios.
8. • La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
(CONASAMI) tiene como misión establecer las bases y
los elementos para que la fijación de los salarios
mínimos generales y profesionales eleven el nivel de
vida del trabajador y su familia, propiciando la equidad y
la justicia entre los factores de la producción que
reconozcan y validen el respeto a la dignidad del
trabajador y de su familia.
9. • Fijar y revisar los salarios mínimos generales y
profesionales, procurando asegurar la congruencia entre
lo que establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y
sociales del país, en un contexto de respeto a la dignidad
del trabajador y su familia.
10. • OBJETIVOS
• Fortalecer el sistema de salarios mínimos, procurando asegurar la congruencia entre los
atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al salario
mínimo y las condiciones económicas y sociales del país.
• Actualizar la integración municipal de las áreas geográficas en que está dividido el país a
efecto de la aplicación de los salarios mínimos.
• Revisar el sistema de salarios mínimos profesionales para incluir o excluir profesiones,
oficios o trabajos especiales según lo justifiquen los elementos que deriven del análisis
efectuado para cada caso específico.
• Coadyuvar a la generación de un diálogo franco y transparente entre trabajadores,
patrones y gobierno para la toma de decisiones relativas a la fijación o revisión de los
salarios mínimos.
• Contribuir a elevar el nivel de vida de los trabajadores y a abatir los niveles de pobreza,
para apoyar el logro de los objetivos del nuevo modelo de crecimiento con calidad.
11. • ESTRATEGIAS
• Consensuar los elementos de la política de salarios mínimos.
• Concertar la estrategia para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país.
• Convenir con los sectores productivos el período para llegar a la convergencia salarial.
• Evaluar la funcionalidad del sistema de salarios mínimos profesionales a efecto de su
actualización.
• Proporcionar los elementos estadísticos y técnicos suficientes que justifiquen los cambios
en dicho sistema.
• Modernizar la estructura orgánica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
• Mantener el Sistema de Gestión de Calidad en la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos bajo la norma ISO 9001:2008.
12.
13. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Federal del Trabajo.
• Manual de Organización de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
• Página web de la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social.
• Página web de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos.