La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de
organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno
Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y
Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas
Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú
y la Ley de Bases de la Descentralización.
1. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TURISMO
CARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION
TEMA: LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO (LEY N° 29158)
Asignatura: ADMINISTRACION PUBLICA Y GOBERNABILIDAD
Docente: Dr. Daniel Alejandro Linares Santos
Alumnos:
Ccahuana Polar Angela Karina 093305
Mora Kjuro María Angela 093329
Neyra Vargas Erick Fabrizio 091799
Toro Tárraga Melisa Joheli 093344
CUSCO - PERÚ
2012
2.
3.
4. Establecer los principios y las normas básicas de
organización, competencias y funciones del
Poder Ejecutivo.
Establecer las funciones, atribuciones y
facultades legales del Presidente de la
República y del Consejo de Ministros.
Establecer las relaciones entre el Poder
Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales.
Establecer la naturaleza y requisitos de creación
de Entidades Públicas y los Sistemas
Administrativos .
Artículo 1º de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo
5.
6. Es el órgano del Estado encargado
de ejecutar las leyes y cumplir los
fines del Estado.
Su función
esencial es
gobernar el
país.
9. Las entidades del
Poder Ejecutivo
están al servicio de
las personas y de la
sociedad; actúan en
función de sus
necesidades,
asegurando que su
actividad se realice
con arreglo a:
1.Eficacia
2. Eficiencia
3. Simplicidad
4.Sostenibilidad
ambiental
5. Predictibilidad
6. Continuidad
7. Rendición de cuentas
8. Prevención
9. Celeridad
10. • El Poder Ejecutivo
afirma los
derechos
fundamentales
de las personas y
el de sus
responsabilidades
procurando
• Incorporación
económica,
social, política y
cultural de los
grupos sociales
excluidos y
vulnerables, y de
las personas con
una participación
activa en la
sociedad
Inclusión
• Igualdad de todas
las personas en el
acceso a las
oportunidades y
beneficios que se
derivan de la
prestación de
servicios públicos.
Equidad
11. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA
Las personas tienen derecho a vigilar y participar en
la gestión del Poder Ejecutivo.
Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan
de manera que las personas tengan acceso a
información, conforme a ley.
12. Las entidades del Poder Ejecutivo:
Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado
cuando corresponda.
Coordinan y cooperan con los Gobiernos Regionales ,Locales en
el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú.
Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos
autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la
ley.
Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes conferidos.
13. El Poder Ejecutivo no
puede delegar ni
transferir las
funciones y atribuciones
inherentes a ellas.
El Poder Ejecutivo ejerce
sus competencias
sin asumir las que
realizan las de otros
niveles de gobierno.
14. El Consejo de
Ministros.
La Presidencia del
Consejo de
Ministros.
Los Ministerios.
Entidades Públicas
del Poder Ejecutivo.
La Presidencia de la
República.
15.
16. 2.-jercer, pudiendo
desconcentrar
pero no delegar,
las funciones y
atribuciones
inherentes a:
1.-Diseñar y
supervisar
políticas
nacionales y
sectoriales
a. Relaciones Exteriores.
b. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.
c.Justicia, con excepción de la Administración de
Justicia.
D. Orden Interno, Policía Nacional del Perú y de
Fronteras.
e. Administración Tributaria de alcance nacional y
endeudamiento público nacional.
f. Régimen de Comercio y Aranceles.
g. Regulación de la Marina Mercante y Aviación
Comercial.
h. Regulación de los Servicios Públicos de su
responsabilidad.
i. Regulación de la infraestructura pública de carácter y
alcance nacional.
j. Otras que le señale la ley conforme a la Constitución
17. Dichas competencias
compartidas están regido
por la Constitución Política
del Perú, la Ley de Bases
de la Descentralización y
la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y de
Municipalidades.
La transferencia de
competencias y funciones
de las entidades del Poder
Ejecutivo a los gobiernos
regionales y locales se
realiza de acuerdo con las
normas de
descentralización.
18. Funciones
del poder
ejecutivo
1.- Reglamentar
las leyes ,evaluar
su publicación y
supervisar su
cumplimiento
2.-Planificar,
normar, dirigir,
ejecutar y evaluar
las políticas
nacionales y
sectoriales con las
políticas de Estado
3.-Establecer relaciones,
el consenso, asistencia
técnica y desarrollar
mecanismos de
cooperación con las
entidades de la
administración pública.
4.-Implementar la
coordinación con los
gobiernos regionales y
gobiernos locales, con
énfasis en las
competencias
compartidas.
5.-Otras
funciones que le
asignen las leyes.
19.
20. El Presidente de la
República es el Jefe del
Estado, Jefe Supremo
de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional
del Perú, personifica a
la Nación, y dirige y
aprueba la política
general del Gobierno
en su calidad de Jefe
del Poder Ejecutivo.
22. Del Despacho Presidencial
El despacho
presidencial es
responsable de :
1.-La asistencia
técnica y
administrativa a la
Presidencia de la
República para el
cumplimiento de
sus competencias
y funciones.
2.-El
nombramiento
del Secretario
General de la
Presidencia de la
República se
efectúa con
arreglo a ley.
25. Corresponde al Presidente de la
República dictar los
siguientes dispositivos:
Decretos
Legislativos
Decreto de
Urgencia
Decretos
Supremos
Resoluciones
Supremas
26. Iniciativa legislativa del Presidente
de la República
Los proyectos de ley que
propone el Presidente de la
República, deben cumplir
con los requisitos y
procedimientos
establecidos en el
Reglamento del Congreso
de la República
Remite su iniciativa
legislativa al Congreso con
la aprobación del Consejo
de Ministros. Corresponde
al Congreso los Proyectos
de Ley remitidos con
carácter de urgente por el
Presidente de la República.
27. Potestad
reglamentaria
• El proyecto de norma
reglamentaria es elaborado
por la entidad competente.
• Los reglamentos se ajustan a
los principios de competencia,
transparencia y jerarquía.
• Los proyectos de reglamento
se publican en el portal
electrónico respectivo y por
no menos de cinco días
calendario.
28. La participación ciudadana en la
elaboración de propuestas legislativas se
realiza conforme lo establecen las normas
sobre la materia.
29.
30. SEGÚN LA
CONSTITUCION
POLITICA DEL
PERU
Aprobar proyectos de ley, decretos
legislativos y de urgencia que dispone
la ley o que dicta el presidente de la
República, proyectos de ley.
Deliberar sobre asuntos de interés
publico.
Art. 125° de la Constitución Política del Perú
31. ADEMAS TIENE
LAS
SIGUIENTES
ATRIBUCIONES:
Coordinar y evaluar la política
general del Gobierno, las
políticas nacionales, sectoriales
y multisectoriales.
Promover el desarrollo y
bienestar de la población
Art 16° de la Ley Orgánica del Poder Judicial
32. Ministerio responsable
de la coordinación de
políticas nacionales y
sectoriales del Poder
Ejecutivo.
Coordina las
relaciones con los
demás Poderes del
Estado, los
Organismos
Constitucionales,
gobiernos locales y la
sociedad civil.
33. Máxima autoridad política de la presidencia del consejo de ministros
FUNCIONES
Supervisa las acciones de las
entidades adscritas a la presidencia
del Consejo de Ministros*
Coordina y formula políticas de
carácter multisectorial, el proceso de
descentralización y de
modernización de la Administración
Pública*
Propone objetivos del gobierno en el
marco de la política General de
Gobierno *
* Art 18° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
34. Son instancias de coordinación y discusión de políticas al
interior del Consejo de Ministros.
*Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
560 y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM.
35. *Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM.
36. ES EL ORGANISMO ESPONSABLE DE COORDINAR Y RECOMENDAR
LAS MEDIDAS DE POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA Y DE SU
EVALUACION PERMANENTE*
*Art.. 18ºde D.L. Nº 17532 y modificada por los D.L. Nº21216 Y 22189.
**Art. 1º D.L. Nº 17532 y modificada por los D.L. Nº21216 Y 22189
Es conveniente que esta comisión asuma a nivel político
la responsabilidad de centralizar y dar prioridad a las
acciones del gobierno en materia del comercio
exterior**
37. El Ministerio de Comercio Exterior efectúa un
permanente seguimiento a la Comisión Interministerial
De Asunto Económico Y Financieros*
* Art 2ª D.L. Nº 17532 y modificada por los D.L. Nº21216 Y 22189
Para ello, el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo
e Integración establecerá los organismos de otros
sectores que fueren necesarios.*
38. Se creo con el propósito de dar mayor impulso a la articulación y
ejecución de la Política Social y Lucha contra la Pobreza e imprimir
mayor eficacia y eficiencia en los planes, programas, proyectos y
servicios sociales públicos*. Tienen las siguientes prioridades:
*D.S. Nº 009-2004-PCM
**Art. Nº 1 del D.L. Nº 560- ley del Poder Ejecutivo
Desarrollo de
capacidades
humanas**
Establecer una red de
protección social**
Promoción del empleo y generación de oportunidades económicas
para los pobres mediante la inversión social productiva**
39. El Ministerio de Economía y finanzas efectuar el seguimiento y
evaluación de política Social*. A través de la Secretaria Técnica de la
CIAS se facilitara los procesos para que:
Los programas que efectúan las
instituciones del Gobierno
Nacional, Regional y Local,
vinculen estrategias de:
Desarrolle una gerencia social
transparente, con adecuados
niveles de comunicación para la
ciudadanía y reportes
periódicos al consejo de
ministros*.
Superación de la pobreza y
oportunidades económicas para los
pobres*.
Desarrollo rural, de salud y
seguridad alimentaria* .
*Art. Nº 2del D.L. Nº 560- ley del Poder Ejecutivo
40. Son organismos del Poder
Ejecutivo que
comprenden sectores,
considerando su
homogeneidad y
finalidad.
Se encargan de las
políticas sectoriales,
asumiendo la
rectoría respecto a
ellas.
Son los ministros los
responsables de la
dirección y gestión de los
asuntos públicos de su
competencia.
41. ALTA DIRECCION
ORGANOS DE
LINEA
ORGANOS DE
LINEA
ORGANOS DE
CONTROL
INSTITUCIONAL
ORGANOS DE
ADMINISTRACION
INTERNA
control Gubernamental
proponer y ejecutar políticas
publicas y funciones
sustantivas a cargo de la
entidad
Planificación, asesoría y apoyo
42. • Orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan,
supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su
cargo.
cumplen funciones a pedido de los Ministros, tales como:
• formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política de desarrollo
sectorial bajo su competencia.
• Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los
órganos del Ministerio.
• Expiden resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su
competencia.
43.
44. Entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de Derecho Publico.
Son adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:
45. Se crean cuando existen las siguientes
condiciones:
• Se requiera una entidad con administración propia,
debido a que la magnitud de sus operaciones es
significativa.
• Se requiera una entidad dedicada a la presentación
de servicios específicos.
Ejercen funciones de ámbito nacional
49. COMISIONES SECTORIALES Y MULTISECTORIALES*
Comisiones
sectoriales
De naturaleza
Temporal.
creadas con fines
específicos para
cumplir funciones
de fiscalización,
propuesta
o emisión de
informes técnicos.
Comisiones
multisectoriales de
naturaleza temporal
Creadas con fines
específicos para
cumplir funciones
de fiscalización,
propuesta
o emisión de
informes técnicos.
Comisiones
multisectoriales de
naturaleza
permanente
Creadas con fines
específicos
para cumplir
funciones de
seguimiento,
fiscalización, o
emisión de
informes técnicos.
*Art. 36° de la Ley Orgánica a del Poder Ejecutivo
50. Las Comisiones Consultivas están conformadas
por profesionales, especialistas o representantes de la
sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia,
designados por Resolución Suprema.
51.
52. Los Programas son
estructuras funcionales
creadas para atender un
problema o situación
crítica, o implementar
una política pública
específica, en el ámbito
de competencia de la
entidad a la que
pertenecen.
Los Proyectos Especiales son
un conjunto articulado y
coherente de actividades
orientadas a alcanzar uno o
varios objetivos en un
periodo limitado de tiempo,
siguiendo una metodología
definida. Sólo se crean para
atender actividades de
carácter temporal.
53. Los Proyectos Especiales
Conjunto articulado y coherente de actividades orientadas
a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de
tiempo.
Solo se crean para atender actividades de carácter
temporal.
Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de
ser necesario, se integran en órganos
de línea de una entidad nacional , a una entidad regional o
local, según corresponda.
54.
55. ENTIDADES ADMINISTRADORAS
DE
FONDOS INTANGIBLES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL*
El Fondo Consolidado De
Reservas Previsionales –FCR
Seguro Social de Salud –
ESSALUD
Están adscritos al Ministerio que
corresponda conforme a la ley de la
materia.
*Capitulo IV de la ley orgánica del Poder ejecutivo
56. Dichas empresas deben estar formalizadas a través de
una forma jurídica empresarial
Así como es expresamente autorizada mediante ley ordinaria,
en el marco de una economía social de mercado, conforme a lo
establecido en la Constitución Política del Perú.
Las normas sobre objetivos, organización, funcionamiento,
régimen económico y financiero de las empresas de Propiedad
del Estado se establecen observando lo dispuesto por las
normas de la actividad empresarial del Estado.
57. SON LOS CONJUNTOS DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS E
INSTRUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE ORGANIZAN LAS
ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LOS
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES Y LOS NIVELES DE GOBIERNO
SON:
SISTEMA FUNCIONALES.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
58. Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se
constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel
Nacional.
Dicta las normas y establece los procedimientos
relacionados con su ámbito
Coordina su operación técnica y es responsable de
su correcto funcionamiento en el marco de la
presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones
complementarias.
59. SISTEMAS FUNCIONALES
Tienen por finalidad
asegurar el
cumplimiento de las
políticas publicas, que
requieren la
participación de una
o varias entidades del
estado*
*Art. 45° de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo
60. SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS
Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos,
promoviendo la eficiencia y la eficacia en su utilización. los
sistemas administrativos de aplicación nacional están referidos a
las siguientes materias:
GESTION DE RECURSOS HUMANOS ABASTECIMIENTO
TESORERIAPRESUPUESTO PUBLICO INVERSION PUBLICA
CONTABILIDAD
DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO
CONTROL
MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
61. ATRIBUCIONES DE
LOS ENTES
RECTORES DE LOS
SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS
• Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la
gestión del proceso.
• Expedir las normas reglamentarias que regulan el
Sistema.
• Mantener actualizada y sistematizada la
normatividad del Sistema.
• Emitir opinión vinculante sobre la materia del
Sistema.
• Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en
la Administración Pública.
• Llevar registros y producir información relevante de
manera actualizada y oportuna.
• Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la
normatividad de los procesos técnicos de los
sistemas.
• Promover el perfeccionamiento y simplificación
permanente de los procesos técnicos del Sistema
Administrativo.
62. Normas sobre
organización
La existencia de los sistemas funcionales y
administrativos no obliga a la creación de unidades u
oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de
los requerimientos de cada una de ellas.
63.
64. FUNCIONARIOS CON RANGO DE MINISTRO
a. Solo tienen rango de ministro los funcionarios nombrados por el
Presidente de la Republica*
SECRETARIA GENERAL Y ORGANOS DE LINEA DE LA PCM
a. El titular de la secretaria de la PCM tienen las condiciones y
prerrogativas de viceministro.
b. Los órganos de línea de la PCM, tienes el nivel de la secretaria general
**
ORGANISMOS REGULADORES
a. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL).
b. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG).
c. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte
de Uso Público (OSITRAN).
d. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)***
*Prima Disposición Complementarias Del La Ley N° 29158
** Segunda Disposición Complementarias Del La Ley N° 29158
***Tercera Disposición Complementarias Del La Ley N° 29158
65. * Cuarta Disposición Complementarias Del La Ley N° 29158
** Artículo 4º Inciso C) De La Ley 28983 “Ley De Igualdad De Oportunidades Entre
Mujeres Y Hombres”.
66. DISPOSICIONES TRANSITORIAS*
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS
DE LA CALIFICACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL
PODER EJECUTIVO
DE LA ADECUACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL
PODER EJECUTIVO
COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
DE LA ADECUACION DE LA PRESENTE NORMA A UNA
REFORMA CONSTITUCIONAL
DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZOS
CLASIFICADOR FUNCIONAL PROGRAMATICO
PLAZO PARA REGLAMENTAR LEYES
*DIPOSICIONES FINALES DEL LA LEY N°29158
67. 1. Ministerio de Agricultura
2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
3. Ministerio de Defensa
4. Ministerio de Economía y Finanzas
5. Ministerio de Educación
6. Ministerio de Energía y Minas
7. Ministerio del Interior
8. Ministerio de Justicia
9. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
10. Ministerio de la Producción
11. Ministerio de Relaciones Exteriores
12. Ministerio de Salud
13. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
14. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
15. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
16. Ministerio de cultura
17. Ministerios de desarrollo e inclusión social