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Que reforma los artículos 33, 40 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por los diputados Josefina Eugenia Vázquez Mota, Adriana Fuentes Cortés y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del PAN <br />Las que suscriben Josefina Vázquez Mota, Adriana Fuentes Cortés y Carlos Alberto Pérez Cuevas, diputados federales a la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, al tenor de la siguiente<br />Exposición de Motivos<br />Las fuerzas armadas representan un pilar fundamental para la consolidación de la democracia en nuestro país, gracias a su actuación leal y patriótica se han fortalecido y sentado las bases para la viabilidad y funcionamiento de las estructuras centrales del Estado.<br />México enfrenta hoy uno de sus mayores retos en materia de seguridad interior y seguridad pública; sin duda alguna, ante la magnitud del desafío, las fuerzas armadas mexicanas han mostrado su lealtad al país al asumir un combate frontal contra quienes pretenden desestabilizar nuestra nación. <br />La lucha que han asumido para enfrentar a la delincuencia organizada es digna de admiración y reconocimiento. <br />Todos y cada uno de los elementos de las fuerzas armadas, desde los de menor rango hasta los de mayor jerarquía, día con día realizan una labor que les exige más allá de lo normal no sólo para lograr la viabilidad de nuestro Estado, sino para mantener a nuestros ciudadanos en paz y seguros. En el esfuerzo que realizan empeñan su talento y su amor a México, pues existe una entrega total y desinteresada por proteger los intereses superiores de la federación.<br />Una empresa de la magnitud que tiene empeñadas a nuestras fuerzas armadas, tomando en consideración las características específicas de la prestación del servicio de las armas, sin lugar a titubeos, ha estado siempre a la altura de las expectativas y del nivel de exigencia que reclama la sociedad en su conjunto; brindando un esquema de protección y certeza a los tres órdenes de gobierno. <br />Sin duda, el Estado mexicano está obligado a reconocer el esfuerzo que realizan nuestros soldados y nuestros marinos. En este sentido, en esta iniciativa de ley se propone una reforma, cuyo propósito fundamental consiste en garantizar una mayor protección y estímulos que mejoren las condiciones de los elementos militares que participan en operaciones de alto impacto contra el crimen organizado, así como de sus familias.<br />En la mayoría de las ocasiones, cuando de operaciones contra la delincuencia y el crimen organizado se trata, son los elementos de tropa quienes corren los mayores peligros y sufren las más graves consecuencias. Son ellos los que con gran valor y alto sentido de lealtad y patriotismo, dan la lucha por nosotros y, al final del día, son lo que se encuentran al frente de la actuación contra los delincuentes que quieren afectar las estructuras del Estado y que intentan desestabilizar a la sociedad en su conjunto. <br />Son justamente, estos hombres y mujeres, los que merecen una mayor y mejor protección y reconocimiento por parte del Estado. <br />Por ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 33 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México en donde se propone que a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, se les proporcione un haber adicional del veinticinco por ciento a las prestaciones que les correspondan.<br />Como se ha manifestado, está prestación corresponde con el grado de riesgo al que están sujetos este tipo de integrantes de las fuerzas armadas, ya que son ellos los que se encuentran combatiendo de manera frontal, decidida y valiente a la delincuencia organizada. Adicionalmente, para la mayoría de los elementos de tropa son los que perciben menores prestaciones, por ello resulta no sólo justo, sino una obligación que cuenten con un haber adicional que les permita ante su incapacidad enfrentar con dignidad el resto de sus vidas.<br />De igual manera, se propone la adición de un párrafo al artículo 40 de la ley mencionada, en donde se incrementa en un veinticinco el porcentaje del haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas, logrando con esto un aumento significativo a las pensiones que recibirán sus familiares.<br />Lo que se busca con esta propuesta es que la familia de los miembros de fuerzas armadas, no quede desamparada y tenga los instrumentos suficientes para poder continuar con sus vidas. <br />Como anteriormente se citó en esta exposición, dentro de este espectro de la jerarquía militar se encuentran las personas que menor ingreso perciben, por lo tanto, resulta una obligación que cuando fallezca el principal sustento de estas familias, se proporcione una cantidad adicional a la pensión que se determine, lo que permitirá enfrentar el duelo y los retos de una nueva vida con dignidad y menor premura y apuros económicos.<br />Finalmente, se modifica la fracción VI del artículo 142 de la citada ley, en donde se protege con el servicio médico a los padres del militar que fallece, estableciendo los requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar.<br />De lo que se trata es que los padres de las personas que prestan servicio a la sociedad mexicana, en la que ponen en peligro su vida, se vean beneficiados sin necesidad de pasar por el proceso burocrático en el que sean señalados como pensionistas, nuevamente esto es un estímulo para que los ciudadanos se decidan a prestar al país, independientemente del riego al que se vean sujetos, servicios de gran envergadura y calado.<br />En conclusión, con la presente iniciativa se pretende que los militares y familiares que se encuentren en los supuestos mencionados accedan a mejores prestaciones de seguridad social.<br />Único . Se adiciona un último párrafo al artículo 33; se adiciona un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose los subsecuentes; y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, de acuerdo con lo siguiente<br />Artículo 33. ... <br />I. a IV. ... <br />A los militares comprendidos en el supuesto de la fracción I se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo primero de este artículo, aumentando en un 25% el porcentaje del haber señalado. <br />Artículo 40. ... <br />En caso de que el militar haya fallecido en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, la pensión se fijara como ya se indicó en el párrafo que antecede, aumentando en un 25% el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido. <br />... <br />... <br />... <br />... <br />Artículo 142. ... <br />... <br />... <br />... <br />I. a V. ... <br />VI. Al fallecimiento del militar retirado o en activo, sus familiares tendrán derecho a la prestación del servicio médico gratuito, siempre que la Junta Directiva les reconozca el carácter de pensionistas; lo anterior no aplica para el padre y la madre, quienes continuarán gozando de esta prestación, siempre que: <br />a ) Hubieren sido designados por el militar como sus derechohabientes, y <br />b) No se encuentren afiliados a otro sistema de seguridad social público que le proporcione servicio médico. <br />Transitorio<br />Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.<br />Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.<br />Diputadas: Josefina Vázquez Mota, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica) <br />Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica)<br />
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En este sentido, en esta iniciativa de ley se propone una reforma, cuyo propósito fundamental consiste en garantizar una mayor protección y estímulos que mejoren las condiciones de los elementos militares que participan en operaciones de alto impacto contra el crimen organizado, así como de sus familias.<br />En la mayoría de las ocasiones, cuando de operaciones contra la delincuencia y el crimen organizado se trata, son los elementos de tropa quienes corren los mayores peligros y sufren las más graves consecuencias. Son ellos los que con gran valor y alto sentido de lealtad y patriotismo, dan la lucha por nosotros y, al final del día, son lo que se encuentran al frente de la actuación contra los delincuentes que quieren afectar las estructuras del Estado y que intentan desestabilizar a la sociedad en su conjunto. <br />Son justamente, estos hombres y mujeres, los que merecen una mayor y mejor protección y reconocimiento por parte del Estado. <br />Por ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 33 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México en donde se propone que a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, se les proporcione un haber adicional del veinticinco por ciento a las prestaciones que les correspondan.<br />Como se ha manifestado, está prestación corresponde con el grado de riesgo al que están sujetos este tipo de integrantes de las fuerzas armadas, ya que son ellos los que se encuentran combatiendo de manera frontal, decidida y valiente a la delincuencia organizada. Adicionalmente, para la mayoría de los elementos de tropa son los que perciben menores prestaciones, por ello resulta no sólo justo, sino una obligación que cuenten con un haber adicional que les permita ante su incapacidad enfrentar con dignidad el resto de sus vidas.<br />De igual manera, se propone la adición de un párrafo al artículo 40 de la ley mencionada, en donde se incrementa en un veinticinco el porcentaje del haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas, logrando con esto un aumento significativo a las pensiones que recibirán sus familiares.<br />Lo que se busca con esta propuesta es que la familia de los miembros de fuerzas armadas, no quede desamparada y tenga los instrumentos suficientes para poder continuar con sus vidas. <br />Como anteriormente se citó en esta exposición, dentro de este espectro de la jerarquía militar se encuentran las personas que menor ingreso perciben, por lo tanto, resulta una obligación que cuando fallezca el principal sustento de estas familias, se proporcione una cantidad adicional a la pensión que se determine, lo que permitirá enfrentar el duelo y los retos de una nueva vida con dignidad y menor premura y apuros económicos.<br />Finalmente, se modifica la fracción VI del artículo 142 de la citada ley, en donde se protege con el servicio médico a los padres del militar que fallece, estableciendo los requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar.<br />De lo que se trata es que los padres de las personas que prestan servicio a la sociedad mexicana, en la que ponen en peligro su vida, se vean beneficiados sin necesidad de pasar por el proceso burocrático en el que sean señalados como pensionistas, nuevamente esto es un estímulo para que los ciudadanos se decidan a prestar al país, independientemente del riego al que se vean sujetos, servicios de gran envergadura y calado.<br />En conclusión, con la presente iniciativa se pretende que los militares y familiares que se encuentren en los supuestos mencionados accedan a mejores prestaciones de seguridad social.<br />Único . Se adiciona un último párrafo al artículo 33; se adiciona un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose los subsecuentes; y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, de acuerdo con lo siguiente<br />Artículo 33. ... <br />I. a IV. ... <br />A los militares comprendidos en el supuesto de la fracción I se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo primero de este artículo, aumentando en un 25% el porcentaje del haber señalado. <br />Artículo 40. ... <br />En caso de que el militar haya fallecido en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, la pensión se fijara como ya se indicó en el párrafo que antecede, aumentando en un 25% el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido. <br />... <br />... <br />... <br />... <br />Artículo 142. ... <br />... <br />... <br />... <br />I. a V. ... <br />VI. Al fallecimiento del militar retirado o en activo, sus familiares tendrán derecho a la prestación del servicio médico gratuito, siempre que la Junta Directiva les reconozca el carácter de pensionistas; lo anterior no aplica para el padre y la madre, quienes continuarán gozando de esta prestación, siempre que: <br />a ) Hubieren sido designados por el militar como sus derechohabientes, y <br />b) No se encuentren afiliados a otro sistema de seguridad social público que le proporcione servicio médico. <br />Transitorio<br />Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.<br />Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.<br />Diputadas: Josefina Vázquez Mota, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica) <br />Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica)<br />