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TABLA DE CONTENIDO
Pág.
Mensaje del Presidente AIC…………………………………………………………………………………….2
Mensaje del Presidente de de Asuntos Técnicos AIC……………………………………......3
Objetivos y características de las guías…………………………………………………………………4
Conceptos y criterios generales………………………………………………………………………………4
Alcance o ámbito de aplicación……………………………………………………………………………….4-5
Requisitos de la información contable………………………………………………………………………..6
Proyección Económica……………………………………………………………………………………………..6
Del reconocimiento………………………………………………………………………………………………….6
Significatividad (materialidad y desviaciones aceptables)……………………………..................6
Periodo contable………………………………………………………………………………………………………6
Del Valor límite en general………………………………………………………………………………………..6
Uniformidad…………………………………………………………………………………………………………….7
De la Información a presentar……………………………………………………………………………………7
Hoja de Identificación………………………………………………………………………………………….7 - 8
El Estado de Situación Patrimonial……………………………………………………………………...…8 -9
El Estado de Resultados………………………………………………………………………………………….10
El Estado de cambios en el patrimonio neto………………………………………………………………11
Estado de flujo de efectivo…………………………………………………………………………………11 -13
La Información complementaria…………………………………………………………………………13 -14
De la medición general de los bienes………………………………………………………………………14
Valor razonable………………………………………………………………………………………………………15
Del Valor de incorporación……………………………………………………….........…….............15 -16
De los valores razonables…………………………………………………..................…………….........16
Del valor límite de los activos…………………………………………………..............…………….16 -17
De los hechos……………………………………………………………………………………….………….17 -18
Correcciones en las mediciones de ejercicios anteriores……………………………….……………..18
La Unidad de Medida en contextos inflacionarios…………………………………….....................18
De la medición en particular…………………………………………………………………..…………..18 -20
Los bienes intangibles…………………………………………………………………...............……...20-21
Activos contingentes…………………………………………………………………………………..……….…21
Los pasivos contingentes………………………………………………………………………………….21 -22
Del Patrimonio Neto………………………………………………………………………………………….22 -23
De las actividades agrícolas……………………………………………………………………..................23
Los activos biológicos………………………………………………………………………………................23
De las actividades de extracción…………………………………………………………………..............23
De las actividades de concesión de servicios públicos……………………………………….....23 -24
Ingreso Ordinarios…………………………………………………………………………………………...24 -25
Del Impuesto a las Ganancias………………………………………………………………………............25
De las transacciones basadas en acciones…………………………………………………...........25 -26
La unidad de medida en contextos inflacionarios…………………………………………..26 - 27
Procedimiento de re-expresión del Estado de Situación Patrimonial………………………..27 -28
Procedimiento de re-expresión del Estado de resultados………………………………..............28
Respecto de la aplicación de la presente guía por primera vez…………………..28 -29
En los casos en que dejen de cumplirse los requisitos.............................................29
2
MENSAJE DEL PRESIDENTE
La Norma Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF – Pymes) publicada el 9
de julio de 2009 por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB) tuvo su origen en un documento histórico
emitido por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)
que se conoció como la “Declaración de San José”. En esta
Declaración, la AIC reclamaba una Norma más sencilla que
tomara en consideración las peculiaridades de las Pymes, las
cuales generan más del 90% de la actividad económica en
Latinoamérica.
Con la publicación de la NIIF – Pymes por parte del IASB se hizo un gran adelanto en
simplificar las normas de información financiera para las pequeñas y medianas entidades.
No obstante, en el proceso de la implantación de la NIIF – Pymes se han identificado
áreas para mejorar. Una de estas áreas es que la NIIF – Pymes no tomó en
consideración las peculiaridades de las Microempresas.
Este asunto fue ampliamente discutido por la Comisión Técnica Interamericana de
Gestión Integral de Pequeñas y Medianas Organizaciones de la AIC (CTI – GIPMO) en el
marco de la celebración de la Cumbre de las Américas celebrada en San José, Costa Rica
en agosto de 2010. Como resultado de la discusión se llegó a un acuerdo que llamamos
la “Segunda Declaración de San José”. Mediante esta Segunda Declaración se le
encomendaba a la CTI – GIPMO la preparación de esta Guía de Información Financiera
para las Microempresas. El objetivo de esta Guía es llenar el vacío que actualmente tiene
la NIIF – Pymes y ayudar a las Microempresas en la preparación de su información
financiera de la forma más sencilla posible.
Esta Guía es el resultado de un año de trabajo de Rubén Helouani, Director de este
importante proyecto quien fue asistido por los miembros de la CTI – GIPMO, la cual es
presidida por Florindo Núñez. Gustavo Flores, Vicepresidente de Asuntos Técnicos de la
AIC en representación del Comité Ejecutivo junto a una Comisión Revisora designada por
los miembros del Comité Ejecutivo estuvieron a cargo de la revisión y aprobación de esta
Guía. A todos ellos nuestro agradecimiento a nombre de todos los contadores de las
Américas.
CPA Juan A. Flores Galarza
Presidente de la AIC
3
MENSAJE DEL VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS TÉCNICOS
Esta Guía fue solicitada por el Comité Ejecutivo de la AIC, con el
objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en su Plan
Estratégico 2009-2015, y consientes de la necesidad de
responder lo estipulado en su Misión, cuyo estribillo dice así
“Lograr la integración de todos los contadores de América, para
buscar su superación, apoyo y Desarrollo profesional, científico y
académico, mediante una formación integral…”
Este importante material de apoyo profesional fue desarrollado
por la Comisión Interamericana de Gestión Integral para las
Pequeñas y Medianas Empresas, el Vicepresidente de Asuntos
Técnicos y el valioso aporte de algunos profesionales representantes de las Américas.
Conscientes de la clara presencia de las Microempresas en América Latina, donde
sectores como el agropecuario representan el 75,20%, el de comercio el 71,90% y el de
servicios un 72,30%, sin duda la Guía generara un efecto importante de ayuda a los
profesionales de la contabilidad como herramienta complementaria para el desarrollo de
sus actividades profesionales, especialmente en su papel de asegurador de la información
financiera.
En síntesis la aplicación de esta Guía, no solamente es reto, sino una vía indeclinable que
abrirá enormes y prometedoras expectativas para las aspiraciones de desarrollo
económico y social de nuestros países.
Espero que todos los Contadores de las Américas hagan uso de esta guía, ya sea como
tal, o ajustada a su entorno y necesidades o jurisdicciones.
CPA. Gustavo Flores Oviedo
Vicepresidente de Asuntos Técnicos
Asociación Interamericana de Contabilidad
4
GUÍA DE INFORMACIÓN FINANCIERA
PARA LAS MICROEMPRESAS
1. Objetivo y característica de la guía
1.1. El objetivo de la presente guía es sancionar los criterios mínimos necesarios
para la preparación de la información contable de las empresas del sector
considerando importante que las mismas puedan ser cumplidas sin costos ni
esfuerzos desproporcionados, ya que éstas son algunas de las causas principales
por las que no preparan información.
1.2. Lo anterior no se debe interpretar como renuncia a la calidad de la
información contable, ni como licencia al Profesional para que la misma se prepare
en forma inadecuada.
1.3. Se sostiene que la información contable debe prepararse con la pretensión
de alta calidad y que esta guía es un aporte de la Profesión a la búsqueda de
alternativas para que las empresas del sector puedan preparar información
contable en términos adecuados a su condición, como una herramienta de
formalización de las mismas.
La mejor guía contable es la que permite preparar la mejor información,
considerando el contexto actual en el que predomina la informalización, para este
sector económico la mejor guía es la que permite preparar información.
1.4. Debe considerarse que esta guía contable se redactó con la acepción de
costo adecuado para el sector para la preparación de la información contable
como una interpretación de los argumentos en general denominados de "costo-
beneficio" o de "evitar los costos y esfuerzos desproporcionados" que se reiteran
de distintas maneras en todas las guías contables desde hace años y también en
la actualidad.
1.5. Se preparó un texto guía simple, apoyado en el criterio y formación del
Profesional, ya que el nivel del detalle típico de otras guías actuales crea
clasificaciones o agrupaciones que resultan innecesarias para la información de
este tipo de organizaciones.
Esta guía debe considerarse como general, no detallada, no prescriptiva,
orientadora de la actuación del Profesional en cuya responsabilidad y competencia
se basa una correcta tarea profesional.
2. Conceptos y criterios generales
2.1. Alcance o ámbito de aplicación
2.1.1 Esta guía será de aplicación para las denominadas
microempresas. La guía no realiza una definición estricta de
microempresa ya que cada país puede tener realidades diferentes. El
organismo que en cada país sancione la guía contable en función de
esta guía, deberá definir los parámetros para que una empresa se
5
considere parte de ese sector económico. Estos parámetros pueden
estar basados en volumen de ingresos y/o cantidad de empleados.
2.1.2. No podrán aplicar estas guías las empresas que:
A. Participen en algún mercado público de valores tanto por su capital
como por obligaciones;
B. Tengan inversiones en otras empresas nacionales o extranjeras;
C. Más de la mitad del volumen de sus operaciones se realicen con el
Estado municipal, provincial o nacional;
D. Todas las restantes guías contables vigentes en cada país y según su
nivel de jerarquía son de aplicación voluntaria y tienen el carácter de
supletorias.
2.2. Para las mediciones y presentaciones contables debe darse
prioridad a la esencia económica de los hechos o bienes por sobre su
forma legal.
2.3. Requisitos de la información contable:
La presente guía prescribe reglas que tienen el carácter de orientadoras de modo
que la preparación de los estados contables debe realizarse considerando estas
reglas y la elección de criterios que permitan la preparación de estos contables
con información relevante y confiable.
2.3.1. La relevancia de la información esta dada por su carácter de
resumen de la realidad del ente, que pueda ser interpretada
adecuadamente para la toma de decisiones por parte de los usuarios.
2.3.2. La confiabilidad de la información esta relacionada con el
cumplimiento de los siguientes aspectos:
A. Representar la esencia económica de los hechos y transacciones;
B. Neutralidad en su preparación, como sinónimo de objetividad o
que esté libre de sesgos interesados por uno o más usuarios en
particular;
C. Prudencia, en el sentido amplio sin llegar a adoptar una actitud
conservadora;
D. Representación razonable de la realidad del ente que pretende
describir;
E. Posibilidad de que la información sea verificable.
2.3.3. La información debe ser completa en el sentido de que no debe
faltar la consideración de hechos significativos y no se incluyan aquellos
6
que no correspondan al periodo u objetivos de la información contable
definidos en el presente.
2.4. Proyección Económica
Las disposiciones de la presente guía son de aplicación para los entes con
proyección económica o empresa en marcha, lo que significa que tienen sus
actividades en funcionamiento a la fecha de los estados contables.
Se considera que no se verifica el concepto de proyección económica o empresa
en marcha en los casos en que a la fecha de los estados contables se hayan
tomado decisiones tendientes a su liquidación.
2.5. Del reconocimiento
2.5.1. En los estados contables deben reconocerse todos los activos,
pasivos y resultados cuyos beneficios económicos futuros tengan altas
probabilidades de entrar o salir del patrimonio y se pueda disponer de una
medición confiable de su costo y/o de su valor.
2.5.2. El reconocimiento en los estados contables debe realizarse:
A. Con el criterio de devengado y según los conceptos de la presten
para cada partida;
B. Tan pronto como se cumplan las condiciones mencionadas.
2.5.3. En general el reconocimiento de los resultados son consecuencia de
la medición de los activos y pasivos.
2.6. Significatividad (materialidad y desviaciones aceptables)
Serán aceptables omisiones o inexactitudes en las partidas que no sean
significativas. Se consideran desviaciones significativas o materialmente
importantes cuando individual o conjuntamente pueden originar en el usuario de
los estados contables interpretaciones que lo orientan a tomar decisiones distintas
a las que hubiera tomado si esas desviaciones o inexactitudes no se hubieran
producido.
2.7. Periodo contable
Salvo disposiciones legales en contra se considera que el periodo o ejercicio
contable regular es de doce meses y no resultan aceptables estados contables por
periodos superiores al mencionado lapso.
2.8. Del valor límite en general
 La medición de un activo no podrá ser superior al de su valor
límite.
 La medición de un pasivo no podrá ser inferior al monto necesario
para su cancelación.
7
2.9. Uniformidad
2.9.1. Los criterios y clasificaciones contables deberán ser aplicados en
forma uniforme de un periodo a otro, aunque una aplicación flexible de
este concepto permite realizar cambios cuando:
A. Se produzcan cambios importantes en la naturaleza de la actividad del
ente;
B. Se efectúen cambios en las guías contables;
C. Que surjan criterios más apropiados.
2.9.2. En los casos en que se efectúen cambios de este tipo se deberá:
A. Mantener la uniformidad con toda la información del ejercicio;
B. Las diferencias originadas por este cambo sobre los saldos al inicio del
ejercicio serán considerados ajustes de resultados de periodos
anteriores;
C. Una vez efectuado el ajuste mencionado, el nuevo criterio o regla
deberá aplicarse en forma uniforme para toda la información de ese
ejercicio y posteriores.
3. De la información a presentar
3.1. La información mínima a presentar
La siguiente es la Información Contable mínima de presentación obligatoria:
A. La Hoja de identificación de los estados contables y del ente.
B. El estado de situación patrimonial.
C. El estado de resultados.
D. El estado de cambios en el patrimonio neto.
E. El estado de flujo de efectivo.
F. Información complementaria, notas, cuadros, anexos.
3.2. Se considera recomendable, aunque no son obligatorios la
presentación de estados comparados con su similar del periodo
anterior.
3.3. En la Hoja de Identificación se incluirá por lo menos:
A. Datos identificatorios del ente como
 Domicilio
 Numero de contribuyente fiscal
 Tipo formal
o Datos de su procedencia jurídica si los hubiere
o de los estados contables
 Fecha de cierre del ejercicio
8
 Unidad de medida aplicada (moneda con ajuste o no)
 El capital autorizado y en el caso de acciones cantidad y valor
nominal de las acciones de cada tipo de acciones autorizados.
3.4. El Estado de Situación Patrimonial
3.4.1. La situación patrimonial de un ente debe prepararse mediante la
presentación ordenada y relacionada de sus activos y pasivos y la
determinación de su Patrimonio Neto.
3.4.2. Los activos son los bienes que posee el ente debido a hechos del
pasado ya ocurridos, por los que controla los beneficios que produce y
producirán los mismos, pudiendo estos ser materiales o inmateriales y
pudiendo tener un valor de cambio y/o un valor de uso .
3.4.3. Los pasivos son las obligaciones del ente originadas por hechos
del pasado por los que en el futuro en forma cierta o contingente con alto
grado de probabilidad de ocurrencia, estará obligada a entregar un activo
y/o prestar algún servicio a otro ente o persona física.
3.4.4. El Patrimonio Neto se mide como la diferencia entre los activos y
los pasivos, representa la propiedad de los propietarios y esta conformado
por aportes de los mismos y acumulación neta de los resultados.
3.4.5. Respecto del activo
A. Las partidas deberán presentarse agrupadas por sus características
y los grupos según la liquidez o disponibilidad estimada en orden
decreciente, en primer lugar las más líquidas y así sucesivamente.
B. Una primera clasificación para la presentación de los grupos será la
de Corrientes y No Corrientes, siendo los primeros todos aquellos
que cuya liquidez o disponibilidad se estime se verificara en el
siguiente periodo contable y los No Corrientes en los períodos
posteriores.
C. El siguiente es un listado solo orientador de los grupos a incluir en
el activo:
1. Efectivo y cuentas bancarias
2. Cuentas por Cobrar
3. Activos colocados al margen del objeto principal
(inversiones y activos financieros)
4. Inventarios de cambio
5. Bienes de uso, planta y equipo tangibles
6. Bienes Intangibles
9
3.4.6. Los activos y pasivos que representen la relación con empresas
vinculadas económicamente deberán presentarse por separado e indicar
esta situación.
3.4.7. Los inventarios de cambio deberán presentarse clasificados en
subgrupos según sus características e indicando el estado de avance en
relación a su disposición para la venta.
3.4.8. Respecto del pasivo
A. Las partidas deberán presentarse agrupadas por sus características
y los grupos ordenados por su exigibilidad.
B. Una primera clasificación de los grupos de los pasivos se realizara
presentando todos los corrientes y después todos los no corrientes,
considerando Corriente a los pasivos cuya vencimiento o
exigibilidad opere en el periodo siguiente y No Corriente los que su
vencimiento o exigibilidad opere en los periodos posteriores.
C. La siguiente es una lista solo orientadora de las partidas a incluir en
el pasivo:
1. Pasivos comerciales
2. Pasivos con entidades financieras
3. Pasivos fiscales y laborales
4. Otros pasivos
5. Pasivos contingentes
3.4.9. Del Patrimonio Neto
A. Su composición se presentara por lo menos indicando el origen de
las partidas.
B. El siguiente es una lista solo orientadora de los grupos para
presentar la composición del patrimonio neto:
1. Capital
2. Suscripto e integrado
3. Suscripto
4. Prima de emisión
5. Aportes irrevocables
6. Otros ajustes del capital
C. Resultados afectados
D. Resultados no afectados Totales.
E. Anteriores
F. Del ejercicio
10
3.5. El Estado de Resultados
3.5.1. Los resultados son las variaciones cuantitativas del Patrimonio Neto
no originadas en operaciones con los propietarios, como aportes y retiros.
3.5.2. Los resultados originados por hechos y situaciones relacionados con
la actividad principal del ente son ingresos si representan un aumento del
Patrimonio Neto y gastos si representan una disminución del mismo.
3.5.3. Los resultados originados por hechos y circunstancias no
relacionados con la actividad del ente son ganancias si representan un
aumento del Patrimonio Neto y pérdidas si representan una disminución
del mismo.
3.5.4. Se deberá presentar un único Estado de Resultados del periodo en
el que se incluirán todas las partidas de ingresos, de gastos de ganancias y
pérdidas del ejercicio y no se incluirán los efectos de los cambios en
criterios contables ni correcciones de errores de periodos anteriores.
3.5.5. Los ingresos se presentaran por partidas o grupos separados:
A. Los ingresos de la actividad principal.
B. Los ingresos de otras actividades.
C. Los ingresos financieros.
D. Las ganancias no ordinarias.
3.5.6. Los egresos se presentaran por partidas separadas.
A. Los gastos relacionados con la actividad principal.
B. Los gastos relacionados con otras actividades.
C. Las pérdidas no ordinarias.
3.5.7. Los ingresos relacionados con la actividad principal podrán
presentarse con la apertura que se considere adecuada según las distintas
actividades principales del ente (venta de productos 1, ventas de
productos B o ventas región norte y ventas región sur)
3.5.8. Los gastos ordinarios relacionados con la actividad principal
deberán presentarse en partidas separadas por su naturaleza (alquileres,
amortizaciones) y agrupados por la función por la que se produjeron (de
administración de comercialización)
3.5.9. Los ingresos y los gastos relacionados con otras actividades podrán
presentarse en forma agrupada.
3.5.10. Las ganancias y pérdidas (no ordinarios) podrán presentarse en
forma agrupada.
11
3.6. El Estado de cambios en el patrimonio neto
3.6.1. En este estado se deben presentar todos los cambios cuantitativos
y cualitativos que se hayan producido durante el periodo en el patrimonio
neto.
3.6.2. Por lo menos se incluirán con el siguiente detalle:
A. El resultado del periodo resumidamente como se determina en el
Estado de Resultados del periodo neto del impuesto a las
ganancias.
B. Los cambios en los resultados originados por cambio de criterios
contables y corrección de errores de periodos anteriores.
C. Por cada elemento del Patrimonio Neto:
 el saldo al inicio del periodo
 los cambios del periodo
 saldo al final del periodo
D. En cada caso se deberá indicar las transacciones realizadas con los
propietarios indicando cual de los elementos se modifica
(distribución de dividendos, aportes compromisos de aportes)
3.7. Estado de flujo de efectivo
3.7.1 En este estado se debe informar el flujo de efectivo y
equivalentes producido durante el periodo que se informa. Se podrán
presentar en forma neta los provenientes de operaciones realizadas por
terceros y las partidas cuyos montos sean importantes, sus vencimientos
cortos y su rotación rápida, debiéndose indicar esta opción en la
información complementaria.
3.7.2 Se consideran equivalentes al efectivo e incluidos en el concepto
de efectivo en las guías del presente y para los fines de la preparación
del Estado de Flujo de Efectivo a todos aquellos bienes que pudiéndose
ser líquidos y efectivos en un plazo no mayor a tres meses contados a
partir de la fecha de la información, se mantienen en patrimonio con la
intención de que puedan ser utilizados para cumplir con los
compromisos de corto plazo.
3.7.3 La totalidad del flujo de efectivo del periodo deben ser presentado
segregado según sea causado por actividades operativas, de inversión y
de financiación.
3.7.4 Se consideran actividades de inversión a las compras y venta de
activos no corrientes y otros que no sean equivalentes a efectivo.
3.7.5 Se consideran actividades de financiación a las realizadas con los
propietarios o accionistas y con entidades de préstamos.
12
3.7.6 Se consideran actividades operativas a la actividad principal de la
empresa y aquellas no incluidas en las actividades de inversión ni de
financiamiento.
3.7.7 El flujo de efectivo de las actividades operativas podrá
presentarse por el método directo o por el método indirecto.
3.7.8 El método directo es aquel mediante el cual el flujo de efectivo
se determina mediante la presentación de los montos brutos de los
ingresos y egresos de efectivo, agrupándolos según las principales
causas que los originan, como por ejemplo cobranzas por ventas de
bienes y servicios y pagos a proveedores de bienes y servicios.
3.7.9 El método indirecto es aquel mediante el cual el flujo de efectivo
se determina mediante la presentación del resultado del periodo al que
se le suma o deduce según corresponda, el efecto de las partidas que:
A. No originan flujo de efectivo, como por ejemplo las
depreciaciones de Bienes de Uso, Planta y Equipos y las ventas
devengadas pero no cobradas.
B. Representan cambios en las cuentas por cobrar, pasivos e
inventarios.
C. Relacionadas con operaciones de inversión que originan flujo de
efectivo.
D. El flujo de efectivo por los intereses y dividendos, cobrados
podrán incluirse como efecto de las actividades operativas o de
inversión y los pagados en las actividades operativas o de
financiación.
E. El flujo de efectivo del impuesto a las ganancias se consideraran
originados por actividades operativas.
F. En los casos en que se produzcan modificaciones de periodos
anteriores, estos deberán ajustar el saldo al inicio del efectivo.
 En el caso en que el Estado de flujo de efectivo se
presente en forma comparada, las modificaciones se
incluirán en el del periodo anterior.
 En el caso en que no se presente este estado en forma
comparada se presentara:
1. El saldo final del periodo anterior (sin ajustes).
2. Sumando o deduciendo según corresponda, las
modificaciones detalladas.
3. Nuevo saldo final del periodo anterior, que se
considerara como nuevo saldo inicial del periodo
que se informa.
13
 En todos los casos se incluirá en la información
complementaria las causas, montos de los ajustes y el
tratamiento asignado.
3.8. La Información complementaria
3.8.1. La forma de presentación de la información complementaria es libre
y entre las alternativas se encuentran el formato de notas, cuadros y
anexos.
3.8.2. Se deberá ofrecer información detallada por lo menos respecto de:
A. Las cuentas a cobrar;
 Los montos a cobrar y los conceptos que regularicen los
mismos.
B. Los inventarios de cambio;
 Su composición, agrupados por sus características y grado
de avance respecto de su puesta en condiciones de ser
vendidos.
C. Los bienes de uso, planta y equipo tangible;
 De su valor de origen, amortizaciones y valores resultante
presentados en el activo.
D. Los pasivos contingentes;
 Un comentario respecto de la causa y forma de estimación
de cada uno.
E. Sobre cada uno de los reservas de resultados.
F. De los compromisos de venta y de compra suscripto indicando su
precio y su costo y plazos de cumplimiento estimado.
G. Respecto de bienes de uso tangibles planta y equipo.
Anexo indicando por lo menos la siguiente información:
 Clasificación de los bienes por grupo según su uso.
 Valores de incorporación.
 Altas y bajas del ejercicio.
Depreciaciones del ejercicio y acumuladas por cada grupo:
 Valores contables a la fecha de la información
 Los casos de depreciaciones no originados por factores físicos del
uso normal.
 Estado legal o protección o licitación de estos bienes.
 Las bases del as mediciones tanto de sus valores contables y de
incorporación como las bases para las amortizaciones.
14
Si el detalle mencionado o similar ya fue incluido en alguno de los Estados
contables no será necesario reiterarlo en la información complementaria.
3.8.3. La información complementaria es toda información que por ser
agregados forman parte de los mismos y que en general se refieren a
detalles de las partidas incluidas en los mismos y a hechos o situaciones
que no pudiéndose reconocerse merecen su mención a los usuarios.
3.8.4. No se fijan límites máximos y su forma de presentación debe
definirse según la cuestión sobre la que se informe pudiendo tomar entre
otras las formas de notas informativas, cuadros y anexos.
3.8.5. Los siguientes son ejemplos de información complementaria
sugerida:
1. Las guías que se aplicaron para la preparación de los estados
contables.
2. Los criterios contables utilizados en los casos en que se
prevean criterios alternativos.
3. Las partidas que habiéndose presentado resumidamente en los
estados se suponga que el usuario apreciara mayor detalle
(bienes de uso)
4. Cobertura de los activos.
5. Descripción de los juicios que haya iniciado el ente o que le
hayan iniciado.
6. Descripción de los casos por los que se reconoció una
previsión.
7. Hechos relevantes que por algún motivo no pudieron incluirse
en los estados contables.
8. La unidad de medida utilizada.
4. De la medición general de los bienes
4.1. La medición o expresión monetaria asignada a cada una de las partidas que
se presenten en los estados contables requiere la aplicación de un criterio básico
primario de la misma.
4.2. Los criterios básicos de medición mas frecuentemente aplicados son el de
costo y el de valor razonable.
4.3. Costo. Es la sumatoria del sacrifico económico para adquirir y poner en
condiciones de uso económico un activo o cancelar un pasivo.
El sacrifico económico incluye el valor de los bienes entregados y los
comprometidos.
El uso económico es aquel por el cual se incorporo al patrimonio.
15
4.4. Valor razonable. Es le monto por el cual puede ser intercambiado un
activo o cancelado un pasivo entre las partes con interés y posibilidad de hacerlo
con independencia mutua.
Este concepto incluye el concepto de valor contado en operaciones frecuentes en
un mercado accesible para las partes.
4.5. Para la medición de los activos y pasivos en el momento de su incorporación
al patrimonio se aplicara el criterio de costo salvo disposición explicita particular
destinta.
4.6. Del valor de incorporación
4.6.1. El valor de incorporación de los bienes es el de su costo.
4.6.2. El costo de un bien incluye todas las erogaciones necesarias para
su adquisición y/o transformación o producción y todas aquellas necesarias
para su puesta en condiciones de ser utilizada económicamente en el
destino para el que fue incorporado o por el que se mantiene en el
patrimonio del ente según los casos todas a su valor de contado.
4.6.3. Estas erogaciones incluyen, solo a titulo ejemplo, los gastos de
compra, fletes, seguros en la etapa de incorporación, erogaciones de
instalación tanto materiales como mano de obra, de prueba, impuestos o
tasas de importación y relacionados con su incorporación exclusivamente.
4.6.4. No deben formar parte del valor de incorporación los resultados
financieros sea cual fuere la forma que adopten, implícitos o explícitos.
4.6.5. Los costos financieros se aceptan como parte de este valor solo en
los casos en que el bien producido requiera técnicamente un lapso
prolongado (mayor a un año) y solo hasta su puesta en condiciones de
uso económico.
4.6.6. En los casos de transformación o producción entre las erogaciones
a incluir en este valor se deben incluir tanto las reconocidas como costos
directos como los Indirectos.
A. Los costos directamente relacionados con el bien a producir o
transformar como materiales, materia prima y mano de obra
directa.
B. Los costos indirectos o costos de mantenimiento de la planta
industrial relacionados el proceso de producción
apropiadamente entre todos los bienes producidos.
C. No se pueden incluir los costos indirectos relacionados con la
capacidad ociosa de la planta de producción y/o con
improductividad de la misma verificada por distintas causas.
16
4.6.7. El valor de incorporación de los bienes recibidos como donación o
en cumplimiento de aportes comprometidos por los accionistas o socios
será el equivalente a su valor razonable de entrada o valor de reposición
en condiciones guíales de compra del ente al contado.
4.6.8. El valor de incorporación de un bien recibido por una operación de
trueque es el valor contable del/os bien/es entregado mas los pagos
adicionales comprometidos si los hubiera.
4.7. De los valores razonables
4.7.1. El valor razonable es el importe que se puede obtener en una
transacción realizada en condiciones guíales al contado y los costos para
dar por concluida las transacciones incluyen entre otros, los gastos de
venta, impuestos por las venta y la erogaciones para dejar el bien en
condiciones de entregarlo en condiciones aceptables por el comprador.
El valor de uso es el valor presente del flujo futuro de efectivo que se
espera obtener de un activo.
El valor presente se, calculara aplicando una tasa que se considere
adecuada para este cálculo de entre las que pueda disponer el ente en el
mercado.
El flujo futuro de efectivo esperado es el que se espera recibir por el uso
del activo hasta el final de su vida útil en el destino por el que se
mantienen en el activo.
4.7.2. El valor razonable de entrada es el valor de reposición, o el valor de
recompra contado de un bien en condiciones guíales del bien y en los
ámbitos habituales del ente.
4.7.3. El Valor razonable de salida es el valor neto de realización; es el
precio de venta contado neto de los impuestos y gastos directos
necesarios para sus operaciones de venta.
4.8. Del valor límite de los activos
4.8.1. La medición de un activo no podrá ser superior al mayor de los
valores razonables del bien.
4.8.2. La comparación entre los valores contables y su valor límite podrá
efectuarse en forma particular por partidas o grupos de bienes similares.
4.8.3. El valor contable de los activos no podrá ser superior a su valor
recuperable.
4.8.4. El valor recuperable es el mayor entre su valor razonable de salida
menos los costos directos para dar por concluida su venta y su valor de
uso económico, no pudiendo ser inferior a cero.
17
4.8.5. Si resulta difícil u origina costos desproporcionados efectuar la
comparación partida por partida, podrá ser realizada por grupos de
partidas similares o capítulos enteros del activo, aplicándose en estos
casos una imputación proporcional del deterioro con algún criterio que se
considere adecuado.
Si en estos casos en el grupo de bienes se encuentran una o más partidas
de plusvalía el deterioro se aplicará en primera instancias sobre el valor
contable de la plusvalía hasta agotar su valor y el monto restante si lo
hubiera sobre los restantes bienes.
4.8.6. Lo diferencias por el deterioro de los activos se reconocerán en
los resultados del periodo.
4.8.7. En los casos en que las circunstancias que originaron el deterioro
del valor del activo desaparezcan en periodos posteriores, se podrá revertir
las desvalorización reconocida solo hasta el valor contable que tendría
el/los bienes a la nueva fecha de información de no haberse aplicado el
deterioro.
La reversión será reconocida como resultados del nuevo periodo y se
aplicara a cada uno de los bienes con el mismo criterio utilizado para el
reconocimiento de su deterioro.
4.8.8. Algunos valores límites de los activos no financieros:
A. Las mediciones de los activos no financieros, posteriores a su
incorporación no podrá ser superior al valor razonable del bien
a la fecha de la valuación.
B. Las mediciones posteriores de los inventarios no podrán ser
superiores a su valor neto de realización.
C. Las mediciones posteriores de las inversiones en bienes de uso
tangibles, planta y equipos no podrá ser superior a su valor
recuperable, siendo éste, el mayor entre el valor neto de
realización y su valor de uso económico.
D. Las mediciones posteriores de los pasivos no financieros se
realizaran considerando el monto que según las obligaciones
asumidas serán necesarias para cancelar la obligación.
Este valor podrá ser reemplazado por otro que se determine
como valor de negociación en los casos en que se pueda
verificar la intención y la posibilidad de las partes de que el
mismo se cancele por un monto diferente.
4.9. De los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la información.
4.9.1. Los hechos ocurridos entre la fecha a la que se refiere la
información y la fecha de su presentación se deberán considerar para
mejorar la medición de las partidas.
18
4.9.2. Los efectos de estos hechos que proporcionen evidencia sobre el
valor de una o mas partidas o de pasivos que existían a la fecha de la
información se deberán reconocer en el periodo al que se refiere la
información.
4.9.3. Los que proporcionen evidencias de condiciones surgidas con
posterioridad a la fecha de la información no se podrán reconocer y en los
casos en que estos efectos se consideren relevantes podrán informarse
mediante información complementaria a los estados contables.
4.10. Correcciones en las mediciones de ejercicios anteriores
4.10.1. Las correcciones de las mediciones períodos anteriores podrán
realizarse por los siguientes motivos:
A. Corregir errores o inexactitudes de mediciones realizadas en los
ejercicios anteriores.
B. Cambios en los criterios contables por cambios en las guías o
entender el emisor que es mas adecuado aplicar distintos criterios
al que se aplica.
C. Deberá informar los efectos de estos cambios mediante algún tipo
de información complementaria en la que se incluirá por o menos.
D. Las diferencias en los saldos al inicio y al cierre del ejercicio en que
se presentan.
4.11. La Unidad de Medida en contextos inflacionarios.
La unidad de medida para la información contable debe ser homogénea a la fecha
de la información, la que podrá denominarse como moneda corriente a la fecha
de la información o moneda de cierre.
En contextos inflacionarios deberá aplicarse las disposiciones del punto 6 del
presente.
5. De la medición en particular
5.1. Los activos en efectivo cuentas bancarias e inventarios colocados al margen
del objeto principal asimilables que representan un monto fijo de moneda de
curso legal a su valor original con mas o menos según corresponda, los resultados
financieros que corresponda.
5.2. Los activos y pasivos que representen bienes con valor en o montos de una
moneda extrajera deberán ser medidos con los criterios de la presente guía en la
moneda que represente la partida y convertido a la moneda de curso legal
considerando la cotización de la misma a la fecha de los estados contables.
5.3. Los inventarios de cambio serán medidos a su valor de incorporación.
19
La determinación del costo de ventas se deberá efectuar considerando como
método de asignación de costo el de primero entrado primero salido o el precio
de última compra y podrá determinarse por diferencia del ejercicio.
5.4. Los inventarios que representen activos al margen del objeto
principal y que tengan cotización pública serán medidos a su valor neto de
realización a la fecha de los estados contables.
5.5. Los activos que representen acciones de otras empresas que no tengan
cotización pública serán medidas a su valor de incorporación.
5.6. Las cuentas a cobrar y otros activos asimilables que no tengan
cotización pública y los pasivos serán medidos a su valor, comprometidos con
más resultados financieros que corresponde reconocer a la fecha de los estados
contables, con las correspondientes compensaciones de los pagos a cuenta.
5.7. Los bienes de uso tangibles, planta y equipos, y los inventarios
colocados al margen del objeto principal asimilables.
5.7.1. El valor de incorporación de un elemento de bienes de uso
tangibles, planta y equipo se determinara por su costo en el momento de
su reconocimiento inicial.
5.7.2. Serán componentes del mismo todas las erogaciones necesarias
para su incorporación y hasta su puesta en condiciones de uso económico
para el uso por el que se incorporo, o se mantenga en el activo según el
caso entre los que se encuentran:
1. El precio de adquisición;
2. Gastos de compra como honorarios, aranceles de importación,
impuestos no recuperables;
3. Gastos instalación, prueba puesta a punto y acondicionamiento
para su instalación, como así también las necesarias para la
remoción de re-existentes del lugar y del bien.
4. Deberán deducirse los descuentos de todo tipo relacionados con la
compra del bien o de los insumos mencionados y los recuperos por
la venta de partes de los mismos.
5.7.3. Los resultados financieros solo podrán incluirse en los casos de los
bienes que requieren técnicamente un largo proceso de producción y/o
preparación y/o instalación.
5.7.4. Los bienes de este tipo incorporados en operaciones de trueque o
permuta serán ingresados por la suma de los valores contables del/os
bienes entregados y las montos de dinero o equivalentes entregados.
5.7.5. El valor de estos bienes a la fecha de la información será el de su
incorporación de acuerdo lo expresado anteriormente menos las
amortizaciones acumuladas a la misma fecha.
20
5.7.6. La depreciación por el desgaste físico esperado por factores
operativos o su uso normal será calculada sobre la parte amortizable de su
valor y en función de su vida útil, la que preferentemente será estimada
en función de su capacidad de uso, como horas de uso, unidades de
producción, o de extracción y otros similares.
5.7.7. Los cargos por depreciación por uso normal de cada ejercicio serán
considerados gastos del mismo o como parte del costo del bien con cuyo
uso se produjo según corresponda.
5.7.8. Los cargos por depreciación que se originen en factores físicos,
tecnológicos o comerciales no relacionados con factores operativos o en
su uso normal, como obsolescencia técnica o comercial, accidentes u otros
motivos que no se correspondan con el uso normal de los mismos serán
cargados a los resultados del ejercicio en que corresponda debiendo
reconocerse como ordinarios no operativos.
5.7.9. Los resultados, ganancias o perdidas, originados por la realización
de estos bienes serán determinados como diferencia entre los montos
recibidos netos de gastos y el valor contable del bien al momento de la
venta y serán considerados no ordinarios.
5.8. Los bienes intangibles
5.8.1. Los bienes intangibles se reconocerán como activos cuando, con
hipótesis razonables y fundadas se estime que es altamente probable
que se verifiquen en el futuro los beneficios económicos esperados y sus
costos puedan ser medidos en forma confiable.
5.8.2. El valor de incorporación de un activo intangible se determinara en
función de su costo considerado como las erogaciones necesarias para su
adquisición y los gastos atribuibles a su preparación para el uso previsto,
entre los que se incluyen, aranceles de importación, impuestos no
recuperables, gastos de registración, honorarios y otros.
5.8.3. Los bienes intangibles incorporados mediante una combinación de
negocios o subvención del estado se incorporaron a su valor razonable y
en la medida en que este no pueda ser medido confiablemente no se le
asignara valor alguno más que los costos incurridos según lo expresado
en el párrafo anterior.
5.8.4. Los incorporados mediante permutas se incorporaran a la suma de
los valores contables de los bienes entregados más la suma de dinero o
equivalente que se hayan entregado o comprometido.
5.8.5. Las erogaciones originadas para la investigación y desarrollo se
reconocerán por sus costos y en la medida que se mantengan las
expectativas de generación de beneficios futuros esperados.
5.8.6. No se podrán reconocer como intangibles la plusvalía
autogenerada, las erogaciones ya imputadas a alguna otra partida ni los
21
gastos de reorganización o reubicación ni los gastos que se hayan
reconocido como tales en periodos anteriores.
5.8.7. A la fecha de la información estos activos se reconocerán por su
valor de incorporación menos las amortizaciones correspondientes.
5.8.8. Las amortizaciones originadas por su uso normal se medirán en
función de su vida útil la que no podrá ser superior ni a la validez del
activo según guías contractuales o legales ni a su uso económico
esperado.
5.8.9. Las amortizaciones originadas por otras cuestiones como deterioro,
y modificación de los beneficios esperados en general también serán
reconocidas en el ejercicio en que se verifique esta causa.
5.8.10. Si no se pudiera determinar confiablemente la vida útil de un
activo, la amortización se calculara considerando que el bien tiene un
valor residual igual a cero y una vida útil no superior a los cinco años.
5.8.11. Se deberán reconocer los resultados, ganancia o pérdida por la
baja de un bien en el periodo en que esta se produzca por la venta o se
hayan desaparecido las expectativas de beneficios futuros.
5.9. Los activos contingentes no podrán ser incluidos en el activo, salvo el
caso del quebranto impositivo que genere un crédito a favor del ente cuyo
aprovechamiento sea altamente probable.
5.10. Los pasivos contingentes
5.10.1. Se consideran en el presente punto los pasivos contingentes,
también denominadas previsiones, previsiones del pasivo e incluso como
algún tipo de provisiones.
5.10.2. Se reconocerán como pasivos contingentes las obligaciones que
tenga la entidad a la fecha de la información que, originadas por un
hecho del pasado sea probable que este obligada a cumplir, para lo que
deberá entregar recursos o bienes de distinto tipo.
5.10.3. Se considera probable cuando la posibilidad de que ocurra es
mayor a la posibilidad de que no ocurra, lo que a su vez signifique que la
alternativa más razonable sea que deba cumplir con la bonificación.
5.10.4. Sin embargo cuando el cumplimiento de esta obligación sea
ineludible, esta se considerara como pasivo cierto, siendo un ejemplo de
estos la obligación de pagar el impuesto a las ganancias por el periodo
que se informa y otros erogaciones similares.
5.10.5. El monto estimado se reconocerá como un pasivo contingente y
su causa como un gasto del periodo en fue originada clasificándose según
haya sido originado por causas relacionadas con la actividad principal u
22
otras actividades, a menos que deba considerarse como formando parte
del valor contable de algún bien.
5.10.6. Se reconocerá esta obligación por el importe que, a la fecha de la
información se considere más razonable para cancelarla.
5.10.7. Las mediciones de la posibilidad de que ocurra y del valor de la
obligación eventual deben realizarse con la adecuada prudencia, con la
acepción de que ante alternativas o desenlaces posibles la estimación mas
prudentes es la que tiene mas posibilidades de confirmarse como cierta.
5.10.8. Solo se cargara contra el pasivo contingente los desembolsos por
la/s causas que la origino.
5.10.9. A la fecha de las siguientes informaciones se debe revisar el valor
del pasivo contingente estimando todos los aspectos de la misma y
reconociendo como resultados del periodo los ajustes que se considere
adecuado efectuar.
5.11. Del Patrimonio Neto
5.11.1. Se reconocerá el Patrimonio neto como la diferencia entre el
activo y el pasivo a la misma fecha de la información y se medirán por
separado la parte originada en aportes de los propietarios y los originados
por acumulación neta de los resultados.
5.11.2. En el caso del capital se presentara el total comprometido a
aportar o suscripto compensado por los montos pendientes de integración
de modo que se presente el monto efectivamente aportado a la fecha de
la información.
5.11.3. En los casos en que las acciones o similares tengan montos
nominales sus montos serán regularizados por las diferencias entre estos
y los montos de la suscripción tanto sobre como bajo la par.
5.11.4. Se incluirán en este patrimonio neto los montos entregados por
los propietarios cuyo reembolsó no pueda ser reclamado, por lo que
inexorablemente formaran parte del capital.
5.11.5. La Capitalización de ganancias o divisiones de acciones no cambia
la cuantía del patrimonio por lo que solo se reclasificaran los importes
correspondientes.
5.11.6. Las acciones propias en cartera serán presentadas en el
patrimonio neto regularizado su monto.
5.11.7. En los casos de aprobación de dividendos mediante la
distribución de bienes que no sean efectivo, se reconocerá un pasivo cuyo
valor será igual al valor razonable de salida de los bienes a entregar al
momento de la aprobación.
23
Si este pasivo subsistiera en posteriores periodos el valor de este pasivo
se ajustara al valor razonable de cada una de esas fechas de información.
5.12. De las actividades agrícolas
5.12.1. Los activos biológicos serán medidos a su valor razonable menos
los costos directos para concluir su venta en forma proporcional al grado
de avance de terminación de su proceso para estar en condiciones para
ser vendidos.
5.12.2. Los cambios en el valor razonable menos los costos de ventas se
reconocerán como resultados de cada periodo.
5.12.3. El valor razonable será el precio de cotización en el mercado
habitual o posible, tanto nacional como extranjero que sea activo a la
fecha de la información.
Los bienes que estén en proceso de producción se medirán tomando como
base el valor razonable menos los costos de venta de los productos
terminados y en forma proporcional al grado de avance confiablemente
medido respecto de los productos terminados.
5.12.4. En los casos que no haya mercados activos el valor razonable
podrá determinarse en función de:
A. Transacciones contadas recientes conocidas.
B. Cotización de mercados similares que estén activos.
5.12.5. En los casos en que el valor razonable no pueda ser determinado
o no pueda determinarse con esfuerzos proporcionados estos bienes se
medirán según sus costos.
5.13. Los activos biológicos que se consideran bienes de uso tangible, planta y
equipo serán medidos según las indicaciones de ese punto del presente.
5.14. De las actividades de extracción
Los activos que se incorporen al activo y que tengan las características de bienes
de uso tangible, plantas y equipos serán medidos aplicando las disposiciones del
punto correspondiente.
5.15. De las actividades de concesión de servicios públicos
5.15.1. En el caso en que mediante la concesión se recibe uno o más
bienes para ser utilizados en la prestación de servicios y el ente deba
prestar el servicio público concesionado se reconocerá como:
24
A. Un bien intangible el contrato de concesión aplicando las
disposiciones del punto correspondiente.
B. Se reconocerán como operativos los ingresos por los servicios
concesionados oponiéndoselos a los costos correspondientes.
C. En los casos en que el ente reciba el encargo de construir o
reparar o acciones similares de bienes con los que posteriormente
utilizara para prestar el servicio concesionado. Se reconocerá:
 Como una operación independiente los ingresos recibidos para
las obras encargadas y los costos correspondientes y;
 Una vez que se comience a prestar el servicio concesionado se
reconocerán como operativos los ingresos y los costos
relacionados con los mismos.
5.16. Ingreso Ordinarios
5.16.1. Se reconocerán como ingresos ordinarios a todos aquellos que le
correspondan al ente generados por actividades que sean o puedan ser
habituales del ente tanto los de la actividad principal como de otras
actividades debiéndose considerar el valor de contado de la operación que
lo origino.
5.16.2. En los casos de operaciones con pago diferido, se considerara que
incluyen resultados financieros los que deberán presentarse por separado,
pudiéndose calcular estos en forma directa como diferencia entre el valor
contratado y el valor contado o bien como el valor actual del mismo con
las tasas que se considere representativa para el caso.
5.16.3. Los premios otorgados por las operaciones podrán deducirse
directa o indirectamente de los resultados que los generan y en los casos
en que con este carácter se entreguen bienes o servicios estos se
consideraran parte de los costos de la operación que generó los
resultados.
5.16.4. En la venta de bienes sus resultados se reconocerán a partir del
momento que se haya producido la transferencia al comprador de los
riesgos y ventajas de la propiedad de los mismos.
En los casos de prestación de servicios se reconocerán los resultados
proporcionalmente al grado de cumplimiento o terminación de los servicios
contratados.
5.16.5. En los casos de construcción tanto sobre terrenos de terceros
como de venta de unidades construidas en terreno propio los ingresos y
sus costos se reconocerán según la proporción del grado de terminación
de la operación contratada.
25
Los anticipos recibidos que exceden estos montos serán considerados
pasivos y los excesos de los costos sobre estos montos serán activos en
proceso.
5.16.6. Las subvenciones del gobierno serán reconocidas como ingresos a
partir del momento en que el ente haya cumplido las condiciones para
recibirla, y en los casos en que no haya condiciones se reconocerán en el
momento en que las mismas sean exigibles.
Las subvenciones que se hayan cobrado antes del cumplimiento de las
obligaciones se consideran un pasivo hasta tanto se de o se vaya dando
cumplimiento a las mismas.
5.16.7. Los costos financieros por préstamos se reconocerán como gasto
del periodo en que se incurran, con excepción del caso en que se haya
optado su incorporación al costo de uno o más bienes de largo proceso de
producción.
5.17. Del Impuesto a las Ganancias
El cargo por los impuestos basados en las ganancias fiscales de cada periodo se
reconocerá por el método corriente, mediante el cual el mismo se calcula
incluyendo los efectos de los posibles resultados sujetos a impuestos según la
disposición de las guías fiscales aplicables.
En los casos en que el ente tenga a su cargo la acción de pagar impuestos a
cargo de los propietarios por algún motivo, como por ejemplo sobre las
distribuciones de utilidades las mismas generaran un crédito a favor del ente o
según el caso se compensarán con los montos a entregarles a los mismos, salvo
con la única excepción que por acuerdo unánime de los propietarios explícito
quede a cargo de la entidad, en este caso se reconocerá como un gasto.
5.18. De las transacciones basadas en acciones
5.18.1. Se consideran transacciones basadas en acciones a aquellas por
las cuales el ente recibe bienes y/o servicios entregando como
contraprestación acciones del mismo ente.
5.18.2. Los bienes y servicios recibidos serán incorporados a su valor
razonable emitiendo las acciones comprometidas.
5.18.3. En los casos en que por cuestiones legales las acciones deban
emitirse a su valor nominal las diferencias en exceso o defecto entre este
valor nominal y el total de los valores razonables de los bienes y servicios
recibidos serán reconocidas como prima de emisión o descuento de
emisión según el caso.
5.18.4. En los casos en que resulte impracticable la determinación del
valor razonable de los bienes y servicios recibidos se le asignará a estos en
su totalidad y apropiados de alguna manera adecuada a su naturaleza un
total similar al valor razonable de las acciones que se entregan, igualmente
26
las diferencia con el valor nominal serán tratadas como prima de emisión
o descuento de emisión respectivamente.
5.18.5. En los casos en que también sea impracticable el valor razonable
de las acciones que se entreguen, este valor podrá ser reemplazado por su
valor patrimonial proporcional.
5.18.6. En los casos en que se reciban bienes y/o servicios cuya
contraprestación sea entregar una suma de dinero o equivalente basado
en el valor de las acciones del ente, esta contraprestación se considerara
como un pasivo cuya medición se realizara en función del patrimonio neto
proporcional o su valor razonable según lo comprometido.
6. La unidad de medida en contextos inflacionarios
6.1. La perdida del poder adquisitivo de la moneda de curso legal típica de un
contexto inflacionario, origina importantes efectos en la información contable
debido a su influencia en la moneda de curso legal, generalmente utilizada como
unidad de medida para la misma, y por los resultados por inflación que se
generan.
Por estos motivos resulta necesaria aplicar mecanismos de corrección como el
presente que tiene como objetivos la re-expresión de las partidas y el
reconocimiento de los resultados por inflación.
6.2. Los siguientes son algunos reflejos claramente perceptibles en una economía
inflacionaria que permiten deducir la existencia de la misma.
6.2.1. En general se prefiere el mantenimiento de activos no monetarios,
incluyendo las monedas extranjeras y pasivos monetarios.
6.2.2. Las tasas de interés, los salarios se vinculan con precios o con la
evolución de monedas extranjeras.
6.2.3. Los créditos, incluyendo las ventas a créditos incluyen algún tipo de
previsión respecto de la evolución de los precios, como por ejemplo
actualizaciones, o relacionarlos con monedas extranjeras.
6.3. En estos contextos la información contable debe presentarse en moneda
corriente o que refleje el poder adquisitivo a la fecha de la información, la que
podrá denominarse moneda corriente a la fecha de la información o moneda de
cierre.
6.4. En cada país debe fijarse el límite mínimo de inflación a partir del cual sería
obligatorio la aplicación de este método.
6.5. Las mediciones en moneda de cierre podrán determinarse mediante la
aplicación de:
A. Valores razonables al momento o mes de la información o;
27
B. El procedimiento de re-expresión del presente, aplicando índices que
reflejen los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
Los valores razonables del mes de la fecha de la información se
consideran expresados en moneda de cierre o moneda corriente a la
fecha de la información, por lo que no es necesario expresarlos.
6.6. En cada país se debería elegir un índice único para todas las empresas,
para la aplicación de este procedimiento de entre los disponibles.
Es un requisitos para su uso que el índice elegido sea confiable, y se considera
preferible que el mismo sea de publicación periódica (mensualmente), general
para todo el país y todos los sectores económicos y de fácil acceso publico.
6.7. Los rubros monetarios son aquellos que representan una cantidad fija de
dinero local, de curso legal, pudiendo devengar resultados financieros, pero que
no incluyan relación con monedas extranjeras ni cláusulas de actualización.
Algunos ejemplos son: efectivo en caja, efectivo en bancos, créditos y pasivos en
moneda local.
Los rubros no monetarios son todos aquellos que no son monetarios. Algunos
ejemplos son efectivos en moneda extranjera, créditos y pasivos en moneda
extranjera, inventarios de cambio y de uso, Capital y resultados.
6.8. Se considera que los rubros monetarios están medidos en moneda corriente,
por lo que la reexpresión solo se aplica a los rubros no monetarios.
6.9. Las diferencias netas de todo el periodo originadas por la aplicación del
procedimiento de re-expresión serán consideradas como Resultados del periodo
por reexpresión, con la única excepción de las diferencias originadas por el ajuste
inicial, según el punto 6.10.3.
6.10. Procedimiento de re-expresión del Estado de Situación
Patrimonial
6.10.1. Todas las partidas no monetarias cuyas mediciones no estén
expresadas en el valor corriente a la fecha de la información deberán re-
expresarse, para quedar expresadas en esta moneda.
6.10.2. Esta reexpresión se aplicara tanto a aquellas partidas medidas a
valor de costo o a valor razonable, en la medida en que estas no estén
expresadas en moneda corriente a la fecha de la información.
6.10.3. Al efectuarse la reexpresión inicial o aplicación del presente por
primera vez será necesario efectuarlo primero sobre el Estado de Situación
Patrimonial al inicio re-expresando sus mediciones a moneda corriente a
esa fecha de inicio.
En este caso no se re-expresara el saldo a esa fecha de los resultados
acumulados, a los que se agregaran la diferencia neta por reexpresión de
este ajuste, por considerarse que esta originada por un cambio de criterio
de medición.
28
6.10.4. Al efectuarse la reexpresión a la fecha de la información se re-
expresarán todas las partidas sujetas a reexpresión aplicándose el
coeficiente de reexpresión desde la fecha de la ultima reexpresión a la
fecha de la información o desde su incorporación en los casos de
incorporación posterior.
6.11. Procedimiento de re-expresión del Estado de resultados
6.11.1. Todas las partidas de este estado deben re-expresarse en moneda
corriente de la fecha de la información, desde la fecha de su
reconocimiento inicial en los estados patrimoniales y hasta la fecha de la
información.
6.11.2. Esta reexpresión se podrá realizar según las partidas directamente
por formar parte del estado de resultados (alquileres pagados) o
indirectamente por haber sido determinada como parte de la reexpresión
de una partida patrimonial de la que depende (costo de mercaderías
venidas, amortizaciones).
6.11.3. Los cargos por impuestos anuales (impuesto a las ganancias) se
consideran expresados en moneda corriente a la fecha de la información.
6.12. La diferencia neta total por reexpresión, que incluye a las originadas en
partidas del estado de situación patrimonial y el estado de resultados se
reconocerá como Resultado del Periodo por Reexpresión.
6.13. En los casos en que se presente el Estado de Flujos financiero o similar,
también deberá estar re-expresado.
6.14. En los casos en que por algún motivo se deje de aplicar este procedimiento
de re-expresión, las mediciones realizadas quedaran como base para las
mediciones posteriores.
6.15. En la información complementaria deberá informarse que se aplicó el
presente procedimiento y el índice utilizado para el mismo.
7. Respecto de la aplicación de la presente guía por primera vez
7.1. En los casos en que se aplique por primera vez esta guía y con anterioridad
la empresa no hubiera preparado información contable, se podrá:
A. Preparar información contable al inicio del periodo aplicando la
presente guía para luego preparar la información contable a la fecha
de la información.
En este caso se:
 Considerará que la primera información contable preparada es la
de la fecha de la información, del cierre.
29
 Se informara el uso de esta opción, que se prepara en estados
contables al inicio por lo que los resultados del ejercicio son netos
de los resultados de periodos anteriores.
B. Preparar solo los estados contables a la fecha de la información o
cierre y:
 Se considerara estos estados como los primeros preparados con
esta guía y;
 Se informara que no se prepararon estados contables al inicio por
lo que los resultados de este primer periodo pueden estar
influenciados por resultados de periodos anteriores.
7.2. En los casos en que se aplique por primera vez esta guía y con anterioridad
la empresa haya preparado estados contables aplicando otras guías podrá:
A. Re-preparar los estados contables del cierre anterior aplicando esta
guía y debido a que esto significa un cambio de criterio contable
atribuir las diferencias originadas por este motivo a los resultados
acumulados.
Deberá incluirse en la información complementaria una nota especial
que explique el uso de esta opción, el monto de las diferencias
originadas al inicio por el cambio del criterio y que debido a esto los
resultados del ejercicio son netos de los efectos del cambio de guía
contable.
B. Aplicar esta guía solo para la preparación de los estados contables a la
fecha de la información o cierre, debiendo incluir en la información
complementaria, una nota especial en la que se explique el uso de
esta opción y que debido a esto los resultados de este primer periodo
pueden incluir resultados de periodos anteriores debido al cambio de
criterio contable.
8. En los casos en que dejen de cumplirse los requisitos mencionados en los puntos
2.1.1 y 2.1.2 del presente se deberá dejar de aplicar la guía, quedando la última
información contable preparada, como base para la siguiente con la aplicación de la guía
que corresponda.

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Guia de contabilidad para las micro empresas

  • 1.
  • 2. 1 TABLA DE CONTENIDO Pág. Mensaje del Presidente AIC…………………………………………………………………………………….2 Mensaje del Presidente de de Asuntos Técnicos AIC……………………………………......3 Objetivos y características de las guías…………………………………………………………………4 Conceptos y criterios generales………………………………………………………………………………4 Alcance o ámbito de aplicación……………………………………………………………………………….4-5 Requisitos de la información contable………………………………………………………………………..6 Proyección Económica……………………………………………………………………………………………..6 Del reconocimiento………………………………………………………………………………………………….6 Significatividad (materialidad y desviaciones aceptables)……………………………..................6 Periodo contable………………………………………………………………………………………………………6 Del Valor límite en general………………………………………………………………………………………..6 Uniformidad…………………………………………………………………………………………………………….7 De la Información a presentar……………………………………………………………………………………7 Hoja de Identificación………………………………………………………………………………………….7 - 8 El Estado de Situación Patrimonial……………………………………………………………………...…8 -9 El Estado de Resultados………………………………………………………………………………………….10 El Estado de cambios en el patrimonio neto………………………………………………………………11 Estado de flujo de efectivo…………………………………………………………………………………11 -13 La Información complementaria…………………………………………………………………………13 -14 De la medición general de los bienes………………………………………………………………………14 Valor razonable………………………………………………………………………………………………………15 Del Valor de incorporación……………………………………………………….........…….............15 -16 De los valores razonables…………………………………………………..................…………….........16 Del valor límite de los activos…………………………………………………..............…………….16 -17 De los hechos……………………………………………………………………………………….………….17 -18 Correcciones en las mediciones de ejercicios anteriores……………………………….……………..18 La Unidad de Medida en contextos inflacionarios…………………………………….....................18 De la medición en particular…………………………………………………………………..…………..18 -20 Los bienes intangibles…………………………………………………………………...............……...20-21 Activos contingentes…………………………………………………………………………………..……….…21 Los pasivos contingentes………………………………………………………………………………….21 -22 Del Patrimonio Neto………………………………………………………………………………………….22 -23 De las actividades agrícolas……………………………………………………………………..................23 Los activos biológicos………………………………………………………………………………................23 De las actividades de extracción…………………………………………………………………..............23 De las actividades de concesión de servicios públicos……………………………………….....23 -24 Ingreso Ordinarios…………………………………………………………………………………………...24 -25 Del Impuesto a las Ganancias………………………………………………………………………............25 De las transacciones basadas en acciones…………………………………………………...........25 -26 La unidad de medida en contextos inflacionarios…………………………………………..26 - 27 Procedimiento de re-expresión del Estado de Situación Patrimonial………………………..27 -28 Procedimiento de re-expresión del Estado de resultados………………………………..............28 Respecto de la aplicación de la presente guía por primera vez…………………..28 -29 En los casos en que dejen de cumplirse los requisitos.............................................29
  • 3. 2 MENSAJE DEL PRESIDENTE La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF – Pymes) publicada el 9 de julio de 2009 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) tuvo su origen en un documento histórico emitido por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) que se conoció como la “Declaración de San José”. En esta Declaración, la AIC reclamaba una Norma más sencilla que tomara en consideración las peculiaridades de las Pymes, las cuales generan más del 90% de la actividad económica en Latinoamérica. Con la publicación de la NIIF – Pymes por parte del IASB se hizo un gran adelanto en simplificar las normas de información financiera para las pequeñas y medianas entidades. No obstante, en el proceso de la implantación de la NIIF – Pymes se han identificado áreas para mejorar. Una de estas áreas es que la NIIF – Pymes no tomó en consideración las peculiaridades de las Microempresas. Este asunto fue ampliamente discutido por la Comisión Técnica Interamericana de Gestión Integral de Pequeñas y Medianas Organizaciones de la AIC (CTI – GIPMO) en el marco de la celebración de la Cumbre de las Américas celebrada en San José, Costa Rica en agosto de 2010. Como resultado de la discusión se llegó a un acuerdo que llamamos la “Segunda Declaración de San José”. Mediante esta Segunda Declaración se le encomendaba a la CTI – GIPMO la preparación de esta Guía de Información Financiera para las Microempresas. El objetivo de esta Guía es llenar el vacío que actualmente tiene la NIIF – Pymes y ayudar a las Microempresas en la preparación de su información financiera de la forma más sencilla posible. Esta Guía es el resultado de un año de trabajo de Rubén Helouani, Director de este importante proyecto quien fue asistido por los miembros de la CTI – GIPMO, la cual es presidida por Florindo Núñez. Gustavo Flores, Vicepresidente de Asuntos Técnicos de la AIC en representación del Comité Ejecutivo junto a una Comisión Revisora designada por los miembros del Comité Ejecutivo estuvieron a cargo de la revisión y aprobación de esta Guía. A todos ellos nuestro agradecimiento a nombre de todos los contadores de las Américas. CPA Juan A. Flores Galarza Presidente de la AIC
  • 4. 3 MENSAJE DEL VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS TÉCNICOS Esta Guía fue solicitada por el Comité Ejecutivo de la AIC, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en su Plan Estratégico 2009-2015, y consientes de la necesidad de responder lo estipulado en su Misión, cuyo estribillo dice así “Lograr la integración de todos los contadores de América, para buscar su superación, apoyo y Desarrollo profesional, científico y académico, mediante una formación integral…” Este importante material de apoyo profesional fue desarrollado por la Comisión Interamericana de Gestión Integral para las Pequeñas y Medianas Empresas, el Vicepresidente de Asuntos Técnicos y el valioso aporte de algunos profesionales representantes de las Américas. Conscientes de la clara presencia de las Microempresas en América Latina, donde sectores como el agropecuario representan el 75,20%, el de comercio el 71,90% y el de servicios un 72,30%, sin duda la Guía generara un efecto importante de ayuda a los profesionales de la contabilidad como herramienta complementaria para el desarrollo de sus actividades profesionales, especialmente en su papel de asegurador de la información financiera. En síntesis la aplicación de esta Guía, no solamente es reto, sino una vía indeclinable que abrirá enormes y prometedoras expectativas para las aspiraciones de desarrollo económico y social de nuestros países. Espero que todos los Contadores de las Américas hagan uso de esta guía, ya sea como tal, o ajustada a su entorno y necesidades o jurisdicciones. CPA. Gustavo Flores Oviedo Vicepresidente de Asuntos Técnicos Asociación Interamericana de Contabilidad
  • 5. 4 GUÍA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS 1. Objetivo y característica de la guía 1.1. El objetivo de la presente guía es sancionar los criterios mínimos necesarios para la preparación de la información contable de las empresas del sector considerando importante que las mismas puedan ser cumplidas sin costos ni esfuerzos desproporcionados, ya que éstas son algunas de las causas principales por las que no preparan información. 1.2. Lo anterior no se debe interpretar como renuncia a la calidad de la información contable, ni como licencia al Profesional para que la misma se prepare en forma inadecuada. 1.3. Se sostiene que la información contable debe prepararse con la pretensión de alta calidad y que esta guía es un aporte de la Profesión a la búsqueda de alternativas para que las empresas del sector puedan preparar información contable en términos adecuados a su condición, como una herramienta de formalización de las mismas. La mejor guía contable es la que permite preparar la mejor información, considerando el contexto actual en el que predomina la informalización, para este sector económico la mejor guía es la que permite preparar información. 1.4. Debe considerarse que esta guía contable se redactó con la acepción de costo adecuado para el sector para la preparación de la información contable como una interpretación de los argumentos en general denominados de "costo- beneficio" o de "evitar los costos y esfuerzos desproporcionados" que se reiteran de distintas maneras en todas las guías contables desde hace años y también en la actualidad. 1.5. Se preparó un texto guía simple, apoyado en el criterio y formación del Profesional, ya que el nivel del detalle típico de otras guías actuales crea clasificaciones o agrupaciones que resultan innecesarias para la información de este tipo de organizaciones. Esta guía debe considerarse como general, no detallada, no prescriptiva, orientadora de la actuación del Profesional en cuya responsabilidad y competencia se basa una correcta tarea profesional. 2. Conceptos y criterios generales 2.1. Alcance o ámbito de aplicación 2.1.1 Esta guía será de aplicación para las denominadas microempresas. La guía no realiza una definición estricta de microempresa ya que cada país puede tener realidades diferentes. El organismo que en cada país sancione la guía contable en función de esta guía, deberá definir los parámetros para que una empresa se
  • 6. 5 considere parte de ese sector económico. Estos parámetros pueden estar basados en volumen de ingresos y/o cantidad de empleados. 2.1.2. No podrán aplicar estas guías las empresas que: A. Participen en algún mercado público de valores tanto por su capital como por obligaciones; B. Tengan inversiones en otras empresas nacionales o extranjeras; C. Más de la mitad del volumen de sus operaciones se realicen con el Estado municipal, provincial o nacional; D. Todas las restantes guías contables vigentes en cada país y según su nivel de jerarquía son de aplicación voluntaria y tienen el carácter de supletorias. 2.2. Para las mediciones y presentaciones contables debe darse prioridad a la esencia económica de los hechos o bienes por sobre su forma legal. 2.3. Requisitos de la información contable: La presente guía prescribe reglas que tienen el carácter de orientadoras de modo que la preparación de los estados contables debe realizarse considerando estas reglas y la elección de criterios que permitan la preparación de estos contables con información relevante y confiable. 2.3.1. La relevancia de la información esta dada por su carácter de resumen de la realidad del ente, que pueda ser interpretada adecuadamente para la toma de decisiones por parte de los usuarios. 2.3.2. La confiabilidad de la información esta relacionada con el cumplimiento de los siguientes aspectos: A. Representar la esencia económica de los hechos y transacciones; B. Neutralidad en su preparación, como sinónimo de objetividad o que esté libre de sesgos interesados por uno o más usuarios en particular; C. Prudencia, en el sentido amplio sin llegar a adoptar una actitud conservadora; D. Representación razonable de la realidad del ente que pretende describir; E. Posibilidad de que la información sea verificable. 2.3.3. La información debe ser completa en el sentido de que no debe faltar la consideración de hechos significativos y no se incluyan aquellos
  • 7. 6 que no correspondan al periodo u objetivos de la información contable definidos en el presente. 2.4. Proyección Económica Las disposiciones de la presente guía son de aplicación para los entes con proyección económica o empresa en marcha, lo que significa que tienen sus actividades en funcionamiento a la fecha de los estados contables. Se considera que no se verifica el concepto de proyección económica o empresa en marcha en los casos en que a la fecha de los estados contables se hayan tomado decisiones tendientes a su liquidación. 2.5. Del reconocimiento 2.5.1. En los estados contables deben reconocerse todos los activos, pasivos y resultados cuyos beneficios económicos futuros tengan altas probabilidades de entrar o salir del patrimonio y se pueda disponer de una medición confiable de su costo y/o de su valor. 2.5.2. El reconocimiento en los estados contables debe realizarse: A. Con el criterio de devengado y según los conceptos de la presten para cada partida; B. Tan pronto como se cumplan las condiciones mencionadas. 2.5.3. En general el reconocimiento de los resultados son consecuencia de la medición de los activos y pasivos. 2.6. Significatividad (materialidad y desviaciones aceptables) Serán aceptables omisiones o inexactitudes en las partidas que no sean significativas. Se consideran desviaciones significativas o materialmente importantes cuando individual o conjuntamente pueden originar en el usuario de los estados contables interpretaciones que lo orientan a tomar decisiones distintas a las que hubiera tomado si esas desviaciones o inexactitudes no se hubieran producido. 2.7. Periodo contable Salvo disposiciones legales en contra se considera que el periodo o ejercicio contable regular es de doce meses y no resultan aceptables estados contables por periodos superiores al mencionado lapso. 2.8. Del valor límite en general  La medición de un activo no podrá ser superior al de su valor límite.  La medición de un pasivo no podrá ser inferior al monto necesario para su cancelación.
  • 8. 7 2.9. Uniformidad 2.9.1. Los criterios y clasificaciones contables deberán ser aplicados en forma uniforme de un periodo a otro, aunque una aplicación flexible de este concepto permite realizar cambios cuando: A. Se produzcan cambios importantes en la naturaleza de la actividad del ente; B. Se efectúen cambios en las guías contables; C. Que surjan criterios más apropiados. 2.9.2. En los casos en que se efectúen cambios de este tipo se deberá: A. Mantener la uniformidad con toda la información del ejercicio; B. Las diferencias originadas por este cambo sobre los saldos al inicio del ejercicio serán considerados ajustes de resultados de periodos anteriores; C. Una vez efectuado el ajuste mencionado, el nuevo criterio o regla deberá aplicarse en forma uniforme para toda la información de ese ejercicio y posteriores. 3. De la información a presentar 3.1. La información mínima a presentar La siguiente es la Información Contable mínima de presentación obligatoria: A. La Hoja de identificación de los estados contables y del ente. B. El estado de situación patrimonial. C. El estado de resultados. D. El estado de cambios en el patrimonio neto. E. El estado de flujo de efectivo. F. Información complementaria, notas, cuadros, anexos. 3.2. Se considera recomendable, aunque no son obligatorios la presentación de estados comparados con su similar del periodo anterior. 3.3. En la Hoja de Identificación se incluirá por lo menos: A. Datos identificatorios del ente como  Domicilio  Numero de contribuyente fiscal  Tipo formal o Datos de su procedencia jurídica si los hubiere o de los estados contables  Fecha de cierre del ejercicio
  • 9. 8  Unidad de medida aplicada (moneda con ajuste o no)  El capital autorizado y en el caso de acciones cantidad y valor nominal de las acciones de cada tipo de acciones autorizados. 3.4. El Estado de Situación Patrimonial 3.4.1. La situación patrimonial de un ente debe prepararse mediante la presentación ordenada y relacionada de sus activos y pasivos y la determinación de su Patrimonio Neto. 3.4.2. Los activos son los bienes que posee el ente debido a hechos del pasado ya ocurridos, por los que controla los beneficios que produce y producirán los mismos, pudiendo estos ser materiales o inmateriales y pudiendo tener un valor de cambio y/o un valor de uso . 3.4.3. Los pasivos son las obligaciones del ente originadas por hechos del pasado por los que en el futuro en forma cierta o contingente con alto grado de probabilidad de ocurrencia, estará obligada a entregar un activo y/o prestar algún servicio a otro ente o persona física. 3.4.4. El Patrimonio Neto se mide como la diferencia entre los activos y los pasivos, representa la propiedad de los propietarios y esta conformado por aportes de los mismos y acumulación neta de los resultados. 3.4.5. Respecto del activo A. Las partidas deberán presentarse agrupadas por sus características y los grupos según la liquidez o disponibilidad estimada en orden decreciente, en primer lugar las más líquidas y así sucesivamente. B. Una primera clasificación para la presentación de los grupos será la de Corrientes y No Corrientes, siendo los primeros todos aquellos que cuya liquidez o disponibilidad se estime se verificara en el siguiente periodo contable y los No Corrientes en los períodos posteriores. C. El siguiente es un listado solo orientador de los grupos a incluir en el activo: 1. Efectivo y cuentas bancarias 2. Cuentas por Cobrar 3. Activos colocados al margen del objeto principal (inversiones y activos financieros) 4. Inventarios de cambio 5. Bienes de uso, planta y equipo tangibles 6. Bienes Intangibles
  • 10. 9 3.4.6. Los activos y pasivos que representen la relación con empresas vinculadas económicamente deberán presentarse por separado e indicar esta situación. 3.4.7. Los inventarios de cambio deberán presentarse clasificados en subgrupos según sus características e indicando el estado de avance en relación a su disposición para la venta. 3.4.8. Respecto del pasivo A. Las partidas deberán presentarse agrupadas por sus características y los grupos ordenados por su exigibilidad. B. Una primera clasificación de los grupos de los pasivos se realizara presentando todos los corrientes y después todos los no corrientes, considerando Corriente a los pasivos cuya vencimiento o exigibilidad opere en el periodo siguiente y No Corriente los que su vencimiento o exigibilidad opere en los periodos posteriores. C. La siguiente es una lista solo orientadora de las partidas a incluir en el pasivo: 1. Pasivos comerciales 2. Pasivos con entidades financieras 3. Pasivos fiscales y laborales 4. Otros pasivos 5. Pasivos contingentes 3.4.9. Del Patrimonio Neto A. Su composición se presentara por lo menos indicando el origen de las partidas. B. El siguiente es una lista solo orientadora de los grupos para presentar la composición del patrimonio neto: 1. Capital 2. Suscripto e integrado 3. Suscripto 4. Prima de emisión 5. Aportes irrevocables 6. Otros ajustes del capital C. Resultados afectados D. Resultados no afectados Totales. E. Anteriores F. Del ejercicio
  • 11. 10 3.5. El Estado de Resultados 3.5.1. Los resultados son las variaciones cuantitativas del Patrimonio Neto no originadas en operaciones con los propietarios, como aportes y retiros. 3.5.2. Los resultados originados por hechos y situaciones relacionados con la actividad principal del ente son ingresos si representan un aumento del Patrimonio Neto y gastos si representan una disminución del mismo. 3.5.3. Los resultados originados por hechos y circunstancias no relacionados con la actividad del ente son ganancias si representan un aumento del Patrimonio Neto y pérdidas si representan una disminución del mismo. 3.5.4. Se deberá presentar un único Estado de Resultados del periodo en el que se incluirán todas las partidas de ingresos, de gastos de ganancias y pérdidas del ejercicio y no se incluirán los efectos de los cambios en criterios contables ni correcciones de errores de periodos anteriores. 3.5.5. Los ingresos se presentaran por partidas o grupos separados: A. Los ingresos de la actividad principal. B. Los ingresos de otras actividades. C. Los ingresos financieros. D. Las ganancias no ordinarias. 3.5.6. Los egresos se presentaran por partidas separadas. A. Los gastos relacionados con la actividad principal. B. Los gastos relacionados con otras actividades. C. Las pérdidas no ordinarias. 3.5.7. Los ingresos relacionados con la actividad principal podrán presentarse con la apertura que se considere adecuada según las distintas actividades principales del ente (venta de productos 1, ventas de productos B o ventas región norte y ventas región sur) 3.5.8. Los gastos ordinarios relacionados con la actividad principal deberán presentarse en partidas separadas por su naturaleza (alquileres, amortizaciones) y agrupados por la función por la que se produjeron (de administración de comercialización) 3.5.9. Los ingresos y los gastos relacionados con otras actividades podrán presentarse en forma agrupada. 3.5.10. Las ganancias y pérdidas (no ordinarios) podrán presentarse en forma agrupada.
  • 12. 11 3.6. El Estado de cambios en el patrimonio neto 3.6.1. En este estado se deben presentar todos los cambios cuantitativos y cualitativos que se hayan producido durante el periodo en el patrimonio neto. 3.6.2. Por lo menos se incluirán con el siguiente detalle: A. El resultado del periodo resumidamente como se determina en el Estado de Resultados del periodo neto del impuesto a las ganancias. B. Los cambios en los resultados originados por cambio de criterios contables y corrección de errores de periodos anteriores. C. Por cada elemento del Patrimonio Neto:  el saldo al inicio del periodo  los cambios del periodo  saldo al final del periodo D. En cada caso se deberá indicar las transacciones realizadas con los propietarios indicando cual de los elementos se modifica (distribución de dividendos, aportes compromisos de aportes) 3.7. Estado de flujo de efectivo 3.7.1 En este estado se debe informar el flujo de efectivo y equivalentes producido durante el periodo que se informa. Se podrán presentar en forma neta los provenientes de operaciones realizadas por terceros y las partidas cuyos montos sean importantes, sus vencimientos cortos y su rotación rápida, debiéndose indicar esta opción en la información complementaria. 3.7.2 Se consideran equivalentes al efectivo e incluidos en el concepto de efectivo en las guías del presente y para los fines de la preparación del Estado de Flujo de Efectivo a todos aquellos bienes que pudiéndose ser líquidos y efectivos en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de la información, se mantienen en patrimonio con la intención de que puedan ser utilizados para cumplir con los compromisos de corto plazo. 3.7.3 La totalidad del flujo de efectivo del periodo deben ser presentado segregado según sea causado por actividades operativas, de inversión y de financiación. 3.7.4 Se consideran actividades de inversión a las compras y venta de activos no corrientes y otros que no sean equivalentes a efectivo. 3.7.5 Se consideran actividades de financiación a las realizadas con los propietarios o accionistas y con entidades de préstamos.
  • 13. 12 3.7.6 Se consideran actividades operativas a la actividad principal de la empresa y aquellas no incluidas en las actividades de inversión ni de financiamiento. 3.7.7 El flujo de efectivo de las actividades operativas podrá presentarse por el método directo o por el método indirecto. 3.7.8 El método directo es aquel mediante el cual el flujo de efectivo se determina mediante la presentación de los montos brutos de los ingresos y egresos de efectivo, agrupándolos según las principales causas que los originan, como por ejemplo cobranzas por ventas de bienes y servicios y pagos a proveedores de bienes y servicios. 3.7.9 El método indirecto es aquel mediante el cual el flujo de efectivo se determina mediante la presentación del resultado del periodo al que se le suma o deduce según corresponda, el efecto de las partidas que: A. No originan flujo de efectivo, como por ejemplo las depreciaciones de Bienes de Uso, Planta y Equipos y las ventas devengadas pero no cobradas. B. Representan cambios en las cuentas por cobrar, pasivos e inventarios. C. Relacionadas con operaciones de inversión que originan flujo de efectivo. D. El flujo de efectivo por los intereses y dividendos, cobrados podrán incluirse como efecto de las actividades operativas o de inversión y los pagados en las actividades operativas o de financiación. E. El flujo de efectivo del impuesto a las ganancias se consideraran originados por actividades operativas. F. En los casos en que se produzcan modificaciones de periodos anteriores, estos deberán ajustar el saldo al inicio del efectivo.  En el caso en que el Estado de flujo de efectivo se presente en forma comparada, las modificaciones se incluirán en el del periodo anterior.  En el caso en que no se presente este estado en forma comparada se presentara: 1. El saldo final del periodo anterior (sin ajustes). 2. Sumando o deduciendo según corresponda, las modificaciones detalladas. 3. Nuevo saldo final del periodo anterior, que se considerara como nuevo saldo inicial del periodo que se informa.
  • 14. 13  En todos los casos se incluirá en la información complementaria las causas, montos de los ajustes y el tratamiento asignado. 3.8. La Información complementaria 3.8.1. La forma de presentación de la información complementaria es libre y entre las alternativas se encuentran el formato de notas, cuadros y anexos. 3.8.2. Se deberá ofrecer información detallada por lo menos respecto de: A. Las cuentas a cobrar;  Los montos a cobrar y los conceptos que regularicen los mismos. B. Los inventarios de cambio;  Su composición, agrupados por sus características y grado de avance respecto de su puesta en condiciones de ser vendidos. C. Los bienes de uso, planta y equipo tangible;  De su valor de origen, amortizaciones y valores resultante presentados en el activo. D. Los pasivos contingentes;  Un comentario respecto de la causa y forma de estimación de cada uno. E. Sobre cada uno de los reservas de resultados. F. De los compromisos de venta y de compra suscripto indicando su precio y su costo y plazos de cumplimiento estimado. G. Respecto de bienes de uso tangibles planta y equipo. Anexo indicando por lo menos la siguiente información:  Clasificación de los bienes por grupo según su uso.  Valores de incorporación.  Altas y bajas del ejercicio. Depreciaciones del ejercicio y acumuladas por cada grupo:  Valores contables a la fecha de la información  Los casos de depreciaciones no originados por factores físicos del uso normal.  Estado legal o protección o licitación de estos bienes.  Las bases del as mediciones tanto de sus valores contables y de incorporación como las bases para las amortizaciones.
  • 15. 14 Si el detalle mencionado o similar ya fue incluido en alguno de los Estados contables no será necesario reiterarlo en la información complementaria. 3.8.3. La información complementaria es toda información que por ser agregados forman parte de los mismos y que en general se refieren a detalles de las partidas incluidas en los mismos y a hechos o situaciones que no pudiéndose reconocerse merecen su mención a los usuarios. 3.8.4. No se fijan límites máximos y su forma de presentación debe definirse según la cuestión sobre la que se informe pudiendo tomar entre otras las formas de notas informativas, cuadros y anexos. 3.8.5. Los siguientes son ejemplos de información complementaria sugerida: 1. Las guías que se aplicaron para la preparación de los estados contables. 2. Los criterios contables utilizados en los casos en que se prevean criterios alternativos. 3. Las partidas que habiéndose presentado resumidamente en los estados se suponga que el usuario apreciara mayor detalle (bienes de uso) 4. Cobertura de los activos. 5. Descripción de los juicios que haya iniciado el ente o que le hayan iniciado. 6. Descripción de los casos por los que se reconoció una previsión. 7. Hechos relevantes que por algún motivo no pudieron incluirse en los estados contables. 8. La unidad de medida utilizada. 4. De la medición general de los bienes 4.1. La medición o expresión monetaria asignada a cada una de las partidas que se presenten en los estados contables requiere la aplicación de un criterio básico primario de la misma. 4.2. Los criterios básicos de medición mas frecuentemente aplicados son el de costo y el de valor razonable. 4.3. Costo. Es la sumatoria del sacrifico económico para adquirir y poner en condiciones de uso económico un activo o cancelar un pasivo. El sacrifico económico incluye el valor de los bienes entregados y los comprometidos. El uso económico es aquel por el cual se incorporo al patrimonio.
  • 16. 15 4.4. Valor razonable. Es le monto por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo entre las partes con interés y posibilidad de hacerlo con independencia mutua. Este concepto incluye el concepto de valor contado en operaciones frecuentes en un mercado accesible para las partes. 4.5. Para la medición de los activos y pasivos en el momento de su incorporación al patrimonio se aplicara el criterio de costo salvo disposición explicita particular destinta. 4.6. Del valor de incorporación 4.6.1. El valor de incorporación de los bienes es el de su costo. 4.6.2. El costo de un bien incluye todas las erogaciones necesarias para su adquisición y/o transformación o producción y todas aquellas necesarias para su puesta en condiciones de ser utilizada económicamente en el destino para el que fue incorporado o por el que se mantiene en el patrimonio del ente según los casos todas a su valor de contado. 4.6.3. Estas erogaciones incluyen, solo a titulo ejemplo, los gastos de compra, fletes, seguros en la etapa de incorporación, erogaciones de instalación tanto materiales como mano de obra, de prueba, impuestos o tasas de importación y relacionados con su incorporación exclusivamente. 4.6.4. No deben formar parte del valor de incorporación los resultados financieros sea cual fuere la forma que adopten, implícitos o explícitos. 4.6.5. Los costos financieros se aceptan como parte de este valor solo en los casos en que el bien producido requiera técnicamente un lapso prolongado (mayor a un año) y solo hasta su puesta en condiciones de uso económico. 4.6.6. En los casos de transformación o producción entre las erogaciones a incluir en este valor se deben incluir tanto las reconocidas como costos directos como los Indirectos. A. Los costos directamente relacionados con el bien a producir o transformar como materiales, materia prima y mano de obra directa. B. Los costos indirectos o costos de mantenimiento de la planta industrial relacionados el proceso de producción apropiadamente entre todos los bienes producidos. C. No se pueden incluir los costos indirectos relacionados con la capacidad ociosa de la planta de producción y/o con improductividad de la misma verificada por distintas causas.
  • 17. 16 4.6.7. El valor de incorporación de los bienes recibidos como donación o en cumplimiento de aportes comprometidos por los accionistas o socios será el equivalente a su valor razonable de entrada o valor de reposición en condiciones guíales de compra del ente al contado. 4.6.8. El valor de incorporación de un bien recibido por una operación de trueque es el valor contable del/os bien/es entregado mas los pagos adicionales comprometidos si los hubiera. 4.7. De los valores razonables 4.7.1. El valor razonable es el importe que se puede obtener en una transacción realizada en condiciones guíales al contado y los costos para dar por concluida las transacciones incluyen entre otros, los gastos de venta, impuestos por las venta y la erogaciones para dejar el bien en condiciones de entregarlo en condiciones aceptables por el comprador. El valor de uso es el valor presente del flujo futuro de efectivo que se espera obtener de un activo. El valor presente se, calculara aplicando una tasa que se considere adecuada para este cálculo de entre las que pueda disponer el ente en el mercado. El flujo futuro de efectivo esperado es el que se espera recibir por el uso del activo hasta el final de su vida útil en el destino por el que se mantienen en el activo. 4.7.2. El valor razonable de entrada es el valor de reposición, o el valor de recompra contado de un bien en condiciones guíales del bien y en los ámbitos habituales del ente. 4.7.3. El Valor razonable de salida es el valor neto de realización; es el precio de venta contado neto de los impuestos y gastos directos necesarios para sus operaciones de venta. 4.8. Del valor límite de los activos 4.8.1. La medición de un activo no podrá ser superior al mayor de los valores razonables del bien. 4.8.2. La comparación entre los valores contables y su valor límite podrá efectuarse en forma particular por partidas o grupos de bienes similares. 4.8.3. El valor contable de los activos no podrá ser superior a su valor recuperable. 4.8.4. El valor recuperable es el mayor entre su valor razonable de salida menos los costos directos para dar por concluida su venta y su valor de uso económico, no pudiendo ser inferior a cero.
  • 18. 17 4.8.5. Si resulta difícil u origina costos desproporcionados efectuar la comparación partida por partida, podrá ser realizada por grupos de partidas similares o capítulos enteros del activo, aplicándose en estos casos una imputación proporcional del deterioro con algún criterio que se considere adecuado. Si en estos casos en el grupo de bienes se encuentran una o más partidas de plusvalía el deterioro se aplicará en primera instancias sobre el valor contable de la plusvalía hasta agotar su valor y el monto restante si lo hubiera sobre los restantes bienes. 4.8.6. Lo diferencias por el deterioro de los activos se reconocerán en los resultados del periodo. 4.8.7. En los casos en que las circunstancias que originaron el deterioro del valor del activo desaparezcan en periodos posteriores, se podrá revertir las desvalorización reconocida solo hasta el valor contable que tendría el/los bienes a la nueva fecha de información de no haberse aplicado el deterioro. La reversión será reconocida como resultados del nuevo periodo y se aplicara a cada uno de los bienes con el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de su deterioro. 4.8.8. Algunos valores límites de los activos no financieros: A. Las mediciones de los activos no financieros, posteriores a su incorporación no podrá ser superior al valor razonable del bien a la fecha de la valuación. B. Las mediciones posteriores de los inventarios no podrán ser superiores a su valor neto de realización. C. Las mediciones posteriores de las inversiones en bienes de uso tangibles, planta y equipos no podrá ser superior a su valor recuperable, siendo éste, el mayor entre el valor neto de realización y su valor de uso económico. D. Las mediciones posteriores de los pasivos no financieros se realizaran considerando el monto que según las obligaciones asumidas serán necesarias para cancelar la obligación. Este valor podrá ser reemplazado por otro que se determine como valor de negociación en los casos en que se pueda verificar la intención y la posibilidad de las partes de que el mismo se cancele por un monto diferente. 4.9. De los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la información. 4.9.1. Los hechos ocurridos entre la fecha a la que se refiere la información y la fecha de su presentación se deberán considerar para mejorar la medición de las partidas.
  • 19. 18 4.9.2. Los efectos de estos hechos que proporcionen evidencia sobre el valor de una o mas partidas o de pasivos que existían a la fecha de la información se deberán reconocer en el periodo al que se refiere la información. 4.9.3. Los que proporcionen evidencias de condiciones surgidas con posterioridad a la fecha de la información no se podrán reconocer y en los casos en que estos efectos se consideren relevantes podrán informarse mediante información complementaria a los estados contables. 4.10. Correcciones en las mediciones de ejercicios anteriores 4.10.1. Las correcciones de las mediciones períodos anteriores podrán realizarse por los siguientes motivos: A. Corregir errores o inexactitudes de mediciones realizadas en los ejercicios anteriores. B. Cambios en los criterios contables por cambios en las guías o entender el emisor que es mas adecuado aplicar distintos criterios al que se aplica. C. Deberá informar los efectos de estos cambios mediante algún tipo de información complementaria en la que se incluirá por o menos. D. Las diferencias en los saldos al inicio y al cierre del ejercicio en que se presentan. 4.11. La Unidad de Medida en contextos inflacionarios. La unidad de medida para la información contable debe ser homogénea a la fecha de la información, la que podrá denominarse como moneda corriente a la fecha de la información o moneda de cierre. En contextos inflacionarios deberá aplicarse las disposiciones del punto 6 del presente. 5. De la medición en particular 5.1. Los activos en efectivo cuentas bancarias e inventarios colocados al margen del objeto principal asimilables que representan un monto fijo de moneda de curso legal a su valor original con mas o menos según corresponda, los resultados financieros que corresponda. 5.2. Los activos y pasivos que representen bienes con valor en o montos de una moneda extrajera deberán ser medidos con los criterios de la presente guía en la moneda que represente la partida y convertido a la moneda de curso legal considerando la cotización de la misma a la fecha de los estados contables. 5.3. Los inventarios de cambio serán medidos a su valor de incorporación.
  • 20. 19 La determinación del costo de ventas se deberá efectuar considerando como método de asignación de costo el de primero entrado primero salido o el precio de última compra y podrá determinarse por diferencia del ejercicio. 5.4. Los inventarios que representen activos al margen del objeto principal y que tengan cotización pública serán medidos a su valor neto de realización a la fecha de los estados contables. 5.5. Los activos que representen acciones de otras empresas que no tengan cotización pública serán medidas a su valor de incorporación. 5.6. Las cuentas a cobrar y otros activos asimilables que no tengan cotización pública y los pasivos serán medidos a su valor, comprometidos con más resultados financieros que corresponde reconocer a la fecha de los estados contables, con las correspondientes compensaciones de los pagos a cuenta. 5.7. Los bienes de uso tangibles, planta y equipos, y los inventarios colocados al margen del objeto principal asimilables. 5.7.1. El valor de incorporación de un elemento de bienes de uso tangibles, planta y equipo se determinara por su costo en el momento de su reconocimiento inicial. 5.7.2. Serán componentes del mismo todas las erogaciones necesarias para su incorporación y hasta su puesta en condiciones de uso económico para el uso por el que se incorporo, o se mantenga en el activo según el caso entre los que se encuentran: 1. El precio de adquisición; 2. Gastos de compra como honorarios, aranceles de importación, impuestos no recuperables; 3. Gastos instalación, prueba puesta a punto y acondicionamiento para su instalación, como así también las necesarias para la remoción de re-existentes del lugar y del bien. 4. Deberán deducirse los descuentos de todo tipo relacionados con la compra del bien o de los insumos mencionados y los recuperos por la venta de partes de los mismos. 5.7.3. Los resultados financieros solo podrán incluirse en los casos de los bienes que requieren técnicamente un largo proceso de producción y/o preparación y/o instalación. 5.7.4. Los bienes de este tipo incorporados en operaciones de trueque o permuta serán ingresados por la suma de los valores contables del/os bienes entregados y las montos de dinero o equivalentes entregados. 5.7.5. El valor de estos bienes a la fecha de la información será el de su incorporación de acuerdo lo expresado anteriormente menos las amortizaciones acumuladas a la misma fecha.
  • 21. 20 5.7.6. La depreciación por el desgaste físico esperado por factores operativos o su uso normal será calculada sobre la parte amortizable de su valor y en función de su vida útil, la que preferentemente será estimada en función de su capacidad de uso, como horas de uso, unidades de producción, o de extracción y otros similares. 5.7.7. Los cargos por depreciación por uso normal de cada ejercicio serán considerados gastos del mismo o como parte del costo del bien con cuyo uso se produjo según corresponda. 5.7.8. Los cargos por depreciación que se originen en factores físicos, tecnológicos o comerciales no relacionados con factores operativos o en su uso normal, como obsolescencia técnica o comercial, accidentes u otros motivos que no se correspondan con el uso normal de los mismos serán cargados a los resultados del ejercicio en que corresponda debiendo reconocerse como ordinarios no operativos. 5.7.9. Los resultados, ganancias o perdidas, originados por la realización de estos bienes serán determinados como diferencia entre los montos recibidos netos de gastos y el valor contable del bien al momento de la venta y serán considerados no ordinarios. 5.8. Los bienes intangibles 5.8.1. Los bienes intangibles se reconocerán como activos cuando, con hipótesis razonables y fundadas se estime que es altamente probable que se verifiquen en el futuro los beneficios económicos esperados y sus costos puedan ser medidos en forma confiable. 5.8.2. El valor de incorporación de un activo intangible se determinara en función de su costo considerado como las erogaciones necesarias para su adquisición y los gastos atribuibles a su preparación para el uso previsto, entre los que se incluyen, aranceles de importación, impuestos no recuperables, gastos de registración, honorarios y otros. 5.8.3. Los bienes intangibles incorporados mediante una combinación de negocios o subvención del estado se incorporaron a su valor razonable y en la medida en que este no pueda ser medido confiablemente no se le asignara valor alguno más que los costos incurridos según lo expresado en el párrafo anterior. 5.8.4. Los incorporados mediante permutas se incorporaran a la suma de los valores contables de los bienes entregados más la suma de dinero o equivalente que se hayan entregado o comprometido. 5.8.5. Las erogaciones originadas para la investigación y desarrollo se reconocerán por sus costos y en la medida que se mantengan las expectativas de generación de beneficios futuros esperados. 5.8.6. No se podrán reconocer como intangibles la plusvalía autogenerada, las erogaciones ya imputadas a alguna otra partida ni los
  • 22. 21 gastos de reorganización o reubicación ni los gastos que se hayan reconocido como tales en periodos anteriores. 5.8.7. A la fecha de la información estos activos se reconocerán por su valor de incorporación menos las amortizaciones correspondientes. 5.8.8. Las amortizaciones originadas por su uso normal se medirán en función de su vida útil la que no podrá ser superior ni a la validez del activo según guías contractuales o legales ni a su uso económico esperado. 5.8.9. Las amortizaciones originadas por otras cuestiones como deterioro, y modificación de los beneficios esperados en general también serán reconocidas en el ejercicio en que se verifique esta causa. 5.8.10. Si no se pudiera determinar confiablemente la vida útil de un activo, la amortización se calculara considerando que el bien tiene un valor residual igual a cero y una vida útil no superior a los cinco años. 5.8.11. Se deberán reconocer los resultados, ganancia o pérdida por la baja de un bien en el periodo en que esta se produzca por la venta o se hayan desaparecido las expectativas de beneficios futuros. 5.9. Los activos contingentes no podrán ser incluidos en el activo, salvo el caso del quebranto impositivo que genere un crédito a favor del ente cuyo aprovechamiento sea altamente probable. 5.10. Los pasivos contingentes 5.10.1. Se consideran en el presente punto los pasivos contingentes, también denominadas previsiones, previsiones del pasivo e incluso como algún tipo de provisiones. 5.10.2. Se reconocerán como pasivos contingentes las obligaciones que tenga la entidad a la fecha de la información que, originadas por un hecho del pasado sea probable que este obligada a cumplir, para lo que deberá entregar recursos o bienes de distinto tipo. 5.10.3. Se considera probable cuando la posibilidad de que ocurra es mayor a la posibilidad de que no ocurra, lo que a su vez signifique que la alternativa más razonable sea que deba cumplir con la bonificación. 5.10.4. Sin embargo cuando el cumplimiento de esta obligación sea ineludible, esta se considerara como pasivo cierto, siendo un ejemplo de estos la obligación de pagar el impuesto a las ganancias por el periodo que se informa y otros erogaciones similares. 5.10.5. El monto estimado se reconocerá como un pasivo contingente y su causa como un gasto del periodo en fue originada clasificándose según haya sido originado por causas relacionadas con la actividad principal u
  • 23. 22 otras actividades, a menos que deba considerarse como formando parte del valor contable de algún bien. 5.10.6. Se reconocerá esta obligación por el importe que, a la fecha de la información se considere más razonable para cancelarla. 5.10.7. Las mediciones de la posibilidad de que ocurra y del valor de la obligación eventual deben realizarse con la adecuada prudencia, con la acepción de que ante alternativas o desenlaces posibles la estimación mas prudentes es la que tiene mas posibilidades de confirmarse como cierta. 5.10.8. Solo se cargara contra el pasivo contingente los desembolsos por la/s causas que la origino. 5.10.9. A la fecha de las siguientes informaciones se debe revisar el valor del pasivo contingente estimando todos los aspectos de la misma y reconociendo como resultados del periodo los ajustes que se considere adecuado efectuar. 5.11. Del Patrimonio Neto 5.11.1. Se reconocerá el Patrimonio neto como la diferencia entre el activo y el pasivo a la misma fecha de la información y se medirán por separado la parte originada en aportes de los propietarios y los originados por acumulación neta de los resultados. 5.11.2. En el caso del capital se presentara el total comprometido a aportar o suscripto compensado por los montos pendientes de integración de modo que se presente el monto efectivamente aportado a la fecha de la información. 5.11.3. En los casos en que las acciones o similares tengan montos nominales sus montos serán regularizados por las diferencias entre estos y los montos de la suscripción tanto sobre como bajo la par. 5.11.4. Se incluirán en este patrimonio neto los montos entregados por los propietarios cuyo reembolsó no pueda ser reclamado, por lo que inexorablemente formaran parte del capital. 5.11.5. La Capitalización de ganancias o divisiones de acciones no cambia la cuantía del patrimonio por lo que solo se reclasificaran los importes correspondientes. 5.11.6. Las acciones propias en cartera serán presentadas en el patrimonio neto regularizado su monto. 5.11.7. En los casos de aprobación de dividendos mediante la distribución de bienes que no sean efectivo, se reconocerá un pasivo cuyo valor será igual al valor razonable de salida de los bienes a entregar al momento de la aprobación.
  • 24. 23 Si este pasivo subsistiera en posteriores periodos el valor de este pasivo se ajustara al valor razonable de cada una de esas fechas de información. 5.12. De las actividades agrícolas 5.12.1. Los activos biológicos serán medidos a su valor razonable menos los costos directos para concluir su venta en forma proporcional al grado de avance de terminación de su proceso para estar en condiciones para ser vendidos. 5.12.2. Los cambios en el valor razonable menos los costos de ventas se reconocerán como resultados de cada periodo. 5.12.3. El valor razonable será el precio de cotización en el mercado habitual o posible, tanto nacional como extranjero que sea activo a la fecha de la información. Los bienes que estén en proceso de producción se medirán tomando como base el valor razonable menos los costos de venta de los productos terminados y en forma proporcional al grado de avance confiablemente medido respecto de los productos terminados. 5.12.4. En los casos que no haya mercados activos el valor razonable podrá determinarse en función de: A. Transacciones contadas recientes conocidas. B. Cotización de mercados similares que estén activos. 5.12.5. En los casos en que el valor razonable no pueda ser determinado o no pueda determinarse con esfuerzos proporcionados estos bienes se medirán según sus costos. 5.13. Los activos biológicos que se consideran bienes de uso tangible, planta y equipo serán medidos según las indicaciones de ese punto del presente. 5.14. De las actividades de extracción Los activos que se incorporen al activo y que tengan las características de bienes de uso tangible, plantas y equipos serán medidos aplicando las disposiciones del punto correspondiente. 5.15. De las actividades de concesión de servicios públicos 5.15.1. En el caso en que mediante la concesión se recibe uno o más bienes para ser utilizados en la prestación de servicios y el ente deba prestar el servicio público concesionado se reconocerá como:
  • 25. 24 A. Un bien intangible el contrato de concesión aplicando las disposiciones del punto correspondiente. B. Se reconocerán como operativos los ingresos por los servicios concesionados oponiéndoselos a los costos correspondientes. C. En los casos en que el ente reciba el encargo de construir o reparar o acciones similares de bienes con los que posteriormente utilizara para prestar el servicio concesionado. Se reconocerá:  Como una operación independiente los ingresos recibidos para las obras encargadas y los costos correspondientes y;  Una vez que se comience a prestar el servicio concesionado se reconocerán como operativos los ingresos y los costos relacionados con los mismos. 5.16. Ingreso Ordinarios 5.16.1. Se reconocerán como ingresos ordinarios a todos aquellos que le correspondan al ente generados por actividades que sean o puedan ser habituales del ente tanto los de la actividad principal como de otras actividades debiéndose considerar el valor de contado de la operación que lo origino. 5.16.2. En los casos de operaciones con pago diferido, se considerara que incluyen resultados financieros los que deberán presentarse por separado, pudiéndose calcular estos en forma directa como diferencia entre el valor contratado y el valor contado o bien como el valor actual del mismo con las tasas que se considere representativa para el caso. 5.16.3. Los premios otorgados por las operaciones podrán deducirse directa o indirectamente de los resultados que los generan y en los casos en que con este carácter se entreguen bienes o servicios estos se consideraran parte de los costos de la operación que generó los resultados. 5.16.4. En la venta de bienes sus resultados se reconocerán a partir del momento que se haya producido la transferencia al comprador de los riesgos y ventajas de la propiedad de los mismos. En los casos de prestación de servicios se reconocerán los resultados proporcionalmente al grado de cumplimiento o terminación de los servicios contratados. 5.16.5. En los casos de construcción tanto sobre terrenos de terceros como de venta de unidades construidas en terreno propio los ingresos y sus costos se reconocerán según la proporción del grado de terminación de la operación contratada.
  • 26. 25 Los anticipos recibidos que exceden estos montos serán considerados pasivos y los excesos de los costos sobre estos montos serán activos en proceso. 5.16.6. Las subvenciones del gobierno serán reconocidas como ingresos a partir del momento en que el ente haya cumplido las condiciones para recibirla, y en los casos en que no haya condiciones se reconocerán en el momento en que las mismas sean exigibles. Las subvenciones que se hayan cobrado antes del cumplimiento de las obligaciones se consideran un pasivo hasta tanto se de o se vaya dando cumplimiento a las mismas. 5.16.7. Los costos financieros por préstamos se reconocerán como gasto del periodo en que se incurran, con excepción del caso en que se haya optado su incorporación al costo de uno o más bienes de largo proceso de producción. 5.17. Del Impuesto a las Ganancias El cargo por los impuestos basados en las ganancias fiscales de cada periodo se reconocerá por el método corriente, mediante el cual el mismo se calcula incluyendo los efectos de los posibles resultados sujetos a impuestos según la disposición de las guías fiscales aplicables. En los casos en que el ente tenga a su cargo la acción de pagar impuestos a cargo de los propietarios por algún motivo, como por ejemplo sobre las distribuciones de utilidades las mismas generaran un crédito a favor del ente o según el caso se compensarán con los montos a entregarles a los mismos, salvo con la única excepción que por acuerdo unánime de los propietarios explícito quede a cargo de la entidad, en este caso se reconocerá como un gasto. 5.18. De las transacciones basadas en acciones 5.18.1. Se consideran transacciones basadas en acciones a aquellas por las cuales el ente recibe bienes y/o servicios entregando como contraprestación acciones del mismo ente. 5.18.2. Los bienes y servicios recibidos serán incorporados a su valor razonable emitiendo las acciones comprometidas. 5.18.3. En los casos en que por cuestiones legales las acciones deban emitirse a su valor nominal las diferencias en exceso o defecto entre este valor nominal y el total de los valores razonables de los bienes y servicios recibidos serán reconocidas como prima de emisión o descuento de emisión según el caso. 5.18.4. En los casos en que resulte impracticable la determinación del valor razonable de los bienes y servicios recibidos se le asignará a estos en su totalidad y apropiados de alguna manera adecuada a su naturaleza un total similar al valor razonable de las acciones que se entregan, igualmente
  • 27. 26 las diferencia con el valor nominal serán tratadas como prima de emisión o descuento de emisión respectivamente. 5.18.5. En los casos en que también sea impracticable el valor razonable de las acciones que se entreguen, este valor podrá ser reemplazado por su valor patrimonial proporcional. 5.18.6. En los casos en que se reciban bienes y/o servicios cuya contraprestación sea entregar una suma de dinero o equivalente basado en el valor de las acciones del ente, esta contraprestación se considerara como un pasivo cuya medición se realizara en función del patrimonio neto proporcional o su valor razonable según lo comprometido. 6. La unidad de medida en contextos inflacionarios 6.1. La perdida del poder adquisitivo de la moneda de curso legal típica de un contexto inflacionario, origina importantes efectos en la información contable debido a su influencia en la moneda de curso legal, generalmente utilizada como unidad de medida para la misma, y por los resultados por inflación que se generan. Por estos motivos resulta necesaria aplicar mecanismos de corrección como el presente que tiene como objetivos la re-expresión de las partidas y el reconocimiento de los resultados por inflación. 6.2. Los siguientes son algunos reflejos claramente perceptibles en una economía inflacionaria que permiten deducir la existencia de la misma. 6.2.1. En general se prefiere el mantenimiento de activos no monetarios, incluyendo las monedas extranjeras y pasivos monetarios. 6.2.2. Las tasas de interés, los salarios se vinculan con precios o con la evolución de monedas extranjeras. 6.2.3. Los créditos, incluyendo las ventas a créditos incluyen algún tipo de previsión respecto de la evolución de los precios, como por ejemplo actualizaciones, o relacionarlos con monedas extranjeras. 6.3. En estos contextos la información contable debe presentarse en moneda corriente o que refleje el poder adquisitivo a la fecha de la información, la que podrá denominarse moneda corriente a la fecha de la información o moneda de cierre. 6.4. En cada país debe fijarse el límite mínimo de inflación a partir del cual sería obligatorio la aplicación de este método. 6.5. Las mediciones en moneda de cierre podrán determinarse mediante la aplicación de: A. Valores razonables al momento o mes de la información o;
  • 28. 27 B. El procedimiento de re-expresión del presente, aplicando índices que reflejen los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Los valores razonables del mes de la fecha de la información se consideran expresados en moneda de cierre o moneda corriente a la fecha de la información, por lo que no es necesario expresarlos. 6.6. En cada país se debería elegir un índice único para todas las empresas, para la aplicación de este procedimiento de entre los disponibles. Es un requisitos para su uso que el índice elegido sea confiable, y se considera preferible que el mismo sea de publicación periódica (mensualmente), general para todo el país y todos los sectores económicos y de fácil acceso publico. 6.7. Los rubros monetarios son aquellos que representan una cantidad fija de dinero local, de curso legal, pudiendo devengar resultados financieros, pero que no incluyan relación con monedas extranjeras ni cláusulas de actualización. Algunos ejemplos son: efectivo en caja, efectivo en bancos, créditos y pasivos en moneda local. Los rubros no monetarios son todos aquellos que no son monetarios. Algunos ejemplos son efectivos en moneda extranjera, créditos y pasivos en moneda extranjera, inventarios de cambio y de uso, Capital y resultados. 6.8. Se considera que los rubros monetarios están medidos en moneda corriente, por lo que la reexpresión solo se aplica a los rubros no monetarios. 6.9. Las diferencias netas de todo el periodo originadas por la aplicación del procedimiento de re-expresión serán consideradas como Resultados del periodo por reexpresión, con la única excepción de las diferencias originadas por el ajuste inicial, según el punto 6.10.3. 6.10. Procedimiento de re-expresión del Estado de Situación Patrimonial 6.10.1. Todas las partidas no monetarias cuyas mediciones no estén expresadas en el valor corriente a la fecha de la información deberán re- expresarse, para quedar expresadas en esta moneda. 6.10.2. Esta reexpresión se aplicara tanto a aquellas partidas medidas a valor de costo o a valor razonable, en la medida en que estas no estén expresadas en moneda corriente a la fecha de la información. 6.10.3. Al efectuarse la reexpresión inicial o aplicación del presente por primera vez será necesario efectuarlo primero sobre el Estado de Situación Patrimonial al inicio re-expresando sus mediciones a moneda corriente a esa fecha de inicio. En este caso no se re-expresara el saldo a esa fecha de los resultados acumulados, a los que se agregaran la diferencia neta por reexpresión de este ajuste, por considerarse que esta originada por un cambio de criterio de medición.
  • 29. 28 6.10.4. Al efectuarse la reexpresión a la fecha de la información se re- expresarán todas las partidas sujetas a reexpresión aplicándose el coeficiente de reexpresión desde la fecha de la ultima reexpresión a la fecha de la información o desde su incorporación en los casos de incorporación posterior. 6.11. Procedimiento de re-expresión del Estado de resultados 6.11.1. Todas las partidas de este estado deben re-expresarse en moneda corriente de la fecha de la información, desde la fecha de su reconocimiento inicial en los estados patrimoniales y hasta la fecha de la información. 6.11.2. Esta reexpresión se podrá realizar según las partidas directamente por formar parte del estado de resultados (alquileres pagados) o indirectamente por haber sido determinada como parte de la reexpresión de una partida patrimonial de la que depende (costo de mercaderías venidas, amortizaciones). 6.11.3. Los cargos por impuestos anuales (impuesto a las ganancias) se consideran expresados en moneda corriente a la fecha de la información. 6.12. La diferencia neta total por reexpresión, que incluye a las originadas en partidas del estado de situación patrimonial y el estado de resultados se reconocerá como Resultado del Periodo por Reexpresión. 6.13. En los casos en que se presente el Estado de Flujos financiero o similar, también deberá estar re-expresado. 6.14. En los casos en que por algún motivo se deje de aplicar este procedimiento de re-expresión, las mediciones realizadas quedaran como base para las mediciones posteriores. 6.15. En la información complementaria deberá informarse que se aplicó el presente procedimiento y el índice utilizado para el mismo. 7. Respecto de la aplicación de la presente guía por primera vez 7.1. En los casos en que se aplique por primera vez esta guía y con anterioridad la empresa no hubiera preparado información contable, se podrá: A. Preparar información contable al inicio del periodo aplicando la presente guía para luego preparar la información contable a la fecha de la información. En este caso se:  Considerará que la primera información contable preparada es la de la fecha de la información, del cierre.
  • 30. 29  Se informara el uso de esta opción, que se prepara en estados contables al inicio por lo que los resultados del ejercicio son netos de los resultados de periodos anteriores. B. Preparar solo los estados contables a la fecha de la información o cierre y:  Se considerara estos estados como los primeros preparados con esta guía y;  Se informara que no se prepararon estados contables al inicio por lo que los resultados de este primer periodo pueden estar influenciados por resultados de periodos anteriores. 7.2. En los casos en que se aplique por primera vez esta guía y con anterioridad la empresa haya preparado estados contables aplicando otras guías podrá: A. Re-preparar los estados contables del cierre anterior aplicando esta guía y debido a que esto significa un cambio de criterio contable atribuir las diferencias originadas por este motivo a los resultados acumulados. Deberá incluirse en la información complementaria una nota especial que explique el uso de esta opción, el monto de las diferencias originadas al inicio por el cambio del criterio y que debido a esto los resultados del ejercicio son netos de los efectos del cambio de guía contable. B. Aplicar esta guía solo para la preparación de los estados contables a la fecha de la información o cierre, debiendo incluir en la información complementaria, una nota especial en la que se explique el uso de esta opción y que debido a esto los resultados de este primer periodo pueden incluir resultados de periodos anteriores debido al cambio de criterio contable. 8. En los casos en que dejen de cumplirse los requisitos mencionados en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del presente se deberá dejar de aplicar la guía, quedando la última información contable preparada, como base para la siguiente con la aplicación de la guía que corresponda.