1. Fase de Informe
EL INFORME DEL AUDITOR EN LAS NORMAS INTERNACIONALES
DE AUDITORIA
Todo lo tratado en el presente capítulo tiene como base el SAS-58 Informes
sobre Estados Financieros Auditados, el cual ha marcado la pauta no solo en
Colombia sino el toda la América Latina y es así como desde México hasta
Argentina existe una estandarización internacional en cuanto al dictamen del
auditor independiente, lo cual es importante dada la globalización a la cual nos
vemos abocados, pero esto no debe dejarnos olvidar que debemos tener en
cuenta siempre nuestras costumbres y culturas nacionales.
Pero el SAS-58 no es la única declaración de normas de auditoría que versa
sobre los informes del auditor pues existen también las siguientes
declaraciones:
q SAS-8 Otra Información en Documentos que Contienen a los Estados
Financieros Auditados: Determina las normas aplicables a la información
incluida en los documentos que contienen a los estados financieros
auditados. Se requiere que el auditor lea dicha información para que
establezca la concordancia con los estados financieros o detecte inexactitudes
de importancia relativa.
q SAS-26 Relación con Estados Financieros: Define el sentido de la palabra
"asociación" en relación con la frase "asociado con los estados financieros"
q SAS-29 Informe sobre la Información que Acompaña a los Estados
Financieros Básicos en Documentos Preparados por el Auditor: Describe las
responsabilidades que asume el auditor por documentos entregados por él que
incluyen estados financieros auditados.
q SAS-32 Revelación Adecuada en los Estados Financieros: Proporciona
pautas específicas para el cumplimiento de la tercera norma de informar
(revelación adecuada). El auditor debe ampliar su informe para que incluya
revelaciones informativas omitidas ene los estados financieros, cuando se
considera que tales revelaciones son esenciales para lograr una presentación
razonable de los estados financieros.
q SAS-59 Consideración hecha por el Auditor de la Capacidad de la
Empresa para continuar como Negocio En Marcha: Establece al enfoque de
auditoría a seguir para evaluar la capacidad de una entidad de continuar bajo el
principio de Empresa en Marcha o continuidad. Cuando del examen realizado
el auditor llega a la conclusión que existen dudas serias en cuanto a la
continuidad del ente económico, debe agregar al informe un párrafo al respecto
a continuación del párrafo de la opinión. La inclusión del párrafo anterior no
significa un informe con salvedades.
q SAS-64 Declaración General sobre Normas de Auditoría: Determina la
terminología a emplearse en ciertos eventos específicos a informar.
2. q SAS-77 Enmiendas a la Declaración de Normas de Auditoría No. 22,
"Planeación y Supervisión", No 59, " Consideración hecha por el Auditor de la
Capacidad de la Empresa para continuar como Negocio En Marcha", y No. 62,
"Informes Especiales": Prohíbe el uso de lenguaje "condicional" cuando se
hace referencia al tema de Empresa en Marcha.
q SAS-79 Enmiendas a la Declaración de Normas de Auditoría No. 58,
"Informes sobre Estados Financieros Auditados": Modifica el SAS-58
prohibiendo la emisión de un informe que haga referencias a incertidumbres.
Para una visión amplia de lo que constituye el dictamen de Auditoría, no solo
en Colombia sino a nivel mundial se presenta lo estipulado a nivel
internacional.
La Norma Internacional de Auditoria No. 1 "Principios Básicos que rigen una
Auditoria", establece (párrafos 21 al 23):
21. El auditor debe revisar y evaluar las conclusiones extraídas de
la evidencia de auditoría que se obtuvo, como base para expresar
su opinión respecto a la información financiera. Esta revisión y
evaluación incluye el formarse una conclusión global en cuanto a
que:
a. La información financiera se ha preparado utilizando
políticas de contabilidad aceptables, las que se han aplicado
consistentemente;
b. La información financiera cumple con las
reglamentaciones aplicables y con los requisitos legales;
c. El panorama que presenta la información financiera como
un todo es congruente con el cimiento que tiene el auditor con
respecto a la entidad, y
d. Existe revelación suficiente de todos los asuntos
importantes relativos a la adecuada presentación de la información
financiera.
22. El dictamen del auditor debe contener una clara expresión por
escrito de la opinión sobre la información financiera. Una opinión sin
salvedades indica que el auditor se ha satisfecho en todos los
aspectos importantes de los puntos que se incluyen en el párrafo
21.
23. Cuando se proporciona una opinión con salvedades, una
opinión adversa o se niega la opinión, el dictamen del auditor debe
establecer de manera clara e informativa, todas las razones para
ello. [IFAC, 1998]
El propósito de esta Guía es proporcionar orientación a los auditores sobre la
forma y contenido del dictamen del auditor emitido en relación a la auditoría
independiente de los estados financieros de una entidad. Las más de las guías
proporcionadas pueden adaptarse a dictámenes de auditoria de información
financiera distinta a los estados financieros.
3. CUENTAS POR COBRAR DE UNA DISTRIBUIDRA DE LIBROS
Se está practicando la auditoría de este rubro de los estados financieros de la empresa la
Excelencia, por el año terminado el 31-12-2015. La información presentada por la
empresa a esa fecha, según registros contables es la siguiente:
Cuentas por Cobrar al 31-12-2015 S/ 219,674.28
Integración:
Clientes S/.209,349.27
Deudores Empleados 10,325.01
a) Clientes:
Librería la Helvética S/. 10,815.00
Librería la Económica 5,875.00
Distribuidora General del Libro 70,270.00
Inversiones Escolares 40,278.00
Colegio Valverde 28,475.00
Colegio Yulimay 13,636.32
Librería Acrópolis 5,890.00
Librería Progreso 27,475.00
Librería Molino 1,580.00
Colegio IBC 18,470.00
Colegio América Latina 6,584.95
b) Deudores Empleados:
Carlos Murales 3,325.01
Francisco Aguirre 2,000.00
Claudia Mérida 5,000.00
INFORMACION ADICIONAL:
1. La Librería la Helvetía adeuda el saldo desde el 28 de marzo del 2013, la
empresa considera dicho saldo como incobrable, debido a que la librería por una
mala administración se fue a la quiebra y no pudo cancelar lo que adeudaba. Para
las cuentas incobrables la Distribuidora la Excelencia utiliza el método directo,
que establece el artículo 38 de la ley del Impuesto sobre la Renta.
2. En la confirmación de saldos la Distribuidora General del Libro informó no estar
de acuerdo con su saldo, del cual reportó S/.65,270.00, dicho saldo fue confirmado
por auditoría, y se detectó que un abono de S/.5,000.00 no fue registrado
contablemente.
3. Inversiones Escolares devolvió mercadería por valor de S/.1,000.00 saldo que no
fue acreditado a su cuenta, por lo que en la confirmación de saldos informó no
estar de acuerdo con el saldo que se le reporta.
4. El 31 de diciembre del 2015, se recibió una nota de débito de Banrural, indicando
que el cheque No. 278 que nos emitiera el señor Carlos Muralles por valor de
S/. 2,000.00, no tiene fondos, con el cual nos había hecho un abono.
4. TRABAJO A DESARROLLAR
Con la información anterior se le pide:
a) Cédula Sumaria
b) Cédulas Analíticas
c) Cédulas de Ajuste y Reclasificación
d) Cédula de Marcas
e) Índice de Papeles de Trabajo
d) Informe del Auditor.
Los créditos son otorgados bajo las condiciones siguientes:
A 30 días plazo.