1. Diversidad Sexual.
La Diversidad Sexual es un término complejo de explicar, ya que implica el conocimiento de todas las variables
que encontramos en la sexualidad humana.
La sexualidad se refiere a todos los aspectos de la vida sexual de las personas: sus deseos sexuales, sus
identidaes sexuales (y de género) y sus prácticas sexuales; y se experimenta/vive y expresa en todo lo que somos,
sentimos, pensamos y hacemos.
Entonces, cuando hablamos de diversidad sexual debemos considerar al menos tres dimensiones para su análisis
y definición:
- La orientación sexual u orientación del deseo erótico-afectivo.
- La identidad sexual.
- y la expresión sexual (comportamiento sexual)
La diversidad sexual nos habla de la complejidad humana, y pone en evidencia la calidad simplificadora,
dicótomica y excluyenbte del discurso hegemónico que construye realidades sobre la sexualidad y los cuerpos
sexuados, a partir de un modelo fabricado como el "único posible", que prescribe una forma de pensar, sentir y
ser, y que se subroga el derecho de exclusividad de existencia, retirando del campo de visibilidad lógica y
socialmente inteligible a todo lo que se aprte de dicho modelo.
Asumir la diversidad que existe en la sexualidad humana nos plantea la revisión de las categorías que sobre la
sexualidad hemos construido y reconocer que estas no son inamovibles, ni definitivas, si no que están en
cosntante movimiento.
La igualdad comienza cuando reconocemos que todas las personas tenemos el derecho a ser diferentes.
Derechos de la Diversidad Sexual.
La ley 17.817 contra el Racismo, la Xenofobia y otras formas de discriminación dice:
Art. 2: "... se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de
violencia física y moral, basada en motivos de... género, orientación e identidad exual, que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales..."
El Código Penal señala:
Ar. 149: "El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desperecio contra una o más personas
en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o etnico, orientación sexual e identidad sexual, será
castigado con seis a veinticuatro meses de prisión."
Ley de Unión Concubinaria.
Artículo 2º. (Caracteres).- A los efectos de esta ley se considera unión concubinaria a la situación de hecho
derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual-
que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin
estar unidas por matrimonio entre sí y que no resulta alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en
los numerales 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 91 del Código Civil.
La diversidad sexual es la puerta de entrada a un amplio campo de estudio, que pone de manifiesto y defiende las
infinitas y legítimas formas de pensar, sentir y desear de las personas. De este modo, rompe los tabúes y
subvierte los esquemas culturalmente determinados, que han impuesto históricamente caminos únicos para ser y
vivir en el mundo.
Aunque ha sido empleado con frecuencia para referirse a las distintas orientaciones del deseo sexual de las
personas, incluye también las identidades de género y las diversas formas sexuales que existen, más allá de las
categorías tradicionales y excluyentes de hombre y mujer.
En este sentido, la diversidad sexual reconoce y defiende los derechos de las personas intersexuales, que son
fuertemente estigmatizadas y discriminadas por nacer simultáneamente con órganos masculinos y femeninos en
grados variables. A pesar de ello, todavía a día de hoy la lógica de la “normalidad” dominante rechaza esta
posibilidad, y a muy temprana edad somete a estas personas a la cirugía de asignación de sexo para hacerlas
encajar en las dos únicas categorías de sexo aceptadas, provocando en muchos casos graves problemas de
identificación sexual.
La identidad de género tiene que ver con los patrones socio-culturales que aprendemos en nuestra socialización
temprana. Desde que nacemos, la familia y la sociedad en su conjunto nos asignan un género en base a nuestro
sexo y esperan que nos comportemos, actuemos y sintamos en base a esta condición. Cuando nos salimos de la
norma, recibimos como respuesta la burla, el rechazo y la exclusión, y continuos llamados para que nos
comportemos en base a las características y roles culturalmente establecidos para nuestro sexo.
Así, se espera de los hombres que sean dominantes, racionales, agresivos, competitivos y poco expresivos.
Mientras las mujeres deben ser sumisas, serviciales, educadas, trabajadoras, responsables, sensibles, etc. Esta
lógica justifica y perpetúa el patrón de dominación de los hombres sobre las mujeres, como ha venido
2. reivindicando el feminismo y más recientemente los estudios de masculinidades. Pero sobretodo, limita el
desarrollo humano de las personas para ser y sentir libremente, disfrutar de las diferencias, soñar, aspirar,
comportarse y pensar con independencia del sexo al que pertenezcan. Así lo han reivindicado las personas
transgénero (se identifican con el género opuesto), bigénero (se identifican con el género masculino y femenino) o
intergénero (ve su identidad como una de muchos posibles géneros más allá de masculino y femenino), cuya
identidad de género no se corresponde con la asignada al nacer. Y reclaman el derecho a autoidentificarse como
hombre, mujer, ambos o ninguno, sin sufrir rechazo, discriminación y violencia por ser como son.
La orientación sexual está íntimamente relacionada con los conceptos anteriores. Se utiliza el término
heteronormativo para describir el sistema cultural de género que determina que las mujeres deben desear a los
hombres y viceversa, estableciendo la heterosexualidad como norma. Esta ideología está basada en la función
reproductiva de las mujeres y determina la perpetuación de las mujeres como reproductoras de la vida,
destinadas al ámbito domestico y sin autonomía sobre sus cuerpos y su sexualidad.
Así, cualquier tipo de deseo que se salga de esta norma, ya sea la homosexualidad (el deseo hacia personas del
mismo sexo), la bisexualidad (hacia personas de ambos sexos), o el deseo desde y hacia las personas
transexuales, es discriminado, invisibilizado, privado de igualdad de derechos y oportunidades, e incluso
penalizado en algunos países. De hecho, las parejas formadas por personas del mismo sexo no tienen en la
mayoría de los Estados de la región, los derechos que el matrimonio concede a las parejas heterosexuales:
cobertura de la seguridad social, derecho a la adopción, derechos testamentarios de la pareja, la recepción del
cuerpo cuando muere, etc.
El importante trabajo realizado por el movimiento social LGBTTI a favor del reconocimiento de los derechos de las
personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, ha conseguido posicionar la lucha
por los derechos sexuales como uno de los nuevos temas de derechos humanos, logrando cambios importantes
en los últimos 25 años. Pero incluso al interior de este movimiento ha habido discriminación de género. Así lo han
denunciado las mujeres lesbianas que han reivindicado su espacio y se han pronunciado contra la invisibilización
a la que se ven sometidas, tanto dentro como fuera del movimiento.
Las personas LGBTTI sufren la discriminación de distintas formas: insultos, hostilidad, despido del lugar de
trabajo, exclusión comunitaria e incluso leyes que penalizan con cárcel las relaciones sexuales entre personas del
mismo sexo con consentimiento. A menudo experimentan la discriminación en los servicios de salud y son
maltratadas/os por la policía. Y la discriminación y las agresiones en la escuela provocan que muchas personas
LGBTTI sean expulsadas o abandonen los centros educativos, perdiendo la oportunidad de desarrollarse y
conseguir empleos formales.
En el caso de las mujeres, el disfrute de su sexualidad se ha visto invisibilizado, controlado y confinado a la
función reproductiva y la búsqueda de la supervivencia. Incluso la “lesbofobia” ha sido utilizada como arma contra
el movimiento de mujeres y feministas, que han sido acusadas “peyorativamente” de lesbianas, incidiendo así en
la estigmatización de sus luchas.
En el caso de los hombres, la respuesta social que han encontrado al vivir plenamente su sexualidad e identidad
de género, ha sido la violencia e incluso la muerte. Wezel (Wezel, 2001) afirma que existe una relación directa
entre la homofobia y la denigración de los considerado femenino. La sociedad interpreta la homosexualidad de los
hombres como una feminización de estas personas, y castiga duramente la “falta de virilidad”
En América Latina, el enorme rechazo hacia la diversidad sexual, queda patente en la tardía despenalización de la
homosexualidad, en las décadas de los 80 y 90 en países como Chile, Ecuador o Colombia. Nicaragua y Panamá,
los últimos dos países en América Latina donde las relaciones homosexuales eran criminalizadas, revocaron estas
leyes en 2008. En el Caribe, esta medida fue propuesta durante la 8ª Reunión General Anual de la Asociación Pan
Caribeña contra el VIH/Sida (PANCAP) en noviembre de 2008, pero la homosexualidad continúa siendo un crimen
en siete países (UNDP, 2009).
Dos países incluyen en sus nuevas Constituciones la política antidiscriminatoria por orientación sexual e identidad
de género; Ecuador (2008) y Bolivia (2009). En el caso de Ecuador, que ya enunciaba el derecho a no
discriminación por orientación sexual en la Carta Magna aprobada en 1998, la nueva Constitución ha supuesto
grandes avances como la aprobación de uniones sin importar el sexo de sus integrantes, el reconocimiento de
familias alternativas (desde abuelos y nietos hasta parejas del mismo sexo) y la protección legal para ejercer el
derecho a la orientación e identidad sexual.
Se observan importantes avances en la región en relación al reconocimiento de la diversidad sexual y el respeto a
la universalidad de los derechos humanos. Algunos ejemplos son la legalización de la unión civil de parejas
homosexuales en Buenos Aires (2002), el Estado brasileño de Río Grande do Sul (2004), Ciudad de México (2006),
Uruguay (2008) y Colombia (2009). En diciembre del 2009, México D.F. se convirtió en la primera ciudad de
América Latina en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta ley marca un nuevo hito, ya que
permite que las parejas homosexuales tengan derechos como la unión patrimonial para obtener créditos
bancarios, herencia, acceder a beneficios del seguro social y adoptar niños (BBC, 2009). En julio de 2010,
Argentina dio un paso más aprobando el matrimonio homosexual y convirtiéndose en el primer país de la región
en dar este histórico paso.