Derechos sexuales y reproductivos comunidad LGBT en ECUADOR
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11. Primer inciso del
articulo 516 del
Código Penal: ¨en los
casos de
homosexualismo,
que no constituyan
violación, los dos
correos serán
reprimidos con
reclusión mayor de
cuatro a ocho años.¨
A finales de ese año El tribunal Constitucional
determina a la homosexualidad como ¨… en
el terreno científico, no se ha definido si la
conducta homosexual es una conducta
desviada o se produce por la acción de los
genes de individuo, mas bien la teoría medica
se inclina por definir que se trata de una
disfunción o hiperfunción del sistema
endocrino, que determina que esta conducta
anormal debe ser de tratamiento medico, no
tanto como enfermedad, antes que objeto de
sanción penal.¨
HOMOSEXUAL =
ENFERMEDAD
NO PRISION
12. Constitucion, articulo 22-
numeral 6:¨derecho de igual
ante la ley y no descriminacion
por razones de edad, raza,
color, sexo, idioma, religion,
filiacion politica o cualqueier
otra indole, origen social o
posicion economica o
nacimiento.¨
Numeral 7: ¨ derecho a la
libertad de conciencia y de
religion, en forma individual o
colectiva, publica o privada.¨
Se recibe planteamiento
hecho por organizaciones
LGBT y mujeres entre otras.
Se accede a los derechos
humanos, los derechos
sexuales son tomados como
derechos reproductivos
Se hacen cumbres y
reuniones de varios países
para establecer un mejor
reglamento internacional de
derechos sexuales y
reproductivos
APROBADA LA NO
DISCRIMINACION
FAMILIA NUCLEAR
CORRECTO
PADRES MISMO SEXO:
ANORMAL
UNION DE PERSONAS DEL
MISMO SEXO, REFERIAN
COMO DEGRADACION DE LA
FAMILIA .
13. Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos
personas libres de vínculo matrimonial que formen
un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones
y circunstancias que señale la ley, generará los mismo
derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio. La adopción
corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
Art. 11, inciso 2: Nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier
otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma
de discriminación.
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15. ARTICULO 67: ¨Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la
protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará
condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la
igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio
es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento
de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal.¨
Enlace ciudadano 387
18 Agosto 2014
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17. Con 77 votos a favor, el
pleno de la Asamblea
Nacional aprobó el
jueves 10 de diciembre
del 2015 la Ley Orgánica
de Gestión de la
Identidad y Datos Civiles,
que cambia la
denominación del
Registro
Civil por la de Dirección
Nacional de Gestión de la
Identidad y Datos Civiles.
El asambleísta Richard
Calderón (Alianza PAIS), titular de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización,
Competencias y Organización Territorial, y ponente del proyecto, explicó “En cuanto al género, destacó
que se establece el derecho que tienen las personas a auto determinar su género y que una
vez cumplida la mayoría de edad será posible sustituir el campo sexo por el de género.
18. Marco legislativo internacional sobre la
homosexualidad
La ONU y la UE han establecido principios internacionales respecto de la
homosexualidad, vinculantes para sus estados miembros. Este el caso de
los Principios de Yogyakarta, que extienden explícitamente la Declaración
Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales,
transexuales y transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente
en el artículo segundo de la mencionada Declaración Universal bajo los
genéricos «o de cualquier otra índole» y «o cualquier otra condición»:
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Previamente, en 1994, el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas dictaminó que la prohibición y consecuente penalización de los
comportamientos homosexuales vulneraban los derechos a la privacidad
y no discriminación.
19. En el año 2000, la UE, en el apartado del artículo 21 de «Derecho de no
discriminación» de su Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
censura legalmente la discriminación por motivos de orientación sexual:
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza,
color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o
convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría
nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Este mismo documento, sin embargo, establece en su noveno artículo que la
legislación matrimonial es privativa de cada uno de los estados miembros, por lo
que la posibilidad dematrimonio entre personas del mismo sexo se regula en los
marcos jurídicos estatales:
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia
según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea3
Finalmente, algunas organizaciones de peso específico en derechos humanos,
como Amnistía Internacional4 o Human Rights Watch trabajan regularmente en la
desaparición de la discriminación por motivos de orientación sexual o de género.
20.
21.
22. Las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo se encuentran penadas
en el ordenamiento jurídico de al menos 75 estados (la mayoría en África y Asia), de los
cuales siete prevén la pena de muerte como castigo para estas conductas a nivel nacional
(Arabia Saudita, Brunéi, Catar ,Irán, Mauritania, Sudán y Yemen).