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La diversidad sexual es una definición que
engloba las distintas formas de percibir y
vivenciar las sexualidades y que se enmarca en
una mirada en la que este derecho, el de vivir
plenamente en un marco de libertades e
inclusión, se asienta en un paradigma de
derechos humanos que permitió comenzar a
visibilizar y reconocer a todas las formas de
expresión de género/s y orientaciones sexuales
sin discriminación.
Identidades Diversas
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Igualdad
De este modo, la orientación
sexual y la identidad de género
constituyen sólo una diferencia
más entre tantas otras que se dan
entre las personas, sin ello
implicar una afectación alguna en
términos de igualdad. TODAS las
personas somos iguales en
dignidad y en tanto sujetos de
derecho.
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Nociones Básicas
La diversidad sexual es la pluralidad de prácticas
y manifestaciones que adoptan la sexualidad y la
afectividad. Es decir la forma, en que se expresa
el amor, el afecto y el deseo sexual.
Se refiere a prácticas y discursos que rompen con
la lógica “heterosexista”, en la que la
heterosexualidad goza de una jerarquización
totalizante, que impregna distintos
comportamientos de las instituciones y de la
sociedad en su conjunto.
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Lenguaje
El lenguaje es un factor determinante en
toda estructura social ya que, en cierta
forma, el modo en que nos nombramos y
somos nombrados, nos sitúa en ese tejido
social y nos relaciona con el mundo.
Decimos que crea sentidos porque
estructura nuestras categorías de
pensamiento y aporta, a su vez, al desafío
de construir y deconstruir relatos sobre los
cuerpos y las relaciones que éstos
asumen.
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De acuerdo a esta capacidad estructural que
tiene el lenguaje como articulador de las
relaciones sociales, es que resulta de suma
importancia poder distinguir y utilizar
apropiadamente los distintos conceptos que
atraviesan la diversidad sexual.
Por ejemplo, existe -muchas veces- un uso
indistinto o erróneo de términos como sexo,
género, orientación sexual e identidad de
género, sobre las que trabajaremos a
continuación.
Lenguaje y Diversidad
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Sexo: se refiere al conjunto de
características biológicas con que nace
una persona. Se centra en la apariencia
de los genitales primarios (externos) y
se corresponden con el binomio cultural
hombre / mujer.
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Género
Género: más allá del sexo biológico, todas las
personas construyen una identidad de género
que puede o no coincidir con aquel.
El género es una construcción social que
enmarca las diferencias de lo que se entiende
por varones y mujeres, sus roles y la
interrelación entre ellos.
Es la dimensión bio – psico – social en la que
todas/os/xs tiene derecho a expresar la
identidad que sienten como propia.
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Identidad de género: es la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la
siente profundamente, la cual podría o no
corresponder con el sexo asignado al nacer,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Podría involucrar la modificación de la estética
corporal a través de prácticas médicas u otras
expresiones de género, como la vestimenta o
el modo de hablar; o no hacerlo, sin que ello
afecte el respeto por la forma en que cada
quien decida ser nombrada/o.
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Trato Digno: es un principio normativo
vigente en nuestro país que garantiza que
la forma en que cada persona adopte para
ser nombrada deberá respetarse a su sólo
requerimiento, independientemente que
haya realizado o no su cambio registral en
el documento de identidad.
Por ello, en hospitales, escuelas o
cualquier legajo, etc, tanto en el ámbito
privado como público, deberá utilizarse el
nombre de pila asumido por la persona.
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Heteronormatividad
El heterosexismo es la jerarquización de
la heterosexualidad sobre otras
orientaciones sexuales y busca
imponerse como categoría única y
excluyente.
La heteronormatividad no sólo da por
supuesto que todas/os/xs son
heterosexuales sino además organiza el
sistema administrativo y valorativo en
virtud de esa presunción.
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La heterosexualidad, entendiéndose
ésta como la atracción afectiva – sexual
de una persona hacia otra cuyo género
es distinto al propio, no supone
heteronormatividad ni heterosexismo.
Es posible ser heterosexual y respetar y
promover al diversidad sexual como
valores constitutivos de una sociedad
mas igualitaria.
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El colectivo LGTBI es la sigla -con distinta
extensión y en permanente disputa política
por dar cuenta de la diversidad al
momento de vivenciar la sexualidad y
el/los género/s- que permite designar
colectivamente a las personas cuya
sexualidad no se corresponde con la
hegemónica.
Pero... ¿a qué refiere cada letra de esa
sigla?
Colectivo LGTBI
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Colectivo LGTBI
-Lesbianas: mujer que siente atracción
afectiva y/o sexual hacia otras mujeres.
-Gay: hombre que siente atracción
afectiva y/o sexual hacia otros hombres.
-Bisexual: persona cuya atracción
afectiva y/o sexual se presenta de forma
indistinta, hacia del mismo sexo o del
contrario.
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Colectivo Trans: es un concepto político
que hace referencia al conjunto de
identidades que expresan una identidad
de género diferente a las
determinaciones biológicas. Incluye a
travestis, transexuales, transgéneros y
hombres trans.
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Intersexualidad: las personas intersex son
aquellas que al momento de nacer sus
características biológicas no se
corresponden a los parámetros que
distinguen los cuerpos “femeninos” y
“masculinos”.
Las personas intersex, mayoritariamente, son
intervenidas desde el paradigma binario
hegemónico para adecuar esa diversidad
corporal y asimilarla a uno de los géneros,
generalmente en el marco de poder que
supone el discurso médico.
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Reforma del Código Civil
La sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionada en
el 2012, avanza en material de reconocimiento expreso de los derechos a la
dignidad, intimidad, honor y respeta la identidad de género.
En consonancia con un paradigma de avanzada en materia de derechos
humanos, no se realizan distinciones entre varones y mujeres y se
consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión
matrimonial.
Se incorpora la figura de la unión convivencial (concubinato) entre
personas del mismo o distinto género.
Como dato saliente incorpora una tercera fuente de filiación: la voluntad
procreacional. Es decir, que reconoce que la filiación por motivación
biológica –que no contempla a las familias diversas- se ve ampliada para
que de cuenta de la realidad de muchísimas familias compuestas por
personas del mismo género y acceder a la maternidad/paternidad por
técnicas humanas de reproducción asistida.
La voluntad procreacional es la exteriorización de la determinación de ser
padres/madres independientemente de quienes hayan aportado su material
genético y este es el elemento central para fijar la filiación.