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Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 10 Deducciones.-

16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total
de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3
veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de
personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los
de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no
perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los
realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para
adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el
reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a
deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos
referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención,
en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente
beneficiario de esta deducción.

Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean
gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier
edad u otras personas que dependan económicamente del
contribuyente.

A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá
presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta
anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que
establezca el Servicio de Rentas Internas.

Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la
Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por
el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su
declaración de impuesto a la renta.

No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos
hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier
forma.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales,
industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o similares,
artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que
para su actividad económica tienen costos, demostrables en sus
cuentas de ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al
Reglamento, así como los profesionales, que también deben llevar
sus cuentas de ingresos y egresos, podrán además deducir los costos
que permitan la generación de sus ingresos, que están sometidos al
numeral 1 de este artículo.
Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles
los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta
falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o
sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.

Adicionalmente, a partir del ejercicio fiscal 2011, y para efectos de
establecer el monto máximo de deducibilidad de los gastos
personales de conformidad con la Ley, todos los contribuyentes deben
acatar en sus respectivas proyecciones de gastos, los siguientes
límites:

Vivienda:       0.325 veces de la fracción básica exenta del
Impuesto a la Renta

Educación:       0.325 veces de la fracción básica exenta del
Impuesto a la Renta

Alimentación:   0.325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto
a la Renta

Vestimenta:     0.325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto
a la Renta

Salud:          1.3 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a
la Renta

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  • 1. Ley de Régimen Tributario Interno Art. 10 Deducciones.- 16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma. Las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que para su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al Reglamento, así como los profesionales, que también deben llevar sus cuentas de ingresos y egresos, podrán además deducir los costos que permitan la generación de sus ingresos, que están sometidos al numeral 1 de este artículo.
  • 2. Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas. Adicionalmente, a partir del ejercicio fiscal 2011, y para efectos de establecer el monto máximo de deducibilidad de los gastos personales de conformidad con la Ley, todos los contribuyentes deben acatar en sus respectivas proyecciones de gastos, los siguientes límites: Vivienda: 0.325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta Educación: 0.325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta Alimentación: 0.325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta Vestimenta: 0.325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta Salud: 1.3 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta