IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES - GASTOS PERSONALES
1 DEDUCCIONES Las  personas naturales podrán deducirse ,  hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($11.583)  de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su  cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Numeral 16  Art.  10  LORTI GASTOS PERSONALES
GASTOS PERSONALES 2 Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;  Los intereses de préstamos hipotecarios  otorgados por instituciones autorizadas, destinados  a la ampliación, remodelación, restauración,  adquisición o construcción, de una única vivienda L os certificados conferidos por la institución  que otorgó el crédito; o el débito   respectivo reflejado en los estados de cuenta o   libretas de ahorro Impuestos prediales de un único bien inmueble en el  cual habita y que sea de su propiedad  Art.  31 del RALORTI Gastos de Vivienda
GASTOS PERSONALES 3 Matrícula y pensión en todos los niveles  del sistema educativo;  Inicial General Básica Bachillerato Superior L os cursos de   actualización S eminarios de formación profesional debidamente aprobados   por el  Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo  Nacional   de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano Servicios de educación especial para personas discapacitadas Servicios prestados por centros de cuidado infantil Art.  31 del RALORTI Utiles y textos escolares; libros. Uniformes Gastos de  Educación
GASTOS PERSONALES 4 Numeral 16, Art. 10 Gastos de Educación .  Los costos de educación superior también  podrán deducirse ya sean gastos personales así  como los de su cónyuge, hijos de cualquier  edad u otras  personas que dependan económicamente  del contribuyente.  LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA  A LA LORTI
GASTOS PERSONALES 5 Art.  31 del RALORTI Gastos de Salud Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título  profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis ;   Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos  individuales y corporativos  (rol de pagos sustenta el gasto) El deducible no reembolsado de la liquidación del  seguro privado Se Exceptua la cirugia estética
GASTOS PERSONALES 6 Art.  31 del RALORTI Gastos de Alimentación Compras de alimentos para consumo humano . Pensiones alimenticias, debidamente  sustentadas en resolución judicial o  actuación de la autoridad  correspondiente Compra de alimentos en  c entros  de expendio  de alimentos preparados .
GASTOS PERSONALES 7 Art.  31 del RALORTI Gastos de Vestimenta Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por  cualquier tipo de prenda de vestir.   .
8 DEDUCCIONES Numeral 16  Art.  10  LORTI GASTOS PERSONALES A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.  Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años  contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.
9 DEDUCCIONES Numeral 16  Art.  10  LORTI GASTOS PERSONALES Para el caso de  personas naturales obligadas a llevar contabilidad , estos gastos personales se registrarán como tales,  en la conciliación tributaria.  Para la deducibilidad de los gastos personales,  los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
10 Art. 98 LORTI Art. 2  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 Los contribuyentes que  laboran bajo relación de dependencia   presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de duducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso . Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicico fiscal dentro de  los límites establecidos en al Ley. El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el empleador. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE  DEPENDENCIA Esta información se  presentará dentro del mes de Enero de cada año
11 Art. 3  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyeccion de gastos personales del trabajor, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación. En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el  mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado.  PERSONAS BAJO RELACIÓN DE  DEPENDENCIA
12 Art. 4  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 Cuando trabaje para  dos empleadores o más ,  informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectura la correspondiente retención considerendo la totalidad de us ingresos y las deducciones por aportes personales al IESS , para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de aportes personales al IESS sobres los ingresos del trabajor.  Una copia del formulario  , certificada por el empleador que la recepte, será presentada  a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones  sobre los pagos efectuados, quienes quedarán liberados de tal obligación.  PERSONAS BAJO RELACIÓN DE  DEPENDENCIA
13 RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA B.I.  =  Ingresos Gravable  –  Deducciones  Ingresos Gravables Sueldos Comisiones Horas Extras Subsidios Gastos  de representación. Vacaciones, etc Ingresos Exentos Décimo 3ero y 4to Viáticos o Gastos de viaje, hospedaje y alimentación Fondos de Reserva Deducciones  Aporte al IESS (9.35%) Gastos Personales  S alud Educación  Vivienda  Vestimenta Alimentación Art. 17  LORTI
FORMULARIO SRI-GP 14 Art. 4  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gov.ec *   Ingreso gravado.-  Ingreso total sin deducción de aporte personal al IESS
FORMULARIO SRI-GP 15 Art. 4  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gov.ec
FORMULARIO SRI-GP 16 Art. 4  Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gov.ec
TABLA DE IMP. RENTA AÑO 2009 17 www.sri.gov.ec
TABLA DE IMP. RENTA AÑO 2010 18 www.sri.gov.ec
FORMULARIO 102A 19 www.sri.gov.ec Los casilleros del 571 al 575 comprenden los Gastos Personales: Salud – Educación – Vivienda - Vestimenta y Alimentación
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Gastos personales

  • 1.
    IMPUESTO A LARENTA PERSONAS NATURALES - GASTOS PERSONALES
  • 2.
    1 DEDUCCIONES Las personas naturales podrán deducirse , hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($11.583) de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Numeral 16 Art. 10 LORTI GASTOS PERSONALES
  • 3.
    GASTOS PERSONALES 2Arriendo de un único inmueble usado para vivienda; Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda L os certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad Art. 31 del RALORTI Gastos de Vivienda
  • 4.
    GASTOS PERSONALES 3Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo; Inicial General Básica Bachillerato Superior L os cursos de actualización S eminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano Servicios de educación especial para personas discapacitadas Servicios prestados por centros de cuidado infantil Art. 31 del RALORTI Utiles y textos escolares; libros. Uniformes Gastos de Educación
  • 5.
    GASTOS PERSONALES 4Numeral 16, Art. 10 Gastos de Educación . Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA LORTI
  • 6.
    GASTOS PERSONALES 5Art. 31 del RALORTI Gastos de Salud Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis ; Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos (rol de pagos sustenta el gasto) El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado Se Exceptua la cirugia estética
  • 7.
    GASTOS PERSONALES 6Art. 31 del RALORTI Gastos de Alimentación Compras de alimentos para consumo humano . Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente Compra de alimentos en c entros de expendio de alimentos preparados .
  • 8.
    GASTOS PERSONALES 7Art. 31 del RALORTI Gastos de Vestimenta Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. .
  • 9.
    8 DEDUCCIONES Numeral16 Art. 10 LORTI GASTOS PERSONALES A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.
  • 10.
    9 DEDUCCIONES Numeral16 Art. 10 LORTI GASTOS PERSONALES Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad , estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
  • 11.
    10 Art. 98LORTI Art. 2 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de duducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso . Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicico fiscal dentro de los límites establecidos en al Ley. El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el empleador. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Esta información se presentará dentro del mes de Enero de cada año
  • 12.
    11 Art. 3 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyeccion de gastos personales del trabajor, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación. En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
  • 13.
    12 Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 Cuando trabaje para dos empleadores o más , informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectura la correspondiente retención considerendo la totalidad de us ingresos y las deducciones por aportes personales al IESS , para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de aportes personales al IESS sobres los ingresos del trabajor. Una copia del formulario , certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados, quienes quedarán liberados de tal obligación. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
  • 14.
    13 RENTAS DELTRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA B.I. = Ingresos Gravable – Deducciones Ingresos Gravables Sueldos Comisiones Horas Extras Subsidios Gastos de representación. Vacaciones, etc Ingresos Exentos Décimo 3ero y 4to Viáticos o Gastos de viaje, hospedaje y alimentación Fondos de Reserva Deducciones Aporte al IESS (9.35%) Gastos Personales S alud Educación Vivienda Vestimenta Alimentación Art. 17 LORTI
  • 15.
    FORMULARIO SRI-GP 14Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gov.ec * Ingreso gravado.- Ingreso total sin deducción de aporte personal al IESS
  • 16.
    FORMULARIO SRI-GP 15Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gov.ec
  • 17.
    FORMULARIO SRI-GP 16Art. 4 Resolución No NAC – DGER2008-0621 del 15 de mayo de 2008 www.sri.gov.ec
  • 18.
    TABLA DE IMP.RENTA AÑO 2009 17 www.sri.gov.ec
  • 19.
    TABLA DE IMP.RENTA AÑO 2010 18 www.sri.gov.ec
  • 20.
    FORMULARIO 102A 19www.sri.gov.ec Los casilleros del 571 al 575 comprenden los Gastos Personales: Salud – Educación – Vivienda - Vestimenta y Alimentación
  • 21.
    GRACIAS POR SUATENCIÓN