2. Jovani Medina
Deducciones Personales y Estímulos Fiscales
1
Fundamento Legal.
De conformidad con el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas
que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los
que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante
declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.
Se precisa en el segundo párrafo del artículo antes citado que podrán optar por no presentar la
declaración a que se refiere el texto anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos
acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I (Sueldos y Asimilables) y
VI (Intereses) del Título IV, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por
concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado
la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
Deducciones personales.
Derivado de lo anterior, en el artículo 151 de la LISR, se dispone que las personas físicas residentes
en el país, que obtengan ingresos de los Capítulos:
I. Sueldos y salarios.
II. Sección I. Actividad empresarial y profesional.
III. Arrendamiento.
IV. Enajenación de bienes.
V. Adquisición de bienes.
VI. Intereses.
VIII. Dividendos.
IX. De los demás ingresos
3. Jovani Medina
Deducciones Personales y Estímulos Fiscales
2
Por lo tanto tendrán el derecho de deducir en el cálculo de su impuesto anual, además de las
deducciones autorizadas que en cada Capítulo de la LISR les correspondan, las siguientes
deducciones personales:
● Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, prestados
por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas
competentes, así como gastos hospitalarios pagados para sí, su cónyuge o concubino/a, sus padres,
abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en
cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año
($27,538.80).
● Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos
hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente,
derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT),
cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por
las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en
términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el
certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas,
conforme a dicha Ley.
● Gastos funerarios. Solamente por la cantidad de una UMA elevada al año ($27,538.80),
efectuados por sí para su cónyuge o concubino/a, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen
los servicios funerales.
● Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de
servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Es preciso
consultar el directorio de donatarias autorizadas. El monto de los donativos que se deduzcan en la
declaración anual no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para
calcular el impuesto sobre la renta (ISR) del año anterior, antes de aplicar las deducciones
personales correspondientes a dicho año.
4. Jovani Medina
Deducciones Personales y Estímulos Fiscales
3
● Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos
hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y siempre que el monto
del crédito otorgado a dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de
inversión. Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses deben proporcionar una
constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de
los intereses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el monto pagado de
los intereses reales.
● Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas
de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias,
siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de
retiro. El monto máximo es de 10% de los ingresos acumulables del contribuyente, sin que dichas
aportaciones excedan de cinco UMA elevadas al año ($137,694.00).
● Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios
de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario
sea el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
● Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos o nietos) siempre que sea
obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el
comprobante correspondiente.
5. Jovani Medina
Deducciones Personales y Estímulos Fiscales
4
Estímulos Fiscales.
De igual forma, los contribuyentes podrán deducir del cálculo de su impuesto anual, en forma
adicional, los siguientes estímulos fiscales, establecidos en la LISR o decretos:
● El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de
primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad,
jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que se
puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos. Artículo 185 de la LISR.
● Los pagos por concepto de colegiaturas, de acuerdo con el Decreto publicado el 26 de
diciembre de 2016 en el DOF, por los siguientes montos, como máximo:
Para realizar dicha deducción se debe contar con el comprobante de pago correspondiente, además,
el pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente,
transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
6. Jovani Medina
Deducciones Personales y Estímulos Fiscales
5
Se dispone en la regla 11.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, que los
comprobantes de pago, deberán incluir además de los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación (CFF), los siguientes:
I. Dentro de la descripción del servicio, precisar el nombre del alumno, la Clave Única de
Registro de Población (CURP), el nivel educativo, e indicar por separado, los servicios que se destinen
exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe
total consignado en el comprobante.
II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá
incluir en los comprobantes fiscales la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de este
último.
Límite deducciones personales.
Derivado de la reforma fiscal 2014 el monto total de las deducciones personales se limitó por parte
de la autoridad. Para efectos del ejercicio fiscal de 2018, se dispone en el último párrafo del artículo
151 de la LISR que no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos
generales elevados al año o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos
por los que no se pague el impuesto.
Ahora bien, de acuerdo con el Artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el cual se declaran
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF, el día 27 de
enero de 2016, se deberá considerar en lugar del salario mínimo, la Unidad de Medida y
Actualización.
7. Jovani Medina
Deducciones Personales y Estímulos Fiscales
6
Por lo anterior, el monto de las deducciones personales para el ejercicio fiscal de 2018 no podrá
exceder de $137,694.00 o del 15% del total de los ingresos, el que resulte menor.
Es importante mencionar que, para efectos de dicha limitante, no se deberán considerar las
deducciones personales y estímulos fiscales, siguientes:
● Gastos médicos por incapacidad y discapacidad.
● Donativos.
● Aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro.
● Colegiaturas.
● Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos
de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad.
Nota Importante:
Es importante que las personas físicas verifiquen antes de presentar su declaración anual que
cumplen con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para cada deducción personal
y estímulo fiscal, con la finalidad de que la autoridad no detecte inconsistencias y niegue la
devolución del saldo a favor o, en su defecto, en el mejor escenario, realice una devolución parcial.
Jovani Medina