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PERSONAS NATURALES: 
ACTIVIDAD N. 3
DECLARACION VOLUNTARIA 
DEL IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA 
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no 
obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo 
concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, 
realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable. 
RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS: Se consideran residentes en Colombia para 
efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las 
siguientes condiciones: 
1.Permanecer continua o discontinuamente en el país por mas de ciento ochenta y 
tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un 
periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado Colombiano o 
con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado Colombiano, 
y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y 
consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en 
misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales 
durante el respectivo año o periodo gravable. 
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: 
a. Su conyugue o compañero permanente no separado legalmente o los hijos 
dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o, 
b. El cincuenta por ciento (50%) o mas de sus ingresos sean de fuente nacional; 
o, 
c. El cincuenta por ciento (50%) o mas de sus bienes sean administrados en el 
país; o, 
d. El cincuenta por ciento (50%) o mas de sus activos se entiendan poseídos en 
el país; o 
e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no 
acreditan su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno 
Nacional como paraíso fiscal.
DEDUCCION DE CONTRIBUCIONES A 
FONDOS DE PENSIONES DE 
JUBILACION E INVALIDEZ Y 
FONDOS DE CESANTIAS. 
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son 
deducibles las contribuciones que efectúen las entidades 
patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación 
e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos 
serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los 
aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los 
fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil 
ochocientas (3.800) UTV por empleado.
El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el 
participe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no 
hará Parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será 
considerado como una renta exenta en el año de su percepción. 
Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del 
participe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de 
pensiones voluntarias obligatorias, administrados por las entidades vigiladas 
por la superintendencia financiera de Colombia, no harán parte de la base para 
aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, 
hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de ahorro 
para el fomento de la construcción AFC de que trata el articulo 126-4 del E,T y 
al valor de los aportes obligatorios del trabajador no exceda del 30% del ingreso 
laboral o ingreso tributario del año, según el caso y hasta un monto máximo de 
tres mil ochocientas (3800) UVT por año.
CLASIFICACION DE LAS 
PERSONAS NATURALES 
se clasifican de acuerdo a su categoría Tributaria: 
a.Empleado; 
b.Trabajador por cuenta propia 
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país 
cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 
ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera 
personal o de la realización de una actividad económica por cuenta 
propia y riesgo del empleador o contratante, mediante una 
vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra 
naturaleza, independientemente de su denominación.
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural 
residente en el país cuyo ingresos provengan en una proporción igual 
o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de 
las actividades económicas señaladas en el Capitulo II del titulo V del 
libro I del E.T.
SISTEMAS DE 
DETERMINACION DEL 
IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA PARA PERSONAS 
NATURALES EMPLEADAS
El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales sobre 
De las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría 
de empleados de conformidad con el articulo 329 del E.T será el determinado 
por es sistema ordinario contemplado en el titulo I del libro I del E.T y en 
ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el impuesto Mínimo 
Alternativo Nacional- IMAN a que se refiere. 
El calculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, 
no incluirá los ingresos por conceptos de ganancias ocasionales para los 
efectos descritos en este capitulo. 
Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean 
inferiores a cuatro mil setecientas (4.700.) UVT, podrán determinar el 
impuesto por el sistema del impuesto sobre la renta y complementarios por el 
sistema ordinario IMPUESTO MINIMO LEGAL- IMAN.
IMPUESTO MINIMO 
ALTERNATIVO LEGAL- IMAN 
QUE ES? 
Para las personas naturales 
clasificadas en la categoría de 
empleados, es un sistema presuntivo 
y obligatorio de determinación de la 
base gravable y alícuota del 
impuesto sobre la renta y 
complementarios, e cual no admite 
para su calculo depuraciones, 
deducciones ni aminoraciones 
estructurales, este sistema grava la 
renta que resulte de disminuir, de la 
totalidad de los ingresos brutos de 
cualquier origen obtenidos en el año 
gravable.
CYBERGRAFIA 
www.unipiloto.edu.co/seminario-taller-impuesto- 
de-renta-personas-natur 
http://youtu.be/Ye4tE1bqEcE 
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  • 2. DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS: Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1.Permanecer continua o discontinuamente en el país por mas de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
  • 3. 2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado Colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado Colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable. 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: a. Su conyugue o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o, b. El cincuenta por ciento (50%) o mas de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c. El cincuenta por ciento (50%) o mas de sus bienes sean administrados en el país; o, d. El cincuenta por ciento (50%) o mas de sus activos se entiendan poseídos en el país; o e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acreditan su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o
  • 4. f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
  • 5. DEDUCCION DE CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACION E INVALIDEZ Y FONDOS DE CESANTIAS. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UTV por empleado.
  • 6. El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el participe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará Parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción. Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del participe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC de que trata el articulo 126-4 del E,T y al valor de los aportes obligatorios del trabajador no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3800) UVT por año.
  • 7. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES se clasifican de acuerdo a su categoría Tributaria: a.Empleado; b.Trabajador por cuenta propia Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta propia y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
  • 8. Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyo ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capitulo II del titulo V del libro I del E.T.
  • 9. SISTEMAS DE DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADAS
  • 10. El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales sobre De las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el articulo 329 del E.T será el determinado por es sistema ordinario contemplado en el titulo I del libro I del E.T y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el impuesto Mínimo Alternativo Nacional- IMAN a que se refiere. El calculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por conceptos de ganancias ocasionales para los efectos descritos en este capitulo. Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700.) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario IMPUESTO MINIMO LEGAL- IMAN.
  • 11. IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO LEGAL- IMAN QUE ES? Para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, e cual no admite para su calculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el año gravable.
  • 12. CYBERGRAFIA www.unipiloto.edu.co/seminario-taller-impuesto- de-renta-personas-natur http://youtu.be/Ye4tE1bqEcE http://youtu.be/I50XxOwF6zc http://youtu.be/FTDD-IruXVk actualicese.com