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Consultorio Fiscal No. 688
Régimen Fiscal de Personas Físicas
Deducciones personales para efectos de la
declaración anual de personas físicas
Sujetos
De conformidad con el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas
físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos
por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual
mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas
autorizadas.
Se precisa en el segundo párrafo del artículo antes citado que podrán optar por no presentar la
declaración a que se refiere el texto anterior, las personas físicas que únicamente obtengan
ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I (Sueldos y
Asimilables) y VI (Intereses) del Título IV, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los
ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se
haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
Deducciones personales
Derivado de lo anterior, en el artículo 151 de la LISR, se dispone que las personas físicas residentes
en el país, que obtengan ingresos de los Capítulos:
I. Sueldos y salarios.
II. Sección I. Actividad empresarial y profesional.
III. Arrendamiento.
IV. Enajenación de bienes.
V. Adquisición de bienes.
VI. Intereses.
VIII. Dividendos.
IX. De los demás ingresos.
Víctor López Paz
2. Facultad de Contaduría y Administración
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Deducciones
personales
para
efectos
de
la
declaración
anual
de
personas
físicas
Tendrán el derecho de deducir en el cálculo de su impuesto anual, además de las deducciones autorizadas que en
cada Capítulo de la LISR les correspondan, las siguientes deducciones personales:
●
● Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, prestados por personas
con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así
como gastos hospitalarios pagados para sí, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos,
siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una
Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año ($27,538.80).
Así mismo, se establece en el artículo 264 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR),
que se consideran incluidos en las deducciones antes citadas la compra o alquiler de aparatos para el
restablecimiento o rehabilitación del paciente, así como las medicinas incluidas en facturas de hospitales. De
igual forma, los lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00
en el ejercicio, para sí, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que se
describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o en su defecto, se cuente con el
diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
Elpagodelosgastosantescitadossedeberealizarmediantechequenominativodelcontribuyente, transferencia
electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
●
● Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios,
compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las
incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuando se cuente con el
certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de
discapacidad emitido por las instituciones públicas, conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o
permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante
deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la
atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
●
● Gastos funerarios. Solamente por la cantidad de una UMA elevada al año ($27,538.80), efectuados por sí
para su cónyuge o concubino/a, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir
funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
●
● Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos),
cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Es preciso consultar el directorio de
donatarias autorizadas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de enero,16 de
mayo, 21
de julio y 12 de octubre de 2017.
El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no debe exceder del 7% de los ingresos
acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) del año anterior, antes de
aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
3. Deducciones
personales
para
efectos
de
la
declaración
anual
de
personas
físicas
Consultorio Fiscal No. 688 52
●
● Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios
destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y siempre que el monto del crédito otorgado a dicho
inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Las instituciones que perciban
ingresos por este tipo de intereses deben proporcionar una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero,
en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año
y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales.
●
● Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes
personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en
este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es
de 10% de los ingresos acumulables del contribuyente, sin que dichas aportaciones excedan de cinco UMA
elevadas al año ($137,694.00).
●
● Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud
proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente,
su cónyuge o concubino/a, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
●
● Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos o nietos) siempre que sea obligatorio o se
incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia
electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Es preciso consultar el padrón de escuelas
con trasportación escolar obligatoria.
Estímulos fiscales
De igual forma, los contribuyentes podrán deducir del cálculo de su impuesto anual, en forma adicional, los siguientes
estímulos fiscales, establecidos en la LISR o decretos:
●
● El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos
de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como
la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que se puede deducir por estos conceptos
no debe exceder de 152,000 pesos. Artículo 185 de la LISR.
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Deducciones
personales
para
efectos
de
la
declaración
anual
de
personas
físicas
●
● Los pagos por concepto de colegiaturas, de acuerdo con el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2016 en
el DOF, por los siguientes montos, como máximo:
Nivel educativo
Límite anual de deducción
($)
Preescolar 14,200
Primaria 12,900
Secundaria 19,900
Profesional técnico 17,100
Bachillerato o su equivalente 24,500
Para realizar dicha deducción se debe contar con el comprobante de pago correspondiente, además, el pago
de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de
fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Se dispone en la regla 11.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, que los comprobantes de
pago, deberán incluir además de los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los
siguientes:
I. Dentro de la descripción del servicio, precisar el nombre del alumno, la Clave Única de Registro de
Población (CURP), el nivel educativo, e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente
a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado
en el comprobante.
II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los
comprobantes fiscales la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de este último.
En el mismo decreto se aclara que, cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma
persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción
que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente
de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
5. Deducciones
personales
para
efectos
de
la
declaración
anual
de
personas
físicas
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Límite deducciones personales
Derivado de la reforma fiscal 2014 el monto total de las deducciones personales se limitó por parte de la autoridad.
Para efectos del ejercicio fiscal de 2017, se dispone en el último párrafo del artículo 151 de la LISR que no podrán
exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año o del 15% del total
de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
Ahora bien, de acuerdo con elArtículo Tercero Transitorio del “Decreto por el cual se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo”, publicado en el DOF, el día 27 de enero de 2016, se deberá considerar en lugar del salario mínimo,
la Unidad de Medida y Actualización.
Por lo anterior, el monto de las deducciones personales para el ejercicio fiscal de 2017 no podrá exceder de
$137,694.00 o del 15% del total de los ingresos, el que resulte menor.
Es importante mencionar que, para efectos de dicha limitante, no se deberán considerar las deducciones personales y
estímulos fiscales, siguientes:
●
● Gastos médicos por incapacidad y discapacidad.
●
● Donativos.
●
● Aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro.
●
● Colegiaturas.
●
● Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que
tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad.
Conclusiones
Es importante que las personas físicas verifiquen antes de presentar su declaración anual que cumplen con los
requisitos que establecen las disposiciones fiscales para cada deducción personal y estímulo fiscal, con la
finalidad de que la autoridad no detecte inconsistencias y niegue la devolución del saldo a favor o, en su defecto,
en el mejor escenario, realice una devolución parcial.
C.P.C. Víctor López Paz
Integrante de la Comisión Fiscal 2 - Bosques
del Colegio de Contadores Públicos de México