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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA
JUNIO 2003
NORMAS AMBIENTALES
PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RUIDOS
NORMAS AMBIENTALES PARA
LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
Dirección General:
Dr. Frank Moya Pons
Secretario de Estado de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
René Ledesma, Ph.D
Sub-Secretario de Gestión Ambiental
Coordinación de la Revisión:
Indhira De Jesús, MSc
Coordinación de la Redacción Original:
Natasha Pérez Sánchez, MSc
Soporte Técnico:
Ing. Rafael Veloz
Lic. Gladys Rosado
Ing. Fernando Cabrera, Ph.D
Equipo Técnico:
Ing. Miguel Espinosa
Ing. Porfirio Ortega
Lic. José Andrés Rodríguez
Ing. Guarocuya González
Lic. Elsa Ferreras
Lic. Yeny Cornelio
Lic. Roberto Vargas
Lic. Nancy Valdez
Ing. Vanessa Arnal
Ing. Magda Llenas
Estas Normas son el resultado de un proceso de consul-
ta en el que han participado numerosas instituciones, or-
ganizaciones no gubernamentales, representantes de
empresas, universidades y especialistas en el área. A to-
dos debemos nuestro reconocimiento y agradecimiento,
en especial al apoyo recibido por la Agencia de los Esta-
dos Unidos para el Desarrollo Internacional y la Junta de
Calidad Ambiental del Gobierno de Puerto Rico.
ÍNDICE GENERAL
NORMA AMBIENTAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . .5
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE
REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO
PRODUCIDO POR VEHÍCULOS . . . . . . . . . . . . . . . . .23
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO
DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DE RUIDO DESDE FUENTES FIJAS . . . . . . . . . . . . . .35
NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
5
NORMA AMBIENTAL
PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RUIDOS
NA-RU-001-03
(Sustituye a la RU-CA-01)
ÍNDICE
1. OBJETIVO Y ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9
2. NORMAS DE REFERENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . .9
3. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10
4. ESTÁNDARES DE CONTAMINACIÓN SÓNICA 16
4.1.Clasificación de niveles de ruidos
continuos y sus efectos en los humanos . . . . .16
4.2.Requisitos Generales por Áreas . . . . . . . . . . . .17
5. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES . . . . .19
NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
1. OBJETIVO Y ALCANCE
1.1. Esta Norma establece los niveles máximos permi-
tidos y los requisitos generales para la protección contra el
ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles,
que han de regir en todos los lugares del ámbito nacional,
así como los términos y definiciones de referencia.
1.2. Se excluyen del ámbito de esta Norma los ruidos
producidos por los toques y sirenas que son señales de
los vehículos de emergencias policiales, del ejército, de
los bomberos y las ambulancias; cuando lo requiera el
ejercicio de sus funciones.
2. NORMAS DE REFERENCIA
2.1. Referencia para la Medición de Ruido de Fuentes
Fijas.
2.2. Referencia para el Control de la Emisión de Rui-
do del Tráfico Vehicular.
NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
9
3. DEFINICIONES
3.1. Amortiguador de Sonido o Silenciador
(muffler): dispositivo que reduce el sonido producido
por emisión de gases de motor de combustión interna.
3.2. Contaminación Sónica: un ambiente, interior o
exterior, se considera contaminado por ruido cuando la
exposición sonora allí existente origina molestias com-
probadas, riesgos para la salud, perjuicios para los bienes,
los recursos naturales o el ambiente en general.
3.3. Decibel (dB): es una unidad para medir la inten-
sidad del sonido, igual a 20 veces el logaritmo base 10 de
la razón de la presión del sonido, medido a la presión de
referencia, la cual es 20 micropascales.
3.4. Decibel -dB(A)-: se refiere a los decibeles medi-
dos en la escala “A” del sonómetro, correspondiente al
rango auditivo del oído humano.
3.5. Diurno: período comprendido entre 7:00 a.m. a
9:00 p.m.
3.6. Emisión: emanación en la atmósfera de un soni-
do proveniente de una fuente fija o móvil.
3.7. Escala de Ponderación: es la escala que está ba-
sada en cómo el oído percibe la presión del sonido. La
misma ha sido ajustada con equipos especiales de mode-
rado a bajo nivel en la octava de banda en ciclos por se-
gundos (Hz). Lo anterior dio como resultado cuatro esca-
10
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
las de ponderación A, B, C, y D; donde la escala A tiene
una frecuencia similar a la del oído humano, la escala B
para niveles medio, la C para niveles altos y la D para ni-
veles muy altos.
3.8. Exposición al Ruido: es la dosis de energía acús-
tica recibida durante un lapso de tiempo.
3.9. Frecuencia: es el número de ciclos por segundos
de la fuente emisora de un sonido. Se define también co-
mo el número de compresiones y enrarecimientos (λ) de
las moléculas de aire por unidad de tiempo, y es medida
en hertzios (Hz).
3.10. Fuente Emisora: es la causa que origina o pro-
duce el ruido. Esta puede ser: industrial, tráfico vehicular,
tráfico aéreo, tránsito ferroviario, estampidos sónicos,
construcciones de edificios y obras públicas y del interior
de los edificios. Otras fuentes son los campos de tiros,
lanchas y sirenas de vehículos y otras.
3.11. Intensidad Acústica: es la velocidad de propa-
gación de la energía acústica cuando atraviesa una uni-
dad de superficie.
3.12. L10 : el nivel de sonido en la escala A (dBA) que
es excedido en un diez por ciento (10%) para el período
considerado.
3.13. Nivel de Presión Acústica o Nivel Sonoro
NPS: el desplazamiento del sonido a través del aire pro-
duce una variación de la presión en el medio que es per-
NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
11
cibido por el oído. A la intensidad con que se produce es-
ta variación se le llama nivel de presión acústica y es tam-
bién la relación logarítmica entre la presión sonora y una
presión de referencia que se expresa como una unidad di-
mensional de energía o decibeles (dB):
NPS= 20 log10 (Pe/Po)
3.14. Nivel Sonoro Acústico con Ponderación A
(NSA): es el nivel de presión límite del nivel de presión
sonora por octavas acústicas, medido a través de la curva
de ponderación A. Describe la relación del nivel sonoro
de un ruido, asociado con el tiempo de exposición y el
riesgo de daño auditivo a las personas expuestas. Nos sir-
ve para determinar el nivel sonoro máximo que debe te-
ner una fuente de emisión fija o móvil. Viene dado por la
fórmula siguiente:
NSA = 20 log pa/po [dB (A)]
3.15. Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq): es
la energía equivalente al nivel sonoro para cualquier pe-
ríodo de tiempo considerado y promediado a través de la
curva de valoración A.
3.16. Nocturno: período comprendido entre las
9:00 p.m. y las 7:00 a.m.
3.17. Potencia Acústica (P): es la energía acústica to-
tal emitida desde una fuente por unidad de tiempo y se
mide en Watts/m2
12
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
3.18. Ruido: es todo sonido indeseable, que según su
naturaleza, magnitud o duración, puede afectar la salud
y/o producir otros efectos adversos para las personas y el
ambiente.
3.19. Ruido Ambiental: ruido normalmente presen-
te en el ambiente y de intensidad mensurable, compues-
to usualmente por sonidos de varias fuentes cercanas y
lejanas.
3.20. Ruido Continuo: es un sonido que se prolonga
en el tiempo, pero es de baja intensidad.
3.21. Ruido Estable: es aquel que se registra con una
variación de su nivel de presión acústica insignificante,
no superior a ±2 dB, durante el período de observación.
3.22. Ruido de Fondo: ruido que se encuentra super-
puesto o interfiere con la medida de la señal deseada.
3.23. Ruido de Impacto: es un sonido de corta dura-
ción y de elevada intensidad, por ejemplo las explosio-
nes, bombas sónicas y fuego de artillería.
3.24. Ruido de Impulso: es aquel ruido inestable que
fluctúa en una razón extremadamente grande y que se re-
gistra durante un período menor de 1 segundo.
3.25. Ruido Fluctuante: es el ruido inestable que se
registra durante un período mayor o igual a un segundo,
y cuyo nivel cambia continuamente en una apreciable ex-
tensión durante el período de observación.
NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
13
3.26. Ruido Inestable: es aquel que se registra con
una variación perceptible de presión acústica superior a ±
2 dB durante el período de observación.
3.27. Ruido Intermitente: es el ruido estable y recu-
rrente cuyo nivel máximo se manifiesta de manera súbita
y después de sostenerse durante un segundo o más, des-
ciende súbitamente originado por una causa.
3.28. Ruido Sostenido: es un ruido estable no modi-
ficado.
3.29. Ruido Tonal: ruido cuyo espectro presenta to-
nos audibles discretos, es decir, que el nivel de presión so-
nora determinado en los medios geométricos de los ter-
cios de octava, es superior en 10 dB al nivel de presión so-
nora de la banda de octava contigua.
3.30. Sonido: es una perturbación mecánica que se
propaga a través de un medio elástico (aire, líquido o só-
lido) a una velocidad característica de éste.
3.31. Sonómetro: es el instrumento utilizado para la
medición de la presión acústica expresada en decibeles
(dB). Debe cumplir con las normas del American Natio-
nal Standards Institute (ANSI).
3.32. Ultrasonido: es el sonido cuya frecuencia es
mayor de unos 15 kHz, es decir, superior al de la capaci-
dad auditiva normal.
14
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
3.33. Umbral de Audición: es el valor límite de la fre-
cuencia de un sonido, que no causa trastornos auditivos
al ser humano.
3.34. Velocidad del Sonido: es la distancia recorrida
por las ondas sonoras en una unidad de tiempo y está re-
lacionada con la temperatura del aire (°C).
3.35. Zona Comercial: es el área donde se realizan
compra o venta de bienes y los niveles de ruido pueden
interferir con la comunicación. Se incluyen los estableci-
mientos comerciales de toda índole, tales como restauran-
tes, tiendas de ropa y accesorios, comedores, cafeterías,
heladerías, clubes nocturnos, estaciones de gasolina, pin-
tura, mecánica, servicios comunales, venta y renta de au-
tos, estacionamientos y otros.
3.36. Zona Industrial: área donde se realizan activi-
dades y procesos industriales y en donde se anticipan ni-
veles mayores de ruidos.
3.37. Zona Residencial: área destinada a las vivien-
das de los seres humanos, donde los niveles de ruido
pueden interferir con la propiedad y la comunicación. In-
cluye las zonas urbanas, rurales y campestres, tales como
apartamentos, cabañas, casas de huéspedes, campamen-
tos, etc.
3.38. Zona de Tranquilidad: área destinada a activi-
dades que requieran quietud, y los límites establecidos en
la tabla No. 2 no sean excedidos en el 10% del período de
medición (L10). Se incluyen, pero no se limitan, las áreas
NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
15
siguientes: hospitales, clínicas, escuelas, bibliotecas, cen-
tro de recreaciones, asilos de ancianos, centros para el cui-
dado infantil, jardines, zoológicos, etc.
4. ESTÁNDARES DE CONTAMINACIÓN SÓNICA
4.1. Clasificación de Niveles de Ruidos Continuos
y sus Efectos en los Humanos.
Tabla 4.1. Niveles de ruidos continuos y sus efectos en los humanos.
16
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
GRADO DE RUIDO
EFECTOS EN
HUMANOS
RANGO EN
dB (A)
RANGO DE TIEMPO
A: Moderado Molestia
común
50 a 65
40 a 50
Diurno (7 a.m. -– 9 p.m.)
Nocturno (9 p.m. – 7 a.m.)
B: Alto Molestia
grave
65 a 80
50 a 65
Diurno (7 a.m. -– 9 p.m.)
Nocturno (9 p.m. – 7 a.m.)
C: Muy alto Riesgos 80 hasta 90 en 8 horas
D: Ensordecedor
Riesgos
graves de
pérdida de
audición
Mayor
de 90
hasta 140
Por lo menos en 8 horas
4.2. Requisitos Generales por Áreas.
Tabla 4.2. Niveles de emisiones de ruidos máximos permisibles
en decibeles (dB) (A).
NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
17
CATEGORÍAS DE ÁREAS
RUIDO EXTERIOR
dB(A)
NOCTURNO
(9 PM - 7 AM)
DIURNO
(7 AM - 9 PM)
Áreas I: Zonas de Tranquilidad
• Hospitales, centros de salud, bibliotecas
• Oficinas y escuelas
• Zoológico, Jardín Botánico
• Áreas de quietud para la preservación de hábitat
55
60
60
60
50
55
55
50
Áreas II: Zona Residencial
• Área residencial
• Área residencial con industrias o comercios
alrededor
60
65
50
55
Áreas III: Zona Comercial
• Área Industrial
• Área comercial
70
70
55
55
Áreas IV
a) Carreteras con uno o más Carriles y una Vía
• A través de Área I
• A través de Área II
• A través de Área III
60
65
70
50
55
60
b) Carreteras con dos o más carriles y varias vías
• A través de Área I
• A través de Área II
• A través de Área III
65
65
70
55
60
65
4.2.1. Ajuste de los niveles de emisiones por los nive-
les de ruido ambiental.
a) Si el nivel de ruido ambiental medido en un área
determinada es menor que el nivel establecido en
la tabla 4.2 por más de 5 dB (A), aplicarán los lími-
tes establecidos en la tabla 4.2.
b) Si el nivel de ruido ambiental medido en un área
determinada es menor que el nivel establecido en
la tabla 4.2 por menos de 5 dB (A) se le añadirán 3
dB (A) a los límites de la tabla 4.2.
c) Si el nivel de ruido ambiental medido en un área de-
terminada es mayor que el nivel establecido en la tabla
4.2 se le añadirán 5 dB (A) a los niveles de la tabla 4.2.
Tabla 4.3: Regulaciones para actividades específicas.
18
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACTIVIDAD ÁREAS PERÍODO PARÁMETRO
(dB) A
Bocinas
vehiculares
Todas las áreas Diurno
Nocturno
70
70
Alto parlantes Todas las áreas,
excepto las de
tranquilidad.
Áreas de tranquilidad
Diurno
Nocturno 70
Prohibido
Prohibido
Equipos de sonidos
musicales
Todas las áreas
Área de quietud
7:00a.m.
7:00p.m.
Nocturno
60
40
Prohibido
Equipos de construcción
de obras públicas y
privadas
En todas las áreas 7:00a.m.
7:00p.m.
Nocturno
951
Prohibido
1 Este valor es un promedio, permitido al equipo o maquinaria , se deben tomar medidas de protec-
ción y mitigación para mantener los niveles de áreas establecidos en esta Norma.
Tabla 4.4. Nivel de ruidos permitidos a vehículos por su peso /
cilindraje
5. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
5.1. Se prohíbe la emisión de ruidos en un nivel que
exceda en diez por ciento (10%) los valores límites previa-
mente establecidos en la Norma, durante cualquier perío-
do de medición no menor de 30 minutos (L10).
5.2. Las plantas eléctricas de emergencia cuya opera-
ción normal exceda los límites establecidos por la Norma
en cuanto a contaminación sonora, por áreas, deberán
contar con equipos silenciadores.
NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
19
TIPO DE VEHÍCULO
CILINDRAJE
(cc) / peso
NIVEL DE RUIDO
PERMITIDO
dB(A)
Motocicletas
< 80 cc
81 - 125 cc
126 - 350 cc
> 351 cc
78
80
83
85
Vehículos de 5 a 8 pasajeros Liviano 75
Vehículo con más de nueve asientos,
incluyendo el conductor
Peso ≤ 3,5 ton. 80
Vehículo de transporte de carga Peso ≤ 3,5 ton. 81
Vehículo de transporte de pasajeros,
con más de nueve asientos, incluido
el conductor
Peso > 3,5 ton. 83
Vehículo de transporte de carga Peso > 3,5 ton. 86
* Los niveles de ruido producidos por el tráfico vehicular dependen de la velocidad que desarrolla el
vehículo en movimiento, por lo que estos valores son aplicables a vehículos desplazándose a un ran-
go de velocidad de 35 a 80 Km/h.
* cc = centímetros cúbicos
5.3. La operación de equipos de construcción, demo-
lición y reparación de obras públicas y privadas, deberá
cumplir estrictamente con los valores establecidos en es-
ta Norma por zonas, de lunes a sábado durante el horario
7 p.m. a 7 a.m. Para su funcionamiento en horario noctur-
no, así como los domingos y días feriados deberán solici-
tar una autorización de esta Secretaría.
5.4. Se prohíbe la circulación de vehículos de motor y
motocicletas que no estén equipados con silenciadores
que operen adecuadamente y cumplan con los requisitos
de esta Norma.
5.5. Se prohíbe sonar alarmas en vehículos y edifica-
ciones, así como campanas o artefactos similares cuando
su nivel sonoro esté por encima de las especificaciones
del fabricante y/o su funcionamiento exceda de diez mi-
nutos consecutivos de operación.
5.6. Se prohíbe sonar innecesariamente bocinas de
cualquier vehículo de motor en las vías públicas, en áreas
de tranquilidad o residenciales, excepto en los casos que
sea como señal de advertencia de peligro o emergencias.
5.7. Queda prohibido el uso en vehículos particulares
de sirenas y bocinas, que por su naturaleza correspondan
a los servicios policiales, de ambulancias, bomberos u
otros vehículos oficiales o de emergencia, así como a em-
barcaciones marítimas.
5.8. Las mediciones de ruido se realizarán de confor-
midad con los métodos de referencia que acompañan es-
ta Norma, o por otros métodos aprobados por la Secreta-
ría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
20
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
5.9. Ninguna persona causará o permitirá la venta
de cualquier producto pregonado mediante el uso de
sistemas de amplificación en áreas residenciales o de
tranquilidad, de tal forma que la emisión de sonido ex-
ceda a los niveles máximos permisible especificados en
la tabla 4.2.
5.10. Se prohíbe el uso de sistemas de altoparlantes o
bocinas instalados fijos o en vehículos, con cualquier utili-
dad, que excedan los límites establecidos por esta Norma.
5.11. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-
cursos Naturales podrá practicar las visitas, inspecciones y
comprobaciones que sean necesarias para verificar el ade-
cuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en es-
ta Norma. El costo que ocasione la realización de inspec-
ciones, visitas o mediciones correrá a cargo de los respon-
sables de las actividades que generan las emisiones.
5.12. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales podrá efectuar, por sí misma o a tra-
vés de otras instituciones o instancias, controles selecti-
vos a los vehículos en las vías públicas.
5.13. Las transgresiones o violaciones a las disposicio-
nes de esta Norma, podrán ser sancionadas a través de
los mecanismos administrativos y/o judiciales consigna-
dos en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Ley 64-00), y sus reglamentos.
5.14. La presente Norma, modifica, deroga o sustitu-
ye toda otra disposición normativa o parte de ella que le
sea contraria.
NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
21
23
NORMA QUE ESTABLECE
EL MÉTODO DE REFERENCIA
PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO
PRODUCIDO POR VEHÍCULOS
NA-RU-003-03
(Sustituye la RU-FM-01)
ÍNDICE
1. OBJETIVO Y ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27
2. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27
3. ESPECIFICACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27
3.1. Equipos de Medición a Utilizar . . . . . . . . . . . .27
3.2. Preparación del Vehículo . . . . . . . . . . . . . . . . .28
3.3. Medición con el Vehículo Estacionado . . . . . .28
3.4. Medición del Ruido cuando el Vehículo
está Acelerando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29
3.5. Medición del Ruido cuando el Vehículo
está en Movimiento a una Velocidad
Constante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30
3.6. Mediciones en Vehículos Diesel . . . . . . . . . . . .31
3.7. Mediciones en Motocicletas (motores) . . . . . .31
3.8. Condiciones Generales para las
Mediciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32
3.9. Expresión de los Resultados . . . . . . . . . . . . . .33
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS
1. OBJETIVO Y ALCANCE
Esta Norma establece un método de referencia para la
medición de ruidos provenientes del escape de los carros,
motocicletas, triciclos, camiones de cargas, vehículos de
transporte de pasajeros y tráfico en general.
2. DEFINICIONES
Son válidas para esta Norma las definiciones conteni-
das en la Norma Ambiental para la Protección contra
Ruidos.
3. ESPECIFICACIONES
La medición de ruido procedente de los vehículos au-
tomotores y motocicletas se obtiene midiendo el nivel so-
noro cuya unidad de magnitud es el dB(A)
3.1. Equipos de medición a utilizar:
• Sonómetro debidamente calibrado que cumpla con
certificado oficial de calibración.
• Calibrador piezoeléctrico o pisotófono que se ade-
cúe al sonómetro en cuestión.
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS
27
• Cable para extensión del micrófono del sonómetro
con una longitud que permita el manejo de la ope-
ración del mismo (más o menos tres metros).
• Protector de micrófono contra el viento.
• Tripié para uso del micrófono o equipo receptor.
• Tacómetro de pulsación con precisión de ± 50 r.p.m.
Para los vehículos de motor se acepta el uso del
equipo incluido en el tablero de control.
3.2. Preparación del Vehículo.
El vehículo debe tener el sistema de escape de gases
en buen estado de operación y sin fugas. Además, de-
be encontrarse bajo las condiciones normales de tem-
peratura.
Para realizar las mediciones en vehículos de cuatro
ruedas que consumen gasolina, gas licuado (GLP) o cual-
quier otro combustible alterno, la superficie deberá estar
recubierta con asfalto, cemento u otro material duro. Los
lugares de medición deben estar exentos de superficies o
techos que tengan propiedades reflectoras dentro de los
tres (3) metros de distancia de la salida final de escape de
los gases.
3.3. Medición con el Vehículo Estacionado.
Esta medición se efectúa cercana al escape del vehí-
culo. Con el vehículo estacionado en el lugar de la me-
dición y el motor en marcha lenta en vacío, se coloca el
micrófono a una distancia de un metro de la salida final
de escape de los gases. Se debe formar un ángulo de 45°
28
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
con el eje longitudinal del mismo y con la parte exterior
del vehículo a una altura no inferior de 0.5 metros del
piso con respecto a la posición de la salida del escape.
Un(a) observador(a) desde la posición del conductor
acelerará el motor del vehículo sin brusquedad hasta
obtener un valor máximo de 2500 r.p.m. ± 100 r.p.m.
Otro (a) observador (a) hará el registro de la medición.
Ver dibujo No. 1.
Dibujo No. 1
Si el vehículo posee dos salidas de escape se realiza-
rán las mediciones en cada una de ellas. La medición que
se tomará en cuenta será el valor de mayor nivel sonoro.
3.4. Medición del Ruido Cuando el Vehículo está
Acelerando.
Esta medición se hace con el vehículo acelerado en
movimiento a una velocidad estable, pero que puede va-
riar en un momento determinado. Se mide desde el lado
izquierdo a 7.5 metros de la línea de desplazamiento del
vehículo, y 1.2 metros de distancia desde el suelo al pun-
to medio como se indica en la figura No. 2.
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS
29
45º
Fig. No.2
3.5. Medición del Ruido cuando el Vehículo está
en Movimiento a una Velocidad Constante.
La medición debe efectuarse a dos (2) metros del suelo y
a siete (7) metros del lado izquierdo del vehículo frente al eje
de oscilación. Esta medición de realiza con el vehículo ace-
lerado, con la intención de determinar el ruido producido
con la velocidad de arranque del motor. Ver figura No. 3.
Fig. No. 3
30
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
B B
1
10 m
7.5 m
10 m
A
(altura del
micrófono a 1.2 m
en el lado
izquierdo)
(velocidad de 35 km/h, puede variar a
80 km/h
A
1
Distancia de medición
B B
1
10 m
7.5 m
10 m
(altura del
micrófono a 1.2 m
en el lado
Distancia de medición
3.6. Mediciones en Vehículos Diesel.
Con el vehículo estacionado en el lugar de la medi-
ción y el motor encendido con una aceleración lenta en
vacío, se coloca el micrófono a una distancia de un metro
de la salida final de escape de los gases formando un án-
gulo de 45 ° con el eje longitudinal del mismo y con la
parte exterior del vehículo a una altura no inferior de 0.5
metros del piso con respecto a la posición de la salida del
escape, como se muestra en la Fig. 2.
Cuando la posición de escape de salida es vertical, la
altura del micrófono debe ser de 0.5 metros con respecto
al piso, e igual a la altura resultante de colocarlo a 45° y a
un metro por encima de la salida final del escape.
Una vez colocado el sonómetro en la posición antes
indicada, acelerar el motor del vehículo, sin brusquedad,
hasta alcanzar la velocidad de arranque y registrar tres
medidas del nivel sonoro.
3.7. Mediciones en Motocicletas (motores)
Con el vehículo estacionado en el lugar de la medi-
ción y el motor funcionando encendido, aceleración lenta
en vacío, se coloca el micrófono a una distancia de un me-
tro de la salida final de escape de los gases, formando un
ángulo de 45 ° con el eje longitudinal del mismo y con la
parte exterior del vehículo, a una altura no inferior de 0.5
metros del piso con respecto a la posición de la salida del
escape, tal como se muestra en la figura No. 4.
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS
31
Figura No. 4
3.8. Condiciones Generales para las Mediciones
Ajustar el sonómetro en integración rápida y en la
ponderación A.
Calibrar el sonómetro según las indicaciones del fa-
bricante de equipo.
Un observador, desde la posición del conductor acele-
rará el vehículo sin brusquedad hasta alcanzar un núme-
ro de rpm igual a la mitad del número de rpm correspon-
diente a la máxima potencia del motor (S) especificado
por el fabricante del vehículo, siempre que S sea mayor
de 5,000 rpm. Cuando S sea menor de 5,000 rpm, se debe-
rá alcanzar un número de rpm equivalente al 75% de S. Al
mismo tiempo, otro observador registrará el nivel sonoro
que se produce en estas condiciones. La operación será
repetida tres veces, es decir, que se obtendrán tres medi-
ciones.
32
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
0.5m
45º
Para las motocicletas (motores) el tacómetro de pulsa-
ción debe ser con precisión de ± 100 rpm o un 5% de S.
El nivel sonoro de fondo y los efectos producidos por
el viento, diferentes del vehículo que está siendo medido,
debe ser registrado antes y después de hacer la medición
al vehículo en cuestión. Deben efectuarse tres mediciones
prefiriéndose que el más alto sea 10 dBA menor que el re-
gistrado durante la medición del vehículo.
3.9. Expresión de los Resultados.
El nivel sonoro emitido por el vehículo será el que re-
sulte del promedio aritmético del mayor nivel sonoro y el
menor de las tres mediciones.
Nivel de ruido del escape del vehículo = (Nivel mayor +
Nivel menor) / 2.
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS
33
35
NORMA QUE ESTABLECE
EL MÉTODO DE REFERENCIA
PARA LA MEDICIÓN DE RUIDO
DESDE FUENTES FIJAS
NA-RU-002-03
(Sustituye la RU-FF-01)
ÍNDICE
1. OBJETIVO Y ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39
2. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39
3. ESPECIFICACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39
3.1. Equipos de medición a utilizar . . . . . . . . . . . .39
3.2. Procedimiento para la medición . . . . . . . . . . .40
3.3. Para la Medición de los Ruidos de la
Clasificación hecha por Categorías de Áreas . .40
3.4. Mediciones de forma continua . . . . . . . . . . . .41
3.5. Modo de medir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42
3.6. Registro de la medición . . . . . . . . . . . . . . . . . .42
3.7. Expresión de los resultados . . . . . . . . . . . . . .43
3.8. Atenuación del sonido . . . . . . . . . . . . . . . . . .43
3.9. Mediciones semi-continuas . . . . . . . . . . . . . . .45
3.10.Medición del ruido de fondo . . . . . . . . . . . . .45
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS
1. OBJETIVO Y ALCANCE
Esta Norma establece un método de referencia para el
control de ruidos procedentes de fuentes fijas y tiene co-
mo fin contribuir a alcanzar los criterios establecidos en la
Norma de Estándares para la Protección contra Ruidos.
La misma aplica a nivel nacional a todas las actividades
industriales, de servicios públicos, privados, así como ac-
tividades domésticas que puedan alterar el bienestar hu-
mano y al medio ambiente en general.
2. DEFINICIONES
Son válidas para esta Norma las definiciones contenidas
en la Norma de Estándares para la Protección contra Ruidos.
3. ESPECIFICACIONES
Las mediciones de ruido, provenientes de fuentes fijas
y del ruido ambiental, se realizarán midiendo el nivel so-
noro expresado en dB(A).
3.1. Equipos de Medición a Utilizar.
3.1.1. Sonómetro debidamente calibrado, que cumpla
con certificado oficial de calibración.
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS
39
3.1.2. Calibrador piezoeléctrico o pisotófono que se
adecúe al sonómetro en cuestión.
3.1.3. Cable para extensión del micrófono del sonó-
metro con una longitud que permita el manejo de la ope-
ración del mismo (más o menos tres metros).
3.1.4. Protector de micrófono contra el viento.
3.1.5. Trípode para uso del micrófono o equipo receptor.
3.1.6. Tacómetro de pulsación con precisión de ± 50
rpm. Para los vehículos de motor se acepta el uso del
equipo incluido en el tablero de control.
3.2. Procedimiento para la Medición.
Se debe realizar una evaluación previa del lugar para
conocer las características de la fuente del ruido, así como
para evaluar el nivel del ruido y sus posibles efectos en
las áreas circundantes.
Además, se debe elaborar un esquema del lugar, que
señale los posibles puntos críticos en la zona y los lugares
donde se efectuará la medición exterior.
3.3. Para la Medición de los Ruidos de la Clasifica-
ción hecha por Categorías de Áreas (Tabla 4.2 de la
Norma de Protección Contra Ruidos).
Se tomará en cuenta la distancia al receptor más pró-
ximo o a la zona más vulnerable, la que resulte menor, co-
40
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
mo referencia para la medición de los ruidos que afecten
dicha zona.
3.4. Mediciones de Forma Continua.
Para realizar mediciones de forma continua se debe
realizar las siguientes operaciones:
3.4.1. Ajustar el sonómetro tomando en cuenta el nivel
de banda que se desea utilizar, sea rápida o lenta. General-
mente se entiende como tiempo rápido de respuesta a 1/8
de segundo, y tiempo lento de respuesta a un segundo.
3.4.2. Agregar al sonómetro un registro gráfico de
papel.
3.4.3. Con el sonómetro funcionando, realizar un re-
corrido por la parte externa del edificio que colinda con la
fuente fija para localizar las zonas críticas de medición.
(Ver figura No.1)
3.4.4. Ubicar cinco puntos distribuidos en forma ver-
tical y aleatoria a 0.30 m. de distancia del límite de la
fuente y no menos de 1.20 m. del nivel del piso.
3.4.5. Ajustar el sonómetro, en integración lenta, po-
niendo el selector en la escala de ponderación A.
3.4.6. Usar una pantalla contra el viento, si su veloci-
dad es mayor de 5 ciclos por segundo.
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS
41
3.5. Modo de Medir.
Se coloca el micrófono o el sonómetro en uno de los
puntos seleccionados para la medición, apuntando hacia
la fuente y se mantiene fijo y sin interrupciones, durante
un lapso de 3 minutos. Durante este período se registra la
señal, y se repite la operación para los puntos siguientes
de medición.
3.6. Registro de la Medición.
• Ubicados e identificados los puntos de medida, se
lleva a cabo la medición de campo, teniendo en
42
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1m
3.5m
acera
1-1.5m¨
= Edificio
= Línea de demarcación
= Medidor (sonómetro)
= Punto de medición
= Fuente del ruido (máquina operando)
(Fig. 1) Esquema de zona de medición
cuenta las condiciones normales de operación de la
fuente fija.
• Se registran las mediciones en el registro gráfico de
papel y también se registran las señales de calibra-
ción del equipo, antes y después de la medición de
cada zona crítica.
3.7. Expresión de los Resultados.
Leq, T = 10 lg { [ 1/T ∫t2
t1 (pA)2
(t) dt ] / (po)2
} dB
Leq, T = nivel de presión sonoro continuo equivalente
con ponderación ´A´ re 20 :Pa, determinado so-
bre un intervalo de tiempo T = t2 – t1
pA (t) = es la presión sonora instantánea con pondera-
ción ´A´ de la señal sonora
po = es la presión sonora de referencia de 20 :Pa
3.8. Atenuación del Sonido.
En el caso que el sonido provenga de la fuente pun-
tual, se calculará con la fórmula siguiente:
Ln1-Ln2 =20 log r2/r1
Cuando la propagación proviene de una fuente lineal,
como es el caso de una serie de fuentes sonoras, entonces
se calculará con la fórmula:
Ln1-Ln2 =10 log r2/r1
Si la propagación proviene de una fuente impulsiva,
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS
43
entonces se calculará con la fórmula:
Ldn = SEL 10 log (Nd+10 Nn) - 49.4
Donde:
Ldn = nivel sonoro medio día-noche
SEL = nivel máximo de expansión sonora que tiene
lugar para un proceso en particular
Nd = Número de operaciones diurnas
(7:00a.m.-9:00p.m.)
Nn = número de operaciones nocturnas
(9:00p.m. – 7:00a.m.)
Ecuación básica:
Leq = AL+ 10 log D – 35.6
Ldn = AL+ 10 log ( Dd+10 Dn) - 49.4
AL = nivel sonoro ponderado ´A´ máximo del suceso
Dd = Duración del suceso durante las horas diurnas
(7:00a.m.-9:00p.m.)
Dn = Duración del suceso durante las horas noc-
turnas (9:00p.m.-7:00a.m.)
D = Duración del suceso en el período de una ho-
ra,seg
Ruidos de operaciones de construcción:
Leq = 10 log 1/T EN
i=1Ti (10)Li/10
44
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
3.9. Mediciones Semi-continuas.
Se procede de igual manera que en medición continua.
Se debe colocar el sonómetro o el micrófono del sonó-
metro en cada punto de medición, apuntando hacia la
fuente y realizar, en cada una de ellas, no menos de 35 lec-
turas y no más de 50, procurando tener cada cinco segun-
dos el valor máximo. Debe registrarse la calibración antes
y después de cada zona crítica.
En el caso que se emplee el registro gráfico, debe te-
nerse una tira de papel continua para cada punto de me-
dición.
Para ubicar el punto de muestreo para la fuente fija de
emisión, en caso de que se halle limitado por mallas o
muros, se deben ubicar los puntos fijos más cercanos a es-
tos elementos; a una distancia de 0.30 metros al exterior y
una altura de más o menos 1.20 metros. Se deben obser-
var las condiciones ambientales en que opera la fuente fi-
ja, tales como puertas y ventanas abiertas, etc.
En el caso de que la fuente fija no está rodeada de mu-
ros, mallas o verjas, pero se pueden establecer claramen-
te los límites; se toma la medida lo más cerca posible del
límite exterior al predio, a una altura aproximada de 1.20
metros.
3.10. Medición del Ruido de Fondo.
Se deben elegir, por lo menos, cinco puntos aleatorios
alrededor de la fuente y a una distancia no menor de 3.5
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS
45
metros, apuntando en dirección contraria a la fuente. Se de-
ben diferenciar estos puntos con numeraciones diferentes.
Estos puntos serán medidos conforme a lo señalado
en la sección de mediciones continuas o semi-continuas,
como se expuso anteriormente.
Si la diferencia de niveles entre dos fuentes es mayor
que 10 dB(A), el nivel de ruido más alto es el nivel total y
se calcula con la fórmula:
Lm = 10 log I/n ∑Ni=1 Li
Lm = Nivel medio
Li = Nivel de presión sonora en
cada observación (dB)
Si la diferencia es menor que 10 dB(A), se necesita cal-
cular la suma del nivel más alto. Se calculará de acuerdo
a la tabla No. 1.
46
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Tabla 1. Determinación del NPS acumulativo en decibelios
cuando se conocen las diferencias entre dos o más niveles.
El promedio de presión sonora se expresa:
L = 10 log(10L1/10
+ 10L2/10
+ 10L3/10
+........+ 10Ln/10
)–10 log n
NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN
DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS
47
0 3.0
1 2.6
2 2.1
3 1.8
4 1.5
5 1.2
6 1.0
7 0.8
8 0.6
10 0.4
12 0.3
14 0.2
NPS: Nivel de presión sonora o acústica.
Fuente: Chanlet, 1973
Larry W. Canter- Manual de Evaluación de Impacto Ambiental,
Mc. Graw Hill. 1999, Pág. 397.
DIFERENCIA ENTRE
NIVELES DB(A)
No. DE DB(A) QUE DEBEN SUMARSE
AL NIVEL SUPERIOR
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
NORMAS AMBIENTALES PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
Diseño y diagramación:
Julissa Ivor Medina
Impresión: Editora BÚHO
Junio 2003
Santo Domingo
República Dominicana

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Normas ambientales para la protección contra ruidos

  • 1.
  • 2. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA JUNIO 2003 NORMAS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
  • 3. NORMAS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS Dirección General: Dr. Frank Moya Pons Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales René Ledesma, Ph.D Sub-Secretario de Gestión Ambiental Coordinación de la Revisión: Indhira De Jesús, MSc Coordinación de la Redacción Original: Natasha Pérez Sánchez, MSc Soporte Técnico: Ing. Rafael Veloz Lic. Gladys Rosado Ing. Fernando Cabrera, Ph.D Equipo Técnico: Ing. Miguel Espinosa Ing. Porfirio Ortega Lic. José Andrés Rodríguez Ing. Guarocuya González Lic. Elsa Ferreras Lic. Yeny Cornelio Lic. Roberto Vargas Lic. Nancy Valdez Ing. Vanessa Arnal Ing. Magda Llenas Estas Normas son el resultado de un proceso de consul- ta en el que han participado numerosas instituciones, or- ganizaciones no gubernamentales, representantes de empresas, universidades y especialistas en el área. A to- dos debemos nuestro reconocimiento y agradecimiento, en especial al apoyo recibido por la Agencia de los Esta- dos Unidos para el Desarrollo Internacional y la Junta de Calidad Ambiental del Gobierno de Puerto Rico.
  • 4. ÍNDICE GENERAL NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . .5 NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS . . . . . . . . . . . . . . . . .23 NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DE RUIDO DESDE FUENTES FIJAS . . . . . . . . . . . . . .35 NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
  • 5.
  • 6. 5 NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS NA-RU-001-03 (Sustituye a la RU-CA-01)
  • 7.
  • 8. ÍNDICE 1. OBJETIVO Y ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 2. NORMAS DE REFERENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 3. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 4. ESTÁNDARES DE CONTAMINACIÓN SÓNICA 16 4.1.Clasificación de niveles de ruidos continuos y sus efectos en los humanos . . . . .16 4.2.Requisitos Generales por Áreas . . . . . . . . . . . .17 5. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES . . . . .19 NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS
  • 9.
  • 10. 1. OBJETIVO Y ALCANCE 1.1. Esta Norma establece los niveles máximos permi- tidos y los requisitos generales para la protección contra el ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles, que han de regir en todos los lugares del ámbito nacional, así como los términos y definiciones de referencia. 1.2. Se excluyen del ámbito de esta Norma los ruidos producidos por los toques y sirenas que son señales de los vehículos de emergencias policiales, del ejército, de los bomberos y las ambulancias; cuando lo requiera el ejercicio de sus funciones. 2. NORMAS DE REFERENCIA 2.1. Referencia para la Medición de Ruido de Fuentes Fijas. 2.2. Referencia para el Control de la Emisión de Rui- do del Tráfico Vehicular. NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS 9
  • 11. 3. DEFINICIONES 3.1. Amortiguador de Sonido o Silenciador (muffler): dispositivo que reduce el sonido producido por emisión de gases de motor de combustión interna. 3.2. Contaminación Sónica: un ambiente, interior o exterior, se considera contaminado por ruido cuando la exposición sonora allí existente origina molestias com- probadas, riesgos para la salud, perjuicios para los bienes, los recursos naturales o el ambiente en general. 3.3. Decibel (dB): es una unidad para medir la inten- sidad del sonido, igual a 20 veces el logaritmo base 10 de la razón de la presión del sonido, medido a la presión de referencia, la cual es 20 micropascales. 3.4. Decibel -dB(A)-: se refiere a los decibeles medi- dos en la escala “A” del sonómetro, correspondiente al rango auditivo del oído humano. 3.5. Diurno: período comprendido entre 7:00 a.m. a 9:00 p.m. 3.6. Emisión: emanación en la atmósfera de un soni- do proveniente de una fuente fija o móvil. 3.7. Escala de Ponderación: es la escala que está ba- sada en cómo el oído percibe la presión del sonido. La misma ha sido ajustada con equipos especiales de mode- rado a bajo nivel en la octava de banda en ciclos por se- gundos (Hz). Lo anterior dio como resultado cuatro esca- 10 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
  • 12. las de ponderación A, B, C, y D; donde la escala A tiene una frecuencia similar a la del oído humano, la escala B para niveles medio, la C para niveles altos y la D para ni- veles muy altos. 3.8. Exposición al Ruido: es la dosis de energía acús- tica recibida durante un lapso de tiempo. 3.9. Frecuencia: es el número de ciclos por segundos de la fuente emisora de un sonido. Se define también co- mo el número de compresiones y enrarecimientos (λ) de las moléculas de aire por unidad de tiempo, y es medida en hertzios (Hz). 3.10. Fuente Emisora: es la causa que origina o pro- duce el ruido. Esta puede ser: industrial, tráfico vehicular, tráfico aéreo, tránsito ferroviario, estampidos sónicos, construcciones de edificios y obras públicas y del interior de los edificios. Otras fuentes son los campos de tiros, lanchas y sirenas de vehículos y otras. 3.11. Intensidad Acústica: es la velocidad de propa- gación de la energía acústica cuando atraviesa una uni- dad de superficie. 3.12. L10 : el nivel de sonido en la escala A (dBA) que es excedido en un diez por ciento (10%) para el período considerado. 3.13. Nivel de Presión Acústica o Nivel Sonoro NPS: el desplazamiento del sonido a través del aire pro- duce una variación de la presión en el medio que es per- NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS 11
  • 13. cibido por el oído. A la intensidad con que se produce es- ta variación se le llama nivel de presión acústica y es tam- bién la relación logarítmica entre la presión sonora y una presión de referencia que se expresa como una unidad di- mensional de energía o decibeles (dB): NPS= 20 log10 (Pe/Po) 3.14. Nivel Sonoro Acústico con Ponderación A (NSA): es el nivel de presión límite del nivel de presión sonora por octavas acústicas, medido a través de la curva de ponderación A. Describe la relación del nivel sonoro de un ruido, asociado con el tiempo de exposición y el riesgo de daño auditivo a las personas expuestas. Nos sir- ve para determinar el nivel sonoro máximo que debe te- ner una fuente de emisión fija o móvil. Viene dado por la fórmula siguiente: NSA = 20 log pa/po [dB (A)] 3.15. Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq): es la energía equivalente al nivel sonoro para cualquier pe- ríodo de tiempo considerado y promediado a través de la curva de valoración A. 3.16. Nocturno: período comprendido entre las 9:00 p.m. y las 7:00 a.m. 3.17. Potencia Acústica (P): es la energía acústica to- tal emitida desde una fuente por unidad de tiempo y se mide en Watts/m2 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
  • 14. 3.18. Ruido: es todo sonido indeseable, que según su naturaleza, magnitud o duración, puede afectar la salud y/o producir otros efectos adversos para las personas y el ambiente. 3.19. Ruido Ambiental: ruido normalmente presen- te en el ambiente y de intensidad mensurable, compues- to usualmente por sonidos de varias fuentes cercanas y lejanas. 3.20. Ruido Continuo: es un sonido que se prolonga en el tiempo, pero es de baja intensidad. 3.21. Ruido Estable: es aquel que se registra con una variación de su nivel de presión acústica insignificante, no superior a ±2 dB, durante el período de observación. 3.22. Ruido de Fondo: ruido que se encuentra super- puesto o interfiere con la medida de la señal deseada. 3.23. Ruido de Impacto: es un sonido de corta dura- ción y de elevada intensidad, por ejemplo las explosio- nes, bombas sónicas y fuego de artillería. 3.24. Ruido de Impulso: es aquel ruido inestable que fluctúa en una razón extremadamente grande y que se re- gistra durante un período menor de 1 segundo. 3.25. Ruido Fluctuante: es el ruido inestable que se registra durante un período mayor o igual a un segundo, y cuyo nivel cambia continuamente en una apreciable ex- tensión durante el período de observación. NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS 13
  • 15. 3.26. Ruido Inestable: es aquel que se registra con una variación perceptible de presión acústica superior a ± 2 dB durante el período de observación. 3.27. Ruido Intermitente: es el ruido estable y recu- rrente cuyo nivel máximo se manifiesta de manera súbita y después de sostenerse durante un segundo o más, des- ciende súbitamente originado por una causa. 3.28. Ruido Sostenido: es un ruido estable no modi- ficado. 3.29. Ruido Tonal: ruido cuyo espectro presenta to- nos audibles discretos, es decir, que el nivel de presión so- nora determinado en los medios geométricos de los ter- cios de octava, es superior en 10 dB al nivel de presión so- nora de la banda de octava contigua. 3.30. Sonido: es una perturbación mecánica que se propaga a través de un medio elástico (aire, líquido o só- lido) a una velocidad característica de éste. 3.31. Sonómetro: es el instrumento utilizado para la medición de la presión acústica expresada en decibeles (dB). Debe cumplir con las normas del American Natio- nal Standards Institute (ANSI). 3.32. Ultrasonido: es el sonido cuya frecuencia es mayor de unos 15 kHz, es decir, superior al de la capaci- dad auditiva normal. 14 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
  • 16. 3.33. Umbral de Audición: es el valor límite de la fre- cuencia de un sonido, que no causa trastornos auditivos al ser humano. 3.34. Velocidad del Sonido: es la distancia recorrida por las ondas sonoras en una unidad de tiempo y está re- lacionada con la temperatura del aire (°C). 3.35. Zona Comercial: es el área donde se realizan compra o venta de bienes y los niveles de ruido pueden interferir con la comunicación. Se incluyen los estableci- mientos comerciales de toda índole, tales como restauran- tes, tiendas de ropa y accesorios, comedores, cafeterías, heladerías, clubes nocturnos, estaciones de gasolina, pin- tura, mecánica, servicios comunales, venta y renta de au- tos, estacionamientos y otros. 3.36. Zona Industrial: área donde se realizan activi- dades y procesos industriales y en donde se anticipan ni- veles mayores de ruidos. 3.37. Zona Residencial: área destinada a las vivien- das de los seres humanos, donde los niveles de ruido pueden interferir con la propiedad y la comunicación. In- cluye las zonas urbanas, rurales y campestres, tales como apartamentos, cabañas, casas de huéspedes, campamen- tos, etc. 3.38. Zona de Tranquilidad: área destinada a activi- dades que requieran quietud, y los límites establecidos en la tabla No. 2 no sean excedidos en el 10% del período de medición (L10). Se incluyen, pero no se limitan, las áreas NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS 15
  • 17. siguientes: hospitales, clínicas, escuelas, bibliotecas, cen- tro de recreaciones, asilos de ancianos, centros para el cui- dado infantil, jardines, zoológicos, etc. 4. ESTÁNDARES DE CONTAMINACIÓN SÓNICA 4.1. Clasificación de Niveles de Ruidos Continuos y sus Efectos en los Humanos. Tabla 4.1. Niveles de ruidos continuos y sus efectos en los humanos. 16 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GRADO DE RUIDO EFECTOS EN HUMANOS RANGO EN dB (A) RANGO DE TIEMPO A: Moderado Molestia común 50 a 65 40 a 50 Diurno (7 a.m. -– 9 p.m.) Nocturno (9 p.m. – 7 a.m.) B: Alto Molestia grave 65 a 80 50 a 65 Diurno (7 a.m. -– 9 p.m.) Nocturno (9 p.m. – 7 a.m.) C: Muy alto Riesgos 80 hasta 90 en 8 horas D: Ensordecedor Riesgos graves de pérdida de audición Mayor de 90 hasta 140 Por lo menos en 8 horas
  • 18. 4.2. Requisitos Generales por Áreas. Tabla 4.2. Niveles de emisiones de ruidos máximos permisibles en decibeles (dB) (A). NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS 17 CATEGORÍAS DE ÁREAS RUIDO EXTERIOR dB(A) NOCTURNO (9 PM - 7 AM) DIURNO (7 AM - 9 PM) Áreas I: Zonas de Tranquilidad • Hospitales, centros de salud, bibliotecas • Oficinas y escuelas • Zoológico, Jardín Botánico • Áreas de quietud para la preservación de hábitat 55 60 60 60 50 55 55 50 Áreas II: Zona Residencial • Área residencial • Área residencial con industrias o comercios alrededor 60 65 50 55 Áreas III: Zona Comercial • Área Industrial • Área comercial 70 70 55 55 Áreas IV a) Carreteras con uno o más Carriles y una Vía • A través de Área I • A través de Área II • A través de Área III 60 65 70 50 55 60 b) Carreteras con dos o más carriles y varias vías • A través de Área I • A través de Área II • A través de Área III 65 65 70 55 60 65
  • 19. 4.2.1. Ajuste de los niveles de emisiones por los nive- les de ruido ambiental. a) Si el nivel de ruido ambiental medido en un área determinada es menor que el nivel establecido en la tabla 4.2 por más de 5 dB (A), aplicarán los lími- tes establecidos en la tabla 4.2. b) Si el nivel de ruido ambiental medido en un área determinada es menor que el nivel establecido en la tabla 4.2 por menos de 5 dB (A) se le añadirán 3 dB (A) a los límites de la tabla 4.2. c) Si el nivel de ruido ambiental medido en un área de- terminada es mayor que el nivel establecido en la tabla 4.2 se le añadirán 5 dB (A) a los niveles de la tabla 4.2. Tabla 4.3: Regulaciones para actividades específicas. 18 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACTIVIDAD ÁREAS PERÍODO PARÁMETRO (dB) A Bocinas vehiculares Todas las áreas Diurno Nocturno 70 70 Alto parlantes Todas las áreas, excepto las de tranquilidad. Áreas de tranquilidad Diurno Nocturno 70 Prohibido Prohibido Equipos de sonidos musicales Todas las áreas Área de quietud 7:00a.m. 7:00p.m. Nocturno 60 40 Prohibido Equipos de construcción de obras públicas y privadas En todas las áreas 7:00a.m. 7:00p.m. Nocturno 951 Prohibido 1 Este valor es un promedio, permitido al equipo o maquinaria , se deben tomar medidas de protec- ción y mitigación para mantener los niveles de áreas establecidos en esta Norma.
  • 20. Tabla 4.4. Nivel de ruidos permitidos a vehículos por su peso / cilindraje 5. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES 5.1. Se prohíbe la emisión de ruidos en un nivel que exceda en diez por ciento (10%) los valores límites previa- mente establecidos en la Norma, durante cualquier perío- do de medición no menor de 30 minutos (L10). 5.2. Las plantas eléctricas de emergencia cuya opera- ción normal exceda los límites establecidos por la Norma en cuanto a contaminación sonora, por áreas, deberán contar con equipos silenciadores. NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS 19 TIPO DE VEHÍCULO CILINDRAJE (cc) / peso NIVEL DE RUIDO PERMITIDO dB(A) Motocicletas < 80 cc 81 - 125 cc 126 - 350 cc > 351 cc 78 80 83 85 Vehículos de 5 a 8 pasajeros Liviano 75 Vehículo con más de nueve asientos, incluyendo el conductor Peso ≤ 3,5 ton. 80 Vehículo de transporte de carga Peso ≤ 3,5 ton. 81 Vehículo de transporte de pasajeros, con más de nueve asientos, incluido el conductor Peso > 3,5 ton. 83 Vehículo de transporte de carga Peso > 3,5 ton. 86 * Los niveles de ruido producidos por el tráfico vehicular dependen de la velocidad que desarrolla el vehículo en movimiento, por lo que estos valores son aplicables a vehículos desplazándose a un ran- go de velocidad de 35 a 80 Km/h. * cc = centímetros cúbicos
  • 21. 5.3. La operación de equipos de construcción, demo- lición y reparación de obras públicas y privadas, deberá cumplir estrictamente con los valores establecidos en es- ta Norma por zonas, de lunes a sábado durante el horario 7 p.m. a 7 a.m. Para su funcionamiento en horario noctur- no, así como los domingos y días feriados deberán solici- tar una autorización de esta Secretaría. 5.4. Se prohíbe la circulación de vehículos de motor y motocicletas que no estén equipados con silenciadores que operen adecuadamente y cumplan con los requisitos de esta Norma. 5.5. Se prohíbe sonar alarmas en vehículos y edifica- ciones, así como campanas o artefactos similares cuando su nivel sonoro esté por encima de las especificaciones del fabricante y/o su funcionamiento exceda de diez mi- nutos consecutivos de operación. 5.6. Se prohíbe sonar innecesariamente bocinas de cualquier vehículo de motor en las vías públicas, en áreas de tranquilidad o residenciales, excepto en los casos que sea como señal de advertencia de peligro o emergencias. 5.7. Queda prohibido el uso en vehículos particulares de sirenas y bocinas, que por su naturaleza correspondan a los servicios policiales, de ambulancias, bomberos u otros vehículos oficiales o de emergencia, así como a em- barcaciones marítimas. 5.8. Las mediciones de ruido se realizarán de confor- midad con los métodos de referencia que acompañan es- ta Norma, o por otros métodos aprobados por la Secreta- ría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
  • 22. 5.9. Ninguna persona causará o permitirá la venta de cualquier producto pregonado mediante el uso de sistemas de amplificación en áreas residenciales o de tranquilidad, de tal forma que la emisión de sonido ex- ceda a los niveles máximos permisible especificados en la tabla 4.2. 5.10. Se prohíbe el uso de sistemas de altoparlantes o bocinas instalados fijos o en vehículos, con cualquier utili- dad, que excedan los límites establecidos por esta Norma. 5.11. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re- cursos Naturales podrá practicar las visitas, inspecciones y comprobaciones que sean necesarias para verificar el ade- cuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en es- ta Norma. El costo que ocasione la realización de inspec- ciones, visitas o mediciones correrá a cargo de los respon- sables de las actividades que generan las emisiones. 5.12. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá efectuar, por sí misma o a tra- vés de otras instituciones o instancias, controles selecti- vos a los vehículos en las vías públicas. 5.13. Las transgresiones o violaciones a las disposicio- nes de esta Norma, podrán ser sancionadas a través de los mecanismos administrativos y/o judiciales consigna- dos en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), y sus reglamentos. 5.14. La presente Norma, modifica, deroga o sustitu- ye toda otra disposición normativa o parte de ella que le sea contraria. NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS 21
  • 23.
  • 24. 23 NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS NA-RU-003-03 (Sustituye la RU-FM-01)
  • 25.
  • 26. ÍNDICE 1. OBJETIVO Y ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 2. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 3. ESPECIFICACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 3.1. Equipos de Medición a Utilizar . . . . . . . . . . . .27 3.2. Preparación del Vehículo . . . . . . . . . . . . . . . . .28 3.3. Medición con el Vehículo Estacionado . . . . . .28 3.4. Medición del Ruido cuando el Vehículo está Acelerando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 3.5. Medición del Ruido cuando el Vehículo está en Movimiento a una Velocidad Constante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 3.6. Mediciones en Vehículos Diesel . . . . . . . . . . . .31 3.7. Mediciones en Motocicletas (motores) . . . . . .31 3.8. Condiciones Generales para las Mediciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 3.9. Expresión de los Resultados . . . . . . . . . . . . . .33 NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS
  • 27.
  • 28. 1. OBJETIVO Y ALCANCE Esta Norma establece un método de referencia para la medición de ruidos provenientes del escape de los carros, motocicletas, triciclos, camiones de cargas, vehículos de transporte de pasajeros y tráfico en general. 2. DEFINICIONES Son válidas para esta Norma las definiciones conteni- das en la Norma Ambiental para la Protección contra Ruidos. 3. ESPECIFICACIONES La medición de ruido procedente de los vehículos au- tomotores y motocicletas se obtiene midiendo el nivel so- noro cuya unidad de magnitud es el dB(A) 3.1. Equipos de medición a utilizar: • Sonómetro debidamente calibrado que cumpla con certificado oficial de calibración. • Calibrador piezoeléctrico o pisotófono que se ade- cúe al sonómetro en cuestión. NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS 27
  • 29. • Cable para extensión del micrófono del sonómetro con una longitud que permita el manejo de la ope- ración del mismo (más o menos tres metros). • Protector de micrófono contra el viento. • Tripié para uso del micrófono o equipo receptor. • Tacómetro de pulsación con precisión de ± 50 r.p.m. Para los vehículos de motor se acepta el uso del equipo incluido en el tablero de control. 3.2. Preparación del Vehículo. El vehículo debe tener el sistema de escape de gases en buen estado de operación y sin fugas. Además, de- be encontrarse bajo las condiciones normales de tem- peratura. Para realizar las mediciones en vehículos de cuatro ruedas que consumen gasolina, gas licuado (GLP) o cual- quier otro combustible alterno, la superficie deberá estar recubierta con asfalto, cemento u otro material duro. Los lugares de medición deben estar exentos de superficies o techos que tengan propiedades reflectoras dentro de los tres (3) metros de distancia de la salida final de escape de los gases. 3.3. Medición con el Vehículo Estacionado. Esta medición se efectúa cercana al escape del vehí- culo. Con el vehículo estacionado en el lugar de la me- dición y el motor en marcha lenta en vacío, se coloca el micrófono a una distancia de un metro de la salida final de escape de los gases. Se debe formar un ángulo de 45° 28 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
  • 30. con el eje longitudinal del mismo y con la parte exterior del vehículo a una altura no inferior de 0.5 metros del piso con respecto a la posición de la salida del escape. Un(a) observador(a) desde la posición del conductor acelerará el motor del vehículo sin brusquedad hasta obtener un valor máximo de 2500 r.p.m. ± 100 r.p.m. Otro (a) observador (a) hará el registro de la medición. Ver dibujo No. 1. Dibujo No. 1 Si el vehículo posee dos salidas de escape se realiza- rán las mediciones en cada una de ellas. La medición que se tomará en cuenta será el valor de mayor nivel sonoro. 3.4. Medición del Ruido Cuando el Vehículo está Acelerando. Esta medición se hace con el vehículo acelerado en movimiento a una velocidad estable, pero que puede va- riar en un momento determinado. Se mide desde el lado izquierdo a 7.5 metros de la línea de desplazamiento del vehículo, y 1.2 metros de distancia desde el suelo al pun- to medio como se indica en la figura No. 2. NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS 29 45º
  • 31. Fig. No.2 3.5. Medición del Ruido cuando el Vehículo está en Movimiento a una Velocidad Constante. La medición debe efectuarse a dos (2) metros del suelo y a siete (7) metros del lado izquierdo del vehículo frente al eje de oscilación. Esta medición de realiza con el vehículo ace- lerado, con la intención de determinar el ruido producido con la velocidad de arranque del motor. Ver figura No. 3. Fig. No. 3 30 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES B B 1 10 m 7.5 m 10 m A (altura del micrófono a 1.2 m en el lado izquierdo) (velocidad de 35 km/h, puede variar a 80 km/h A 1 Distancia de medición B B 1 10 m 7.5 m 10 m (altura del micrófono a 1.2 m en el lado Distancia de medición
  • 32. 3.6. Mediciones en Vehículos Diesel. Con el vehículo estacionado en el lugar de la medi- ción y el motor encendido con una aceleración lenta en vacío, se coloca el micrófono a una distancia de un metro de la salida final de escape de los gases formando un án- gulo de 45 ° con el eje longitudinal del mismo y con la parte exterior del vehículo a una altura no inferior de 0.5 metros del piso con respecto a la posición de la salida del escape, como se muestra en la Fig. 2. Cuando la posición de escape de salida es vertical, la altura del micrófono debe ser de 0.5 metros con respecto al piso, e igual a la altura resultante de colocarlo a 45° y a un metro por encima de la salida final del escape. Una vez colocado el sonómetro en la posición antes indicada, acelerar el motor del vehículo, sin brusquedad, hasta alcanzar la velocidad de arranque y registrar tres medidas del nivel sonoro. 3.7. Mediciones en Motocicletas (motores) Con el vehículo estacionado en el lugar de la medi- ción y el motor funcionando encendido, aceleración lenta en vacío, se coloca el micrófono a una distancia de un me- tro de la salida final de escape de los gases, formando un ángulo de 45 ° con el eje longitudinal del mismo y con la parte exterior del vehículo, a una altura no inferior de 0.5 metros del piso con respecto a la posición de la salida del escape, tal como se muestra en la figura No. 4. NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS 31
  • 33. Figura No. 4 3.8. Condiciones Generales para las Mediciones Ajustar el sonómetro en integración rápida y en la ponderación A. Calibrar el sonómetro según las indicaciones del fa- bricante de equipo. Un observador, desde la posición del conductor acele- rará el vehículo sin brusquedad hasta alcanzar un núme- ro de rpm igual a la mitad del número de rpm correspon- diente a la máxima potencia del motor (S) especificado por el fabricante del vehículo, siempre que S sea mayor de 5,000 rpm. Cuando S sea menor de 5,000 rpm, se debe- rá alcanzar un número de rpm equivalente al 75% de S. Al mismo tiempo, otro observador registrará el nivel sonoro que se produce en estas condiciones. La operación será repetida tres veces, es decir, que se obtendrán tres medi- ciones. 32 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 0.5m 45º
  • 34. Para las motocicletas (motores) el tacómetro de pulsa- ción debe ser con precisión de ± 100 rpm o un 5% de S. El nivel sonoro de fondo y los efectos producidos por el viento, diferentes del vehículo que está siendo medido, debe ser registrado antes y después de hacer la medición al vehículo en cuestión. Deben efectuarse tres mediciones prefiriéndose que el más alto sea 10 dBA menor que el re- gistrado durante la medición del vehículo. 3.9. Expresión de los Resultados. El nivel sonoro emitido por el vehículo será el que re- sulte del promedio aritmético del mayor nivel sonoro y el menor de las tres mediciones. Nivel de ruido del escape del vehículo = (Nivel mayor + Nivel menor) / 2. NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHÍCULOS 33
  • 35.
  • 36. 35 NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DE RUIDO DESDE FUENTES FIJAS NA-RU-002-03 (Sustituye la RU-FF-01)
  • 37.
  • 38. ÍNDICE 1. OBJETIVO Y ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39 2. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39 3. ESPECIFICACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39 3.1. Equipos de medición a utilizar . . . . . . . . . . . .39 3.2. Procedimiento para la medición . . . . . . . . . . .40 3.3. Para la Medición de los Ruidos de la Clasificación hecha por Categorías de Áreas . .40 3.4. Mediciones de forma continua . . . . . . . . . . . .41 3.5. Modo de medir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42 3.6. Registro de la medición . . . . . . . . . . . . . . . . . .42 3.7. Expresión de los resultados . . . . . . . . . . . . . .43 3.8. Atenuación del sonido . . . . . . . . . . . . . . . . . .43 3.9. Mediciones semi-continuas . . . . . . . . . . . . . . .45 3.10.Medición del ruido de fondo . . . . . . . . . . . . .45 NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS
  • 39.
  • 40. 1. OBJETIVO Y ALCANCE Esta Norma establece un método de referencia para el control de ruidos procedentes de fuentes fijas y tiene co- mo fin contribuir a alcanzar los criterios establecidos en la Norma de Estándares para la Protección contra Ruidos. La misma aplica a nivel nacional a todas las actividades industriales, de servicios públicos, privados, así como ac- tividades domésticas que puedan alterar el bienestar hu- mano y al medio ambiente en general. 2. DEFINICIONES Son válidas para esta Norma las definiciones contenidas en la Norma de Estándares para la Protección contra Ruidos. 3. ESPECIFICACIONES Las mediciones de ruido, provenientes de fuentes fijas y del ruido ambiental, se realizarán midiendo el nivel so- noro expresado en dB(A). 3.1. Equipos de Medición a Utilizar. 3.1.1. Sonómetro debidamente calibrado, que cumpla con certificado oficial de calibración. NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS 39
  • 41. 3.1.2. Calibrador piezoeléctrico o pisotófono que se adecúe al sonómetro en cuestión. 3.1.3. Cable para extensión del micrófono del sonó- metro con una longitud que permita el manejo de la ope- ración del mismo (más o menos tres metros). 3.1.4. Protector de micrófono contra el viento. 3.1.5. Trípode para uso del micrófono o equipo receptor. 3.1.6. Tacómetro de pulsación con precisión de ± 50 rpm. Para los vehículos de motor se acepta el uso del equipo incluido en el tablero de control. 3.2. Procedimiento para la Medición. Se debe realizar una evaluación previa del lugar para conocer las características de la fuente del ruido, así como para evaluar el nivel del ruido y sus posibles efectos en las áreas circundantes. Además, se debe elaborar un esquema del lugar, que señale los posibles puntos críticos en la zona y los lugares donde se efectuará la medición exterior. 3.3. Para la Medición de los Ruidos de la Clasifica- ción hecha por Categorías de Áreas (Tabla 4.2 de la Norma de Protección Contra Ruidos). Se tomará en cuenta la distancia al receptor más pró- ximo o a la zona más vulnerable, la que resulte menor, co- 40 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
  • 42. mo referencia para la medición de los ruidos que afecten dicha zona. 3.4. Mediciones de Forma Continua. Para realizar mediciones de forma continua se debe realizar las siguientes operaciones: 3.4.1. Ajustar el sonómetro tomando en cuenta el nivel de banda que se desea utilizar, sea rápida o lenta. General- mente se entiende como tiempo rápido de respuesta a 1/8 de segundo, y tiempo lento de respuesta a un segundo. 3.4.2. Agregar al sonómetro un registro gráfico de papel. 3.4.3. Con el sonómetro funcionando, realizar un re- corrido por la parte externa del edificio que colinda con la fuente fija para localizar las zonas críticas de medición. (Ver figura No.1) 3.4.4. Ubicar cinco puntos distribuidos en forma ver- tical y aleatoria a 0.30 m. de distancia del límite de la fuente y no menos de 1.20 m. del nivel del piso. 3.4.5. Ajustar el sonómetro, en integración lenta, po- niendo el selector en la escala de ponderación A. 3.4.6. Usar una pantalla contra el viento, si su veloci- dad es mayor de 5 ciclos por segundo. NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS 41
  • 43. 3.5. Modo de Medir. Se coloca el micrófono o el sonómetro en uno de los puntos seleccionados para la medición, apuntando hacia la fuente y se mantiene fijo y sin interrupciones, durante un lapso de 3 minutos. Durante este período se registra la señal, y se repite la operación para los puntos siguientes de medición. 3.6. Registro de la Medición. • Ubicados e identificados los puntos de medida, se lleva a cabo la medición de campo, teniendo en 42 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1m 3.5m acera 1-1.5m¨ = Edificio = Línea de demarcación = Medidor (sonómetro) = Punto de medición = Fuente del ruido (máquina operando) (Fig. 1) Esquema de zona de medición
  • 44. cuenta las condiciones normales de operación de la fuente fija. • Se registran las mediciones en el registro gráfico de papel y también se registran las señales de calibra- ción del equipo, antes y después de la medición de cada zona crítica. 3.7. Expresión de los Resultados. Leq, T = 10 lg { [ 1/T ∫t2 t1 (pA)2 (t) dt ] / (po)2 } dB Leq, T = nivel de presión sonoro continuo equivalente con ponderación ´A´ re 20 :Pa, determinado so- bre un intervalo de tiempo T = t2 – t1 pA (t) = es la presión sonora instantánea con pondera- ción ´A´ de la señal sonora po = es la presión sonora de referencia de 20 :Pa 3.8. Atenuación del Sonido. En el caso que el sonido provenga de la fuente pun- tual, se calculará con la fórmula siguiente: Ln1-Ln2 =20 log r2/r1 Cuando la propagación proviene de una fuente lineal, como es el caso de una serie de fuentes sonoras, entonces se calculará con la fórmula: Ln1-Ln2 =10 log r2/r1 Si la propagación proviene de una fuente impulsiva, NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS 43
  • 45. entonces se calculará con la fórmula: Ldn = SEL 10 log (Nd+10 Nn) - 49.4 Donde: Ldn = nivel sonoro medio día-noche SEL = nivel máximo de expansión sonora que tiene lugar para un proceso en particular Nd = Número de operaciones diurnas (7:00a.m.-9:00p.m.) Nn = número de operaciones nocturnas (9:00p.m. – 7:00a.m.) Ecuación básica: Leq = AL+ 10 log D – 35.6 Ldn = AL+ 10 log ( Dd+10 Dn) - 49.4 AL = nivel sonoro ponderado ´A´ máximo del suceso Dd = Duración del suceso durante las horas diurnas (7:00a.m.-9:00p.m.) Dn = Duración del suceso durante las horas noc- turnas (9:00p.m.-7:00a.m.) D = Duración del suceso en el período de una ho- ra,seg Ruidos de operaciones de construcción: Leq = 10 log 1/T EN i=1Ti (10)Li/10 44 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
  • 46. 3.9. Mediciones Semi-continuas. Se procede de igual manera que en medición continua. Se debe colocar el sonómetro o el micrófono del sonó- metro en cada punto de medición, apuntando hacia la fuente y realizar, en cada una de ellas, no menos de 35 lec- turas y no más de 50, procurando tener cada cinco segun- dos el valor máximo. Debe registrarse la calibración antes y después de cada zona crítica. En el caso que se emplee el registro gráfico, debe te- nerse una tira de papel continua para cada punto de me- dición. Para ubicar el punto de muestreo para la fuente fija de emisión, en caso de que se halle limitado por mallas o muros, se deben ubicar los puntos fijos más cercanos a es- tos elementos; a una distancia de 0.30 metros al exterior y una altura de más o menos 1.20 metros. Se deben obser- var las condiciones ambientales en que opera la fuente fi- ja, tales como puertas y ventanas abiertas, etc. En el caso de que la fuente fija no está rodeada de mu- ros, mallas o verjas, pero se pueden establecer claramen- te los límites; se toma la medida lo más cerca posible del límite exterior al predio, a una altura aproximada de 1.20 metros. 3.10. Medición del Ruido de Fondo. Se deben elegir, por lo menos, cinco puntos aleatorios alrededor de la fuente y a una distancia no menor de 3.5 NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS 45
  • 47. metros, apuntando en dirección contraria a la fuente. Se de- ben diferenciar estos puntos con numeraciones diferentes. Estos puntos serán medidos conforme a lo señalado en la sección de mediciones continuas o semi-continuas, como se expuso anteriormente. Si la diferencia de niveles entre dos fuentes es mayor que 10 dB(A), el nivel de ruido más alto es el nivel total y se calcula con la fórmula: Lm = 10 log I/n ∑Ni=1 Li Lm = Nivel medio Li = Nivel de presión sonora en cada observación (dB) Si la diferencia es menor que 10 dB(A), se necesita cal- cular la suma del nivel más alto. Se calculará de acuerdo a la tabla No. 1. 46 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
  • 48. Tabla 1. Determinación del NPS acumulativo en decibelios cuando se conocen las diferencias entre dos o más niveles. El promedio de presión sonora se expresa: L = 10 log(10L1/10 + 10L2/10 + 10L3/10 +........+ 10Ln/10 )–10 log n NORMA QUE ESTABLECE EL MÉTODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICIÓN DEL RUIDO DESDE FUENTES FIJAS 47 0 3.0 1 2.6 2 2.1 3 1.8 4 1.5 5 1.2 6 1.0 7 0.8 8 0.6 10 0.4 12 0.3 14 0.2 NPS: Nivel de presión sonora o acústica. Fuente: Chanlet, 1973 Larry W. Canter- Manual de Evaluación de Impacto Ambiental, Mc. Graw Hill. 1999, Pág. 397. DIFERENCIA ENTRE NIVELES DB(A) No. DE DB(A) QUE DEBEN SUMARSE AL NIVEL SUPERIOR
  • 49. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMAS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS Diseño y diagramación: Julissa Ivor Medina Impresión: Editora BÚHO Junio 2003 Santo Domingo República Dominicana