Desde que la Corte Constitucional tomó la trascendental decisión de despenalizar el aborto en algunos supuestos específicos, aún se discuten no pocas cuestiones de orden jurídico, social, médico, ético, religioso, etc., sobre este espinoso asunto y se alerta acerca de la existencia de barreras y posturas que con cierta fuerza se han esgrimido para impedir su cumplimiento o disminuir sus efectos. En la presentaciónn "POR UNA VIDA DIGNA" el Senador Parmenio Cuellar, expone sus puntos de vista sobre el tema, coincidentes con la Sentencia C-355 de 2006, sentencia que contempla el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.
2. EL ABORTO UN PROBLEMA DE SALUD PUBLICA A LA LUZ DE VALORES, PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES 2
3. EPOR UNA VIDA DIGNA ¿ Es verdad que la penalización del aborto hace parte de la “tradición jurídica y política de protección a la vida, tan larga como la vida republicana de nuestro país”,como afirman los autores del Proyecto de Acto Legislativo 06 ? 3
4. EPOR UNA VIDA DIGNA HISTORIA DE LA PENALIZACION DEL ABORTO 4
5. EPOR UNA VIDA DIGNA La legislación penal de 1837 sancionaba el aborto consentido y no consentido, pero admitía el aborto terapéutico, previsiones que permanecieron iguales en el Código de 1873 5
6. EPOR UNA VIDA DIGNA La primera legislación (1837) ubicaba al aborto dentro del título de los "delitos y culpas contra los particulares", es decir, el bien jurídico tutelado no era la vida ni la integridad física, sino que se refería a una especie de protección de intereses colectivos, como la moral y las buenas costumbres 6
7. EPOR UNA VIDA DIGNA Artículo 664. Se elevaba la pena cuando el sujeto activo era un cirujano, boticario, comadrón o partera. Si lo que se buscaba era salvar la vida de la mujer en estado de gestación y el aborto lo realizaba un médico cirujano, la acción carecía de punibilidad. 7
8. POR UNA VIDA DIGNA El Código Penal de 1890 establecía: Art. 640: autorizaba el aborto terapéutico: cuando fuera absolutamente necesario para salvar la vida de la mujer. Art. 641: sancionaba como tipo penal general solo en ciertas situaciones. 8
9. EPOR UNA VIDA DIGNA 3. Dicho Código también incluía el llamado "aborto honoris causa", que disponía una pena reducida en el caso de la "mujer honrada y de buena fama" cuando el móvil de la actuación fuere el de "encubrir su fragilidad" 9
10. EPOR UNA VIDA DIGNA La Ley 109 de 1922 pretendió reformar el Código Penal de 1890, sin embargo nunca entró a regir: eliminó el aborto terapéutico, pero conservó el aborto honoris causa. 10
11. EPOR UNA VIDA DIGNA Código Penal de 1936: Rigió hasta 1980. El artículo 386 estableció el tipo principal de aborto consentido y se contemplaban otros tres tipos penales referidos al aborto: el del aborto sin consentimiento, un tipo penal con agravante punitivo para el médico, cirujano, farmaceuta o partera que interviniere en la realización del aborto y conservaba el aborto honoris causa. Art. 389. Homicidio honoris causa. Art. 382 11
12. Decreto 100 de 1980. Art 343 penalizaba el aborto -en su tipo principal- en similares términos a los incluidos en la codificación que entró a regir por virtud de la Ley 599 de 2000. 12 EPOR UNA VIDA DIGNA
13. Ley 599 de 2000 Reformada Art 14 Ley 890 2004. Arts. 122, 123, 124. Conservó la tipificación para el aborto consentido y no consentido. Eliminó la agravante punitiva para los médicos. Estas normas sobre aborto fueron demandadas ante la Corte . 13 EPOR UNA VIDA DIGNA
18. EL ABORTO Y LA CORTE CONSTITUCIONAL C-355 de 2006 15 EPOR UNA VIDA DIGNA
19. EPOR UNA VIDA DIGNA I.- La vida como un bien constitucionalmente relevante que debe ser protegido por el Estado colombiano y su diferencia con el derecho a la vida. 16
20. EPOR UNA VIDA DIGNA La vida tiene diferentes tratamientos normativos: El derecho a la vida consagrado en el artículo 11 constitucional La vida como bien jurídico protegido por la Constitución 17
21. EPOR UNA VIDA DIGNA “Escierto, quenuestraConstituciónPolíticareconoceexpresamente el derecho inviolable a la vida a quienes son personas pertenecientes al génerohumano; pero de allí no se sigueque la vidahumanalatente en el nasciturus, carezca de protecciónconstitucional. En efecto, si el valor esencialprotegidopor el ordenamiento superior es la vidahumana, necesariamentedebecolegirseque en dondehayavida, debeexistir el consecuenteamparoestatal. (Corte Constitucional) 18
22. EPOR UNA VIDA DIGNA II.- La vida y los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad 19
23. EPOR UNA VIDA DIGNA Del “Bloque de Constitucionalidad” no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación. Por el contrario, de su interpretación literal o sistemática surge la necesidad de PONDERAR la vida en gestación con otros derechos, principios y valores reconocidos en la Carta de 1991, ponderación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha privilegiado. 20
24. EPOR UNA VIDA DIGNA III.- Los derechos fundamentales de las mujeres en la Constitución Política Colombiana y en el derecho internacional 21
25. EPOR UNA VIDA DIGNA El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU: “Las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan especialmente a la mujer, constituyen una barrera para acceder al cuidado médico que las mujeres necesitan, comprometiendo sus derechos a la igualdad de género en el área de la salud” 22
26. EPOR UNA VIDA DIGNA El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU: No obstante, de las normas constitucionales e internacionales no se deduce un mandato de despenalización del aborto ni una prohibición a los legisladores nacionales para adoptar normas penales en este ámbito. De tal forma que el Congreso dispone de un amplio margen de configuración de la política pública en relación con el aborto 23
27. EPOR UNA VIDA DIGNA El derecho a la salud es integral e incluye el concepto de salud mental y física; y en el caso de las mujeres, se extiende a su salud reproductiva, íntimamente ligada a la ocurrencia del aborto espontáneo o provocado, donde, por múltiples circunstancias, puede estar en peligro la vida de la madre o ser necesario un tratamiento para recuperar su función reproductiva. 24
28. EPOR UNA VIDA DIGNA Al legislador penal le está prohibido invadir de manera desproporcionada derechos constitucionales y le está ordenado no desproteger bienes constitucionales, ni desconocer el principio de que al derecho penal, por su carácter restrictivo de las libertades, se ha de acudir como última ratio. 25
29. EPOR UNA VIDA DIGNA El legislador no cuenta con una discrecionalidad absoluta para definir los tipos delictivos, por cuanto encuentra claros límites en los principios y valores constitucionales así como en los derechos constitucionales de las personas. 26
35. EPOR UNA VIDA DIGNA El principio y el derecho fundamental a la dignidad humana como límites a la libertad de configuración del legislador en materia penal. 28
36. EPOR UNA VIDA DIGNA La Corte señala que el enunciado normativo “dignidad humana”, desempeña tres roles distintos: Es un principio fundante del ordenamiento jurídico. Tiene una dimensión axiológicacomo valor constitucional. Tiene el carácter de derecho fundamental autónomo. 29
37. EPOR UNA VIDA DIGNA El derecho al libre desarrollo de la personalidad como límite a la libertad de configuración del Legislador en materia penal. 30
38. EPOR UNA VIDA DIGNA Este derecho es entendido como la consecuencia necesaria de una nueva concepción que postula al Estado “como un instrumento al servicio del hombre y no al hombre al servicio del Estado” 31
39. EPOR UNA VIDA DIGNA La salud, así como la vida y la integridad de las personas, como límite a la libertad de configuración del Legislador en materia penal. 32
40. EPOR UNA VIDA DIGNA En efecto, prima facie no resulta proporcionado ni razonable que el Estado colombiano imponga a una persona la obligación de sacrificar su propia salud, en aras de proteger intereses de terceros aun cuando éstos últimos sean constitucionalmente relevantes. 33
41. EPOR UNA VIDA DIGNA El bloque de constitucionalidad como límite a la libertad de configuración del legislador en materia penal. 34
42. EPOR UNA VIDA DIGNA La determinación de la constitucionalidad de una norma, resulta de la confrontación de ésta con el ordenamiento superior y los tratados internacionales de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y no de la confrontación con determinadas creencias religiosas 35
43. EPOR UNA VIDA DIGNA Los principios de proporcionalidad y razonabilidad como límite a la libertad de configuración del legislador en materia penal. 36
44. EPOR UNA VIDA DIGNA No sería coherente con la naturaleza garantista del Estado de Derecho, castigar conductas que no atentan contra la convivencia social y que además por desgracia son el resultado de situaciones imposibles de prevenir por quien se pretende castigar con el argumento la supuesta finalidad de proteger el orden jurídico 37
45. EPOR UNA VIDA DIGNA No parece razonable penalizar una conducta que no se produce con el fin de vulnerar bienes jurídicos, sino que responde a condiciones particulares que obligan a una persona a actuar incluso contra lo que ella hubiese querido y a veces a sacrificar sus creencias y principios por proteger otros derechos que en la evaluación de su situación concreta le resultan vitales. 38
48. EPOR UNA VIDA DIGNA Sólo el 4% de la población mundial vive en países donde el aborto está absolutamente prohibido. (CRR)CENTRO PARA DERECHOS REPRODUCTIVOS 41
50. EPOR UNA VIDA DIGNA De los 210 millones de embarazos anuales, 80 millones son no planeados, es decir 2 de cada 5 embarazos. OMS 43
51. EPOR UNA VIDA DIGNA De los embarazos no planeados, 46 millones (58%) terminan interrumpiéndose, 19 millones de estos en países donde la intervención voluntaria del embarazo es ilegal. 44
52. EPOR UNA VIDA DIGNA En América Latina se practican 3´700.000 abortos inseguros. El riesgo de muerte a causa del aborto inseguro en los países en desarrollo es de 370 por cada 100.000 casos. (OMS) 45
53. EPOR UNA VIDA DIGNA El número de mujeres que mueren a causa del aborto anualmente es 68.000, lo que equivale al 13% de la mortalidad materna. En América Latina, el aborto inseguro es responsable del 17 % de las muertes maternas. (OMS) 46
54. EPOR UNA VIDA DIGNA Dos tercios de los abortos practicados al año corresponden a mujeres de 15 a 30 años. En América Latina más del 50% de los abortos se practican a mujeres de 20 a 29 años y casi el 70% a mujeres menores de 30 años. (OMS) 47
55. EPOR UNA VIDA DIGNA El riesgo de morir durante el parto de las jóvenes de edades entre 15 y 19 años es dos veces mayor que el de las mujeres de 20 a 30 años. Este riesgo es cinco veces mayor en las menores de 15 años (OMS) 48
56. EPOR UNA VIDA DIGNA En el mundo, la principal causa de muerte de adolescentes de 15 a 19 años son los embarazos tempranos, sus riesgos y complicaciones. (FCI) FAMILY CARE INTERNATIONAL En los países en desarrollo 14% de los abortos se han practicado a menores de 20 años. (OMS) 49
57. EPOR UNA VIDA DIGNA En los países donde el aborto no está penalizado y se prestan servicios de salud reproductiva de calidad, la asesoría en materia de planificación familiar en el momento del primer aborto, reduce sustancialmente el número de embarazos no deseados y las terminaciones voluntarias de estos. ALLAN GUTTMACHER INSTITUTE (AGI) 50
58. ENCUESTA DEL ESPECTADOR ENTRE LA POBLACION % CATOLICA Cuando la vida de la mujer esta en peligro. 73 Cuando la mujer tiene sida. 65 Cuando la salud de la mujer está en riesgo. 66 Cuando el feto tiene graves defectos físicos o 61 mentales Cuando el embarazo es resultado de una 52 violación EPOR UNA VIDA DIGNA 1Julio 17 – 23 de 2006 51
60. EPOR UNA VIDA DIGNA En Colombia ocurren 911.000 embarazos no deseados al año y cerca de 400.000 abortos inducidos, cifra muy superior al promedio de América Latina. Instituto Guttmacher. Nueva York. 53
61. EPOR UNA VIDA DIGNA Del total de embarazos en Colombia, 24% termina en aborto y 26% en nacimientos no deseados, es decir que 50% de los embarazos no son deseados. (PROFAMILIA) 54
62. EPOR UNA VIDA DIGNA Entre todas las mujeres colombianas de 15 a 55 años, 23 % -una de cada cuatro- declara haber tenido un aborto inducido. 55
63. EPOR UNA VIDA DIGNA Si se considera únicamente el grupo de adolescentes embarazadas menores de 19 años, el porcentaje llega a 44 % una de cada dos. CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE DINÁMICA SOCIAL (CIDS) Universidad Externado de Colombia. 56
64. EPOR UNA VIDA DIGNA Aunque el mayor porcentaje de las mujeres que han abortado pertenecen al estrato más bajo (30 %), el aborto es practicado por mujeres de todos los estratos socio-económicos. El 16 % pertenecen al estrato alto, 54 %al estrato medio. (CIDS) 57
65. EPOR UNA VIDA DIGNA La mayoría de las mujeres que han abortado indican haber tenido sólo un aborto (79 %). 58
66. EPOR UNA VIDA DIGNA La quinta parte de las mujeres que han interrumpido su embarazo de manera voluntaria (20 %) han tenido 2 ó más abortos. 59
67. EPOR UNA VIDA DIGNA EL ACTO LEGISLATIVO ENTRAÑA LA SUSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN 60
68. EPOR UNA VIDA DIGNA Para establecer si una determinada reforma a la Constitución es, en realidad, una sustitución de la misma, es preciso tener en cuenta los principios y valores del ordenamiento constitucional que le dan su identidad. 61
69. EPOR UNA VIDA DIGNA El poder de reforma no puede, sin embargo, derogar, subvertir o sustituir en su integridad la Constitución. Sólo el constituyente primario tendría la posibilidad de producir tal sustitución. 62
70. EPOR UNA VIDA DIGNA EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA PROHICIÓN ABSOLUTA DEL ABORTO SUSTITUYE LA CONSTITUCIÓN DEL 91 POR LAS SIGUIENTES RAZONES: 63
71. EPOR UNA VIDA DIGNA 1.- Desconoce un elemento esencial y definitorio de la Carta, como es la concepción de los derechos, incluidos los derechos de autonomía de las mujeres, por otro diverso: la imposición de un deber a toda costa a la madre embarazada de continuar con la gestación aún en casos extremos. 64
72. EPOR UNA VIDA DIGNA 2.- Desconoce que el modelo de Estado que rige está basado en el concepto de dignidad y libertad de la persona. 65
73. EPOR UNA VIDA DIGNA 3.- Desconoce la ponderaciónnecesaria que debe existir entre varios derechos en conflicto privilegiando un derecho en particular ( la vida del nasciturus ) desconociendo por completo a la mujer en condiciones límite como sujeto de derechos. 66
74. EPOR UNA VIDA DIGNA 4.-Antepone un criterio moral y religioso a la concepción jurídica que impera en la Carta en materia de derechos. La Constitución es ante todo una norma jurídica concreta, y no un código abstracto o moral. 67
75. EPOR UNA VIDA DIGNA 5.- El proyecto privilegia una concepción moral y religiosa en particular que contradice un aspecto definitorio de la Carta del 91 que es el carácter laico del Estado, la diversidad y la pluralidad. 68
76. EPOR UNA VIDA DIGNA GRACIAS PARMENIO CUELLAR SENADOR POLO DEMOCRATICO ALTRNATIVO 69